EDICTOS 02 DE ABRIL DE 2025

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante MIGUEL ANTONIO ARIAS ZAPATA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 8.747.000, fallecido el día 25 de diciembre de 2024 en el municipio de Bucaramanga- Santander; siendo este mismo municipio el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 051 de fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ, HAY FIRMA

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante ANTONIO BECERRA PARADA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 1.984.972. fallecido el día 19 de noviembre de 2016 en el municipio de Bucaramanga- Santander, siendo este mismo municipio el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 053 de fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento P. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga. MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO. HAY FIRMA (Fact.P14486)

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante ISABEL PEREZ VIUDA DE GUEVARA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número de Santander, siendo este mismo municipio el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 054 de fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO. HAY FIRMA (Fact.P14486)

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante NANCY MARGARITA DÍAZ QUINTERO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 33.154.323, fallecida el día 24 febrero de 2025, en el municipio de Bucaramanga - Santander; siendo este mismo municipio el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios.   El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 055 de fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO. HAY FIRMA(Fact.P14486)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de la causante LUISA PEREZ DE CELIS, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 28.149.285, fallecida el día 25 de abril de 1986 en Girón; siendo el municipio de Bucaramanga - Santander, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 057 de fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día uno (01) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO. HAY FIRMA(Fact.P14486)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de la causante NEILA DENICE GONZALEZ DUARTE, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 51.635.623, fallecida el día 29 de noviembre de 2024 en Piedecuesta- Santander, siendo el municipio de Bucaramanga - Santander, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 058 de fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día uno (01) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO. HAY FIRMA(Fact.P14486)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE MOGOTES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, en el Trámite Notarial LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA E ILIQUIDA Y LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL POR CAUSA DE MUERTE de la causantes ALEJANDRINA BELTRAN DE MEDINA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.133.947 expedida en Galan, Santander, Fallecida el día trece (13) de julio del año Dos Mil Veinticuatro (2.024), en el Municipio de Socorro, Santander; siendo su último domicilio y el asiento principal de sus negocios el Municipio de Mogotes, Santander. Aceptando el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta Número 05 de fecha veintisiete (27) de marzo del año Dos Mil Veinticinco (2.025), en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto 902 de Mayo Diez (10) del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), modificado por el Decreto 1729 del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989). Para efectos del Artículo 490 del Código General del Proceso en concordancia con en el Artículo 3 del citado Decreto se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días hábiles, dentro de los cuales pueden intervenir los interesados y dentro del mismo se expidan copias para su publicación y difusión en un periódico de amplia circulación Nacional y en una Emisora con cubrimiento en la región.  El presente edicto se fecha y se fija el día veintiocho (28)  de marzo del año Dos Mil Veinticinco (2.025), siendo las Siete y Treinta de la Mañana (7:30 a.m.). EL NOTARIO, EDWIN RAMON RINCON AYALA Hay firma y sello.  (Fact.P14489)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE MOGOTES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, en el Trámite Notarial LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA E ILIQUIDA Y LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL POR CAUSA DE MUERTE de los causantes MARIA HERCILIA TORRES DE MARTINEZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.254.764 expedida en Mogotes, Santander, Fallecida el día dieciocho (18) de junio del año Dos Mil Veintidós (2.022), en el Municipio de Bucaramanga, Santander; siendo su último domicilio y el asiento principal de sus negocios el Municipio de Mogotes, Santander; y GABRIEL MARTINEZ GUTIERREZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 2.126.481 expedida en Mogotes, Santander, Fallecido el día dieciocho (18) de septiembre del año mil novecientos ochenta y siente (1.987), en el Municipio de Bucaramanga, Santander; siendo su último domicilio y el asiento principal de sus negocios el Municipio de Mogotes, Santander; Aceptando el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta Número 06 de fecha primero (01) de abril del año Dos Mil Veinticinco (2.025), en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto 902 de Mayo Diez (10) del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), modificado por el Decreto 1729 del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989). Para efectos del Artículo 490 del Código General del Proceso en concordancia con en el Artículo 3 del citado Decreto se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días hábiles, dentro de los cuales pueden intervenir los interesados y dentro del mismo se expidan copias para su publicación y difusión en un periódico de amplia circulación Nacional y en una Emisora con cubrimiento en la región. El presente edicto se fecha y se fija el día Dos (02)  de abril del año Dos Mil Veinticinco (2.025), siendo las Siete y Treinta de la Mañana (7:30 a.m.). EL NOTARIO, EDWIN RAMON RINCON AYALA Hay firma y sello.  (Fact.P14490)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del causante FRANCISCO LUIS JARAMILLO PULGARÍN, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.034.012, fallecido(a) en el municipio de Girón, Departamento de Santander, el día NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE (1.997), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 16 de fecha diecisiete (17) de Marzo de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 17 de Marzo de 2.025. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON Hay firma y sello.

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (1O) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE TULIO MANUEL CASTRILLO (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No. 3.821.905, FALLECIDO EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2020.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0033 DE FECHA VEINTE (20) DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTIUNO (21) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día CUATRO (04) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P14493)

EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO ENCARGADO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación dc la sucesión y sociedad conyugal de los causantes GILBERTO JOSE MARTINEZ MARTINEZ y CARMELINA ROSA MONTERROSA TORRES, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. Los causantes, GILBERTO JOSE MARTINEZ MARTINEZ, se identificó con la cédula de ciudadanía número 13.877.707 expedida en Barrancabermeja y CARMELINA ROSA MONTERROSA TORRES, se identificó con la cédula de ciudadanía número 21.949.469 expedida en Yondó-Casabe, su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja (Santander) y fallecieron en Barrancabermeja y Floridablanca (Santander) respectivamente, el veintisiete (27) de enero de 2.014 y el veintiséis (26) de mayo de dos mil veinte (2.020).  Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta N°  15 del veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3°  del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2.025) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO ENCARGADO, EDISSON AYALA ANGARITA. (Fact.P14492)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del(la)(los) Causante(s) ERNEY VARON ORJUELA, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 10.169.681, fallecido(a)(s) el cinco (05) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) en Piedecuesta, siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número dieciocho (018) del veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio.  El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticinco (2025) EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del(la)(los) Causante(s) FELIPA PORRAS, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 28.395.058, fallecido(a)(s) el ocho (08) de julio de dos mil seis (2006) en Bucaramanga (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número diecinueve (019) del veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio.  El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticinco (2025) EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal del(la)(los) Causante(s) ADOLFO LEON PEREZ PEREZ, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 19.152.163, fallecido(a)(s) el dieciséis (16) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) en Bucaramanga (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número veinte (020) del treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio.  El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del primero (01) de abril de dos mil veinticinco (2025) EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal del(la)(los) Causante(s) JUAN GUERRERO SÁNCHEZ, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 2.011.233, fallecido(a)(s) el diecinueve (19) de abril de dos mil doce (2012) en Bucaramanga (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios y HERMENCIA SÁNCHEZ DE GUERRERO, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 28.055.624, fallecido(a)(s) el dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020) en Bucaramanga (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número veintiuno (021) del treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio.  El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del primero (01) de abril de dos mil veinticinco (2025) EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada de la causante ELVIA PORRAS OTERO quien en vida se identificaba con cedula No 28.419.522; fallecido el día Veintiséis (26) de Noviembre del Año Dos Mil Veintitrés (2023) en la Ciudad de Bucaramanga; siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Socorro, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 011 de fecha Veintiocho (28) de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Treinta y Uno (31) de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Once (11) de Abril del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M.   El Notario Segundo,  JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.5381)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de los causantes LUIS JESUS CAMACHO ANAYA (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la Cédula de ciudadanía Número 2.065.60 expedida en California quien falleció en Bucaramanga, Santander el día 23 de Enero del año 2007 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría octava de Bucaramanga, Santander, inscrita bajo el Indicativo Serial 5615240, y ROSANA JAIMES DE CAMACHO (Q.E.P.D). quien en vida se identificó con la Cédula de ciudadanía Número 28.465.215 expedida en Umpalá quien falleció en Bucaramanga, Santander el día 9 de Diciembre del año 1985 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Séptima de Bucaramanga, Santander, inscrita bajo el Indicativo Serial TOMO 1 FOLIO 244 siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No 036 de fecha 20 de Octubre de 2.020, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los un (01) días del mes de Abril del año 2025, siendo las 8:00 a.m. La Notaría, Notaría Tercera de Bucaramanga (Sder) Notaría Margarita López Cely Hay firma y sello

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante ISRAEL VERANO GONZALEZ (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la Cédula de ciudadanía Número 5.761.312 expedida en el socorro quien falleció en Bucaramanga, Santander el día 12 de Diciembre del año 2024 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Segunda de Bucaramanga, Santander , inscrita bajo el Indicativo Serial 11257010 siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 038 de fecha 01 de Abril de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los un (01) días del mes de Abril del año 2025, siendo las 8:00 a.m. La Notaría, Notaría Tercera de Bucaramanga (Sder) Notaría Margarita López Cely Hay firma y sello

EDICTO  LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA  EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de los causantes OLGA CHAVEZ DE CHACON (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía Número 37.821.327 expedida en Bucaramanga quien falleció en Floridablanca, Santander el día 03 de Agosto del año 2021 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría octava de Bucaramanga, Santander , inscrita bajo el Indicativo Serial 10497061 Y PEDRO JOSE CHACON BALLESTEROS (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía Número 13.807.521 expedida en Bucaramanga quien falleció en Floridablanca, Santander , el día 29 de Noviembre del año 2022 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría octava de Bucaramanga, Santander , inscrita bajo el Indicativo Serial 10800697, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 034 de fecha 28 de Marzo de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año 2025, siendo las 8:00 a.m. La Notaria AMPARO MARTINEZ JEREZ, NOTARIA TERCERA (E) DE CIRCULO DE BUCARAMANGA. Hay firma y sello(Fact.P14485)

EDICTO N. 148 LA NOTARIA (E) SÉPTIMA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes: ISRAEL AVELLANEDA MORENO Y MARINA RUEDA DE AVELLANEDA, quienes en vida se identificaban en su orden con las cedulas de ciudadanías números 2.093.851 y 27.916.959, fallecidos en Floridablanca y Bucaramanga (Santander). Los días3 en su orden veinticinco (25) de octubre de dos mil veintiuno (2021) y dieciocho (18) de enero de dos mil quince (2015), siendo Bucaramanga el último domicilio de los causantes. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día cinco (05) de marzo dos mil veinticinco (2025) por acta 032 de marzo 05 de 2025. en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy seis (06) de marzo del año dos mil veinticinco (2025).- LA NOTARIA (E), ELIZABETH MANCIPE PICO(Fact.P14471)

EDICTO N. 207 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes: EUGENIO FLOREZ AMADOR, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 2.012.705, fallecido en Bucaramanga (Santander), el dia dos (02) de septiembre de mil novecientos setenta y tres (1973), y JENARA BARCENAS DE FLOREZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 28.323.134, fallecida en Bucaramanga (Santander) el día treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023), siendo Bucaramanga el último domicilio de los causantes. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día veintiocho (28) de marzo dos mil veinticinco (2025) por acta 57 de marzo 28 de 2025. en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintiocho (28) de marzo del año dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO. (Fact.P14477)

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del trámite notarial de liquidación de la herencia y de la sociedad conyugal en la sucesión ilíquida, e intestada de la causante ANA BARRAGÁN DE GUERRERO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 27.950.672 y falleció en Floridablanca (Santander -  Colombia) el día catorce (14) del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2.023) el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número catorce (14) de fecha veintiocho (28) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2.025) en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del decreto número 902 de 1.988 modificado por el artículo 20 del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2.025) y se fijara a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2.025) siendo las siete de la mañana (7:00 a.m). EL NOTARIO, CÉSAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO(Fact.P14474)

EDICTO NOTARIA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los díez (10) dias siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de sucesión conjunta e intestada de los causantes JUAN EVANGELISTA HERNANDEZ PARADA quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 2.110.832, quien falleció en Lebrija, Santander el 29 de octubre de 2022, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios y ANA LOURDES FUENTES DE HERNANDEZ quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 28.209.784 quien falleció en la ciudad de Lebrija, Santander el 21 de enero de 1995, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 007 de fecha 28 de marzo de 2025, se ordena la publicación de éste edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. fijado hoy treinta y uno (31) de marzo de 2.025 a las 7:00 de la mañana. EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LÉON CORTES NIÑO(Fact.P14472)

EDICTO NOTARIA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los díez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de sucesión intestada del causante FABIO TELLEZ TELLEZ quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 834.283 quien falleció en la ciudad de Bucaramanga el 20 de junio de 2021, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, aceptado el, trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 008 de fecha 28 de marzo de 2025, se ordena la publicación de éste edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días fijado hoy treinta y un (31) dias del mes de marzo de 2.025 a las 7:00 de la mañana EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LEÓN CORTÉS NIÑO(Fact.P14473)

El JUZGADO CATORCE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA AVISA EN EL TRÁMITE DEL SIGUIENTE PROCESO: Expediente No. 680013333014-2024-00265-00 Tipo de Proceso: ACCIÓN POPULAR Demandante: Herleing Manuel Acevedo García Demandado: Municipio de Girón. A la comunidad en general, que mediante auto de fecha 14 de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), se ADMITIÓ para trámite la Acción Popular de la referencia y se dispuso publicar en un medio de información masiva-el siguiente AVISO: Se avisa a la comunidad en general la existencia de la Acción Popular o medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos interpuesta por Herleing Manuel Acevedo García en contra del Municipio de Girón. En resumen, las pretensiones de la demanda consisten en que se protejan los derechos e interés colectivo del goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes y en consecuencia solicita que se le ordene al Municipio de Girón que 1) selle la obra. 2) demuela obra con el fin de recuperar el espacio público y 3) recupere la zona verde con pasto, arborización y cerca viva con el fin de embellecer la zona verde, para el uso y goce de los habitantes del municipio de Girón, esto en relación con el predio que se encuentra en el predio identificado con número predial 683070103000001330012000000000, ubicado al lado de la nomenclatura carrera 26 # 3 B 26 Barrio el Progreso del municipio de Girón. NANCY CECILIA SERRANO BORJA secretaria

JUZGADO DOCE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA - EL JUZGADO DOCE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA A V I S A: A la comunidad en general que, mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2024, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 472 de 1998, se ADMITIÓ el medio de control de PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS (ACCIÓN POPULAR) instaurado por HERLEING MANUEL ACEVEDO GARCÍA en contra del MUNICIPIO DE VETAS, cuyo radicado es 680013333012-2024-00294-00, donde sus pretensiones son: “PRIMERO: que se proteja judicialmente los derechos e intereses colectivos de esta acción tales como el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; Igualmente son derechos e intereses colectivos los definidos como tales en la Constitución, las leyes ordinarias (1098 del 2006 articulo 87 y ley 2126 de 2021) y los tratados de Derecho Internacional celebrados por Colombia, toda vez que las comisarías de familia es un servicio público y la prestación del servicio debe ser continuo, vulnerados el municipio de VETAS por la omisión de extender el horario de atención al público en especial a los niños niñas y adolescentes. SEGUNDO: Que se ordena al municipio de VETAS: • Extienda el horario de la comisaría de familia de lunes a domingo prestando el servicio las 24 horas y los 7 días de la semana para que sea de manera continua y permanente el servicio en la comisaría de familia. • Que adecue los espacios de la comisaría con el fin de que protejan el derecho a la intimidad y al debido proceso de las víctimas de violencia en el contexto familiar. • Que adecue las instalaciones de la comisaría con el fin de que garanticen la accesibilidad de las personas en condición de discapacidad. • Que garanticen las condiciones dignas de trabajo para el personal de comisaría de familia. • Que garanticen la dotación adecuada para las necesidades del servicio que prestan teniendo en cuenta la ubicación geográfica. • Que el servicio de internet sea permanente en la comisaría de familia. • Que adecue las instalaciones para que los baños se preste el servicio para toda clase público y niños y discapacitados. • Que tengan líneas telefónicas exclusivas para la comisaría de familia. • Que adecue la comisaría con los medios tecnológicos para garantizar la realización de las audiencias virtuales. • Que se garantice el transporte permanente. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la ley 2126 de 2021. • Que el municipio de VETAS nombre o contrate sicólogo, médico y abogado especialista en familia para que preste el servicio las 24 horas y los 7 días de la semana para que sea de manera continua y permanente el servicio en la comisaría de familia. • Que el municipio de VETAS pase la iniciativa del acuerdo municipal para la creación de la estampilla para la justicia familiar con el propósito de contribuir a la financiación de las comisarías de familias de VETAS y de esta manera los comisarios de familias y los integrantes de sus equipos interdisciplinarios presten sus servicios de manera continua y permanente los siete días de la  semana y las 24 horas a la comunidad de VETAS, especialmente los menores de edad, mujeres, personas de la tercera y población con movilidad reducida. TERCERO: Que se condene en costas al demandado. CUARTO: que al momento del pago de las costas se tenga en cuenta la indexación. QUINTO: Que se reconozca el pago de las agencias en derecho por cuatro salarios mínimos mensuales vigentes, en contra del municipio de VETAS En la medida que es justa y razonable ya que la pretensión principal es proteger a los niños y niñas y adolescentes, de acuerdo 1887 del 2003 en sus artículos 2 y 6 numeral 3.2, facultan al juez tasar las agencias en derecho por la labor cumplida.” El presente AVISO se expide el 22 de enero de 2025. RICARDO ASDRÚBAL ARRIETA LOYO. Secretario.

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE SAN GIL PALACIO DE JUSTICIA - OFICINA 302 adm02sgil@cendoj.ramajudicial.gov.co AVISA A la comunidad en general y en particular a los habitantes del Municipio de GUADALUPE-Santander que, mediante auto de fecha catorce (14) de marzo de dos mil veinticinco (2025), se admitió MEDIO DE CONTROL de PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS radicado bajo el consecutivo No: 686793333002-2025-00034-00, promovido por HERLEING MANUEL ACEVEDO GARCÍA contra el MUNICIPIO DE GUADALUPE-SANTANDER, en el que se persiguen las siguientes pretensiones: “PRIMERO: que se proteja judicialmente los derechos e intereses colectivos de esta acción tales como el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; Igualmente son derechos e intereses colectivos los definidos como tales en la Constitución, las leyes ordinarias(1098 del 2006 articulo 87 y ley 2126 de 2021) y los tratados de Derecho Internacional celebrados por Colombia, toda vez que las comisarías de familia es un servicio público y la prestación del servicio debe ser continuo, vulnerados el municipio de GUADALUPE por la omisión de extender el horario de atención al público en especial a los niños niñas y adolescentes. SEGUNDO: Que se ordene al municipio de GUADALUPE: • Extienda el horario de la comisaría de familia de lunes a domingo prestando el servicio las 24 horas y los 7 días de la semana para que sea de manera continua y permanente el servicio en la comisaría de familia- • Que adecue los espacios de la comisaría con el fin de que protejan el derecho a la intimidad y al debido proceso de las víctimas de violencia en el contexto familiar. • Que adecue las instalaciones de la comisaría con el fin de que garanticen la accesibilidad de las personas en condición de discapacidad. • Que garanticen las condiciones dignas de trabajo para el personal de comisaría de familia. • Que garanticen la dotación adecuada para las necesidades del servicio que prestan teniendo en cuenta la ubicación geográfica. • Que el servicio de internet sea permanente en la comisaría de familia. • Que adecue las instalaciones para que los baños se preste el servicio para toda clase público y niños y discapacitados. • Que tengan líneas telefónicas exclusivas para la comisaría de familia. • Que adecue la comisaría con los medios tecnológicos para garantizar la realización de las audiencias virtuales. • Que se garantice el transporte permanente. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la ley 2126 de 2021. • Que el municipio de GUADALUPE nombre o contrate sicólogo, médico y abogado especialista en familia para que preste el servicio las 24 horas y los 7 días de la semana para que sea de manera continua y permanente el servicio en la comisaría de familia. • Que el municipio de GUADALUPE pase la iniciativa del acuerdo municipal para la creación de la estampilla para la justicia familiar con el propósito de contribuir a la financiación de las comisarías de familias de GUADALUPE y de esta manera los comisarios de familias y los integrantes de sus equipos interdisciplinarios presten sus servicios de manera continua y permanente los siete días de la semana y las 24 horas a la comunidad de GUADALUPE, especialmente los menores de edad, mujeres, personas de la tercera y población con movilidad reducida. TERCERO: Que se condene en costas al demandado. CUARTO: que al momento del pago de las costas se tenga en cuenta la indexación. QUINTO: Que se reconozca el pago de las agencias en derecho por cuatro salarios mínimos mensuales vigentes, en contra del municipio de GUADALUPE En la medida que es justa y razonable ya que la pretensión principal es proteger a los niños y niñas y adolescentes, de acuerdo 1887 del 2003 en sus artículos 2 y 6 numeral 3.2, facultan al juez tasar las agencias en derecho por la labor cumplida.” Dando cumplimiento a lo señalado en el artículo 21 de la Ley 472 de 1998, se libra el presente aviso y se pone a disposición del interesado para los efectos de su publicación, por cualquier medio masivo eficaz de comunicación. Se expide en San Gil, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025). ALBERTO LUIS OYAGA LARIOS SECRETARIO

CARTA

Armenia Quindío 02/04/2025 Señores(as) VÍCTIMAS del extinto Bloque Central Bolívar Frente patriotas de Málaga de las AUC. Reciban un Respetuoso saludo, Yo Constantino Basto Flórez cc 5607514 de capitanejo Santander desmovilizado del Bloque Central Bolívar Frente patriotas de Málaga, Me dirijo a ustedes muy respetuosa mente para pedirles PERDÓN públicamente por los hechos cometidos durante la pertenencia a dicha Organización en la provincia de Garcia Rovira en Santander y norte y Gutiérrez en Boyacá en los años 2000, 2001, 2002, 2003. Fui postulado por la justicia transicional ley 975 del 2005 llamada ley de justicia y paz. Reconozco mi responsabilidad en estos hechos atroces que nunca debieron suceder. Cometí múltiples delitos como desplazamientos, homicidios, torturas, extorsiones, daños psicológicos entre otros. Soy consciente del daño ocasionado a toda esta población civil acabando así con los sueños de todas sus familias. Hoy en día estoy contribuyendo con la justicia esclareciendo todos los hechos que sucedieron durante mi pertenencia a dicha organización y estoy comprometido con la no repetición. Reitero mi PERDÓN público a todas las VÍCTIMAS y prometo que jamás repetiré estos actos que solo sembraron dolor en todas sus familias. El juzgado penal del circuito con función de sentencias para la sala de justicia y paz del territorio nacional de Bogotá siendo juez la doctora Luz marina Zamora impartiendo justicia con la condena máxima en justicia transicional el cual vigila el cumplimiento. Reconozco que se violaron los tratados internacionales como son los derechos humanos y la constitución política de Colombia el derecho a la vida y a vivir libre y dignamente en sociedad entre otros más derechos humanos. Hoy soy una persona reintegrada a la sociedad con los compromisos de no Repetición y con la ayuda de los programas diseñados en esta justicia transicional como fue en su momento encontrándome privado de mi libertad por el INPEC y después por la ARN. Hoy en libertad trabajo en oficios varios como son cultivos de café, plátano, y ganadería contribuyendo con esto al desarrollo económico del país y apostándole a una paz duradera con el compromiso de No Repetición. Con mucho respeto para todas las víctimas del frente patriotas de Málaga del BCB. CONSTANTINO BASTO FLOREZ. CC 5067514 celular 322 873 4375 CORREO basto2605@hotmail.com

 COMUNICACIÓN A VECINOS

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-25-0036, 21-FEBRERO-2025, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, APROBACIÓN DE PISCINA LO 5 MZ B PARC LA ESQUINITA VDA RU, VIVIENDA UNIFAMILIAR, IVAN DARIO REY VILLAMIZAR, C.C./NIT: 91.539.591, EYIBELLY DELGADO PIAMONTE, C.C./NIT:M 1.098.632.501 El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P14470)

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS, EL CURADOR URBANO No. 1 DE FLORIDABLANCA - Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos.  Esta citación es con el objeto de informarle(s) que LUIS EDUARDO ORDOÑEZ CARDOZO, ha solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, radicada con el número 68276-1-24-0264, sobre el predio No. 68276-02-00-0001-0186-000, ubicado en el LOTE ESPECIAL - AUTOPISTA KM 3 Condominio RUITOQUE GOLF, del Municipio de Floridablanca, para: Licencia de construcción en la modalidad de OBRA NUEVA para viviendas unifamiliares de dos pisos. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados y adicionalmente es un proyecto de interés de toda la comunidad de la copropiedad. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P14487)

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS, EL CURADOR URBANO No. 1 DE FLORIDABLANCA - Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que ROSA MARIA MEDINA CARREÑO, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL-OBRA NUEVA, radicada con el número 68276-1-24-0198, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-01-0165-0004-000, ubicado(s) en la CALLE 5A 14-109 Barrio ALTAMIRA, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE DEMOLICIÓN TOTAL-OBRA NUEVA PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o no presentan Nomenclatura. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS, EL CURADOR URBANO No. 1 DE FLORIDABLANCA - Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que MIGUEL ALBERTO ARGUELLO CASTELLANOS, ha(n) solicitado un RECONOCIMIENTO-CONSTRUCCIÓN en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN-AMPLIACIÓN-MODIFICACIÓN-REFORZAMIENTO DE EDIFICACION - DEMOLICION PARCIAL, radicada con el número 68276-1-24-0292, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-04-0193- 0018-000, ubicado(s) en la CARRERA 23A 200A-52 Urbanización Barrio VILLAS DE SAN DIEGO, del Municipio de Floridablanca, para: RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD AMPLIACION-MODIFICACION-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL-DEMOLICION PARCIAL PARA VIVIENDA.. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS, EL CURADOR URBANO No. 1 DE FLORIDABLANCA - Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que GRACIELA MORENO PINEDA, ha(n) solicitado un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN-MODIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL-DEMOLICION PARCIAL, radicada con el número 68276-1-24-0261, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-04-0197-0003-000, ubicado(s) en la CARRERA 23 202-39 Barrio VILLAS DE SAN DIEGO, del Municipio de Floridablanca, para: RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE AMPLIACIÓN-MODIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL-DEMOLICION PARCIAL PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS, EL CURADOR URBANO No. 1 DE FLORIDABLANCA - Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que ORLANDO LANDAZABAL PÁEZ, ha(n) solicitado un RECONOCIMIENTO-CONSTRUCCIÓN en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL-DEMOLICIÓN PARCIAL, radicada con el número 68276-1-24-0245, sobre el(los) predio(s) No. 6276-01-02-0432-0005-000, ubicado(s) en la CARRERA 48A 57-26 LOTE 10 MZ S Barrio PANORAMA LA CUMBRE, del Municipio de Floridablanca, para: RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL - DEMOLICIÓN PARCIAL PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditado la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P14488)

CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Bucaramanga, 31 de marzo de 2025 AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 107  DE 201 ó. se permite comunicar a quien pueda interesar que HARINAGRO S.A.S, ha solicitado un ACTO DE RECONOCIMIENTO con LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACIÓN en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-25-0039 con fecha 12 de febrero de 2025, para LOTE A del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-06-00-00-0111-0005-0-00-00-0000; para uso de Industria. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licénciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197  has a tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónicos, curaduriaurbana2bga@gmail.com, De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co. Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico contacto@curaduria2bucaramanga.co.  Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los trámites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduna2bucaramanga.co, las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No 2 de Bucaramanga.

AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA. La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que JHD EDIFICANDO SAS, ha solicitado MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-25-0043 con fecha 18 de febrero de 2025, para CARRERA 18 # TRANSVERSAL 112 #32 VIVEROS DE PROVENZA del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-04-0000-0772-0023-0-00-00-0000; para uso de Vivienda. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónico, curaduriaurbana2bga@gmail.com. De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co. Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico contacto@curaduria2bucaramanga.co.  Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los trámites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduna2bucaramanga.co,  las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gomez Curador Urbano No 2 de Bucaramanga. (Fact.P14481)

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Resolución N°25-0110 del 7 de marzo de 2025. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de. OBRA NUEVARadicación:68001-2-24-0211. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T de Bucaramanga y: RESUELVE: RESOLUCIÓN N°25-0110 del 7 de marzo de 2025ARTÍCULO 1º. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, para destinación Vivienda VIS y NO VIS y Comercio/Servicios, en el predio localizado en la CALLE 8 # 17- 45/03/05/ y CARRERA 17 # 7-65/77/43/45 barrio COMUNEROS del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-06-00-00-0091-0017/0018/0019-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-49823, 300-38113 y 300-17652 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de LH S.A.S., en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción en modalidad de Obra Nueva, para uso de Vivienda VIS y NO VIS y Comercio y/o servicios, en un lote con área de 1.900,00m2 según escritura pública. Se aprueba edificación de Veintisiete (27) Pisos de altura y semisótano, para Ciento noventa y seis (196) unidades de vivienda así: noventa y cinco (95) unidades de vivienda No VIS y Ciento uno (101) unidades de vivienda VIS y Tres (3) locales comerciales, con un total de área construida de 16.463,14m', con 65 cupos de parqueadero vehiculares de residentes, 25 parqueaderos vehiculares de visitantes, 2 parqueaderos vehiculares de comercio, 25 parqueaderos de motocicletas, 30 parqueaderos de bicicletas Se aplica la norma urbana No.22-0090NU del 13 de Junio de 2022, quedando los siguientes índices del proyecto: índice de ocupación 0.65 y el índice de construcción 4.00 se aplica Artículo 315° Numeral 4. "Construcción de espacio público por costado de manzana". Acuerdo 011 de 2014, se aprueba mediante concepto emitido por Secretaria de planeación No 2-GDT-202411-00094118 de fecha 21 de noviembre de 2024 área a bonificar de 869.49m2, cumple con la norma NSR10 Titulo J y K y normas de accesibilidad. El proyecto presenta revisión independiente de los diseños estructurales por parte del Ing. Dalton Moreno Girardot con Matricula Profesional N° 68202-15488 el cual presenta memorial de revisión; OBSERVACIONES: LEY 1796 DEL, 13/07/2016 21 – Artículo 6°,  Certificación técnica de ocupación. Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de construcción y previamente a la ocupación de nuevas edificaciones, el supervisor técnico independiente deberá expedir bajo la gravedad de juramento la certificación técnica de ocupación de la respectiva obra, en el cual se certificará que la obra contó con la supervisión correspondiente y que la edificación se ejecutó de conformidad con los planos, diseños y especificaciones técnicas, estructurales y geotécnicas exigidas por el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes y aprobadas en la respectiva licencia. A la certificación técnica de ocupación se anexarán las actas de supervisión, las cuales no requerirán de protocolización. La certificación técnica de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública otorgada por el enajenador del predio la cual se inscribirá en el folio de matrícula inmobiliaria del predio o predios sobre los cuales se desarrolla la edificación, así como en los folios de matrícula inmobiliaria de las unidades privadas resultantes de los proyectos que se sometan al régimen de propiedad horizontal o instrumento que permita generar unidades de vivienda. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Proyecto de uso residencial compuesto por 2 unidades de construcción. Torre de parqueadero en sistema estructural de pórticos de concreto reforzado y torre de apartamentos en sistema estructural de muros de carga que cumplen con los requisitos normativos de disipación de energía especial DES de acuerdo a su localización en zona de amenaza sísmica Alta. Se presentan memorias de calculo y planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. Presenta revisión estructural independiente. Requiere instrumentación sísmica debido al número de pisos. Requiere supervisión técnica. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Norte: 2346727.25 y Este:4985679.32. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTICULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: RESOLUCION N° 25-0110 del 7 de marzo de 2025 a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculo de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTICULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00m)   por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras menores que se desarrollen en edificios o conjunto   sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia.e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades  habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto LUIS FRANCISCO TORRES PUYANA, con matrícula profesional 68700-53641, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil CAMILO EDUARDO CÉLIS MELO, con matrícula profesional 68202-180733, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos: c. Al Ingeniero civil JUAN MANUEL DOMÍNGUEZ RÍOS, con matrícula profesional 68202-057516, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil JAIME SUÁREZ DÍAZ, con matrícula profesional 25000-15439, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil DALTON MORENO GIRARDOT, con matrícula profesional 68202-15488, como responsable legalmente de la Revisión Independiente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. f. Al Ingeniero civil CAMILO EDUARDO CÉLIS MELO, con matrícula profesional 68202-180733, como responsable legalmente de los diseños de los Elementos No Estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º - Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTICULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare modifique o revoque, El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedición en Bucaramanga, el 7 de marzo de 2025. Hay firma Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano.

CURADORA URBANA N° 1 – Girón ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 0036 No DE RADICACIÓN 68307-1-24-0159 FECHA DE RADICACIÓN 12-sep-24 RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA: 24-oct-24 FECHA DE EXPEDICIÓN 26-feb-2025 FECHA EJECUTORIA LA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON, SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA:  RESUELVE: OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA PARA UNA EDIFICACIÓN DE CARÁCTER MULTIFAMILIAR QUE CONSTA DE CUATRO (4) UNIDADES DE VIVIENDA Y UN (1) LOCAL COMERCIAL EN UNA ALTURA DE CINCO (5) PISOS. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): LT 14 MZ 02 FASE 1 (ACTUAL) -, CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300463401 Y CED. CATASTRAL(ES) 00-00-0003-0009-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: VIENTOS DE LLANADAS FASE I, COMUNA/LOC./SECTOR: NUEVO GIRÓN, TITULAR(ES): OMAR GUILLERMO CASTRO BARRIOS NIT / CC: 1098653996- , CONSTRUCTOR RESPONSABLE: JAIME ANDRES TARAZONA MARTINEZ, MATRÍCULA: A30422016-13723410, CC: 13723410; ARQUITECTO PROYECTISTA: JAIME ANDRES TARAZONA MARTINEZ, MATRÍCULA: A30422016-13723410, CC: 13723410; INGENIERO GEOTECNISTA: LEONEL LEAL LEMUS, MATRÍCULA: 68202-49891, CC: 91234010; DISEÑADOR NO ESTRUCTURALES: JAIME ANDRES TARAZONA MARTINEZ, MATRÍCULA: A30422016-13723410, CC: 13723410; REVISOR INDEPENDIENTE ESTRUCTURAL: GERMAN ORLANDO BAUTISTA OTERO, MATRÍCULA: 68202-43047, CC: 79316573; INGENIERO DISEÑADOR ESTRUCTURAL: SERGIO ANDRES VANEGAS HERRERA, MATRÍCULA: 68202-179408, CC: 1098650894; CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: 1. MARCO NORMATIVO, 1.1 POT Acuerdo 100, Área de Actividad: MIXTA TIPO 2, Tratamiento: DESARROLLO, FN: 0-N/A. 1.2 ZN RIESGO, a. Remoción en Masa: NO APLICA, b. Inundación: NO APLICA. 1.3 MICRO-ZONIFICACIÓN FA No Aplica y NA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO, 2.1 USOS, DESCRIPCIÓN USO, ESCALA, UN, COMERCIAL NO APLICA 4, COMERCIAL NO APLICA 1, 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos, Resid, 0,0, V-Publ, 0,0, Bicic. 0,0, Motos 0,0, C/D,0,0 MyR,0. 0. 2,4 Sis. Lote individual.  2.5 Est. E-3, 2.6 Tipo ViV. N/A. 3. CUADROS DE ÁREAS (M2), 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A. 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M2), LOTE 70.00, SOTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 56.00, PISOS RESTANTES 257.84. 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 313.84, LIBRE PRIMER PISO 14.00. 3.4 ÁREAS CONSTRUIDAS, O Nueva, Reconoc., Ampl. SUBTOT. Adec. Modif. Reforzam. TOT. Vivienda: 265.23, 0.00, 0.00, 265.23, 0.00, 0.00, 0.00, 265.23. Comercio: 48.61, 0.00, 0.00, 48.61, 0.00, 0.00, 0.00, 48.61. Servicios: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Institucional /Dotacional: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Industrial: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. TOTAL, INTERVENIDO: 313.84, 0.00, 0.00, 313.84, 0.00, 0.00, 0.00, 313.84. GESTIÓN ANTERIOR 00.0, MT LINEALES DE CRECIMIENTO: 0 TOTAL CONSTRUIDO: 313.84, N/A, 00.00. 4. EDIFICABILIDAD. 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 5 ii. NoHAB. 0, b. ALTURA EN MTS 14 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0. d. SEMISÓTANO NO. e. No. EDIFICIOS 0. f. ETAPAS CONSTRUCCION 0. g. 1er PISO EQUIP. Y/O ESTACIÓN. NO.  h. M2 BAJO CUBIERTA INCLINADA/ALTILLO NO.  i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN 0.8. j. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN 4.49.  4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA CONTINUA. b. AISLAMIENTOS MTS, NIVEL.  a. LATERAL N/A. N/A.   b. LATERAL 2 (*) N/A N/A. c. POSTERIOR 2.00 NIVEL TERRENO. d. POSTERIOR 2(*), N/A, N/A. e. ENTRE EDIFICACIONES N/A Y N/A. (*)Apl. predios esquin. f. EMPATES Y PATIOS N/A. N/A. N/A, g. OTROS N/A. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN 0 Mts POR:  0 Mts POR: 0.  b. CERRAMIENTO NO, MTS., NO Mts. ALTURA 0 Mts. c. VOLADIZO 0.6 Mts. POR: PEAT. 0.6 Mts. POR Z.V. d. RETROCESOS N/A. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO. DESTINACIÓN, %, Mts. ZONAS RECREATIVAS 0 0. SERVICIOS COMUNALES 0 0. ESTACIÓN. ADICIONALES 0 0. 4.5 ESTRUCTURAS, TIPO CIMENTACIÓN: GRADO DE DESEMPEÑO ELEMENTOS NO ESTRUCT: NO APLIC.TIPO DE ESTRUCTURA: Pórticos de Concreto Reforzado.  MÉTODO DE DISEÑO: Método de la resistencia Última. ANALISI SÍSMICO: Método del Análisis Sísmico dinámico Elástico Espectral. (A.5.4 NSR10). 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA. Planos Arquitectónicos 3, Memoria de Cálculos Estructurales 1, Informe de revisión Estructural Independiente 1, Planos Estructurales del Proyecto 5, Planos Elementos No Estructurales 1, Estudio de Suelos 3, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructurales 1. 6. PRECISIONES/CONSIDERACIÓN. - La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas del plano urbanístico previamente aprobado de VIENTOS DE LLANADAS. - Área y linderos tomados de la escritura pública No-0572 de fecha 24 de febrero de 2023 expedida por la notaría quinta del círculo de Bucaramanga. - Se debe dar cumplimiento a las especificaciones técnicas de las entidades competentes sobre redes eléctricas y telefónicas. RETIE. DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS ENTIDADES COMPETENTES SOBRE REDES AÉREAS ELÉCTRICAS Y DE TELÉFONOS.  7. INFORMACIÓN DE TRIBUTOS # Imp./Rec.: 1025010321 F.:20-feb-25 Valor: $ 1,188,737.00 Tipo: Delineación PLUSVALÍA: No Requiere DELINEACIÓN: SÍ Requiere # Imp./Rec.: 2502500118834 F.:20-feb-25 Valor: $491,700.00 Tipo: Estampillas # Imp./Rec.: 1025010322 F.:20-feb-25 Valor: $ 653,597.00 Tipo: Delineación. 9. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. -Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). -Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). -Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). -Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). -Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). -Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. -Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. -El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal l.2.4.6.a). -Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. -Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR- 10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. -Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. -Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. -No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 "por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición - RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. -Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, aéreas eléctricas y de teléfonos-RETIE(Fact.P14484)

 CAS

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA SAO – CAS AUTO SAO No. 00379-21 San Gil. 02 AGO 2021 Mediante oficio con Radicado CAS N° 80.30.09232.2020, el Señor LEONARDO MACÍAS VILLALBA identificado con cédula de ciudadanía No. 91.072.276 de San Gil - Santander, solicita ante a Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES para uso doméstico de la fuente hídrica denominada VILLA LEIVA, para beneficio de predio denominado Parcela 2 Finca El Diamante y/o HOTEL ALEJANDRIA RESORT, ubicado en la vereda LA LAJA, municipio SAN GIL -departamento SANTANDER. Para este efecto, allegó la siguiente información: DISPONE PRIMERO: ADMITIR la solicitud de Evaluación Ambiental de la CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES para uso doméstico, de la fuente hídrica denominada VILLA LEIVA, para beneficio de predio denominado PARCELA 2 FINCA EL DIAMANTE Y/O HOTEL ALEJANDRÍA RESORT, ubicado en la vereda LA LAJA, municipio SAN GIL - departamento SANTANDER, formulada por el Señor   identificado con cédula N° 91.072.276 de San Gil - Santander. SEGUNDO: DECLÁRESE iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de Concesión de Aguas Superficiales. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de Jos diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana -SAO- de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada al Expediente CAS No. 210.20.00031.2021, y así, poder continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental del caso. CUARTO: Por la Subdirección de Administración de la Oferta Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo NOTIFÍQUESE personalmente el contenido de la presente providencia al Señor Leonardo Macías Villalba identificado con cédula de ciudadanía N° 91.072.276 de San Gil - Santander, quien podrá ser ubicado en el kilómetro 5 vía San Gil - Barichara Teléfono: 3103211051 o al correo electrónico: alejandriaresort@gmail.com a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS No. 210.20.00031.2021. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE  02 AGO 2021. CARLOS HUMBERTO SILVA PINZÓN Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana(Fact.P14491)

SUBDIRECCION DE PLANEACION Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL RESOLUCION SPL. SPL.108.2024 - 09-12-2024 05:31 "POR LA CUAL SE REALIZA EL REGISTRO DE LA EMPRESA PERFORACIONES ALARCÓN INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.S., COMO PERSONA JURÍDICA DEDICADA A LA EXPLORACIÓN Y PERFORACIÓN CONDUCENTE AL ALUMBRAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS YA SU APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN LA JURISDICCIÓN DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER – C.A.S. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.". El Subdirector de Planeación y Ordenamiento Ambiental en uso de las facultades otorgadas en el Artículo Tercero de la Resolución DGL No. 000093 del 25 de febrero de 2020 y; RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Inscribir dentro del Registro de la actividad que establece el inciso 1 del Artículo 2.2.3.4.1.7 del Decreto 1076 de 2015 y conforme a las disposiciones establecidas en la Resolución DGL. No. 000093 del 25 de febrero de 2020, a la Èmpresa PERFORACIONES ALARCÓN INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.S., identificada con NIT 901367336-3, representada actualmente por el señor ALFONSO ALARCÓN TÉLLEZ, identificado con numero de cedula No. 91.252.012 expedida en Bucaramanga, como persona jurídica dedicada a la exploración y perforación conducente al alumbramiento de aguas subterráneas ya su aprovechamiento de aguas subterráneas en el área de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Santander - C.A.S., de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO PRIMERO: Se aclara que el presente registro es válido únicamente dentro del territorio de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTÍCULO SEGUNDO: Inscripción de Equipos. Dentro de la inscripción que aquí se realiza en favor de la Empresa PERFORACIONES ALARCÓN INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.S., identificada con NIT 901367336-3, representada actualmente por el señor ALFONSO ALARCÓN TÉLLEZ, identificado con numero de cedula No. 91.252.012 expedida en Bucaramanga, regístrese dentro de la información relacionada los siguientes equipos utilizados en los procesos de exploración geofísica, perforación, mantenimiento y bombeo de pozos: EQUIPO, MARCA, PROFUNDIDAD DE PERFORACIÓN, CALIBRACIÓN O MANTENIMIENTO. Equipo de perforación TH7 TH7 150 m El equipo requiere Mantenimiento preventivo y correctivo de acuerdo al alistamiento diario del equipo, mínimo cada 3 meses. EQUIPO DE TOMOGRAFÍA ELÉCTRICA 2D EQUIPO DE TOMOGRAFÍA ELÉCTRICA 2D Se recomienda realizar la respectiva calibración mínimo anualmente. PARAGRAFO PRIMERO: el equipo para perforar utilizado por la empresa PERFORACIONES ALARCÓN INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.S., identificada con NIT 901367336-3 representada actualmente por el señor ALFONSO ALARCÓN TÉLLEZ, identificado con numero de cedula No. 91.252.012 expedida en Bucaramanga, requiere acciones de mantenimiento preventivo, con un programa preciso de inspecciones, pruebas, limpieza, lubricación y sustitución de piezas desechables. Lo anterior teniendo en cuenta que es un equipo especialmente Diseñado con el único propósito de perforar pozos a través de la tierra, y dado que son máquinas sujetas a un conjunto único de vibraciones, tensiones físicas, desgaste y ropturas; Además teniendo en cuenta otras variables como su entorno de trabajo medio, el clima, los ciclos de carga de la máquina, los tiempos de funcionamiento, los requisitos normativos, y las recomendaciones del fabricante. Por lo anterior es importante mantener actualizado el documento de soporte de historial de mantenimiento periódico realizado al equipо. PARÁGRAFO SEGUNDO: según la hoja de vida del equipo TH7, el equipo es integral, posee su unidad de perforación en plataforma hidráulica y mecánica, cuenta con bomba de lodo, sarta de perforación en 2 7/8" drill pipe y brocas de perforación, por lo cual, puede realizar todo el proceso de perforación, solo anexa un equipo de perforación. Respecto del EQUIPO DE TOMOGRAFÍA ELÉCTRICA 2D, se recomienda realizar la respectiva calibración anualmente. PARAGRAFO TERCERO: En el evento que sea necesario la utilización de otro equipo dentro de los procesos mencionados anteriormente (de exploración geofísica, perforación y mantenimiento de pozos) o para la caracterización física química del agua, se deberá comunicar a esta autoridad y allegar la documentación requerida. Así los equipos a utilizar se le debe realizar el mantenimiento periódico y calibración según lo requieran. PARÁGRAFO CUARTO: La persona jurídica objeto de la presente inscripción, garantizará para la debida prestación del servicio de exploración y perforación conducente al alumbramiento de aguas subterráneas y a su aprovechamiento, el mantenimiento adecuado, que requiera el equipo aquí registrado, sin distinción de que el mismo sea de su dominio, posesión o tenencia, así mismo, si es necesario la utilización de otro equipo dentro del proceso de perforación o sus etapas subsiguientes (bombeo y caracterización físico química del agua), se deberá informar a esta autoridad y allegar la documentación requerida. ARTÍCULO TERCERO: Inscripción de Personal. Inscribir en el registro de personas naturales y/o jurídicas que trata el inciso 2 del Artículo 2.2.3.4.1.7 del Decreto 1076 de 2015, en lo siguiente: "... Los ingenieros, geólogos, hidrólogos y otros profesionales vinculados a la exploración de aguas subterráneas también deberán inscribirse ante la autoridad ambiental competente, tanto para actuar individualmente como para dirigir o asesorar empresas de las mencionadas en el inciso anterior...". Y conforme al procedimiento establecido en la Resolución No. 0093 de fecha 25 de febrero de 2020, a los siguientes profesionales para el ejercicio de dirección o asesoramiento de la Empresa PERFORACIONES ALARCÓN INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.S., identificada con NIT 901367336-3 representada actualmente por el señor ALFONSO ALARCÓN TÉLLEZ, identificado con numero de cedula No. 91.252.012 expedida en Bucaramanga: NOMBRE, PROFESIÓN, DATOS VALIDADOS, 1 MARCO ANTONIO BARRERA NAVARRO INGENIERO CIVIL Cédula de ciudadanía No. 74.184.458, expedida el 19 de noviembre de 1996, en Sogamoso - Boyacá. Matrícula Profesional Definitiva No 68202120241 expedida el 16/06/2005 expedida por el Consejo Profesional de Ingeniería COPNIA, 2 JORGE ENRIQUE OROZCO LEÓN GEÓLOGO Cédula de ciudadanía No. 91.213.169, expedida el 25 de Julio de 1979, en Bucaramanga – Santander. Matrícula Profesional Definitiva No 1492 expedida por el Consejo Profesional de Geología. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento que se requiera cambio de profesionales o inclusión de profesionales diferentes a los aquí inscritos la Empresa PERFORACIONES ALARCÓN İNGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.S., identificada con NIT 901367336-3 representada actualmente por el señor ALFONSO ALARCÓN TÉLLEZ, identificado con numero de cedula No. 91.252.012 expedida en Bucaramanga, deberá informar a esta autoridad y allegar la documentación requerida. En todo caso, el personal profesional aquí registrado no genera ninguna vinculación laboral con la Corporación Autónoma Regional de Santander- C.A.S. у se considera indemne ante cualquier situación de controversia al respecto y/o frente a terceros. ARTÍCULO CUARTO: Se informa a la Empresa PERFORACIONES ALARCÓN INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.S., identificada con NIT 901367336-3 representada actualmente por el señor ALFONSO ALARCÓN TÉLLEZ, identificado con numero de cedula No. 91.252.012 expedida en Bucaramanga, que en el evento que requiera contratar con otra persona natural o jurídica los servicios de exploración geofísica y el perfilaje eléctrico para la prospección de aguas subterráneas, ésta deberá contar con la inscripción en el registro de personas naturales y/o jurídicas, públicas y/o privadas que se dediquen a la exploración de aguas subterráneas con miras a su posterior aprovechamiento, incluida la exploración geofísica y el perfilaje eléctrico y quienes se dediquen a perforar pozos o construir, ante la Corporación Autónoma Regional de Santander dentro de su jurisdicción de acuerdo a lo requerido en el Artículo 2.2.3.4.1.7 del Decreto 1076 de 2015 y a su vez en la Resolución DGL. No. 000093 del 25 de febrero de 2020. ARTÍCULO QUINTO: El registro que se efectúa a través del presente acto administrativo, es independiente a los lineamientos técnicos que se establezca por la Autoridad Ambiental, para el otorgamiento de permisos para prospección y exploración de aguas subterráneas y de concesiones de aguas. ARTÍCULO SEXTO: Plazo de inscripción. Las personas naturales y jurídicas que se inscriben por medio del presente acto administrativo, deberán renovar su registro ante la Corporación Autónoma Regional de Santander - C.A.S., cuando consideren que hay cambios en sus respectivas situaciones o capacidades que ameriten la actualización, sin embargo debe hacerlo cada diez (10) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria del presente Acto Administrativo, de no realizar dicha renovación será retirado del respectivo registro; la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, no se hace responsable por daños o perjuicios que se puedan ocasionar a propietarios o terceros por la suspensión o retiro del registro de la empresa perforadora. ARTÍCULO SÉPTIMO: Informar a la Empresa PERFORACIONES ALARCÓN INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.S., identificada con NIT 901367336-3 representada actualmente por el señor ALFONSO ALARCÓN TÉLLEZ, identificado con numero de cedula No. 91.252.012 expedida en Bucaramanga, que el registro de perforadores no constituye certificado de garantía o idoneidad sobre los servicios que presta, por tal motivo será de forma exclusiva civilmente responsable por los perjuicios que pueda ocasionar a sus usuarios con las labores que efectúe y a la nación por los daños ecológicos o ambientales que pueda ocasionar con sus actividades. ARTÍCULO OCTAVO: Advertir a la Empresa PERFORACIONES ALARCÓN INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.S., identificada con NIT 901367336-3 representada actualmente por el señor ALFONSO ALARCÓN TÉLLEZ, identificado con numero de cedula No. 91.252.012 expedida en Bucaramanga, que la Corporación Autónoma Regional de Santander - C.A.S., de oficio o a petición de parte interesada, practicará el seguimiento al cumplimiento de los parámetros establecidos en la presente inscripción, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones y disposiciones impuestas en el presente acto administrativo, pudiéndose en cualquier momento instar al cumplimiento de los mismos so pena de proceder a la cancelación de la misma. ARTÍCULO NOVENO: Advertir a la Empresa PERFORACIONES ALARCÓN INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.S., identificada con NIT 901367336-3 representada actualmente por el señor ALFONSO ALARCÓN TÉLLEZ, identificado con numero de cedula No. 91.252.012 expedida en Bucaramanga, que el incumplimiento de las condiciones en que fue aprobado la presente inscripción o realizar perforaciones de pozos sin el respectivo permiso proferido por la Corporación Autónoma Regional de Santander – C.A.S. dará lugar a las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique, sustituya o derogue, y podrá conllevar consigo a la cancelación de la inscripción aquí realizada. ARTÍCULO DECIMO: La Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, no se hace responsable ante una inadecuada perforación por falta de idoneidad de la empresa perforadora o de sus profesionales vinculados a la misma. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Comuníquese el contenido de la presente Resolución a la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - C.A.S., para lo de su conocimiento y fines pertinentes. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Ordénese a la Empresa PERFORACIONES ALARCÓN INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.S., identificada con NIT 901367336-3 representada actualmente por el señor ALFONSO ALARCÓN TÉLLEZ, identificado con numero de cedula No 91.252.012 expedida en Bucaramanga, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, y demás normas que así lo reglamente, realice la publicación del encabezamiento y la parte resolutiva del presente Acto Administrativo, en un periódico de amplia circulación nacional y regional o Diario Oficial, dentro de los diez (10) días siguiente a la fecha de ejecutoria, debiendo presentar la constancia de publicación con su respectivo ejemplar, ante la Subdirección de Planeación y Ordenamiento Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Santander - C.A.S, ubicada en la carrera 12 No. 9-06 sede principal CAS con oficio remisorio a nombre de la suscrita, para que obre dentro del expediente de registro. ARTÍCULO DECIMO TERCERO: Por la secretaría de la Subdirección de Planeación y Ordenamiento Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Santander - C.A.S., en atención a lo establecido en el Artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, súrtase diligencia de notificación personal del contenido de la presente Resolución al señor ALFONSO ALARCON TELLEZ identificado con la cedula de ciudadanía No. 91.252.012 de Bucaramanga-Santander, en calidad de Representante Legal de la Empresa PERFORACIONES ALARCÓN INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.S., identificada con NIT 901367336-3, y/o quien haga sus veces, al correo electrónico previamente autorizado perforacionesalarcon67@gmail.com  y Hágase entrega de una copia de esta, dejando la respectiva constancia de notificación, para su conocimiento y fines pertinentes. PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso de acuerdo con lo establecido en el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO DECIMO CUARTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia procede por Sede Administrativa, ante la Subdirección de Planeación y Ordenamiento Ambiental el recurso de reposición como lo estipula el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación, personal o por aviso, según sea el caso. Proyectó Revisó aspectos jurídicos NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE OSCAR MIGUEL HERNÁNDEZ LÓPEZ Subdirector de Planeación y Ordenamiento Ambiental. (Fact.P14483)