EDICTOS 02 DE NOVIEMBRE DE 2024

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del (la) causante LUIS CARLOS RODRIGUEZ SANCHEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 1.095.925.522, fallecido(a) en el municipio de Montecristo, Departamento de Bolívar, el día NUEVE (09) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 83 de fecha treinta y uno (31) de Octubre de dos mil veinticuatro (2.024). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 31 de Octubre de 2.024 La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL Notaría Única del Círculo de Girón

EDICTO  LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del (la) causante ASCENSION DUARTE LLANOS, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 41.785.646, fallecido(a) en el municipio de Piedecuesta, Departamento de Santander, el día ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2.021), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 82 de fecha treinta y uno (31) de Octubre de dos mil veinticuatro (2.024). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 31 de Octubre de 2.024 La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL Notaría Única del Circulo de Girón.

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del (la) causante MARCO AURELIO CARRILLO ECHEVERRÍA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.539.367, fallecido(a) en el municipio de Floridablanca, Departamento de Santander, el día VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2.017), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 81 de fecha treinta y uno (31) de Octubre de dos mil veinticuatro (2.024). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 31 de Octubre de 2.024 La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL Notaria Única del Circulo de Girón.

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del (la) causante ALVARO VILLAVECES CARRILLO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 91.236.458, fallecido(a) en el municipio de Floridablanca, Departamento de Santander, el día VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2.018), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 65 de fecha cuatro (04) de Septiembre de dos mil veinticuatro (2.024). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 30. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 04 de Septiembre de 2.024. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE MIGUEL ANTONO GUZMAN ROMERO (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 710.373, FALLECIDO EL DÍA 02 DE AGOSTO DE 2015. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 117 DE FECHA DIECIOCHO (18) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días.  El presente Edicto se fija hoy DIECINUEVE (19) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día PRIMERO (01) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024).  DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, Notario Primero de Barrancabermeja, HAY FIRMA(Fact.P12686)

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DEL CAUSANTE ALFREDO PEREZ RUBIO (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 13.875.776, FALLECIDO EL DÍA 08 DE DICIEMBRE DE 2.013. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 170 DE FECHA OCHO (08) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias.  El presente Edicto se fija hoy NUEVE (09) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024).  DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, Notario Primero de Barrancabermeja, HAY FIRMA(Fact.P12687)

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE ELIZABETH AMAYA RODRIGUEZ (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No. 37.938.103 DE BARRANCABERMEJA, FALLECIDA EL TREINTA (30) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021) Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 180 DE FECHA TREINTA (30) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). ROSALBA RINCON GOMEZ, NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P12689)

EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión del causante GUSTAVO GONZALEZ, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. El causante, GUSTAVO GONZALEZ, se identificó con la cédula de ciudadanía número 13.824.650 expedida en Bucaramanga, su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Bucaramanga (Santander), el diecisiete (17) de mayo de 2.024. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaria mediante Acta NO  81 del veinticinco (25) de octubre de dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (1O) días. El presente edicto se fija hoy veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticuatro (2.024) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO, JOSE JAVIER RODRIGUEZ LUNA. (Fact.P12690)

EDICTO N. 839 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes: JOSE IGNACIO NIÑO Y MARIA DIOSELINA NAVARRO NIÑO, quienes en vida se identificaban en su orden con las cedulas de ciudadanía números 2.087.620 y 28.128.677. fallecidos en Girón y Bucaramanga respectivamente, los días en su orden cinco (5) de enero de dos mil trece (2013) y veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013), siendo Bucaramanga el último domicilio de los causantes. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) por acta 248 de octubre 22 de 2024. en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintitrés (23) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). LA NOTARIA (E), SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA(Fact.P12665)

EDICTO N. 800 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión testada de la causante: ESTHER PLATA DE MAYORGA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 27.937.616, fallecida en FLORIDABLANCA el día DIECISIETE (17) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024), siendo BUCARAMANGA el último domicilio de la causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día ONCE (11) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) POR AСТА 233. En cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de DIEZ (10) DÍAS y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy ONCE (11) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.P12692)

 CURADURIAS

CITACIÓN VECINOS COLINDANTES Lebrija, 25 de octubre 2024. Señor(@) PROPIETARIO DEL PREDIO 01-00-0060-0915-000 Vecino colindante Referencia: Citación por solicitud de licencia, en su calidad de propietario o poseedor del predio ubicado en el DIAGONAL 8 # 14-27/14-147/ 13B-IMPAR, BARRIO GRANJAS DE CAMPO ALEGRE, MUNICIPIO DE LEBRIJA. La Oficina de Planeacion y Ordenamiento del Territorio, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 29 del decreto 1469 del 2010, y Decretos 1077 del 2015 y 2218 del 2015 se permite comunicarle(s), que se ha solicitado: PROYECTO: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN SU MODALIDAD DEMOLICION PARCIAL Y MODIFICACION DE CONSTRUCCION DE UNA EDIFICACION COMERCIAL EN SUELO URBANO DEL MUNICIPIO DE LEBRIJA. NÚMERO DE SOLICITUD: 68-406-0-24-0212. FECHA DE RADICACIÓN: 22 DE OCTUBRE 2024. PROPIETARIO (S): RAUL GARCIA GONZALES Y OTROS. Esta citación es con el objeto de que usted como propietario o poseedor del inmueble, se haga parte y pueda hacer valer sus derechos a partir de la fecha de recibido la citación ó hasta que se resuelva el acto administrativo, para lo cual podrá acudir a las instalaciones de la Oficina Asesora de Planeación y Ordenamiento de territorio. Atentamente, ALEXANDER MARTINEZ MENDOZA. Jefe Oficina Asesora de Planeación y Ordenamiento del Territorio(Fact.P12691)

CURADURIA URBANA No 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gomez RESOLUCION N° 24-0581 del 01 de noviembre de 2024 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN-MODIFICACIÓN Radicación No. 68001-2-24-0302 L1 Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 201-1 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN-MODIFICACIÓN, pata destinación Comercio y Servicio, en el predio localizado en la CARRERA 17C # 56-48 barrio RICAURTE, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-05-0354-0010-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-20125 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. a nombre de NANCY ANGARITA USCATEGUI, AUGUSTO PICON RINCON en su calidad de propietario (s), para que en concordancia con el P.O.T del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba Licencia de construcción modalidad Modificación — Ampliación para uso de comercio y/o servicios en un predio con área de 185,00 m2 con frente a vía vehicular por la Carrera 17C. La modificación consiste en eliminar la escalera posterior anteriormente aprobada con el fin de generar baños con las medidas mínimas para personas con discapacidad \ eliminar un cupo de parqueo de moto teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 362 del acuerdo municipal 011 de 2014 y el área total generadora de cupos de parqueo de 135,74 m2. Área total modificada 63,73 inri La ampliación aprobada consiste en cubrir una terraza anteriormente aprobada con el fin de generar allí un depósito. Área total ampliada de 25,41 m2, Área total intervenida: 89,14 m2. El proyecto queda finalmente aprobado con un área total construida de 413,40 m2 con tres locales comerciales (los usos quedan establecidos en plano arquitectónico). No se generan unidades nuevas. Lo demás aprobado queda inmodificable. Lo demás aprobado en licencia anterior queda inmodificable. Se aprueba teniendo en cuenta licencia de construcción anterior 68001-2-16-0507 del 23 de agosto de 2017 expedida por la curaduría urbana No. 2 de Bucaramanga Ing. Alonso Enrique Butrón. Anexa para el expediente licencia y planos aprobados anteriores. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Ver cuadro de áreas en planos Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). COORDENADAS X: 1106030.3911 - V: 1277824.4140. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente v desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d.  Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad v Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la Licencia. c. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y Las sanciones establecidas, así: a. Arquitecto Daniel Felipe Aguilar Parra, con matrícula profesional A30432020-109582114/, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. a). Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202 119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Daniel Felipe Aguilar Farra, con matrícula profesional A30432020-1095821147, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero geotecnista Edwin Fernando Valencia Pinzón, con matrícula profesional 68202 175105, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN-MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad de juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1 2 1.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3. del Decreto 10 ríe 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 v siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3. del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10º. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez 10 días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 1 de noviembre de 2024 Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga AC(Fact.P12688)

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SAO.581.2024 - 30-10-2024 San Gil, octubre 28 de 2024. Mediante radicado CAS No 80.30.9761.2023 de junio 02 de 2023, la empresa PROGRESAN S.A. con NIT. 890212985-9, representada legalmente por LUZ MARÍA MARTÍNEZ SERRANO, identificada con cédula No. 37.831.210 o quien haga sus veces, solicito a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, a desarrollarse en el predio denominado FINCA SANTA LUCIA con matrícula Inmobiliaria No. 303-59697 y código catastral No. 68081000100110005000 perteneciente a la vereda PEROLES del distrito BARRANCABERMEJA- SANTANDER, para lo cual allego la siguiente documentación en medio físico:  • Formato Único Nacional de solicitud de permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas. • Fotocopia de cédula de ciudadanía de la señora LUZ MARÍA MARTÍNEZ SERRANO sub- Gerente de la empresa PROGRESAN S. A • Certificado de Tradición y Libertad del predio denominado finca "Santa Lucia" No. 303-59697 y código catastral No. 68081000100110005000. • Cédula del Representante Legal. • Certificado de Existencia y Representación Legal - PROGRESAN S.A • Estudio Geoeléctrico (INGEOEXPLORACIONES SAS) del predio. • Sistema de perforación y Plan de Trabajo Pozo exploratorio. • Plan de Manejo Ambiental perforación pozo exploratorio. • Oficio informando que, en un radio de aproximadamente 1 km del sitio de interés, no se encuentran pozos para el aprovechamiento de aguas subterráneas. Con los documentos anteriores se dio apertura al expediente CAS 210.20.00147.2023 con asunto de Prospección y exploración de Aguas Subterráneas. Mediante concepto técnico SAO.767.2023, se efectúa la LIQUIDACIÓN DE TARIFAS POR CONCEPTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL CORRESPONDIENTE A LA SOLICITUD DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, en tal sentido y teniendo en cuenta que dicho concepto técnico no fue acogido a través de Acto Administrativo, se considera procedente efectuar una nueva liquidación de dichas tarifas y continuar con el proceso correspondiente. Mediante oficio SAO No. 1304.2024 de 30 agosto de 2024, el Subdirector de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana, asigna el expediente CAS 210.20.00147.2023 al contratista de la CAS, Cesar Andrés Cortes Rangel, para que sea atendido y se adelanten las actuaciones administrativas a que haya lugar. El anterior Acto Administrativo fue notificado el día 10/10/2024 mediante correo electrónico notificacionessao@cas.gov.co previa autorización. Que mediante Radicado CAS No. 80.30.21383.2024 de Octubre 28 de 2024, la empresa PROGRESAN S.A., con NIT. 890212985-9, representada legalmente por LUZ MARÍA MARTÍNEZ SERRANO identificada con cédula No. 37.831.210, allegó a la Subdirección de Administración de Oferta de los RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander comprobante de pago por valor de TRES MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($3.411.355) M/CTE, en cumplimiento a lo dispuesto mediante AUTO SAO No. 442.2024 de septiembre 16 de 2024 y correspondiente al valor por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de PROSPECCION Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS en el predio rural denominado FINCA "SANTA LUCIA”, identificado con matrícula Inmobiliaria No. 303-59697 y código catastral No. 68081000100110005000 perteneciente a la vereda PEROLES del distrito BARRANCABERMEJA - SANTANDER. Por medio del Acuerdo 0256 de junio 26 de 2014, se establece que es competencia de la subdirectora de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, tramitar las solicitudes de los permisos, concesiones, autorizaciones y licencias ambientales de la oferta de recursos naturales renovables disponibles, así como, desarrollar la política de educación ambiental fijada por el Gobierno. En mérito de lo expuesto; DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS de la empresa PROGRESAN S.A., con NIT. 890212985-9, representada legalmente por LUZ MÁRÍA MARTÍNEZ SERRANO, identificada con cédula No. 37.831.210, en el predio rural denominado FINCA “SANTA LUCIA”, identificado con matrícula Inmobiliaria No. 303-59697 y código catastral No. 68081000100110005000 perteneciente a la vereda PEROLES del distrito BARRANCABERMEJA - SANTANDER. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas, solicitada por la empresa PROGRESAN S.A., con NIT. 890212985-9, representada legalmente por LUZ MARÍA MARTÍNEZ SERRANO identificada con cédula No. 37.831.210, en el predio rural denominado FINCA “SANTA LUCIA”, identificado con matrícula Inmobiliaria No. 303-59697 y código catastral No. 68081000100110005000 perteneciente a la vereda PEROLES del distrito BARRANCABERMEJA - SANTANDER. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada al Expediente CAS No. 210.20.00147.2024, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental. CUARTO: NOTIFICAR. Por la subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia a la empresa PROGRESAN S.A., con NIT. 890212985-9, a través de su representante legal o quien haga sus veces, quien podrá ser ubicado en la Carrera 25 Bis No. 5 A - 71 de la cuidad de Bogotá, celular 3165257528 y/o correo electrónico gerencia@progresan.co a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 210.20.00147.2023. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Articulo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el articulo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO. Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables, Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana. (Fact.P12684)