EDICTOS 02 SEPTIEMBRE DE 2026

EDICTO EL NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la herencia de la causante SARA ARENAS DUARTE, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 27.915.894, fallecida el 26 de noviembre de 1993 en Bucaramanga; siendo este su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaria mediante Acta Número 129 de fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día veintiocho (28) del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, JOHN MARCOS TORRES CABEZAS

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante GABRIELA ALMEYDA LANCHEROS, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.414.779, fallecida el día 10 de enero de 2016 en Floridablanca, Santander, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 127 de fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C.G.P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintiocho (28) días de agosto de dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, JOHN MARCOS TORRES CABEZAS

 EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante ALIRIA GARZON DE APONTE, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.425.864, fallecida el día 15 de julio de 2019 en Floridablanca, Santander, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 126 de fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C.G.P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintiocho (28) días de agosto de dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, JOHN MARCOS TORRES CABEZAS

 EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de adición a la liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de la causante ALICIA MEZA DE FERREIRA quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 37.791,288, fallecida el 12 de julio de 2017 en Floridablanca y liquidación de sociedad patrimonial y de la herencia de HENRY SAUL FERREIRA quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 5.561.611, fallecido el 6 de julio de 2024 en Bucaramanga; siendo Bucaramanga su último domicilia y asiento principal de sus negocios, la cual fue liquidada inicialmente mediante escritura pública número 2072 del 13 de junio de 2019 de la Notaría Quinta de Bucaramanga. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 111 de fecha cuatro (4) de agosto de dos mil veintiséis. En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C.G.P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los cinco (5) días de agosto de dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, JOHN MARCOS TORRES CABEZAS

 EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante CARLOS JULIO ANTELIZ MARTINEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 13.800.322, fallecido el día 5 de mayo de 2021 en Bucaramanga, Santander, siendo este mismo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 122 de fecha veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C.G.P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veinticinco (25) días de agosto de dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, JOHN MARCOS TORRES CABEZAS

 EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante CECILIA GONZALEZ MUÑOZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 60.278.377, fallecida el día 19 de abril de 2013 en Bucaramanga, Santander, siendo este el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 124 de fecha veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiséis (2026) En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C.G.P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintisiete (27) días de agosto de dos mil veintiséis (2026) a las 8:00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, JOHN MARCOS TORRES CABEZAS

 EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del causante ADELA SANABRIA GONZALEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.146.875, fallecido(a) en el municipio de Floridablanca, Departamento de Santander, el día VEINTE (20) DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO (2.021), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 77 de fecha veintiocho (28) de Agosto de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 30. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 28 de Agosto de 2.026. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON

 EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de los causantes EDGAR HERNANDO GUERRERO quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.378.676, fallecido(a) en el municipio de Floridablanca, Departamento de Santander, el día VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024) Y GLORIA ALCIRA ORDOÑEZ DE GUERRERO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 41.381.719, fallecido(a) en Bogotá D.C., Departamento de Cundinamarca el día DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2.021),  siendo el municipio de Girón, el lugar de sus últimos domicilios y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 76 de fecha veintiséis (26) de Agosto de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 26 de Agosto de 2.026. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON

 EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio del señor JOSE MARIA BARAJAS DIAZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 5.750.107 de San Miguel, Santander, fallecido en Málaga el 13 de Abril de 2024 para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta número cero cero cuarenta y seis (0046) de fecha veintinueve (29) de Agosto de 2026. Se fijará el presente Edicto el dia primero (1) de Septiembre de 2026 a las 7:30.A.M.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA

 EDICTO NÚMERO 021 LA SUSCRITA NOTARIA UNICA DEL CÍRCULO DE PLAYON SANTANDER HACE SABER: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión Doble intestada de los señores MARIA ISABEL MORENO DE RODRIGUEZ, Identificada con la cedula de ciudadanía número 28.344.945 de el Playón-Santander; quien falleció el diecisiete (17) de enero de 2026 en Bucaramanga y VICTOR MANUEL RODRIGUEZ GAMBOA, identificado con la cedula de ciudadanía número 2.155.530 de Rionegro-Santander, quien falleció el siete (7) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995) en el municipio de el Playón-Santander y siendo su último Domicilio, residencia y asiento principal de sus negocios el municipio de el Playón-Santander; Sucesión cuyo trámite se inició en esta Notaría el día veintisiete (27) de agosto de Dos Mil Veintiséis (2.026).- En cumplimiento a lo ordenado por el Decreto 902 de 1.988, en concordancia con el Artículo 490 del Código General de Proceso, se fija el presente Edicto en la Secretaría de la Notaría Única del Círculo de Playon-santander por el término de diez (10) días.-Se expiden Copias para su publicación en un periódico de circulación Nacional y se difunda en la emisora local, siendo las Ocho en punto de la mañana (8:00 am), de hoy veintisiete (27) de agosto de Dos Mil Veintiséis (2.026).- La Notaria DRA. MARITZA VERA VALDIVIESO NOTARIA UNICA PLAYON SANTANDER

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA  EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LASUCESION INTESTADA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DEL CAUSANTE HERNANDO BELTRAN SERRANO (Q.E.P.D) QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. 13.875.167, FALLECIDO EL 25 DE JULIO DE 2025. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 119 DE FECHA VEINTISEIS (26) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy VEINTISIETE (27) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día OCHO (08) DE SEPTIRMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE CARMELINA VERGARA DE VALETA (Q.E.P.D) QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. 27.995.824, FALLECIDA EL 02 DE JULIO DE 2002 Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 120 DE FECHA TREINTA Y UNO (31) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy PRIMERO (01) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día DOCE (12) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAAL DEL CAUSANTE ALEJANDRO RODRIGUEZ SANDOVAL (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 494.324 FALLECIDO EL 25 DE OCTUBRE DE 2.009- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 100 DE FECHA TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veintisiete (27) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día NUEVE (09) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2.026). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.

EDICTO LA NOTARIA SEGUNDA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA  EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión y sociedad conyugal de los causante ARISTOBULO MENDOZA (Q.E.P.D.) y CARMEN EMILIA OSPINA GUTIERREZ (Q.E.P.D), para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. Los causantes, ARISTOBULO MENDOZA, su ultimo domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en   Barrancabermeja (Santander), el diez (10) de noviembre de mil novecientos ochenta cinco (1.985) y CARMEN EMILIA OSPINA GUTIERREZ, se identificó con la cédula de ciudadanía número 30.340.839, expedida en La Dorada, su último domicilio y asiento principal de sus negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Floridablanca (Santander), el veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2.025). Aceptado el trámite sucesión en esta Notaría mediante Acta N° 43 del veintiuno (21) de agosto de dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiséis (2.026) siendo las 7:30 a.m. LA NOTARIA SEGUNDA, SONIA MARIA NEVADO MORALES.

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE SUCESIÓN INTESTADA DE JOSE ALEJANDRO MESA HERRERA, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 91.239.705 de Bucaramanga (Sder), fallecido el 19 de septiembre de 2004 en Bucaramanga, siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca, quien falleció siendo su estado civil soltero sin unión marital de hecho. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cincuenta y dos (52) del primero (01) de septiembre de dos mil veintiséis (2026), en cumplimiento de lo expuesto en el articulo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 8 am del dia primero (01) de septiembre de dos mil veintiséis (2026). ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE SOCORRO – SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial Liquidación de Sucesión intestada del Causante HENRY ARIAS CASTELLANOS (Q.E.P.D), quien falleció en el Municipio de Socorro, Santander el día 31 de Mayo de 2025 y quien en vida se identificaba con la Cedula Ciudadanía número 91.106.161 siendo  el Municipio de Chima, Santander, el lugar donde tuvo su último domicilio y asiento principal de sus negocios; Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número 063 de fecha Primero (01) de Septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días.  El presente Edicto se fija el Dos (02) de Septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Quince (15) de Septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 6:00 P.M. Notario Segundo, JUAN DAVID MEJÍA CATAÑO

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE SOCORRO – SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial Liquidación de Sucesión intestada del Causante ANA VICTORIA RIVERO DE GOMEZ y/o ANA VICTORIA RIVERO DE GOMEZ (Q.E.P.D), quien falleció en el Municipio de Socorro, Santander el día 07 de Diciembre de 2025 y quien en vida se identificaba con la Cedula Ciudadanía número 28.417.883, siendo  el Municipio de Socorro, Santander, el lugar donde tuvo su último domicilio y asiento principal de sus negocios; Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número 064 de fecha Primero (01) de Septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días.  El presente Edicto se fija el Dos (02) de Septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Quince (15) de Septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 6:00 P.M.  Notario Segundo, JUAN DAVID MEJÍA CATAÑO

EDICTO N. 785 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes ARACELY LEAL DIAZ Y JULIO MANUEL HERNANDEZ, quienes en vida se identificaban en su orden con las cedulas de ciudadanía números 37.824.740 y 6.708.095 fallecidos en Bucaramanga y Girón los dias en su orden veintisiete (27) de abril de dos mil veintiséis (2026) y veinticinco (25) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) siendo Bucaramanga el último domicilio de los causantes. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día veintiocho (28) de agosto de dos mil veintiséis (2026) por acta 191.- dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintiocho (28) de agosto del año dos mil veintiséis (2026). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO

EDICTO N. 794 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante SEBASTIAN CHAVARRO GÓMEZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 5.722.559 fallecido en BARRANCABERMEJA -SANTANDER el día NUEVE (09) DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023) SIENDO BUCARAMANGA el último domicilio del causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día TREINTA Y UNO (31) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) POR ACTA 197. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy PRIMERO (01) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO

EDICTO N. 793 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante FLORENTINO PAREDES, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 5.467.259 fallecido en OCAÑA el día QUINCE (15) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2020) SIENDO BUCARAMANGA el último domicilio del causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día TREINTA Y UNO (31) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) POR ACТА 196. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy PRIMERO (01) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO

EDICTO N. 792 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante CARLOS VICENTE HIGUERA SÁNCHEZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 13.809.157 fallecido en PIEDECUESTA EL DÍA DOCE (12) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) SIENDO BUCARAMANGA el último domicilio del causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día TREINTA Y UNO (31) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) POR ACTA 195. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de DIEZ (10) DÍAS y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy PRIMERO (01) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO

EDICTO NOTARÍA DECIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los díez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de la sucesión intestada conjunta de los Señores GREGORIO DIAZ quien en vida se identifico con la cedula de ciudadanía numero 2.149.365 quien falleció en la ciudad de Bucaramanga el día 10 de Enero del año 2023, siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios y BERTHA MARIÑO DE DIAZ, quien en vida se identifico con la cedula de ciudadanía numero 27.935.492 y quien falleció en la ciudad de Bucaramanga el día 28 de Enero del año 2021, siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 48 de fecha 31 de agosto de 2026, se ordena la publicación de éste edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. fijado hoy primero (01) de septiembre de 2.026 a las 7:30 de la mañana. EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LEÓN CORTÉS NIÑO

EDICTO NOTARÍA DECIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de la sucesion intestada del causante de la causante ANGELA CHAPARRO PEREZ, quien en vida se identificara con cedula de ciudadanía numero 37.934.592, y quien falleció en la ciudad de Bucaramanga el día 30 de Marzo del año 2019, siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. aceptado el tramite respectivo en esta notaria, mediante acta número 47 de fecha 31 de agosto de 2026, se ordena la publicación de éste edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. fijado hoy primero (01) de septiembre de 2.026 a las 7:30 de la mañana. EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LEÓN CORTÉS NIÑO

EDICTO NOTARIA DECIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los díez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de la sucesion intestada del causante JORGE LUIS GUTIERREZ PALENCIA, quien en vida se identificara con cedula de ciudadanía numero 13.746.294, y quien falleció en la ciudad de Greenville, estado de carolina del sur, estados unidos el día 30 de septiembre del año 2025, siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 49 de fecha 31 de agosto de 2026, se ordena la publicación de éste edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. fijado hoy primero (01) de septiembre de 2.026 a las 7:30 mañana. EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LEON CORTÉS NIÑO

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia.  (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos:  68307-1-26-0143, 16-JULIO-2026, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, DG 4 B SUR 29 88 UR CIUDAD JARDIN LOTE 681 MZ S, VIVIENDA, COOPROPIETARIOS PROYECTO DE VIVIENDA Y CIUDAD JARDÍN S.A.S, C.C./NIT: 901523084-1, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25  No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia.  (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos:  68307-1-26-0149, 24-JULIO-2026, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, URBANIZACION VILLA VIVALTTO LOTE 2 MANZANA C, VIVIENDA, LISETH JULIANA MUÑOZ ACUÑA, C.C./NIT: 1.098.755.531, CARLOS ANDRES MACIAS GOMEZ, C.C./NIT: 1.098.693.479, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25  No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Bucaramanga, 31 de Agosto del 2026 AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, ha solicitado un Licencia de Construcción en Modalidad de Obra Nueva para uso de Vivienda de Interés Social-VIS correspondiente a la etapa VII, en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-26-0231 con fecha 30/06/2026 para la CARRERA 15 #89-133 Barrio QUEBRADA LA IGLESIA Municipio de Bucaramanga identificado con el número catastral 68001-01-04-00-00-0749-0089-0-00-00-0000 para uso de VIVIENDA. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estadio técnico, si el proyecto sе ajusta a las normas técnicas respectivas se citaran los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia.  De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización.  Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónicos: contacto@curaduria2bucaramanga.co : curaduriaurbana2bga@gmail.com. De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co. Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico:. contacto@curaduria2bucaramanga.co  Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los trámites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria2bucaramanga.co., las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga. 

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Bucaramanga, lunes 31 de agosto de 2026. AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en Jorge Moreno Peña y Lucila Peña Rincón, ha(n) solicitado un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y licencia de CONSTRUCCIÓN en modalidad MODIFICACIÓN, radicado con el número 68001-2-26-0154 el jueves 07 de mayo de 2026 sobre el(los) predio(s) No. NPN 68001-01-04-00-00-0724-0009-0-00-00-0000, ubicado(s) en la Calle 122 #19-52 Barrio El Cristal del Municipio de Bucaramanga, para el uso de Vivienda. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, asi como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 articulos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, asi como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónicos: curaduriaurbana2bga@gmail.com. De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co. Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico: contacto@curaduria2bucaramanga.co  Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los trámites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria2bucaramanga.co., las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga. 

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCIÓN N° 26-0430 del 25 de agosto de 2026. Por la cual se concede una MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE. Radicación: 68001-2-26-0126. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014.  RESUELVE:  ARTÍCULO 1º. Conceder una MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE, para destinación al uso de Vivienda, en el predio ubicado en la Calle 51 #12-180 en el barrio Candiles del Municipio de Bucaramanga, identificado con cl número catastral NPN 68001-01-05-00-00-0266-0024-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-26483 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a favor de Martha Cecilia Maldonado Celis identificada con cédula de ciudadanía No. 63.351.771, Darly Yurley Villabona Maldonado identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.723.061, Jose Andres Villabona Maldonado identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.748.163 y Luis Fernando Villabona Maldonado identificado con cédula de ciudadanía No. 91.541.845 actuando en su calidad de propietarios, para que, en concordancia con las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial (P.O.T.) del Municipio de Bucaramanga, así como con las demás normas urbanísticas y ambientales vigentes, ejecuten las obras de conformidad con los planos y demás documentos técnicos que hacen parte integral de la presente licencia. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE a la licencia de CONSTRUCCIÓN en modalidad DEMOLICIÓN Y OBRA NUEVA aprobada bajo radicado N° 68001-2-25-0133 el día 12 de septiembre de 2025 con vigencia hasta el día 12 de septiembre de 2028, emitida por la Curaduría No. 2 de Bucaramanga a cargo de la Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez, en la cual se aprueba la construcción de una edificación de tres (3) pisos de altura para el desarrollo de tres (3) unidades de vivienda, un (1) cupo de parqueo vehicular y un (1) cupo de parqueo de motocicleta. Dicha licencia es objeto de modificación en el presente trámite, en la cual se intervienen espacios internos en relación a lo anteriormente aprobado, con la finalidad de aumentar una (1) unidad de vivienda adicional, generando así las siguientes áreas intervenidas: Área total modificada de 330,26 m². Área total ampliada de 26,25 m². El predio donde se desarrolla el presente proyecto tiene un área predial de 147,00 m² (según certificado de libertad y tradición). Finalmente, se aprueba el proyecto con las siguientes características: Edificación de tres (3) pisos de altura en donde se desarrollan cuatro (4) unidades de vivienda, con un área total construida después de la intervención de 306,25 m³. El proyecto aprobado cuenta con los siguientes cupos de parqueo: Un (1) cupo de parqueo vehicular de residentes, un (1) cupo de parqueo vehicular de visitantes, un (1) cupo de parqueo de motocicleta y un (1) cupo de parqueo de bicicleta. Las unidades de vivienda aprobadas se denominan de la siguiente manera: APARTAMENTO 201, APARTAMENTO 202, APARTAMENTO 301, APARTAMENTO 302, ubicadas en segundo y tercer piso respectivamente. Debe cumplir con lo indicado en el concepto de norma urbana No. 25-0090NU del día 28 de abril de 2025, emitido por la Curaduría urbana N° 2 de Bucaramanga, a cargo de la Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Los índices del proyecto corresponden a los siguientes coeficientes: Indice de ocupación (1.0): 0,68 Índice de construcción (1.C): 2,08. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008 relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Consideraciones estructurales: Estructuralmente el proyecto consiste en una edificación de TRES (3) niveles, localizado en el municipio de BUCARAMANGA clasificado según la NSR-10 como zona de amenaza sísmica ALTA, el sistema estructural corresponde a un sistema de pórticos en concreto con capacidad especial de disipación de energía DES. La placa de entrepiso corresponde a una placa aligerada en una dirección. La cubierta corresponde a cubierta en placa aligerada en una sola dirección. El sistema de cimentación corresponde a zapatas aisladas unidas por vigas de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los materiales empleados son f'c de 21, acero de refuerzo con fy de 420 Mpa. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es BAJO. Los daños causados a terceros en la ejecución de las obras son responsabilidad del propietario del presente proyecto. Se deben colocar mallas o cortinas protectoras hacia los predios colindantes y el espacio público para evitar que la caída de escombros pueda ocasionar accidentes a las personas o daños materiales a los inmuebles vecinos. Durante la ejecución de las obras debe tenerse en cuenta lo establecido en la Resolución 0472 del 28 de febrero de 2017 del Ministerio de Ambiente, donde se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. Se aprueba la siguiente cantidad de anexos técnicos: Planos arquitectónicos, Planos estructurales, Planos de elementos no estructurales, Estudio de suelos, Memoria estructural y Memoria de elementos no estructurales. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6º de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles.  ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Arturo Aurelio Capacho Polo con matrícula profesional 68700-54191, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla Garcia con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenida en ellos. c. Al Arquitecto Arturo Aurelio Capacho Polo con matrícula profesional 68700-54191, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Gerson Giovanny Suárez Montolla con matrícula profesional 68202-337797, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla Garcia con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños no estructurales y de información contenida en ellos. ARTÍCULO 6°. La MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE tendrá la misma vigencia de la licencia inicial, siendo esta hasta el día 12 de septiembre de 2028, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTICULO 8°. NOTIFICACIÓN A TERCEROS INTERESADOS. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a las señoras Katherine Murillo Meléndez y Ana Lucia López de Franco, en su calidad de terceras interesadas reconocidas dentro del trámite, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 (modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021) y el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (CPACA). PARÁGRAFO. Si no se pudiere surtir la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la respectiva citación, se notificará por aviso conforme a lo ordenado por el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 25 de agosto de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA.

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCION N° 26-0414 del 19 de agosto de 2026. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN 68001-2-26-0153. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CALLE 90 #22-72 barrio DIAMANTE II, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-04-0081-0009-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-9472 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de BLANCA ELVIA QUIROGA CASTAÑEDA, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción en  modalidad de Modificación y Ampliación, para uso de Vivienda, en un lote con un área de 195.50m², (tomada de la Escritura Pública No. 2684 del 5 de julio de 1.989 de la Notaría Cuarta del Círculo de Bucaramanga. Se aprueba con base en la Licencia de construcción No.1029 del 01 de febrero de 1995 y planos anteriores aprobados del 30 de junio de 1989 con aprobación por el Departamento Administrativo de Planeación, donde se tiene una (1) unidad de vivienda con un área de 121.97m², cuenta con Un (1) cupo de parqueadero vehicular. Se aprueban la modificación en primer piso de 28.76m² y la ampliación del primer piso en 12.45m², ampliación en segundo piso de 91.35m², ampliación del tercer piso de 67.40m² para una total área ampliación de 171.20m², con un total de área intervenida de 199.96m². Finalmente, el proyecto queda con una (1) unidad de vivienda existente, con un (1) cupo de parqueadero vehicular existente, en Tres (3) pisos de altura con un área total construida después de la intervención de 293.17m², Se aplica la norma urbana No.26-0131NU del 13 de mayo de 2026, quedando los siguientes índices del proyecto: índice de ocupación 0.68 y el índice de construcción 1.50, , cumple con la norma NSR10 Titulo Jy Ky normas de accesibilidad. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Proyecto consiste en modificación y ampliación de una edificación de uso residencial que pasa de 1 piso a tres (3) pisos, de acuerdo al peritaje estructural actualmente se encuentra una parte construida del piso 2 que no está legalizada. La edificación actual presenta sistema de muros de carga. El proyecto requiere reforzar la edificación para lo cual se propone un sistema estructural de pórticos de concreto reforzado resistente a momentos con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. Las placas de entrepiso corresponden a placas aligeradas. Las cubiertas son inclinadas y corresponden a tejas livianas apoyadas en estructura con vigas y correas de madera. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de enlace. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Se presentan los siguientes documentos técnicos: 2 planos arquitectónicos, 1 estudio de suelo, 1 memorias de cálculo estructural de reforzamiento, 1 memorias de cálculo de elementos no estructurales, 3 planos estructurales y 2 planos de elementos no estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la correcta ejecución del proyecto. Se requiere supervisión técnica durante la construcción. El proyecto no requiere revisión estructural independiente. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Punto 1: Este:4.987.652 y Norte: 2.341.934. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. с. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto, OSCAR MAURICIO MANTILLA GAITAN, con matrícula profesional A68242000-91180937, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil OSCAR MANUEL PADILLA GARCIA, con matrícula profesional 68202-119462 STD, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil OSCAR MANUEL PADILLA GARCIA, con matrícula profesional 68202-119462 STD, como responsable legalmente de los diseños no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto, OSCAR MAURICIO MANTILLA GAITAN, con matrícula profesional A68242000-91180937, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero civil geotecnista OSCAR MANUEL DUARTE SANCHEZ, con matrícula profesional 68202-274217 STD, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 19 de agosto de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA.

CURADORA 1 DE FLORIDABLANCA. Abg. Angélica Maria Maldonado Velasco.  RESOLUCION N° 0303 del 25 de agosto de 2026. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA 68276-1-26-0026 LA CURADORA URBANA 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ABOGADA ANGÉLICA MARÍA MALDONADO VELASCO, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 610 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial-P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y. RESUELVE: ARTÍCULO 1º, Conceder licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, en el predio localizado en la LOTE 80 PZ CONDOMINIO BOSQUE MASARYK PH -TRANSVERSAL RUITOQUE BAJO KM 2,7 del barrio BOSQUE MASARYK PH, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con 0001000000011818800000080 y folio de matricula inmobiliaria 300-467664 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de AUGUSTO JOSE MARTINEZ RAMIREZ y SILVIA ANDREA PRADA CAMPOS en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son construcción en modalidad de Obra Nueva para vivienda unifamiliar de un piso y un sótano, distribuidos así: primer piso, acceso a la edificación, con dos cupos de parqueo, zona de almacenamiento, hall, baño social, escalera, sala, comedor, cocina, aseo ropas, patio, alcoba de servicio con baño y 3 habitaciones con closet y baño, con un área construida de 280.18 m2. El sótano consta de baño, sala tv, estudio, oficina y sala exterior; con un área construida de 155.76 m2. El área total construida es de 435.94 m2. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales, así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduria Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. Planos arquitectónicos (4) Planos estructurales (8) Memorias de diseño estructural (1) Planos de elementos no estructurales (2) Memorias de diseño de elementos no estructurales (1) Estudio de suelos (1). ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia.  g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas. declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas. así: a. Al Arquitecto Edgar Alexander Ascuntar, con matrícula profesional A41242024-1085313382 como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Luis Gerardo Urbina Rosas, con matrícula profesional 68202-255920, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Edgar Alexander Ascuntar, con matrícula profesional A41242024-1085313382 como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Edgar Alexander Ascuntar, con matrícula profesional A41242024-1085313382 como responsable legalmente de la obra. e. A la Ingeniera civil Diana Maria Ortega Duarte, con matrícula profesional 68202-283925, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTICULO 7º.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTICULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Articulo 2.2.6.123.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Articulo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Articulo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de la Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11° La presente resolución rige a partir de su ejecutoria Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 25 de agosto de 2026. Abg. ANGELICA MARIA MALDONADO VELASCO. Curadora Urbana No 1 de Floridablanca en provisionalidad.

SUBDIRECCION DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SAO.482.202G 27/08/2026 San Gil, 27 de Agosto del 2026 Mediante Radicado CAS No. 80.30.3598.2026 de febrero 19 del 2026, la señora GLADYS GALÁN VARGAS identificada con cédula de ciudadanía No. 23.925.227 expedida en PESCA departamento de BOYACÁ, allega a la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS, PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, para el predio LOTE 27 con matricula inmobiliaria número 324-95322, vereda Francisco de Paula Santander, del municipio de Barbosa - Santander, para lo cual allega la siguiente documentación: DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, de la señora GLADYS GALÁN VARGAS identificada con cédula de ciudadanía No. 23.925.227 expedida en Pesca-Boyacá, para el PREDIO LOTE 27 con matricula-inmobiliaria 324-95322, vereda Francisco de Paula Santander, en jurisdicción del municipio de Barbosa, SANTANDER. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, de la señora GLADYS GALÁN VARGAS identificada con cédula de ciudadanía No. 23.925.227 expedida en Pesca - Boyacá, para el PREDIO LOTE 27 con matricula inmobiliaria 324-95322, vereda Francisco de Paula Santander en jurisdicción del municipio de Barbosa, SANTANDER. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) dias siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander — CAS, para ser anexada al expediente CAS No. 210.20.00020.2026, y asi, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental. CUARTO: NOTIFICAR. Por la subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia a la señora GLADYS GALÁN VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.925.227 expedida en Pesca - Boyacá, o quien haga sus veces, quien podrá ser ubicado en los contactos telefónicos: 3242548090, dirección: finca Alto Bonito LOTE 27, correo electrónico: ccsuag@unal.edu.co previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia de la presente Providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS No. 210.20.00020.2026 Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Subdirección de la Oferta y los RNREA 224 / 2027 CAS JOSE ALEJANDRO SILVA PEREZ Subdirector de Administración de la oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana.

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SAO.438.2026 05/08/2026 San Gil, 05 de Agosto del 2026. Que mediante radicado CAS No 80.30.7191.2026 de fecha 08 de marzo del 2026 a nombre de ECONATURAL PROYECTOS SAS, identificada con NIT 901.474.976-5, representada legalmente por su alcalde OSCAR CASTELLANOS FONSECA identificado con cedula de ciudadanía No. 13.748.323 expedida en Bucaramanga, Santander, allegan a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS la solicitud del permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas. DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, del señor OSCAR CASTELLANOS FONSECA identificado con cédula de ciudadanía No. 13.748.323 expedida en Bucaramanga, en jurisdicción del municipio de San Gil, SANTANDER. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, del señor OSCAR CASTELLANOS FONSECA identificado con cedula de ciudadanía No. 13.748.323 expedida en Bucaramanga - Santander, en jurisdicción del municipio de San Gil, SANTANDER.  TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, para ser anexada al expediente CAS No. 210.20.00081.2026, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental. CUARTO: NOTIFICAR. Por la subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFIQUESE el contenido de la presente providencia al señor OSCAR CASTELLANOS FONSECA, identificado con cedula de ciudadanía No. 13.748.323 expedida en Bucaramanga - Santander, o quien haga sus veces, quien podrá ser ubicado en los contactos telefónicos: 3106412090, dirección: Cra. 35 A #51-45 OFF 303 Barrio Cabecera del Llano, Bucaramanga Santander, correo electrónico: escalinata.1019.2@gmail.com.  oscarcafo@hotmail.com.  previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia de la presente Providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS No. 210.20.00081.2026. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. MÓNICA STELLA MONSALVE CAMACHO. Subdirectora (e) de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana.

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SAO.468.2026-20-08-2026 San Gil, 20 de agosto de 2026  Que mediante Radicado CAS No. 80.30.6243.2026 del 20 de marzo de 2026, la señora ESTELIA MARIN FRANCO, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.344.567 expedida en Bucaramanga, solicita ante la Corporación Autónoma regional de Santander - CAS, permiso de concesión de aguas subterráneas, adjuntando: - Formulario Único Nacional de solicitud de concesión de aguas subterráneas - Fotocopia de la cédula de ciudadanía -Autorización del propietario - Certificado de libertad y tradición - Certificado de uso de suelo - Programa de Uso eficiente y ahorro de agua PUEAA - Estudio de factibilidad - Monitoreo y análisis fisicoquímico para muestra de agua subterránea. Mediante Auto SAO.254.2026 del 7 de mayo de 2026, la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander-CAS-, dispuso: *PRIMERO: REQUERIR a la Señora ESTELIA MARÍN FRANCO, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.344.567 expedida en Bucaramanga, para que cancele a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS ($5.731.580) M/CTE, por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS para el predio VILLA ESTELIA identificado con matricula inmobiliaria 314-42760 ubicado en la vereda EL TABACAL del municipio de Los Santos, Santander." El anterior acto administrativo fue notificado con previa autorización a la Señora ESTELIA MARÍN FRANCO, el dia 13 de mayo de 2026 al correo electrónico: analistagranjas@gmail.com. Mediante radicado CAS 80.30.9683.2026 del 5 de mayo de 2026, la Señora ESTELIA MARIN FRANCO, presenta el informe de perforación emitido por la empresa Ingeniería, Geología y Perforaciones S.A.S, realizado en el mes de abril de 2016. Que a través del Radicado No. 80.30.12344.2026 del 4 de junio de 2026, la Señora ESTELIA MARÍN FRANCO, con cédula de ciudadanía No. 63.344.567 expedida en Bucaramanga, allegó a la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, el comprobante de pago por valor de CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS ($5.731.580) M/CTE, en cumplimiento a lo dispuesto mediante Auto SAO.254.2026 del 7 de mayo de 2026 у correspondiente al valor por concepto de Servicio de Evaluación ambiental a la solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS para el predio VILLA ESTELIA identificado con matrícula inmobiliaria 314-42760 ubicado en la vereda EL TABACAL del municipio de Los Santos, Santander. Por medio del Acuerdo 0256 de junio de 2014, se establece que es competencia de la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles. Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, tramitar las solicitudes de los permisos, concesiones, autorizaciones y licencias ambientales de la oferta de recursos naturales renovables disponibles, así como, desarrollar la Política de educación ambiental fijada por el Gobierno. En mérito de lo expuesto; DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS para el predio VILLA ESTELIA identificado con matrícula inmobiliaria 314-42760 ubicado en la vereda EL TABACAL del municipio de Los Santos, Santander. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS para el predio VILLA ESTELIA identificado con matrícula inmobiliaria 314-42760 ubicado en la vereda EL TABACAL del municipio de Los Santos, Santander. TERCERO: PUBLICAR de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación Regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada al expediente CAS 210.20.00049.2026, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y Evaluación Ambiental a la solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS para el predio VILLA ESTELIA identificado con matrícula inmobiliaria 314-42760 ubicado en la vereda EL TABACAL del municipio de Los Santos, Santander. CUARTO: NOTIFICAR por la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFIQUESE el contenido de la presente providencia a la Señora ESTELIA MARÍN FRANCO, con cédula de ciudadanía No. 63.344.567 expedida en Bucaramanga, quien podrá ser notificada en el correo electrónico: analistagranjas@gmail.com.  a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 210.20.00049.2026. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE COMPLASE.  JOSÉ ALEJANDRO SILVA PÉREZ. Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles,