EDICTOS 03 DE ABRIL DE 2025
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA:A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de la causante TERESA DE JESUS NUÑEZ NIÑO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 27.938.817, fallecida el día 16 de agosto de 2024 en Bucaramanga- Santander, siendo el municipio de Bucaramanga Santander, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 059 de fecha uno (01) de abril de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. GP, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día dos (02) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ. HAY FIRMA
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO NOTARIA UNICA DE SAN ALBERTO – CESAR NOTARIO: NAPOLEON DEL CRISTO IMBETT GAZABON NIT. 18855376-9 CALLE 4 # 2-20 BARRIO CENTRO TEL.: 5645878 EDICTO EMPLAZATORIO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a ¡a publicación del presente EDICTO en el periódico, en el Trámite de LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y LIQUIDACION Y ADJUDICACION DE LA HERENCIA del causante JOSE ADAN BEDOYA ALZATE (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la C.C N° 1.293.468. Fallecido el día 27 de NOVIEMBRE del año 2.024, en AGUACHICA, CESAR; quien tuvo como su último domicilio y asiento principal de sus actividades el Municipio de San Alberto - Cesar. Círculo Notarial la notaría única de San Alberto, Cesar. Aceptado el Trámite Notarial mediante Acta No. 13 de fecha 01 de abril de 2.025. Ordenadas las publicaciones en un Periódico de amplia circulación en la Región y en una radiodifusora local por una vez, en cumplimiento del Decreto 902 de 1.988, ordénese además su fijación en la Secretaria de la Notaria, Cartelera por el término de diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy dos (02) de ABRIL del año 2.025, a las 7:30 a.m. NAPOLEON DEL CRISTO IMBETT GAZABON NOTARIO UNICO Hay firma y sello. (Fact.P14512)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE LOS CAUSANTES OSCAR AMARIS GOMEZ (Q.E.P.D.) Y GLADYS MARIA MORALES DE AMARIS(Q.E.P.D,), QUIENES EN VIDA SE IDENTIFICABAN CON LAS C.C. No.5.590.404 Y 37.916.218, FALLECIDOS EL 10 DE ENERO DE 2005 Y 26 DE NOVIEMBRE DE 2024.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0034 DE FECHA PRIMERO (01) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy DOS (02) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo las (7:30 A M ). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día CATORCE (14) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P14516)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante GILLERMINA CARVAJAL, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 27.587.012, fallecido(a) en el municipio de Girón, Departamento de Santander, el día VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2.017), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 20 de fecha treinta y uno (31) de Marzo de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 31 de Marzo de 2.025. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON. (Fact.P14518)
EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión de la causante MYRIAM BERMUDEZ VASQUEZ, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. La causante, MYRIAM BERMUDEZ VASQUEZ, se identificó con la cédula de ciudadanía número 37.937.501 expedida en Barrancabermeja, su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Pamplona (Norte de Santander), el veintidós (22) de marzo de 2.019. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta N° 16 del treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (1O) días. El presente edicto se fija hoy primero (01) de abril de dos mil veinticinco (2.025) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO, JOSE JAVIER RODRIGUEZ LUNA. (Fact.P14519)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE PIEDECUESTA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión intestada y liquidación de la sociedad conyugal de la causante GLORIA PATRICIA REYES MONSALVE (Q.E.P.D.), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 60.326.619 expedida en Cúcuta, y que falleció el 01 de febrero de 2024 en el Municipio de Floridablanca, siendo el Municipio de Piedecuesta, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios; para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. Aceptado el trámite de sucesión en esta notaria mediante Acta Número CERO TRES (03) del dos (02) de abril de dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y la radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaria por el termino de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy tres (03) de abril de dos mil veinticinco (2025) siendo las 8:00 am GONZALO GARCIA BAUTISTA Notario Segundo del Circulo de Piedecuesta.
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE PIEDECUESTA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión intestada y liquidación de la sociedad conyugal del causante ALFONSO DUARTE RINCÓN (Q.E.P.D.), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 5.704.701 expedida en Piedecuesta, y que falleció el 10 de junio de 2021 en el Municipio de Floridablanca, siendo el Municipio de Piedecuesta, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios; para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. Aceptado el trámite de sucesión en esta notaria mediante Acta Número CERO DOS (02) del dos (02) de abril de dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y la radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy tres (03) de abril de dos mil veinticinco (2025) siendo las 8:00 am GONZALO GARCIA BAUTISTA Notario Segundo del Círculo de Piedecuesta
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante CRISTINA RIVERA CARVAJAL (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la Cédula de ciudadanía Número 63.515.354 expedida en Bucaramanga quien falleció en Floridablanca, Santander el día 30 de Noviembre del año 2024 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Sexta de Bucaramanga, Santander , inscrita bajo el Indicativo Serial 11225481 siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 037 de fecha 01 de Abril de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los un (01) días del mes de Abril del año 2025, siendo las 8:00 a.m. La Notaria, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P14517)
EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de la causante MIRIAM ALBA DE PRADA (Q.E.P.D.), identificada en vida con la cedula de ciudadanía No. 28.327.246, fallecida el día 28 de diciembre del año 2024 en el municipio de Bucaramanga (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios de la causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 20 de fecha Primero (01) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2.025); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO Notaría Cuarta del Círculo de Bucaramanga(Fact.P14513)
EDICTO N. 085 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante REINALDO JAIMES DIAZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 13.811.621, fallecido en Panamá, el día veintiséis (26) de agosto de dos mil diecinueve (2019), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día once (11) de febrero de dos mil veintitrés (2023) por acta 011 de febrero 11 de 2025. en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy doce (12) de febrero del año dos mil veinticinco (2025). LA NOTARIA (E) SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA(Fact.P14511)
CARTA
Bucaramanga 03 de abril de 2025. Víctimas del conflicto colombiano. Acto de perdón para las víctimas del bloque central bolívar de las autodefensas unidas de Colombia. yo, Gilberto Peñaloza Díaz con numero de cedula 5759103, desmovilizado del frente comuneros de las autodefensas unidas de Colombia bloque central bolívar, con el alias de 33 ,perecí a dicho grupo armado el año 2000 hasta el día de mi captura año 2002, perdón a todas las víctimas de los municipios del palmar, la fuente, Simacota cuando hacia parte del grupo ilegal es así que pido perdón una vez más a todas estas víctimas inocentes que padecieron el dolor causado por parte mía, por esas graves violaciones a los derechos humanos y del derecho internacional humanitario que cometí a ustedes y sus familias, por todos y cada uno de estos delitos de los cuales me condeno la justicia transicional, así mismo dando cumplimiento al fallo condenatorio de justicia y paz donde se me ordena pedir disculpas públicas hacia las víctimas, y reconocer todo el daño causado a las víctimas inocentes de este conflicto, que jamás debió pasar A ustedes les pido el más grande perdón, estoy en este proceso gracias a la oportunidad de resocialización que me ha brindado la agencia de reintegración y normalización, para poder ser aceptado por la sociedad, gracias a este cambio que he tenido quiero que se pueda dar esa reconciliación con ustedes y la población civil, en especial a ustedes que fueron personas inocentes de este conflicto, a sus familias que también tuvieron que padecer todo este dolor sufrimiento Sé que todo el daño causado a ustedes fue muy grave y que jamás debió pasar, es por este motivo que reconozco que actué de mala fe, y que jamás debieron padecer esto por parte mía, así mismo mi compromiso desde que Salí en libertad es poder ser un gestor de paz, para que esto pueda servir como un acto de reconciliación con ustedes, me encuentro laborando y en mi trabajo doy experiencias de vida que delinquir no paga, mi compromiso con este país en especial con ustedes para logran esa gran concentración nacional y de reconciliación, pido se me brinde la posibilidad de expresarles mi arrepentimiento en público y que esto sirva como reconciliación hacia a ustedes las víctimas. Mi reconciliación con las víctimas es que sepan que jamás volveré a delinquir, ese es mi compromiso con ustedes , así mismo les manifiesto que mi compromiso con la paz de este país para que se convierta Colombia en un ejemplo mundial de reconocer las graves violaciones que cometí contra ustedes víctimas inocentes de este conflicto, pido si en lo posible me permitan expresar estas palabras en presencia de ustedes las víctimas y decirles que me perdonen o pedirles perdón si en su momento lo consideran pertinente Gilberto Peñaloza Díaz CC: 5759103
VECINOS COLINDANTES
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS, EL CURADOR URBANO No. 1 DE FLORIDABLANCA - Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que MOVILES SILVIA CEL S.A.S, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, radicada con el número 68276-1-24- 0186, sobre el(los) predio(s) No. 68276-00-02-0007-0188-000, ubicado(s) en el LOTE 2-12 VILLA DE GUADALQUIVIR, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR DE DOS PISOS. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o no presenta nomenclatura. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS, EL CURADOR URBANO No. 1 DE FLORIDABLANCA - Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que TIKS GROUP S.A.S, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, radicada con el número 68276-1-24-0206, sobre el(los) predio(s) No. 68276-00-01-0001-1430-802, ubicado(s) en el LOTE 8 - CONJUNTO CAMPESTRE COLINA DEL VIENTO Vereda MESA DE RUITOQUE, del Municipio de Floridablanca, para: Licencia de construcción en modalidad de Obra Nueva para vivienda unifamiliar de dos pisos con cubierta en placa plana. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o se negaron a recibir el comunicado. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
CURADURIAS
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Bucaramanga, 31 de marzo de 2025 AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que VICTOR MANUEL VANEGAS GALEANO, ha solicitado una DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-25-0048 con fecha 21 de febrero de 2025, para CALLE 109A #15-14 BRISAS DEL PALMAR del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-04-0422-0298-000, para uso de Vivienda. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, asi como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónicos; curaduriaurbana2bga@gmail.com De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co. Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico; contacto@curaduria2bucaramanga.co. Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los tramites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria2bucaramanga.co las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbana No. 2 de Bucaramanga. (Fact.P14515)
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Bucaramanga, 9 de octubre de 2024 AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que CRISTOBAL MENDEZ, ha solicitado un ACTO DE RECONOCIMIENTO con LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACIÓN en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-24-0291 con fecha 2 de septiembre de 2024, para CALLE 16 #57-36/38 BUENOS AIRES del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-02-0445-0034-000; para uso de Vivienda. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, asi como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónicos; curaduriaurbana2bga@gmail.com De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co. Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico; contacto@curaduria2bucaramanga.co. Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los tramites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria2bucaramanga.co las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbana No. 2 de Bucaramanga.
CAS
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER – CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No. 000155 DEL 26 DE FEBRERO DE 2025 "Por la cual se renueva un permiso de emisiones atmosféricas y se dictan otras disposiciones" El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgados por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No.00116 del 31 de Diciembre de 2024, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: RENOVAR el permiso de EMISIONES ATMOSFÉRICAS otorgado mediante Resolución DGL. No. 00001035 de 31 de octubre de 2017, a la sociedad ACEITES DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S, identificada con NIT: 900861500-1, para el funcionamiento de una (1) caldera, ubicada en el en el predio identificado con matrícula No. 320-22742, ubicado en el municipio de San Vicente de Chucurí (S), para la planta de beneficio de fruto de palma de aceite es, bajo las especificaciones y coordenadas relacionadas a continuación. PARÁGRAFO PRIMERO: Ubicación de las fuentes fijas. FUENTE FIJA DE EMISIÓN COORDENADAS PLANAS ESTE NORTE Caldera-Chimenea 1036680 1248665 PARÁGRAFO SEGUNDO: Características de la fuente de emisión: INFORME DE EQUIPO EVALÚO Marca Bolimerch Capacidad HP 160, Tipo Mixta, Presión de diseño PSI 232, Presión de trabajo PSI 180, Modelo BMWT 0618SAT, Serie PB05009C (PP005) , Año de fabricación 2018, Año que entró en funcionamiento 2020. Modulación Ventilador Aire Primario Sistema de seguridad Válvulas de Seguridad manómetro Indicador de niveles Sistema de control de emisiones 1 Multiciclón y Filtro de Mangas. PARÁGRAFO TERCERO: Información general de la fuente de emisión: CARACTERÍSTICAS UNIDADES VALOR Geometría Circular Tamaño Grande Material de construcción del ducto Acero al carbón, Diámetro de la chimenea Di o ls (m) 0.785, Tramo recto desde los toma muestras hasta la última perturbación o cambio del flujo (en este caso la salida de los gases de la chimenea) A (m) 7.45, Tramo recto entre la última perturbación después de la salida de los gases de la fuente y los toma muestras B: (m) 11,30, Altura total de la chimenea, desde el piso H: (m) 21,37, Longitud del niple Ln: (m) 11, Número de Niples (m) 2. PARÁGRAFO CUARTO: DEL TÉRMINO. La presente renovación se otorga por un período de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO QUINTO: DE LA RENOVACIÓN - INFORMAR a la sociedad ACEITES DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S, en calidad de beneficiaria del presente permiso, que el permiso de emisiones atmosféricas podrá ser renovado por el mismo término, siempre y cuando no se presente afectaciones a los recurso naturales o afectaciones a la calidad del aire, para tal fin se deberá presentar un “Informe de Estado de Emisiones” (IE-1) adoptado mediante Resolución No. 1351 de 1995 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) , con una antelación no inferior a sesenta (60) días hábiles de la fecha de vencimiento del término de su vigencia, para tal fin deberá presentar. La presentación del formulario (IE-1) hará las veces de solicitud de renovación. PARÁGRAFO SEXTO: El Concepto Técnico SAO No. 740.2023 de 5 de diciembre de 2023 hace parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR a la sociedad ACEITES DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S, para que realice un mantenimiento y/o correcciones operativas que permitan dar cumplimiento al límite máximo de emisión permitido para el parámetro del material particulado (MP10), según lo dispuesto en el artículo 19 de la Resolución 909 de 2008 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS) PARÁGRAFO: Una vez se dé cumplimiento al requerimiento anteriormente mencionado por parte de la sociedad ACEITES DEL MAGDALENA MEDIO S.A., deberá entregar a la Corporación Autónoma Regional de Santander- CAS, un informe que detalle las acciones realizadas y soporte el cumplimiento de la normatividad para el contaminante atmosférico en mención. ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a la sociedad ACEITES DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S, para que anualmente, realice y presente ante la CAS un estudio de calidad de aire con el fin de verificar el cumplimiento de las normas establecidas por la Resolución 2254 de 2017 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. PARÁGRAFO: Para este fin, deberá informar a la CAS, por lo menos, con quince (15) días de anticipación, la fecha del monitoreo para que se haga el acompañamiento oficial respectivo. Así mismo, deberá cancelar a la CAS, previamente, los gastos que ocasione esta diligencia. ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR a la sociedad ACEITES DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S, que, de forma semestral, en el pico más alto de producción, realice y presente ante la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, un estudio de medición directa de emisiones. PARÁGRAFO PRIMERO: Los estudios deberán realizarse de acuerdo con lo establecido en el protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosféricas generada por fuentes fijas, emanado por el Ministerio de Medio Ambiente. Para el cumplimiento de este requerimiento deberá tenerse en cuenta lo resuelto mediante Artículo 73 de la Resolución No. 909 de 2008 “Cuando no sea posible realizar el estudio de emisión por cualquiera de los métodos de referencia establecidos en el Protocolo para el control y vigilancia de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas, o cuando se facilite la aplicación de un método alternativo, la industria podrá solicitar a la Autoridad Ambiental competente la autorización para el empleo de un método alternativo de acuerdo a lo establecido en dicho protocolo” PARÁGRAFO SEGUNDO: Los estudios deberán realizarse bajo la supervisión de un técnico de la Corporación Autónoma Regional de Santander- CAS, para lo cual deberá solicitar mediante oficio, con quince (15) días de anticipación, el respectivo acompañamiento; dicha solicitud debe contener cronograma de actividades a desarrollarse en el programa de monitoreo. ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR a la sociedad Aceites del Magdalena Medio S.A.S., para que en un término de sesenta días (60) contados a partir de la ejecutoria de la providencia, presente ante esta Corporación el Plan de Contingencia que contemple todo el sistema de seguridad, prevención, organización de respuesta, equipos, personal capacitado y presupuesto para la atención y prevención de fuentes contaminantes. ARTÍCULO SEXTO: INFORMAR a la sociedad ACEITES DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S., que el artículo 72 del Decreto 948 de 1995, señala que los permisos de emisión por estar relacionados con el ejercicio de actividades restringidas por razones de orden público, no crean derechos adquiridos en cabeza de su respectivo titular, de modo que su modificación o suspensión, podrá ser ordenada por las autoridades ambientales competentes cuando surjan circunstancias que alteren sustancialmente aquellas que fueron tenidas en cuenta para otorgarlo, o que ameriten la declaración de los niveles de prevención, alerta o emergencia. ARTÍCULO SÉPTIMO: ADVERTIR a la sociedad ACEITES DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S., que no podrá ceder total o parcialmente el presente permiso sin previa autorización por parte de la Autoridad Ambiental competente. ARTÍCULO OCTAVO: Cualquier alteración que se presente a causa del permiso de Emisiones Atmosféricas, deberá ser comunicada de inmediato a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS-, para la correspondiente evaluación, seguimiento, control y vigilancia. ARTÍCULO NOVENO: INFORMAR a la sociedad ACEITES DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S. que la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, podrá modificar unilateralmente, de manera total o parcial, los términos y condiciones del presente Permiso de Emisiones Atmosféricas, cuando por cualquier causa se hayan modificado las circunstancias tenidas en cuenta al momento de otorgarlo, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO DÉCIMO: DE LAS SANCIONES El incumplimiento de la normatividad ambiental vigente y las obligaciones impuestas en el presente acto administrativo, le acarreará a cargo de ACEITES DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S. la imposición de las sanciones legales vigentes, específicamente las consagradas en la Ley 1333 de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024 de 25 de julio de 2024 ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DEL SEGUIMIENTO. La Corporación Autónoma Regional de Santander, realizará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental, correrán a cargo del titular de la presente autorización. PARÁGRAFO: DE LOS COSTOS - INFORMAR a ACEITES DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S, que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 212, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DE LA PUBLICACIÓN Con fundamento en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada por parte del beneficiario, en un Diario de Amplia Circulación Regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicación deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para anexarla al expediente. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: DE LA NOTIFICACION, Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los RND, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, a la sociedad ACEITES DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S, a través de su representante legal, quien se podrá ubicar en la CR 3 49 46-OF 34 Barrio Sector Comercial, de la ciudad de Barrancabermeja, Santander, o a los correo electrónicos, previa verificación de su autorización, según el artículo 56 del CPACA administradoin@ammextractora.co. o aerenciafundepalmamm27@hotmail.com quién se le entregará una copia de la misma, dejando la respectiva constancia en el expediente. PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente providencia procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la CAS, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de conformidad con el establecido en los Artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE RAUL DURAN PARRA Director General