EDICTOS 03 DE JUNIO DE 2026

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de los causantes MARIA ELENA GRIMALDOS DE DUARTE, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 27.922.224 fallecida el día 4 de enero de 2011 en Bucaramanga; y SANTAFE DUARTE. quien en vida se identificaba con la cedula 2.012.507, fallecido el 9 de mayo de 2022 en Bucaramanga; siendo Bucaramanga Santander el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 067 de fecha siete (7) de mayo de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los ocho (8) días de mayo de dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada del causante ERNESTO ESTUPIÑÁN AVILA (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 13.535.032, fallecido en el municipio de Floridablanca, el veinticuatro (24) de julio del año dos mil veinte (2020), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número cincuenta y uno (51) de fecha primero (01) de junio del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy dos (02) de junio del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto en el periódico, en la liquidación Notarial de la doble sucesión INTESTADA de los causantes ALEJANDRINO TOSCANO RODRIGUEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 1.911.293, fallecido(a) en el municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día VEINTISÉIS (26) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2.026) y MARIA SILVIA PINTO DE TOSCANO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 27.919.462, fallecido(a) en el municipio Floridablanca, Departamento de Santander, el día VEINTISÉIS (26) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO (2.021), siendo el municipio de Girón, el lugar de sus últimos domicilios y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 44 de fecha primero (1) de Junio de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 1 de Junio de 2.026 La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON. 

EDICТO LA NOTARÍA PRIMERA DEL CÍRCULO DE EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente edicto, dentro del trámite notarial de liquidación de la herencia de ADELINA PRADA DE MARTINEZ, identificado(a)(s) con cédula(s) de ciudadanía 28.293.813, quien(es) falleció(eron) el 11 DE DICIEMBRE DE 2025 EN BUCARAMANGA– SANTANDER. PIEDECUESTA, SANTANDER, fue el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite se aceptó en esta notaría mediante ACTA NÚMERO 012- 2026 DEL 03 DE MARZO DE 2026. Se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la ciudad, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 30 del decreto 902 de 1988, ordenándose, además, su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de DIEZ (10) DÍAS. PIEDECUESTA, 04 DE MARZO DE 2026. LA (EL) NOTARIA(o), Dra. YURLEY NATALY FINO PINEDA Según Resolución No. 044 de fecha 02 de marzo de 2026 de la Alcaldía Municipal de Piedecuesta.

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio del señor: ARTURO MERCHAN GARZA, identificado con la cédula de ciudadania número 2.173.179 de San José de Miranda, fallecido el 1 de Septiembre de 2024 en la ciudad de Málaga, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este tramite se inició mediante acta número cero cero veinticuatro (0024) de fecha treinta (30) de Mayo de 2026. Se fijará el presente Edicto el dia dos (2) de Junio de 2026 a las 7:30. Α.Μ.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio de la señora CARMEN ALICIA TORRES DE CORREA, identificada con la cédula de ciudadanía número 28.238.789 de Málaga, fallecida el 7 de Diciembre de 2025 en la ciudad de Bucaramanga, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta número cero cero veintidós (0022) de fecha treinta (30) de Mayo de 2026. Se fijará el presente Edicto el dia dos (2) de Junio de 2026 a las 7:30 AM- EL NOTARIO PRIMERO ABG, NELSON EDUARDO MORENO PRADA

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio de la señora: BEATRIZ SALAZAR AYALA, identificada con la cédula de ciudadanía número 28.123.346 de Enciso, fallecida el 17 de Febrero de 2025 en la ciudad de Málaga, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta número cero cero veintitrés (0023) de fecha treinta (30) de Mayo de 2026. Se fijará el presente Edicto el día dos (2) de Junio de 2026 a las 7:30 Α.Μ.- EL NOTARIO PRIMERO ABG, NELSON EDUARDO MORENO PRADA

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial Liquidación de Sucesión  intestada del ELIECER FANDIÑO (Q.E.P.D.), quien falleció en la Ciudad de Bogotá D.C, el día 19 de Septiembre de 2024 y quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.766.875, siendo el municipio de Socorro, Santander, el lugar donde tuvo su último domicilio y asiento principal de sus negocios; Aceptado el trámite en esta Notaría, mediante Acta número 031 de fecha Veintiocho (28) de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Veintinueve (29) de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará e Doce (12) de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a liquidación notarial de la sucesión intestada del causante del causante JESUS PEÑUELA VASQUEZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía 13.813.158 expedida en Bucaramanga Santander, quien falleció el día 20 de diciembre de 2025 en Bucaramanga, Santander, según registro civil de defunción inscrito en la Notaría quinta de Bucaramanga, Santander, bajo el indicativo serial 11029294, siendo su último domicilio у asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. la Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 85 de fecha 30 de Mayo de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los treinta (30) días del mes de Mayo del año 2026. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO QUINTO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días en el trámite de la sucesión intestada del(la) causante(s) MANUEL ANTONIO CARREÑO (Q.E.P.D.), quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía número 2.014.767 y VICTORIA RODRIGUEZ DE CARREÑO quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía número 27.914.339. El abogado RICARDO PRADA TAVERA, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 91.289.895, con Tarjeta Profesional 195.846 del C.S.J, obrando en calidad de apoderado especial de JESUS CARREÑO RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.831.140, ORLANDO CARREÑO RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.211.638, WILLIAM CARREÑO RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 91.261.592, LUIS MANUEL CARREÑO RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 13.821.328, GERARDO CARREÑO RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 13.845.432, GLADYS CARREÑO RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No 63.279.544, LEONARDO FABIO CARREÑO RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 91.270.447, SONIA CARREÑO RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No 63.320.987, JAIRO CARREÑO RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.844.583, obrando éstos en calidad de herederos dentro de la sucesión intestada conjunta de los causantes MANUEL ANTONIO CARREÑO (Q.E.P.D.), quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía número 2.014.767, falleció el día 25 de mayo de 2021 en la ciudad de Floridablanca, como consta en el registro civil de defunción inscrito bajo el indicativo serial No. 10521158 de la Notaría Octava de Bucaramanga y VICTORIA RODRIGUEZ DE CARREÑO quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía número 27.914.339, falleció el día 08 de diciembre de 2025 en la ciudad de Bucaramanga, como consta en el registro civil de defunción inscrito bajo el indicativo serial No. 04047296 de la Notaría Octava de Bucaramanga, siendo su último lugar de domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, presentó ante esta Notaría solicitud para el trámite de sucesión del (los) citado(s) causante(s). Aceptado el presente trámite, mediante ACTA No 067 de fecha 19 de mayo de 2026, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de circulación nacional, su difusión por una vez en una emisora de este municipio, y su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días hábiles, conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 3 del decreto 902 de 1.988. Para constancia, firmo la presente acta, en la ciudad de Bucaramanga, el día 20 de mayo del dos mil veintiséis (2.026). MARCO TULIO SINISTERRA HURTADO Notario Quinto del Círculo de Bucaramanga

SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 NO. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la causante ANA LUCIA ROMERO MARQUEZ quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía numero 63.294.068 fallecida en Floridablanca, el día 18 de octubre de 2025, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0052 de fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 articulo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy diecinueve (19) de mayo, del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8:00 am. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA.

SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 NO. 51-32 EDICTO EMPLAZA. A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante OSCAR NORIEGA REDONDO quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía numero 5.731.345 fallecido en San Alberto, Cesar, el día 23 de enero de 2021, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0053 de fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 articulo 3º, numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy diecinueve (19) de mayo, del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8.00 a.m. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA.

SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 NO. 51-32 EDICTO EMPLAZA. A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de los causantes CAMILO DE LELIS VASQUEZ ORTIZ quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía numero 2187779 fallecido en Bucaramanga, santander, el día 31 de enero de 2026, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios y LIGIA SKINNER DE VASQUEZ quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía numero 27.942.392 fallecida en Floridablanca, santander, el día 11 de diciembre de 1992, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios.  Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0054 de fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy diecinueve (19) de mayo, del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8:00 α.m. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA.

SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 NO. 51-32 EDICTO EMPLAZA. A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante JUAN CARLOS JEREZ GONZALEZ quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía numero 13.172.718 fallecido en Piedecuesta, santander, el día 01 de enero de 2026, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No 0055 de fecha veintinueve (29) de mayo del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 articulo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaria por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veintinueve (29) de mayo, del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8:00 α.m. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA.

EDICTO NOTARIA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los díez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de sucesión intestada del causante HERNANDO NIÑO ROJAS quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 1.005.238.363, quien falleció en Floridablanca (Santander), el día 26 de octubre de 2025, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio en Colombia y asiento principal de sus negocios, aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 26 de fecha 01 de junio de 2026, se ordena la publicación de éste edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. fijado hoy dos (02) de junio de 2.026 a las 7:00 de la mañana. El Notario Decimo FERNANDO LEON CORTES NIÑO

 

VECINOS COLINDANTES

LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que MAKRO SUPERMAYORISTA S.A.S , ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN-MODIFICACIÓNDEMOLICIÓN PARCIAL, con un uso propuesto de Comercio y Servicio, radicada con el número 68276-1-26-0119, sobre el(los) predio(s) No. 68276-00-01-0002-0012-000, ubicado(s) en la LOTE 1 Barrio VEREDA RIO FRIO, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDA DE AMPLIACIÓN-MODIFICACIÓN-DEMOLICIÓN PARCIAL PARA COMERCIO Y SERVICIOS. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que CONSTRUCTORA MARDEL S.A. , ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el número 68276-1-26-0117, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-01-0351-0002-000, ubicado(s) en la CALLE 29 29-87 CONJUNTO RESIDENCIAL LAGOS DE MARDEL PH Barrio LAGOS III, del Municipio de Floridablanca, para: Licencia de construcción modalidad modificación para vivienda. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS: LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que INVERSIONES PROAL S.A.S, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de ADECUACIÓN, con un uso propuesto de Institucional, radicada con el número 68276-1-26-0122, sobre el(los) predio(s) No. 68276-00-01- 0001-1265-000, ubicado(s) en la LOTE 1 Barrio VEREDA RUITOQUE, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE ADECUACIÓN PARA USO INSTITUCIONAL. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS: LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que EDIFICAR CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS S.A.S , ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el número 68276-1-25-0274, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-03-0200-0007-000 / 01-03-0200-0008-000, ubicado(s) en la CARRERA 29 12-16 Y CARRERA 29 12-22 Barrio MOLINOS BAJOS, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN MODALIDAD DEMOLICIÓN OBRA NUEVA PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR.. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com.  acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA N° 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: N° de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-26-0073, 29-ABRIL-2026, RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE EDIFICACION, KR 34 32 C 03 BALCONES DE GIRON LT 1 MANZANA A, VIVIENDA, HILDA PICO CACERES, C.C./NIT: 63.497.225, EI proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 "Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud." Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que MYRIAM ALICIA FLOREZ DUARTE, FABIO AUGUSTO ARENAS HERNANDEZ, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, DEMOLICION PARCIAL radicada con el número 68001-1-26-0026 y la fecha 2026-02-16, sobre el(los) predio(s) No. 68001010301290014000, número de Matrícula 300 51720, ubicado(s) en CARRERA 27 # 14-58, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en la modalidad de demolición, cuya intervención consiste en la eliminación de muros de cerramiento de fachada preexistentes, actualmente localizados dentro del área destinada a la franja de circulación, los cuales no fueron retirados durante la ejecución de la edificación. La presente intervención no modifica las condiciones de la edificación previamente aprobada. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que SOTERO TRIANA RINCON, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, AMPLIACION, MODIFICACION, DEMOLICION PARCIAL radicada con el número 68001-1-26-0037 y la fecha 2026-02-27, sobre el(los) predio(s) No. 68001010600530024000, número de Matrícula 300 228284, ubicado(s) en CARRERA 8A # 24-75, del Municipio de Bucaramanga para: Reconocimiento parcial de la edificación existente, correspondiente únicamente al primer piso. El segundo piso se autoriza para demolición. El trámite se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de ampliación, cuya intervención comprende la construcción de un nuevo segundo piso destinado a vivienda y modificación a fin de acondicionar el tema de accesibilidad para personas con movilidad reducida en la edificación. Se aprueba finalmente una edificación de dos (2) pisos de altura, destinada a vivienda multifamiliar. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que JAINER CARDENAS ESTEBAN, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, MODIFICACION, DEMOLICION PARCIAL radicada con el número 68001-1-26-0031 y la fecha 2026-02-20, sobre el(los) predio(s) No. 680010108000000140031000000000, número de Matrícula 300 164537, ubicado(s) en AVENIDA 50 NORTE # 21 - IMPAR,  del Municipio de Bucaramanga para: Reconocimiento de edificación existente de un piso de altura destinado a vivienda unifamiliar. Se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de demolición parcial y modificación, cuyas intervenciones consisten en demoler una parte de la edificación a fin de recuperar el aislamiento posterior normativo, lo cual implicó realizar algunas modificaciones internas arquitectónicas. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA - Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que DANIA JULIETH MANTILLA CALDERON, ha(n) solicitado un RECONOCIMIENTO EDIFICACIÓN en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el número 68276-1-26-0139, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-03-0677-0011-000, ubicado(s) en la CALLE 124A 65A-81 Barrio PALMERAS, del Municipio de Floridablanca, para: RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION PARA VIVIENDA. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud

 RESOLUCIÓN

RESOLUCIÓN Nº 001775 – 08 MAYO 2026 POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL PAGO DE LA IMPOSICIÓN DE UNA SERVIDUMBRE EN EL MARCO DE LAS DISPOSlCIONES DE LA LEY 1523 DE 2012, PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE ACCION DE LA CALAMIDAD PUBLICA DECRETADA POR DECRETO MUNICIPAL No. 093 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023". LA  SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEL MUNICIPIO DE GIRÓN, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, en ejercicio de las facultades conferidas en el Decreto No. 0026 del 18 de Marzo del 2026, Ley 1523 del 2012 y demás normas concordantes y,  CONSIDERANDO: 1. Que, de conformidad Decreto No. 0026 del 18 de Marzo del 2026 "Por medio del cual de efectúa unas delegaciones en los secretarios de despacho y jefes de oficina del Municipio de Girón y se dictan otras disposiciones" en su resuelve en el artículo tercero establece: En la secretaria de infraestructura: a. Facultad para realizar todos los tramites tendientes a la gestión predial de los predios requeridos para construcción de obras de infraestructura, formular propuesta de compra e imposición de servidumbres, gestionar avalúas, estudios técnicos y jurídicos necesarios, saneamientos, protocolización ante notaria y registro ante las oficinas de instrumentos públicos, conforme a las disposiciones vigentes y de conformidad a la Ley 388 de 1997 y Decretos reglamentarios. b. Realizar todos los trámites relacionados con la  gestión  predial necesarios para la ejecución de obras de mitigación, reubicación de asentamientos humanos y demás intervenciones en el municipio encaminados a la prevención y atención de situaciones en riesgo, siendo•' necesario adelantar procesos como adquisición de predios, legalización, titulación y demás tramites asociados en cumplimiento de los fines previstos en la Ley 1523 de 2012 y Decretos reglamentarios. c. Firma de certificaciones de obras inconclusas.  2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia, las autoridades públicas están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.  3. Que conforme al Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y en vigencia de un orden justo. 4. Que corresponde a las autoridades en Colombia garantizar la protección de los habitantes en su vida, integridad física y mental, así como en sus bienes, y en el ejercicio de sus derechos colectivos, tales como la seguridad, la tranquilidad, la salubridad pública y el goce de un ambiente sano, frente a la ocurrencia de desastres o fenómenos peligrosos que puedan amenazar o causar afectaciones a los valores anteriormente señalados.  5. Que el artículo 209º de la Carta Política dispone, que la función administrativa está al servicio de los intereses generales, la cual se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones; destacando que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.  6. Que, la Ley 1523 de 2012 "Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones", señala que la gestión del riesgo es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas, la protección y el cuidado de los animales y al desarrollo sostenible. 7. Que, entre los principios generales que orientan la gestión del riesgo, se encuentra el principio de protección según el cual: "Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados" y principio de interés social según el cual: "En toda situación de riesgo o de desastre, el interés público o social prevalecerá sobre el interés particular. Los intereses locales, regionales, sectoriales y colectivos cederán frente al interés nacional, sin detrimento de los derechos fundamentales del individuo y, sin demérito, de la autonomía de las entidades territoriales.  8. Que el artículo 4 de la Ley 1523 de 2012 define la respuesta como la ejecución de las actividades necesarias para la atención de la emergencia, tales como accesibilidad y transporte, telecomunicaciones, evaluación de daños y análisis de necesidades, salud y saneamiento básico, búsqueda y rescate, extinción de incendios y manejo de materiales peligrosos, albergue y alimentación, prestación de servicios públicos, seguridad y convivencia, aspectos financieros y legales, información pública, así como el manejo general de la respuesta, entre otros. 9. Que, el compendio normativo mencionado, en su artículo 58 define la calamidad pública, como el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios, los recursos ambientales, causa daños o pérdidas de vidas humanas o animales, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al municipio, distrito o departamento ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción. 10. Que, por su parte, el artículo 57 de la Ley 1523 de 2012 establece que los gobernadores y alcaldes, previo concepto favorable del Consejo Departamental, Distrital o Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, podrán declarar la situación de calamidad pública en su respectiva jurisdicción y ejecutar el régimen especial que allí se disponga para conjurar la situación que dio origernl1 a la calamidad pública. 11. Que, para la declaratoria de calamidad pública, se considerarán, entre otros, los siguientes criterios: (i) la protección de los bienes jurídicos de las personas que se encuentren en peligro o que hayan sufrido daños; dentro de estos bienes jurídicos se incluyen la vida, la integridad personal, la subsistencia digna, la salud, la vivienda, la familia, los bienes patrimoniales esenciales y los derechos fundamentales económicos y sociales; y (ii) la tendencia de la emergencia a modificarse, agravarse, reproducirse en otros territorios o poblaciones, o a perpetuarse. 12. Que, el artículo 61 ibidem establece que declarada una calamidad pública y activadas las estrategias para la respuesta, las gobernaciones, y alcaldías en lo territorial, elaborarán planes de acción específicos para la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas, que será I e obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas o privadas que deban co1 tribuir a su ejecución, en los términos señalados en la declaratoria y sus modificaciones. 13. Que, mediante Decreto, Municipal No. 00093 del 13 de septiembre de 2023, el acalde municipal, previo concepto favorable del Consejo Municipal de Gestión del Riesgos y Desastres, declaró situación de calamidad pública en los sectores de "Margen izquierda del Río de Oro, comprendido entre Hoyo Caliente hasta Puente Nariño Sector Margen Derecha Comprendido entre el Barrio la Inmaculada hasta la quebrada Chimita, Centro Poblado Bocas (Puente vehicular); Quebrada las Macanas (Barrio Alvarez y Paraíso Bajo) de la jurisdicción municipal. 14. Que, mediante Decreto Municipal No. 005 del 08 de Enero del 2025, el alcalde, previo concepto favorable del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo y Desastre, "POR EL CUAL SE DECLARA EL RETORNO A LA NORMALIDAD DE LA CALAMIDAD PUBLICA EN EL SECTOR MARGEN IZQUIERDA DEL RIO DE ORO, COMPRENDIDO ENTRE HOYO CALIENTE HASTA PUENTE NARIÑO, SECTOR MARGEN DERECHA COMPRENDIDO ENTRE EL BARRIO INMACULADA HASTA QUEBRADA CHIMITÁ, CENTRO POBLADO BOCAS (PUENTE VEHICULAR), QUEBRADA LAS MACANAS (BARRIO ALVAREZ Y PARAÍSO BAJO) DEL MUNICIPIO DE GIRÓN-SANTANDER, MEDIANTE DECRETO NO. 00093 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2023". 15. En razón a lo anterior se establece en el ARTÍCULO SEGUNDO: CONTINUAR bajo el amparo especial de la Ley 1523 del 2012, el SECTOR MARGEN IZQUIERDA DEL RIO DE ORO, COMPRE 0100 ENTRE HOYO CALIENTE HASTA PUENTE NARIÑO, SECTOR MARGEN DERECHA COMPRENDIDO ENTRE EL BARRIO INMACULADA HASTA QUEBRADA CHIIMITA, CENTRO POBLADO BOCAS (PUENTE VEHICULAR), QUEBRADA LAS MAGJANAS (BARRIO ALVAREZ Y PARAISO BAJO) DEL MUNICIPIO DE GIRÓN-SANTANDER", que aún no se han realizado los estudios correspondientes y las obras de reducción 1del riesgo; de conformidad con el Artículo 64 literal 2. 16. Que, en el Plan de Acción Específico - PAE definido para la atención de la calamidad pública, se consagró, entre otras, la siguiente línea de acción, (i) Saneamiento; recuperación-Construcción de Box culvert-lmposición de servidumbre Articulo 68 Ley 1523 del 2012. 17. Que, en virtud de la línea de acción citada, se construyó una obra de infraestructura vehicular en inmediaciones del predio denominado Lote La Minera Fracción el Carrizal, identificado con el número predial 6830700000000000100580000000 y matrícula inmobiliaria No. 300-76389 localizado en el municipio de Girón. 18. Que, una vez ejecutada la obra de infraestructura vial definida en el plan de acción, se hace necesario construir una obra pública en inmediaciones del predio denominado "Lote La Minera", ubicado en la Fracción El Carrizal, identificado con el número predial No. 6830700000000000100580000000 y matrícula inmobiliaria No. 300-76389, localizado en el municipio de Girón. Dicha intervención consiste en la construcción de una estructura hidráulica de sección rectangular, elaborada en concreto reforzado, tipo obra hidráulica Box Culvert, cuya finalidad es: (i) permitir el paso controlado del flujo hídrico de una quebrada innominada presente en el predio; (ii) garantizar la continuidad del cauce natural o artificial; y (iii) proteger la infraestructura vial construida frente a fenómenos de inundación, socavación y erosión; (iii) de 2.50 X 2 metros con una longitud de 100 metros; (iv) La obra en este sector beneficia a más de 4.000 familias que se ven constantemente afectadas por las lluvias y (v) las coordenadas del lugar donde se va realizar la obra son center X: 1099807.784 y center Y: 1275670.277. 19. Esta obra hace parte de las medidas de emergencia para control de inundación, socavación y recuperación de la capacidad de evacuación. Siendo el nombre del proyecto: EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE EMERGENCIA PARA EL CONTROL DE INUNDACIÓN, SOCAVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA CAPACIDAD DE RESPUESTA DE EVACUACIÓN ENTRE LOS SECTORES SAN ANTONIO DE CARRIZAL, CARRIZAL CAMPESTRE - VEREDA CARRIZAL, EN EL MUNICIPIO DE GIRÓN. 20. Que la conducencia de la ejecución de la obras objeto de la presente resolución de imposición de servidumbre, tiene fundamento en la clara necesidad de mitigación de riesgo en la zona que describe el presente acto administrativo y que se integra como elemento de infraestructura para la efectiva conducción de las aguas, protegiendo el entorno natural y el propio predio sirviente de servidumbre en favor del interés general, lo anterior de forma fáctica y técnica fue objeto de socialización ante el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, el cual, en sesión celebrada el 05 de marzo de 2026, incluyó la construcción de la referida obra dentro de las acciones contempladas en el plan de acción para la atención de la calamidad pública, con el fin de prevenir fenómenos de inundación, socavación y recuperar la capacidad de evacuación hidráulica del sector, en el marco de la calamidad pública declarada mediante el Decreto Municipal No. 00093 de 2023. 21. Que, el capítulo VII de la ley 1523 de 2012, en su artículo 65 y siguientes establece un régimen especial aplicable a las situaciones de calamidad pública, que incluye: (i) la imposición de servidumbres; (ii) Ocupación temporal de predios; (iii) Adquisición de predios; (iv) Orden de demolición; (v) Demolición de bienes, entre otros. 22. Que, sobre la imposición de servidumbres el artículo 68 de la norma ibidem, dispone lo siguiente: "/os bienes fiscales y los bienes de propiedad particular en las áreas geográficas determinadas en la declaratoria de situación de desastre o calamidad  pública, deberán sopo ar las servidumbres legales que fueren necesarias para adelantar las acciones, obras y procesos necesarios para atender la emergencia y adelantar las acciones de rehabilitación y reconstrucción". 23. Que, mediante el presente acto administrativo motivado, en el cual describe el área objeto de servidumbre, se identifica a los titulares del predio objeto de la imposición de servidumbre a la fecha de inscripción del gravamen en el FMI No. 300-76389 y número predial y /o Ficha Catastral No. 6830700000000000100580000000, localizado en el Municipio de Girón, Departamento de Santander, y se estima el valor de la indemnización o compensación. 24. Que, mediante avalúo comercial de fecha 16 de marzo de 2026, elaborado por la Lonja Inmobiliaria sociedad colombiana de arquitectos, se determinó que la franja de terreno requerida, equivalente a 239,29 m2, que será ocupada por la construcción del box culvert, tiene un valor de CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS¡1 OVENTA Y CINCO PESOS ($ 55'961.795,00) avalúo realizado por la SOCIEDAD C LOMBIANA DE ARQUITECTOS REGIONAL SANTANDER el ARQ. ÁLVARO PINTO SERRANO Perito Avaluador Designado RAA: AVAL-91206256. 25. Que, mediante Resolución No. 1283 del 2026 "POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA IMPOSICION DE UNA SERVIDUMBRE EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 1523 DE12012, PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE ACCION DE LA CALAMIDAD PÚBLICA DECRETADA POR DECRETO MUNICIPAL No. 093 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023". 26. Que, el Municipio de Giron cuenta con la disponibilidad presupuesta! No. 26-00501 del 29 abril del 2026, código 2.3.2.02.02.009.45.03.004.01 (Fondo para la prevención y atención del riesgo-1% Sobre el recaudo de los ICLD Acuerdo 020 del 30 de Noviembre del 2012) y cuya fuente es recursos propios. En mérito de lo expuesto la Secretaria de Infraestructura; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR el pago de la imposición de servidumbre en cumplimiento al numeral quinto de la Resolución No. 1283 de fecha 06 de Abril del 2026 a la CUENTA JUDICIAL DEL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA No. 683079195001 por el valor de CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($ 55'961.795,00) de conformidad al avalúo realizado por la SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS REGIONAL SANTANDER el día 10,¡de marzo del 2026 el ARQ. ÁLVARO PINTO SERRANO Perito Avaluador Designado RAA: AVAL-91206256 a nombre de los titulares inscritos en el número predial No. 6830700000000000100580000000 y matrícula inmobiliaria No. 300-76389 de conformidad a estudio de títulos realizado ficha predial No. UTIG 005 siendo los señores GRACILIANO GÓMEZ DÍAZ identificado con CC No. 19.352.506, CESAR AUGUSTO DUARTE GARZÓN identificado con cedula de ciudadanía No. 91.245.485, DINA ALEXANDRA ARDILA RUIZ identificado con cedula de ciudadanía No. 37.747.284, VICTOR  HUGO  BARÁJAS  MORENO  identificado  con cedula  de ciudadanía No 91.263.857, SUSANA BARAJAS TELLEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 63.506.180, VALENTINA BLANCO GONZALEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 1.098.802.726, FANNY BLANCO MARTINEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 63.530.937, DIEGO ALEJANDRO BLANCO HERNANDEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 1.098.605.555, MAYRA ALEJANDRA CACERES CACERES identificada con cedula de ciudadanía No. 1.098.628.383, GLORIA CACERES HERRERA identificada con cedula de ciudadanía No. 63.490.064, DAYRO HERNAN CACERES HERRERA identificado con cedula de ciudadanía No. 1.098.710.439, LUZ MARINA CACERES HERRERA identificada con cedula de ciudadanía No. 63.525.419, LUIS ALBERTO CACERES HERRERA identificado con cedula de ciudadanía No. 91.286.855, KELLY JOHANA CARREÑO PEDRAZA identificada con cedula de ciudadanía No. 1.098.652.883, LUSBYN GUSTAVO CARREÑO  REYES identificado con cedula de ciudadanía 1.098.622.840, LIZ DEL PILAR CASTRO CEPEDA identificada con cedula de ciudadanía No. 63.330.174, VIANETH CELIS TORRADO identificado con cedula de ciudadanía No. 37.543.207, RAUL ARMANDO CELIS RAMIREZ identificado con cedula de ciudadanía No. 91.276.946, EULIDES CELIS TORRADO identificado con cedula de ciudadanía No. 91.476.549, ISBELIA CELIS TORRADO identificado con cedula de ciudadanía No. 63.338.995, RAUL ARMANDO CELIS RAMIREZ identificado con cedula de ciudadanía No. 91.276.946, EULIDES CELIS TORRADO identificado con cedula de ciudadanía No. 91.476.549, FANNY CONTRERAS OSMA identificada con cedula de ciudadanía No. 37.724.868, JOSE LUIS CRISTANCHO URIBE identificada con cedula. de ciudadanía No. 13.871.152, DEISY LILIANA DAZA SUAREZ identificada con cedula de ciudadanía No. 63.513.800, LEYDI YANIRE DELGADO MONSALVE identificada con cedula de ciudadanía No. 63.555.556, UNA MARIA ORDUZ RODRIGUEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 1.098.770.500, ESPERANZA DUARTE DE MEDINA identificada con cedula de ciudadanía No. 27.952.471, LORENZO DUARTE PELAYO identificada con cedula de ciudadanía No. 91.042.411, MARIA ANGELICA ESPINEL RAMIREZ identificada cedula de ciudadanía No. 1.095.921.977, JESUS IVAN FLOREZ ZABALA identificado con cedula de ciudadanía No. 93.204.482, CRISTIAN ROBERTO GARCIA BLANCO identificado con cedula de ciudadanía No. 1.098.663.454, ORLANDO GARCIA CANCELA identificado con cedula de ciudadanía No. 91.200.556, JENY GARCIA SEPULVEDA identificado con cedula de ciudadanía No. 28.443.554, EULALIA GOMEZ DIAZ identificada con cedula de ciudadanía No. 27.655.208, JOHANNA MIREYA GOMEZ ORTIZ identificada con cedula de ciudadanía No. 63.554.211, STEPHANY GOMEZ ZAFRA identificada con cedula de ciudadanía No. 1.098.670.461, LIDDIA JHOHANA GOMEZ PLATA identificada con cedula de ciudadanía No. 1.096.182.869, DIEGO ALBERTO GOMEZ MONTANEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 1.098.690.406, LUZ MARINA GOMEZ SEQUEDA identificada con cedula de ciudadanía No. 63.353.117, MARIA DEL PILAR GONZALEZ NUÑEZ identificada con cedula de ciudadanía 63.317.305, BELMA TERESA GONZALEZ NUÑEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 63.328.583, CESAR ALFONSO GRANADOS TELLEZ cedula de ciudadanía No. 1.101.684.481, LUIS CARLOS GUTIERREZ ABRIL identificada con cedula ciudadanía No. ce 91.293.847, FANNY GUTIERREZ CALA identificada con cedula de ciudadanía No. 28.185.182, CLAUDIA PATRICIA GUTIERREZ MONSALVE identificada con cedula de ciudadanía No. 28.156.117, JAIRO RAUL HERNANDEZ MORALES identificado con cedula de ciudadanía No. 13.922.623, EDUARDO BEDOYA QUIROGA identificado de ciudadanía No. 1.095.798.750, LUSBYN GUSTAVO CARRENO REYES identificado con cedula de ciudadanía No. 1.098.622.840, RAUL ARMANDO CELIS RAMIREZ identificado con cedula de ciudadanía No. 91.276.946, BLANCA NUBIA HERRERA PAEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 30.210.760, ANDERSON HERRERA PABON identificado con cedula de ciudadanía No. 1.098.766.138, SAMUEL HERRERA RIES identificado con cedula de ciudadanía No. 5.674.022, ROSA TULIA JAIMES VELAND A identificado con cedula de ciudadanía No. 63.274.631, ROSSIO JAIMES RUEDA identificado con cedula de ciudadanía No. 37.943.907, JONATHAN FABIAN LACHE PEOR I A identificado con cedula de ciudadanía No. 91.537.803, ISRAEL LEAL CARRENO identificado con cedula de ciudadanía No. 13.816.609, GERMAN LEAL ROJAS identificado con cedula de ciudadanía No. 1.098.616.211, MARIA CLAUDIA LE!'L ROJAS cedula de ciudadanía No. 63.511.561, HORGUI KELLY LEON LONDONO identificado No. 63.348.105, JOSE GREGORIO LEON ORTIZ identificado con cedula de ciudadanía No. 91.520.t74, EDUARDO MARTINEZ TRIANA identificado con cedula de ciudadanía No. 91.515 p34, HERIBERTO MEJIA ARDILA identificado con cedula de ciudadanía No. 84.032J315, ANA MILENA MENDEZ PARDO identificada con cedula ciudadanía No. 37.723.8,lp3, SHIRLEY KHATERINE MENDOZA CACERES identificada con cedula de ciudadanía No. 1.098.806.912, HELBER ERNESTO MENDOZA JAIMES identificado con cedula de ciudadanía No. 13.872.570, MARIA ISABEL MONTAÑEZ SANCHEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 63.359.059, RUTH MORENO RUEDA identificado con cedula de ciudadanía No. 63.330.351, MARIA CAROLINA MOYANO identificado con cedula de ciudadanía No. 63.342.391, LEIDY HELLEN MURILLO GONZALEZ identificado con cedula de ciudadanía No.1.098.695.801, KEVIN ANDRES OLEJUA NAVARRO identificado con cedula de ciudadanía No. 1.005.163.312, LEONARDO ANDRES ORTIZ COR- ES identificado con cedula de ciudadanía No. 1.098.603.759, ELIUD ORTIZ DIAZ identificado con cedula de ciudadanía No. 17.527.364, WILSON ORTIZ JOYA identificado con ce1dula de ciudadanía No. 91.464.437, YAMILE PABON identificada con cedula de ciudadanía No. 37.862.453, YENNY MARCELA PARRA MORENO identificado con cedula te ciudadanía No. 63.537.907,DORA ISABEL PEDRAZA JEREZ identificada con cedula 1tle ciudadanía No. 63.553.422, ARMINDA PEDRAZA ALMEIDA identificado con cedulé de ciudadanía No. 63.315.554, GERMAN PINEDA AVILA identificado con cedula1 de ciudadanía No. 91.505.728, DIANA CAROLINA PORRAS ALONSO identificada con cedula de ciudadanía No. 1.098.609.390, MATILDE PRADA BARRERA identificada con cedula de ciudadanía No. 63.299.380, CLAUDIA PATRICIA QUINTANA GARZON identificada con cedula de ciudadanía No.63.531.710, RICARDO RAMIREZ CALDERON cedula de ciudadanía No. 13.743.672, JOSE ANTONIO RINCON CRIADO identificado con cedula de ciudadanía No. 91.473.961,LEONEL RIOS PEREIRA identificado con cedula lt1e ciudadanía No. 91.112.359, RENATO RODRIGUEZ PARRA identificado con cedula de ciudadanía No. 73.206.519, JORGE ROJAS JAIMES identificado con cedula de ciudadanía No. 91.216.890, SANORA PATRICIA ROJAS BALLEN identificado con cedula �e ciudadanía No. 28.156.938, EDISON JAVIER ROJAS BALLEN identificado cedula de ciudadanía No. 91.506.044, GREES XIOMARA ROMAN REY identificado con cedula de ciudadanía No. 63.562.785, RAUL RUEDA RIOS identificado con cedula de ciudadanía No. 13.835.252, MARLY NANYID SANCHEZ ANGARITA identificada con cedula de ciudadanía No. 37.900.705, JHONATTAN ORLANDO SIERRA identificado con cedula de ciudadana No. 1.098.710.709, VLADYMIR ORLANDO TORRES DUARTE identificado  con cedula de ciudadanía  No. 91.159.277, OMAR URIBE MARTINEZ identificado con cedul9 No. 91.232.001, MARIA ALEJANDRA VARGAS ALMEIDA, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.214.745.118, GABRIEL VELANDIA SALAZAR identificado con cedula de ciudadanía No. 91.343.611, HERMES VELASCO MORA identificado con cedula �e ciudadanía No. 5.670.233 y RAFAEL ZARATE COLMENARES identificado con cedula de ciudadanía NO. 91.263.831.  ARTÍCULO SEGUNDO: TÉNGASE   en cuenta que el pago ordenado en el numeral anterior, es con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 26-00501 del 29 de Abril del 2026, con fuente recursos propios, con código de meta 242846 emergencias y desastres atendidas por valor de CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($ 55'961.795,00). ARTÍCULO TERCERO. EXPÍDASE  el Registro Presupuestal correspondiente y las órdenes de pago por parte de la Oficina Asesora Financiera del Municipio. ARTÍCULO QUINTO. NOTIFICACIÓN: Ordénese a la Secretaria de Infraestructura notificar la presente Resolución de conformidad con lo contemplado en el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO SÉPTIMO. VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. CAMILO ANDRES GUERRA MAYORGA SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA (E)

 CURADURIA

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCION N 26-0277 del 28 de mayo de 2026. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA 68001-2-26-0019. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferida por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, y Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 POT. de Bucaramanga y; RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, para destinación Comercio y Servicio / Vivienda, en el predio localizado en la CALLE 106 #26-IMPAR barrio PROVENZA, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-04-0114-0035-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-207122 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de T.E.C. INGENIERIA S.A.S, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de construcción con modalidad OBRA NUEVA para uso de Vivienda- Comercio y/o Servicios, en un lote con área de271.40 m³ (datos tomados de la escritura pública y la multiplicación de sus linderos.), medianero con frente a vía pública vehicular. El proyecto consiste en la proyección de un semisótano Tres (3) pisos y terraza de altura en tipología edificatoria continua en la que se genera Un (1) Local comercial y Tres (3) unidades de vivienda distribuidas de la siguiente manera: Semisótano donde se desarrolla la zona de parqueaderos, primer piso se desarrolla Un (1) local comercial (Los usos quedan consignados en los planos arquitectónicos), en el segundo piso se desarrolla Dos (2) unidades de vivienda en el tercer piso se desarrolla Una (1) Unidad de vivienda y zona social y en el remate del edifico una terraza libre. La obra nueva cuenta con un área total construida de 792.76m². Cumple con índice de ocupación del 0.67 y construcción de 2.06 normativo se aprueba teniendo en cuenta Artículo 314". Áreas y espacios que no se incluyen en el cálculo del índice de construcción. No se incluyen dentro del cálculo del índice de construcción: 1. Los sótanos y semisótanos siempre y cuando estén destinados exclusivamente a parqueo, áreas de depósitos y/o lockers, oficina de administración, cuartos de basura, cuartos técnicos para instalaciones eléctricas, hidrosanitarias, planta eléctrica y/o motobombas Finalmente queda aprobado de la siguiente manera: Un (1) local comercial (Los usos quedan consignados en los planos arquitectónicos) y Tres (3) Unidades de Vivienda, comprende de Tres (3) cupos de parqueadero de residente, Un (1) cupo de parqueadero para personas con movilidad reducida, Una (1) Motocicleta y Una (1) Bicicleta desarrollado en Un (1) semisótano, Tres (3) Pisos y terraza. Se aprueba teniendo en cuenta concepto de norma urbana No. 26-0012NU emitida el 09 de febrero de 2026 y expedida por la curaduría urbana No. 2 de Bucaramanga en el que se indica que debe respetar y cumplir las dimensiones y componentes del perfil vial normativo. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Presenta para la aprobación la siguiente información: Cuatro (4) planos arquitectónicos, CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES Proyecto de obra nueva de uso mixto, comercial en piso 1 y residencial en pisos 2 y 3 con terraza transitable. Estructuralmente el proyecto consiste en una edificación de semisotano y 3 pisos diseñado en sistema estructural de pórticos de concretos resistentes a momento con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. Las placas de entre piso y de terraza corresponden a placas de concreto aligeradas. La cubierta sobre el punto fijo corresponde a cubierta liviana inclinada apoyada sobre correas metálicas La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de enlace. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es bajo. Se anexan estudio de suelo, memorias de cálculo de elementos no estructurales, memorias de cálculo estructural, planos de elementos no estructurales y planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio, de sus competencias.  ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios de conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así; a. Al Arquitecto Jorge Eliecer Corzo Martínez, con matrícula profesional 68700-61738, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Paula Andrea Jaimes Espinel, con matrícula profesional 68202-132497 como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Jorge Eliecer Corzo Martínez, con matrícula profesional 68700-61738, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero o geotecnista Javier Ricardo Martínez Galvis, con matrícula profesional 68202-429759, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Paula Andrea Jaimes Espinel, con matrícula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los diseños de los elementos NO estructurales y de información contenidas en ellos. ARTICULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Articulo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y & Co Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, 28 de mayo de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA.

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez 1. 2. RESOLUCION N° 26-0279 del 28 de mayo de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN/AMPLIACIÓN 68001-2-25-0376 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CALLE 28 #8OCC-09/11 barrio SANTANDER, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral (68001-01-05-0130-0008-000 matriz) NPN (68001-01-05-00-00-0130- 0904-9-00-00-0024 apto 301) y folio de matrícula inmobiliaria (300-14475 matriz) (300-359780 apto 301)de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de DIOMEDES PIEDRAHITA FONSECA, OLGA ROCIO URIETA SUAREZ en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de construcción en modalidad MODIFICACION/AMPLIACIÓN para uso de VIVIENDA, en un lote de 114.00m². Presenta licencia anterior en modalidad Obra Nueva con No. 68001-2-12-0310 expedida por la curaduría Urbana No, 2 de Bucaramanga en cabeza del Ing. Alonso Enrique Butron Martínez emitido el día 04 de octubre del 2012, presenta vb de propiedad Horizontal No. 12- 160 PH en cabeza de Ing. Alonso Enrique Butron Martínez emitida el día 12 de octubre del 2012. Las modificaciones constan en la distribución interna de espacios al interior del tercer piso y ampliación del (Punto Fijo) en la terraza. Finalmente, el proyecto queda aprobado de la siguiente manera: Área lote: 114.00m, presenta un área modificada de la siguiente manera: Tercer piso: distribución interna al interior de la vivienda para un total de área modificada de: 9.50m2, la ampliación se encuentra ubicada en la terraza donde se aprueban una escalera (Punto Fijo) para un total de área ampliada 6.40m2, para un total del Área construida de 261.40m2, se aprueban tres (3) Unidades de Viviendas Existentes desarrollada en una altura de tres (3) Pisos y terraza, se aprueban un (1) Cupo de parqueadero para residente y un (1) Cupo de parqueadero para visitante. Presenta Norma Urbana 12-192NU emitida por la curaduría Urban No. 2 de Bucaramanga en cabeza de la Ing. Alonso Enrique Butron Martínez. Cumple con el Índice de ocupación existente, índice de construcción existente cumpliendo normativamente. Artículo 314°. Áreas y espacios que no se incluyen en el cálculo del índice de construcción. No se incluyen dentro del cálculo del índice de construcción: 1. Los sótanos y semisótanos siempre y cuando estén destinados exclusivamente a parqueo, áreas de depósitos y/o lockers, oficina de administración, cuartos de basura, cuartos técnicos para instalaciones eléctricas, hidrosanitarias, planta eléctrica y/o motobombas. Presentan para la aprobación (1) plano arquitectónico. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Proyecto consiste en modificación y ampliación de una edificación de uso residencial que implica la construcción de un nuevo tramo de escalera hasta el nivel de terraza. El proyecto mantiene el mismo sistema estructural de pórticos de concreto reforzado resistente a momentos con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. Las placas de entre piso corresponden placas aligeradas. La cubierta sobre el punto fijo corresponde a una cubierta inclinada con tejas livianas sobre correas metálicas. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Se presentan (1) memorias de cálculo estructural, (1) memorias de cálculo de elementos no estructurales, (1) plano de elementos no estructurales y (1) plano estructural que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes.  ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Luis Eduardo Oglastri Gomez con matrícula profesional A68012001-91240338, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos.  b. Al Ingeniero civil Jorge Octavio Delgado Jimenez, con matrícula profesional 68202-03546 como responsable legalmente de los diseños estructurales y de la información contenidas ellos. c. Al Ingeniero Jorge Octavio Delgado Jimenez, con matrícula profesional 68202-03546 como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Jorge Octavio Delgado Jimenez, con matrícula profesional 68202-03546 como responsable legalmente de los diseños de elementos NO estructurales y de información contenidas ellos. ARTÍCULO 6º. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACION tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida Bucaramanga, el 28 de mayo de 2026 Arq. Berenice Catherine Gómez Curador Urbano No 2 de Bucaramanga RG

CURADORA 1 DE FLORIDABLANCA Abg Angélica Maria Maldonado Velasco RESOLUCION N° 0195 del 21 de mayo de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA 68276-1-26-0063 LA CURADORA URBANA 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ABOGADA ANGÉLICA MARÍA MALDONADO VELASCO, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Conceder licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, en el predio localizado en la CALLE 43 4-104 del barrio LOS LAGOS II, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número catastral 68276-01-01-00000- 1130042-000000000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-71812 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de JHAN CARLOS CARREÑO HERNANDEZ, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE DEMOLICION TOTAL - OBRA NUEVA PARA VIVIENDA MULTIFAMLIAR. El proyecto corresponde a una Licencia de Construcción en la modalidad Demolición Total - Obra Nueva, para una edificación de cinco (5) pisos y terraza de uso exclusivo descubierta que presenta pendiente del 2%, destinada al uso residencial multifamiliar. La edificación se implanta sobre un lote medianero con frente a la Calle 43, localizado en la urbanización los lagos, municipio de Floridablanca. El predio cuenta con un área de 78,40 m2, conforme a la cabida y linderos descritos en la Escritura Pública N.° 2421 del 10 de octubre 2025 otorgada por la Notaría primera del círculo de Floridablanca. El proyecto contempla la demolición total de la edificación existente en un área de 147,20 m2 y la ejecución de una nueva edificación cuya distribución funcional por niveles se describe a continuación: - En el primer piso (nivel +0,00 m) se dispone un acceso peatonal independiente desde la Calle 43 al punto fijo que comunica con los niveles superiores de la edificación y un acceso para la unidad privada de vivienda apartamento 101, El inmueble presenta un aislamiento posterior de 4,50 m, dispuesto a lo ancho del predio, el cual se mantiene desde el primer nivel hasta el tercero y 5,00 m desde el cuarto piso a terraza. El área construida total del primer piso es de 50,75 m2. - En el segundo piso (nivel +2,55 m) cuenta con el acceso a la unidad privada de vivienda Apartamento 201, así como la continuidad del punto fijo común que comunica con el nivel superior. El área construida total del segundo piso es de 53,42 m2. - En el tercer piso (nivel +5,10 m) cuenta con el acceso a la unidad privada de vivienda Apartamento 301, así como la continuidad del punto fijo común que comunica con el nivel superior. El área construida total del tercer piso es de 53,42 m2. - En el cuarto piso (nivel +7,65 m) cuenta con el acceso a la unidad privada de vivienda Apartamento 401, así como la continuidad del punto fijo común que comunica con el nivel superior. El área construida total del cuarto piso es de 40,57 m2. - En el quinto piso (nivel +10,20 m) cuenta con el acceso a la unidad privada de vivienda Apartamento 501 nivel 1, asi como la continuidad del punto fijo privado que comunica con el nivel superior. El área construida total del quinto piso es de 43,94 m2. - Terraza (nivel +12,75 m) comprende el segundo nivel de la unidad privada de vivienda Apartamento 501. El área construida total de este nivel es de 8,32 m2. En conjunto, la edificación proyectada alcanza un área total construida de 262,05 m2, de los cuales 231,82 m2 corresponden a área neta de vivienda. Para un area intervenida de 409,25 m2. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a.  Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Someter el proyecto a supervisión técnica Independiente en los términos que señala el Titulo I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente (NSR) 10. f. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del Ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. g. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. h. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6o de la Ley 1¡796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más Importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá Indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la Iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, asi: a. Al Arquitecto Jairo Meló Neira, con matrícula profesional A30722012-1098626068, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la Información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Andrés Felipe Albarracin Rodríguez, con matrícula profesional 151037-0528528, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Andrés Felipe Albarracin Rodríguez, con matrícula profesional 151037-0528528, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de Información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Jairo Melo Neira, con matrícula profesional A30722012-1098626068, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero civil Edwin Fernando Valencia Pinzón, con matrícula profesional 68202175105, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. f. Al Ingeniero civil José Ramón Forero Orozco, con matrícula profesional 68202-21545, como responsable legalmente de la revisión Independiente de los diseños estructurales y de Información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 21 de mayo de 2026 Abg. ANGELICA MARIA MALDONADO VELASCO Curadora Urbana No. 1 de Floridablanca en provisionalidad.

CURADORA 1 DE FLORIDABLANCA Abg. Angélica Mana Maldonado Velasco RESOLUCION N° 0185 del 15 de mayo de 2026 Por la cual se concede MODIFICACIÓN DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN VIGENTE en las modalidades de MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN 68276-1-25-0355 LA CURADORA URBANA 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ABOGADA ANGÉLICA MARÍA MALDONADO VELASCO, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003, la Ley 1796 de 2016, el Decreto Nacional 1077 de 2015, el Decreto Nacional 2218 de 2015, el Decreto Nacional 1197 de 2016, el Decreto Nacional 1203 de 2017, el Decreto Nacional 1783 de 2021, los Decretos Nacionales 926 de 2010, 092 de 2011 340 de 2012 y 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca Decreto Municipal 068 de 2016. y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Conceder MODIFICACIÓN DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN VIGENTE en las modalidades MODIFICACIÓN y AMPLIACIÓN, en el predio localizado en la CARRERA 14 CALLE 200 denominado LOTE 3B del sector RIO FRIO de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con el número catastral de mayor extensión 68276-01-04-0214-0619-000 y folio de matricula inmobiliaria 300-492092, derivado de la matrícula inmobiliaria 300-384277 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de -GRUPO DOMUS S.A.S., en calidad de FIDEICOMITENTE, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Modificación de licencia de construcción vigente número 68276-1 -24-0094 vigente hasta el 9 de febrero de 2029, la cual consiste en cambiar el proyecto multifamiliar de vivienda de interés social VIS a Vivienda “No VIS”, ajustar nivel 0,00 mt, portería, desarrollo rampa peatonal, zonas comunes, variar espacialmente el diseño arquitectónico y el diseño estructural con un área modificada intervenida de 15.317,40 m2 y ampliar el área construida de vivienda en 806,08 m2, quedando el proyecto con un área total construida de 16.123,48 m2, conforme a planos arquitectónicos, quedando con un total de 127 apartamentos, 128 parqueaderos privados y/o residentes (33 de ellos dobles en servidumbre uno detrás de otro) y 19 parqueaderos públicos y/o visitantes de los cuales 2 se aprueban con medidas aptas para personas con movilidad reducida e identificados con su respectivo símbolo, para un total de 180 estacionamientos vehiculares incluidos los cupos dobles. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto Nacional 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. e. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente (NSR) 10. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia, g Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes h. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Titulo 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6o de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia. Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda. Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto Nacional 1077 de 2015. debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió, b. El nombre o razón social del titular de la licencia, c. La dirección del inmueble d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al arquitecto Bernardo Francisco Gómez Ramírez, con matrícula profesional 0000-000795 STD. como responsable legal de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al ingeniero civil Adriano Aristides Otero Pinedo, con matrícula profesional 68000-00658, como responsable legal de los diseños estructurales y de la información contenida en ellos. c. Al ingeniero Sergio Andrés Herrera Celis, con matrícula profesional 68202-341656, como diseñador de elementos no estructurales responsable legal del diseño de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al arquitecto Bernardo Francisco Gómez Ramírez, con matrícula profesional 0000-000795 STD, como director de construcción. e. Al topógrafo Julio Martin Hernández Cifuentes, con matricula profesional 01-3666, como responsable legal de los diseños topográficos y de la información contenida en ellos. f. Al ingeniero civil Jaime Suarez Díaz, con matrícula profesional 15439, como responsable legal del estudio geotécnico y de suelos. g. Al ingeniero Oscar Angarita Rivero, con matrícula profesional 68202-220097, como revisor independiente de los diseños estructurales, responsable legal de la revisión independiente. ARTÍCULO 6o. La MODIFICACIÓN DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN VIGENTE y las modalidades de MODIFICACIÓN y AMPLIACIÓN que se incluyen con el presente acto, mantiene la vigencia de la licencia inicial, es decir, hasta el 9 de febrero de 2029 pudiendo ser objeto de prórroga por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el articulo 27 del Decreto Nacional 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°.- Notificar personalmente al titular sobre el contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015. modificado por el artículo 24 del Decreto Nacional 1783 de 2021. y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de los cuales no se hizo parte ninguno. ARTÍCULO 8o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 9o. Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 10°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese publíquese y cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 15 de mayo de 2026 Abg. ANGELICA MARIA MALDONADO VELASCO Curadora Urbana No. 1 de Floridablanca en provisionalidad.

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