EDICTOS 03 DE NOVIEMBRE DE 2024

EDICTO EL NOTARIO ÚNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada del causante FELIPE CASTILLO FORERO, quien se identificaba con la cedula de ciudadanía número 5.753.710, quien falleció el día 25 de agosto de 2024 en Bucaramanga (s), siendo San Vicente su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número 055 de fecha treinta (30) de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy Treinta y Un (31) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La  Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA(Fact.P12693)

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada e iliquida y sociedad conyugal del causante EDELMIRA MENDEZ RINCON (Q.E.P.D), quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 28.234.520 de Málaga, fallecida en el municipio de Bucaramanga, el dia ocho (8) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ciento treinta y uno (131) de fecha treinta (30) de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024), у ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy treinta y uno (31) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, LILIANA DEL PILAR MORALES VIVIESCAS NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P12703)

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada e ilíquida y sociedad conyugal del causante EDUARDO RINCON BECERRA (Q.E.P.D), quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 17.193.309, fallecido en el municipio de Floridablanca, el día catorce (14) de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ciento treinta y tres (133) de fecha treinta (30) de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy treinta y uno (31) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, LILIANA DEL PILAR MORALES VIVIESCAS NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P12704)

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada e ilíquida y sociedad conyugal de los causantes CARLOS LUNA TARAZONA (Q.E.P.D), quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 2.209.631, fallecido en el municipio de Bucaramanga, el dia trece (13) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023) e ISABEL PEÑA DE LUNA (Q.E.P.D), quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 28.292.841, fallecida en el municipio de Bucaramanga, el día veinte (20) de febrero del año dos mil veintiuno (2021), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ciento veintinueve (129) de fecha veintitrés (23) de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy veintitrés (23) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), a las 8.00 a m LA NOTARIA, LILIANA DEL PILAR MORALES VIVIESCAS NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P12705)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el TRÁMITE de SUCESIÓN INTESTADA Y LIQUIDACION SOCIEDAD PATRIMONIAL, del causante MIGUEL ANGEL RAMON RICO, quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía No 91.214.438 de Bucaramanga, fallecido en Bucaramanga- Santander, el dia ocho (08) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), como consta en la copla autentica del registro civil de Defunción, siendo su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Floridablanca, siendo su estado civil soltero con unión marital de hecho. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero setenta y seis (076) del primero (01) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo expuesto en el articulo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del día primero (1) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR(Fact.P12701)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESIÓN CONJUNTA E INTESTADA DE CIRO ANTONIO BAUTISTA FERNANDEZ, Identificado en vida con la c.c. 1.964.915, fallecido el 21 de septiembre de 2020 en Piedecuesta Y EVA MARIA CONTRERAS DE BAUTISTA, identificada en vida con la c.c. 27.730.721, fallecida el 9 de junio de 2024 en Floridablanca, lugar de su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero setenta y cinco (075) del primero (01) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo expuesto en el articulo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del día primero (1) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR(Fact.P12702)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada de la causante MARÍA ELDA CELIS GUTIERREZ, quien en vida se identificaba con Cedula No. 28.184.964; fallecida el día  Veinticinco (25) de Abril del año Dos Mil Veintitrés (2023) en el Municipio de Socorro; siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el Municipio de Socorro Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notará, mediante Acta número 067 de fecha Treinta y Uno (31) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Primero (01) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Dieciocho (18) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024) a las 6:00 P.M.   El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.P4986)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada de los causantes ARTURO CADENA ROCHA, quien en vida se identificaba con Cedula No. 77.101.087; fallecido el día  Veintiocho (28) de Abril del año Dos Mil Diecinueve (2019) en chiriguana Cesar y ESPERANZA BAEZ CAMACHO quien en vida se identificaba con cedula No 28.268.397; fallecida el día Veinte (20) de abril del año Dos Mil Veinte (2020) en el Municipio de Oiba; siendo para los dos causantes el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el Municipio de Socorro, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notará, mediante Acta número 068 de fecha Treinta y Uno (31) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Primero (01) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Dieciocho (18) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024) a las 6:00 P.M.   El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.P4987)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA Que mediante escrito CINDY PAOLA VILLAMIZAR MEJÍA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.098.728.351 expedida en Bucaramanga, de estado civil casada con sociedad conyugal vigente, domiciliada en la ciudad de Bucaramanga, celular 3103209822, actuando en nombre propio y LEIDY JOHANNA VILLAMIZAR MEJÍA, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.098.669.572 expedida en Bucaramanga domiciliada en Bucaramanga, obrando como apoderada especial de JOSÉ LUIS ARIAS SANTAMARÍA, identificado con cédula de ciudadanía número 91.539.568, expedida en Bucaramanga de estado civil Casado Con Sociedad Conyugal Vigente, domiciliado en Carolina del Norte, Estados Unidos, en calidad de padres y representantes legales de los menores: MAYLIN NICOLLE ARIAS VILLAMIZAR, identificada con Tarjeta de identidad No. 1.097.117.303 expedida en Bucaramanga, nacida el 14 de septiembre de 2012 inscrita en la Notaría Séptima del Círculo de Bucaramanga bajo el indicativo serial No. 52682421 NUIP 1097117303 correspondiente al año 2012, у МАXIMO ARIAS VILLAMIZAR, nacido el 10 de Marzo de 2022 inscrito en la Notaría Séptima del Círculo de Bucaramanga bajo el indicativo serial No.61831808 NUIP 1.097.150.770 correspondiente al año 2022, por medio de la presente nos permitimos radicar SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE, en favor de CINDY PAOLA VILLAMIZAR MEJÍA y JOSÉ LUIS ARIAS SANTAMARÍA, esposos entre sí, de sus hijos menores MAYLIN NICOLLE ARIAS VILLAMIZAR y MÁXIMO ARIAS VILLAMIZAR y de los que llegaren a tener, sobre el inmueble identificado con número de matrícula inmobiliaria 300-129994 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, y se distingue con la cedula catastral 010603220012000, han solicitado a este despacho tramitar CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE que trata el artículo 37 de la Ley 962 de 2.005 reglamentado por el Decreto 2817 de 2.006, en favor de CINDY PAOLA VILLAMIZAR MEJÍA Y JOSÉ LUIS ARIAS SANTAMARÍA, esposos entre sí, de sus hijos menores MAYLIN NICOLLE ARIAS VILLAMIZAR y MÁXIMO ARIAS VILLAMIZAR y de los que llegaren a tener. Por tanto, solicita CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE sobre el inmueble determinado LOTE DE TERRENO UBICADO EN EL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, determinado con el número 2, de la manzana N, junto con la vivienda en él construida, cuya nomenclatura urbana es la siguiente: Calle 13 N número 22 - 68, situado en la Urbanización La Esperanza Segunda Etapa, del municipio de Bucaramanga, con cabida de 60 metros cuadrados aproximadamente, cuyos linderos son los siguientes: POR EL NORTE: En 5.00 metros con la Calle 13 N. POR EL SUR: En 5.00 metros con el lote número 1 de la Calle 12 N número 22 -67. POR EL ORIENTE: En 12.00 metros con la zona verde de la urbanización. POR EL OCCIDENTE: En 12.00 metros con el lote número 4 de la calle 13 número 22-62. Le corresponde el folio de matrícula número 300-129994 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, y se distingue con la cedula catastral 010603220012000.  Para efectos del Art 5 del Decreto 2817 de 2.006, se fija este edicto en un lugar visibles de la Notaría por el término de 15 días y se envía para su publicación a un periódico de amplia circulación, hoy treinta de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024). El presente EDICTO se fija hoy treinta (30) de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P12695)

SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32  EDICTO EMPLAZA:  A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la causante MYRIAN ABRIL DE PACHECO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 37.791.554, fallecida en la ciudad de Bucaramanga, Santander el día 23 de Diciembre de 2022, siendo la ciudad de Bucaramanga el ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0096 de fecha treinta (30) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días.  El presente edicto se fija hoy treinta (30) de Octubre, del año dos mil veinticuatro (2.024), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), Sandy  Johanna Bayona Gomez. (Fact.P12709)

SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32  EDICTO EMPLAZA:  A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del  causante JAVIER ORTEGA ROJAS quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 91.225.296, fallecido en la ciudad de Bucaramanga, Santander el día 30 de Mayo de 2024, siendo la ciudad de Bucaramanga el ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0097 de fecha treinta (30) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días.  El presente edicto se fija hoy treinta (30) de Octubre, del año dos mil veinticuatro (2.024), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), Sandy  Johanna Bayona Gomez. (Fact.P12710)

SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32  EDICTO EMPLAZA:  A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de los  causantes  EDUARDO ANGARITA quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 5.549.841, fallecido en la ciudad de Bucaramanga, Santander el día 08 de Enero de 2013, siendo la ciudad de Bucaramanga el ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios y EVANGELINA SERRANO DE ANGARITA quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 27.947.407, fallecida en la ciudad de Bucaramanga, Santander el día 23 de Noviembre de 2020, siendo la ciudad de Bucaramanga el ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios,. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0098 de fecha treinta (30) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días.  El presente edicto se fija hoy treinta (30) de Octubre, del año dos mil veinticuatro (2.024), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), Sandy  Johanna Bayona Gomez. (Fact.P12711)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión intestada e ilíquida del causante ORLANDO MORALES PORRAS, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 13.833.535 expedida en Bucaramanga, quien falleció el 07 de septiembre de 2020 en Floridablanca, siendo el lugar de su último domicilio el municipio de Bucaramanga; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 061 de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, primero (01) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder) (Fact.P12708)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión intestada e ilíquida del causante CIRO GARCIA DELGADO, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 13.802.831 expedida en Bucaramanga, quien falleció el 05 de julio de 2024 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 062 de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, primero (01) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder). (Fact.P12708)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sucesión intestada e ilíquida del causante ALEJO JAIMES SANDOBAL, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 91.277.104 expedida en Bucaramanga, quien falleció el 03 de abril de 2021, en Piedecuesta, siendo el lugar de su último domicilio el municipio de Bucaramanga; aceptando el trámite esta Notaría, mediante acta número 063 de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, primero (01) días de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del círculo de Bucaramanga (Sder) (Fact.P12708)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sucesión intestada e ilíquida del causante MIGUEL ANGEL GARCIA CONTRERAS, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 2.021.253 expedida en Bucaramanga, quien falleció el 18 de septiembre de 2016 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 064 de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, primero (01) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder) (Fact.P12708)

 AVISOS DE REMATE

AVISO DE REMATE (ART. 450 C.G.P) JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA E-MAIL j01ecmbuc@condoj.ramajudicial.gov.co  DEMANDANTE ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL SANANDRESITO LA ROSITA DEMANDADO  MARTÍN PARRA VILLARREAL RADICADO 68001.40.03.001.2009.01349.01 PROCESO EJECUTIVO MINIMA CUANTIA  FECHA Y HORA REMATE         VEINTISÉIS (26) DE NOVIEMBRE DE 2024,  8:00 a.m. PREDIO BIEN INMUEBLE, LOCAL No. 437, BLOQUE 30 NUEVO CENTRO COMERCIAL PRIMERA ETAPA DE BUCARAMANGA, UBICADO EN LA DIAGONAL 15 No. 45-198 CENTRO COMERCIAL SAN ANDRESITO LA ROSITA DE BUCARAMANGA. IDENTIFICADO CON MATRÍCULA INMOBILIARIA No. 300-121589 AVALÚO CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS MCTE ($14.671.500) BASE LICITACION (70%) DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL CINCUENTA PESOS MCTE ($10.270.050) POSTURA (40%) CINCO MILLONES OCHOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS MCTE ($5.686.600)  DEBERÁ REALIZARSE A NOMBRE DE LA OFICINA DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, POR CUENTA EN ESTE PROCESO, EN EL BANCO AGRARIO S.A. CONSIGNADOS A LA CUENTA DE DEPOSITOS JUDICIALES PLATAFORMA PARA REALIZAR REMATE TEAMS PREMIUM DE MICROSOFT LINK ACCESO EL LINK DE ACCESO A LA AUDIENCIA DE REMATE ESTARA PUBLICADO EN LA PAGINA WWW.RAMAJUDICIAL.GOV.CO - MICROSITIO DEL DESPACHO www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-01-de-ejecucion-civil-municipal-de-bucaramanga/77 - O SOLICITARLO POR CORREO ELECTRONICO AL DESPACHO PRESENCIAL  SEDE DE LOS JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA  CARRERA 12 No. 31-08 DATOS SECUESTRE    ALEXI MARGOTH BLANCO MOLANO  CARRERA 25 No. 35-16 TORRE 3 APTO. 18-14 SAN LUCAS - BARRIO ANTONIA SANTOS BUCARAMANGA blancolx@hotmail.com   6076484025 / 3112013624  IVAN DARIO GOMEZ FONSECA CC. No. 80.795.885 de Bogotá TP. No. 168.221 del C.S. de la J. (Fact.P12663)

Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Juzgado Primero de Ejecución Civil Municipal EJECUTIVO RADICACIÓN No.680014003-001-2009-01349-01- X.J - O.D J1 DEMANDANTE: ASOCIACION DE COPROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL SANANDRESITO LA ROSITA. DEMANDADO: MARTIN PARRA VILLARREAL. CONSTANCIA SECRETARIAL: Al Despacho de la señora Juez, informando que el apoderado de la parte ejecutante allega solicitud de “fijar fecha y hora para realizar la audiencia de remate del bien inmueble que se encuentra embargado, secuestrado y avaluado dentro del proceso de la referencia”. Para lo que estime proveer. JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA Bucaramanga, veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Vista la constancia secretarial que antecede, el Despacho en atención a lo reglado en el artículo 448 del C.G.P, encuentra procedente acceder a fijar fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de remate del bien inmueble con matrícula inmobiliaria No. 300-121589 ubicado en el local 437 bloque 30 nuevo centro comercial primera etapa de la ciudad de Bucaramanga, debidamente embargado, secuestrado y avaluado en la suma de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUIINIENTOS PESOS M/CTE ($14.671.500) de propiedad del demandado MARTIN PARRA VILLARREAL. Por lo expuesto, el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, RESUELVE: PRIMERO: DECRETA el REMATE del bien inmueble con matrícula inmobiliaria No. 300-121589 ubicado en el local 437 bloque 30 nuevo centro comercial primera etapa de la ciudad de Bucaramanga, de propiedad del demandado MARTIN PARRA VILLARREAL y el cual se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado en la suma de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUIINIENTOS PESOS M/CTE ($14.671.500). SEGUNDO: SEÑALAR la hora de las OCHO DE LA MAÑANA (08:00 am) del día VEINTISÉIS (26) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) para llevar a cabo la Subasta, la cual se realizará de forma hibrida, esto es, de manera virtual por la plataforma o aplicación MS TEAMS y de forma presencial en los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga ubicados en la carrera 12 No. 31-08 de esta Ciudad, según lo prefiera cada uno de los interesados en dicha subasta, de conformidad a lo expuesto en el Acuerdo PCSJA24-12185 del 27 de mayo de 2024. Se le indica a la parte ejecutante que una vez se verifique el cumplimiento de lo señalado en el Art. 450 del C.G.P, se procederá a generar el link correspondiente para acceder a la audiencia de remate, el cual les será remitido a las partes a los correos electrónicos indicados en el proceso. Se solicita que estén conectados 15 minutos antes de la hora de la audiencia, con los medios tecnológicos idóneos (internet con buena capacidad, cámara y micrófono) así como en un sitio que permita la realización de la audiencia sin interferencias de ruido u otros distractores. La licitación iniciará a la hora indicada y no se cerrará sino transcurrida una hora. TERCERO: SEÑALAR como base de la licitación el 70% del avalúo, esto es, la suma de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL CINCUENTA PESOS M/CTE ($10.270.050); ADVIERTASE que, para admitir la postura, el interesado deberá consignar previamente el 40% del avalúo ($5.868.600). La postura deberá realizarse a nombre de la OFICINA DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA y por cuenta de este proceso, por intermedio del Banco Agrario de Colombia S.A.- DEPÓSITOS JUDICIALES de esta ciudad. CUARTO: ANÚNCIESE el remate y llévese a publicación por la parte interesada bajo las formalidades de que trata el artículo 450 del C.G.P y la Circular PCSJC1-26 del 17/11/2021 emanado por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, en un diario de amplia circulación del municipio de Bucaramanga que puede ser VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO o EL FRENTE, lo cual deberá hacerse el día domingo. Se publicará: (i) el contenido de este auto en su integridad; (ii) informar que el remate del bien se llevará a cabo de manera virtual a través de la plataforma MS TEAMS que es uno de los medios tecnológicos puestos a disposición de este estrado por el Consejo Superior de la Judicatura para todas las actuaciones que deban realizarse de manera virtual y de forma presencial en la sede de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga ubicados en la carrera 12 No. 31-08 de esta Ciudad; (iii) informar que el expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio web de este Juzgado, con la identificación del número de radicación del proceso, el nombre de las partes, el bien objeto de remate y el avalúo del mismo; (iv) informar que el link para acceder a la audiencia de remate virtual estará publicado en la página www.ramajudicial.gov.co — micrositio web de este despacho-https://www.ramajudicial.gov.co/ web/juzgado-01-de-ejecucion-civil- municipal-de-bucaramanga/ 77. La parte interesada deberá aportar copia del anuncio de remate publicado en el periódico de amplia circulación, el cual se remitirá de manera legible en formato PDF al correo de la Secretaría de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, igualmente se tendrá que allegar el certificado de tradición y libertad del bien inmueble objeto de subasta expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la audiencia de remate. QUINTO: A cargo de la parte interesada (ejecutante), ELABÓRESE y PUBLÍQUESE el AVISO DE REMATE que trata el artículo 450 del C. G. del P, en un diario de amplia circulación de esta localidad, que puede ser VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO o EL FRENTE. Adviértase a la parte actora que la publicación deberá hacerse el día domingo, con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate. Dicha publicación, deberá allegarse de manera previa a la realización del remate (3 días de antelación), so pena de no llevarse a cabo la audiencia. SEXTO: INFÓRMESE que en el evento de que los bienes estén situados fuera del territorio del circuito a que corresponda el Juzgado en donde se adelanta el proceso, la publicación, ADEMÁS, deberá hacerse en un medio de comunicación que circule en el lugar donde estén ubicados. SÉPTIMO: REQUERIR a la parte actora para que allegue de manera previa a la realización del remate (3 días), CERTIFICADO RECIENTE DE TRADICIÓN Y LIBERTAD DEL INMUEBLE, esto es, con una fecha de expedición inferior a un (1) mes respecto del día contemplado en el numeral segundo de la presente providencia, a fin de establecer el estado jurídico actual del bien a rematar, so pena de no realizarse el remate. OCTAVO: Para efectos de lo señalado en el numeral 7 del Art. 455 del C.G.P, se REQUIERE igualmente a la parte actora y al secuestre para que informen al Despacho si el INMUEBLE a rematar cuenta con algún pendiente (impuestos, servicios públicos, cuotas de administración u otros). NOVENO: SE INSTA a la parte actora para con una antelación no inferior a siete (7) días previos a la fecha de realización de la audiencia de remate, allegue sus datos de contacto actuales, esto es, dirección, correo electrónico y números telefónicos. DÉCIMO: ADVIÉRTASELE a los postores que su oferta deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: (i) presentarse en sobre cerrado físico o en forma digital, legible y debidamente suscrita; (ii) identificar el bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura; (iii) indicar la cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura; (iv) señalar el monto por el que hace la postura; (v) si es persona natural se deberá precisar el nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. Si es una persona jurídica deberá informar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este; (vi) anexar copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días; (vii) allegar copia del poder y documento de identidad del apoderado que deberá ser abogado, con la facultad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado; (viii) anexar la copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos previstos en el artículo 451 del Código General del Proceso. DÉCIMO PRIMERO: SEÑALAR a los postores que la oferta debe remitirse de forma física o digital, legible y debidamente suscrita. En caso de presentarse la oferta de manera física, la misma se deberá radicar dentro del término previsto en la ley procesal ante la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución Civiles Municipales de Bucaramanga. DÉCIMO SEGUNDO: INDICAR a los postores que en caso de presentarse la oferta de manera digital, la misma deberá constar en un solo archivo digital en formato PDF, el cual estará protegido con la respectiva contraseña que le asigne el postulante. A su vez, dicha postura se deberá remitir dentro del tiempo determinado en la ley procesal y con los requisitos enunciados en este auto única y exclusivamente      al siguiente correo electrónico: J01ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Se le coloca de presente finalmente al postor digital que en la celebración de la audiencia virtual será necesaria su presencia, con el fin de que en su momento oportuno informe la contraseña reservada que abre la oferta digital. De otra parte, se les indica a los interesados que podrán ingresar al siguiente link para que visualicen el video tutorial acerca del trámite de postura digital. https://www.ramajudicial.gov.co/web/oficina-de-ejecucion-civil-municipal-de-bucaramanga/44 DÉCIMO TERCERO: De conformidad con el inciso 3° del artículo 448 del C.G.P., no se adoptará ninguna medida tendiente a sanear el proceso, pues el mismo no se halla viciado de nulidad. DÉCIMO CUARTO: Teniendo en cuenta que el proceso de la referencia se encuentra digitalizado, se indica a las partes y a sus apoderados judiciales que a través del correo electrónico ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co podrán solicitar ante la Secretaría del Centro de Servicios el envío del link para el expediente digital. DÉCIMO QUINTO: PONER EN CONOCIMIENTO de las partes y de los posibles postores la Circular PCSJC21-15 del 8 de julio de 2021, mediante la cual se indica que sin excepción alguna, las sumas iguales o superiores a 15 SMLMV, deberán siempre ser tramitadas a través de la funcionalidad de pago con abono a cuenta, por lo tanto las posturas que sean consignadas por un monto igual o superior a $19.500.000 y que no sean tenidas en cuenta en la audiencia de remate, bien sea por qué no se realice la misma o no sea la postura seleccionada para la adjudicación del bien a rematar, su devolución se hará efectiva una vez se aporte la certificación de vigencia de la cuenta bancaria (no superior a un mes), el nombre del titular, correo electrónico y teléfono celular de contacto, obsérvese: 5. Pago con abono a cuenta Tobas las órdenes y autorizaciones de pago de cualquier concepto de depósitos judiciales, en procesos judiciales de todas las especialidades y jurisdicciones se harán únicamente a través del acceso seguro dual al Portal Web Transaccional de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia, por los administradores de las cuentas judiciales y en los horarios laborales hábiles. En este entendido los titulares de las cuentas únicas judiciales y los responsables de la administración de los depósitos deben hacer uso de la funcionalidad pago con abono a cuenta disponible en el Portal Web siempre que el beneficiario tenga cuenta bancaria y naya solicitado el pago de su depósito por ese medio. De todas maneras, sin excepción, las sumas guates o superiores a quince (15) salarios miramos legales mensuales vigentes, deberán siempre ser tramitadas a través de la funcionalidad de pago con abono a cuenta, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Banco Agrario de Colombia generarán un procedimiento para establecer los requisitos protocolos y mecanismos que aseguren que los pagos por este medio sean seguros, eficaces y viables. NOTIFIQUESE, MARÍA PAOLA ANNICCHIARICO CONTRERAS Jueza. JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA. Para NOTIFICAR a las partes el contenido del anterior auto, éste se anota en la Lista de ESTADOS No. 170 que se ubica en un lugar público de la Secretaría de este Juzgado durante todas las horas hábiles del día 23 de Octubre de 2024. (Fact.P12663)

AVISO DE REMATE NOTARIA OCTAVA DEL CIRCULO DE BUCARMANGA El JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, dentro del proceso EJECUTIVO CON GARANTIA REAL con radicado número 68001 -40 -03 -.009 -.2021- 00632 - 01 promovido por ALLIANCE INVESTMENTS & CONSTRUCTIONS CORPORATION SAS - SIGLA AICON CORP SAS - NIT 900.738.529 - 7 en condición de cesionaria de CESAR AUGUSTO HERNANDEZ CALDERON en contra de las demandadas MARGARITA MARIA VILLAMIZAR DE JAIMES Identificada con cédula de ciudadanía número 26659271 y MARINA CLARETH JAIMES VILLAMIZAR Identificada con cédula de ciudadanía número 63502653 medíante despacho comisorio número 359 de fecha Quince (15)de Octubre de dos mil veinticuatro ( 2024) comunica la comisión que fue ordenada mediante auto del veintiséis (26) de Septiembre de dos mil veinticuatro ( 2024) para llevar a cabo en esta Notaría la diligencia de REMATE del bien inmueble embargado, secuestrado y avaluado, de propiedad de las demandadas, inmueble que se distingue como :Un lote de terreno junto con la casa de habitación de dos plantas en el construida, inmueble ubicado en el Boulevar Bolívar número 18 - 13 del municipio de Bucaramanga, cuyos linderos son los siguientes : Por el Norte : En 7.00 metros con la calle 14 y 3.80 metros con Rafael Niño; Por el Oriente : En 16.50 metros colindando con Rafael Niño. Por el Sur : En 6.50 metros colindando con la Boulevar Bolívar. Por el Occidente en línea quebrada 7.40 metros en dirección Norte, 2.90 metros en dirección occidente y 0.20,0.50 metros en dirección norte y encierra con el primer lindero colindando con la propiedad identificada con el número 18 -06/11 esquina de propiedad de Margarita María Víllamízar Pabuence. El inmueble anteriormente descrito se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria número 300 -209089 de la oficina de instrumentos públicos de Bucaramanga y en el catastro se identifica con el número predial anterior 68001010300500015000 y hoy se identifica con el número predial nacional 680010103000000500015000000000. Este inmueble se encuentra embargado, secuestrado y avaluado diligencia en la que fue designada como secuestre la señora ALEXI MARGOTH BLANCO MOLANO identificada con cédula de ciudadanía número 37.722.613 de Bucaramanga la cual puede ser contactada en el inmueble carrera 25 número 35 - 16 T3 apto. 18 -14 o a través del Teléfono 3112013624 o correos electrónicos alexi.blanco@macclusterabogados.com y blancolx@hotmail.com a efectos de mostrar el inmueble objeto del remate. El inmueble objeto de la licitación fue avaluado en la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE.($232.377.000 M/CTE ) y será postura admisible la que cubra el setenta por ciento (70%) del avalúo dado al bien inmueble lo cual equivale a la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS PESOS M/CTE,( $162.663.900 M/CTE) por ser la primera licitación, previa consignación del porcentaje legal del cuarenta por ciento (40%) en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia S.A. de ésta ciudad (Articulo 451 del C.G.P) lo cual equivale a la suma de NOVENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE ($92.950.800.M/CTE) Los postores deberán consignar los dineros en la cuenta referida a órdenes del Juzgado comitente. Se le advierte al acreedor que, si pretende hacer postura por cuenta de su crédito, debe hacerlo por el cien por ciento (100%) del avalúo del bien, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 5 del artículo 468 del CGP. La oferta debe ser presentada por los interesados en sobre cerrado y debe cumplir con los requisitos del artículo 451 y 452 del C.G.P. Para llevar a cabo la diligencia de remate se ha señalado el veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro ( 2024) a las 8:00 a.m. La licitación comenzará a la hora señalada y será cerrada después de transcurrida una hora desde su inicio. Para los efectos del artículo 450 del C.G.P. se envía este aviso para su publicación en un periódico de amplia circulación en la ciudad, hoy primero (01) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). EL NOTARIO, MANUEL SALVADOR VEGA NIÑO  NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P12694)

Ejecutivo (Mínima) EMBARGO DE CRÉDITO Radicado 68001400301420040087201 Demandante JESUS ARTURO PEDRAZA MORA Demandado JAIME LEAL GUEVARA REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA CÓDIGO 680014303003 Al Despacho del señor Juez, informando que la parte actora solicita se aplace se fije fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de remate del bien mueble embargado dentro de las presentes diligencias identificado con placa (RAT-36) (C1 EMBARGO DE CREDITO - 042). La medida de embargo objeto de la presente actuación fue decretada mediante auto de fecha 15/10/2004 (Imagen Digital - folio 64) e inscrita como se avizora en (Imagen Digital - folio 65). La diligencia de secuestro se ejecutó en fecha 09/09/2005 (Imagen Digital - folio 79). El avalúo que se tendrá en cuenta será al que se le corrió traslado a través de auto fechado 03/07/2020 (Imagen Digital - folio 176). Se pone de presente su señoría que a través del auto fechado 31/05/2022, se tomó nota al embargo de crédito del aquí demandado. (C1 EMBARGO DE CREDITO - 003). Por último, tener de presente los documentos obrantes a (Imagen Digital - folio 180 a 186). SOLLY PAOLA GUALDRON SALAZAR ESCRIBIENTE Bucaramanga, doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Atendiendo la solicitud elevada por la abogada de la parte demandante, el Despacho en atención a lo reglado en el artículo 448 del C.G.P encuentra procedente acceder a fijar fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de remate del vehículo embargado, secuestrado y debidamente avaluado que se identifica con la placa RAT-36, denunciado como de propiedad del demandado JAIME LEAL GUEVARA. En consecuencia, el JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA. RESUELVE: PRIMERO: FIJAR el día 27/11/2024 a las 9:30 A.M. dentro del proceso ejecutivo identificado con la radicación No. 680014003-014-2004-00872-01 adelantado por JESUS ARTURO PEDRAZA MORA, en contra de JAIME LEAL GUEVARA, para llevar a cabo el remate de la motocicleta identificada con la placa RAT-36 de propiedad del demandado JAIME LEAL GUEVARA, la cual se encuentra debidamente embargada, secuestrada y avaluada en la suma de ($500.000). Cabe destacar, que el secuestre del bien mueble objeto de remate es el auxiliar de la justicia SAUL GUTIERREZ PINTO, quien se puede ubicar en la calle 37 No. 14-04 del municipio de Bucaramanga, teléfono 318-5566382, correo electrónico sagupi712@hotmail.com. A su vez, la motocicleta se encuentra ubicada en carrera 13 N. 68- 57 del barrio la Victoria de Bucaramanga. Dicho remate se llevará a cabo en las instalaciones de los Juzgados de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga ubicados en la carrera 12 No. 31-08 de esta Ciudad. SEGUNDO: Será postura admisible la que cubra el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien mueble ($350.000), previa consignación del (40%) del avalúo del velocípedo ($200.000), pudiéndose hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C.G.P., debiéndose consignar a favor del presente proceso el dinero respectivo para hacer postura en la cuenta de depósitos judiciales No. 680012041802 del Banco Agrario de Colombia, cuyo titular es la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga. TERCERO: ANÚNCIESE el remate y llévese a publicación por la parte interesada bajo las formalidades de que trata el artículo 450 del C.G.P y la Circular PCSJC1-26 del 17/11/2021 emanado por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, en un diario de amplia circulación del municipio de Bucaramanga que puede ser VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO o EL FRENTE, lo cual deberá hacerse el día domingo. Se publicará: (i) el contenido de este auto en su integridad excluyendo los códigos QR; (ii) informar que el remate de cada bien se llevará a cabo de manera virtual a través de la plataforma TEAMS que es uno de los medios tecnológicos puestos a disposición de este estrado por el Consejo Superior de la Judicatura para todas las actuaciones que deban realizarse de manera virtual; (iii) informar que el expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio web de este Juzgado, con la identificación del número de radicación del proceso, el nombre de las partes, el bien objeto de remate y el avalúo del mismo; (iv) informar que el link para acceder a la audiencia de remate virtual estará publicado en la página www.ramajudicial.gov.co -micrositio web de este despacho- https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-03-de-ejecucion-civil-municipal-de-bucaramanga/77 al cual se puede ingresar asimismo por el siguiente código QR: CUARTO: La parte interesada deberá aportar copia del anuncio del remate publicado en el periódico de amplia circulación, el cual se remitirá de manera legible en formato PDF al correo de la Secretaría de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Igualmente, se tendrá que allegar el certificado de tradición y libertad del vehículo objeto de subasta expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la audiencia de remate. QUINTO: ADVIÉRTASELE a los postores que su oferta deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: (i) presentarse en sobre cerrado físico o en forma digital, legible y debidamente suscrita; (ii) identificar el bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura; (iii) indicar la cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura; (iv) señalar el monto por el que hace la postura; (v) si es persona natural se deberá  precisar el nombre completo e Identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. Si es una persona jurídica deberá informar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este; (vi) anexar copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días; (vii) allegar copia del poder y documento de identidad del apoderado que deberá ser abogado, con la facultad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado; (viii) anexar la copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos previstos en el artículo 451 del Código General del Proceso. SEXTO: ADVIÉRTASELE a los postores que la oferta debe remitirse de forma física o digital, legible y debidamente suscrita. En caso de presentarse la oferta de manera física, la misma se deberá radicar dentro del término previsto en la ley procesal ante la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución Civiles Municipales de Bucaramanga. SÉPTIMO: ADVIÉRTASELE a los postores que, en caso de presentarse la oferta de manera digital, la misma deberá constar en un solo archivo digital en formato PDF, el cual estará protegido con la respectiva contraseña que le asigne el postulante. A su vez, dicha postura se deberá remitir dentro del tiempo determinado en la ley procesal y con los requisitos enunciados en este auto única y exclusivamente al siguiente correo electrónico: J03ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Se le coloca de presente finalmente al postor digital que en la celebración de la audiencia virtual será necesaria su presencia, con el fin de que en su momento oportuno informe la contraseña reservada que abre la oferta digital. OCTAVO: REQUERIR a las partes intervinientes en el presente proceso, así como a sus apoderados judiciales que para efectos del mejor desarrollo de la audiencia programada dentro del término de la ejecutoria de la presente providencia deberán suministrar, si aún no lo han hecho, las direcciones de sus correos electrónicos, números de celular, números de teléfono fijo y dirección física actualizados, o corroborar o corregir los datos ya existentes al respecto, pues, será a dichas direcciones a donde se enviará el enlace para unirse a la audiencia virtual por TEAMS, fijada en la fecha y hora señalada en el numeral 1o de este proveimiento. NOVENO: De conformidad con el inciso 3o del artículo 448 del C.G.P., no se adoptará ninguna medida tendiente a sanear el proceso, pues el mismo no se halla viciado de nulidad. DECIMO: Atendiendo a los poderes de ordenación e instrucción contenidos en el artículo 43 del C.G.P, se ordena REQUERIR a la parte ejecutante para que previo a la audiencia de remate allegue certificado de libertad y tradición con fecha de expedición no mayor a 30 días del velocípedo de placas RAT-36, denunciado como de propiedad del demandado JAIME LEAL GUEVARA. UNDECIMO: En razón a que el proceso de la referencia se encuentra digitalizado, se Indica a las partes y a sus apoderados judiciales que a través del correo electrónico ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co podrán solicitar ante la Secretaría del Centro de Servicios el envío del expediente digital. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JORGE ELI CASTAÑEDA COY JUEZ Para NOTIFICAR a las partes el contenido del anterior auto, este se anota en la Lista de ESTADOS No. 150 que se ubica en un lugar público de la Secretaría de la Oficina de Ejecución durante todas las horas hábiles del día 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024, MARIO ALFONSO GUERRA RUEDA Profesional Universitario Grado 12. (Fact.P12682)

 CURADURIAS

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS, EL CURADOR URBANO No. 1 DE FLORIDABLANCA - Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón, en cumplimiento de lo ordenado en el articulo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que PARQUE ARAUCO COLOMBIA S.A.S, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE, radicada con el número 68276-1-24-0168, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-01-0179- 0001-000, ubicado(s) en la CARRERA 27 29-145 Barrio CAÑAVERAL ORIENTAL, del Municipio de Floridablanca, para: MODIFICACION DE LICENCIA VIGENTE DE CONSTRUCCIÓN PARA COMERCIO Y SERVICIOS. La presente citación se hace por periódico dado que el proyecto parque Arauco Colombia "Parque Caracoli" es de interés para toda la comunidad. Las objeciones observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P12706)

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA - SAO. AUTO SA0.561 .2024 -28-10-2024 San Gil, octubre 28 de 2024. ANTECEDENTES Que mediante Radicado CAS No. 80.30.8751.2023 de fecha 19 de mayo de 2023, el señor RODRIGO CARRILLO ZAMBRANO, identificado con cédula de ciudadanía No.13.891.999 de Barrancabermeja - Santander, presentó ante la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, solicitud de Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas en el predio denominado la Alborada, Vereda el Verde del municipio de Los Santos Departamento de Santander. El peticionario anexó con la solicitud los siguientes documentos: -Formato Único Nacional de Solicitud de Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas. -Cédula de ciudadanía. -Certificado de libertad y tradición del inmueble en el cual se ubica el área para la Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas. -Estudio Geofísico para la caracterización hidrogeológica. -Normativa. -Plan de Trabajo. -Plan de Manejo Ambiental. -Carta sobre puntos de agua cercanos al predio. -Superficie para la cual se solicita el permiso y término del mismo. Que, con la anterior documentación se da apertura al Expediente CAS 210.20.00122.2O23 de fecha 19 de mayo de 2023, con asunto PERMISO DE PROSPECCION Y EXPLORACION DE AGUAS SUBTERRÁNEAS a nombre del señor RODRIGO CARRILLO ZAMBRANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.891.999 de Barrancabermeja - Santander. Mediante Auto SAO.383.2023 del 16 de junio de 2023, la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, dispuso: “REQUERIR al señor RODRIGO CARRILLO ZAMBRANO identificado con cédula de ciudadanía CC 13.891 .999 de Barrancabermeja - Santander, para que cancele a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, la suma de DOS MILLONES CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS ($2.114.658) MCTE., por concepto de evaluación ambiental a la solicitud de Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas en el predio La Arboleda, Vereda el Verde del municipio de Los Santos Departamento de Santander El anterior Acto Administrativo fue notificado el día 16 de junio de 2023, previa autorización, al correo electrónicos rcarrill 10@hotmail.com, Mediante radicado CAS No. 80.30.20241.2024 del 12 de octubre de 2024, el señor RODRIGO CARRILLO ZAMBRANO, allegó el comprobante de pago realizado por el valor antes descrito en la cuenta de ahorros de la CAS No. 4-604-23-0'1127-1 del Banco Agrario de Colombia, convenio 21026; consignación registrada el I de octubre de 2024. Los documentos y/o soportes correspondientes obran dentro del Expediente CAS No. 210.20,00122.2023. Considerado todo lo anterior, se declara conveniente y viable dar inicio formal a este trámite, en los términos de la legislación ambiental vigente. Por medio del Acuerdo 0256 de junio 26 de 2014, se establece que es competencia del Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, tramitar las solicitudes de los permisos, concesiones, autorizaciones y licencias ambientales de la oferta de recursos naturales renovables disponibles, así como, desarrollar la política de educación ambiental fijada por el Gobierno Nacional. En mérito de lo expuesto; DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas, presentada por el señor RODRIGO CARRILLO ZAMBRANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.891.999 de Bucaramanga - Santander, en el predio La Arboleda, Vereda el Verde del municipio de Los Santos, Santander. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y t 1 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los de (10) días siguientes a su notificación. cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, para ser anexada al Expediente No. 210.20.00122.2023., y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y participación ciudadana de la corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, conforme al Artículo 67 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Notifíquese el contenido de la presente Providencia al señor RODRIGO CARRILLO ZAMBRANO identificado con cédula de ciudadanía No. 13.891.999 de Bucaramanga - Santander, quien podrá ser notificado en las direcciones de correo electrónico rcarrill_10@hotmail.com a quien se le hará entrega de una copia de la presente Providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente 210.20.00122.2024. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO. Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables, Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana. (Fact.P12707)