EDICTOS 03 DE OCTUBRE DE 2024
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante JOSE JAIRO PINEDA GÓMEZ, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 3.685.069, fallecido el día 23 de octubre de 2021, en el Municipio de Floridablanca - Santander; siendo la ciudad de Bucaramanga, su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 188 de fecha primero (01) de octubre de 2024. En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ (Fact.P12410)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada e ilíquida del causante GERTRUDIS RODRIGUEZ DE QUIÑONES (Q.E.P.D), quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 27.985.577, el dia dos (2) de mayo del año mil dos mil veinticuatro (2024), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ciento once (111) de fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy primero (1) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA LILIANA DEL PILAR MORALES VIVIESCAS NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P12411)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del (la) causante ANA BELÉN AMADO VIUDA DE CAMACHO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 27.921.633, fallecido(a) en el municipio de Floridablanca, Departamento de Santander, el día NUEVE (09) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 73 de fecha primero (1) de Octubre de dos mil veinticuatro (2.024). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 1 de Octubre de 2.024. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON (Fact.B15040)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del (la) causante OFELIA GUTIÉRREZ DE LUNA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 27.909.394, fallecido(a) en el municipio de Piedecuesta, Departamento de Santander, el día DIECISÉIS (16) DE ENERO DE DOS MIL TRECE (2.013), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 74 de fecha primero (1) de Octubre de dos mil veinticuatro (2.024). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 1 de Octubre de 2.024. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON(Fact.B15039)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER. De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio del señor DIEGO MAURICIO MAY RODRIGUEZ identificado con Cédula de Ciudadanía número 91.496.783 expedida en Bucaramanga, fallecido el 24 de Enero de 2021 en Bucaramanga, Santander, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta número cero cuarenta y cuatro (044) de fecha primero (1) de Octubre de 2024. Se fijará el presente Edicto el día 2 de Octubre de 2024 a las 7:30 A.M.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA(Fact.B15036)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE SABANA DE TORRES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante MARIO RUEDA VALBUENA, fallecido el día diecinueve (19) de mayo de dos mil veintitrés (2023) en el municipio de Sabana de Torres, Santander, cuyo trámite se inició en esta Notaría el día primero (01) del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024) mediante acta número 025 en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 490 del C.G.P., se fija el presente edicto en un lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fija en Sabana de Torres, al primer (01) día del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las 10:09 de la mañana. Victor Alfonso Camargo Noreña Notario Único del circulo de Sabana de Torres(Fact.P12412)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE SABANA DE TORRES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de herencia de la causante MARGARITA GUTIERREZ ACEVEDO, fallecida el día diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021) en el municipio de Sabana de Torres, Santander, cuyo trámite se inició en esta Notaria a los dos (02) dias del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024) mediante acta número 026 en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 490 del C.G.P., se fija el presente edicto en un lugar visible de esta Notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fija en Sabana de Torres, a los dos (02) día del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las 3:20, de la tarde. Victor Alfonso Camargo Noreña Notario Único del circulo de Sabana de Torres(Fact.P12412)
EDICTO N. 759 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante JOSE MARIA MARQUEZ PRADA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 5.596.519, fallecido en Bucaramanga el dia veintiséis (26) de agosto de dos mil veintitrés (2023), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) por acta 225. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy treinta (30) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.B15037)
CURADURIA
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Bucaramanga, 1 de octubre de 2024 AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga , siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que OSCAR JAVIER PEÑA CASTRO, ha solicitado una LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACIÓN en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-24-0255 con fecha 6 de agosto de 2024, para CALLE 29 # 5A OCC - 72/74 SANTANDER del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 680001-01-05-0118-0002-000; para uso de Vivienda. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 55 y siguientes el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizar por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónicos para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónicos contacto@curaduria2bucaramanga.co, Curaduriaurbana2bga@gmail.com, De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico: contacto@curadaria2bucaramanga.co, Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los trámites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria@bucaramanga.co, las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga. (Fact.B15038)
CURADORA URBANA N° 1 – Giron ARQ. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA RESOLUCION N° 68307-1-24-0223 No DE RADICACIÓN 68307-1-24-0070, FECHA DE RADICACIÓN 06-may-24, RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 08-may-24, FECHA EXPEDICIÓN: 25-sept-24, FECHA EJECUTORIA: LA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON, SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE: OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR DE TRE (3) PISOS Y ALTILLO CON CUBIERTA LIVIANA E INCLINADA EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): CL 12 9 A 1G LT 65 MZ E (ACTUAL) -, CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA^) # 300364677 Y CED. CATASTRAL(ES) 01-03-1001-0004-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: CATALUÑA , COMUNA/LOC./SECTOR- POR DEFINIR, TITULAR(ES): BEATRIZ GARCIA DE DUARTE NIT / CC: 63273409- , VICENTE DUARTE RIBERO IDENTIFICADO CON CC: 13806242 , CONSTRUCTOR RESPONSABLE: JEFFERSON AMAYA MORALES , MATRÍCULA: A30652013-109S637053, CC: 1098637053; ARQUITECTO PROYECTISTA: JEFFERSON AMAYA MORALES , MATRÍCULA: A30652013-1098637053, CC: 1098637053; INGENIERO CALCULISTA: OSCAR MANUEL DUARTE SÁNCHEZ, MATRÍCULA: 68202-274217 STD, CC: 1095925677; INGENIERO GEOTECNISTA: DIANA MARIA ORTEGA DUARTE, MATRÍCULA: 63202-283925, CC: 1095930664; DISEÑADOR NO ESTRUCTURALES: OSCAR MANUEL DUARTE SÁNCHEZ, MATRÍCULA: 68202-274217 STD, CC: 1095225377; CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: 1. MARCO NORMATIVO, 1.1 POT Acuerdo 100, Área de Actividad: RESIDENCIAL TIPO 2, Tratamiento: CONSOLIDACIÓN, FN: 15-Mesetas. 1.2 ZN RIESGO, a. Remoción en Masa: NO APLICA, b. Inundación: NO APLICA, 1.3 MICRO-ZONIFICACIÓN NA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO, 2.1 USOS, DESCRIPCIÓN USO, ESCALA, UN, RESIDENCIAL NO APLICA 1. 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos, Resid, 0. V-Publ, 0. Bicic. 0. Motos 0. C/D 0,0,0. MyR 0. 2, 4 Sis. Lote individual. 2.5 Est. E-2, 2.6 Tipo ViV. N/A. 3. CUADROS DE ÁREAS (M2). 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: NA. 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M2), LOTE 48.00, SOTANO 0.00, SEMISÓTANO 00.0, PRIMER PISO 29.40. PISOS RESTANTES 95.53. 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 124.93. LIBRE PRIMER PISO 18.60. 3.4 ÁREAS CONSTRUIDAS, O Nueva, Reconoc., Ampl. SUBTOT. Adec. Modif. Reforzam. TOT. Vivienda:124.93, 00.0, 00.0, 124.93, 0.00, 0.00, 0.00, 124.93. Comercio: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00 0.00. Servicios: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Institucional /Dotacional: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Industrial: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. TOTAL, INTERVENIDO 124.93, 0.00, 0.00, 124.93, 0.00, 0.00, 0.00, 124.93. GESTIÓN ANTERIOR 00.0 MT. LINEALES DE CRECIMIENTO: 0, TOTAL CONSTRUIDO: 124.93, N/A 00.00. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 3 ii. NoHAB. 1, b. ALTURA EN MTS 11.31 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0. d. SEMISÓTANO NO. e. No. EDIFICIOS 0. f. ETAPAS CONSTRUCCION 0. g. 1er PISO EQUIP. Y/O ESTACIÓN. NO. h. M2 BAJO CUBIERTA INCLINADA/ALTILLO SI. i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN X. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN X. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS. a. TIPOLOGÍA CONTINUA, b. AISLAMIENTOS – MTS - NIVEL. a. LATERAL N/A N/A, b. LATERAL 2(*) N/A N/A. c. POSTERIOR 3.0 NIVEL TERRENO. d. POSTERIOR 2(*), N/A, N/A. e. ENTRE EDIFICACIONES N/A Y N/A. (*)Apl. predios esquin. f. EMPATES Y PATIOS N/A X N/A N/A. g. OTROS N/A. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN. 0 Mts POR: 0. 0 Mts POR: 0. b. CERRAMIENTO NO, MTS., 0, ALTURA, 0 Mts. c. VOLADIZO 0.8 Mts. POR: CL 12. 0 Mts POR: 0. d. RETROCESOS 0.9. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO, DESTINACIÓN %, Mts. ZONAS RECREATIVAS 0 0. SERVICIOS COMUNALES 0 0. ESTACIÓN. ADICIONALES 0 0. 4.5 ESTRUCTURAS, TIPO CIMENTACIÓN: Zapatas Aisladas. GRADO DE DESEMPEÑO ELEMENTOS NO ESTRUCT: BAJO. A9.2.1.c, TIPO DE ESTRUCTURA: Pórticos de Concreto Reforzado. MÉTODO DE DISEÑO: Método de la Resistencia Última, ANALISIS SISMICO: Método de la fuerza Horizontal Equivalente. (A.4,NSR10). 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA Planos Arquitectónicos 2, Planos Arquitectónicos 2, Planos Elementos No Estructurales 1, Planos Estructurales del proyecto 2, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructurales.1, Memoria de Cálculos Estructurales 1, Estudio de suelos 1, 6. PRECISIONES/CONSIDERACIONES –La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fue tomada de la Norma urbanística No. 68307-1-24-0020 de fecha 11/04/24. -Área y linderos tomados de la escritura pública No. 02033 de fecha 12 de julio de 2017 expedida por la notaría décima del círculo de Bucaramanga. -Se anexo respuesta de la ESSA con radicado N° 20240330042567 de fecha de 12 de junio de 2024 con respecto a la afectación de servidumbre sobre la línea de alta tensión delimitada en el POT. mencionando esta que el predio no representa afectación o perturbación de dichas líneas, estando este en cumplimiento con una distancia de 17,3 metros. -La edificación colinda con la vía vehicular CL 12 y la vía peatonal KR 10. - La edificación tiene una altura de tres (3) pisos y altillo este último con un área libre en la planta altillo de 16.76m2 y un área libre de deriva estructural de 0.57m2. REPOSA EN EL EXPEDIENTE OFICIO DE RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR, DANDO CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN 90708 DE AGOSTO 30 DE 2013, ARTS. 13 Y 14.4. DISTANCIAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN EL RETIE. 7 INFORMACIÓN DE TRIBUTOS: # Imp./Rec.: 1024033357 F.: 10-sept-24 Valor: $411.588.00 Tipo: Delineación PLUSVALÍA: No Requiere DELINEACIÓN: SÍ Requiere. 8 VIGENCIA: VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA.! Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. Que mediante Acta de Posesión No. 000251 la Dra. MARIA MARGARITA JEREZ ARIAS, identificado con la cédula de ciudadanía número 63.539.980, expedida en Bucaramanga, a fin de tomar posesión en el cargo de CURADOR URBANO PRIMERO DE GIRÓN, durante los días 23, 24 y 25 de septiembre 2024, cargo en el cual fue encargado mediante Decreto No. 00167 del 23 de septiembre de 2024. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. 9. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA-Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). -Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). -Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). -Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). -Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). -Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. -Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. -El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal l.2.4.6.a). -Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. -Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR- 10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. -Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. -Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. -No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 "por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. -Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, aéreas eléctricas y de teléfonos-RETIE SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON(Fact.B15043)
CURADORA URBANA N° 1 – Giron ARQ. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA RESOLUCION N° 68307-1-24-0224 No DE RADICACIÓN 68307-1-24-0091, FECHA DE RADICACIÓN 30-may-24, RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 06-jun-24, FECHA EXPEDICIÓN: 25-sept-24, FECHA EJECUTORIA: LA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON, SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE: OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA PARA UNA BODEGA EN UNA ALTURA DE DOS (2) PISOS CON UN ÁREA TOTAL CONSTRUIDA DE 2.147,01 M1. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): LT 10 (ACTUAL), CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300347951 Y CED. CATASTRAL(ES) 00-00-0002-3891-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: PARQUE INDUSTRIAL LA FORTUNA COMUNA/LOC./SECTOR: NO APLICA, TITULAR(ES): MARCIANA CARRILLO DE NIÑO NIT / CC: 27933832-, CONSTRUCTOR RESPONSABLE: JORGE ELIECER VALDERRAMA, MATRÍCULA: 25202-087024, CC: 12116630; ARQUITECTO PROYECTISTA: JHON FABIO MORALES ZAMORA, MATRÍCULA: 25700-43380, CC: 79323780; INGENIERO CALCULISTA: CARLOS ARTURO DÍEZ POLANCO, MATRÍCULA: 25000-10878, CC: 17620291; INGENIERO GEOTECNISTA: DIANA MARIA ORTEGA DUARTE, MATRÍCULA: 68202-283925, CC: 1095930664; DISEÑADOR NO ESTRUCTURALES: JHON FABIO MORALES ZAMORA, MATRÍCULA: 25700-43380, CC: 79323780; TOPOGRAFO: JAVIER LEAL LEMUS, MATRÍCULA: 01-2965, CC: 91207863; INGENIERO DISEÑADOR ESTRUCTURAL: CARLOS MAURICIO LLANOS PASTRANA, MATRÍCULA: 68202-124200, CC: 91270341; CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS. 1. MARCO NORMATIVO, 1.1 POT Acuerdo 100, Área de Actividad: INDUSTRIAL, Tratamiento: DESARROLLO FN: 0-N/A. 1.2 ZN RIESGO, a. Remoción en Masa: NO APLICA, b. Inundación: NO APLICA, 1.3 MICRO-ZONIFICACIÓN NA No Aplica y N/A No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO, 2.1 USOS, DESCRIPCIÓN USO, ESCALA, UN, COMERCIAL NO APLICA 1. 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos, Resid, 0. V-Publ, 0. Bicic. 0. Motos 0. C/D 0,0,0. MyR 0. 2, 4 Sis. Lote individual. 2.5 Est. E-6, 2.6 Tipo ViV. N/A. 3. CUADROS DE ÁREAS (M2). 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: NA. 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO(M2), LOTE 2,252.23, SOTANO 0.00, SEMISÓTANO 00.0. PRIMER PISO 1,959.44. PISOS RESTANTES 187.57. 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 2,147.01. LIBRE PRIMER PISO 292.79. 3.4 ÁREAS CONSTRUIDAS, O Nueva, Reconoc., Ampl. SUBTOT. Adec. Modif. Reforzam. TOT. Vivienda: 00.0, 00.0, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Comercio: 2,147.01, 0.00, 0.00, 2,147.01, 0.00, 0.00, 0.00, 2,147.01. Servicios: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Institucional /Dotacional: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Industrial: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. TOTAL, INTERVENIDO 2,147.01, 0.00, 0.00, 2,147.01, 0.00, 0.00, 0.00, 2,147.01. GESTIÓN ANTERIOR 00.0 MT. LINEALES DE CRECIMIENTO: 0, TOTAL CONSTRUIDO: 2,147.01, N/A 00.00. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 2 ii. NoHAB. 1, b. ALTURA EN MTS 15.8 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0. d. SEMISÓTANO NO. e. No. EDIFICIOS 0. f. ETAPAS CONSTRUCCION 0. g. 1er PISO EQUIP. Y/O ESTACIÓN. NO. h. M2 BAJO CUBIERTA INCLINADA/ALTILLO NO. i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN 0.87. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN 0.95. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS. a. TIPOLOGÍA CONTINUA, b. AISLAMIENTOS – MTS - NIVEL. a. LATERAL N/A N/A, b. LATERAL 2(*) N/A N/A. c. POSTERIOR 1.86 NIVEL TERRENO. d. POSTERIOR 2(*), N/A, N/A. e. ENTRE EDIFICACIONES N/A Y N/A. (*)Apl. predios esquin. f. EMPATES Y PATIOS N/A X N/A N/A. g. OTROS N/A. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN. 3 Mts POR: vía interna POR: 0. b. CERRAMIENTO NO, MTS., 0, ALTURA, 0 Mts. c. VOLADIZO 0 Mts. POR: 0, 0 Mts POR: 0. d. RETROCESOS N/A. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO, DESTINACIÓN %, Mts. ZONAS RECREATIVAS 0 0. SERVICIOS COMUNALES 0 0. ESTACIÓN. ADICIONALES 0 0. 4.5 ESTRUCTURAS, TIPO CIMENTACIÓN: Zapatas Aisladas. GRADO DE DESEMPEÑO ELEMENTOS NO ESTRUCT: BAJO. A9.2.1.c, TIPO DE ESTRUCTURA: Pórticos de Concreto Reforzado. MÉTODO DE DISEÑO: Método de la Resistencia Última, ANALISIS SISMICO: Método del Análisis Dinámico Elástico Espectral. (A.5.4,NSR10). 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA Planos Arquitectónicos 2, Estudio de Suelos 1, Informe de revisión estructural independiente 1, Planos Estructurales del proyecto 6, Memoria de Cálculos Estructurales.1, Planos Elementos No Estructurales 1, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructurales 1. 6. PRECISIONES/CONSIDERACIONES -Área y linderos tomados de la escritura pública No-01652 de fecha 15 de mayo de 2013 expedida por la notaría décima del círculo de Bucaramanga. - Se debe dar cumplimiento a las especificaciones técnicas de las entidades competentes sobre redes eléctricas y telefónicas. RETIE. - Los cupos de parqueadero son los aprobados en resolución No. 0006 del 11/05/2018 expedida por la curaduría número 2 de Girón. DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS ENTIDADES COMPETENTES SOBRE REDES AÉREAS ELÉCTRICAS Y DE TELÉFONOS. 7 INFORMACIÓN DE TRIBUTOS: # Imp./Rec.: 1024034339 F.:17-sept-24 Valor: S 39,409,120.00 Tipo: Delineación # Imp./Rec. 2502400484947 F.:17-sept-24 Valor: S 3.070,210.00 Tipo: Estampillas PLUSVALÍA: No Requiere DELINEACIÓN: Sí Requiere. 8 VIGENCIA: VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA.! Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 9. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA9. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). -Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). -Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). -Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). -Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). -Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. -Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. -El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal l.2.4.6.a). -Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. -Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR- 10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. -Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. -Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. -No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 "por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. -Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, aéreas eléctricas y de teléfonos-RETIE SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON(Fact.B15042)
CURADORA URBANA N° 1 – Giron ARQ. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA RESOLUCION N° 68307-1-24-0225 No DE RADICACIÓN 68307-1-24-0092, FECHA DE RADICACIÓN 30-may-24, RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 07-jun-24, FECHA EXPEDICIÓN: 25-sept-24, FECHA EJECUTORIA: LA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON, SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE: OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA PARA UNA EDIFICACIÓN DE USO COMERCIAL (BODEGA) EN UNA ALTURA DE DOS (2) PISOS. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): LT 9 (ACTUAL), CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) #300347950 Y CED. CATASTRAL(ES) 00-00-0002-3892-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: PARQUE INDUSTRIAL LA FORTUNA, COMUNA/LOC./SECTOR: NO APLICA, TITULAR(ES): MARCIANA CARRILLO DE NIÑO NIT / CC: 27933832-, CONSTRUCTOR RESPONSABLE: JORGE ELIECER VALDERRAMA, MATRÍCULA’ 25202-087024, CC: 12116630; ARQUITECTO PROYECTISTA: JHON FABIO MORALES ZAMORA, MATRÍCULA: 25700-43380, CC: 79323780; INGENIERO GEOTECNISTA: DIANA MARIA ORTEGA DUARTE, MATRÍCULA: 68202-283925, CC: 1095930664; DISEÑADOR NO ESTRUCTURALES: JHON FABIO MORALES ZAMORA, MATRÍCULA: 25700-43380, CC: 79323780; REVISOR INDEPENDIENTE ESTRUCTURAL: CARLOS MAURICIO LLANOS PASTRANA, MATRÍCULA: 68202-124200, CC: 91270341; TOPOGRAFO: JAVIER LEAL LEMUS, MATRÍCULA: 01-2965, CC: 91207863; INGENIERO DISEÑADOR ESTRUCTURAL: CARLOS ARTURO DIEZ POLANCO, MATRÍCULA: 25000-10878, CC: 17620291; CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS. 1. MARCO NORMATIVO, 1.1 POT Acuerdo 100, Área de Actividad: INDUSTRIAL, Tratamiento: DESARROLLO FN: 0-N/A. 1.2 ZN RIESGO, a. Remoción en Masa: NO APLICA, b. Inundación: NO APLICA, 1.3 MICRO-ZONIFICACIÓN NA No Aplica y N/A No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO, 2.1 USOS, DESCRIPCIÓN USO, ESCALA, UN, COMERCIAL NO APLICA 1. 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos, Resid, 0. V-Publ, 0. Bicic. 0. Motos 0. C/D 0,0,0. MyR 0. 2, 4 Sis. Lote individual. 2.5 Est. E-6, 2.6 Tipo ViV. N/A. 3. CUADROS DE ÁREAS (M2). 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: NA. 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO(M2), LOTE 2,421.07, SOTANO 0.00, SEMISÓTANO 00.0, PRIMER PISO 2,106.33. PISOS RESTANTES 184.51. 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 2,290.84. LIBRE PRIMER PISO 314.74. 3.4 ÁREAS CONSTRUIDAS, O Nueva, Reconoc., Ampl. SUBTOT. Adec. Modif. Reforzam. TOT. Vivienda: 00.0, 00.0, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Comercio: 2,290.81, 0.00, 0.00, 2,290.81, 0.00, 0.00, 0.00, 2,290.81. Servicios: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Institucional /Dotacional: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Industrial: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. TOTAL, INTERVENIDO 2,290.81, 0.00, 0.00, 2,290.81, 0.00, 0.00, 0.00, 2,190.81. GESTIÓN ANTERIOR 00.0 MT. LINEALES DE CRECIMIENTO: 0, TOTAL CONSTRUIDO: 2,290.84, N/A 00.00. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 2 ii. NoHAB. 1, b. ALTURA EN MTS 15.8 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0. d. SEMISÓTANO NO. e. No. EDIFICIOS 0. f. ETAPAS CONSTRUCCION 0. g. 1er PISO EQUIP. Y/O ESTACIÓN. NO. h. M2 BAJO CUBIERTA INCLINADA/ALTILLO NO. i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN 0.87. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN 0.95. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS. a. TIPOLOGÍA CONTINUA, b. AISLAMIENTOS – MTS - NIVEL. a. LATERAL N/A N/A, b. LATERAL 2(*) N/A N/A. c. POSTERIOR 1.86 NIVEL TERRENO. d. POSTERIOR 2(*), N/A, N/A. e. ENTRE EDIFICACIONES N/A Y N/A. (*)Apl. predios esquin. f. EMPATES Y PATIOS N/A X N/A N/A. g. OTROS N/A. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN. 3 Mts POR: 0. 0 Mts POR: 0. b. CERRAMIENTO NO, MTS., 0, ALTURA, 0 Mts. c. VOLADIZO 0 Mts. POR: 0, 0 Mts POR: 0. d. RETROCESOS N/A. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO, DESTINACIÓN %, Mts. ZONAS RECREATIVAS 0 0. SERVICIOS COMUNALES 0 0. ESTACIÓN. ADICIONALES 0 0. 4.5 ESTRUCTURAS, TIPO CIMENTACIÓN: Zapatas Aisladas. GRADO DE DESEMPEÑO ELEMENTOS NO ESTRUCT: BAJO. A9.2.1.c, TIPO DE ESTRUCTURA: Pórticos de Concreto Reforzado. MÉTODO DE DISEÑO: Método de la Resistencia Última, ANALISIS SISMICO: Método de la fuerza Horizontal Espectral. (A.5.4,NSR10). 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA Planos Arquitectónicos 1, Planos Elementos No Estructurales 1, Informe de revisión estructural independiente 1, Planos Estructurales del proyecto 6, Memoria de Cálculos Estructurales.1, Fórmula de Solicitud (Adoptado por el MCVT) SI, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructurales 1. 6. PRECISIONES/CONSIDERACIONES - La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas del concepto de norma urbanística No. 68307-1-24-0034 de fecha 09 de julio de 2024 expedida por la curaduría No. 1 de Girón. - Área y linderos tomados de la escritura pública No-01652 de fecha 15 de mayo de 2013 expedida por la notaría décima del círculo de Bucaramanga. - Que cuenta con licencia urbanística de construcción mediante resolución No. 999 de 112 de agosto de 2008 expedida por la oficina asesora de planeación, licencia que cuenta con los cupos de parqueadero aprobados en su urbanismo para uso de la copropiedad. - Se debe dar cumplimiento a las especificaciones técnicas de las entidades competentes sobre redes eléctricas y telefónicas. RETIE. DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS ENTIDADES COMPETENTES SOBRE REDES AÉREAS ELÉCTRICAS Y DE TELÉFONOS. 7 INFORMACIÓN DE TRIBUTOS: # Imp./Rec.: 2502400484963 F. 19-sept-24 Valor: $3,276,130.00 Tipo: Estampillas # Imp./Rec. 1024034340 F. 17-sept-24 Valor: $42,049,170.00 Tipo: Delineación PLUSVALÍA: No Requiere DELINEACIÓN: Sí Requiere. 8 VIGENCIA: VIGENCIA: VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES. CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 9. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA9. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). -Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). -Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). -Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). -Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). -Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. -Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. -El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal l.2.4.6.a). -Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. -Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR- 10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. -Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. -Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. -No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 "por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. -Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, aéreas eléctricas y de teléfonos-RETIE SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON(Fact.B15041)
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER CAS DIRECCION GENERAL RESOLUCIÓN DGL No. 000994 del 28 de diciembre de 2023. "Por la cual se Otorga un permiso de vertimiento y se dictan otras disposiciones" El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 391 del 27 de diciembre de 2019, y RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR, PERMISO DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS –ARD TRATADAS, a nombre de la Empresa Prestadora de Servicio de Agua y Alcantarillado de Barbosa S.A.S. E.S.P. identificada con Nit No. 901741681-3 y representada legalmente por el señor Daren Sebastián Barbosa Moncada identificado con cédula de ciudadanía No. 1.099.213.935 expedida en Barbosa Santander, o quien haga sus veces, en caudal total de 7.45 l/seg, previo tratamiento, a generarse dentro del predio rural denominado Lote # 1 El Guayabal identificado con matrícula Inmobiliaria No. 324-55222, ubicado en la vereda Barbosa del municipio de Barbosa-Santander, y los cuales serán vertidos al cuerpo de agua denominado Quebrada Quebraditas (Tributario del Río Suárez); El punto de vertimiento y ubicación de la PTAR se georreferencian en las siguientes coordenadas: Latitud Longitud Altura Punto 5.961596 -73.612331 1.698 m.s.n.m Ubicación PTAR, 5.961916 -73.611617 1.687 m.s.n.m Punto descarga. PARÁGRAFO PRIMERO: DEL TÉRMINO El permiso de vertimiento se otorga por el término de cinco (5) años, contado a partir de la fecha ejecutoria del presente proveído. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Concepto Técnico SAO No. 770 de 14 de diciembre de 2023, hace parte integral del presente proveído. PARÁGRAFO TERCERO: DE LA RENOVACIÓN La solicitud de renovación del permiso de vertimiento, deberá ser presentada ante esta autoridad dentro del último año de vigencia del permiso. Si no existen cambios en la actividad generadora del vertimiento. ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR el Plan de Gestión del Riesgo y Manejo del Vertimiento, presentado por la Empresa Prestadora de Servicio de Agua y Alcantarillado de Barbosa S.A.S. E.S.P. representada legalmente por el señor Daren Sebastián Barbosa Moncada, para el vertimiento al cuerpo de agua Quebrada Quebraditas, previo tratamiento en el punto de coordenadas Lat. 5.961916 Long. - 73.611617 del municipio de Barbosa-Santander. ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a la Empresa Prestadora de Servicio de Agua y Alcantarillado de Barbosa S.A.S. E.S.P. para que como proceso unitario complementario al sistema de tratamiento propuesto, realice la instalación de un sistema o cámara de contacto de cloro (previo vertimiento), con el fin de realizar un tratamiento final a las aguas residuales tratadas. ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR a la Empresa Prestadora de Servicio de Agua y Alcantarillado de Barbosa S.A.S. E.S.P. para que presente ante la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, análisis fisicoquímico y microbiológico de las aguas residuales domésticas generadas por el desarrollo del proyecto, antes y después del tratamiento, seis (06) meses posteriores al inicio de operación de la PTAR, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 631 de 2015. Parágrafo 1: Las muestras deberán ser tomadas y procesadas por un laboratorio acreditado por el IDEAM. Parágrafo 2: Previo a la toma de muestras, se deberá solicitar a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, el respectivo acompañamiento de la actividad. Parágrafo 3: Posterior a esta caracterización, la empresa deberá presentar con una periocidad anual a la Corporación Autónoma Regional de Santander, las respectivas caracterizaciones fisicoquímicas y microbiológicas del vertimiento. ARTÍCULO QUINTO: Requerir a la Empresa Prestadora de Servicio de Agua y Alcantarillado de Barbosa S.A.S. E.S.P. para que realice el adecuado mantenimiento al sistema de tratamiento implementado, por al menos una vez al año. ARTÍCULO SEXTO: REQUERIR a la Empresa Prestadora de Servicio de Agua y Alcantarillado de Barbosa S.A.S. E.S.P. para que en el término de noventa (90) días, allegue a la Corporación Autónoma Regional de Santander- CAS, el estudio Hidrológico de la fuente hídrica receptora en donde se establezca el comportamiento del cuerpo de agua. ARTÍCULO SEPTIMO: REQUERIR a la Empresa Prestadora de Servicio de Agua y Alcantarillado de Barbosa S.A.S. E.S.P. una nueva modelación ajustada a los valores obtenidos en el estudio hidrológico con el fin de determinar el comportamiento de la fuente hídrica y su capacidad de asimilación. Parágrafo: la CAS realizará la revisión del documento allegado y dentro de las funciones atribuidas por la Ley 99 de 1993, realizará el ajuste y/o modificación del permiso ambiental de acuerdo a las determinaciones técnicas a que haya lugar. ARTÍCULO OCTAVO: ADVERTIR a la Empresa Prestadora de Servicio de Agua y Alcantarillado de Barbosa S.A.S. E.S.P. que será responsable civilmente ante la Nación y/o terceros, por la contaminación de los recursos naturales y daños que se puedan ocasionar por sus actividades, así como cualquier deterioro y/o daño ambiental causado por ellos o por el personal contratado para adelantar las labores. ARTÍCULO NOVENO: ADVERTIR a la Empresa Prestadora de Servicio de Agua y Alcantarillado de Barbosa S.A.S. E.S.P. que esta Autoridad Ambiental podrá suspender o revocar el permiso otorgado mediante el presente Acto Administrativo y adelantar el respectivo proceso sancionatorio en su contra, por el incumplimiento de las obligaciones, condiciones y demás medidas impuestas o cuando se evidencie afectación grave e irreparable a los recursos naturales y no se hayan tomado las medidas de prevención, control y mitigación requeridas. ARTÍCULO DECIMO: REQUERIR a la Empresa Prestadora de Servicio de Agua y Alcantarillado de Barbosa S.A.S. E.S.P., para que presente tres (3) meses posteriores a la prueba en marcha del sistema de tratamiento, la caracterización fisicoquímica y microbiológica de las aguas residuales domésticas -ARD, de acuerdo a lo establecido en la Resolución No.0699 del 6 de julio de 2021, “Por la cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de Aguas Residuales Domésticas Tratadas al suelo, y se dictan otras disposiciones”. PARAGRAFO: En lo concerniente al monitoreo y caracterización fisicoquímica a realizar, se deberá contar con el acompañamiento de un funcionario y/o contratista de la CAS, quien supervisará que el procedimiento se realice con el protocolo respectivo y que las muestras sean tomadas y transportadas para su análisis con la cadena de custodia correspondiente. Así mismo el monitoreo y los resultados del análisis deberá ser realizado por un laboratorio que se encuentra a la fecha acreditado por el IDEAM. La solicitud de acompañamiento deberá solicitarse a la CAS, por lo menos con quince (15) días de antelación, para designar al profesional que prestará dicha labor. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: REQUERIR a la Empresa Prestadora de Servicio de Agua y Alcantarillado de Barbosa S.A.S. E.S.P., para que presente anualmente la caracterización fisicoquímica y microbiológica de las aguas residuales domésticas -ARD, de acuerdo a lo establecido en la Resolución No.0699 del 6 de julio de 2021, “Por la cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de Aguas Residuales Domésticas Tratadas al suelo, y se dictan otras disposiciones”. PARAGRAFO: En lo concerniente al monitoreo y caracterización fisicoquímica a realizar, se deberá contar con el acompañamiento de un funcionario y/o contratista de la CAS, quien supervisará que el procedimiento se realice con el protocolo respectivo y que las muestras sean tomadas y transportadas para su análisis con la cadena de custodia correspondiente. Así mismo el monitoreo y los resultados del análisis deberá ser realizado por un laboratorio que se encuentra a la fecha acreditado por el IDEAM. La solicitud de acompañamiento deberá solicitarse a la CAS, por lo menos con quince (15) días de antelación, para designar al profesional que prestará dicha labor. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: REQUERIR a la Empresa Prestadora de Servicio de Agua y Alcantarillado de Barbosa S.A.S. E.S.P., para que informe de manera inmediata a la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS, cualquier evento que ocasione o pueda ocasionar daño o afectación sobre los recursos naturales renovables o al medio ambiente ARTÍCULO DECIMO TERCERO: ADVERTIR a la Empresa Prestadora de Servicio de Agua y Alcantarillado de Barbosa S.A.S. E.S.P., que en caso de realizarse vertimiento de Aguas Residuales No Domésticas -ARnD sobre el recurso agua o suelo, deberá tramitar el respectivo permiso de vertimientos con la Autoridad Ambiental ARTÍCULO DECIMO CUARTO: ADVERTIR a la Empresa Prestadora de Servicio de Agua y Alcantarillado de Barbosa S.A.S. E.S.P., que el incumplimiento de las obligaciones establecidas los hará acreedores de las sanciones señaladas en artículo 85 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO DECIMO QUINTO: ADVERTIR a la Empresa Prestadora de Servicio de Agua y Alcantarillado de Barbosa S.A.S. E.S.P., deberá mantener en estado óptimo los sistemas de tratamiento a fin de garantizar su operatividad. ARTÍCULO DECIMO SEXTO: INFORMAR a la Empresa Prestadora de Servicio de Agua y Alcantarillado de Barbosa S.A.S. E.S.P., que en caso de presentarse durante el tiempo de ejecución de las obras u operación del proyecto, efectos ambientales no previstos, el beneficiario del presente permiso deberá suspender los trabajos e informar de manera inmediata a esta Corporación, para que determine y exija la adopción de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar el beneficiario de la misma para impedir la degradación del medio ambiente. El incumplimiento de estas medidas será causal para la aplicación de las sanciones legales vigentes. ARTICULO DECIMO SEPTIMO: REQUERIR a la Empresa Prestadora de Servicio de Agua y Alcantarillado de Barbosa S.A.S. E.S.P., con quince (15) días de anterioridad a su ejecución la realización de las actividades de monitoreo de las aguas residuales domésticas a la salida de los sistemas de tratamiento respectivamente, con el objeto de realizar el acompañamiento y verificación de la toma de muestras ARTÍCULO DECIMO OCTAVO: ADVERTIR a la Empresa Prestadora de Servicio de Agua y Alcantarillado de Barbosa S.A.S. E.S.P., que el diseño y funcionamiento del sistema de tratamiento debe dar cumplimiento a lo establecido en la Normatividad ambiental Vigente. ARTÍCULO DECIMO NOVENO: ADVERTIR a la Empresa Prestadora de Servicio de Agua y Alcantarillado de Barbosa S.A.S. E.S.P., que deberá dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo 2.2.1.1.18.2 del Decreto 1076 de 2015, el cual señala que están obligados frente a la protección y conservación de los bosques a: • Mantener en cobertura boscosa los nacimientos de fuentes de agua, en una extensión de por lo menos cien (100) metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. • Mantener en cobertura boscosa, una franja no inferior a treinta (30) metros de ancho a cada lado de los cauces de quebradas y arroyos, sean permanentes o no. • Mantener con cobertura boscosa los predios con pendientes superiores a 45º. ARTÍCULO VIGESIMO: ADVERTIR a la Empresa Prestadora de Servicio de Agua y Alcantarillado de Barbosa S.A.S. E.S.P., que por ningún motivo se podrán adelantar quemas u otras practica que lleven al deterioro ambiental. ARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO: DE LAS SANCIONES - ADVERTIR a la Empresa Prestadora de Servicio de Agua y Alcantarillado de Barbosa S.A.S. E.S.P., que el incumplimiento de las obligaciones referidas en el presente acto administrativo, será motivo de las sanciones contempladas por la normatividad ambiental vigente, Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO VIGESIMO SEGUNDO: REQUERIR a la Empresa Prestadora de Servicio de Agua y Alcantarillado de Barbosa S.A.S. E.S.P., para que informe a la Corporación Autónoma Regional de Santander, cualquier anomalía o evento que cause o pueda causar deterioro al ambiente o a los recursos naturales. ARTÍCULO VIGESIMO TERCERO: ADVERTIR a la Empresa Prestadora de Servicio de Agua y Alcantarillado de Barbosa S.A.S. E.S.P., que la vigencia y/o renovación del permiso de vertimientos estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones y requerimientos establecidos por la Corporación Autónoma Regional de Santander. ARTÍCULO VIGESIMO CUARTO: la Empresa Prestadora de Servicio de Agua y Alcantarillado de Barbosa S.A.S. E.S.P., será responsable civil y penalmente de los posibles daños y perjuicios ocasionados a terceras personas, para lo cual deberá tomar todas las medidas necesarias de prevención y protección en la realización de las actividades en el área de influencia del permiso otorgado. ARTÍCULO VIGESIMO QUINTO: DEL SEGUIMIENTO – INFORMAR La Corporación Autónoma Regional de Santander, realizará visitas de seguimiento al área de interés, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental al presente permiso de vertimientos correrán a cargo de la Empresa Prestadora de Servicio de Agua y Alcantarillado de Barbosa S.A.S. E.S.P., conforme al Acuerdo CAS 208 del 2012, el cual podrá ser consultado en la página web de la CAS, www.cas.gov.co PARÁGRAFO: DE LOS COSTOS - INFORMAR al titular que de conformidad con el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 del 29 de junio de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido Acuerdo. De lo contrario, esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento con base en lo previsto en el artículo octavo del referido Acto Administrativo; es decir, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada mediante la Resolución No. 1280 del 7 de julio de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO VIGESIMO SEXTO: INFORMAR a la Empresa Prestadora de Servicio de Agua y Alcantarillado de Barbosa S.A.S. E.S.P., que el permiso otorgado no podrá ser cedido total o parcialmente sin autorización previa y escrita de esta Autoridad Ambiental ARTÍCULO VIGESIMO SEPTIMO: DE LA PUBLICACION. De conformidad con lo señalado por el Artículo 2.2.3.2.9.10 del Decreto No 1076 de 2015, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada por parte del interesado, en un periódico de amplia circulación regional dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicación deberá ser anexada al expediente No 210.60.221.2023. ARTÍCULO VIGESIMO OCTAVO: DE LA NOTIFICACIÓN. Por la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Corporación, de conformidad con el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia a la Empresa Prestadora de Servicio de Agua y Alcantarillado de Barbosa S.A.S. E.S.P. representada legalmente por el señor Daren Sebastián Barbosa Moncada, o quien haga sus veces; al correo electrónico epsaabarbosa@gmail.com allegando la respectiva constancia al expediente No 210.60.221.2023. PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO VIGESIMO NOVENO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente providencia procede recurso de reposición, ante la Dirección General de esta Autoridad Ambiental, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de conformidad con el establecido en los Artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE HECNEY ALEXCEVITH ACOSTA SÁNCHEZ Director General.