EDICTOS 03 DE SEPTIEMBRE DE 2026
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante CONSTANZA ELENA ARIAS GÓMEZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 21.572.966, fallecida el día 26 de abril de 2026 en Bucaramanga Santander, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 108 de fecha veintisiete (27) de julio de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. GP, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad, El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintiocho (28) de julio de dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 am. La Notaría Primera (E) del Círculo de Bucaramanga, MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante ANTONIO MUCCIANTE, quien en vida se identificaba con la cédula de extranjería número 98.496, fallecido el día 29 de mayo de 2026 en Bucaramanga, Santander, siendo este mismo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 118 de fecha quince (15) de agosto de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C.G.P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los dieciocho (18) días de agosto de dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, JOHN MARCOS TORRES CABEZAS
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante AMINTA CASTRO HERRERA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 27.937.292, fallecida el día 24 de octubre de 2019 en Bucaramanga, Santander; siendo este mismo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 120 de fecha veinte (20) de agosto de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C.G.P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintiún (21) días de agosto de dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, LILIANA ORTEGA GUALDRON
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante MIREYA SANCHEZ DE JOYA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 20.151.491, fallecida el día 13 de abril de 2026 en Floridablanca, Santander, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 123 de fecha veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C.G.P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veinticinco (25) días de agosto de dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga JOHN MARCOS TORRES CABEZA
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante MARIA EUGENIA DURÁN BECERRA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 30.207.359, fallecida el día 18 de junio de 2026 en Piedecuesta, Santander, siendo Bucaramanga, Santander el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 130 de fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C.G.P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintiocho (28) días de agosto de dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, JOHN MARCOS TORRES CABEZAS
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho а intervenir dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente edicto, dentro del trámite notarial de liquidación de la herencia y liquidación de la sociedad conyugal de DOLORES SIERRA DE BARAJAS, identificado(a)(s) con cédula(s) de ciudadanía 28.293.871, quien(es) falleció(eron) el 27 DE DICIEMBRE DE 1999 EN BUCARAMANGA – SANTANDER; Y EUSEBIO BARAJAS ROA, identificado(a)(s) con cédula(s) de ciudadanía 2.140.780, quien(es) falleció(eron) el 04 DE ENERO DE 2016 EN BUCARAMANGA - SANTANDER. PIEDECUESTA, SANTANDER, fue el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite se aceptó en esta notaría mediante ACTA NÚMERO 056- 2026 DEL 25 DE AGOSTO DE 2026. Se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la ciudad, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 30 del decreto 902 de 1988, ordenándose, además, su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de DIEZ (10) DÍAS. PIEDECUESTA, 26 DE AGOSTO DE 2026. LA (EL) NOTARIA(O), Dra. YELISA ANDREA CADENA ORDOÑEZ.
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada del causante JOSE DAVID BIANCHA RAMIREZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 5.718.512, fallecido(a) en el municipio de Bucaramanga, el treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta noventa y tres (93) de fecha diecinueve (19) dias del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy veinte (20) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 am. LA NOTARIA, CLARA LUCIA CRISPIN PABON NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de la causante ISAIAS VARGAS ZAMBRANO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 2.125.034 expedida en Mogotes, fallecido en el municipio de Mogotes, el ocho (8) de abril de mil novecientos ochenta y ocho (1988), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaría mediante Acta noventa y siete (97) de fecha dos (02) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico у una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy tres (03) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCА EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de la causante ANA CELMIRA VARGAS LOPEZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 28.251.358 expedida en Mogotes, fallecida en el municipio del Socorro, el siete (07) de febrero del año dos mil veintidós (2022), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaría mediante Acta noventa y seis (96) de fecha dos (02) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026),y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy tres (03) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)
EDICTO EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada del causante ABEL DANIEL MARINO ROMERO, quien se identificaba con la cedula de ciudadanía número 5.584.819, quien falleció el día 22 de SEPTIEMBRE de 2016 en San Vicente de Chucuri (Santander); siendo San Vicente de Chucuri (s), siendo San Vicente su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número 0045 de fecha Veintisiete (27) de agosto de Dos Mil Veintiséis (2026) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy veintiocho (28) de agosto del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las Siete treinta de la Mañana (07:30 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA
EDICTО EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada del causante SAGRARIO GONZÁLEZ RUEDA, quien se identificaba con la cedula de ciudadanía número 5.794.644, quien falleció el día 30 de octubre de 2024 en Bucaramanga (Santander); siendo San Vicente de Chucuri (s), siendo San Vicente su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número 0044 de fecha Veintisiete (27) de Agosto de Dos Mil Veintiséis (2026) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy Veintiocho (28) de agosto del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las Siete y treinta de la Mañana (07:30 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA
EDICTО EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada de la causante: OLGA ANGARITA DE BARBOSA, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 28.016.323, falleció, el día 24 de julio de 2020 en Bogotá, siendo San Vicente de Chucurí (s), siendo San Vicente de Chucuri (s), su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número cuarenta y seis (046) de fecha veintisiete (27) de agosto Dos Mil Veintiséis (2026) у de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy veintiocho (28) de agosto del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las Siete y Treinta de la Mañana (07:30 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESION INTESTADA DE LOS CAUSANTES JOSE DE LA PASION SOLANO BECERRA(Q.E.P.D.) Y TERESA NARANJO DE SOLANO, QUIENES EN VIDA SE IDENTIFICABAN CON C.C. No. 5.588.665 Y 28.008.252, FALLECIDOS EL 22 DE MARZO DE 2004 Y 14 DE ENERO DE 2026.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 115 DE FECHA VEINTIUNO (21) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTICUATRO (24) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día TRES (03) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de la LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA DE CARLOS ALBERTO GUTIERREZ CEPEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No 91.152.375 de Floridablanca, quien falleció el 4 de julio de 2025, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios y actividades el Municipio de Floridablanca (Santander). Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cincuenta y tres (53) del dos (02) de septiembre de dos mil veintiséis (2026), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1968, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 8 am del dia dos (02) de septiembre de dos mil veintiséis (2026). ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE SOCORRO – SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial Liquidación de Sucesión intestada del Causante ANA VICTORIA RIBERO DE GOMEZ y/o ANA VICTORIA RIVERO DE GOMEZ (Q.E.P.D), quien falleció en el Municipio de Socorro, Santander el día 07 de Diciembre de 2025 y quien en vida se identificaba con la Cedula Ciudadanía número 28.417.883, siendo el Municipio de Socorro, Santander, el lugar donde tuvo su último domicilio y asiento principal de sus negocios; Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número 064 de fecha Primero (01) de Septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Dos (02) de Septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Quince (15) de Septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 6:00 P.M. Notario Segundo, JUAN DAVID MEJÍA CATAÑO
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE PIEDECUESTA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión intestada de la causante MERCEDES VILLAMIZAR GÓMEZ, IDENTIFICADA EN VIDA CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 28.161.029 DE GUACA, quien falleció en el Municipio de Girón, el día 14 de enero de 2026, siendo el municipio de Piedecuesta su último domicilio y asiento principal de sus negocios, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. Aceptado el trámite de sucesión en esta notaria mediante Acta 021 de fecha veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y la radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiséis (2026) siendo las 8:00 a.m. GONZALO GARCÍA BAUTISTA Notario Segundo del Círculo de Piedecuesta
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE PIEDECUESTA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión intestada del causante LUIS ALFREDO ORELLAN DIAZ, IDENTIFICADO EN VIDA CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 5.795.853 DE ZAPATOCA, quien falleció en el Municipio de Piedecuesta, el día 11 de mayo de 2022, siendo el municipio de Piedecuesta su último domicilio y asiento principal de sus negocios, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. Aceptado el trámite de sucesión en esta notaria mediante Acta 022 de fecha dos (02) de septiembre de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y la radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy tres (03) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) siendo las 8:00 a.m. GONZALO GARCÍA BAUTISTA Notario Segundo del Círculo de Piedecuesta
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial del causante EUGENIA SERRANO DE DE LA ESPRIELLA (Q.E.P.D.) quien falleció en Bucaramanga el día 16 de Noviembre del año 2020, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.006.359 expedida en San Vicente de Chucuri, según consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaria segunda de Floridablanca, bajo el indicativo serial 9178669 de fecha 18 de Noviembre de 2020, siendo su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 138 de fecha 31 de agosto de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy al primer (1) día del mes de septiembre del año 2026. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial del causante JAIRO FERNANDEZ JAIMES (Q.E.P.D) quien falleció en Bucaramanga el día 6 de junio del año 2023, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.686.572 expedida en Matanza, según consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la notaría segunda de Bucaramanga, bajo el indicativo serial 10935903 de fecha 7 de junio de 2023, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 139 de fecha 1 de septiembre de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy al primer (1) días del mes de septiembre del año 2026. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial del causante PEDRO BECERRA GOMEZ (Q.E.P.D.) quien falleció en Bucaramanga el día 26 de julio del año 2000, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.045.770 expedida en Barichara, según consta en el Registro Civil de Defunción expedido por Registraduría municipal de Bucaramanga- Santander, bajo el indicativo serial 2933589 de fecha 27 de julio de 2000, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 137 de fecha 31 de agosto de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los treinta y un (31) días del mes de agosto del año 2026. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga
EDICTO N. 778 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante CARMEN ROSA HERNANDEZ DE REYES, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 28.209.458 fallecida en Piedecuesta - Santander el dia siete (7) de septiembre de dos mil veinte (2020) siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiséis (2026) por acta 190.- dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintisiete (27) de agosto del año dos mil veintiséis (2026). LA NOTARIA (E), ELIZABETH MANCIPE PICO
EDICTO N. 795 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes VICTOR MANUEL ARENAS AGUILAR Y EVILA LUISA SEPULVEDA DE ARENAS, quienes en vida se identificaban en su orden con las cedulas de ciudadanía números 2.023.349 y 27.929.649 fallecidos en Bucaramanga y Floridablanca los dias en su orden veinticinco (25) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996) y nueve (9) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) siendo Bucaramanga el último domicilio de los causantes. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día primero (01) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) por acta 198.-dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy primero (01) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO
JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA BUCARAMANGA, Bucaramanga, veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiséis (2026). PROCESO: INTERDICCIÓN EN REVISIÓN (ART. 56 LEY 1996 DE 2019) RADICADO: 2008-00267-00. AUDIENCIA CITADA: PRUEBAS Y FALLO. INICIO: 02:17 P.M. FINAL: 03:43 Ρ.Μ. ASISTENCIA: Jueza: DORIS ANDREA ARDILA GONZÁLEZ. Curadora: NELLY GÓMEZ DE REGUEROS. Interdicto: GIOVANNI ESPITIA. Terceros Interesados: MARÍA CRISTINA CASTELLANOS ESPIΤΙΑ. GILBERTO CASTELLANOS ESPITIA Apoderada Curadora y Terceros: Dra. MARÍA EUGENIA MOJICA CORREA. Secretaria Ad Hoc: MARÍA ALEJANDRA GUERRERO GARCÍA. Iniciado el acto, la señora Jueza en asocio de su secretaria ad hoc, se constituyó en audiencia con la finalidad de llevar a cabo AUDIENCIA DE PRUEBAS Y FALLO en la cual se practicarán las actividades previstas en el numeral 5° del artículo 56 de la Ley 1996 de 2019, en concordancia con los artículos 372 y 373 del C.G.P. Previo a la iniciación de las etapas respectivas, se deja constancia que los días 20 y 21 de agosto de 2026, se recibieron en el correo electrónico del Despacho, tres memoriales por parte de la apoderada, la primera solicitando autorización para cobro de mesadas pensionales, el segundo solicitando que la audiencia se realizara de manera presencial y el tercero aportando el Registro Civil de Defunción de la testigo citada de oficio, señora FLORESMINDA ESPITIA LADINO. Se toma en cuenta la información aportada por la apoderada y se decidirá sobre la misma en el curso de la audiencia. A continuación, la señora Jueza en uso de sus facultades legales ilustra a las partes sobre el motivo de la presente audiencia, para la cual se da inicio a las etapas respectivas. Se inicia con la práctica de pruebas decretadas. Se procede entonces a iniciar con la entrevista del declarado interdicto GIOVANNI ESPITIA, no obstante, se deja constancia que se observó que aquél no puede manifestarse por ningún medio o formato de comunicación posible. Seguidamente, se realiza el interrogatorio de la señora NELLY GÓMEZ DE REGUEROS, quien actualmente funge como curadora del declarado interdicto y de los señores MARÍA CRISTINA CASTELLANOS ESPITIA Y GILBERTO CASTELLANOS ESPITIA quienes fueron identificados como posibles personas de apoyo para aquél. Ahora, se tiene que mediante auto de fecha 28 de enero de 2026, en el cual se fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia, también se decretaron pruebas, sería del caso recibir los testimonios decretados de oficio. No obstante, respecto a la testigo FLORESMINDA ESPITIA LADINO, como quiera que obra prueba documental arrimada al plenario, es decir, el Registro Civil de Defunción de aquella, con indicativo serial No. 11028857 quien falleció el 30 de octubre de 2025, documento que fue allegado a este Juzgado a través del correo electrónico el 21 de agosto de 2026, es claro que no se tomará su declaración, por lo que se prescinde de su testimonio conforme a lo establecido en el numeral 1º del artículo 218 del C.G.P., dejando constancia que con el material probatorio recaudado puede resolverse de fondo el presente asunto. Se clausura entonces la etapa probatoria y luego de cumplido con el control de legalidad sin que se advierta irregularidad alguna, se da uso de la palabra a la apoderada de los vinculados para alegatos de conclusión, concediéndole el uso de la palabra a la apoderada para que los presente. Finalizado lo anterior, el Despacho procede a sustentar su sentencia. En mérito de lo expuesto, el Juzgado Primero de Familia de Bucaramanga, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: ANULAR LA INTERDICCION JUDICIAL que fuera decretada por este Juzgado en sentencia de fecha 20 de octubre de 2010, en favor de GIOVANNI ESPITIA identificado con C.C. No. 13.510.884. SEGUNDO: OFICIAR a la Notaría Tercera del Círculo de Bucaramanga, para que cancele la sentencia de interdicción de fecha 20 de octubre de 2010 proferida por este Juzgado a favor de GIOVANNI ESPITIA, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5º literal c) del artículo 56 de la Ley 1996 de 2019, y a su vez, inscriba la presente sentencia de adjudicación de apoyos en el Registro Civil de Nacimiento. TERCERO: DECLARAR que GIOVANNI ESPITIA identificado con C.C. No. 13.510.884, requiere la designación de una persona como apoyo judicial, que le permita hacer uso de sus derechos. CUARTO: DESIGNAR como persona de apoyo transitoria para GIOVANNI ESPITIA, a su hermana la señora NELLY GOMEZ DE REGUEROS identificada con C.C. No. 63.287.639, quien lo asistirá únicamente en el siguiente acto jurídico: 1. Autorización para el cobro del Cheque No. 0085316 expedido por el Banco BBVA por la suma de VEINTITRÉS MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRÉS PESOS M/CTE ($23.167.333), como valor reconocido por Colpensiones en favor del señor GIOVANNI ESPITIA, en virtud haberse gestionado las mesadas pensionales causadas. QUINTO: DESIGNAR como persona de apoyo judicial principal para GIOVANNI ESPITIA, a su hermana, la señora MARÍA CRISTINA CASTELLANOS ESPITIA identificada con C.C. No. 37.841.075, quien lo asistirá en todos los demás actos jurídicos con el apoyo que éste requiera, para facilitar el ejercicio de su capacidad legal, concretamente en los siguientes: 1. Administración de los ingresos que percibe GIOVANNI ESPITIA con ocasión de la pensión de la cual es beneficiario y los demás que perciba o que pudiere llegar a percibir, y ejercer los derechos que de ello se deriven, mediante los trámites administrativos y/o judiciales que corresponda. 2. Autorización para el cobro de las mesadas pensionales que se lleguen a causar respecto de la pensión en favor del señor GIOVANNI ESPITIA, teniendo en cuenta que este acto jurídico garantiza los derechos fundamentales de aquél como lo son mínimo vital, vida digna, salud y seguridad social. 3. Administración de los bienes inmuebles o muebles de propiedad del señor GIOVANNI ESPITIA o de las cuotas partes que pudiere llegar a tener sobre algún bien inmueble, así como también la administración de los ingresos que provengan de la negociación de estos bienes y ejercer los derechos que de ello se deriven, mediante los actos administrativos y/o judiciales que corresponda. 4. Para la posible apertura o cierre de cuentas bancarias, manejo de cuentas, CDT's, tarjetas débito o crédito y/o cualquier otro producto bancario que pueda requerir el señor GIOVANNI ESPITIA, estableciendo como ajuste razonable que no está autorizada para contratar créditos a nombre de aquél. 5. Representación en procesos administrativos, tributarios, notariales o judiciales en los que sea necesario garantizar los derechos del señor GIOVANNI ESPITIA, incluido el trámite de sucesión en el cual es heredero bien sea que se realice por vía notarial o bien por vía judicial. 6. Trámites administrativos y judiciales que deba realizar ante las entidades prestadoras de servicios de salud EPS y/o instituciones prestadoras de servicios de salud IPS por cuestiones de salud y demás cuidados que requiera el señor GIOVANNI ESPITIA, brindando su apoyo para la toma de decisiones médicas, reclamar medicamentos e interponer derechos de petición, acciones de tutela en su nombre para que se le garanticen los derechos fundamentales a la salud, a la dignidad humana y a una vida digna que se le hayan vulnerado. 7. También podrá llevar a cabo las acciones a que se refieren los artículos 47 y 49 de la Ley 1996 de 2019. SEXTO: DESIGNAR como persona de apoyo suplente para GIOVANNI ESPITIA, a su hermano el señor GILBERTO CASTELLANOS ESPITIA identificado con C.C. No. 91.508.735, para los mismos actos jurídicos mencionados en el numeral anterior. SÉPTIMO: ADVERTIR que las funciones serán ejercidas por los señores MARÍA CRISTINA CASTELLANOS ESPITIA y GILBERTO CASTELLANOS ESPITIA, como personas de apoyo principal y suplente respectivamente, por un período no superior a cinco (5) años, conforme al artículo 18 de la Ley 1996 de 2019. OCTAVO: ADVERTIR que, al término de cada año desde la ejecutoria de la presente sentencia de adjudicación de apoyos, los señores MARÍA CRISTINA CASTELLANOS ESPITIA y GILBERTO CASTELLANOS ESPITIA, como personas de apoyo principal y suplente respectivamente, deberán realizar un balance para la persona titular del acto y para este Despacho, conforme al artículo 41 de la Ley 1996 de 2019. NOVENO: ORDENAR la notificación de esta sentencia al público por aviso que se insertará una vez por lo menos en un diario de amplia circulación nacional, bien sea Vanguardia, El Tiempo o El Espectador. DÉCIMO: EXPEDIR a costa de la parte interesada copia auténtica de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 114 del C.G.P. DÉCIMO PRIMERO: En la oportunidad pertinente ARCHIVAR el presente proceso, previas las anotaciones del caso. Quedan las partes notificadas en estrados. Sin oposición. DORIS ANDREA ARDILA GONZÁLEZ. JUEZA
LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que CESAR AUGUSTO GONZALEZ ORTIZ, ha(n) solicitado un RECONOCIMIENTO-CONSTRUCCIÓN en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL-DEMOLICION PARCIAL-MODIFICACION, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el número 68276-1-25-0375, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-01-0088-0008-000, ubicado(s) en la CARRERA 7 39-04 Barrio LOS LAGOS, del Municipio de Floridablanca, para: RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE Y LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN MODALIDAD REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, DEMOLICIÓN PARCIAL Y MODIFICACIÓN PARA VIVIENDA. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
CURADORA 1 DE FLORIDABLANCA Abg. Angélica María Maldonado Velasco RESOLUCION N° 0278 del 5 de agosto de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA 68276-1-25-0332 LA CURADORA URBANA 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ABOGADA ANGÉLICA MARÍA MALDONADO VELASCO, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Conceder licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, en el predio localizado en la LOTE 16 - MZ LA LOMITA del barrio RUITOQUE CONDOMINIO, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número catastral 68276-02-00- 0001-0204-805 y folio de matrícula inmobiliaria 300-270036 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de JANETH FARIDE HERNANDEZ SERRANO, JAVIER ANDRES RAMIREZ HERNANDEZ, LAURA JULIANA RAMIREZ HERNANDEZ en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Construcción obra nueva de dos pisos y semisótano destinado a vivienda unifamiliar distribuidos así: Semisótano con acceso por vía interna para dos cupos de parqueo, aloba de servicio, ropas, depósito, baño turco, ducha, cuarto de máquinas, baño y escalera de acceso al primer piso; primer piso, con acceso independiente desde vía interna consta de sala comedor, balcón, cocina, despensa, estudio, escalera al segundo piso, estar, terraza, baño y jardín posterior; segundo piso consta de alcoba principal con vestier, baño y balcón, dos alcobas, cada una con baño y closet; cubierta en concreto; con un área total construida de 687.00 m2. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curadora Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución, correspondientes a: Planos arquitectónicos (6) Planos estructurales (19) Memorias de diseño estructural (1) Planos de elementos no estructurales (2) Memorias de diseño de elementos no estructurales (1) Estudio de suelos (1) ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la Iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formularlo único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Daniel José Cadena Gómez, con matrícula profesional 68700-07983, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Silvia Margarita Mantilla Florez, con matrícula profesional 68202-76671, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Silvia Margarita Mantilla Florez, con matrícula profesional 68202-76671, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Daniel José Cadena Gómez, con matrícula profesional 68700-07983, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero o geotecnista Elkin Suarez Calderón, con matrícula profesional 68202-170182, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 5 de agosto de 2026 Abg. ANGELICA MARÍA MALDONADO VELASCO Curadora Urbana No. 1 de Floridablanca en provisionalidad
AVISO (Resolución 68547-2-26-0033 / AD-CUP-2-26-0371) El suscrito Curador Urbano Dos del municipio de Piedecuesta, Arq. GUILLERMO SERRANO CARRANZA en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 99 y 102 de la Ley 388 de julio 18 de 1997, el artículo 9 de la ley 810 de junio 13 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 y demás normas vigentes sobre la materia: R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE del PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL PUG y Licencia urbanística de URBANISMO en la modalidad de DESARROLLO POR ETAPAS (PRIMERA ETAPA) “Desarrollo inicial en ejecución” y (SEGUNDA ETAPA) “Nuevo desarrollo modificado que se incorpora y amplia”, a la sociedad ALFREDO AMAYA H. CÍA. S.AS., identificada con el NIT 804001380-5, aquí representada por la arquitecta SARMIENTO BADILLO LUISA FERNANDA identificada con la cédula de ciudadanía No. 1005186711 expedida en Floridablanca, acorde con el poder especial otorgado por su presentante legal ALFREDO AMAYA HERRERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13835299 expedida en Bucaramanga, obrando en calidad de Fideicomitente, comodatario y por tanto tenedor de los inmuebles objeto de la presente solicitud, que hacen parte del Fideicomiso Lote Piedecuesta II que se deriva del contrato de Fiducia Mercantil irrevocable de garantía identificado con el Nit No. 830055897-7 debidamente registrado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el No. 4-1-121385 el cual fue suscrito con la sociedad anónima de servicios financieros AVAL FIDUCIARIA S.A. identificada con el NIT No. 800.140.887-8, legalmente constituida mediante escritura pública número dos mil ochocientos tres (2.803) del cuatro (04) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), otorgada en la Notaría primera (1a) del Círculo Notarial de Cali, con permiso de funcionamiento concedido por la Superintendencia Financiera mediante Resolución número tres mil quinientos cuarenta y ocho (3.548) del treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1.991) la que actúa como vocera y representante del citado Patrimonio Autónomo;, para un proyecto a realizarse en los predios identificados actualmente con las cédulas catastrales bajo los ordinales N° 00 00 0007 0551 000 / 00 00 0007 0552 000 (antes) 01 00 1425 0071 225 / 01 00 1425 0071 227 (hoy), ubicados en Lote Área 8 / Lote área 9 sector Barroblanco, dentro del área de expansión urbana de este municipio, con registro en los folios de Matrícula Inmobiliaria N° 314-65637 y 314-65638, en razón a lo expuesto en las consideraciones anteriores. PARÁGRAFO 1: La MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE del PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL PUG y Licencia urbanística de URBANISMO en la modalidad de DESARROLLO POR ETAPAS (PRIMERA ETAPA) y (SEGUNDA ETAPA); modifica el proyecto inicial que pasa de CUATRO a TRES ETAPAS y contempla única y exclusivamente la continuidad en el desarrollo de la PRIMERA ETAPA y el nuevo desarrollo de la SEGUNDA ETAPA, sin que se modifique de ninguna manera la cuantía total del Área Neta Urbanizable A.N.U del proyecto, por cuanto tampoco se modifica de ninguna manera la cuantía en la liquidación de las cesiones urbanísticas acordadas con el Área Metropolitana de Bucaramanga (3% del ANU) ni con el municipio de Piedecuesta (16% del ANU); todo lo anterior estructurado de la siguiente forma: No. Descripción Etapas Área m2 %, 1 Área Bruta predios (Etapa I) / Desarrollo inicial en ejecución 8.388,86 27,61 % 2 Área Bruta predios (Etapa II) / Nuevo Desarrollo modificado que se incorpora y amplia 10.198,34 33,57 % 3 Área Bruta predios (Etapa III) / Etapa de posterior ejecución con área modificada 11.790,80 38,81 %. Área total predios objeto de intervención 30.378,00 100,00%. PARÁGRAFO 2. Las obras contempladas en la MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA VIGENTE del PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL PUG y Licencia urbanística de URBANISMO en la modalidad de DESARROLLO POR ETAPAS (PRIMERA ETAPA) se desarrollan sobre un terreno que presenta un área bruta de 8.388,86 m2 que corresponden al 27,61% de los dos predios objeto de la solicitud (314-65637 / 314- 65638) tal y como se encuentra planteado en la LICENCIA URBANÍSTICA VIGENTE otorgada por este despacho el 5 de septiembre de 2025 mediante la expedición de la Resolución N° 68547-2-25-0125 / ADCUP-2-25-0507 fue a su vez objeto de aclaración mediante la Resolución de Aclaración 68547-2-25-0125 / AD-CUP2-25-0678 expedida el 5 de diciembre de 2022; mientras que la (SEGUNDA ETAPA) del proyecto que aquí se autoriza se estructura de la siguiente manera: CUADRO DE ÁREAS SEGUNDA ETAPA / LICENCIA DE URBANISMO N° DESCRIPCIÓN Área (m2 ) % Por componente % Consolidado 1 Área Bruta del predio (Área total del predio) (a) 10.198,34 100,00 % 100,00 % 2 Área Afectaciones (b), 2.1 Área de Afectaciones perfil vial Av. 17, 2.1.2 Área de Afectaciones perfil vial perfil Vial Av. 17 0,00 0,00% 0,00%, Subtotal área de afectaciones por perfil vial Av. 17 0,00 0,00% 0,00%, Área total Afectaciones (b) 0,00 0,00% 0,00%, 3 Área Neta Urbanizable A.N.U (a-b) 10198,34 100,00% 100,00%, 4 Área Cesiones Urbanísticas (c) (Acuerdo 028 de 2003. Capítulo II. Cesiones) / Circular 002 de 2006 Secretaría de Planeación Municipal Numeral 5 / 16% ANU 1631,73 16,00%. 4.1 Área Cesión Tipo A, 4.1.1 Área Cesión Tipo A (16% ANU): Ver Acto Administrativo de acuerdo de pago en dinero y tierra expedidos por la Oficina de Planeación Municipal de Piedecuesta señalados en la Resolución N° 68547-2-25- 0125 / AD-CUP-2-25-0507 0,00% 0,00% 0,00%. Total, Área Cesiones Urbanísticas Tipo A (Acuerdo 028 de 2003. Capítulo II. Cesiones) / Circular 002 de 2006 Secretaría de Planeación Municipal Numeral 5 / 16% A.N.U 0,00% 0,00% 0,00%. 4.2 Área de Cesión Tipo C 3% A.N.U / AMB 903,17 11,13%. 4.2.1 Área de Cesión Tipo C AMB Pago en tierra (Resolución 000089 AMB. Exp. 03/04/2025 Cruce de cuentas Predio Cerro de la Cantera) 0,00 0,00% 0,00%. Subtotal Cesiones Urbanísticas Tipo C 0,00 0,00% 0,00%. 4,3 Area de Cesión Urbanística Vial 0,00 0,00% 0,00%. 4.3.1 Área de Cesión Urbanística Vial 3935,49 38,59% 38,59% Subtotal Cesiones Urbanísticas Vial 3935,49 38,59% 38,59% Total, Área Cesiones Urbanísticas 3935,49 38,59% 38,59%. 5. Área Útil predios resultantes proyecto urbanístico (a-b-c) (Área Total Lote - Área Total afectaciones dentro del Lote) 6262,85 61,41% 61,41%. 5.1 Área manzana D 1033,17 10,13% 10,13% 5.2 Área manzana E 767,52 7,53% 7,53% 5.3 Área manzana F 1320,09 12,94% 12,94% 5.4 Área manzana G 767,52 7,53% 7,53% 5.5 Área manzana H 1607,03 15,76% 15,76% 5.6 Área manzana I 767,52 7,53% 7,53% TOTAL, ÁREA ÚTIL SEGUNDA ETAPA LICENCIA DE URBANISMO 6262,85 61,41% 61,41%. PARÁGRAFO 3. El pago de las cesiones Tipo A y Tipo C del proyecto se desarrolla acorde con los mecanismos de compensación de cesiones contenidos en la liquidación de las cesiones urbanísticas para los predios objeto de la solicitud del presente proyecto, acordadas mediante los correspondientes actos administrativos expedidos por el Área Metropolitana de Bucaramanga y la Oficina Asesora de Planeación Municipal de Piedecuesta que incluyen no solamente la presente Etapa así como las Etapas restantes de Futura Urbanización o desarrollo. PARÁGRAFO 4. Acorde con los fines registrales, se deja constancia que los predios resultantes creados de la ejecución de la SEGUNDA ETAPA del proyecto, son los siguientes: No. Predio Creado Área (m2) Destino No. Predio Creado Área (m2) Destino. 1 Predio 1 Mz D 72,00 Mixto, 2 Predio 2 Mz D 72,00 Mixto, 3 Predio 3 Mz D 72,00 Residencial, 4 Predio 4 Mz D 72,00 Residencial , 5 Predio 5 Mz D 72,00 Residencial, 6 Predio 6 Mz D 72,00 Residencial, 7 Predio 7 Mz D 72,00 Residencial, 8 Predio 8 Mz D 58,34 Residencial, 9 Predio 9 Mz D 110,83 Residencial, 10 Predio 10 Mz D 72,00 Residencial, 11 Predio 11 Mz D 72,00 Residencial, 12 Predio 12 Mz D 72,00 Residencial, 3 Predio 13 Mz D 72,00 Residencial, 14 Predio 14 Mz D 72,00 Residencial, 15 Predio 1 Mz E 64,68 Mixto, 16 Predio 2 Mz E 64,68 Mixto, 7 Predio 3 Mz E 63,60 Residencial, 18 Predio 4 Mz E 63,60 Residencial, 19 Predio 5 Mz E 63,60 Residencial, 20 Predio 6 Mz E 63,60 Residencial, 21 Predio 7 Mz E 63,60 Residencial, 22 Predio 8 Mz E 63,60 Residencial, 23 Predio 9 Mz E 63,60 Residencial, 24 Predio 10 Mz E 63,60 Residencial, 25 Predio 11 Mz E 64,68 Mixto, 26 Predio 12 Mz E 64,68 Mixto, 27 Predio 1 Mz F 72,00 Mixto, 28 Predio 2 Mz F 72,00 Mixto, 29 Predio 3 Mz F 72,00 Residencial 30 Predio 4 Mz F 72,00 Residencial, 31 Predio 5 Mz F 72,00 Residencial, 32 Predio 6 Mz F 72,00 Residencial, 33 Predio 7 Mz F 72,00 Residencial, 34 Predio 8 Mz F 72,00 Residencial 80 Predio 2 Mz I 64,68 Mixto, 35 Predio 9 Mz F 72,00 Residencial 81 Predio 3 Mz I 63,60 Residencial, 36 Predio 10 Mz F 57,80 Residencial 82 Predio 4 Mz I 63,60 Residencial, 37 Predio 11 Mz F 110,29 Residencial 83 Predio 5 Mz I 63,60 Residencial, 38 Predio 12 Mz F 72,00 Residencial 84 Predio 6 Mz I 63,60 Residencial, 39 Predio 13 Mz F 72,00 Residencial 85 Predio 7 Mz I 63,60 Residencial, 40 Predio 14 Mz F 72,00 Residencial 86 Predio 8 Mz I 63,60 Residencial, 41 Predio 15 Mz F 72,00 Residencial 87 Predio 9 Mz I 63,60 Residencial, 42 Predio 16 Mz F 72,00 Residencial 88 Predio 10 Mz I 63,60 Residencial, 43 Predio 17 Mz F 72,00 Residencial 89 Predio 11 Mz I 64,68 Mixto, 44 Predio 18 Mz F 72,00 Residencial 90 Predio 12 Mz I 64,68 Mixto, 45 Predio 1 Mz G 64,68 Mixto 91 Área Cesión Vial (Etapa) II 3935,49 Espacio Público, 46 Predio 2 Mz G 64,68 Mixto AREA TOTAL 10.198,34 (Etapa II), 47 Predio 3 Mz G 63,60 Residencial, 48 Predio 4 Mz G 63,60 Residencial, 49 Predio 5 Mz G 63,60 Residencial, 50 Predio 6 Mz G 63,60 Residencial, 51 Predio 7 Mz G 63,60 Residencial, 52 Predio 8 Mz G 63,60 Residencial, 53 Predio 9 Mz G 63,60 Residencial, 54 Predio 10 Mz G 63,60 Residencial, 55 Predio 11 Mz G 64,68 Mixto, 56 Predio 12 Mz G 64,68 Mixto, 57 Predio 1 Mz H 72,00 Mixto, 58 Predio 2 Mz H 72,00 Mixto, 59 Predio 3 Mz H 72,00 Residencial, 60 Predio 4 Mz H 72,00 Residencial, 61 Predio 5 Mz H 72,00 Residencial, 62 Predio 6 Mz H 72,00 Residencial, 63 Predio 7 Mz H 72,00 Residencial, 64 Predio 8 Mz H 72,00 Residencial, 65 Predio 9 Mz H 72,00 Residencial, 66 Predio 10 Mz H 72,00 Residencial, 67 Predio 11 Mz H 72,00 Residencial, 68 Predio 12 Mz H 57,27 Residencial, 69 Predio 13 Mz H 109,76 Residencial, 70 Predio 14 Mz H 72,00 Residencial, 71 Predio 15 Mz H 72,00 Residencial, 72 Predio 16 Mz H 72,00 Residencial, 73 Predio 17 Mz H 72,00 Residencial, 74 Predio 18 Mz H 72,00 Residencial, 75 Predio 19 Mz H 72,00,Residencial,,73 Predio 17 Mz H 72,00 Residencial, 74 Predio 18 Mz H 72,00 Residencial, 75 Predio 19 Mz H 72,00 Residencial, 76 Predio 20 Mz H 72,00 Residencial, 77 Predio 21 Mz H 72,00 Residencial, 78 Predio 22 Mz H 72,00 Residencial, 79 Predio 1 Mz I 64,68 Mixto, 80 Predio 2 Mz I 64,68 Mixto, 81 Predio 3 Mz I 63,60 Residencial, 82 Predio 4 Mz I 63,60 Residencial, 83 Predio 5 Mz I 63,60 Residencial, 84 Predio 6 Mz I 63,60 Residencial, 85 Predio 7 Mz I 63,60 Residencial, 86 Predio 8 Mz I 63,60 Residencial, 87 Predio 9 Mz I 63,60 Residencial, 88 Predio 10 Mz I 63,60 Residencial, 89 Predio 11 Mz I 64,68 Mixto, 90 Predio 12 Mz I 64,68 Mixto, 91 Área Cesión Vial (Etapa) II 3935,49 Espacio Público. AREA TOTAL 10.198,34 (Etapa II). PARÁGRAFO 5. Acorde con lo ordenado en el Artículo 2.2.6.1.2.3.5 del Decreto 1077 de 2015 los noventa y un (91) predios resultantes generados en la ETAPA 2, tienen como destino el uso principal contemplado en el parágrafo anterior; a su vez en materia de régimen de usos, los índices de ocupación y de construcción y en general las normas urbanísticas de edificabilidad con las cuáles se desarrollarán las futuras construcciones y las obligaciones de cesiones públicas para espacio público, equipamiento o vías, son las señaladas en el Decreto Municipal 0063 de 2006 “Por la cual se adopta el Plan Parcial “Barroblanco” y en especial los artículos 104, 216 y 223 del Acuerdo Municipal 028 de 2003 o la norma que le adicione, modifique o sustituya. PARÁGRAFO 6. A partir del planteamiento gráfico del diseño urbanístico aprobado fruto de la MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE del PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL PUG y Licencia urbanística de URBANISMO en la modalidad de DESARROLLO POR ETAPAS (PRIMERA ETAPA) que además autoriza el desarrollo de la (SEGUNDA ETAPA) así como el desarrollo futuro las etapas restantes, cuenta con las siguientes características: PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL PUG N° Descripción Área (m2) % Por componente % Consolidado 1 Área Bruta de predios (Área total del predio) (a), Folios 314-65637 / 314-65638 30378,00 100,00 100,00, 2. Área Afectaciones (b), 2.1 Área de Afectaciones perfil vial av. 17, 2.1.1 Área de Afectaciones perfil vial av. 17 272,27 0,90% 0,90%, Subtotal área de afectaciones 272,27 0,90% 0,90%, Área total Afectaciones (b) 272,27 0,90% 0,90%, 3 Área Neta Urbanizable A.N.U (a-b) 30105,73 99,10% 99,10%, 4 Área Cesiones Urbanísticas (c) (Acuerdo 028 de 2003. Capítulo, II. Cesiones) / Circular 002 de 2006 Secretaría de Planeación Municipal Numeral 5 / 16% ANU 4816,92 16,00% 15,86% 4.1 Área Cesión Tipo A 4.1.1 Área Cesión Tipo A (16% ANU) - en sitio 2408,46 8,00% 7,93% 4.1.2 Área Cesión Tipo A (16% ANU) - Pago en efectivo según lo estipulado por el municipio. 2408,46 8,00% 7,93% Total, Área Cesiones Urbanísticas Tipo A (Acuerdo 028 de 2003. Capítulo II. Cesiones) 2408,46 8,00% 7,93% 4.2 Área de Cesión Tipo C 3% A.N.U / AMB 903,17 3,00% 2,97% 4.2.1 Área de Cesión Tipo C AMB Pago en tierra 903,17 3,00% 2,97% Subtotal Cesiones Urbanísticas Tipo C 0,00 3,00% 2,97% 4,3 Área de Cesión Urbanística Vial 4.3.1 Área de Cesión Urbanística Vial 10044,00 33,36% 33,06% 4.3.2 Área de Cesión Zona verde 297,24 0,99% 0,98% Subtotal Cesiones Urbanísticas Vial 10341,24 34,35% 34,04% Total, Área Cesiones Urbanísticas Tipo A y C + Vial 12749,70 42,35% 41,97%. 5. Área Útil predios resultantes proyecto PUG (a-b-c) (ÁreaTotal Lote - Área Total afectaciones dentro del Lote) 17356,03 57,65% 57,13%. 5.1 Área manzanas A, B, C (Etapa No. 1) 3362,78 11,17% 11,07% 5.2 Área manzanas D, E, F, G, H, I (Etapa No. 2) 6262,85 20,80% 20,62% 5.3 Área manzanas J, K, l, M (Etapa No. 3) 7730,40 25,68% 25,45% Total Área Útil lotes del PUG 17356,03 57,65% 57,13%. PARÁGRAFO 7. La presente aprobación de MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE del PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL PUG y Licencia urbanística de URBANISMO en la modalidad de DESARROLLO POR ETAPAS (PRIMERA ETAPA) y la autoriza la nueva ejecución de la (SEGUNDA ETAPA), se desarrolla para la totalidad del predio o predios sobre los cuales se adelantará la urbanización y se aprueba junto con la licencia de la primera y segunda etapa en los que se refleja el desarrollo progresivo de la urbanización acorde con la ubicación y cuadro de áreas de cada una de las etapas contenidas en los planos que hacen parte integra del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 8: Harán parte integra de la presente providencia, trece (13) planos del proyecto de urbanización – Proyecto Urbanístico General PUG, un (1) plano del levantamiento topográfico impresos firmados por los profesionales responsables acorde con los requerimientos legales, los cuales corresponden cabalmente al proyecto en mención, sin que ello signifique que se autorice mediante ningún tipo de intervención sobre las áreas conexas del espacio público allí señaladas. PARÁGRAFO 9: Los profesionales técnicos responsables de la solicitud corresponden a: PROFESIONAL RESPONSABLE NOMBRES Y APELLIDOS MATRÍCULA PROFESIONAL Urbanizador / Parcelador: Ing. AMAYA QUINTERO OSCAR ALFREDO MP. No. 68202-148163, Arquitecto Proyectista: Arq. SARMIENTO BADILLO LUISA FERNANDA MP. No. A30182025-1005186711, Ingeniero Civil Geotecnista Ing. SUAREZ DÍAZ JAIME MP. No.15439 CND, Ingeniero Topógrafo y/o Topógrafo Top. FONSECA CARDENAS JHON ALEXANDER MP. No. 01-13987, PARÁGRAFO 10: Que acorde con el numeral 1.8 Tipo de vivienda, del Formulario Único Nacional reglamentado mediante las resoluciones 0462 y 0463 de 2017 modificado por las Resoluciones 1025 y 1026 de 2021, expedidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la presente aprobación de la MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE del PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL PUG y Licencia urbanística de URBANISMO en la modalidad de DESARROLLO POR ETAPAS (PRIMERA ETAPA) y se autoriza el desarrollo de la (SEGUNDA ETAPA), NO CORRESPONDE a un proyecto de VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL, por cuanto así lo manifestaron los titulares de la licencia. PARÁGRAFO 11: Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia, el titular debe solicitar la diligencia de inspección ante la Oficina Asesora de Planeación Municipal o la entidad que haga sus veces, lo anterior para efectos de garantizar la entrega material de las zonas objeto de cesión obligatoria, así como la ejecución de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador sobre dichas zonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.4.7 Entrega material de las áreas de cesión del Decreto 1077 de 2015. PARÁGRAFO 12: El presente acto administrativo hará las veces de Autorización para la aprobación de la MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE del PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL PUG y Licencia urbanística de URBANISMO en la modalidad de DESARROLLO POR ETAPAS (PRIMERA ETAPA) y se autoriza el desarrollo de la (SEGUNDA ETAPA), una vez quede debidamente ejecutoriado, el titular de la solicitud antes de iniciar obras, deberá tramitar ante la Autoridad Ambiental correspondiente, los respectivos permisos ambientales, para el caso en que se afecte algún componente ambiental de los predios objeto de la solicitud. PARÁGRAFO 13: las obras objeto de licencia, deberán garantizar la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas vigentes de carácter nacional, Municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad, especialmente con la Ley 361 de 1997, reglamentada por el Decreto Nacional 734 de 2012, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1538 de 2005, Adicionada por la Ley 1287 de 2009 , según lo establecido en el artículo 2.2.6.1.4.10 del Decreto 1077 de 2015. PARÁGRAFO 14: Se deja constancia que, para adelantar intervenciones localizadas en el espacio público, deberán tramitar los titulares del proyecto la respectiva Licencia de Intervención de Espacio Público, ante la Oficina Asesora de Planeación Municipal. PARÁGRAFO 15: La disposición de materiales y elementos de construcción no podrá hacerse sobre el espacio público. En ningún caso se podrá disponer el material sobrante de excavaciones, cortes, y demás actividades constructivas, en las fuentes de agua circundantes o colindantes con los predios; ni en las franjas de interés ambiental correspondientes a retiros de cauces y nacimientos; estos materiales deberán ser depositados en el Relleno Sanitario o las escombreras dispuestas para tal fin. PARÁGRAFO 16: Es responsabilidad del solicitante (propietario y/o tenedor del inmueble), el constructor y el diseñador de la instalación eléctrica, verificar que la obras cumplan a cabalidad con el RETIE, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 90708 del 30 de agosto de 2013 del Ministerio de Minas y Energía, o la norma que modifique, adicione o sustituya, así como debe garantizar las distancias mínimas de retiro de seguridad a redes de distribución de redes eléctricas que demande la ley. PARÁGRAFO 17: El presente Acto Administrativo hará las veces de licencia urbanística, una vez quede debidamente ejecutoriado, de conformidad con el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: La presente aprobación del PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL PUG y Licencia urbanística de URBANISMO en la modalidad de DESARROLLO POR ETAPAS (SEGUNDA ETAPA) tendrá una vigencia máxima de TREINTA Y SEIS (36) MESES prorrogables por un período adicional de DOCE (12) MESES, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo mediante el cual se otorgan las respectivas licencias. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 2218 de 2015, modificado por el Decreto 1197 de 2016. El proyecto urbanístico general y la reglamentación de las urbanizaciones aprobadas mantendrán su vigencia aun cuando se modifiquen las normas 'urbanísticas sobre las cuales se aprobaron y servirán de fundamento para la expedición de las licencias de urbanización de las demás etapas, siempre que la licencia de urbanización para la nueva etapa se solicite como mínimo cuarenta y cinco (45) días hábiles antes del vencimiento de la licencia de la etapa anterior. En todo caso, la vigencia del proyecto urbanístico general no podrá ser superior a la suma de la vigencia de las etapas que la componen. PARÁGRAFO 1: VIGENCIA DE LA LICENCIA VIGENTE. Acorde con lo señalado en la Circular Externa 3000-2-104583 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ambiente y Desarrollo Territorial, cuando el objeto de trámite es la modificación de una licencia vigente, NO SE AMPLÍA EL TÉRMINO INICIAL EN LA VIGENCIA de la licencia que se está modificando. ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese personalmente esta providencia al peticionario, entregándole copia de ésta, en cumplimiento a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Decreto 1077 de 2015; advirtiendo que contra los actos que concedan o nieguen las solicitudes de licencias procederá el recurso de reposición y en subsidio apelación: 1). El de reposición, ante el curador urbano o la autoridad municipal y/o Distrital que lo expidió, para que lo aclare, modifique o revoque y 2). El de apelación, ante la Secretaría de planeación o en su defecto ante el alcalde municipal, para que lo aclare, modifique o revoque. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario el de reposición; lo anterior en los términos señalados para los recursos dentro del mismo decreto. PARAGRAFO 1: Que acorde con lo señalado en Artículo 76. Oportunidad y presentación, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. PARÁGRAFO 2: Acorde con lo señalado en los Artículos 88, 89 de la Ley 1437 DE 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, en relación con la Presunción de legalidad y el Carácter Ejecutorio de los Actos Administrativos Expedidos por las Autoridades, se deja constancia que los actos administrativos se presumen legales, salvo disposición legal en contrario, por cuanto una vez se encuentren en firme, serán suficientes para que las autoridades, por sí mismas, puedan ejecutarlos de inmediato y en consecuencia, su ejecución material procederá sin mediación alguna de otra autoridad. ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con lo determinado en el artículo 65, de la ley 9 de 1989 ordénese publicar la parte resolutiva del presente acto administrativo en un periódico de amplia circulación en el municipio donde se encuentren ubicados los inmuebles, o en cualquier otro medio de comunicación social, hablado o escrito, por cuenta del interesado. El Término de ejecutoria para el interesado y para los terceros empezará a correr al día siguiente al de la publicación, y en el caso de los vecinos, a partir de su notificación. Se expide en Piedecuesta el 31/08/2026 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Arq. GUILLERMO SERRANO CARRANZA Curador Urbano N° 2 Piedecuesta
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER - CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No. 000509 DE JULIO 22 DE 2026 "Por medio de cual se autoriza un Aprovechamiento Forestal Aislado y se dictan otras disposiciones" La Directora General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 0136 del 06 de agosto de 2025, y. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR al señor NESTOR VELANDIA RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 91.045.765 expedida en el municipio de San Vicente de Chucurí, departamento de Santander, EL APROVECHAMIENTO FORESTAL de la tala de doscientos sesenta (260) individuos arbóreos, distribuidos en dieciséis (16) especies, los cuales están representados con un volumen comercial de mil quince coma cincuenta y dos metros cúbicos (1015,52 m³) de madera y un volumen total de mil cuatrocientos cuarenta y ocho coma cincuenta metros cúbicos (1448,50 m³) de madera en el predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 320-2978, denominado MONTE LIBANO ubicado en la vereda IRLANDA del municipio del CARMEN DE CHUCURÍ departamento de SANTANDER. PARÁGRAFO PRIMERO: El aprovechamiento forestal se realizará únicamente en relación con las especies y cantidades señaladas en la siguiente tabla: No. Nombre Científico Nombre Vulgar Individuos Volumen comercial Volumen Total. 1 Aegiphila grandis Juan Blanco 14 145.17 200.71, 2 Albizia carbonaria 7 29.16 41.84, 3 Albizia guachapele Nauno 71 157.27 229.01, 4 Anacarduim excelsuт Caracoli 3 23.63 34.66, 5 Astronium balansaе Tibigaro 1 1.9 2.43, 6 Cedrela odorata Cedro 75 129.31 191.44, 7 Ceiba pentandra Ceiba Bonga 6 93.3 130.75, 8 Cordia gerascanthus Moncoro 18 24.54 35.06, 9 Enterolobium cyclocarpum Orejo 11 47.34 67.89, 10 Ficus glabrata Higuerona 5 60.34 88.46, 11 Hura crepitans Ceiba Pitadora 14 139.61 201.48, 12 Platymiscium pinnatum Angelino 1 4.33 5.86, 13 Rapanea guianensis Cucharo 2 1.44 2.58, 14 Schizolobium parahybum Frijolito 27 144.23 196.37, 15 Trattinnickia aspera Caraño 3 9 12.81, 16 Virola sebifera Virola 2 4.95 7.14, Total general 260 1015.52 1448.5. PARÁGRAFO SEGUNDO: AUTORIZAR el aprovechamiento Forestal de la especie cedro (Cedrela odorata), con fundamento en la parte motiva del presente Auto Administrativo. PARÁGRAFO TERCERO: INFORMAR al señor NESTOR VELANDIA RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 91.045.765 expedida en San Vicente de Chucurí - Santander, que el Aprovechamiento Forestal Aislado autorizado en el predio MONTE LIBANO, identificado con número predial 682350000000000150309000000000, ubicado en la vereda IRLANDA del municipio de EL CARMEN DE CHUCURÍ departamento de SANTANDER, se realizará únicamente sobre dos áreas que en total comprenden seis coma seis hectáreas (6,6 ha), polígonos que se encuentran delimitados por las coordenadas presentadas a continuación: ID Este Norte 1 4935207.38 2287219.43, 2 4935205.55 2287191.82, 3 4935216.7 2287185.16, 4 4935252.22 2287180.41, 5 4935278.85 2287176.03, 6 4935285.85 2287144.68, 7 4935295.03 2287087.71, 8 4935292.17 2287072.22, 9 4935301.41 2287032.28, 10 4935301.99 2286985.01, 11 4935294.5 2286953.28, 12 4935282.79 2286944 44, 13 4935271.34 2286937.88, 14 4935257.59 2286929.18, 15 4935253.19 2286917.76, 16 4935204.15 2286897.54, 17 4935152.18 2286866.1, 18 4935142.4 2286884.88, 19 4935113.88 2286928.73, 20 4935092.68 2286961.11, 21 4935071.54 2287009.74, 22 4935055.14 2287037.78, 23 4935037.17 2287052.09, 24 4935022.84 2287088.25, 25 4935004.57 2287115.91, 26 4935008.52 2287127.2, 27 4935021.58 2287144.98, 28 4935032.51 2287159.87, 29 4935078.84 2287188.87, 30 4935110.65 2287206.76, 31 4935147.26 2287218.78, 32 4935193.47 2287220.6, 33 4935207.38 2287219.43. PARÁGRAFO CUARTO: ADVERTIR, al señor NESTOR VELANDIA, que por ningún motivo se realizará el aprovechamiento forestal en un área diferente a la autorizada y de individuos diferentes a los reportados, marcados georreferenciados y revisados. PARÁGRAFO QUINTO: El Concepto Técnico SAO No. 392.2025 de fecha 20 de septiembre de 2025, aclarado y modificado por el Concepto Técnico SAO 106 de fecha 18 de marzo del año 2026, forma parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DEL TÉRMINO Y PRÓRROGA – INFORMAR al señor NÉSTOR VELANDIA RODRÍGUEZ, que el aprovechamiento forestal autorizado se otorga por el término de doce (12) meses contados a partir de la fecha de firmeza del presente acto administrativo, dicho término podrá ser prorrogado previa solicitud del interesado presentada con tres meses de antelación a la finalización de la vigencia de la presente autorización. ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR al señor NÉSTOR VELANDIA RODRÍGUEZ, para que implemente las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de Aprovechamiento Forestal: *En el momento de ejecutar las labores de aprovechamiento forestal debe vincularse personal técnico con experiencia y conocimiento de las normas de seguridad. *Las herramientas, máquinas y equipos de protección deben ser revisados y estar en óptimas condiciones para evitar accidentes. *Al realizar el apeo de los árboles se debe proyectar su caída, evitando la afectación a la regeneración natural y a individuos que se ubican alrededor; los cortes deben realizarse a una distancia mínima del nivel del suelo dejando tocones de bajo porte. *Se debe hacer una muesca o boca en forma de "V", orientada hacia la dirección de caída del árbol, con un corte horizontal a noventa grados (90°) y otro inclinado de aproximadamente cuarenta y cinco grados (45°). *Los desperdicios, aceites, grasas, material combustible y equipos empleados para el mantenimiento y funcionamiento de las maquinas usadas en el aprovechamiento forestal deben ser dispuestos en un sitio especial y así evitar la contaminación hídrica, atmosférica y de suelos. *No se podrá lavar la maquinaria y equipo en fuentes de agua natural ni cerca de ellas. *No podrán colocarse materiales en el cauce de las fuentes hídricas presentes en el área de intervención del proyecto, tampoco se permitirá que haya contaminación alguna de las corrientes de agua por los materiales de depósito. *Prevenir que cualquier material sea depositado accidental o conscientemente en la corriente de agua. *Utilizar suficiente señalización informativa, preventiva y reglamentaria ya provisional o permanente con el fin de prevenir accidentes. *En el evento en que se causen daños a terceros por efecto de ejecución de la obra o lesión al personal encargado de su ejecución, será responsabilidad única y exclusiva del titular de los permisos, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTÍCULO CUARTO: DE LOS SALVOCONDUCTOS: INFORMAR al señor NÉSTOR VELANDIA RODRÍGUEZ, que la madera producto del Aprovechamiento Forestal Aislado otorgado puede ser comercializada, para lo cual el autorizado debe tramitar los respectivos salvoconductos de movilización ante la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS. PARÁGRAFO: Los salvoconductos que se expidan con base en la presente Autorización, no son documentos negociables, y si con ellos se ampara la movilización de productos extraídos de aprovechamientos ilegales, incurrirá en la cancelación inmediata de la Autorización de Aprovechamiento Forestal; sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR al señor NÉSTOR VELANDIA RODRÍGUEZ, para que procure la conservación y protección de las especies florísticas y faunísticas silvestres, evitando la caza, sustracción o ingreso de especies animales, así como la destrucción de nichos ecológicos que sirvan de refugios para los especímenes de la fauna silvestre. En caso de encontrarse o afectar sus nidos o nichos estos deben ser rescatados y puestos a disposición de la Autoridad Ambiental, con el fin de ser valorados, tratados y determinar su disposición final. ARTÍCULO SEXTO: INFORMAR al señor NÉSTOR VELANDIA RODRÍGUEZ, que los sobrantes o subproductos que resulten del aprovechamiento forestal deberán ser picados, expandidos y dejados en el sitio del aprovechamiento para que se incorporen al suelo de manera natural (proceso de biodegradación); no se autoriza bajo ningún motivo algún tipo de quema de estos productos, pues estas afectan notablemente el medio ambiente y los recursos naturales. ARTÍCULO SÉPTIMO: REQUERIR al señor NÉSTOR VELANDIA RODRÍGUEZ, para que como medida de compensación del Aprovechamiento Forestal Aislado autorizado en el predio denominado MONTE LIBANO, ubicado en la vereda IRLANDA del municipio de EL CARMEN DE CHUCURÍ departamento de SANTANDER, realice la reposición de los árboles talados en relación 1:5 y 1:10, como se muestra en la siguiente tabla: COMPENSACIÓN FORESTAL - REPOSICIÓN DE ÁRBOLES NÚMERO DE ÁRBOLES RELACIÓN 1:10. (Cedrela odorata) NÚMERO DE ÁRBOLES RELACIÓN 1:5 (Otras especies) ÁRBOLES A REPONER 75 – 750, - 185 925 Total 1675. PARÁGRAFO PRIMERO: De la tabla anterior se informa que se deberá realizar establecimiento de mil seiscientos setenta y cinco (1675) árboles de especies nativas de región (recalcando la especie de Cedro - Cedrela odorata) en áreas del predio donde se va a ejecutar el Aprovechamiento Forestal Aislado o en zonas de protección de fuentes hídricas, brindándoles mantenimiento como podas y fertilizaciones, adecuados manejos silviculturales con el propósito de preservar su óptimo desarrollo durante tres (3) años, y así garantizar su supervivencia. PARÁGRAFO SEGUNDO: La medida de compensación deberá desarrollarse de manera simultánea con las labores de aprovechamiento forestal. Los árboles plantados deberán estar identificados, marcados y georreferenciados con numeración secuencial, para que la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, realice las respectivas visitas de seguimiento ambiental. ARTÍCULO OCTAVO: REQUERIR al señor NÉSTOR VELANDIA RODRÍGUEZ, para que dé cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo del 2015 (MADS), el cuál determina lo siguiente: “ARTÍCULO 2.2.1.1.18.2. Protección y conservación de los bosques. En relación con la protección y conservación de los bosques, los propietarios de predios están obligados a: 1. Mantener en cobertura boscosa dentro del predio las áreas forestales protectoras. Se entiende por áreas forestales protectoras: a. Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. por lo menos de 100. b. Una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua: c. Los terrenos con pendientes superiores al 100% (45)." ARTÍCULO NOVENO: ADVERTIR al señor NÉSTOR VELANDIA RODRÍGUEZ, que los daños y perjuicios que se puedan generar durante las labores de Aprovechamiento Forestal Autorizado, será responsabilidad única y exclusivamente del titular de la presente Autorización, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS. ARTÍCULO DÉCIMO: ADVERTIR al señor NÉSTOR VELANDIA RODRÍGUEZ, que la suspensión de actividades por un término igual o superior a noventa (90) días calendarios, salvo razones de caso fortuito o fuerza mayor, oportunamente comunicadas por escrito y debidamente comprobadas por la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, se considera como abandono del aprovechamiento forestal autorizado, por lo que esta Autoridad Ambiental efectuará la liquidación definitiva del mismo, en concordancia con el ARTÍCULO 2.2.1.1.10 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DE LA CESIÓN. INFORMAR al señor NÉSTOR VELANDIA RODRÍGUEZ, que no podrá traspasar o ceder la presente autorización a terceras personas, sin la previa autorización escrita por parte de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, so pena de incurrir en las sanciones legales. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: REQUERIR al señor NÉSTOR VELANDIA RODRÍGUEZ, para que allegue a la corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, un informe cada seis (6) meses sobre el avance del Aprovechamiento Forestal autorizado, donde se presente un reporte y/o inventario de los individuos arbóreos intervenidos para verificación por parte de la Corporación, el cual debe contener número de árbol aprovechado, especie, DAP, altura comercial, altura total, volumen total, volumen comercial y ubicación geográfica (georreferenciación). ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: DEL SEGUIMIENTO. La Corporación Autónoma Regional de Santander, programará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído, reservándose el derecho a hacer nuevas exigencias en la etapa de seguimiento de la actividad. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental al permiso de aprovechamiento forestal, correrán a cargo del señor NÉSTOR VELANDIA RODRÍGUEZ, conforme al Acuerdo CAS 208 del 2012, el cual podrá ser consultado en la página web de la CAS, www.cas.gov.co. PARÁGRAFO: DE LOS COSTOS - INFORMAR que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: OBLIGACIÓN DE PAGO POR CONCEPTO DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL. ADVERTIR a el titular del presente permiso de aprovechamiento forestal, deberá efectuar oportunamente el pago de las sumas que se causen por concepto de evaluación, seguimiento, vigilancia y control ambiental que adelante la Subdirección de Autoridad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, de conformidad con la normatividad vigente y las tarifas aplicables. PARÁGRAFO: En caso de incumplimiento en el pago de las obligaciones económicas derivadas del presente acto administrativo, la Subdirección de Autoridad Ambiental procederá a remitir este acto, junto con la respectiva liquidación de las sumas adeudadas, a la Oficina de Cobro Coactivo, con el fin de que se adelanten las actuaciones administrativas y de recaudo a que haya lugar, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: DE LAS SANCIONES. ADVERTIR al señor NÉSTOR VELANDIA RODRÍGUEZ, que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente providencia dará lugar al inicio del proceso sancionatorio ambiental consagrado en la ley 1333 de 2009, modificado por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: DE LA PUBLICACIÓN. Con fundamento en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada por parte del Peticionario, en periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicación deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para anexarla al expediente. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: DE LA NOTIFICACIÓN. NOTIFÍQUESE personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, al el señor NÉSTOR VELANDIA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.045.765 expedida en el municipio de San Vicente de Chucurí, departamento de Santander, quien puede ser ubicado en el predio, denominado MONTE LIBANO ubicado en la vereda IRLANDA del municipio del CARMEN DE CHUCURİ departamento de SANTANDER, identificado con identificado con matrícula inmobiliaria No. 320-2978, o al correo electrónico rubacam.9@gmail.com, hágase entrega de una copia para su conocimiento, dejando la respectiva constancia en el expediente 210.10.00009.2025. PARÁGRAFO PRIMERO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Remitir copia de la presente Resolución al Municipio de el Carmen de Chucurí para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente Resolución procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la Corporación, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de acuerdo con lo establecido en los artículos 74 y 76 la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GLORIA MILENA DURAN VILLAR Directora General - CAS