EDICTOS 04 DE AGOSTO DE 2024

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESION INTESTADA CAUSANTE MATIAS BERMUDEZ BEDOYA (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No. 17.087.441 DE BOGOTA, FALLECIDO EL SIETE (07) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016) Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 128 DE FECHA PRIMERO (01) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a Io dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy DOS (02) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día QUINCE (15) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA.

 

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA:   A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del (la) (los) Causante(s) ADIELA PARDO, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 28.181.317, fallecido(a)(s) el veinticuatro (24) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) en Girón (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número sesenta y nueve (069) del veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio.  El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am del treinta (30) de julio de dos mil veinticuatro (2024) EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ(Fact.P11985)

 

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA:   A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal del (la) (los) Causante(s) JUAN FAUSTINO VELASCO BARRERA, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 5.785.595, fallecido(a)(s) el veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010) en Lebrija (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número setenta (070) del veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio.  El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am del treinta (30) de julio de dos mil veinticuatro (2024) EL NOTARIO SEGUNDO, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ(Fact.P11986)

 

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA:   A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del (la) (los) Causante(s) FORTUNATO MORENO FLOREZ, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 13.801.613, fallecido(a)(s) el once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024) en Floridablanca (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número setenta y dos (072) del treinta (30) de julio de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio.  El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am del treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024) EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ(Fact.P11987)

 

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA:  A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del (la) (los) Causante(s) DANIELA MARCELA RANGEL TELLEZ, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 1.098.756.463, fallecido(a)(s) el seis (06) de enero de dos mil dieciocho (2018) en Floridablanca (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número setenta y tres (073) del primero (01) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio.  El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:30 am del dos (02) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ(Fact.P11988)

 

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el TRAMITE DE SUCESION INTESTADA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE LA CAUSANTE, ARCELIA JAIMES DE JOYA, identificada en vida con la c.c. 28.355.809 de San Andrés falleció el 08 de febrero de 2023 en Floridablanca, lugar de su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Igualmente se liquida la sociedad conyugal de la causante con el cónyuge HUMBERTO JOYA JOYA, mayor de edad, identificado con la C.C. No. 5.741.005 de San Gil. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero cincuenta y uno (051) del dos (02) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia dos (02) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR(Fact.P11991)

 

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el TRAMITE DE LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESION INTESTADA DE JOSE ANGEL GONZALEZ SALAZAR, identificado en vida con la c.c. 5.561.305 de Bucaramanga, fallecido el 13 de junio de 2013 en Bucaramanga, siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca. Igualmente se liquida la sociedad conyugal del cónyuge con la señora ROSELIA RICO DE GONZALEZ, Identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 63.272.952. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cincuenta y dos (052) del dos (02) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) dias, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia dos (02) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR(Fact.P11992)

 

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante ALFONSO REYES OVIEDO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 91.265.202, quien falleció en Simijaca, Cundinamarca el día 26 de Marzo del año 2005, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Registraduría Municipal del Estado civil de Simijaca, inscrito bajo el Indicativo Serial No 5343502 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 148 de fecha 03 de Agosto de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los tres (03) días del mes de Agosto del año 2024, siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (E) Margarita María Fandiño López NOTARIA TERCERA ( E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA.

 

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante JUAN DAVID ORDOÑEZ FAJARDO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 1.095.935.468, quien falleció en Bucaramanga, Santander el día 26 de Febrero del año 2016, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Novena del Círculo de Bucaramanga, inscrito bajo el Indicativo Serial No 08854379, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 149 de fecha 03 de Agosto de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los tres (03) días del mes de Agosto del año 2024, siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (E) Margarita María Fandiño López NOTARIA TERCERA ( E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA.

 

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante PAULINO BARRERA BELTRAN, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 91.240.284, quien falleció en Floridablanca, Santander el día 30 de Abril del año 2024, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Octava del Círculo de Bucaramanga, inscrito bajo el Indicativo Serial No 11103312, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 150 de fecha 03 de Agosto de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los tres (03) días del mes de Agosto del año 2024, siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (E) Margarita María Fandiño López NOTARIA TERCERA ( E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA.

 

 

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante MARIO CARREÑO ARENAS, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 5.637.817, quien falleció en Bucaramanga, Santander el día 05 de Junio del año 2023, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Segunda del Círculo de Bucaramanga, inscrito bajo el Indicativo Serial No 10935894, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 151 de fecha 03 de Agosto de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los tres (03) días del mes de Agosto del año 2024, siendo las 8:00. a.m. LA NOTARIA (E) Margarita María Fandiño López NOTARIA TERCERA ( E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA

 

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante SAID KATTAH ESPINEL, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 1.052.189, quien falleció en Floridablanca, Santander el día 15 de Octubre del año 2018, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Quinta del Círculo de Bucaramanga, inscrito bajo el Indicativo Serial No 09629578, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 152 de fecha 03 de Agosto de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los tres (03) días del mes de Agosto del año 2024, siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (E) Margarita María Fandiño López NOTARIA TERCERA ( E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA

 

LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante EMILIANO RODRIGUEZ SANCHEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 13.809.984, quien falleció en Bucaramanga, Santander el día 20 de Febrero del año 2021, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Quinta del Círculo de Bucaramanga, inscrito bajo el Indicativo Serial No 09816036, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 153 de fecha 03 de Agosto de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los tres (03) días del mes de Agosto del año 2024, siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (E) Margarita María Fandiño López NOTARIA TERCERA ( E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA

 

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante ZOILA ROMAN RUEDA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 37.830.158, quien falleció en Bucaramanga, Santander el día 26 de Abril del año 2013, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Tercera del Círculo de Bucaramanga, inscrito bajo el Indicativo Serial No 07107556 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 154 de fecha 03 de Agosto de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los tres (03) días del mes de Agosto del año 2024, siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (E) Margarita María Fandiño López NOTARIA TERCERA ( E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA

 

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante BERNANDO ARIZA MORA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 91.296.761, quien falleció en Floridablanca, Santander el día 17 de Marzo del año 2023, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Segunda del Círculo de Bucaramanga, inscrito bajo el Indicativo Serial No 10935286, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 155 de fecha 03 de Agosto de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los tres (03) días del mes de Agosto del año 2024, siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (E) Margarita María Fandiño López NOTARIA TERCERA ( E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA

 

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión intestada e ilíquida del causante LUIS ENRIQUE NARANJO CASALLAS, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 1.138.899 expedida en Santa Sofía, quien falleció el 15 de julio de 2019 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 034 de fecha primero (1) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, dos (2) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder) (Fact.P11989)

 

 

AVISOS DE REMATES

 

 

AVISO DE REMATE: Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Juzgado Segundo de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga 680014303002 PROCESO: EJECUTIVO - MINIMA CUANTIA RADICADO No. 68001.40.23.005.201 4.00023.01 DEMANDANTE: PABLO ENRIQUE TOVAR DÍAZ DEMANDADOS: EWRY JESÚS AGUAS REYES - GRUPO COMUNICAT HOLDING DE NEGOCIOS SA CUADERNO: MEDIDAS JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA Bucaramanga, veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2024). En atención al memorial que antecede y una vez revisado el plenario, teniendo en cuenta que el vehículo de placas TCK 081 se encuentra embargado, secuestrado y avaluado, aunado a que para el momento no existen recursos pendientes de resolver, ni solicitudes de nulidad o de desembargo, resulta procedente la petición que precede, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código General del Proceso. En atención a lo expuesto, se fija el día MIÉRCOLES VEINTIUNO (21) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (20241 A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:50 A.M.). como fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de remate del vehículo de placas TGK 081, con las siguientes especificaciones: INFORMACION ACTUAL PLACA TGK081 CARROCERIA PLATON, CLASE VOLQUETA MOTOR D13*260123*A1*A REGRABA00 N, SERVICIO PUBLICO CHASIS YV2JSGOD9BA707921 REGRABADO N, MARCA VOLVO SERIE YV2JSGOD9BA707921 REGRABADO N, LINEA FM4006X4 MOOELO 2011, COLOR BLANCO VIN, ACTA MANIFIESTO, FECHA/DOCUM 04/18/2011 IMPORTACION 192011000023062, CAPACIDAD              TON 16 0 PAS 2 ADUANA SANTA MARTA, FORMATO PLACA NUEVO CUBICAJE 12800. de propiedad del demandado GRUPO COMUNICAT HOLDING DE NEGOCIOS SAS, cuyo avalúo se estimó en la suma en la suma de CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES DE PESOS M/CTE ($133.000.000). Se tendrá como base de la licitación el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien embargado. Quien pretenda hacer postura en la subasta deberá consignar previamente en dinero el cuarenta por ciento (40%) de dicho avalúo, como lo reza el artículo 451 del Estatuto Procesal Civil. Por otra parte, y atendiendo a la solicitud de la togada de considerar en la liquidación adicional de costas la publicación del remate realizada el 07 de abril de 2024, no se accederá a lo solicitado, ya que el extremo demandante debe realizar correctamente la publicación del aviso de remate. En consecuencia, el Segundo de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga. RESUELVE. PRIMERO: FIJAR el día MIÉRCOLES VEINTIUNO (21) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024) A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:50 A.M.). como fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de remate del vehículo de placas TGK 081, con las siguientes especificaciones: INFORMACION ACTUAL PLACA TGK081 CARROCERIA PLATON, CLASE VOLQUETA MOTOR D13*260123*A1*A REGRABAOO N, SERVICIO PUBLICO CHASIS YV2JSGOD9BA707921 REGRABADO N, MARCA VOLVO SERIE YV2JSGOD9BA707921 REGRABADO N, LINEA FM4006X4 MOOELO 2011, COLOR BLANCO VIN, ACTA MANIFIESTO, FECHA/DOCUM 04/18/2011 IMPORTACION 192011000023062, CAPACIDAD TON 16 0 PAS 2 ADUANA SANTA MARTA,  FORMATO PLACA NUEVO CUBICAJE 12800. de propiedad del demandado GRUPO COMUNICAT HOLDING DE NEGOCIOS SAS. El cual fue avaluado en la suma en la suma de CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES DE PESOS M/CTE ($133.000.000). Cabe destacar, que el secuestre del objeto de remate es IVAN ENRIQUE VELANDIA AFANADOR, la cual la podrá ubicar en la Carrera 13 N o. 35-10 Oficina 307 Edificio La Plaza en Bucaramanga o al Teléfono Celular 3177223305. Y de conformidad con el artículo 450 de C.G.P. SEGUNDO: En virtud de lo previsto en la Ley 2213 de 2022, en concordancia con el parágrafo del artículo 452 del Código General del Proceso, la subasta se surtirá de manera virtual, para lo cual se utilizará el aplicativo “TEAMS PREMIUM DE MICROSOFT”, al que deberán acceder todos los interesados desde la plataforma digital de su elección (computador, celular, Tablet, entre otros), el cual deberá contar con cámara y micrófono. TERCERO: Se tendrá como base de la licitación el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien embargado. Quien pretenda hacer postura en la subasta deberá consignar previamente en dinero el cuarenta por ciento (40%) de dicho avalúo, a favor del proceso de la referencia y a órdenes de la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga, en la cuenta de depósitos judiciales número 680012041802 del Banco Agrario de Colombia. CUARTO: ADVIÉRTASE a la parte ejecutante que la elaboración y publicación del aviso de remate deberá realizarse por su cuenta, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso, adicionando la información que aquí se establece sobre el trámite de la diligencia. Deberá ser publicado por una vez, con antelación no inferior a DIEZ (10) DIAS a la fecha señalada para la subasta, en uno de los periódicos de amplia circulación de la ciudad o en una radiodifusora local previo a la fecha y hora señaladas, la publicación deberá remitirse de manera legible en formato PDF y enviarse al correo institucional i02ecmbuc(a)cendoi.ramaiudidal.aov.co. en la misma deberá observarse claramente la fecha en que se realizó. En la publicación se deberá indicar que la audiencia se efectuará de manera virtual, a través del link que estará publicado en la página www.ramaiudicial.aov.co en el micro-sitio del Despacho - Remates 2024. Lo anterior, a fin de realizar el correspondiente control de legalidad. QUINTO: Infórmese a las partes y a los interesados en la diligencia de remate, que el Despacho ha establecido los siguientes parámetros para cumplir los artículos 451 y siguientes del Código General del Proceso, acorde al artículo 7 de la ley 2213 de 2022. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA EN SOBRE CERRADO: Las personas que pretendan hacer postura deberán tener en cuenta lo siguiente: INGRESO A LA SEDE JUDICIAL: Quien acredite su interés en la diligencia programada, deberá aportar al momento del ingreso a la sede judicial donde funciona este Despacho judicial: 1. Su documento de identidad. 2. Copia del comprobante de depósito para hacer la postura correspondiente. 3. El sobre cerrado a que se refieren los artículos 451 y siguientes del Código General del Proceso. OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACION DEL SOBRE CERRADO: Deberá radicar físicamente el sobre cerrado, en la secretaría de la Oficina de Servicios de los Juzgados de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga, dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del Código General del Proceso. SOLICITUD DEL ENLACE PARA QUE LAS PARTES PARTICIPEN EN LA AUDIENCIA: Una vez señalada la fecha y hora para la diligencia de remate, se enviará al correo electrónico de las partes el enlace dispuesto para la audiencia correspondiente, siempre y cuando la dirección electrónica repose en el expediente, de lo contrario los extremos de la litis deberán elevar la correspondiente petición. SOLICITUD DEL ENLACE PARA QUE LOS POSTORES PARTICIPEN EN LA AUDIENCIA: Las personas que hayan constituido el correspondiente depósito judicial y que tengan interés en participar en la diligencia de remate deberán enviar un correo electrónico al buzón j02ecmbuc@cendoi.ramaiudidal.aov.co. donde deberá tener en cuenta lo siguiente: ASUNTO: Deberá referenciar el asunto del correo electrónico única y exclusivamente así: “SOLICITUD DE ENLACE DILIGENCIA DE REMATE EJECUTIVO RAD J5-2014-00023-01”. ARCHIVOS A ADJUNTAR: Para que efectivamente el Despacho comparta el enlace al interesado en el remate, se tendrá que adjuntar al correo electrónico en formato PDF copia del documento de identidad de quien pretende hacer postura, siempre y cuando haya constituido el depósito judicial conforme lo establece el artículo 451 del Código General del Proceso. IV. PRESENTACION DE POSTURA DE MANERA VIRTUAL: La oferta deberá remitirse única y exclusivamente, al correo electrónico j02ecmbuc@cendoi.ramaiudidal.qov.co. en los términos de los artículos 451 y 452 del Código General del Proceso. Se itera que dicho documento debe ser digital con clave asignada por el oferente. Advertir a los interesados en adquirir el bien subastado que remitan la postura al correo electrónico indicado, que su participación en la audiencia es indispensable para que suministren la contraseña del archivo digital de la oferta, en el evento en que el postor no esté presente en la audiencia virtual al abrir los archivos digitales, o no suministre la contraseña del archivo digital, se tendrá por no presentar la oferta. SEXTO: Adviértasele a la parte demandante que deberá allegar el certificado de tradición y libertad actualizado correspondiente al bien secuestrado, expedido dentro de los TREINTA (30) DÍAS anteriores a la fecha. SÉPTIMO: Tanto la constancia de la publicación del aviso de la diligencia de remate como el certificado de libertad y tradición del bien, deberán remitirse antes de la hora señalada para la realización de la diligencia, al correo electrónico de la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.qov.co estableciendo como asunto del mensaje electrónico única y exclusivamente así: “ENTREGA DE PUBLICACIONES Y CERTIFICADOS PARA DILIGENCIA DE REMATE EJECUTIVO RAD J5-2014-00023-01", SO PENA DE QUE EL JUZGADO SE ABSTENGA DE HACER APERTURA DEL REMATE. Para efectos de allegar el aviso, preferiblemente deberá remitirse el link del periódico donde se publicó o imagen clara y nítida del área o espacio en que aparece en la prensa. OCTAVO: PONER EN CONOCIMIENTO de las partes y de los posibles postores la Circular PCSJC21-15 del 8 de julio de 2021, mediante la cual se Indica que sin excepción alguna, las sumas iguales o superiores a 15 SMLMV, deberán siempre ser tramitadas a través de la funcionalidad de pago con abono a cuenta, por lo tanto las posturas que sean consignadas por un monto igual o superior a $1 7.400.000 y que no sean tenidas en cuenta en la audiencia de remate, bien sea porque no se realice la misma o no sea la postura seleccionada para la adjudicación del bien a rematar, su devolución se hará efectiva una vez se aporte la certificación de vigencia de la cuenta bancaria (no superior a un mes), el nombre del titular, correo electrónico y teléfono celular de contacto, obsérvese: S. Pago con abono a cuenta Todas las órdenes y autorizaciones de pago de cualquier concepto de depósitos judiciales, en procesos judiciales de todas las especialidades y jurisdicciones, se harán únicamente a través del acceso seguro dual al Portal Web Transaccional de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia, por los administradores de tas cuentas judiciales y en los horarios laborales hábiles. En este entendido, los titulares de las cuentas únicas judiciales y los responsables de la administración de los depósitos deben hacer uso de la funcionalidad “pago con abono a cuenta”, disponible en el Portal Web, siempre que el beneficiario tenga cuente bancaria y haya solicitado el pago de su depósito por ese medio. De todas maneras, sin excepción, las sumas iguales o superiores a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, deberán siempre ser tramitadas a través de la funcionalidad de pago con abono a cuenta; la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Banco Agrario de Colombia generarán un procedimiento para establecer los requisitos, protocolos y mecanismos que aseguren que los pagos por este medio sean seguros, eficaces y viables. NOVENO: Negar la segunda petición elevada por la parte demandante, por conducto de su apoderada judicial, que obra a PDF055 C2, conforme se dijo en la parte motiva de este proveído. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, CLAUDIA JULIANA MAYORGA QUINONEZ JUEZ(Fact.P11990)

 

AVISO DE REMATE: República de Colombia Rama Judicial del Poder Público  Juzgado Cuarto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias  Fija Fecha de Remate –011- Demandante(s) : Jordan Alonso Pérez García como cesionario de Luis Alfredo Millán Vargas (Q.E.P.D.) Documento: 2.175.101 Demandado (s): Hernando Rueda Parra. Documento:91.255492 Yacqueline del Socorro Guerrero Documento:33285088. Eduardo Rueda Parra. Documento: 91225492. Radicado: 68001400301320100110501 J04. Bucaramanga, diez (10) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Ingresa el proceso al despacho a fin de atender a los siguientes escritos: * Memorial del 18/06/2024, en el cual el ejecutante solicita la corrección del numeral tercero del dispone, en el cual se define el porcentaje del 40% de consignación, el cual está errado, pues mencionan “previa consignación del 40% del mismo, esto es, SESENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SESENTA Y OCHO PESOS ($58.320.000 M/CTE)”, manifestando que el valor a consignar corresponde a la Suma de la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS ($48.708.147). *Memorial del 02/07/2024, en el cual el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, allega el certificado catastral del inmueble identificado con la M.I 314-44112, cuyo avaluó catastral obedece a la suma de $ 1.970.000 Mcte. *Memorial del 05/07/2024, en el cual el extremo activo solicita la corrección del valor a consignar del porcentaje del 40% y solicitó su señoría sea corregido dicho valor y MANTENER LA FECHA DEL REMATE, esta es 25 de julio de 2024. Atendiendo a lo solicitado y una vez revisado el plenario, advierte este despacho que el artículo 451 del C.G.P, dispone: “Todo el que pretenda hacer postura en la subasta deberá consignar previamente en dinero, a órdenes del juzgado, el cuarenta por ciento (40%) del avalúo del respectivo bien, y podrá hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo siguiente. Las ofertas serán reservadas y permanecerán bajo custodia del juez. No será necesaria la presencia en la subasta, de quien hubiere hecho oferta dentro de ese plazo.” (negrilla fuera del sexto original). En dicho sentido se puntualiza que conforme a lo dispuesto en manda del 12/06/2024, se decidió él tener como base para el remate del Inmueble con M.I. N° 314-44112, el avalúo comercial emitido por el perito JAIME LUIS MONTAGUT MENESES, por valor de CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA PESOS ($ 173.957.670 M/CTE), es entonces que aplicado lo reglado en el artículo 451 del C.G.P, el valor de la consignación previa del 40% corresponde al monto del SESENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SESENTA Y OCHO PESOS ($ 69.583.068 M/CTE), el cual es el 40% del avaluó del bien a rematar, en dicho sentido no se accederá a lo deprecado, no obstante, es cierto que se produjo error mecanográfico, respecto del valor dispuesto en números, dicho sentido se aclara en la presente providencia el valor del 40% de la consignación previa. Finalmente, en coordinación de lo expuesto se procede a fijar nueva fecha para la realización de la diligencia de remate esto con la finalidad de que el extremo interesado proceda correctamente a la publicación del remate conforme al Artículo 450 del C.G.P. En mérito de lo expuesto, se,  DISPONE PRIMERO: REPROGRAMAR la diligencia de remate fijada para las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) del día VEINTICINCO (25) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024), y en su lugar SEÑALAR la hora de las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) del día QUINCE (15) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) para llevar a cabo la diligencia de remante del siguiente: Inmueble con M.I. N° 314-44112 de la Oficina De Registro De Instrumentos Públicos de Piedecuesta, de propiedad de la ejecutada Yacqueline del Socorro Guerrero, que se encuentra ubicado en el LT2 en la Vereda La Mesa del municipio de los Santos, Santander. Cabe destacar, que la secuestre del bien inmueble objeto de remate es la auxiliar de la justicia SARA LAGOS CAMARGO, identificada con el documento C.C: 6.3311.008, la cual podrá ubicar en en la Calle 29 No. 4-46, Barrio Girardot, Teléfono: 3164645257 y Email: saritalagos5310@gmail.com. SEGUNDO: ADMÍTASE como postura la que cubra el 70% del avalúo decidido en manda del 12/06/2024, que corresponde a la suma de CIENTO VEINTIÚN MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS ($ 121.770.369 M/CTE), previa consignación del 40% del mismo, esto es, SESENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SESENTA Y OCHO PESOS ($ 69.583.068 M/CTE), en el Banco Agrario de Colombia S.A. de esta ciudad, a órdenes de esta Oficina de Ejecución Civil Municipal a la cuenta Nº 680012041802. TERCERO: A LA PARTE INTERESADA, ADVIÉRTASELE que deberá elaborar el AVISO DE REMATE en la forma indicada en el Art. 450 del C. G. P. y la Circular PCSJC21-26 del 17/11/2021 emanado por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, para su publicación por una sola vez en un periódico de amplia circulación del lugar y con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate. La publicación podrá llevarse a cabo en VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO, o EL FRENTE y deberá hacerse el día domingo. Y que en el mismo, deberá: (i) Informar el contenido de este auto en su integridad; (ii) Señalar que el remate del bien se llevará a cabo de manera virtual a través de la plataforma LIFESIZE que es uno de los medios tecnológicos dispuestos por el Consejo Superior de la Judicatura; (iii) Indicar que el expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio web de este Juzgado, con la identificación del número de radicación del proceso, el nombre de las partes, el bien objeto de remate y el avalúo del mismo; (iv) deberá informar que el link para acceder a la audiencia de remate virtual estará publicado en el micrositio- web que la RAMA JUDICIAL ha dispuesto para este Despacho y al que se accede en el siguiente link: https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-04-de-ejecucioncivil-municipal-de-bucaramanga. CUARTO: A LA PARTE INTERESADA ADVIÉRTASELE así mismo, que deberá allegar copia del anuncio de remate publicado en el periódico de amplia circulación, el cual se remitirá de manera legible en formato PDF al correo de la Secretaría de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, así como certificado de tradición y libertad del bien objeto de subasta expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la audiencia de remate. (ART. 450 C.G.P.). QUINTO: CONMÍNESE a la PARTE INTERESADA para que cumpla con las cargas de publicar el aviso de remate, so pena de decretar como lo contempla el artículo 317 numeral 1 del C. G. del P., el desistimiento de la cautelar. Y para que dentro del término de cinco días (05) siguientes contados simultáneamente con la ejecutoria de esta providencia, informe en los términos del numeral 7 del artículo 455 del C. G. del P., lo adeudado por concepto de impuestos, por parte del bien objeto de remate. SEXTO: ADVIÉRTASELE a los postores que su OFERTA deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: (i) presentarse en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C. G. del P. (ii) deberá presentarse en sobre cerrado físico o en forma digital, legible y debidamente suscrita por el interesado; (iii) identificar el bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura; (iv) indicar la cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura; (v) señalar el monto por el que hace la postura; (vi) si se actúa a través de apoderado, allegar copia del poder y documento de identidad del apoderado que deberá ser abogado. El apoderado que licite o solicite adjudicación en nombre de su representado, requerirá facultad expresa; (vii) anexar la copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos previstos en el artículo 451 del Código General del Proceso. (viii) si es PERSONA NATURAL, deberá precisar el nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. Si es una PERSONA JURÍDICA deberá informar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este; (vii) anexar copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días. SEPTIMO: ADVIÉRTASELE a los postores que la oferta debe remitirse de forma física o digital, legible y debidamente suscrita. En caso de presentarse la oferta de manera física, la misma se deberá radicar dentro del término previsto en la ley procesal ante la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución Civiles Municipales de Bucaramanga. OCTAVO: ADVIÉRTASELE a los postores que, en caso de presentarse la oferta de manera digital, la misma deberá constar en un solo archivo digital en formato PDF, el cual estará protegido con la respectiva contraseña que le asigne el postulante. A su vez, dicha postura se deberá remitir dentro del tiempo determinado en la ley procesal y con los requisitos enunciados en este auto única y exclusivamente al siguiente correo electrónico: J04ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co y. Se le coloca de presente finalmente al postor digital que en la celebración de la audiencia virtual será necesaria su presencia, con el fin de que en contraseña reservada que abre la oferta digital. NOVENO: ADVIÉRTASE a los interesados, que todo el que pretenda hacer postura, podrá hacerla dentro de los cinco (05) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C.G.P. y que en virtud de la reforma del artículo 12 de la ley 1743 del 26 de diciembre de 2014 al art. 7 de la ley 11 de 1987, el impuesto del 3% que se consigna a órdenes del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, se modificó ahora en un 5% y las disposiciones del articulo 448 y s.s del Código General del Proceso. DECIMO: REQUIÉRASE a las partes intervinientes en el presente proceso, así como a sus apoderados judiciales, para que, dentro del término de la ejecutoria de la presente providencia, suministren, si aún no lo han hecho, las direcciones de sus correos electrónicos, números de celular, números de teléfono fijo y dirección física actualizados y/o se corroboren los datos ya existentes al respecto. Esto, como quiera, que será a dichas direcciones a donde se enviará el enlace para unirse a la audiencia virtual por LIFESIZE, fijada en la fecha y hora señalada en el ordinal PRIMERO de este auto. DÉCIMO PRIMERO: Teniendo en cuenta que el proceso de la referencia se encuentra digitalizado, se indica a las partes y a sus apoderados judiciales que, podrán solicitar ante la Secretaría del Centro de Servicios el envío del expediente digital, comunicándose al siguiente correo: ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. DÉCIMO SEGUNDO: REQUIÉRASE así mismo a la parte ejecutante, para que, una vez publicado el aviso de remate y en todo caso, DOS (02) DÍAS ANTES DE LA FECHA SEÑALADA PARA LA DILIGENCIA; allegue al proceso, la respectiva PUBLICACIÓN y CERTIFICADO DE TRADICION el inmueble a rematar. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado Por: Angel Uriel Gelves Pineda Juez Juzgado Municipal De Ejecución Civil 004 Bucaramanga – Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8d2b8ba5c7bb443fb28f751b9a3852f7c57e948cefdbaa3952d2eb74ad56b202 Documento generado en 10/07/2024 10:16:57 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica NOTIFICACIÓN POR ESTADO. El presente auto se notifica a las partes por anotación en el estado Nro. Nro.117 fijado el día de hoy 11/07/2024, a las 08.00 AM. Mario Alfonso Guerra Prof. Univ. Gr. 12 - secretario (Fdo. Original )

 

 

 

 

CURADURIAS

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER ALCALDÍA MUNICIPAL DE LOS SANTOS RESOLUCIÓN N° 68418-01-08-2024-LC0610 (01 DE AGOSTO DE 2024) POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN MODALIDAD OBRA NUEVA: LA SECRETARIA DE PLANEACION Y OBRAS PÚBLICAS En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 388 de 1997, Decreto 1077 de 2015, Acuerdo Municipal 033 de 2003 EOT del Municipio de los Santos y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la(s) modalidad(es) de OBRA NUEVA, para destinación VIVIENDA RESIDENCIAL, en el predio denominado LT SESENTA Y NUEVE 69 PARCELACIÓN MI TERRUÑO PROPIEDAD HORIZONTAL, VEREDA MESA DE LOS SANTOS, MUNICIPIO LOS SANTOS, identificado con el número catastral 0001-0001-6858-867 y folio de matrícula inmobiliaria 314-75889 de la oficina de Instrumentos Públicos de Piedecuesta, con un área del lote de 1250 MTS2 y cuyos linderos se encuentran consignados en la escritura pública N°. 3391 DEL 20-11-2020 NOTARÍA SEGUNDA DE BUCARAMANGA, con un área aproximada de construcción de 359,28 MTS2, a nombre de ORLANDO PULIDO MONSEGNY, identificado(a) con cédula de ciudadanía N° 396.586 DE SUBA y MARIA MARCELA SALCEDO DE PULIDO, identificado(a) con cédula de ciudadanía N° 39.688.100 DE USAQUEN, en su calidad de propietario (a)(s), para que en concordancia con el E.Q.T. del Municipio de Los Santos, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN MODALIDAD OBRA NUEVA para la construcción de una edificación de uso VIVIENDA RESIDENCIAL y UNA ÁREA APROXIMADA DE CONSTRUCCIÓN de 359,28 MTS2, Edificación de un (1) piso distribuido así: SALA, COMEDOR, COCINA, ROPAS, DEFENSA, DOS TERRAZAS CUBIERTAS, BBQ, BAÑO AUXILIAR, BODEGA, PARQUEADERO, DOS ALCOBAS CON BAÑO, UNA HABITACIÓN PRINCIPAL CON BAÑO PRIVADO Y VESTIER. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo, han sido debidamente aprobados por la Secretaría de Planeación y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público; b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente; c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental; d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015; e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto; f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia; g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes; h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya; i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad; j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente; k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió; b. El nombre o razón social del titular de la licencia; c. La dirección del inmueble; d. Vigencia de la licencia; e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto JHONNY ALCIBIADES CESPEDES GARRIDO, con matrícula profesional A301232015- 13716197, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil WILMAR JOSE ARAUJO MAESTRE, con matrícula profesional 68202-05599 STD, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenida en ellos. ARTÍCULO 6o. La licencia de construcción tendrá una vigencia de Veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendarios anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO 7o. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10o. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Secretario de Planeación que lo expidió y de apelación ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11o. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Expedida en Los Santos, el primer (01) día del mes de agosto de 2024. PUBLIQUESE COMUNIQUESE Y CUMPLASE. ING.GISSELL KATHERINE CASTAÑEDA DELGADO Secretaria de Planeacion y Obras Publicas(Fact.B14729)

 

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N.° 24-0429 del 15 de julio de 2024 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA: Radicación: 68001-2-23-0485 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y:  RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Conceder Licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, para destinación Comercio y/o Servicio, en el predio localizado en la Carrera 19 # 22 -42/50 barrio Granada, del Municipio de Bucaramanga, con folio de matrícula inmobiliaria 300-97737 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y número catastral 68001-01-07-0001-0019-000, a nombre de Mary Luz Sánchez Coronel, Huber Bayona Serrano en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba licencia de construcción en modalidad de Demolición - Obra nueva para uso comercio y/o servicios, en un lote con un área de 336,20m2. El proyecto consiste en una edificación de un (1) piso a doble altura en donde se desarrolla una (1) unidad de comercio, con un área total construida de 251,11m2 distribuidos de la siguiente manera; En el primer piso se ubica dos (2) cupos de parqueo para vehículo y el “local comercial”, (los usos quedan consignados en los planos arquitectónicos); en este piso se brinda la atención al público; con un área total construida de la edificación de 251,11m2. Los índices del proyecto corresponden a los siguientes coeficientes: índice de ocupación del 0,75 e índice de construcción de 0,75. Se genera la demolición de una edificación de un (1) piso de altura, con un área total demolida de 120,00m2, para el desarrollo del proyecto. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Debe cumplir con lo indicado en las observaciones del concepto de norma urbana No. 23-0221NU del 24 de noviembre de 2023 expedida por la Curaduría urbana N.° 2 de Bucaramanga. Se aprueba índice de ocupación, teniendo en cuenta el artículo 313 del Acuerdo 011 de 2014, debido a que se encuentra en suelo de tratamiento urbano de reactivación en la sub-modalidad de sector urbano especial (TRA- 3). Consideraciones estructurales: Estructuralmente el proyecto consiste una edificación de un (1) nivel, consta de un Sistema estructural de pórticos de concretos resistentes al momento con capacidad de disipación especial de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. La cubierta es liviana. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante vaga de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 28MPa y acero de refuerzo Fy:420MPa. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es bajo. El proyecto es viable estructuralmente. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Debe respetar al perfil vial exigido en la norma. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTICULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo TI de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en el ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Javier Orlando Ortiz Velandia, con matrícula profesional A303322010-74375755, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Javier Orlando Ortiz Velandia, con matrícula profesional A303322010-74375755, como responsable legalmente de la obra. e. A la Ingeniera Diana María Ortega Duarte, con matrícula profesional 68202-283925, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia Ia solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTICULO 7o. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10o. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11o. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 15 de julio de 2024. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga AR(Fact.B14731)

 

 EMPLAZAMIENTOS

JUZGADO

CORREO ELECTRONICO DEL JUZGADO

NUMERO DE RADICADO

CLASE DE PROCESO

DEMANDANTE

DEMANDADOS

PERSONA (S) EMPLAZADAS

IDENTIFICACION DEL EMPLAZADO C.C. O NIT

JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE SAN GIL, SANTANDER

j01prmsgil@cendoj.ramajudicial.gov.co

686794

089001-

2024-00

195-00

LIQUIDATORIO – SUCESIÓN DOBLE INTESTADA

YOLANDA PABON CAMACHO Y HUMBERTO PABÓN CAMACHO RECONOCER APODERADA MARÍA TERESA CURTIDOR MANTILLA

MARÍA DEL TRANSITO CAMACHO PABÓN (Q.E.P.D.) y JESÚS PABÓN VARGAS (Q.E.P.D.)

 

 JULIO CESAR, MIGUEL ÁNGEL, MARTHA ISABEL, LUZ MARINA, JESÚS PABÓN CAMACHO, Y PERSONAS INDETERMINADAS,

 

 

 

JUZGADO

CORREO ELECTRONICO DEL JUZGADO

NUMERO DE RADICADO

CLASE DE PROCESO

DEMANDANTE

DEMANDADOS

PERSONA (S) EMPLAZADAS

IDENTIFICACION DEL EMPLAZADO C.C. O NIT

NOTARÍA SEGUNDA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA

 

insolvencia.notaria2bmeja@gmail.com

0-43-24

NEGOCIACIÓN DE DEUDAS

MIGUEL ANGEL AVILA GARCIA (DEUDOR)

- CARLOS ANDRES PORRAS GUTIERREZ

- COOPETROL

-  BANCO DAVIVIENDA S A

- FUNDACIÓN BANCO DE BOGOTÁ

-EDILSA NIETO PABA

- OSCAR ANDRADES BUENO

HEREDEROS DEL SEÑOR CARLOS ANDRES PORRAS GUTIERREZ (Q.E.P.D).

C.C.

13.571.564

 

 

JUZGADO

CORREO ELECTRONICO DEL JUZGADO

NUMERO DE RADICADO

CLASE DE PROCESO

DEMANDANTE

DEMANDADOS

PERSONA (S) EMPLAZADAS

IDENTIFICACION DEL EMPLAZADO C.C. O NIT

JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA

j02cmpalfloridablanca@cendoj.ramajudicial.gov.co

682764

0030

02-2

024-001

95-00

SUCESIÓN MENOR CUANTIA

JOSÉ ANDRÉS NAVARRO LÓPEZ Y OTROS

ANDRÉS NAVARRO ESCALANTE

(Q.E.P.D.)

HEREDEROS INDETERMINADOS Y DE LAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHO A INTERVENIR