EDICTOS 04 DE JULIO DE 2026
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de la causante ZORAIDA CARDENAS GUARIN (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.296.068, fallecida en Tachira – San Cristobal, Venezuela, el veintinueve (29) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaría mediante Acta número sesenta y ocho (68) de fecha dos (02) de julio del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy tres (03) de julio del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCА EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de los causantes LUIS EDUARDO CARDENAS BOHORQUEZ (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 1.962.475, fallecido en la ciudad de Bucaramanga, el veintidós (22) de abril de dos mil uno (2001), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaría mediante Acta número sesenta y siete (67) de fecha dos (02) de julio del año dos mil veintiséis (2026),y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy tres (03) de julio del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA(SDER)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del causante GRACIELA VARGAS DE GÓMEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 27.940.924, fallecido(a) en el municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día OCHO (08) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2.026), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 56 de fecha veintiséis (26) de Junio de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 30. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 26 de Junio de 2.026. La Notaria, JONATHAN XAVIER GAMBOA HURTADO Notario Encargado Circulo de Girón (S)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION DEL CAUSANTE POLIDORO TORRES FIGUEROA EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 13.231.396 FALLECIDO EL 14 DE MAYO DE 2.026. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 091 DE FECHA PRIMERO (01) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy (02) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día CATORCE (14) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2.026). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida e intestada del(la) causante JOSE CARLOS AREVALO MUÑOZ, quien en vida se identifico con cédula de ciudadanía número 13.514.210 de Bucaramanga, y falleció en Bucaramanga, Santander, el día catorce (14) de agosto del año dos mil veintitrés (2023) el tramite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número cero cuarenta y siete (047) de fecha primero (01) de julio del año dos mil veintiséis (2026). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3. del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1849 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, al primer (01) dia del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026) y se fija el día dos (02) del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026) a las siete y media de la mañana (7:30 a.m.) EL NOTARIO, CESAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida e intestada del(la) causante JAIRO PEÑA PEREZ, quien en vida se identifico con cédula de ciudadanía número 3.292.122 de Villavicencio., y falleció Bucaramanga, Santander, el día doce (12) de marzo del año dos mil veintiséis (2026). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número cero cincuenta (050) de fecha tres (03) de julio del año dos mil veintiséis (2026). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3. del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1849 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los tres (03) dias del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026) y se fija el dia seis (06) del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026) a las ocho de la mañana(8:00 a.m). EL NOTARIO, CESAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida e intestada del causante LUDWIG SÁNCHEZ CASTILLO, quien en vida se identifico con cédula de ciudadanía número 13.833.034 de Bucaramanga, y falleció en Bucaramanga, Santander, el día once (11) de julio del año dos mil veintiséis (2026). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número cero cuarenta y nueve (049) de fecha tres (03) de julio del año dos mil veintiséis (2026). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3. del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1849 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026) y se fija el día seis (06) del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026) a las ocho de la mañana (8:00 am) EL NOTARIO, CESAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida e intestada del(la) causante SOFIA MANTILLA DE CADENA, quien en vida se identifico con cédula de ciudadanía número 20.012.952 de Bogota D.C., y falleció Floridablanca, Santander, el día once (11) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número cero cuarenta y ocho (048) de fecha tres (03) de julio del año dos mil veintiséis (2026). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3. del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1849 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los tres (03) dias del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026) y se fija el día seis (06) del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026) a las ocho de la mañana (8:00 a.m). EL NOTARIO CESAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el tramite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida e intestada del(la) causante LUIS ALFONSO BUSTACARA LARGO, quien en vida se identifico con cédula de ciudadanía número 19.286.985 de santa fe de BOGOTA D.C.., y falleció Bucaramanga, Santander, el día once (11) de junio del año dos mil veinticinco (2025). el tramite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número cero cincuenta y uno (051) de fecha tres (03) de julio del año dos mil veintiséis (2026). en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 30, del decreto número 902 de 1988, modificado por el articulo 2 del decreto 1849 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los tres (03) dias del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026) y se fija el día seis (06) del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026) a las ocho de la μανανα (8:00 am) EL NOTARIO, CESAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO
EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 NO 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los díez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de la sucesión del causante ABDONSO BARAJAS RODRIGUEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudanía número 13.837.680, quien falleció en Floridablanca el 8 de marzo de 2026, siendo la ciudad de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 33 de fecha 02 de julio de 2026, se ordena la publicación de éste edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. fijado hoy tres (03) de julio de 2.026 a las 7:00 de la mañana. EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LEÓN CORTÉS NIÑO
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SIMACOTA j01prmpalsimacota@cendoj.ramajudicial.gov.co EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SIMACOTA SANTANDER, CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTIAS. LISTADO EMPLAZATORIO. EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SIMACOTA SDER, CON FUNCION DE CONTROL DE GARANTIAS, en audiencia celebrada el día Veintiséis de Junio de Dos Mil Veintiséis, dentro del caso con CUI 687706000237202200028 por el delito de LESIONES PERSONALES Art. 111 del C.P., se dispuso dar aplicación al Artículo 127 del C.P.P. y emplazar mediante Edicto a WILSON JOSE RIAÑO RIAÑO identificado con cedula de ciudadanía N. 80.756.836, nacido el 6 de Abril de 1983 en Suaita Sder, de 46 años , quien es requerido por la Fiscalía local del Municipio de Suaita Sder, ubicada en el antiguo palacio Municipal, 2 piso, Suaita. Este edicto se fijara por el termino de cinco (5) días hábiles y se publicará en un medio radial y de prensa de cobertura local, en casi de no concurrir, la Fiscalía solicitara la audiencia correspondiente ante el Juez competente quien lo declarara Persona Ausente y le designará abogado defensor adscrito al sistema Nacional de defensoría pública, que lo asistirá y representará en todas las actuaciones, con el cual se surtirá todos los Avisos y notificaciones. Este Edicto será publicado en prensa y radio de cobertura local, Expedido a Primero del mes de Julio de Dos Mil Veintiséis. LA SECRETARIA, MARTHA LIGIA MANCILLA SANABRIA
VECINOS COLINDANTES
CE26-3697 AVISO – COMUNICACIÓN A VECINOS COLINDANTES Y TERCEROS INTERESADOS El Curador Urbano No. 2 de Piedecuesta, Arquitecto Guillermo Serrano Carranza en uso de sus facultades legales y en cumplimiento a lo ordenado inciso tercero del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 se permite comunicar a los PROPIETARIOS Y/O RESIDENTES VECINOS COLINDANTES al inmueble ubicado en LT PARCELA 295 CONJUNTO CAMPESTRE MIRADOR DEL MADRIGAL - PROPIEDAD HORIZONTAL del municipio de Piedecuesta, con cédula catastral número 00 00 0001 0075 139 así como a TERCEROS INTERESADOS, que en fecha, 03 de julio de 2026 la señora FABIOLA SOLANGE RUEDA VILLALBA presentó una solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA con número de radicado 68547-2-26-0085 . El presente aviso se publica en razón de que quien lo considere pertinente podrá hacerse parte hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado. Este trámite conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se realizará por medios electrónicos al correo electrónico contacto@curaduria2piedecuesta.com. En todo caso, en el trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Los documentos digitalmente y deban ser suscritos, deben realizarse en firma digital, en caso de contar con dicho medio, o en su defecto ser suscritos mediante firma autógrafa mecánica, la cual deberá digitalizarse o escanearse, no obstante, la persona que allegue dichos documentos, serán responsables de la veracidad y autenticidad de los mismo; por consiguiente se deberán dejar nombres, cédula, teléfono, correo electrónico y dirección de la persona que suscriba los documentos con el fin de realizar una verificación de estos. Toda petición o cualquier tipo de solicitud que se efectué de forma virtual se tiene por radicada en la fecha y hora de recepción, si se realiza en el horario no laboral, esta se tendrá por radicada al día hábil siguiente.
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS: LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA DE CAÑAVERAL, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el número 68276-1-26-0070, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-04-0001-0069-000, ubicado(s) en la CARRERA 25 41-05 CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA DE CAÑAVERAL Barrio CAÑAVERAL, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN PARA PORTERÍA DEL CONJUNTO. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud
LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que CARMEN ROSA CHACON DE BARBOSA, ha(n) solicitado un RECONOCIMIENTO-CONSTRUCCIÓN en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN-MODIFICACIÓN-DEMOLICIÓN PARCIAL-AMPLIACIÓNREFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el número 68276-1-26-0061, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-01-00000-3680006-000000000, ubicado(s) en la LOTE 67 - URBANIZACION VILLA NATALIA Barrio LAGOS III, del Municipio de Floridablanca, para: RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE Y LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD MODIFICACIÓN, DEMOLICIÓN PARCIAL, AMPLIACIÓN, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL PARA VIVIENDA. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
CURADURIA
CURADURIA UNO FLORIDABLANCA. Abg. Angélica Maria Maldonado Velasco RESOLUCION N° 0230 del 23 de junio de 2026. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN. 68276-1-26-0117. LA CURADORA URBANA 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ABOGADA ANGELICA MARIA MALDONADO VELASCO, En uso de sus atribuciones legales y en especial as conferidas por la Ley 386 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015 e Decreto 2218 de 2015 el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1785 de 2021, los Decretos No 928 del 2010, 082 del 2011 340 del 2012 v 945 de 2017 (NSR-10), e. Plan de Ordenamiento Territorial -P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, en el predio localizado en la CALLE 29 29-87 CONJUNTO RESIDENCIAL LAGOS DE MARDEL PH del barrio LAGOS III, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número catastral 68276-01-01-0351-0002-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-278354 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de CONSTRUCTORA MARDEL S.A. en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicas aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba Licencia de Construcción en la modalidad de Modificación respecto del proyecto de vivienda multifamiliar y comercio previamente aprobado mediante Modificación do Licencia No. 68276 1-17-0197 del 06 de septiembre de 2019, expedida por el Curador Urbano No. 1 de Floridablanca Ingeniero Oscar Javier Vanegas Carvajal, correspondiente a una edificación de veinte (20) pisos y cuatro (4) sótanos. Le presente actuación administrativa contempla únicamente la modificación del diseño arquitectónico de la rampa vehicular de acceso al Sótano 2. para la implementación de un paso peatonal mediante rampa accesible con pendiente del ocho por ciento (8%), en un área intervenida de noventa metros cuadrados (90,00 m²), manteniéndose inalteradas las demás condiciones urbanísticas, arquitectónicas, estructurales y funcionales del proyecto previamente aprobado y licenciado. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y elementos no estructurales: así como las memorias de cálculo de elementos no estructurales, han oído debidamente aprobado por la Curadora Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. correspondiente a; (3) Planos arquitectónicos. (1) Piano do elementos no estructurales. (1) Memona de elementos no estructurales. ARTICULO 3º El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones establecidas en el articule 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021; a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en le obre la licencia y los planos aprobados y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumple con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hacen referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente o el acto que la modifique o sustituya para aquellos provectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, en conformidad con el decreto único del sector ambiental y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación del Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establecen el articulo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente (NSK) 10. f. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. g. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe al nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Siemo Resistentes. j. Instalar los equipos sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1987 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional municipal a distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.0.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso a U300 autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones número de estacionamientos v número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de le obra. ARTICULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas así: a. Al Arquitecto Carios Julio Niño Pinto, con matrícula profesional A68012000-91497844, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Alexis Vega Arguello, con matrícula profesional 6820274324, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenides en ellos. c. Al Ingeniero civil Alexis Vega Arguello, con matrícula profesional 6820274324, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Ingeniero Ricardo Eliecer Delgado Pinzón, con matrícula profesional 68202-51602, como responsable legalmente de la obra. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meces, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en al artículo 2.2.6.1.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTICULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3./ del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1/83 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Articulo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare modifique o revoque: El recurso de apelación podrá interponerse directamente, como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a in establecido en el artículo 2281239 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 10°. Le presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Comprase. Expedida en Floridablanca el 23 de junio de 2026. Abg. ANGELICA MARIA MALDONADO VELASCO. Curadora Urbana No 1 de Floridablanca en provisionalidad.
CURADORA URBANA N° 1 - GIRON ARQ. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA RESOLUCION N° 260129 No DE RADICACIÓN 68307-1-25-0239 FECHA DE RADICACIÓN 26-dic-25 RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 04-feb-26 FECHA EXPEDICION: 12-jun-26 FECHA EJECUTORIA: LA SUSCRITO(A) CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE: OTORGAR RECONOC. EXISTENCIA EDIFICACIONES Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL PARA UNA EDIFICACIÓN DE CARÁCTER MULTIFAMILIAR QUE CONSTA DE CUATRO (4) UNIDADES DE VIVIENDA EN UNA ALTURA DE CUATRO (4) PISOS. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): CL 32 C 35 C 28 LT 19 MZ B ET 2 (ACTUAL) - , CON MATRICULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300430362 Y CED. CATASTRAL(ES) 01-01-0193-0042-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: CIUDADELA DEL ORIENTE, COMUNA/LOC./SECTOR: LAS ALDEAS, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: Nombres Apellidos/Razón Social NIT/CC En calidad de: John Jairo Sierra Gonzalez CC91289952 Propietario, Edilma Remolina Silva CC63495120 Propietario, Caros Andres Dueñas Mantilla CC1095929411 Apoderado. Profesional Responsable CC Matrícula En calidad de: Carlos Andres Dueñas Mantilla 1095929411 A30282017- 1095929411 Arquitecto Proyectista, Carlos Andres Dueñas Mantilla 1095929411 A30282017- 1095929411 Constructor Responsable, Jhon Edinson Dominguez Acero 1098602764 68202-158428 Ingeniero Geotecnista, Jhon Edinson Dominguez Acero 1098602764 68202-158428 Ingeniero Calculista. 1. MARCO NORMATIVO APLICABLE AL PROYECTO 1.1 POT Acuerdo 100/2010 Área Actividad: RESIDENCIAL TIPO 2 Tratamiento: MEJORAMIENTO INTEGRAL Ficha/Zona Normativa/Norma: NU-AL-Las Aldeas Tipo Via:V-P-Vía Peatonal. a. Remoción en Masa: NO APLICA b. Inundación: NO APLICA 1.3 Micro-Zonificación NA No Aplica y NA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO 2.1 USOS DESCRIPCIÓN USO ESCALA UN RESIDENCIAL TIPO 2, 4. 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos Rs/Pv V-Publ Bicic. Motos C/D MvR 0 0 0 0 0 0, Convenciones: RS/PV: Residentes/Privados V-PUBLI: visitantes/públicos BICIC:bicicletas C/D:Cargue y Descargue MvR: Movilidad reducida. 2.4 SLoteo Lote Individual, 2.5 Estr E-2. 2.6 TipoVIV N/A Conv.: SLoteo: Sistema Lotes Estr: Estrato TipoVIV: Tipo de vivienda. 3. CUADROS DE ÁREAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO AREAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M²) 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A 3.2 AREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M²). LOTE 54.00, SÓTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 53.20, PISOS RESTANTES 170.40, 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 223.60, LIBRE EN PRIMER PISO 0.80, 3.4 AREA(S) INTERVENIDA(S) USO(S) INTERVENCIÓN(ES) AREA USO(S) INTERVENCIÓN(ES) AREA VIVIENDA RECONOCIMIENTO 223.60, VIVIENDA REFORZAMIENTO 2.64, METROS LINEALES DE CERRAMIENTO: 0, GESTION ANTERIOR: 00.00, N/A: 00.00, TOTAL CONSTRUIDO: 223.60. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. # Pisos: # Habit../Exc. 4 i. No Habit. 0, b. Altura(s)en metros 11 Y 0 Y 0, c. Sótanos 0, d. Semisótano NO, e. Número de Edificaciones 0, f. Número Etapas Construcción 0, g. 1er Piso Equipamiento(s)/Estacionamiento (s) NO, h. Área bajo cubierta inclinada/Altillo(s) NO, i. Índice de Ocupación X, j. Índice de Construcció X. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA- CONTINUA. – b. AISLAMIENTOS Metros NIVEL DE: a. Lateral N/A N/A. b. Segundo/Otro Lateral N/A N/A. c. Posterior N/A N/A. d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A e. Entre Edificios/Edificación (es) N/A Y N/A (*) Apl. predios esquin. f. Empate(es) o Patios 1 X 0.8 NIVEL TERRENO. g. Otros N/A. Convenciones: #= número Habit.= Habitables Exc.= Excepción No Habit.= No Habitables N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN 0 metros por: 0 0 metros por: 0. b. CERRAMIENTO NO Mts. 0 ALTURA 0 metros 0. c. VOLADIZO 0.6 metros por: CL 32 C 0 metros por: 0 d. RETROCESOS No Aplica. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO DESTINACIÓN % Mts Zonas Recreativas 0 0, Servicios Comunales 0 0, Estacionamiento Adicional 0 0. Convenciones: N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.5 ESTRUCTURAS Tipo/Característica de Cimentación: Zapatas Aisladas Grado de Desempeño Elementos No Estructurales: NO APLICA, Tipo/Característica de Estructura: pórticos de Concreto Reforzado Método de Diseño: método de la Resistencia Análisis Sísmico: Método del Análisis Dinámico Elástico Espectral.(A.5.4,NSR10) Convenciones: *CAR. SEGUN GEST. ANTER.= Características según la gestión anterior. 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA Plano levantamiento arquitectónico existente 1, Planos Arquitectónicos 1, Estudio de Suelos 1, Planos de reforzamiento estructural 2, Peritaje Estructural Sí Memoria de reforzamiento estructural 1. 6. PRECISIONES - La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas del plano urbanístico previamente aprobado de CICIUDADELA DEL ORIENTE. - Área y linderos tomados de las escrituras públicas No-1687 de fecha 23 de septiembre de 2019 expedida por la notaría única del círculo de Girón. - VIGENCIA: EL RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE EDIFICACIONES NO TIENE VIGENCIA. -VIGENCIA: LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL TIENE UNA VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. 7. VIGENCIA VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1. 2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal I.2.4.6.a). Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR-10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, áreas eléctricas y de teléfonos-RETIE. Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando la licencia se realice en edificaciones cuya área total construida supere los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019 Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 ”por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRÓN.
CAS
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SAO.308.2026 - 26-05-2026. San Gil, 26 de mayo de 2026. Mediante Resolución DGL 0783-2018 de octubre 9 de 2018, la Dirección General de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, otorgó a la empresa ARCASTI LTDA, concesión de aguas residuales tratadas para reusó para el proyecto Punta Caimán, ubicado en el predio denominado El Tablazo en la vereda San Mateo del municipio de Betulia, Santander en un caudal de 4,7 litros por segundo (Lis), por un término de cinco (5) años. Dicho Acto Administrativo fue notificado a la empresa ARCASTI LTDA, mediante el correo electrónico arcastilimitada@hotmail.com. con previa autorización, el día 10 de octubre de 2018. Que mediante Resolución SAA.237.2022 de abril 19 de 2022, se suspende la concesión de aguas residuales tratadas para reúso otorgada a la Sociedad ARCASTI L TOA, mediante Resolución DGL 0783-2018 de octubre 9 de 2018, por un término de dos (2) años contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia o antes si los hechos que dieron origen a la suspensión cesan. Este Acto Administrativo fue notificado a la empresa ARCASTI LTDA, mediante el correo electrónico arcastilimitada@hotmail.com. con previa autorización, el día 21 de abril de 2022. Mediante Radicado CAS No. 80.30.13619.2024 de julio 22 de 2024, la Sociedad ARCASTI LTDA solicita los lineamientos para prórroga de Resolución DGL 0783-2018 de octubre 9 de 2018. Mediante Oficio SAO.1934.2024 de noviembre de 14 de 2024, con radicado de salida CAS No. 80.10.8210.2024, notificado el día 19 de noviembre de 2024, se realiza requerimientos de documentación para el trámite de renovación de concesión de aguas residuales tratadas para reúso. Mediante Radicado CAS No. 80.30.23936.2024 de noviembre 28 de 2024, se solicita aclaración sobre la presentación de los Análisis físico químicos y bacteriológico del agua de la fuente, teniendo en cuenta que aún no se han ejecutado las obras de alcantarillado y la construcción respectiva de las PTARD autorizadas. Mediante Oficio SAO.2157.2024 de diciembre de 26 de 2024, con radicado de salida 80.10.9858.2024, notificado el día 27 de diciembre de 2024, se realiza requerimientos de documentación para el trámite de renovación de concesión de aguas residuales tratadas para reúso, eximiendo la presentación de los análisis físico químicos y bacteriológico del agua de la fuente, teniendo en cuenta que aún no se han ejecutado las obras de alcantarillado y la construcción de las respectivas PTARD autorizadas. Mediante Radicado CAS No. 80.30.286.2025 de enero 10 de 2025, en respuesta del Oficio SA0.2157.2024 y en aras de continuar con el trámite de renovación de concesión de aguas residuales tratadas para reúso, otorgada mediante la Resolución DGL 0783-2018, la Sociedad ARCASTI LTDA, allega la siguiente documentación: • Formulario Único Nacional debidamente diligenciado. • Certificado de Libertad y Tradición del predio Lote Tablazo 2 Lote 2 Saldo. • Camara de Comercio. • Fotocopia de cedula del señor Ignacio Ardila Castillo. Mediante Oficio SAO.437.2025 de mayo 7 de 2025, con radicado de salida 80.10.2222.2025, notificado el día 09 de mayo de 2025, se informa que faltan requisitos solicitados para el trámite de renovación. Mediante Radicado CAS No. 80.30.10953.2025 de junio 06 de 2025, la Sociedad ARCASTI LTDA, solicita la revisión del expediente, manifestando que en este se encuentra toda la documentación y estudios respectivos para el trámite de concesión de aguas residuales tratadas para reúso, teniendo en cuenta que no se realizó uso del permiso otorgado. Mediante Oficio SAO.954.2025 de julio 1 de 2025, con radicado de salida 80.10.3846.2025, se informa que se realizó la respectiva verificación de la documentación del expediente 1007-00141- 2018, constatando que la documentación solicitada se encuentra allegada y forma parte integral del mencionado expediente. Mediante Memorando SAO.326.2026 del 05 de marzo de 2026, la subdirectora (E) de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana, de la CAS, asigna el Expediente CAS No. 1007-00141-2018 a la ingeniera ambiental contratista Laura Daniela Pinzón Martínez, para que sea atendido y se adelanten las actuaciones administrativas a que haya lugar. Mediante AUTO SAO No.130.2026 del 12 de marzo de 2026, la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, dispuso: "REQUERIR a la SOCIEDAD ARCASTI LTDA, con NIT 800.208.249-3, representada legalmente por el señor IGNACIO ARDILA CASTILLO, con cédula de ciudadanía No. 5.566.206 de Oiba, para que cancele a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, la suma de OCHO MILLONES TRECIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS DOCE PESOS ($8.307.412) M/CTE, por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de RENOVACIÓN DE LA CONCESIÓN DE AGUAS TRATADAS PARA REÚSO para el proyecto Punta Caimán, ubicado en la vereda San Mateo, municipio de Betulia - Santander". Dicho Acto Administrativo fue notificado el día 23 de marzo de 2026, previa autorización, al correo electrónico info@arcasti.co. Que mediante Radicado CAS No. 80.30.7991.2026 de fecha 15 de abril de 2026, la SOCIEDAD ARCASTI LTDA, con NIT 800.208.249-3, representada legalmente por el señor IGNACIO ARDILA CASTILLO, con cédula de ciudadanía No. 5.566.206 de Oiba, allegó el comprobante de pago realizado por el valor antes descrito en la cuenta de Ahorros No. 0479-0012-1527 del Banco Davivienda - Convenio 1579549 a nombre de Tasas por Evaluación Ambiental - CAS; consignación registrada el 14 de abril de 2026, los documentos y/o soportes correspondientes obran dentro del Expediente CAS No. 1007-00141-2018. Considerado todo lo anterior, se declara conveniente y viable dar inicio formal a este trámite, en los términos de la legislación ambiental vigente. Mediante Memorando SAO No. 767.2026 del 30 de abril de 2026, la subdirectora (e) de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana SAO - CAS, asigna el Expediente CAS No. 1007-00141-2018, a la Ingeniera Ambiental contratista de la CAS Leidy Paola Hernández Silva, para que sea atendido y se adelanten las actuaciones administrativas a que haya lugar. Por medio del Acuerdo 0256 de junio 26 de 2014, se establece que es competencia de la subdirectora (e) de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, tramitar las solicitudes de los permisos, concesiones, autorizaciones y licencias ambientales de la oferta de recursos naturales renovables disponibles, así como, desarrollar la política de educación ambiental fijada por el Gobierno. En mérito de lo expuesto, DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de RENOVACIÓN DE LA CONCESIÓN DE AGUAS TRATADAS PARA REÚSO, para el proyecto Punta Caimán, ubicado en el predio "El Tablazo", con matrícula inmobiliaria No. 326-10350, en la vereda San Mateo, del municipio de Betulia - Santander, presentada por la SOCIEDAD ARCASTI LTDA, identificada con NIT 800.208.249-3 y representada legalmente por el señor IGNACIO AR DILA CASTILLO, con cédula de ciudadanía No. 5.566.206 de Oiba, Santander. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de solicitud del SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL a la solicitud de RENOVACIÓN DE LA CONCESIÓN DE AGUAS TRATADAS PARA REÚSO, para el proyecto Punta Caimán, ubicado en el predio "El Tablazo", con matrícula inmobiliaria No. 326-10350, en la vereda San Mateo, del municipio de Betulia - Santander, presentada por la SOCIEDAD ARCASTI LTDA, identificada con NIT 800.208.249-3 y representada legalmente por el señor IGNACIO ARDILA CASTILLO, con cédula de ciudadanía No. 5.566.206 de Oiba, Santander. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana, de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, para ser anexada al Expediente CAS No. 1007-00141-2018 y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente Providencia al señor IGNACIO ARDILA CASTILLO, con cedula de ciudadanía No. 5.566.206 de Oiba, en calidad de representante legal de la SOCIEDAD ARCASTI LTDA, con NIT 800.208.249-3, quien podrá ser ubicado en la dirección: Calle 43 # 35 - 44 Ap. 503, Bucaramanga, a los contactos telefónicos: 320-305-6137 / 320-213-1824 o a los correos electrónicos: info@arcasti.co. arcastilimitada@hotmail.com, previa autorización y, a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS No. 1007-00141-2018. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente Providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. MONICA STELLA MONSALVE CAMACHO, Subdirectora de Administracion de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana (e)