EDICTOS 04 DE JUNIO DE 2026

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante GONZALO ARENAS ESTUPIÑAN, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 2.030.733, fallecido en Floridablanca- Santander, el día 9 de octubre de 2021, siendo Bucaramanga Santander el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 075 de fecha veinte (20) de mayo de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. GP, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintiún (21) días de mayo de dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante VICTOR MANUEL GUERRERO BELTRAN, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 2.156.609 y fallecido el día 25 de mayo de 2023 en el Municipio de Rionegro- Santander, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de los negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 079 de fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. GP, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintiocho (28) días de mayo de dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 am. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de los causantes EULALIA TORRES DE JACOME, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 27.951.753 de Bucaramanga, fallecida el día 5 de marzo de 2026 en Floridablanca-Santander, JORGE JACOME OSORIO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 2.053.836 de Barrancabermeja, fallecido el día 20 de marzo de 2019 en Floridablanca- Santander, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 081 de fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. GP, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintiocho (28) días de mayo de dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 am. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga. DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante GUSTAVO FUENTES BARON, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 13.839.751 expedida en Bucaramanga y fallecido el día 20 de septiembre de 2025 en el Municipio de Bucaramanga, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de los negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 077 de fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. GP, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintiocho (28) días de mayo de dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante GILBERTO GARCIA VITA, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 5.684.542 y fallecido el día 3 de enero de 2026 en el Municipio de Matanza- Santander, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de los negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 080 de fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintiocho (28) días de mayo de dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante JULIO CESAR RAMIREZ RODRIGUEZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 5.881.552, fallecida el día 16 de marzo de 2023 en Bogotá-Cundinamarca; siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 082 de fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintiocho (28) días de mayo de dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 am. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante ROBERTO MALDONADO PARADA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 13.815.835, fallecido en Bucaramanga Santander, el día 15 de junio de 2021, siendo Bucaramanga- Santander el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 073 de fecha catorce (14) de mayo de dos mil veintiséis (2026) En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. GP, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los quince (15) días de mayo de dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 am. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante LUIS ALBERTO CONTRERAS GRIMALDOS, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 13.832.806, fallecido en Floridablanca- Santander, el dia 24 de mayo de 2024, siendo Bucaramanga- Santander el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 074 de fecha veinte (20) de mayo de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintiún (21) días de mayo de dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del causante ISRRAEL RODRIGUEZ DOMINGUEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.595.185, fallecido(a) en el municipio de Girón, Departamento de Santander, el día DIEZ (10) DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS (2.016), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 46 de fecha primero (1) de Junio de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 1 de Junio de 2.026. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON. 

EDICTO El Notario Único del Circulo de Guadalupe Santander, EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el trámite notarial sucesoral del causante AQUILINO MOYANO GARAVITO y VICTORIA NARANJO DE MOYANO. Quienes se identificaban con cédulas de ciudadanía números 2.097.398 y 28.166.354 y quienes fallecieron el día 21 de diciembre de 1994, y el dia 05 de junio del 2019 en el municipio de Guadalupe siendo el municipio de Guadalupe el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria mediante Acta No. 003 de fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en el Periódico El Frente y en una radio, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 30. Del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy dos (02) de junio de dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 JAVIER EN. ARENAS DURAN NOTARIO

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio del señor: ILDEFONSO O ILDELFONSO ANAYA PINTO, identificado con la cédula de ciudadanía número 5.691.116 de Molagavita, fallecido el 7 de Mayo de 2025 en el Municipio de Molagavita, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta número cero cero veinticinco (0025) de fecha tres (3) de Junio de 2026. Se fijará el presente Edicto el dia cuatro (4) de Junio de 2026 a las 7:30 Α.Μ.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir an el doble sucesorio de los señores: JESUS SANCHEZ DUARTE, identificado con la cédula de ciudadanía número 2.068.794 de Carcasi, fallecido el 1 de Julio de 1980 en el Municipio de Carcasi y PRISCILA GUTIERREZ DE SANCHEZ, identificada con la cédula de ciudadania número 28.055.397 de Carcasi, fallecida el 28 de septiembre de 2015 en el Municipio de Málaga, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) dias hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta número cero cero veintiséis (0026) de fecha tres (3) de Junio de 2026. Se fijará el presente Edicto el dia cuatro (4) de Junio de 2026 a las 7:30 Α.Μ.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BARICHARA - SANTANDER. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial de la Liquidación Sucesoral intestada y Liquidación de la Sociedad Conyugal de ANGEL MIGUEL ARTEAGA MOGOLLON, quien se identificó en vida con la Cédula de Ciudadania No. 5.580.659, fallecido en el municipio de Bucaramanga, el día 10 de Septiembre de 2022, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios el Municipio de Villanueva (Stder.). Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante acta número seis (06) del 30 de Abril de 2026, se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de amplia circulación y en la emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3º, del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) dias. El presente edicto se fija hoy, Miércoles, seis (06) de Mayo de dos mil veintiséis (2026), a las 08:00 de la mañana. Fecha de desfijación el martes, 19 de Mayo de 2026 a las 4:00 pm La Notaria Encargada, LADY PERNANDA VELASQUEZ RUEDA.

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE PIEDECUESTA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión intestada de la causante ABIGAIL SERRANO DE RODRIGUEZ, IDENTIFICADA EN VIDA CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 28.210.538 DE LEBRIJA, quien falleció en el Municipio de Piedecuesta, el día 14 de mayo de 2025, siendo el municipio de Piedecuesta su último domicilio y asiento principal de sus negocios, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. Aceptado el trámite de sucesión en esta notaria mediante Acta 014 de fecha dos (02) de junio de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y la radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días.  El presente edicto se fija hoy tres (03) de junio de dos mil veintiséis (2026) siendo las 8:00 a.m. GONZALO GARCÍA BAUTISTA Notario Segundo del Círculo de Piedecuesta

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESIÓN INTESTADA de RODRIGO RANGEL GELVEZ, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 5.726.581 de Rionegro (Sder), fallecido el 9 de agosto de 2024 en Piedecuesta, siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca. Igualmente se liquida la sociedad conyugal del causante con IMELDA JAIMES RANGEL, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 28.335.695 expedida en Rionegro (Sder). Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta veintiséis (26) del catorce (14) de mayo de dos mil veintiséis (2026), en cumplimiento de lo expuesto en el articulo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia catorce (14) de mayo de dos mil veintiseis (2026). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA, ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR.

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión doble intestada de los causantes ADÁN ARIZA PEREIRA (Q.E.P.D.), quien falleció en el Municipio de Socorro, Santander, el día 21 de Abril del año 1986 y quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía No. 37.317 y DEBORA GUTIERREZ CASTRO (Q.E.P.D), quien falleció en el municipio de Socorro, Santander el día 21 de Enero del año 2021 y quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 20.132.508, siendo  el municipio de Socorro, Santander, el lugar donde tuvo su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 018 de fecha Diecisiete (17) de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Veinte (20) de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Cuatro (04) de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 6:00 P.M.    El Notario Segundo (E),  PAOLA ANDREA MARQUEZ AYALA

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial Liquidación de Sucesión  intestada del causante CRISANTO GALVAN DIAZ (Q.E.P.D.), quien falleció en el Municipio de Suaita, Santander, el día 06 de Mayo de 2017 y quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.763.790, siendo el municipio de Socorro, Santander, el lugar donde tuvo su último domicilio y asiento principal de sus negocios; Aceptado el trámite en esta Notaría, mediante Acta número 035 de fecha Dos (02) de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Tres (03) de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará e Dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial Liquidación de Sucesión  intestada del causante LUIS HERNANDO URZOLA OVALLE (Q.E.P.D.), quien falleció en el Municipio de Caucasia, Antioquia, el día 01 de Marzo de 2006 y quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 78.108.315, siendo el municipio de Socorro, Santander, el lugar donde tuvo su último domicilio y asiento principal de sus negocios; Aceptado el trámite en esta Notaría, mediante Acta número 034 de fecha Primero (01) de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Dos (02) de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará e Diecisiete (17) de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el tramite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión ilíquida e intestada del(la) causante ARISTIDES ANTONIO DOMINGUEZ SERNA, quien en vida se identifico con cédula de ciudadanía número 5.590.907 de Barrancabermeja, y falleció en Bucaramanga, Santander, el día trece (13) de agosto del año dos mil veinticinco (2025) el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número cero cuarenta y uno (041) de fecha dos (02) de junio del año dos mil veintiséis (2026) en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 30 del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1849 de 1989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los dos (02) dias del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026) y se fija el dia tres (03) del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026) a las siete y media de la mañana (7:30 am) EL NOTARIO CESAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA

EDICTО EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión conjunta, intestada e ilíquida de los causantes JOSE DE JESUS BARRAGAN DELGADO, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 2.044.766 expedida en Barichara, fallecido el 14 de agosto de 2.006 en Barichara, siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio y ROSA PINEDA DE BARRAGAN, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 27.986.638 expedida en Barichara, fallecida el 18 de marzo de 2.019 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante acta número 040 de fecha dos (2) de Junio de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, fecha tres (3) de Junio del año dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder)

VECINOS COLINDANTES

LA SECRETARIA DE PLANEACION Y OBRAS PUBLICAS DEL MUNICIPIO DE LOS SANTOS-SANTANDER, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 del MVCT, se permite comunicar, que en este despacho se ha radicado un proyecto de solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCION-OBRA NUEVA, con radicado No. 102-06-05-2026, colindante con su predio, con los siguientes datos: HACIENDA EL ALEMAN, PARCELA 3, Propietarios: ROBERTO CARVAJAL Y LADY JULISA OVIEDO. Esta citación es con el objeto de que usted(es) como vecino(s) colindante(s) del inmueble, se haga(n) parte y pueda(n) hacer valer sus derechos, desde la fecha de radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve dicha solicitud. Parágrafo - Artículo 2.2.6.1.2.2.2 Decreto 1077 de 2015 y Decretos que lo modifiquen: Las objeciones y observaciones deberán presentarse por escrito, acreditando la condición de tercero, individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasionase con su conducta, dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. Si el proyecto se ajusta a las normas de Ley, se citarán las personas, que se hubieran hecho parte dentro del trámite, para la notificación personal del acto administrativo que resuelve la solicitud.

AVISO DE COMUNICACIÓN EN La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que URBANIZADORA MARTINEZ ESPARZA S.A.S ha solicitado un OBRA NUEVA PARA USO DE VIVIENDA /COMERCIO Y/O SERVICIOS en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-26-0151 con fecha 07 de mayo del 2026.CALLE 66#33 116 Barrio LA FLORA del municipio de Bucaramanga ,identificado con el numero catastral 68001-01-02-0357-000;  para uso de VIVIENDA /COMERCIO Y/O SERVICIOS . Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónico; curaduriaurbana2bga@gmail.com. De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co. Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico: contacto@curaduria2bucaramanga.co. Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los trámites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria2bucaramanga.co., las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención prestada a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia.  (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-26-0074, 29-ABRIL-2026, RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE EDIFICACIÓN, KR 34 A 32 C 10 BALCONES DE GIRON LT N 15 MZ A, VIVIENDA, ALICIA AGREDO RINCON, C.C./NIT: 45.620.669, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25  No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. 

 RESOLUCIÓN

RESOLUCIÓN Nº 001775 – 08 MAYO 2026 POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL PAGO DE LA IMPOSICIÓN DE UNA SERVIDUMBRE EN EL MARCO DE LAS DISPOSlCIONES DE LA LEY 1523 DE 2012, PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE ACCION DE LA CALAMIDAD PUBLICA DECRETADA POR DECRETO MUNICIPAL No. 093 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023". LA  SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEL MUNICIPIO DE GIRÓN, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, en ejercicio de las facultades conferidas en el Decreto No. 0026 del 18 de Marzo del 2026, Ley 1523 del 2012 y demás normas concordantes y,  CONSIDERANDO: 1. Que, de conformidad Decreto No. 0026 del 18 de Marzo del 2026 "Por medio del cual de efectúa unas delegaciones en los secretarios de despacho y jefes de oficina del Municipio de Girón y se dictan otras disposiciones" en su resuelve en el artículo tercero establece: En la secretaria de infraestructura: a. Facultad para realizar todos los tramites tendientes a la gestión predial de los predios requeridos para construcción de obras de infraestructura, formular propuesta de compra e imposición de servidumbres, gestionar avalúas, estudios técnicos y jurídicos necesarios, saneamientos, protocolización ante notaria y registro ante las oficinas de instrumentos públicos, conforme a las disposiciones vigentes y de conformidad a la Ley 388 de 1997 y Decretos reglamentarios. b. Realizar todos los trámites relacionados con la  gestión  predial necesarios para la ejecución de obras de mitigación, reubicación de asentamientos humanos y demás intervenciones en el municipio encaminados a la prevención y atención de situaciones en riesgo, siendo•' necesario adelantar procesos como adquisición de predios, legalización, titulación y demás tramites asociados en cumplimiento de los fines previstos en la Ley 1523 de 2012 y Decretos reglamentarios. c. Firma de certificaciones de obras inconclusas.  2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia, las autoridades públicas están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.  3. Que conforme al Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y en vigencia de un orden justo. 4. Que corresponde a las autoridades en Colombia garantizar la protección de los habitantes en su vida, integridad física y mental, así como en sus bienes, y en el ejercicio de sus derechos colectivos, tales como la seguridad, la tranquilidad, la salubridad pública y el goce de un ambiente sano, frente a la ocurrencia de desastres o fenómenos peligrosos que puedan amenazar o causar afectaciones a los valores anteriormente señalados.  5. Que el artículo 209º de la Carta Política dispone, que la función administrativa está al servicio de los intereses generales, la cual se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones; destacando que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.  6. Que, la Ley 1523 de 2012 "Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones", señala que la gestión del riesgo es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas, la protección y el cuidado de los animales y al desarrollo sostenible. 7. Que, entre los principios generales que orientan la gestión del riesgo, se encuentra el principio de protección según el cual: "Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados" y principio de interés social según el cual: "En toda situación de riesgo o de desastre, el interés público o social prevalecerá sobre el interés particular. Los intereses locales, regionales, sectoriales y colectivos cederán frente al interés nacional, sin detrimento de los derechos fundamentales del individuo y, sin demérito, de la autonomía de las entidades territoriales.  8. Que el artículo 4 de la Ley 1523 de 2012 define la respuesta como la ejecución de las actividades necesarias para la atención de la emergencia, tales como accesibilidad y transporte, telecomunicaciones, evaluación de daños y análisis de necesidades, salud y saneamiento básico, búsqueda y rescate, extinción de incendios y manejo de materiales peligrosos, albergue y alimentación, prestación de servicios públicos, seguridad y convivencia, aspectos financieros y legales, información pública, así como el manejo general de la respuesta, entre otros. 9. Que, el compendio normativo mencionado, en su artículo 58 define la calamidad pública, como el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios, los recursos ambientales, causa daños o pérdidas de vidas humanas o animales, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al municipio, distrito o departamento ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción. 10. Que, por su parte, el artículo 57 de la Ley 1523 de 2012 establece que los gobernadores y alcaldes, previo concepto favorable del Consejo Departamental, Distrital o Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, podrán declarar la situación de calamidad pública en su respectiva jurisdicción y ejecutar el régimen especial que allí se disponga para conjurar la situación que dio origernl1 a la calamidad pública. 11. Que, para la declaratoria de calamidad pública, se considerarán, entre otros, los siguientes criterios: (i) la protección de los bienes jurídicos de las personas que se encuentren en peligro o que hayan sufrido daños; dentro de estos bienes jurídicos se incluyen la vida, la integridad personal, la subsistencia digna, la salud, la vivienda, la familia, los bienes patrimoniales esenciales y los derechos fundamentales económicos y sociales; y (ii) la tendencia de la emergencia a modificarse, agravarse, reproducirse en otros territorios o poblaciones, o a perpetuarse. 12. Que, el artículo 61 ibidem establece que declarada una calamidad pública y activadas las estrategias para la respuesta, las gobernaciones, y alcaldías en lo territorial, elaborarán planes de acción específicos para la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas, que será I e obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas o privadas que deban co1 tribuir a su ejecución, en los términos señalados en la declaratoria y sus modificaciones. 13. Que, mediante Decreto, Municipal No. 00093 del 13 de septiembre de 2023, el acalde municipal, previo concepto favorable del Consejo Municipal de Gestión del Riesgos y Desastres, declaró situación de calamidad pública en los sectores de "Margen izquierda del Río de Oro, comprendido entre Hoyo Caliente hasta Puente Nariño Sector Margen Derecha Comprendido entre el Barrio la Inmaculada hasta la quebrada Chimita, Centro Poblado Bocas (Puente vehicular); Quebrada las Macanas (Barrio Alvarez y Paraíso Bajo) de la jurisdicción municipal. 14. Que, mediante Decreto Municipal No. 005 del 08 de Enero del 2025, el alcalde, previo concepto favorable del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo y Desastre, "POR EL CUAL SE DECLARA EL RETORNO A LA NORMALIDAD DE LA CALAMIDAD PUBLICA EN EL SECTOR MARGEN IZQUIERDA DEL RIO DE ORO, COMPRENDIDO ENTRE HOYO CALIENTE HASTA PUENTE NARIÑO, SECTOR MARGEN DERECHA COMPRENDIDO ENTRE EL BARRIO INMACULADA HASTA QUEBRADA CHIMITÁ, CENTRO POBLADO BOCAS (PUENTE VEHICULAR), QUEBRADA LAS MACANAS (BARRIO ALVAREZ Y PARAÍSO BAJO) DEL MUNICIPIO DE GIRÓN-SANTANDER, MEDIANTE DECRETO NO. 00093 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2023". 15. En razón a lo anterior se establece en el ARTÍCULO SEGUNDO: CONTINUAR bajo el amparo especial de la Ley 1523 del 2012, el SECTOR MARGEN IZQUIERDA DEL RIO DE ORO, COMPRE 0100 ENTRE HOYO CALIENTE HASTA PUENTE NARIÑO, SECTOR MARGEN DERECHA COMPRENDIDO ENTRE EL BARRIO INMACULADA HASTA QUEBRADA CHIIMITA, CENTRO POBLADO BOCAS (PUENTE VEHICULAR), QUEBRADA LAS MAGJANAS (BARRIO ALVAREZ Y PARAISO BAJO) DEL MUNICIPIO DE GIRÓN-SANTANDER", que aún no se han realizado los estudios correspondientes y las obras de reducción 1del riesgo; de conformidad con el Artículo 64 literal 2. 16. Que, en el Plan de Acción Específico - PAE definido para la atención de la calamidad pública, se consagró, entre otras, la siguiente línea de acción, (i) Saneamiento; recuperación-Construcción de Box culvert-lmposición de servidumbre Articulo 68 Ley 1523 del 2012. 17. Que, en virtud de la línea de acción citada, se construyó una obra de infraestructura vehicular en inmediaciones del predio denominado Lote La Minera Fracción el Carrizal, identificado con el número predial 6830700000000000100580000000 y matrícula inmobiliaria No. 300-76389 localizado en el municipio de Girón. 18. Que, una vez ejecutada la obra de infraestructura vial definida en el plan de acción, se hace necesario construir una obra pública en inmediaciones del predio denominado "Lote La Minera", ubicado en la Fracción El Carrizal, identificado con el número predial No. 6830700000000000100580000000 y matrícula inmobiliaria No. 300-76389, localizado en el municipio de Girón. Dicha intervención consiste en la construcción de una estructura hidráulica de sección rectangular, elaborada en concreto reforzado, tipo obra hidráulica Box Culvert, cuya finalidad es: (i) permitir el paso controlado del flujo hídrico de una quebrada innominada presente en el predio; (ii) garantizar la continuidad del cauce natural o artificial; y (iii) proteger la infraestructura vial construida frente a fenómenos de inundación, socavación y erosión; (iii) de 2.50 X 2 metros con una longitud de 100 metros; (iv) La obra en este sector beneficia a más de 4.000 familias que se ven constantemente afectadas por las lluvias y (v) las coordenadas del lugar donde se va realizar la obra son center X: 1099807.784 y center Y: 1275670.277. 19. Esta obra hace parte de las medidas de emergencia para control de inundación, socavación y recuperación de la capacidad de evacuación. Siendo el nombre del proyecto: EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE EMERGENCIA PARA EL CONTROL DE INUNDACIÓN, SOCAVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA CAPACIDAD DE RESPUESTA DE EVACUACIÓN ENTRE LOS SECTORES SAN ANTONIO DE CARRIZAL, CARRIZAL CAMPESTRE - VEREDA CARRIZAL, EN EL MUNICIPIO DE GIRÓN. 20. Que la conducencia de la ejecución de la obras objeto de la presente resolución de imposición de servidumbre, tiene fundamento en la clara necesidad de mitigación de riesgo en la zona que describe el presente acto administrativo y que se integra como elemento de infraestructura para la efectiva conducción de las aguas, protegiendo el entorno natural y el propio predio sirviente de servidumbre en favor del interés general, lo anterior de forma fáctica y técnica fue objeto de socialización ante el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, el cual, en sesión celebrada el 05 de marzo de 2026, incluyó la construcción de la referida obra dentro de las acciones contempladas en el plan de acción para la atención de la calamidad pública, con el fin de prevenir fenómenos de inundación, socavación y recuperar la capacidad de evacuación hidráulica del sector, en el marco de la calamidad pública declarada mediante el Decreto Municipal No. 00093 de 2023. 21. Que, el capítulo VII de la ley 1523 de 2012, en su artículo 65 y siguientes establece un régimen especial aplicable a las situaciones de calamidad pública, que incluye: (i) la imposición de servidumbres; (ii) Ocupación temporal de predios; (iii) Adquisición de predios; (iv) Orden de demolición; (v) Demolición de bienes, entre otros. 22. Que, sobre la imposición de servidumbres el artículo 68 de la norma ibidem, dispone lo siguiente: "/os bienes fiscales y los bienes de propiedad particular en las áreas geográficas determinadas en la declaratoria de situación de desastre o calamidad  pública, deberán sopo ar las servidumbres legales que fueren necesarias para adelantar las acciones, obras y procesos necesarios para atender la emergencia y adelantar las acciones de rehabilitación y reconstrucción". 23. Que, mediante el presente acto administrativo motivado, en el cual describe el área objeto de servidumbre, se identifica a los titulares del predio objeto de la imposición de servidumbre a la fecha de inscripción del gravamen en el FMI No. 300-76389 y número predial y /o Ficha Catastral No. 6830700000000000100580000000, localizado en el Municipio de Girón, Departamento de Santander, y se estima el valor de la indemnización o compensación.  24. Que, mediante avalúo comercial de fecha 16 de marzo de 2026, elaborado por la Lonja Inmobiliaria sociedad colombiana de arquitectos, se determinó que la franja de terreno requerida, equivalente a 239,29 m2, que será ocupada por la construcción del box culvert, tiene un valor de CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS¡1 OVENTA Y CINCO PESOS ($ 55'961.795,00) avalúo realizado por la SOCIEDAD C LOMBIANA DE ARQUITECTOS REGIONAL SANTANDER el ARQ. ÁLVARO PINTO SERRANO Perito Avaluador Designado RAA: AVAL-91206256. 25. Que, mediante Resolución No. 1283 del 2026 "POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA IMPOSICION DE UNA SERVIDUMBRE EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 1523 DE12012, PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE ACCION DE LA CALAMIDAD PÚBLICA DECRETADA POR DECRETO MUNICIPAL No. 093 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023". 26. Que, el Municipio de Giron cuenta con la disponibilidad presupuesta! No. 26-00501 del 29 abril del 2026, código 2.3.2.02.02.009.45.03.004.01 (Fondo para la prevención y atención del riesgo-1% Sobre el recaudo de los ICLD Acuerdo 020 del 30 de Noviembre del 2012) y cuya fuente es recursos propios. En mérito de lo expuesto la Secretaria de Infraestructura; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR el pago de la imposición de servidumbre en cumplimiento al numeral quinto de la Resolución No. 1283 de fecha 06 de Abril del 2026 a la CUENTA JUDICIAL DEL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA No. 683079195001 por el valor de CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($ 55'961.795,00) de conformidad al avalúo realizado por la SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS REGIONAL SANTANDER el día 10,¡de marzo del 2026 el ARQ. ÁLVARO PINTO SERRANO Perito Avaluador Designado RAA: AVAL-91206256 a nombre de los titulares inscritos en el número predial No. 6830700000000000100580000000 y matrícula inmobiliaria No. 300-76389 de conformidad a estudio de títulos realizado ficha predial No. UTIG 005 siendo los señores GRACILIANO GÓMEZ DÍAZ identificado con CC No. 19.352.506, CESAR AUGUSTO DUARTE GARZÓN identificado con cedula de ciudadanía No. 91.245.485, DINA ALEXANDRA ARDILA RUIZ identificado con cedula de ciudadanía No. 37.747.284, VICTOR  HUGO  BARÁJAS  MORENO  identificado  con cedula  de ciudadanía No 91.263.857, SUSANA BARAJAS TELLEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 63.506.180, VALENTINA BLANCO GONZALEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 1.098.802.726, FANNY BLANCO MARTINEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 63.530.937, DIEGO ALEJANDRO BLANCO HERNANDEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 1.098.605.555, MAYRA ALEJANDRA CACERES CACERES identificada con cedula de ciudadanía No. 1.098.628.383, GLORIA CACERES HERRERA identificada con cedula de ciudadanía No. 63.490.064, DAYRO HERNAN CACERES HERRERA identificado con cedula de ciudadanía No. 1.098.710.439, LUZ MARINA CACERES HERRERA identificada con cedula de ciudadanía No. 63.525.419, LUIS ALBERTO CACERES HERRERA identificado con cedula de ciudadanía No. 91.286.855, KELLY JOHANA CARREÑO PEDRAZA identificada con cedula de ciudadanía No. 1.098.652.883, LUSBYN GUSTAVO CARREÑO REYES identificado con cedula  de ciudadanía 1.098.622.840, LIZ DEL PILAR CASTRO CEPEDA identificada con cedula de ciudadanía No. 63.330.174, VIANETH CELIS TORRADO identificado con cedula de ciudadanía No. 37.543.207, RAUL ARMANDO CELIS RAMIREZ identificado con cedula de ciudadanía No. 91.276.946, EULIDES CELIS TORRADO identificado con cedula de ciudadanía No. 91.476.549, ISBELIA CELIS TORRADO identificado con cedula de ciudadanía No. 63.338.995, RAUL ARMANDO CELIS RAMIREZ identificado con cedula de ciudadanía No. 91.276.946, EULIDES CELIS TORRADO identificado con cedula de ciudadanía No. 91.476.549, FANNY CONTRERAS OSMA identificada con cedula de ciudadanía No. 37.724.868, JOSE LUIS CRISTANCHO URIBE identificada con cedula. de ciudadanía No. 13.871.152, DEISY LILIANA DAZA SUAREZ identificada con cedula de ciudadanía No. 63.513.800, LEYDI YANIRE DELGADO MONSALVE identificada con cedula de ciudadanía No. 63.555.556, UNA MARIA ORDUZ RODRIGUEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 1.098.770.500, ESPERANZA DUARTE DE MEDINA identificada con cedula de ciudadanía No. 27.952.471, LORENZO DUARTE PELAYO identificada con cedula de ciudadanía No. 91.042.411, MARIA ANGELICA ESPINEL RAMIREZ identificada cedula de ciudadanía No. 1.095.921.977, JESUS IVAN FLOREZ ZABALA identificado con cedula de ciudadanía No. 93.204.482, CRISTIAN ROBERTO GARCIA BLANCO identificado con cedula de ciudadanía No. 1.098.663.454, ORLANDO GARCIA CANCELA identificado con cedula de ciudadanía No. 91.200.556, JENY GARCIA SEPULVEDA identificado con cedula de ciudadanía No. 28.443.554, EULALIA GOMEZ DIAZ identificada con cedula de ciudadanía No. 27.655.208, JOHANNA MIREYA GOMEZ ORTIZ identificada con cedula de ciudadanía No. 63.554.211, STEPHANY GOMEZ ZAFRA identificada con cedula de ciudadanía No. 1.098.670.461, LIDDIA JHOHANA GOMEZ PLATA identificada con cedula de ciudadanía No. 1.096.182.869, DIEGO ALBERTO GOMEZ MONTANEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 1.098.690.406, LUZ MARINA GOMEZ SEQUEDA identificada con cedula de ciudadanía No. 63.353.117, MARIA DEL PILAR GONZALEZ NUÑEZ identificada con cedula de ciudadanía 63.317.305, BELMA TERESA GONZALEZ NUÑEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 63.328.583, CESAR ALFONSO GRANADOS TELLEZ cedula de ciudadanía No. 1.101.684.481, LUIS CARLOS GUTIERREZ ABRIL identificada con cedula ciudadanía No. ce 91.293.847, FANNY GUTIERREZ CALA identificada con cedula de ciudadanía No. 28.185.182, CLAUDIA PATRICIA GUTIERREZ MONSALVE identificada con cedula de ciudadanía No. 28.156.117, JAIRO RAUL HERNANDEZ MORALES identificado con cedula de ciudadanía No. 13.922.623, EDUARDO BEDOYA QUIROGA identificado de ciudadanía No. 1.095.798.750, LUSBYN GUSTAVO CARRENO REYES identificado con cedula de ciudadanía No. 1.098.622.840, RAUL ARMANDO CELIS RAMIREZ identificado con cedula de ciudadanía No. 91.276.946, BLANCA NUBIA HERRERA PAEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 30.210.760, ANDERSON HERRERA PABON identificado con cedula de ciudadanía No. 1.098.766.138, SAMUEL HERRERA RIES identificado con cedula de ciudadanía No. 5.674.022, ROSA TULIA JAIMES VELAND A identificado con cedula de ciudadanía No. 63.274.631, ROSSIO JAIMES RUEDA identificado con cedula de ciudadanía No. 37.943.907, JONATHAN FABIAN LACHE PEOR I A identificado con cedula de ciudadanía No. 91.537.803, ISRAEL LEAL CARRENO identificado con cedula de ciudadanía No. 13.816.609, GERMAN LEAL ROJAS identificado con cedula de ciudadanía No. 1.098.616.211, MARIA CLAUDIA LE!'L ROJAS cedula de ciudadanía No. 63.511.561, HORGUI KELLY LEON LONDONO identificado No. 63.348.105, JOSE GREGORIO LEON ORTIZ identificado con cedula de ciudadanía No. 91.520.t74, EDUARDO MARTINEZ TRIANA identificado con cedula de ciudadanía No. 91.515 p34, HERIBERTO MEJIA ARDILA identificado con cedula de ciudadanía No. 84.032J315, ANA MILENA MENDEZ PARDO identificada con cedula ciudadanía No. 37.723.8,lp3, SHIRLEY KHATERINE MENDOZA CACERES identificada con cedula de ciudadanía No. 1.098.806.912, HELBER ERNESTO MENDOZA JAIMES identificado con cedula de ciudadanía No. 13.872.570, MARIA ISABEL MONTAÑEZ SANCHEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 63.359.059, RUTH MORENO RUEDA identificado con cedula de ciudadanía No. 63.330.351, MARIA CAROLINA MOYANO identificado con cedula de ciudadanía No. 63.342.391, LEIDY HELLEN MURILLO GONZALEZ identificado con cedula de ciudadanía No.1.098.695.801, KEVIN ANDRES OLEJUA NAVARRO identificado con cedula de ciudadanía No. 1.005.163.312, LEONARDO ANDRES ORTIZ COR- ES identificado con cedula de ciudadanía No. 1.098.603.759, ELIUD ORTIZ DIAZ identificado con cedula de ciudadanía No. 17.527.364, WILSON ORTIZ JOYA identificado con ce1dula de ciudadanía No. 91.464.437, YAMILE PABON identificada con cedula de ciudadanía No. 37.862.453, YENNY MARCELA PARRA MORENO identificado con cedula te ciudadanía No. 63.537.907,DORA ISABEL PEDRAZA JEREZ identificada con cedula 1tle ciudadanía No. 63.553.422, ARMINDA PEDRAZA ALMEIDA identificado con cedulé de ciudadanía No. 63.315.554, GERMAN PINEDA AVILA identificado con cedula1 de ciudadanía No. 91.505.728, DIANA CAROLINA PORRAS ALONSO identificada con cedula de ciudadanía No. 1.098.609.390, MATILDE PRADA BARRERA identificada con cedula de ciudadanía No. 63.299.380, CLAUDIA PATRICIA QUINTANA GARZON identificada con cedula de ciudadanía No.63.531.710, RICARDO RAMIREZ CALDERON cedula de ciudadanía No. 13.743.672, JOSE ANTONIO RINCON CRIADO identificado con cedula de ciudadanía No. 91.473.961,LEONEL RIOS PEREIRA identificado con cedula lt1e ciudadanía No. 91.112.359, RENATO RODRIGUEZ PARRA identificado con cedula de ciudadanía No. 73.206.519, JORGE ROJAS JAIMES identificado con cedula de ciudadanía No. 91.216.890, SANORA PATRICIA ROJAS BALLEN identificado con cedula �e ciudadanía No. 28.156.938, EDISON JAVIER ROJAS BALLEN identificado cedula de ciudadanía No. 91.506.044, GREES XIOMARA ROMAN REY identificado con cedula de ciudadanía No. 63.562.785, RAUL RUEDA RIOS identificado con cedula de ciudadanía No. 13.835.252, MARLY NANYID SANCHEZ ANGARITA identificada con cedula de ciudadanía No. 37.900.705, JHONATTAN ORLANDO SIERRA identificado con cedula de ciudadana No. 1.098.710.709, VLADYMIR ORLANDO TORRES DUARTE identificado  con cedula de ciudadanía  No. 91.159.277, OMAR URIBE MARTINEZ identificado con cedul9 No. 91.232.001, MARIA ALEJANDRA VARGAS ALMEIDA, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.214.745.118, GABRIEL VELANDIA SALAZAR identificado con cedula de ciudadanía No. 91.343.611, HERMES VELASCO MORA identificado con cedula �e ciudadanía No. 5.670.233 y RAFAEL ZARATE COLMENARES identificado con cedula de ciudadanía NO. 91.263.831.  ARTÍCULO SEGUNDO: TÉNGASE   en cuenta que el pago ordenado en el numeral anterior, es con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 26-00501 del 29 de Abril del 2026, con fuente recursos propios, con código de meta 242846 emergencias y desastres atendidas por valor de CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($ 55'961.795,00). ARTÍCULO TERCERO. EXPÍDASE  el Registro Presupuestal correspondiente y las órdenes de pago por parte de la Oficina Asesora Financiera del Municipio. ARTÍCULO QUINTO. NOTIFICACIÓN: Ordénese a la Secretaria de Infraestructura notificar la presente Resolución de conformidad con lo contemplado en el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO SÉPTIMO. VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. CAMILO ANDRES GUERRA MAYORGA SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA (E)

 CURADURIA

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCION Nº 26-0261 del 25 de Mayo de 2026. Por la cual se concede una licencia de SUBDIVISIÓN en la modalidad de RELOTEO. Radicación: 68001-2-26-0043.  El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 179 16 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia de SUBDIVISIÓN en la modalidad de RELOTEO, en el predio localizado en la Lote vía café madrid barrio Chimita, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral (hace parte del predio matriz) 68001-01-09-00-00-0091-03390-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-320255(folio matriz) del cual se desprende el folio de matrícula inmobiliaria 300-492874 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de JESUS HEMEL ALVAREZ ASCANIO, en su calidad de propietario(s) para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. La subdivisión autorizada en la presente resolución se describe así: Se aprueba realizar Licencia de Subdivisión en modalidad Reloteo, según Sentencia del 28 de marzo de 2025 expedida por el Juzgado cuarenta y tres civil municipal de Bogotá D.C., Expropiación por vía judicial un área de 3.649.87m2 para la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI identificado con Nit. No.830125996-9, del cual se desprende el folio de matrícula inmobiliaria 300-492874, quedando un saldo de terreno con un área de 8.171.24m2. El predio Restante, tiene un área de 8.171.24m2. tiene un se divide en dos globos de terreno en LOTE 1: cuenta con un área de 4.085.62 m2, conformado por los siguientes linderos: Norte: del punto 14 hasta el punto 7 en una distancia total de 68.95mt; Este: del punto 7 hasta el punto 12 en una distancia total de 67.19 mt; Sur: del punto 12 hasta el punto 13 en una distancia total de 42.62 mt; Oeste: del punto 13 hasta el punto 14 en una distancia total de 88.70 mt; y el LOTE 2: cuenta con un área de 4,085.62 m2, conformado por los siguientes linderos: Norte: del punto 1 hasta el punto 3 en una distancia total de 31.40mt; Este: del punto 3 hasta el punto 7 en una distancia total de 92.53mt; Sur: del punto 7 hasta el punto 14 en una distancia total de 68.95 mt; Oeste: del punto 14 hasta el punto 1 en una una distancia total de 66.44 mt; Coordenadas Magna Sirgas: Punto 1: Norte: 1.277.820,18; Este 1.101.122,9 Punto 2: Norte: 1.277.814,19 y Este: 1.101.135,70; Punto 3: Norte:1.277.801.16 y Este: 1.101,147,75, Punto 4: Norte: 1.277.778,26 y Este: 1.101.157,88; Punto 5: Norte: 1.277.762,19 y Este:1.101.157.36 Punto 6: Norte:1.277.730,28 y Este:1.101.146,39; Punto 7: Norte: 1.277.714,51 y Este: 1.101.139,53; Punto 8: Norte:1.277.699.70 y Este:1.101.125,88; Punto 9: Norte:1.277.688,03 y Este:1.101.112,76; Punto 10: Norte:1.277.682,19 y Este:1.101.099,14; Punto 11: Norte: 1.277.682,40 y Este:1.101.089,45; Punto 12: Norte:1.277.677,61 y Este:1.101.088,05; Punto 13: Norte:1.277.687,39 y Este:1.101.047,40; Punto 14: Norte:1.277.763,34 y Este: 1.101.090,89. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen la distribución de la subdivisión, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTICULO 3º, Reconocer al profesional responsable de los estudios y documentos presentados, quien, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declara que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, al Topógrafo, OMAR ANTONIO CASTRO PRIETO con matrícula profesional No.01-10709, como responsable legalmente de los diseños contenidos en los planos de la subdivisión.  ARTÍCULO 4°. La licencia de SUBDIVISIÓN en la modalidad de RELOTEO tendrá una vigencia improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7º de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 5º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 7°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 8°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 25 de mayo de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCIÓN N° 26-0267 del 25 de mayo de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL: Radicación: 68001-2-26-0016 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 , P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, para destinación al uso de Vivienda, Comercio y/o servicios en el predio localizado en la Carrera 30 #70-10 en el barrio Antonia Santos Sur del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-04-00-00-0004-0003-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-28226 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Mariela Tarazona Lozano identificada con cédula de ciudadanía N° 63.495.433 en su calidad de propietaria, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo corresponden a: Se concede licencia de CONSTRUCCIÓN en modalidad MODIFICACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL para uso residencial, de comercio y/o servicios, en un predio con un área de 126,00 m² (según folio de matrícula inmobiliaria y escritura pública). La edificación cuenta con licencia de construcción aprobada por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN (DAP) mediante registro N° 1938 del 17 de agosto de 1995 en modalidad licencia de LEGALIZACIÓN. Según plano aprobado, en dicha licencia se aprueba una edificación de tres (3) pisos de altura en donde se ubican cinco (5) unidades de vivienda y una (1) unidad comercial anteriormente aprobadas, con un área total construida de 315,35 m². En la presente solicitud de licencia se realizan modificaciones internas con la finalidad de ajustar el alinderamiento y área del predio, y realizar el reforzamiento de la edificación, esto para el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la NSR 10, manteniendo la volumetría de la edificación, paramento aprobado, usos, índices, unidades y área total general construida anteriormente aprobada. Lo demás aprobado en la licencia anterior queda inmodificable. Área total modificada de 126,00 m². Área total reforzada de 315,35 m². Finalmente se aprueba el proyecto con las siguientes características: Edificación de tres (3) pisos de altura en donde se ubican cinco (5) unidades de vivienda y una (1) unidad comercial anteriormente aprobadas, con un área total construida de 315,35 m². Las unidades anteriormente aprobadas se referencian con las siguientes denominaciones: LOCAL COMERCIAL, APARTAMENTO 101, APARTAMENTO 201, APARTAMENTO 202, APARTAMENTO 301, y APARTAMENTO 302, las cuales se ubican en primer, segundo y tercer piso respectivamente. Para la unidad comercial se aprueba el código de uso N° 1 a escala LOCAL A. Anexa al expediente planos y licencia anterior aprobada. Cuenta con concepto de norma urbana N OA-0024-2026 VR25-5009 emitida el día 30/01/2026 por la Curaduría urbana N° 1 de Bucaramanga, a cargo del Arq. Luis Carlos Parra Salazar. Consideraciones estructurales: Proyecto consiste en modificación debido a reforzamiento estructural total de de una edificación de TRES (3) niveles, consta de un sistema estructural de pórticos de concreto reforzado resistente a momentos con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. Las placas de entrepiso corresponden a placas aligeradas. La cubierta corresponde a una cubierta con teja liviana sobre estructura metálica. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de enlace. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 21MPa y acero de refuerzo Fy:420MPa. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es bajo. Se presenta: Informe de revisión estructural independiente, estudio de suelos, memorias de cálculo estructural, memoria de cálculo de elementos no estructurales, planos estructurales y plano de elementos no estructurales, que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. El proyecto presenta revisión independiente de los diseños estructurales por parte del Ing. Jose Yordano Fuentes Guzman con matrícula profesional N° 091037-0528930 el cual presenta memorial de revisión según LEY 1796 DEL. 13/07/2016 Artículo 6° Certificación técnica de ocupación. Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de construcción y previamente a la ocupación de nuevas edificaciones, el supervisor técnico independiente deberá expedir bajo la gravedad de juramento la certificación técnica de ocupación de la respectiva obra, en el cual se certificará que la obra contó con la supervisión correspondiente y que la edificación se ejecutó de conformidad con los planos, diseños y especificaciones técnicas, estructurales y geotécnicas exigidas por el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes y aprobadas en la respectiva licencia. A la certificación técnica de ocupación se anexarán las actas de supervisión, las cuales no requerirán de protocolización. La certificación técnica de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública otorgada por el enajenador del predio la cual se inscribirá en el folio de matrícula inmobiliaria del predio o predios sobre los cuales se desarrolla la edificación, así como en los folios de matrícula inmobiliaria de las unidades privadas resultantes de los proyectos que se sometan al régimen de propiedad horizontal o instrumento que permita generar nuevas unidades de vivienda. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: Punto 1: Norte: 1.277.215.23; Este: 1.106.774.95. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. Se aprueba la siguiente cantidad de anexos técnicos: > Planos arquitectónicos. > Plano de localización georreferenciada. > Planos estructurales. > Planos de elementos no estructurales. Estudio de suelos. Memoria estructural. > Memoria de elementos no estructurales. > Informe de revisión estructural independiente. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6° de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: A. A la Arquitecta Olga Rocío Parada Bernal con matrícula profesional 68700-71103, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. B. A la Ingeniera civil Laurent María Bohórquez Ríos con matrícula profesional 68202-413636, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenida en ellos. C. .A la Ingeniera civil Laurent María Bohórquez Ríos con matrícula profesional 68202-413636, como responsable legalmente de la obra. D. Al Ingeniero civil Miguel Roberto Mateus Acosta con matrícula profesional 68202-109529, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. E. A la Ingeniera civil Laurent María Bohórquez Ríos con matrícula profesional 68202-413636, como responsable legalmente de los diseños no estructurales y de información contenida en ellos. F. Al Ingeniero civil Jose Yordano Fuentes Guzman con matrícula profesional N° 091037-0528930, como responsable legalmente de la revisión independiente y de información contenida en ello. ARTÍCULO 6º. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 25 de mayo de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga.

 CAS

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. AUTO SAO.274.2026 13/05/2026 San Gil, 13 de mayo de 2025. Que mediante radicado CAS No. 80.30.0049.2018 del 15 de enero de 2018, el señor Gerardo Marín Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 456.554, allega el Plan de Manejo Ambiental para el proyecto de explotación de caliza en el Área De Reserva Especial (ARE) en el municipio de La Belleza, Santander. DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de EVALUACIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL para el proyecto denominado "PROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE CALIZA EN EL ÁREA DE RESERVA ESPECIAL, a nombre del señor GERARDO MARÍN RODRÍGUEZ con cédula de ciudadanía No. 456.554, en calidad de titular del proyecto, ubicado en el municipio de La Belleza- Departamento de Santander.” SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de LICENCIA AMBIENTAL Ubicada en el municipio de La Belleza- Departamento de Santander, a nombre del señor GERARDO MARÍN RODRÍGUEZ con cédula de ciudadanía No. 456.554, en calidad de titular del proyecto "LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE CALIZA EN EL ÁREA DE RESERVA ESPECIAL". TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada al Expediente CAS 210.40.00058.2021, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental solicitud de LICENCIA AMBIENTAL Ubicada en el municipio de La Belleza- Departamento de Santander, para el proyecto denominado "PROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE CALIZA EN EL ÁREA DE RESERVA ESPECIAL". CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia al señor GERARDO MARÍN RODRÍGUEZ con cédula de ciudadanía No. 456,554, en calidad de titular del proyecto, quien podrá ser ubicado en los contactos telefónicos: 3125643316, dirección: cra 4# 6-21 piso 2, barrio La primavera, municipio de la belleza, correo electrónico: tecnoconstructoreslb@gmail.com a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 210.40.00058.2021. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MONICA STELLA MONSALVE CAMACHO Subdirector (e) de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana.

 

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