EDICTOS 04 DE MAYO DE 2025

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA (E) DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada y sociedad conyugal de la causante ANA DOLORES SILVA DE SEGURA (Q.E.P.D), quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 21.063.893, fallecida en el municipio de Floridablanca, el dieciocho (18) de Abril del año dos mil diecinueve (2019), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número treinta y siete (37) de fecha veintiocho (28) de Abril del año dos mil veinticinco (2025), у ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy veintiocho (28) de Abril del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)(Fact.P14883)

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación sucesoral intestada de la causante CARMEN ROSA GÓMEZ, quien en vida se identificó con la Cedula de Ciudadanía No 28.417.100, expedida en Socorro (Sder), fallecida el día Diecisiete (17) de Enero del Año 2023 en el Municipio de Socorro (Sder), siendo esta misma municipalidad, el lugar de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios.  Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria e iniciada mediante Acta número 014 de fecha Veinticuatro (24) de ABRIL del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con la dispuesto por el Artículo 3º del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el Termino de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Veinticuatro (24) días del mes de ABRIL del año Dos Mil Veinticinco (2025).  RAFAEL EDUARDO MALDONADO BAUTISTA NOTARIO PRIMERO ENCARGADO DEL SOCORRO  (Fact.5447)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada de los causantes PEDRO NEL CALA PINZON quien en vida se identificaba con cedula No 11.314.668; fallecido el día Diecisiete (17) de Abril del Año Dos Mil Veinticinco (2025) en el Municipio de Floridablanca; siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Chima, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 014 de fecha Veintinueve (29) de Abril del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Treinta (30) de Abril del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Catorce (14) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M.   El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.5444)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del causante FLORIANO RODRIGUEZ ZAMBRANO quien en vida se identificaba con cedula No 2.136.530; fallecido el día Dos (02) de Octubre del Año Dos Mil Seis (2006) en el Municipio de Confines; siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Socorro, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 015 de fecha Veintinueve (29) de Abril del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Treinta (30) de Abril del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Catorce (14) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M.   El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.5445)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del causante ERASMO BERMUDEZ Y/O ERASMO BERMUDEZ R. sin cedula de ciudadanía en razón a que para la fecha de su fallecimiento el causante no alcanzo a ser cedulado, fallecido el día Dos (02) de Junio del Año Mil Novecientos Cincuenta y Tres (1953) en el Municipio de San Gil; siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Socorro, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 016 de fecha Treinta (30) de Abril del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Dos (02) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Quince (15) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M.   El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.5446)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante DELIX ESMIT FORERO NIÑO (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía Número 63.485.855. quien falleció en Bucaramanga, Santander el dia 22 de Julio del año 2021 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaria Octava de Bucaramanga, Santander inscrita bajo el Indicativo Serial 10521961 siendo la ciudad Bucaramanga su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el tramite respectivo mediante ACTA No. 065 de fecha 02 de Mayo de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Articulo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de Diez (10) dias. El presente EDICTO se fija hoy a los dos (02) dias del mes de Mayo del año 2025 a las 8 am. La Notaria, Margarita Lopez Cely Notaria Tercera del Circulo de Bucaramanga

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión intestada e ilíquida de la causante NELLY ALBARRACÍN DE MONTANEZ, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 27.787.413 expedida en Pamplona, quien falleció el 14 de mayo de 2024 en Piedecuesta, siendo el lugar de su último domicilio el municipio de Bucaramanga; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 020 de fecha veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, fecha treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder). (Fact.P14874)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la sucesión intestada e ilíquida de la causante MARINA MORENO DE MALDONADO, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 27.954.522 expedida en Bucaramanga, quien falleció el 29 de julio de 2022 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 021 de fecha veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, fecha treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder). (Fact.P14875)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la sucesión intestada e ilíquida de la causante DORIS MORENO DIAZ, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 63.302.867 expedida en Bucaramanga, quien falleció el 25 de junio de 2021 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 022 de fecha veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, fecha treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder). (Fact.P14876)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la sucesión intestada e ilíquida del causante VICTORINO HERNANDEZ CARVAJAL, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 2.013.657 expedida en Bucaramanga, quien falleció el 19 de febrero de 2020 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 023 de fecha veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, fecha treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder) (Fact.P14877)

 AVISO DE REMATE

AVISO DE REMATE LA JUEZ, DEL JUZGADO 2º. CIVIL MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA HACE SABER: Que dentro del proceso EJECUTIVO hipotecario, adelantado por la Sra. DORIS NEY SANCHEZ TABORDA Identificada con la Cédula de Ciudadanía C.C. N° 37.938.169, a través de apoderado judicial, CONTRA: LEONARDO FUENTES GOMEZ, identificado con la cédula N°. 13.719.226 y REINALDO FUENTES GOMEZ, identificado con la cédula N°. 91.434.333, se ha decretado el remate del inmueble de propiedad de los referidos demandados. Para dichos efectos se hace saber al público los siguientes datos de conformidad con el Artículo. 450 del C.G.P. Fecha y Hora de la licitación EL 27 DE MAYO DEL 2025 a las nueve (9:00) a.m. Bienes materia de remate:  El inmueble, identificado con el folio de matrícula N°. 303-70115, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja, predio urbano ubicado en la diagonal 64 transversal 43-08/10/12, del barrio "LAS GRANJAS" de Barrancabermeja, de propiedad de los demandados LEONARDO FUENTES GOMEZ y REINALDO FUENTES GOMEZ. Avalúo del bien: el inmueble fue avaluado en la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES, SESENTA Y SIETE MIL PESOS, MCTE ($68.067.000,00). Base de la licitación SU 70%: $47.646.900. (CUARENTA Y SIETE MILLONES, SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL, NOVECIENTOS PESOS, MCTE. Radicación del expediente: 68-081-40-03-002-2018-00372-00. Juzgado que hará el remate: JUZGADO 2º CIVIL MUNICIPAL de Barrancabermeja: Datos del secuestre que mostrará los bienes objeto de remate: ISAI LEONARDO VELANDIA AFANADOR quien se puede localizar en la Avenida Floridablanca 149-164, Conjunto residencial paralela 150 Tr 1 Apto 15-09 de Floridablanca, Sder. CEL 3183623704. EMAIL: isve52@gmail.com.  Porcentaje que debe consignarse para hacer la postura: El 40% del avalúo, a órdenes del juzgado 2°. Civil municipal de Barrancabermeja, en el Banco Agrario de Colombia que para este caso equivale a la suma de $27.226.800, en la cuenta N°. 680812041002.  La licitación se regirá por las disposiciones del C.G.P., se cerrará después de haber transcurrido una (1) hora, siendo la postura admisible la que cubra el setenta (70%) del avalúo y previa la consignación del porcentaje legal del cuarenta por ciento (40%) del mismo a órdenes de este juzgado, en la cuenta N°. 680812041002 del Banco Agrario de Colombia, a fin de poder participar en la subasta. Cuyas posturas deberán ser allegadas al correo electrónico j02cmbmeja@cendoj.ramajudicial.gov.co.  mediante documento en formato PDF protegido con una contraseña, la cual sólo será revelada en el momento de la audiencia. LA AUDIENCIA DE REMATE se adelantará a través del aplicativo TEAMS, el cual puede ser descargado en un computador o dispositivo móvil de manera gratuita; por lo tanto, los interesados en hacer postura deberán, junto con el documento contentivo de la misma, suministrar correo electrónico a fin de poder ser enviado el link mediante el cual podrán acceder y participar en la licitación. Los interesados en la audiencia deberán ingresar a ella mediante el link que se les suministrará, haciendo click en el enlace, el cual deberá mantener activo desde que se dé inicio a la subasta hasta que se dé por terminada la misma. Se advierte a las partes, sus apoderados judiciales y demás intervinientes e interesados que deben disponer de los medios electrónicos para la realización de la precitada audiencia, por lo que es indispensable que cuenten con correo electrónico y comunicar a este estrado judicial cualquier cambio de dirección o medio. La parte actora, deberá disponer lo pertinente para la publicación del aviso de que trata la norma(página del periódico) si pudiere hacerlo y, en todo caso, la publicación y difusión del aviso en la emisora con una antelación no inferior a diez (10) días a la fecha establecida para la licitación; lo anterior para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 450 del C.G.del P. Así mismo, se ordena la inclusión de este auto en la sección de avisos a la comunidad y cronograma de diligencias en el micrositio de este juzgado en el portal Web de la Rama Judicial, para mayor publicidad. Las constancias anteriores deben ser remitidas al correo electrónico institucional del juzgado, junto con el certificado de tradición del inmueble expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia. BARRANCABERMEJA 24 DE ABRIL del 2025 LA JUEZ: YURI ROCÍO ÁLVAREZ ALTAMIRANDA(Fact.P14853)

AVISO DE REMATE Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga. Radicado: 68001400301320200025201. Proceso: EJECUTIVO HIPOTECARIO. Demandante: MARTHA ELENA PAREDES PRADA. Demandados: VIVIANA ORDUZ BOLAÑOS - JOHAN SANTIAGO SANGUINO ORDUZ - MARIA JOSE SANGUINO ORDUZ-DAVID JOHAO SANGUINO HURTADO - HEREDEROS INDETERMINADOS DE LUIS ENRIQUE SANGUINO OREJUELA. Mediante providencia proferida el día 6 DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) y de conformidad a lo reglado en el artículo 457 inciso segundo del Código General del Proceso, el despacho encuentra procedente fijar nueva fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de remate del bien inmueble embargado, secuestrado y debidamente avaluado. - Predio Urbano ubicado en carrera 10 No. 28-17 Barrio Girardot de Bucaramanga, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 300-73406 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, numero predial 680010107000000690018000000000, de propiedad de VIVIANA ORDUZ BOLAÑOS y LUIS ENRIQUE SANGUINO OREJUELA. Por lo expuesto, el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, RESUELVE: PRIMERO: FÍJESE el día 20 de Mayo a la 10.AM de 2025, dentro del proceso ejecutivo hipotecario, identificado con la radicación No. 680014003 013 2020 00252 01, adelantado por MARTHA ELENA PAREDES PRADA en contra de VIVIANA ORDUZ BOLAÑOS en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad JOHAN SANTIAGO SANGUINO ORDUZ Y MARIA JOSE SANGUINO ORDUZ, DAVID JOHAO SANGUINO HURTADO representado por la madre VIVIANA ANDREA HURTADO CAMACHO, Y HEREDEROS INDETERMINADOS DE LUIS ENRIQUE SANGUINO OREJUELA para llevar a cabo el remate del bien inmueble Predio Urbano ubicado en la carrera 10 No. 28-17 Barrio Girardot de Bucaramanga, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 300-73406 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, numero predial 680010107000000690018000000000, de propiedad de VIVIANA ORDUZ BOLAÑOS y LUIS ENRIQUE SANGUINO OREJUELA. Los linderos del predio se encuentran consignados en el folio de matrícula inmobiliaria, correspondiente al bien inmueble a rematar y Escritura 3661 del 13-09- 2012 de la Notaría Tercera de Bucaramanga. El bien inmueble a subastar, se halla avaluado en la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS MCTE ($343’756.000). Cabe destacar, que el secuestre del bien inmueble objeto de remate es la auxiliar de la justicia LAURA JULIANA PRADA RODRIGUEZ, quien puede ser ubicada en Carrera 12 No. 200 - 14 Mediterrane Royal Floridablanca, celular: 3124241154, correo electrónico: lauritaprada87@hotmail.com Dicho remate se llevará a cabo en las instalaciones de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga ubicados en la Carrera 12 No. 31- 08 de esta Ciudad. ADVIÉRTASE al DEMANDANTE, que por tratarse de un proceso mediante el cual se hace efectiva una garantía real, la adjudicación del bien por cuenta del crédito debe hacerse por el 100% del avalúo aprobado para ese bien, siendo esta la suma de ($343.756.000), lo anterior de conformidad a lo señalado en el numeral 5 del art. 468 del C.G.P y en la sentencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia STC2136-2019, Radicación No. 23001-22-14-000- 2018-00207-01 de fecha 25 de febrero de 2019 M.P. Dra. Margarita Cabello Blanco. SEGUNDO: Será postura admisible la que cubra el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien inmueble ($240.629.200), previa consignación del (40%) del avalúo del inmueble ($137.502.400), pudiéndose hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C.G.P., debiéndose consignar a favor del presente proceso el dinero respectivo para hacer postura en la cuenta de depósitos judiciales No. 680012041802 del Banco Agrario de Colombia, cuyo titular es la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga. TERCERO: ANÚNCIESE el remate y llévese a publicación por la parte interesada bajo las formalidades de que trata el artículo 450 del C.G.P y la Circular PCSJC1-26 del 17/11/2021 emanado por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, en un diario de amplia circulación del municipio de Bucaramanga que puede ser VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO o EL FRENTE, lo cual deberá hacerse el día domingo. Se publicará: I. El aviso de remate de conformidad a lo estipulado en el artículo 450 del C.G.P;II. Informar que el remate del bien se llevará a cabo de manera virtual a través de la plataforma LIFESIZE que es uno de los medios tecnológicos puestos a disposición de este estrado por el Consejo Superior de la Judicatura para todas las actuaciones que deban realizarse de manera virtual; III. Informar que el expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio web de este Juzgado, con la identificación del número de radicación del proceso, el nombre de las partes, el bien objeto de remate y el avalúo del mismo; IV. Informar que el link para acceder a la audiencia de remate virtual estará publicado en la página https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/. EXHÓRTESE a la parte interesada en la diligencia de remate, para que con DOS (2) DÍAS AL MENOS DE ANTELACIÓN aporte copia del anuncio de remate publicado en el periódico de amplia circulación, el cual se remitirá de manera legible en formato PDF al correo de la Secretaría de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co , igualmente se tendrá que allegar el certificado de tradición y libertad del bien inmueble objeto de subasta expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la audiencia de remate. Con el fin de realizar el respectivo control de legalidad previo a la diligencia de remate. Igualmente, ADVIÉRTASE a las partes, que previo a llevarse a cabo la diligencia de remate, informen si existen deudas pendientes tales como impuestos, administración, servicios públicos a efecto de que el despacho y los posibles postores tengan conocimiento de las mismas. CUARTO: ADVIÉRTASE a los postores que su oferta deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: I. Presentarse en sobre cerrado físico o en forma digital, legible y debidamente suscrita. II. Identificar el bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura. III. Indicar la cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura IV. Señalar el monto por el que hace la postura. V. Si es persona natural se deberá precisar el nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. Si es una persona jurídica deberá informar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este; VI. Anexar copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días; VII. Allegar copia del poder y documento de identidad del apoderado que deberá ser abogado, con la facultad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado; VIII. Anexar la copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos previstos en el artículo 451 del Código General del Proceso. QUINTO: ADVIÉRTASE a los postores que la oferta debe remitirse de forma física o digital, legible y debidamente suscrita. En caso de presentarse la oferta de manera física, la misma se deberá radicar dentro del término previsto en la ley procesal ante la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución Civiles Municipales de Bucaramanga. SEXTO: ADVIÉRTASE a los postores que, en caso de presentarse la oferta de manera digital, la misma deberá constar en un solo archivo digital en formato PDF, el cual estará protegido con la respectiva contraseña que le asigne el postulante. A su vez, dicha postura se deberá remitir dentro del tiempo determinado en la ley procesal y con los requisitos enunciados en este auto única y exclusivamente al siguiente correo electrónico: J07ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Se pone de presente finalmente al postor digital que en la celebración de la audiencia virtual será necesaria su presencia, con el fin de que en su momento oportuno informe la contraseña reservada que abre la oferta digital. (Circular PCSJC21- 26 del Consejo Superior de la Judicatura que regula la subasta virtual) SÉPTIMO. REQUIÉRASE a las partes intervinientes en el presente proceso, así como a sus apoderados judiciales que para efectos del mejor desarrollo de la audiencia programada dentro del término de la ejecutoria de la presente providencia deberán suministrar, si aún no lo han hecho, las direcciones de sus correos electrónicos, números de celular, números de teléfono fijo y dirección física actualizados, o corroborar o corregir los datos ya existentes al respecto. Pues, será a dichas direcciones a donde se enviará el enlace para unirse a la audiencia virtual por LIFESIZE, fijada en la fecha y hora señalada. OCTAVO. Los interesados en el remate, pueden consultar el expediente solicitando el link de acceso al correo electrónico: ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co NOVENO. De conformidad con el inciso 3º del artículo 448 del C.G.P., no se adoptará ninguna medida tendiente a sanear el proceso, pues el mismo no se halla viciado de nulidad. DÉCIMO. REQUIÉRASE a la parte ejecutante allegue copia de la escritura No. 3661 del 13-09-2012 de la Notaría Tercera de Bucaramanga, a efectos de conocer los linderos del inmueble objeto del remate. Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8b8633fd3a1e7a14b6216685d8dd2deec77d1210d60e582075a19ad107af31a8 Documento generado en 03/09/2024 07:27:33 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL:https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE Carlos José Meza Prado cc 12.548.463 tp 28665.

AVISO DE REMATE LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE PIEDECUESTA HACE SABER: Que dentro del Proceso Ejecutivo Mixto 68307 40 89 752 2015 00126 - 01, adelantado en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE SAN JUAN DE GIRÓN, promovido por ALIRIO SALCEDO ARCINIEGAS, identificado con cédula de ciudadanía número 13819876 contra FELISA PAEZ DE CARO, identificada con la cédula de ciudadanía N° 20565168 , quien cedió sus derechos a LUIS CALDERÓN DUARTE (cesionario),y se fijó la realización de la diligencia de remate del siguiente inmueble: LOTE NUEVE (9) JUNTO CON LA CASA EN EL CONSTRUIDA QUE HACE PARTE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ALTAMIRA SEIS (6) DE LA MESA DE LOS SANTOS, DEL MUNICIPIO DE PIEDECUESTA (SDER), QUE DIPONE DE UN AREA TOTAL APROXIMADA DE DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (2.780 MTS 2), LOTE NÚMERO NUEVE (9), Y SE ALINDERA ASÍ:POR EL ORIENTE: EN CUARENTA Y NUEVE PUNTO VEINTE METROS (49.20 MTS) CON PROPIEDADES DE AGROPECUARIA SANTANDEREANA LIMITADA; POR EL OCCIDENTE: EN DIEZ METROS (10.00 MTS) CON EL PREDIO COMUNAL PC-1, Y EN TREINTA Y CINCO METROS (35.00 MTS) CON LA VÍA V- 4; POR EL NORTE: EN VEINTICUATRO METROS (24:00 MTS) CON EL LOTE NUMERO OCHENTA Y CUATRO (84), EN CUARENTA METROS CON LA V-l Y EN DIEZ METROS (10.00 MTS) CON EL PREDIO COMUNAL PC-1; POR EL SUR: EN CINCUENTA Y CUATRO METROS (54.00 MTS, CON EL LOTE NÚMERO DIECINEÚEVE (19). SE TRATA DE UN LOTE DE TERRENO DE 2.780 MTS 2 CON UNA CASA DE HABITACION TOTALMENTE CONSTRUIDA QUE CONSTA DE UNA PUERTA DE ENTRADA METALICA, SALA COMEDOR, TRES HABITACIONES, LA PRINCIPAL CON BAÑO PRIVADO, DOS BAÑOS AUXILIARES, COCINA TRADICIONAL CON MESON EN LADRILLO, ZONA DE ROPAS, LAVADERO TRADICIONAL EN CEMENTO, HALL DE TELEVISIÓN, PISOS EN TABLETAS, PAREDES EN LADRILLO A LA VISTA, TECHOS EN MACHIMBRE Y MADERA CUADRADA, UN VENTANAL EXTERIOR QUE COMUNICA CON LA SALA EN VIDRIO, ALUMINIO Y REJA DE SEGURIDAD INTERNA, CUENTA CON LOS SERVICIOS DE AGUA Y LUZ PERO ESTAN SUSPENDIDOS, LA CASA DE UN SOLO NIVEL SE ENCUENTRA ENCERRADA CON UNA BARANDA METALICA DE COLOR BLANCOL, LA ZONA VERDE DEL LOTE ESTA EMPRADIZADA CON EL CAÑO Y ZONA DE JUEGOS PARA NIÑOS Y UNA PISCINA CON RESBALADERO Y ENCERRADA EN BARANDA DE CEMENTO, EN LA PARTE LATERAL DE LA CASA SE ENCUENTRA UN QUISCO CON COLUMNAS DE LADRILLO A LA VISTA Y TECHO EN TEJA ESPAÑOLA EL PREDIO SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE RPESENTACON Y DESHABITADO Y ENCERRADO EN PINOS Y BAMBU; LOS LINDEROS SE ENCUENTRAN CONTENIDOS EN LA ESCRITURA PUBLICA No. 8.245 DE LA NOTARIA SEPTIMA DEL CIRCULO DE B/MANGA. Se distingue en el catastro como predio N° 000000010446000 y la matricula inmobiliaria número 314 - 11951.El inmueble antes descrito se encuentra sometido al Régimen de Propiedad horizontal mediante escritura Pública numero CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS (4.556) otorgada el veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos ochenta y seis (1986) en la Notaría Tercera del Círculo de Bucaramanga. Se tiene como avalúo del inmueble la suma de DOSCIENTOS VEINTINCINCO MILLONES CIENTO CATORCE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($225.114.000,00), y será postura admisible la que cubra el 70 % del avalúo, o sea la suma de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($157.579.800,00), previa consignación del 40%, o sea la suma de NOVENTA MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($90.045.600,00) en la cuenta de depósitos judiciales 683072042002 del Banco Agrario a órdenes del Juzgado Segundo Civil Municipal de San Juan de Girón con la advertencia que el postor deberá consignar dentro de los cinco días siguientes el resto del valor por el cual fue rematado, articulo 453 del C.G.P. La Notaria Primera del Circulo de Piedecuesta encontró que el Despacho Comisorio reúne los requisitos establecidos en la Ley para tal fin y procede de conformidad con los articulos 450 y s.s. del C.G.P., a fijar el dia diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025) a las ocho y treinta de la mañana (8:30 AM) para la realización de la diligencia de remate del mencionado bien. La oferta debe ser presentada en sobre cerrado y debe cumplir con los requisitos del articulo 452 del C.G.P. El secuestre del bien es RAUL MANRIQUE BOHORQUEZ, identificado con la cédula número 13812449, ubicado en la CALLE 20 #24-39, PISO 3, teléfono 3186189926 у 6569313 La diligencia de remate se llevará a cabo en las instalaciones de la Notaria Primera del Circulo de Piedecuesta, ubicadas en la Carrera 10 #7-67 de Piedecuesta, a la ocho y treinta de la mañana (8:30 AM) del día diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025). La licitación comenzará a la hora señalada y solo sera cerrada después de que haya transcurrido minimo una (1) hora de inicio. Para los efectos del articulo 450 del C.G.P, se envia este aviso para su publicación en un periódico de amplia circulación y en una radio difusora de amplia audición. Piedecuesta, veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025) La Notaria Dra. Yelisa Andrea Cadena Ordoñez, Notaria Primera de Piedecuesta. (Fact.P14861)

 CURADURIA

CURADOR URBANO N° 1-Barrancabermeja ARQ. José Yair Caicedo Palacios LICENCIA N° 68081-1-25-RS-0126 Numero de Radicación: 68081-1-24-0341 FECHA DE RADICACIÓN 27-nov-24 RADICACIÓN LEGAL DEB. FORMA 27-nov-24 FECHA EXPEDICIÓN: 15-abr-24 CURADOR URBANO N° 1-BARRANCABERMEJA ARQ. JOSÉ YAIR CAICEDO PALACIOS EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES CONFERIDAS POR EL DECRETO DISTRITAL 0230 DE AGOSTO DE E2022 Y EN EJERCICIO DE LA LEY 388 DE JULIO 18 DE 1997 REFORMADA POR LA LEY 610 DEL 13 DE JUNIO DE 2003; POR EL DECRETO UNICO REGLAMENTARIO 1077 DEL 26 DE MAYO DE 2015, MODIFICADO POR EL DECRETO 2218  DEL 15 NOVIEMBRE DE 2015 Y EL DECRETO 1783 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2021; EN CONCORDANCIA CON EL ACUERDO 018 DE 2002 POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA  EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL BARRANCABERMEJA; Y EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE OTORGAR MODIFICACIÓN LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN (VIGENTE) EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE AMPLIACIÓN PARA UN PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE DE USO INDUSTRIAL DE BAJO IMPACTO, DE DOS PISOS Y CUBIERTA EN EL PREDIO RURAL LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): EL HORIZONTE (ACTUAL), CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 30320959 Y CED. CATASTRAL(ES) 68081-00-01-0009-0021-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: MESETA DE SAN RAFAEL, COMUNA/LOC./SECTOR: DRMI SAN SILVESTRE, TITULAR(ES): AVSA S.A NIT/CC: 890201831-4 REP. LEGAL: MARIA ISABEL MONTAÑEZ CAMARGO CC. 37838464, ARQUITECTO PROYECTISTA: MARIA ANDREA MEJIA ORTEGA, MATRÍCULA: A17112023-1102880136, CC: 1102880136; DISEÑADOR ELEMENTO NO ESTRUCTURAL: LEONARDO MORENO DE LUCA, MATRÍCULA: 68202201020, CC: 1098656575; INGENIERO CIVIL ESTRUCTURAL: LEONARDO MORENO DE LUCA, MATRÍCULA: 68202201020, CC: 1098656575; INGENIERO CIVIL GEOTECNISTA: NEYER BAREÑO LEON, MATRÍCULA: 68202-180667, CC: 91542253; REVISOR DISEÑOS ESTRUCTURAL: OSCAR GIOVANNY ANGARITA RIBERO, MATRÍCULA: 68202220097, CC: 1098676523; INGENIERO TOPOGRAFO/ TOPOGRAFO: ALVARO FERNANDO CORDOBA MORENO, MATRÍCULA: 01-12528, CC: 91539598; DIRECTOR DE LA CONSTRUCCION: LAURA PATRICIA BOTERO GARIZABALO, MATRÍCULA: 08202-247418, CC: 22589307; CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: 1. MARCO NORMATIVO, 1.1 POT de 2002, a. FN No: NA N/A, A.Act.: DRMI-SUBZONA PARA EL DESARROL,Trat.; No Aplica, 1.2 ANTECEDENTES DE LA EDIFICACIÓN:  1.2 ANTECEDENTES DE LA EDIFICACIÓN #Lic. Anterior: 68081-1-24-RS-0235 F.Exped.Lic. Anterior: 14-ago-24 Ejecutoria Lic.: 05-sept-24 Vigencia: 05-sept-26. 1.2 ZN RIESGO a. Remoción en Masa: NO APLICA b. Inundación: NO APLICA 1.3 MICRO-ZONIFICACIÓN NA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO 2.1 USOS DESCRIPCIÓN USO, ESCALA, UN, INDUSTRIAL, NIVEL 1, 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos, Resid, 19, V-Publ, 0, Bicic. 0, Motos 181, C/D 0, MyR 0. 2,4 Sis. Lote individual.  2.5 Est. 2.6 Tipo ViV. N/A. 3. CUADROS DE ÁREAS (M2), 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: EDIFICACIÓN AGROINDUSTRIAL. 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M2), LOTE 873,955.31, SOTANO 544.65, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 40,523.94, PISOS RESTANTES 3,230.01. 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 44,299.01, LIBRE PRIMER PISO 833,431.89. 3.4 ÁREAS CONSTRUIDAS, O Nueva, Reconoc., Ampl. SUBTOT. Adec. Modif. Reforzam. TOT.  Residencial: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Comercial: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Oficinas -Servicios: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Parqueaderos: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Institucional /Dotacional: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00.  Industrial: 0.00, 0.00, 11,175.91, 11,175.91, 0.00, 0.00, 0.00, 11,175.91. TOTAL, INTERVENIDO: 0.00, 0.00, 11,175.91, 11,175.91, 0.00, 0.00, 0.00, 11,175.91. GESTIÓN ANTERIOR 26,084.83, MT LINEALES DE CRECIMIENTO: N/A. TOTAL CONSTRUIDO: 44,299.01 N/A: 00.00.  4. EDIFICABILIDAD. 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 2 ii. NoHAB. 0, b. ALTURA EN MTS 16.47 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0. d. SEMISÓTANO NO. e. No. EDIFICIOS 0. f. ETAPAS CONSTRUCCION 1. g. 1er PISO EQUIP. Y/O ESTACIÓN. NO.  h. M2 BAJO CUBIERTA INCLINADA/ALTILLO NO. i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN 0.046, j. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN 0.051. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA AISLADA. b. AISLAMIENTOS MTS, NIVEL. a. LATERAL N/A. N/A. b. LATERAL 2 (*) N/A N/A. c. POSTERIOR 200 NIVEL TERRENO. d. POSTERIOR 2(*), N/A, N/A. e. ENTRE EDIFICACIONES N/A Y N/A. (*)Apl. predios esquin. f. EMPATES Y PATIOS N/A. N/A. N/A, g. OTROS N/A. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN 42 Mts POR: VIA NACIONAL RUTA DEL CACAO N/A. b. CERRAMIENTO NO, MTS. N/A ALTURA N/A. c. VOLADIZO N/A N/A. d. RETROCESOS N/A. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO. DESTINACIÓN, %, Mts. ZONAS RECREATIVAS N/A N/A. SERVICIOS COMUNALES N/A N/A. ESTACIÓN. ADICIONALES N/A N/A. 4.5 ESTRUCTURAS, TIPO CIMENTACIÓN: Zapatas Aisladas. GRADO DE DESEMPEÑO ELEMENTOS NO ESTRUCT: BAJO A.9.2.1.c.  TIPO DE ESTRUCTURA: Pórticos de Concreto Reforzado. MÉTODO DE DISEÑO: Método de la Resistencia Última.  ANALISI SÍSMICO: Método de la fuerza horizontal equivalente. 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA. Planos Arquitectónicos 69, Memoria de Cálculos y diseños Estructurales 1.  Planos Estructurales del Proyecto 27, Informe de revisión estructural independiente 1, Estudio de Suelos 1. 6. PRECISIONES/CONSIDERACIONES ESTA LICENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA EN UN DIARIO DE AMPLIA CIRCULACIÓN, PARA EFECTOS DE COMUNICAR A TERCEROS, SEGÚN ARTÍCULO 6 DEL DECRETO 4397 DE 2006. DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS ENTIDADES COMPETENTES SOBRE REDES AÉREAS ELÉCTRICAS Y DE TELÉFONOS (RETIE). LA APROBACIÓN DEL CURADOR NO ES VALIDACIÓN A LAS CALIDADES DEL DISEÑO ARQUITECTÓNICO. En cumplimiento de lo establecido en la Resolución 0463 de 2017 del Ministerio de vivienda ciudad y territorio, modificada por la Resolución 1026 de 2021, en concordancia con lo establecido por el Decreto 1077 de 2015, LOS TÍTULARES Y PROFESIONALES RESPONSABLES: Al inscribirse en el Formulario, los firmantes titulares y profesionales responsables declaran bajo la gravedad de juramento que se responsabilizan totalmente por los estudios y documentos presentados con el formulario y por la veracidad de los datos consignados. Igualmente, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas. En cumplimiento a lo indicado en la NSR 10 en su literal A.9.3.3, "A.9.3.3 - COORDINACIÓN ENTRE DISEÑOS DE ELEMENTOS QUE HACEN PARTE DE DIFERENTES SISTEMAS - La responsabilidad de la coordinación entre los diferentes diseños recae en el profesional que figura como diseñador arquitectónico en la solicitud de licencia de construcción. El profesional que realice la coordinación debe tomar todas las precauciones necesarias para que el diseño resultante de cada uno de los elementos no estructurales, realizado por profesionales diferentes a él, no afecte el desempeño de elementos diseñados por otros profesionales." Teniendo en cuenta lo anterior, se ratifica que la responsabilidad en el cumplimiento de la disposición anterior recae en el arquitecto proyectista, del expediente aquí aprobado. 7. INFORMACIÓN DE TRIBUTOS #Imp./Rec.: 0061-2025 F.: 11-mar-25 Valor: $ 52,499,396.00 Tipo: Delineación Urbana PLUSVALÍA: No Requiere DELINEACIÓN: SI Requiere #Imp./Rec.: 2502500175701 F.: 23-abr-25 Valor: $17,499,900.00 Tipo: Estamp./UIS. 8. VIGENCIA VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. 9. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. Este acto administrativo se expide con base en la información presentada por el solicitante y conforme a su explícita manifestación de voluntad. En consecuencia, cualquier diferencia que pueda existir entre la información presentada y la realidad física o legal del inmueble será exclusiva responsabilidad del solicitante. En caso de presentarse cambio de alguno de los profesionales responsables se deberá designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que reemplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra, el cual asumirá la totalidad de las obligaciones correspondientes. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el titular de la licencia asumirá la responsabilidad de las obligaciones del profesional y/o a las que hubiera lugar. El titular de la licencia está obligado a instalar y mantener una valla durante todo el término de ejecución de las obras, conforme lo establecido en el Artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto Nacional 1077 de 2015. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. Ejecutar las obras garantizando la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. El replanteo será de entera responsabilidad del constructor responsable; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, en ningún caso podrá construir sobre estos. Esta licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. En caso de requerir para la ejecución de las obras ocupación y/o intervención del espacio público, el titular deberá solicitar la respetiva licencia ante la Secretaría de Control Urbano y Espacio Público o la entidad competente. Se deben adoptar las medidas de insonorización requeridas para garantizar el mantenimiento de los niveles máximos de ruido permitido para cada uso, según el sector en el cual se localicen, de conformidad con la normativa nacional y distrital vigente. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 472 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique a sustituya, asimismo dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o el Distrito en ejercicio de sus competencias. El titular de la licencia que aquí se expide se obliga a cumplir con las disposiciones aplicables y contenidas en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE y las normas que lo desarrollen, modifiquen o sustituyan. Igualmente se obliga a cumplir con las disposiciones de los demás contenidas en el RETILAP, en las nuevas construcciones que involucren la iluminación de zonas y vías públicas. El titular de la licencia se obliga a cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento Técnico para redes Internas de Telecomunicaciones RITEL y las normas que lo desarrollen, modifiquen o sustituyan. El titular de la licencia se obliga a cumplir con las normas vigentes de carácter nacional o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de movilidad reducida. Durante la ejecución de las obras se deberán realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción sismo resistentes. Así mismo las nuevas construcciones deben tener en cuenta el aislamiento por deriva, separación sísmica según lo estipulado en la tabla A.6.5-1 NSR 10 y deben cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. Los proyectos con área mayor a dos mil (2.000) metros cuadrados deberán cumplir con lo señalado en el título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente (NSR) 10 y deberán someterse a la supervisión técnica independiente correspondiente. De acuerdo con en el parágrafo 3 del Artículo 18 de la Ley 400 de 1997, modificado por el artículo 4 de la Ley 1796 de 2016, la supervisión técnica independiente se exigirá sin perjuicio de la obligación que tiene el constructor de realizar todos los ensayos de comprobación técnica de calidad de los materiales y demás controles de calidad que la ley y sus reglamentos exigen para garantizar que la edificación se ejecute de conformidad con los planos, diseños y especificaciones técnicas aprobados en la respectiva licencia. Para ello, el constructor responsable, durante el desarrollo de la obra, deberá contar con la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotécnista responsables de los planos y estudios aprobados, quienes deberán atender las consultas y aclaraciones que solicite el constructor y/o el supervisor técnico independiente. Tales consultas y aclaraciones deberán quedar registradas y documentadas en las actas del proceso de supervisión de la obra. De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 32 del decreto 1783 de 2021 las obras que no requirieren supervisión técnica independiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 400 de 1997 modificado por el artículo 5 de la Ley 1796 de 2016, la responsabilidad frente al cumplimiento de las normas sismo resistente en la ejecución de la obra, recae exclusivamente sobre el titular de la licencia urbanística y el constructor responsable del proyecto. Cuando sea aplicable, deberán obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Titulo I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. En las licencias de construcción, cuando sea aplicable, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 13 del Decreto 1203 de 2017. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 6. del DECRETO No. 0394 de 28 de noviembre de 2019. que en el acto de reconocimiento se deberán incorporar; cuando las condiciones de seguridad, estabilidad, habitabilidad, salubridad y/o funcionalidad no sean las adecuadas, las obligaciones para el ajuste posterior de la edificación a las normas de sismo-resistencia y a las normas urbanísticas y arquitectónicas señaladas en el POT, para lo cual el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses sin posibilidad de prórroga, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la licencia, para que el interesado ejecute estas obras. En los proyectos que requieren supervisión técnica independiente, deberán remitir copia a las autoridades competentes de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fiduciario ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quién es el responsable de esta obligación. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el(a) titular subsanó dentro de los términos establecidos por la ley las observaciones técnicas, jurídicas, estructurales, urbanística y arquitectónicas del proyecto, dándole con ello viabilidad a la expedición de la licencia. En cumplimiento del principio legal de publicidad y con el objeto de que los terceros interesados puedan ejercer sus derechos, la solicitud de la licencia fue debidamente comunicada a los vecinos a través de citación a vecinos. Los curadores urbanos en ejercicio del principio de la buena fe dan tramite a las licencias y demás requerimientos de acuerdo con los documentos aportados por los solicitantes, en desarrollo de su competencia; correspondiendo a otras autoridades las funciones de control urbano. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el Curador urbano 1 de Barrancabermeja y en subsidio el de apelación ante la Secretaría de Planeación o en su defecto ante el alcalde municipal para que lo aclare, modifique o revoque. El recurso de apelación podrá instaurarse directamente o como subsidiario del de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 parágrafo tercero del Decreto 1077 del 2015, y deberá interponerse por escrito dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación, según lo establece la ley 1437 de 2011 (código de perecimiento administrativo y de lo contencioso administrativo) articulo 76. Fin del contenido de este acto administrativo. CURADURIA URBANA UNO DE BARRANCABERMEJA APROBADO 15 ABR 2025(Fact.P14882)

JUZGADO

RADICADO

CLASE DE PROCESO

DEMANDANTE

DEMANDADOS

EMPLAZADOS

IDENTIFICACION

JUZGADO TERCERO DE FAMILIA  DEL CIRCUITO

68001 3110

00

32025

0006300

UNION MARITAL DE HECHO

LUIS ANTONIO SANABRIA  DUEÑAS

MESIAS RAVELO CC. N 74.200.005, MARIA LUCERO DELGADO RABELO CC. N 63.391.946, IRMA SANABRIA RAVELO C.C N 63.347.681, BALERIANO SANABRIA RAVELO CC. N 1.102.348.382, MARIA CRISTINA SANABRIA RABELO CC. N 37.543.463, LUIS ANTONIO SANABRIA RABELO CC. N 91.351.950, HEREDEROS    

HEREDEROS INDETERMINADOS DE LA CAUSANTE MARINA RAVELO ARIAS Q.E.P.D