EDICTOS 04 DE SEPTIEMBRE DE 2026

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto en el periódico, en la liquidación Notarial de la doble sucesión INTESTADA de los causantes ALBERTO PINILLA RUIZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.552.169, fallecido(a) en el municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día VEINTIDÓS (22) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025) y TRINIDAD MARQUEZ DE PINILLA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.147.440, fallecido(a) en el municipio Bucaramanga, Departamento de Santander, el día CATORCE (14) DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2.023), siendo el municipio de Girón, el lugar de sus últimos domicilios y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 78 de fecha veintiocho (28) de Agosto de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 28 de Agosto de 2.026. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIO UNICO DEL CIRCULO DE GIRON

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del causante LUIS ANTONIO COBOS ANGARITA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.545.992, fallecido(a) en el municipio de Floridablanca, Departamento de Santander, el día DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (2.016), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 80 de fecha treinta y uno (31) de Agosto de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 31 de Agosto de 2.026. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIO UNICO DEL CIRCULO DE GIRON

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del causante MARIA FULGENCIA HERNÁNDEZ DE SANTAMARIA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.362.658, fallecido(a) en el municipio de Girón, Departamento de Santander, el día DIECISIETE (17) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2.026), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 81 de fecha treinta y uno (31) de Agosto de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 31 de Agosto de 2.026. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIO UNICO DEL CIRCULO DE GIRON

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CÍRCULO DE SABANA DE TORRES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de herencia de la causante CARMEN GOMEZ DE PEÑA, fallecida el día trece (13) de enero de dos mil veintiséis (2026) en el municipio de Floridablanca, Santander cuyo trámite se inició en esta Notaría el día veintiocho (28) del mes de agosto de dos mil veintiséis (2026) mediante Acta número 017 cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 490 del C.G.P., se fija el presente edicto en un lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fija en Sabana de Torres, a los treinta y uno (31) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:49 de la mañana. Victor Alfonso Camargo Noreña Notario Único del circulo de Sabana de Torres

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA HACE SABER: Que mediante escrito de fecha primero (01) de septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026), la señora NATALIA DE JESUS TORRES BORNACHERA, mujer mayor de edad, civilmente hábil, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.096.216.251 expedida en Barrancabermeja, ha presentado solicitud escrita para CONSTITUIR PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE, con los tramites señalados en el Decreto 2817 de agosto Veintidós (22) de Dos Mil Seis (2.006). Patrimonio que afectará al i mueble distinguido como: Inmueble: Un lote de terreno urbano, que tiene un área de ciento diecisiete punto veinticinco metros cuadrados (117.25M2), distinguido con el número doce (12) de la manzana siete A (7A), ubicado en la calle cincuenta y cinco A (55A) número veintidós sesenta y ocho (22 — 68) de la Urbanización de Barrio GALAN, de esta ciudad de Barrancabermeja, junto con la casa de habitación sobre el construida, pon área construida de ciento dieciséis metros cuadrados (116.00M2), cuyos linderos y demás especificaciones quedaron consignados en el certificado de libertad y tradición con matricula inmobiliaria No. 303-17003 expedido en 05 de agosto de 2026 por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja.  Inscrito al catastro bajo el ordinal 01-02-00-000135-0005-0-00-00-0000 y matricula inmobiliaria No. 303-17003  de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, se ordena la publicación de este Edicto en el periódico, en cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 5° del Decreto 2817 de Agosto Veintidós (22) de Dos Mil seis (2006), ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de quince (15) días. Se hace esta publicación para que las personas que se crean con derecho a intervenir dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite Notarial de CONSTITUCION DE  PATRIMONIO DE FAMILIA, presenten oposición. El presente edicto se fija hoy dos (02) del mes de septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2.026), siendo las 7:30 a.m.- Este Edicto durará fijado hasta las 5:30 p.m. del día veintiuno (21) de septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de la LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESIÓN INTESTADA DE CARLOS BATHUEL RAMIREZ PINEDA, en vida se identificó con cedula de ciudadanía No. 1.098.697.991 de Bucaramanga, quien falleció en el municipio de Bucaramanga (S), el dia 03 de enero de 2026, lo cual consta en el registro civil de defunción No. 10682579 y con ultimo domicilio y asiento de sus negocios en el municipio de Floridablanca (S). Igualmente se liquida la sociedad conyugal con la señora DEYSI SUAREZ GOMEZ, mayor de edad, identificada con la cedula de ciudadanía número 1.098.644.425 de Bucaramanga. Aceptado el tramite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cincuenta y cuatro (54) del tres (03) de septiembre de dos mil veintiséis (2026), en cumplimiento de lo expuesto en el articulo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) dias, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 8 am del dia tres (03) de septiembre de dos mil veintiséis (2026). ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA

EDICTО LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial del causante FELIPE RAUL GUTIERREZ BARRAGAN (Q.E.P.D) quien falleció en Floridablanca el día 04 de junio del año 2025, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 7.430.090 expedida en Barranquilla, según consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la notaría sexta de Bucaramanga, bajo el indicativo serial 11324501 de fecha 09 de junio de 2025, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 140 de fecha 3 de septiembre de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los tres (03) días del mes de septiembre del año 2026. La Notaria, Margarita Lopez Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión de la causante MARIA DEL CARMEN LEON DE QUIÑONES (Q.E.P.D.) quien falleció en Bucaramanga el día 03 de Septiembre del año 2025, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 37.826.349 expedida en Bucaramanga, según consta en el Registro Civil de Defunción expedido por Notaría Séptima del Círculo de Bucaramanga- Santander, bajo el indicativo serial 10682522 de fecha 04 de septiembre de 2025, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 133 de fecha 26 de agosto de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año 2026. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga

EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión del causante EUCLIDES MORANTES (Q.E.P.D.), identificado en vida con la cedula de ciudadanía No. 2.153.681, fallecido el día 12 de abril del año 2.024 en el municipio de Bucaramanga (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 52 de fecha Dos (02) días del mes de septiembre del año Dos mil Veintiséis (2.026); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación, a gusto de los interesados y, la radiodifusora de mayor sintonía, a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga

EDICTO N. 772 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante RODOLFO MORA CARVAJAL, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 13.350.206 fallecido en Floridablanca el día VEINTIUNO (21) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) SIENDO BUCARAMANGA El último domicilio del causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día VEINTISÉIS (26) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) POR ACTA 187. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy VEINTISIETE (27) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026) LA NOTARÍA (Ε), ELIZABETH MANCIPE PICO 

EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de la sucesión intestada de la causante, ANA FANNY VELANDIA DE GÓMEZ (qepd) quien en vida se identificó con la c.c. # 20.034.247, quien falleciere en la ciudad de Bucaramanga, el día 28 de diciembre del año 2000, siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus actividades el municipio de Bucaramanga. aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 50 de fecha 3 de septiembre de 2026, se ordena la publicación de éste edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaria por el término de diez (10) días. Fijado hoy tres (03) de septiembre de 2.026 a las 7:30 de la mañana. EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LEÓN CORTÉS NIÑO

LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que ALEXANDER LEAL PARRA, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el número 68276-1-26-0042, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-03-0412-0009-000, ubicado(s) en la CARRERA 11A 49-09 Barrio JOSE A. MORALES, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALDAD DE DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud

LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que JOSE DE LOS SANTOS FLOREZ RODRIGUEZ, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, con un uso propuesto de Vivienda-Comercio, radicada con el número 68276-1-26-0133, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-02-0047-0073-000, ubicado(s) en la CALLE 29A 8E-09 ; CARRERA 8E 29-04 LOTE TRES (3) Barrio LA CUMBRE, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD DEMOLICIÓN OBRA NUEVA PARA VIVIENDA Y COMERCIO. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que LUIS ALFREDO PRIETO GOMEZ, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el número 68276-1-26-0222, sobre el(los) predio(s) No. 68276-00-01-0000000-1092-00000000, ubicado(s) en la LOTE VILLA ROSARIO Barrio VEREDA RUITOQUE, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA PARA VIVIENDA UNIFAMLIAR. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que JUAN CARLOS VEGA HERNANDEZ, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el número 68276-1-26-0121, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-03-0153-0021-000, ubicado(s) en la CARRERA 32 116-57 Barrio LA CASTELLANA, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE DEMOLICION - OBRA NUEVA PARA VIVIENDA. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que JESUS ENRIQUE RANGEL RODRIGUEZ, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el número 68276-1-26-0216, sobre el(los) predio(s) No. 68276-00-01-00-00-0001-1775-000-000-000, ubicado(s) en la LOTE UNO (1) – PARCELA UNIDAD RESIDENCIAL MONTESION Barrio MESA DE RUITOQUE, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que LIGIA CORZO BARRETO, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el número 68276-1-26-0128, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-03-0109-0022-000, ubicado(s) en la CARRERA 34A 108-42 Barrio CALDAS, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE DEMOLICION - OBRA NUEVA PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud

LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que IGLESIA PENTECOSTAL UNIDA DE COLOMBIA, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, con un uso propuesto de Institucional, radicada con el número 68276-1-26-0099, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-03-000000140015000000000, ubicado(s) en la CARRERA 19 60-50 Barrio LA TRINIDAD, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA PARA USO INSTITUCIONAL. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

La Curadora Urbana 1 de Floridablanca, Dra. ANGÉLICA MARÍA MALDONADO VELASCO, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, se permite informar que BETTER SCHOOLS S.A.S. identificado con Número de Identificación Tributaria NIT 900.526.730 – 5 y REDCOL HOLDING S.A.S identificado con Número de Identificación Tributaria NIT 901.155.508 – 3, en calidad propietarios cada uno de ellos en una cuota parte equivalente al 50% del título de propiedad del predio denominado LOTE 1 EL BRASIL VEREDA RUITOQUE del municipio de Floridablanca, identificado con el número catastral 68276-00-01-0001-1422-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-373343 localizado en la vereda Ruitoque, han solicitado licencia de parcelación, bajo el radicado en legal y debida forma número 68276-1-26-0064 de fecha 12 de marzo de 2026 para uso institucional o dotacional. La presente publicación se realiza con el fin de citar a los vecinos colindantes del inmueble objeto de la solicitud, para que, si lo estiman pertinente, se hagan parte y puedan hacer valer sus derechos, trámite del cual podrán hacerse parte hasta antes de la expedición del acto que resuelva la solicitud. Informes: Carrera 8 #2-76 Casco Antiguo Floridablanca. Teléfono: 6076794856. Correo electrónico: contactanos@curaduria1floridablanca.com

CURADORA 1 DE FLORIDABLANCA Abg. Angélica María Maldonado Velasco RESOLUCION N° 0267 del 28 de julio de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA 68276-1-25-0342 LA CURADORA URBANA 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ABOGADA ANGÉLICA MARÍA MALDONADO VELASCO, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Conceder licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, en el predio localizado en la PARCELA 25 - ANILLO VIAL RUITOQUE ALTO K # 4-840 del barrio PUNTA RUITOQUE 2 ETAPA, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número catastral 68276-00-01-0001-1615-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-403251 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de HERMES REY FLOREZ, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Aprobación de licencia de construcción para vivienda unifamiliar de dos pisos en parcela 25, Conjunto Residencial Punta Ruitoque 2 - Propiedad Horizontal, Etapa I ubicado en el Corregimiento 3 - Vereda Ruitoque. Con las siguientes áreas y usos: Primer piso con acceso, parqueaderos, zona social y de servicios con comedor, cocina, alcoba con baño, zona de ropas, sala y estudio un área construida de 192,45 m2. Segundo piso con tres habitaciones con baño, terrazas y estar de T.V. con un área construida de 176,37 m2. Área total construida de 368,82 m2. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos. han sido debidamente aprobados por la Curadora Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. Planos arquitectónicos (4) Planos estructurales (7) Memorias de diseño estructural (1) Planos de elementos no estructurales (2) Memorias de diseño de elementos no estructurales (1) Estudio de suelos (1) ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Elkin Dario Diaz Guerra, con matrícula profesional A68092002-13715843, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Wilmar José Araujo Maestre, con matrícula profesional 68202-05599, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Wilmar José Araujo Maestre, con matrícula profesional 68202-05599, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de Información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Elkin Dario Diaz Guerra, con matrícula profesional A68092002-13715843, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero o geotecnista Diana Maria Ortega Duarte, con matrícula profesional 68202-283925, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcaide Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque: El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 28 de julio de 2026 Abg. ANGÉLICA MARÍA MALDONADO VELASCO Curadora Urbana No. 1 de Floridablanca en provisionalidad

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. San Gil, 22 de julio del 2026. AUTO SAO.418.2026 -31-07-2026 Mediante Radicado CAS No 80.30.16435.2025 del 19 de agosto del 2025, el señor ALBERTO BELTRÁN SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.824.359 expedida en Bucaramanga - Santander, en calidad de propietario, requiere ante la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, "Solicitud de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas, en la granja El Chaparral (EI Lago M.I # 314-26083 y Villa Juliana Lote 2 M.I # 314-38281), localizada en la vereda El Tabacal del municipio Los Santos - Santander", DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, para la granja EI Chaparral (El Lago M.I #314-26083 y Villa Juliana LT 2 M.I # 314-38281, de la vereda El Tabacal del municipio de Los Santos - Departamento de Santander, а nombre del señor Alberto Beltrán Sanchéz, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.824.359 expedida en Bucaramanga - Santander, para actividades propias de la granja. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS. Para la granja El Chaparral, ubicada en los predios (El Lago M.I # 314-26083 y Villa Juliana Lote 2 M.I # 314-38281) de la vereda El Tabacal del municipio de Los Santos - Departamento de Santander, a nombre del señor Alberto Beltrán Sanchéz, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.824.359 expedida en Bucaramanga - Santander. Para actividades propias de la granja. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada al Expediente CAS 210.20.00027.2026, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental solicitud de PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, ubicada en la granja El Chaparral, ubicada en los predios (El Lago M.I # 314- 26083 y Villa Juliana Lote 2 M.I#314-38281) de la vereda El Tabacal del municipio de Los Santos Departamento de Santander, a nombre del señor Alberto Beltrán Sanchéz, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.824.359 expedida en Bucaramanga - Santander. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia al señor ALBERTO BELTRÁN SANCHÉZ, ser ubicado en la dirección: calle 12 # 24-17, o contactando al correo electrónico: hbeltran73@hotmail.com, previa autorización, y al teléfono: 3158001652, a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 210.20.00027.2026. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MONICA STELLA MONSALVE CAMACHO Subdirector Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana (e)