EDICTOS 05 DE AGOSTO DE 2026

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante YORGUIN ZARATE RUEDA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 91.203.724, fallecido el día 23 de marzo de 2026 en Floridablanca, Santander; siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 109 de fecha treinta (30) de julio de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C.G.P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los treinta y un (31) días de julio de dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, JOHN MARCOS TORRES CABEZAS

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante MARIA EUGENIA MORA DE BARCO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 20.001.292, fallecida el día 10 de enero de 2019 en Bucaramanga, Santander; siendo este mismo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 110 de fecha treinta (30) de julio de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C.G.P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los treinta y un (31) días de julio de dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 am. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, JOHN MARCOS TORRES CABEZAS

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral testada de la causante HORTENSIA ANGARITA SUAREZ (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.292.015, fallecida en el municipio de Bucaramanga, el veintitrés (23) de mayo del año dos mil veintidós (2022), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número setenta y nueve (79) de fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy treinta (30) de Julio del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada del causante BALBINO NORIEGA CASTELLANOS (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 418.247 de Tocaima, fallecido en el municipio de Floridablanca, el treinta (30) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta ochenta y tres (83) de fecha tres (03) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy cuatro (04) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA   EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE JOSE PARMENIO LADINO DIAZ (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 17.197.096, FALLECIDO EL 30 DE ENERO DE 2026.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 103 DE FECHA PRIMERO (01) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy TRES (03) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día QUINCE (15) DE AGOSTO DEL . IL VEINTISEIS (2.026). ROSALBA RINCON GOMEZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA.

EDICTO LA NOTARIA SEGUNDA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la sucesión y sociedad patrimonial del causante EDILBERTO MULFORD GONZALEZ (Q.E.P.D.) para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. El causante, EDILBERTO MULFORD GONZALEZ, se identificó con la cédula ciudadanía número 85.475.989 expedida en Santa Marta, su último domicilio y asiento principal de sus negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en la ciudad de Bogotá D.C., el veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco (2.025). Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaria mediante Acta N°  35 del veintiocho (28) de julio de dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 3° del Decreto 902 de 1,988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días , El presente edicto se fija hoy tres ((03) de agosto de dos mil veintiséis (2.026) siendo las 7:30  a.m. LA NOTARIA SEGUNDA, SONIA MARIA NEVADO MORALES.

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDA DEL CÍRCULO DE SOCORRO – SANTANDER EMPLAZA Que los señores, PABLO JOSE AMAYA GALVIS mayor de edad, nacido en Palmar, Santander; el día Veintiséis (26) de Febrero del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), de Treinta y Nueve (39) años de edad, de estado civil actual Soltero, identificado con Cédula de Ciudadanía número 1.101.154.049 expedida en Palmar; residente en Palmar, Santander; hijo de: Luis Francisco Amaya Amaya y Margarita Galvis; y LAURA ISABEL TORRES SILVA mayor de edad, nacida en Sabana de Torres, el día Veinte (20) de Octubre del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), de Treinta y Ocho (38) años de edad, de estado civil actual Soltera, identificada con la Cédula de Ciudadanía número 1.101.201.434 expedida en Sabana de Torres; residente en Palmar Santander; hija de: Reinaldo Torres Sanchez y Teresa Silva Bernal. Han presentado con fecha Treinta (30) de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2026), solicitud formal para contraer MATRIMONIO CIVIL de conformidad con el trámite señalado en el Decreto 2668 de Diciembre 26 de 1988.  Con el fin de que las personas que conozcan de algún impedimento legal para la celebración de dicho acto, presenten oportunamente y en su debida forma la oposición que en derecho corresponda. Se fija el presente EDICTO a los Tres (03) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. por término legal de Cinco (5) días, desfijándose el Diez (10) de Agosto del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 06:00 P.M.  Notario Segundo del Círculo del Socorro, JUAN DAVID MEJÍA CATAÑO

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial Liquidación de Sucesión intestada del causante BETSABE PORRAS CARREÑO (Q.E.P.D.), quien falleció en el Municipio de Socorro, Santander, el día 17 de Septiembre de 2024 y quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número. 28.276.645 siendo el Municipio de Palmar, Santander, el lugar donde tuvo su último domicilio y asiento principal de sus negocios; Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número 053 de fecha Treinta (30) de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Treinta y uno (31) de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Catorce (14) de Agosto del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJÍA CATAÑO

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada de los causantes MARGARITA BARRERA DE ESTEVEZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía 27.926.525 expedida en Bucaramanga, Santander, quien falleció el día 08 de julio del 2004 en Bucaramanga (Sder), según registro civil de defunción inscrito en la Notaria Segunda del Círculo de Bucaramanga, bajo el indicativo serial 5507348, y NORBERTO ESTEVEZ ARDILA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía 2.032.324 expedida en Bucaramanga, Santander, quien falleció el día 04 de Mayo del 2005 en el municipio de Bucaramanga (Sder), según registro civil de defunción inscrito en la Notaría Segunda del Círculo de Bucaramanga, bajo el indicativo serial 4978655, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante AСTA No. 116 de fecha 03 de agosto de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los tres (03) días del mes de Agosto del año 2026. La Notaria, Margarita Lipez Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión del causante ALVARO GALINDO GARCIA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 2.183.710 de socorro (Sder), quien falleció el 06 de agosto de 2011, cuya defunción fue inscrita bajo el indicativo serial 07072665, expedido por la Notaría Novena del Círculo de Bucaramanga Santander, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 117 de fecha 03 de agosto de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los tres (03) días del mes de agosto del año 2026. La Notaria, Margarita Lopez Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión del causante JULIO VILLAMIZAR CONTRERAS (Q.E.P.D) , quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 91.065.760 de San Gil (Sder), quien falleció el 17 de diciembre de 2022, cuya defunción fue inscrita bajo el indicativo serial 10866298, expedido por la Notaria Setenta y una del Circulo de Bogotá, Cundinamarca, siendo su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 118 de fecha 04 de agosto de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los cuatro (04) días del mes de agosto del año 2026. La Notaria, Margarita López cely  Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA Que mediante escrito los señores INGRID LORENA GONGORA ANAYA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.098.621.550 expedida en Bucaramanga y CARLOS ALBERTO RICO GARCIA identificado con cédula de ciudadanía número 13.874.913 expedida en Bucaramanga, obrando en calidad de progenitores y representantes legales de los menores NIKOL VALENTINA RICO GONGORA, identificada con tarjeta de identidad número 1.097.503.175, nacido el primero (01) de septiembre de 2010 en Bucaramanga, Santander, inscrito en el Registro Civil de Nacimiento con el indicativo Serial No. 50321881, correspondiente a la Notaría Octava del Círculo de Bucaramanga y MARIA JOSE RICO GONGORA, identificada con tarjeta de identidad número 1.097.506.741, nacido el seis (06) de junio de 2013 en Bucaramanga, Santander, inscrito en el Registro Civil de Nacimiento con el indicativo Serial No. 52964597, correspondiente a la Notaría Octava del Círculo de Bucaramanga, han radicado SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE en favor suyo, y de los que llegaren a tener, sobre el siguiente inmueble: APARTAMENTО 0127 TORRE 7 QUE HACE PARTE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL SIERRAVERDE-PH UBICADO EN EL BARRIO ALTOS DEL CACIQUE DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA-DEPARTAMENTO DE SANTANDER, CON ACCESO POR LA PORTERÍA COMÚN CUYA NOMENCLATURA ES: CARRERA 56 NUMERO 85 - 31 identificado con número de matrícula inmobiliaria 300-326322 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, y número predial nacional: 68-001-01-04-00-00-0701-0901-9-00-00-0127, han solicitado a este despacho tramitar CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE que trata el artículo 37 de la Ley 962 de 2.005 reglamentado por el Decreto 2817 de 2.006. Por tanto, solicita CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE sobre el inmueble determinado APARTAMENTO 0127 TORRE 7 QUE НAСЕ РARTE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL SIERRAVERDE - PH UBICADO EN EL BARRIO ALTOS DEL CACIQUE DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA-DEPARTAMENTO DE SANTANDER Le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria número 300-326322 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y número predial nacional: 68-001- 01-04-00-00-0701-0901-9-00-00-0127. Para efectos del Art 5 del Decreto 2817 de 2.006, se fija este edicto en un lugar visible de la Notaría por el término de 15 días y se envía para su publicación a un periódico de amplia circulación, hoy cuatro (04) de agosto del año dos mil veintiséis (2026). El presente EDICTO se fija hoy cuatro (04) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA.

EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de la causante BERTHA MUÑOZ DE FORERO (Q.E.P.D.), identificada en vida con la cedula de ciudadanía No. 28.004.389, fallecida el día 19 de junio del año 2.021 en el municipio de Bucaramanga (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios de la causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 43 de fecha cuatro (04) del mes de agosto del año Dos mil Veintiséis (2.026); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación, a gusto de los interesados y, la radiodifusora de mayor sintonía, a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga

EDICTO N. 690 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión que se rehace del causante FLAVIANO GALEANO CAMACHO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 13.950.749 fallecido en Floridablanca -Santander el dia cinco (5) de julio de dos mil dieciséis (2016 siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión que se rehace cuyo tramite se inicio en esta notaria el día cuatro (04) de agosto de dos mil veintiséis (2026) por acta 164- dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy cuatro (04) de agosto del año dos mil veintiséis (2026)- LA NOTARIA (Ε), SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA

EDICTO N. 551 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante RAFAEL MIRANDA NIÑO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 19.191.781 fallecido en VILLAVICENCIO META EL DÍA VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017) SIENDO BUCARAMANGA el último domicilio del causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día VEINTIDÓS (22) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) POR ACTA 132. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 A.M. DE HOY VEINTITRÉS (23) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO

EDICTO EMPLAZATORIO  JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE MÁLAGA -SANTANDER  CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS  REFERENCIA: C.U.I. 684326000144-2026-00001  EMPLAZA:  Al señor EIVER LEONARDO TRIANA CUEVAS identificado con cedula de ciudadanía No. 1.096.960.137, en calidad de indiciado, según solicitud elevada por la Fiscalía Primera Seccional de Málaga-Santander, dentro de la investigación penal que se le adelanta por el delito de HOMICIDIO. y ejerza su derecho a la defensa y contradicción, a través de diligencia de FORMULACION DE IMPUTACION y las demás que hubiere lugar. Se advierte al emplazado que si dentro del término de CINCO (5) DIAS HABILES siguientes a la fijación del presente EDICTO no comparece, se le declarará PERSONA AUSENTE y se le designará defensor, bien se Abogado Contractual o del Sistema Nacional de Defensoría Pública, a fin de que lo asista y lo represente en todas las actuaciones que se adelanten en su contra.  El presente EDICTO se fija en lugar visible de la Secretaría de este Juzgado siendo las OCHO DE LA MAÑANA (08:00AM) DE HOY TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).  Se publicará en medio radial y de prensa de circulación Local, para lo cual se enviará copia del mismo a la Dirección Ejecutiva Seccional de la Rama Judicial.  Lo anterior, en cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 127 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004.  YARLY KATHERINE HERNÁNDEZ PARADA  Secretaria. DESFIJACION DE EDICTO  El presente edicto se desfija en la fecha 10 de agosto de 2025 a las 4:30 de la tarde.  YARLY KATHERINE HERNÁNDEZ PARADA  Secretaria

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO ORAL DE BUCARAMANGA Edificio José Acevedo y Gómez, Tel: 6520043 EXT. 4907 Adm07buc@cendoj.ramajudicial.gov.co AVISA A la Comunidad en general y en particular a los habitantes del Municipio de Girón (S) que, de conformidad con los Artículos 20 y siguientes de la Ley 472 de 1998, mediante auto del 04 de junio de 2026, se admitió la demanda en ejercicio del medio de control PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS de radicado 2026 00190 00 promovida JAVIER FERNANDO VERA DELGADO, en la cual se persigue las siguientes pretensiones: «[…] 1. AMPARAR los derechos e intereses colectivos invocados por el demandante en relación con el corredor vial Carrera 26 entre calles 8 y 27 del Municipio de San Juan de Girón, en particular: el goce del espacio público y la defensa de los bienes de uso público; la defensa del patrimonio público; la seguridad y salubridad públicas; el derecho a la seguridad y la prevención de desastres previsibles técnicamente; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; y la seguridad vial como derecho colectivo. 2. DECLARAR que el MUNICIPIO DE SAN JUAN DE GIRÓN y el DEPARTAMENTO DE SANTANDER han incurrido en omisión administrativa al no adoptar, de manera integral, oportuna, coordinada y efectiva, las medidas necesarias para atender el deterioro de la demarcación y señalización, el mantenimiento de la calzada, el control del parqueo indebido y la recuperación del espacio público del corredor Carrera 26 entre calles 8 y 27. 3. ORDENAR al MUNICIPIO DE SAN JUAN DE GIRÓN, por conducto de su Secretaría de Tránsito y Transporte, elaborar y aprobar, en plazo no mayor a treinta (30) días, el estudio técnico de ingeniería de tránsito y señalización del corredor, conforme al artículo 115, parágrafo 1.º, de la Ley 769 de 2002 y al Manual de Señalización Vial vigente (Resolución 20243040045005 de 2024 del Ministerio de Transporte). 4. ORDENAR al MUNICIPIO ejecutar la demarcación horizontal completa y continua del corredor —línea central divisoria, líneas de carril, líneas de borde, pasos peatonales. (cebras) y líneas de pare—, en plazo razonable que el Despacho determine, y no solamente intervenciones aisladas o parciales como las realizadas entre calles 17 y 19. 5. ORDENAR al MUNICIPIO instalar la señalización vertical reglamentaria, preventiva e informativa, incluyendo señalización de zona escolar y residencial, el límite de velocidad de treinta (30) kilómetros por hora exigido por el artículo 12 de la Ley 2251 de 2022, y las señales de prohibición de estacionamiento que correspondan. 6. ORDENAR al MUNICIPIO, por conducto de la Secretaría de Tránsito y Transporte y con apoyo de la Policía Nacional – Dirección de Tránsito y Transporte, ejecutar operativos permanentes o periódicos de control y sanción del parqueo indebido y de la ocupación de la calzada por vehículos particulares y de carga, especialmente en el horario comprendido entre las 8:00 a. m. y las 8:00 p. m. 7. ORDENAR al MUNICIPIO expedir el acto administrativo motivado que regule las zonas y los horarios de cargue y descargue en el corredor, o, de no ser técnicamente viable, que adopte la restricción o prohibición de detención y estacionamiento sobre la calzada principal. 8. ORDENAR al MUNICIPIO, por conducto de las dependencias competentes y las Inspecciones de Policía, adelantar las actuaciones de control y recuperación del espacio público invadido por el parqueo informal y por obstáculos, conforme a la Ley 1228 de 2008 y a la Ley 1801 de 2016. 9. ORDENAR al DEPARTAMENTO DE SANTANDER, en su condición de entidad administradora del ramal 64ST01 Girón–Zapatoca, realizar un estudio técnico integral actualizado del estado del corredor y ejecutar o programar el mantenimiento estructural de la calzada que sea de su competencia, conforme al artículo 16 de la Ley 105 de 1993. 10. ORDENAR al MUNICIPIO y al DEPARTAMENTO suscribir y ejecutar, en plazo no mayor a sesenta (60) días, un plan de coordinación y colaboración armónica que defina responsabilidades concretas, plazos de ejecución y medidas concurrentes sobre la demarcación, señalización, mantenimiento, control del parqueo y regulación del cargue y descargue, evitando vacíos de responsabilidad administrativa. 11. ORDENAR a las entidades demandadas incluir la intervención del corredor en los instrumentos administrativos y presupuestales pertinentes (banco de proyectos, Plan Anual de Adquisiciones, estudios previos, CDP, RP y POAI vigente), con identificación expresa del rubro y la fuente de financiación. 12. ORDENAR a las entidades demandadas presentar informes periódicos al Despacho sobre el cumplimiento de las órdenes proferidas, con soportes documentales, registros fotográficos, actas y certificaciones presupuestales. 13. CONFORMAR un comité de verificación, en los términos del artículo 34 de la Ley 472 de 1998, integrado por el actor popular, las entidades demandadas, el Ministerio Público y las demás entidades que el Despacho considere convenientes, para hacer seguimiento al cumplimiento de la sentencia. 14. CONDENAR EN COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO a las entidades demandadas, en caso de prosperar total o parcialmente las pretensiones, conforme a los artículos 188 y 306 del CPACA, a los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso aplicables por remisión, y al Acuerdo PSAA16-10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura sobre tarifas de agencias en derecho. […]» (sic) Con el fin indicado se libra el presente AVISO, disponiéndose del mismo en el expediente digital para su publicación. Se expide en Bucaramanga, a treinta y uno (31) día del mes de julio de dos mil veintiséis (2026). MÓNICA PAULINA VILLALBA REY Secretaria

 

VECINOS COLINDANTES

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS: LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que MUISCA CONSTRUCCIONES S.A.S, ha(n) solicitado una licencia de URBANIZACIÓN en la modalidad de DESARROLLO y otra actuación MODIFICACIÓN PROYECTO URBANISTICO GENERAL (PUG), con un uso propuesto de VIVIENDA, radicada con el número 68276-1-26-0201, sobre el(los) predio(s) No. 68276-00-01- 0002-1269-000 , ubicado(s) en el LOTE 6 - MANZANA 6 -GALICIA - AUTOPISTA GIRON FLORIDABLANCA KM 2.0, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE URBANIZACIÓN MODALIDAD DESARROLLO Y MODIFICACIÓN DE PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL (PUG) La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com , acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que CONSTRUCCIONES URBANAS Y RURALES LA ESPERANZA S.A.S, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de CERRAMIENTO, con un uso propuesto de Comercio y Servicio, radicada con el número 68276-1- 26-0186, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-04-00000-330002, ubicado(s) en la A29-C30-D29- K20-K25 Barrio CAÑAVERAL, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE CERRAMIENTO. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que LUIS HERNANDO PACHON PARRA, ha(n) solicitado un RECONOCIMIENTO-CONSTRUCCIÓN en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN-MODIFICACIÓN-DEMOLICION PARCIAL-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el número 68276-1-25-0353, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-02-0047-0027-000, ubicado(s) en la CARRERA 8E 29A-18 Barrio LA CUMBRE, del Municipio de Floridablanca, para: RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE MODIFICACIÓN, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y DEMOLICION PARCIAL PARA VIVIENDA. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

 CURADURIA

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 26-0371 del 23 de julio de 2026 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACION 68001-2-26-0029 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder Ucencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CALLE 28 AN #11-23 CASA 10 MANZANA A barrio OMAGA, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-09-0135-0017-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-223990 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de AMILKAR PAEZ DOMINGUEZ, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO 1. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se aprueba ACTO DE RECONOCIMIENTO de edificación y Licencia de Construcción en modalidad de MODIFICACIÓN en un predio medianero con área predial de 50,00 m2 para uso de vivienda. Se reconoce una construcción de dos (2) pisos donde se distribuyen dos (2) unidades de vivienda con un área total construida de 104,84 m2. Se aprueba licencia de construcción modalidad modificación con el fin de ajustar el área del aislamiento posterior, ajustar escalera para independizar acceso a segundo piso y liberar invasión de espacio público. Área total modificada 64.47 m2. El proyecto queda finalmente aprobado con un área total construida de 75.06 m2, dos (2) pisos y con dos (2) unidades de vivienda, índice de ocupación existente y el índice de construcción existente. Se aprueba teniendo en cuenta informe técnico de la secretaria de planeación No. 2-GDT-202605-00041583 del 13 de mayo de 2026 y lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y el Acuerdo 011 de 2014 artículo 471. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural y fotos del sitio. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001).presenta planta de localización georreferenciada con coordenas de magan sirgas Falso Este: 109724130500000 Falso Norte: 1274642.27800000 CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Reconocimiento de edificación de 2 pisos con uso residencial, grupo de uso I. De acuerdo con el peritaje estructural la edificación esta construida en sistema estructural de pórticos de concreto reforzado que cumple con los requisitos de disipación de energía especial DES, de acuerdo a su localización en zona de amenaza sísmica Alta. Se plantean modificaciones para cumplir con el aislamiento posterior. Se presenta cambio interno en donde se propone una escalera en el interior del predio. Se presentan peritaje estructural, memorias de cálculo estructural y de elementos no estructurales, planos estructurales y de elementos no estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la correcta ejecución del proyecto. El proyecto requiere supervisión técnica durante la construcción. El proyecto no requiere revisión estructural independiente. PARAGRAFO 2o. La expedición del Acto de Reconocimiento de la Existencia de la Edificación causará los mismos gravámenes previstos para las licencias de construcción y producirá los mismos efectos jurídicos de una licencia urbanística de construcción, de conformidad con lo establecido en el Decreto Unico Reglamentario 1077 de 2015. El titular del acto de reconocimiento deberá cumplir las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales derivadas del presente acto administrativo, así como las demás condiciones y obligaciones establecidas en la normatividad urbanística vigente. Igualmente, será responsable por los perjuicios que se ocasionen a terceros con ocasión de la ejecución de las obras autorizadas y del cumplimiento de las obligaciones inherentes al reconocimiento y a la licencia otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, disciplinarias y administrativas a que hubiere lugar. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Orior Emilio Quintero Mora, con matrícula profesional 68202-417551, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Orior Emilio Quintero Mora, con matrícula profesional 68202-417551, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Orior Emilio Quintero Mora, con matrícula profesional 68202-417551, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero Ricardo Vera Lizarazo, con matrícula profesional 68202-74032, como responsable legalmente los diseños y elementos no estructurales de la obra. ARTÍCULO 6o. la licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 23 de julio de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano No. 2de Bucaramanga

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 26-0356 del 09 de julio de 2026. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA: 68001-2-25-0464 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CARRERA 11 #3A-29 barrio SAN RAFAEL, del Municipio de Bucaramanga, con folio de matrícula inmobiliaria 300-52708 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y número catastral 68001-01-07-00-00-0174-0032-0-00-00-0000, a nombre de LUIS EDUARDO GÓMEZ OGLIASTRI con cédula(s) de ciudadanía N.°. 91.240.338 en calidad de apoderado del señor ISNALDO JAIMES HEREDIA con cédula(s) de ciudadanía N.°. 91.496.058 que su a vez es apoderado de los señores GUSTAVO GONZALEZ con cédula(s) de ciudadanía N.°. 91.204.106, MARIA EUGENIA GONZALEZ con cédula(s) de ciudadanía N.°. 63.283.763 y OLGA GONZALEZ con cédula(s) de ciudadanía N.°. 63.284.885); y LILIA AMAYA DUARTE y SABINA DUARTEZ GONZALEZ en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de construcción con modalidad DEMOLICIÓN TOTAL -OBRA NUEVA para uso de Vivienda, en un lote con área de 146.00 m² (datos tomados del certificado plano predial catastral certificado 35996 del 06/05/2026.). medianero con frente a vía pública vehicular. El proyecto consiste en la proyección de Tres (3) pisos de altura en tipología edificatoria continua en la que se genera Cinco (5) unidades de vivienda distribuidas de la siguiente manera: Primer piso donde se desarrolla la zona de parqueaderos y una (1) unidad de vivienda, en el segundo piso se desarrolla Dos (2) unidades de vivienda en el tercer piso se desarrolla Dos (2) unidades de viviendas. La obra nueva cuenta con un área total construida de 316.20m². Cumple con índice de ocupación del 0.66 y construcción de 2.16 normativo se aprueba teniendo en cuenta Artículo 314°. Áreas y espacios que no se incluyen en el cálculo del índice de construcción. No se incluyen dentro del cálculo del índice de construcción: 1. Los sótanos y semisótanos siempre y cuando estén destinados exclusivamente a parqueo, áreas de depósitos y/o lockers, oficina de administración, cuartos de basura, cuartos técnicos para instalaciones eléctricas, hidrosanitarias, planta eléctrica y/o motobombas. Finalmente queda aprobado de la siguiente manera: Cinco (5) Unidades de viviendas, Un (1) cupo de parqueadero para personas con movilidad reducida, Una (1) Motocicleta desarrollado en Tres (3) Pisos. Se aprueba teniendo en cuenta concepto de norma urbana No. 25-3031NU emitida el 20 de noviembre del 2025 y expedida por la curaduría urbana No. 2 de Bucaramanga en el que se indica que debe respetar y cumplir las dimensiones y componentes del perfil vial normativo. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Presenta para la aprobación la siguiente información: Dos (2) planos arquitectónicos. Que de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 1796 de 2016, que modifica el artículo 18 de la Ley 400 de 1997, el proyecto deberá contar con una supervisión técnica independiente del constructor, de acuerdo con lo establecido en este título y en los decretos reglamentarios correspondientes. Las obras consideradas en la presente actuación deberán ejecutarse conforme lo aprobado en la licencia de construcción, recayendo la responsabilidad sobre el constructor, diseñador estructural, y quienes hayan ostentado la titularidad del predio y de la licencia de construcción. La supervisión de que trata este artículo se exigirá sin perjuicio de la obligación que tiene el constructor de realizar todos los controles de calidad que esta ley y sus reglamentos exigen para garantizar que la edificación se ejecute de conformidad con los planos, diseños y especificaciones técnicas aprobados en la respectiva licencia. Que de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1796 de 2016, una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de construcción y previamente a la ocupación de nuevas edificaciones, el supervisor técnico independiente deberá expedir bajo la gravedad de juramento la certificación técnica de ocupación de la respectiva obra, en el cual se certificará que la obra contó con la supervisión correspondiente y que la edificación se ejecutó de conformidad con los planos, diseños y especificaciones técnicas, estructurales y geotécnicas exigidas por el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes y aprobadas en la respectiva licencia. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Trámite de DEMOLICION TOTAL - OBRA NUEVA de una edifición de 3 Pisos, donde su estructura es un sistema de Pórtico de Concreto Reforzado, esencialmente completo y sin diagonales, con capacidad de disipación de energía especial DES. El sistema de entrepiso es Placa Aligerada, con viguetas distribuidas en una dirección y fundida en sitio, espesor e=35cm. La cubierta es en placa, igual al entrepiso anterior. El sistema de cimentación son zapatas unidas mediante vigas de enlace y amarre. Nota adicional 1: El proyecto SI requeriere de revisión independiente. Nota adicional 2: Revisar tabla 1.4.3-1 de la NSR-10 para considerar o no la Supervisión técnica independiente. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. Nota: se aprueba bajo los siguientes parámetros: (2) juegos de planos arquitectónicos, (6) juegos de planos estructurales, (3) juegos de memorias de cálculo, (1) estudio de suelos. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6° de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Luis Eduardo Gomez Ogliastri, con matrícula profesional A68012001-91240338 como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos.  b. Al Ingeniero civil German Orlando Bautista Otero, con matrícula profesional 68202-43047, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Luis Eduardo Gomez Ogliastri, con matrícula profesional A68012001-91240338, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero Miguel Roberto Mateus Acosta, con matrícula profesional 68202-109529, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Arquitecto Luis Eduardo Gomez Ogliastri, con matrícula profesional A68012001-91240338, como responsable legalmente de los diseños de los elementos NO estructurales y de información contenidas en ellos. f. Al Arquitecto Luis Eduardo Gomez Ogliastri, con matrícula profesional A68012001-91240338 como revisor independiente. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN, en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo que la otorga. Esta podrá prorrogarse por una sola vez, por un término adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga deberá radicarse con la documentación completa, a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la licencia, acompañada de la manifestación, bajo la gravedad de juramento, sobre la iniciación de la obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 9 de julio de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga RG

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCIÓN Nº 26-0377 del 28 de julio de 2026 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL. Radicado: 68001-2-26-0069 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, у: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL para destinación al uso de Vivienda, Comercio y/o Servicios en el predio localizado en la Calle 47 No. 21-71/75 en el barrio La Concordia del municipio de Bucaramanga, identificado con el Número Predial Nacional (NPN) 68001-01-05-00-00-0015-0011-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-50151 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Miguel Antonio Fuentes Vásquez identificado con cédula de ciudadanía No. 91.296.701 y Hermes Fuentes Vásquez identificado con cédula de ciudadanía No. 91.280.508, actuando su calidad de propietarios, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se concede ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y licencia de construcción en modalidad MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL para el uso de Vivienda, Comercio y/o Servicios, en un predio que tiene un área de 175,00 m² (según certificado de tradición y libertad). Teniendo en cuenta el artículo 2.2.6.1.2.2.5 y 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 del 2015, esta Curaduría remitió el día 02 de junio de 2026 mediante radicado 1-WEB-202606-00117775 a la Subsecretaría de Planeación el Acto de Reconocimiento radicado, con el fin de obtener respuesta a la solicitud enviada a la Secretaría de Planeación Municipal, de la cual se recibió respuesta mediante el informe técnico N° 2-GDT-202606-00052466 del día 10 de junio de 2026. Se reconoce inicialmente una edificación de un (1) piso de altura, en donde se ubica una (1) unidad de vivienda y una (1) unidad comercial existentes, con un área total construida reconocida de 175,00 m². Se adiciona la licencia de construcción en modalidad MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, esto para dar cumplimiento a la normatividad actual vigente y a los requerimientos establecidos en el informe técnico emitido por Secretaría de Planeación, así como para fines de diseño, en donde se generan las siguientes intervenciones: Se realizan modificaciones internas con la finalidad de dar cumplimiento al aislamiento posterior normativo, liberación de ocupación sobre espacio público y modificaciones según criterios de diseño arquitectónico. Área total modificada de 128,75 m². Se realiza la ampliación de un (1) piso adicional según la edificabilidad permitida, con la finalidad de proyectar una (1) unidad de vivienda adicional en referencia a la existente. Área total ampliada de 142,75 m². Así mismo, se refuerza la estructura existente, esto para el cumplimiento de la normativa NSR-10. Finalmente se aprueba el proyecto con las siguientes características: Edificación de dos (2) pisos de altura, en donde se ubican dos (2) unidades de vivienda - una (1) existente y una (1) proyectada -, y una (1) unidad de comercio y/o servicios - existente -, con un área total construida de 305,50 m² después de la intervención. El proyecto aprobado cuenta con un (1) cupo de parqueo vehicular para residentes (R). La unidad de comercio y/o servicios aprobada se denomina LOCAL COMERCIAL, y los códigos de uso y escala se establecen en los planos arquitectónicos aprobados. Las unidades de vivienda aprobadas se denominan como APARTAMENTO 201 y APARTAMENTO 202, y se ubican en el segundo piso proyectado. Los índices del proyecto corresponden a los siguientes coeficientes: Índice de ocupación (I.O): Existente – Índice de construcción (I.C): 1,40. Se tiene en cuenta lo indicado en el Artículo 314º “Áreas y espacios que no se incluyen en el cálculo del índice de construcción” del Acuerdo 011 de 2014 (POT Bucaramanga). Cuenta con concepto de norma urbana N° 26-0029 NU emitido el día 23/02/2026 por la Curaduría urbana N° 2 de Bucaramanga, a cargo de la Arquitecta Berenice Catherine Moreno Gómez. Teniendo en cuenta lo estipulado en las conclusiones contenidas en el informe técnico N° 2-GDT-202606-00052466 del día 10 de junio de 2026 emitido por Secretaría de Planeación se presentan las siguientes consideraciones: “...El plano de levantamiento No corresponde con lo existente en sitio. - En planos se plasmó el aislamiento posterior libre en la cubierta y en sitio está totalmente cubierto.”  Se indica que se da cumplimiento a este punto en cuanto a solicitar el ajuste a la planimetría de levantamiento con respecto a lo mencionado, dentro del acta de observaciones del trámite. “...Revisadas las imágenes de Google Maps, se observa en la imagen del año 2022 la apertura de portón para un local que no existía en el 2012, por lo que no se estaría cumpliendo con los 5 años de antigüedad de la construcción establecida en el artículo 6° de la ley 1848 de 2017.” Se rectifican las imágenes disponibles en Google Maps para el año 2012, evidenciando desde otro ángulo las mismas, con lo cual se pudo observar que el local proyectado en los planos de levantamiento aportados para la presente solicitud, si existía desde el año 2012. “...Presenta ocupación en el espacio público. - Por la Carrera 22 se observan dos rampas de acceso construidas sobre la franja de circulación. En la esquina se observa una cubierta autoportante sobre el Espacio Público.” Se indica que se da cumplimiento a este punto dentro de la licencia de CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACIÓN en cuanto a la modificación de los elementos que ocupan el área sobre espacio público. “...No cumple con la dimensión mínima del Aislamiento Posterior. - El Aislamiento Posterior se encuentra totalmente cubierto.”  Se indica que se da cumplimiento a este punto dentro de la licencia de CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACIÓN en cuanto a la modificación del aislamiento posterior según lo establecido en el Artículo 471° del Acuerdo 011 de 2014 (POT Bucaramanga). “...No cuenta con cupos de parqueo al interior del predio.” Se indica que se da cumplimiento a este punto dentro de la licencia de CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACIÓN, esto según lo establecido en el Artículo 471° del Acuerdo 011 de 2014 (POT Bucaramanga) Punto N° 5 “...Cuando con el acto de reconocimiento se tramite licencia de construcción en las modalidades de ampliación o adecuación el área ampliada y/o adecuada debe cumplir con todas las normas urbanísticas vigentes”. “...No ha realizado la instalación de las losetas texturizadas, establecidas en el MEPB.”  Se da cumplimiento a este punto dentro de la licencia de CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACIÓN en cuanto a la aplicación del Manual del Espacio Público de Bucaramanga MEPB según los componentes que integran el perfil vial. “...El peritaje técnico fue presentado por el Ing. Paula Andrea Jaimes, con matrícula profesional 68202-132497 y certifica que la estructura actual No es sísmicamente estable y que requiere de reforzamiento estructural.” Se da cumplimiento a este punto teniendo en cuenta que el trámite contempla la licencia de CONSTRUCCIÓN en modalidad de REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, esto para el cumplimiento de la normativa NSR-10. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008 relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Consideraciones estructurales: Reconocimiento de edificación de un (1) piso con uso mixto, comercial y residencial. Actualmente tiene sistema estructural de muros de mampostería. Se presenta proyecto de modificación y ampliación a dos (2) pisos por lo cual se debe implementar un sistema estructural adecuado. Se plantea construcción de estructura en sistema de pórticos de concreto reforzado que cumple con características de disipación de energía DES de acuerdo a la localización en zona de amenaza sísmica alta. Se proyecta cimentación con zapatas individuales unidas con vigas de enlace, placa de entrepiso y de terraza en concreto aligerado y cubierta inclinada con tejas livianas apoyadas en estructura metálica. Se presentan peritaje estructural, memorias de cálculo estructural y de elementos no estructurales, planos estructurales y de elementos no estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la correcta ejecución del proyecto. Se requiere supervisión técnica durante la construcción. El proyecto no requiere revisión estructural independiente. PARÁGRAFO 2º. La expedición del Acto de Reconocimiento de la Existencia de la Edificación causará los mismos gravámenes previstos para las licencias de construcción y producirá los mismos efectos jurídicos de una licencia urbanística de construcción, de conformidad con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. El titular del acto de reconocimiento deberá cumplir las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales derivadas del presente acto administrativo, así como las demás condiciones y obligaciones establecidas en la normatividad urbanística vigente. Igualmente, será responsable por los perjuicios que se ocasionen a terceros con ocasión de la ejecución de las obras autorizadas y del cumplimiento de las obligaciones inherentes al reconocimiento y a la licencia otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, disciplinarias y administrativas a que hubiere lugar. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. Los anexos aprobados se presentan de la siguiente manera: Plano de localización georreferenciada. Planos arquitectónicos. Planos estructurales. Planos de elementos no estructurales. Memoria de cálculos. Memoria de elementos no estructurales. Estudio de suelos. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 2021:  -Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. -. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. -. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. - Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. -. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. -. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. -. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. -. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. -. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. -. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. -. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. -. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: 1. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. 2. El nombre o razón social del titular de la licencia. 3. La dirección del inmueble. 4. Vigencia de la licencia. 5. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: A. A la Arquitecta Angela Maria Correa Mendoza con matrícula profesional A30342018-1098695564, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. B. A la Ingeniera civil Paula Andrea Jaimes Espinel con matrícula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenida en ellos. C. A la Arquitecta Angela Maria Correa Mendoza con matrícula profesional A30342018-1098695564, como responsable legalmente de la obra. D. Al Ingeniero civil Marco Antonio Sandoval Morantes con matrícula profesional 68202-215297, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. E. A la Ingeniera civil Paula Andrea Jaimes Espinel con matrícula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los diseños no estructurales y de información contenida en ellos. ARTÍCULO 6º.  La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses.  La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º.  Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10º. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase.  Expedida en Bucaramanga, el 28 de julio de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga MF

CURADORA URBANA N° 1 - Giron ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 260167 No DE RADICACIÓN 68307-1-25-0234 FECHA DE RADICACIÓN 15-dic-2025 RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 26-ene-26 FECHA EXPEDICION: 03-ago-26 FECHA EJECUTORIA: LA SUSCRITO(A) CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE: OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA PARA UNA EDIFICACIÓN DE CARÁCTER UNIFAMILIAR EN UNA ALTURA DE UN (1) PISO Y CUBIERTAS LIVIANAS E INCLINADAS. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): LT 57 (ACTUAL) - , CON MATRICULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300411370 Y CED. CATASTRAL(ES) 68307-00-00-0006- 0695-802, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: RUITOQUE RESORT PH, COMUNA/LOC./SECTOR: RURAL, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: Nombres Apellidos/Razón Social NIT/CC En calidad de: Elida Patricia Verjel Navarro CC37327230 Propietario. Profesional Responsable CC Matrícula En calidad de: Oscar Gabriel Florian 93134594 702021-55311 Ingeniero Geotecnista, Luis Roberto Ortiz Quelal 1087201204 091037-0644700 Diseñador No Estructurales, Luis Roberto Ortiz Quelal 1087201204 091037-0644700 Ingeniero Diseñador Estructural, Tulio Andrey Buitrago Mogollon 1090472738 A2122022- 1090472738 Arquitecto Proyectista, Edwin Alberto Torres Sierra 1110540749 01-18819 Topógrafo Cesar Augusto Moreno Diaz 1110559424 161037-0589112 Constructor Responsable. 1MARCO NORMATIVO APLICABLE AL PROYECTO 1.1 POT Acuerdo 100/2010 Area Actividad: RURAL Tratamiento: RURAL Ficha/Zona Normativa/Norma: RU-RU-Rural Tipo Via:V-v-Vía Vehicular. 1.2 Zona Riesgo a. Remoción en Masa: NO APLICA. b. Inundación: NO APLICA 1.3 Micro- Zonificación NA No Aplica y NA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO 2.1 USOS DESCRIPCIÓN USO ESCALA UN RESIDENCIAL TIPO 1, 1. 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos Rs/Pv V-Publ Bicic. Motos C/D MvR 3, 0, 0, 0, 0, 0. Convenciones: RS/PV: Residentes/Privados V-PUBLI: visitantes/públicos BICIC: bicicletas C/D: Cargue y Descargue MvR: Movilidad reducida 2.4 SLoteo Lote Individual, 2.5 Estr E-6, 2.6 Tipo VIV N/A Conv.: SLoteo: Sistema Lotes Estr: Estrato Tipo VIV: Tipo de vivienda. 3. CUADROS DE ÁREAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO ÁREAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M²). 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTON/A 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M²) LOTEN1,700.87, SÓTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 149.40, PISOS RESTANTES 0.00, 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 149.40, LIBRE EN PRIMER PISO 1,551.47. 3.4 AREA(S) INTERVENIDA(S) USO(S) INTERVENCIÓN(ES) AREA VIVIENDA NUEVA 149..40, METROS LINEALES DE CERRAMIENTO: No Aplica, GESTION ANTERIOR: 00.00, N/A: 00.00, TOTAL CONSTRUIDO: 149.40. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. # Pisos: # Habit../Exc. 1 i. No Habit. 0, b. Altura(s)en metros 4.60 Y 0 Y 0, c. Sótanos 0, d. Semisótano NO, e. Número de Edificaciones 0, f. Número Etapas Construcción 0, g. 1erPiso Equipamiento(s)/Estacionamiento(s). NO, h. Área bajo cubierta inclinada/Altillo(s) NO, i. Índice de Ocupación 0.088, j. Índice de Construcción 0.088. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA – AISLADA b. AISLAMIENTOS Metros NIVEL DE: a. Lateral 5 NIVE TERRENO b. Segundo/Otro Lateral 5 NIVEL TERRENO. c. Posterior 5.00 NIVEL TERRENO. d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A e. Entre Edificios/Edificación (es) N/A X N/A (*) Apl. predios esquin. f. Empate(es) o Patios N/A X N/A N/A.  g. Otros N/A. Convenciones: #= número Habit.= Habitables Exc.= Excepción No Habit.= No Habitables N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDIN 5 metros por: VIA INTERNA No Aplica.  b. CERRAMIENTO NO Mts. 0 ALTURA 0 metros 0.  cVOLADIZO No Aplica No Aplica. d. RETROCESOS No Aplica. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO DESTINACIÓN Mts Zonas Recreativas N/A N/A, Servicios Comunales No Aplica No Aplica. Estacionamiento Adicional No Aplica No Aplica. Convenciones: N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.5 ESTRUCTURAS Tipo/Característica de Cimentación: N/A, Grado de Desempeño Elementos No Estructurales: NO APLICA. Tipo/Característica de Estructura: Pórticos de Concreto Reforzado. Método de Diseño: N/A, Análisis Sísmico: N/A. Convenciones: *CAR. SEGÚN GEST. ANTER.= Características según la gestión anterior. 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA Planos Arquitectónicos 4, Planos Estructurales del proyecto 7, Planos Elementos No Estructurales 1, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructurales 1, Memoria de Cálculos Estructurales 1, Estudio de Suelos 1. 6. PRECISIONES - - La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas del concepto de norma urbanística No. 68307-1-25-0099 de fecha 07 de octubre de 2025. - Área y linderos tomados de las escrituras públicas No-3998 de fecha 22 de agosto de 2025 expedida por la notaría séptima del círculo de Bucaramanga. -Se encuentra anexa en el expediente certificación emitida por parte de la administración de RUITOQUE RESORT. - Reposa En El Expediente Oficio De Responsabilidad Del Constructor, Dando Cumplimiento A La Resolución 90708 De Agosto 30 De 2013, Arts. 13 Y 14.4. Distancias Mínimas De Seguridad Establecidas En El Retie. 7. VIGENCIA VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1. 2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal I.2.4.6.a). Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR-10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, áreas eléctricas y de teléfonos-RETIE. Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando la licencia se realice en edificaciones cuya área total construida supere los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019 Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 ”por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRÓN.