EDICTOS 05 DE DICIEMBRE DE 2024
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante AURA RAQUEL NOVA BAEZ, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 27.923.194, fallecida el día 07 de octubre de 2024, en el municipio de Bucaramanga Santander, siendo este mismo municipio el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 257 de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 8:00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ (Fact.P13178)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de los causantes LUIS ERNESTO HERNANDEZ BARRERA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 91.239.633, fallecido el día 02 de agosto de 2024, en el municipio de Floridablanca - Santander, y ADRIANA VESGA NIÑO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 63.329.636, fallecida el día 08 de agosto de 2014, en el municipio de Girón Santander, siendo para ambos, el municipio de Bucaramanga Santander, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 253 de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 8:00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ (Fact.P13178)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE RIONEGRO (S) EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia y sociedad conyugal de los causantes JOSE RAMON GUIO JIMENEZ Y NIEVES GALVIS DE GUIO, identificados con la cedula de ciudadanía Número 2.149.436 expedida en Rionegro (S) y 28.332.082 de Rionegro (S). fallecidos en Bucaramanga (S), el 22 de junio de 2.021 y 30 de julio de 2013 respetivamente, siendo el municipio de Rionegro (S), su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaria mediante Acta Número 09 de fecha cuatro (04) dias del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1988, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) dias y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Bucaramanga y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Rionegro, a los cinco (05) dias de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 8:00 am. La Notaria Única del Circulo de Rionegro, SIRLY NATALIA FONSECA JOYA(Fact.P13171)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE MOGOTES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, en el Trámite Notarial LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA E ILÍQUIDA Y LIQUIDACIÓN SOCIEDAD CONYUGAL POR CAUSA DE MUERTE de la causante MARIA CUSTODIA ARGÜELLO MONTERO (Q.E.P.D), identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 28.253.710; fallecido el día Veintiuno (21) de Septiembre del año Dos Mil Quince (2.015) en el Municipio de Mogotes, Santander, siendo su último domicilio y el asiento principal de sus negocios el Municipio de Mogotes, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta Número 026 de fecha Veintiocho (28) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024), en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto 902 de Mayo Diez (10) del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), modificado por el Decreto 1729 del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989). Para efectos del Artículo 490 del Código General del Proceso en concordancia con en el Artículo 3 del citado Decreto se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días hábiles, dentro de los cuales pueden intervenir los interesados y dentro del mismo se expidan copias para su publicación y difusión en un periódico de amplia circulación Nacional y en una Emisora con cubrimiento en la región. El presente Edicto se fija el día Cuatro (04) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024), siendo las Siete y Treinta de la Mañana (7.30 a.m.). EL NOTARIO, EDWIN RAMON RINCON AYALA(Fact.P13179)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE MOGOTES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, en el Trámite Notarial LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA E ILÍQUIDA Y LIQUIDACIÓN SOCIEDAD CONYUGAL POR CAUSA DE MUERTE del causante LUIS ENRIQUE FIGUEROA LEON (Q.E.P.D), identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 5.742.792; fallecido el día Veintitrés (23) de Junio del año Dos Mil veintidós (2.022) en el Municipio de San Gil, Santander, siendo su último domicilio y el asiento principal de sus negocios el Municipio de Mogotes, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta Número 027 de fecha Tres (03) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024), en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto 902 de Mayo Diez (10) del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), modificado por el Decreto 1729 del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989). Para efectos del Artículo 490 del Código General del Proceso en concordancia con en el Artículo 3 del citado Decreto se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días hábiles, dentro de los cuales pueden intervenir los interesados y dentro del mismo se expidan copias para su publicación y difusión en un periódico de amplia circulación Nacional y en una Emisora con cubrimiento en la región. El presente Edicto se fija el día Cuatro (04) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024), siendo las Siete y Treinta de la Mañana (7.30 a.m.). EL NOTARIO, EDWIN RAMON RINCON AYALA(Fact.P13180)
EDICTO EL NOTARIO ÚNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para Intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada de la causante ANGELA CARREÑO ORDUZ, quien se identificaba con la cedula de ciudadanía número 28.402.070, quien falleció el día 11 de julio de 2022 en San Vicente de Chucuri (s), siendo San Vicente su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número 066 de fecha tres (03) de diciembre de Dos Mil Veinticuatro (2024) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notarla, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy Cuatro (04) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA(Fact.P13177)
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite sucesoral vía notarial de liquidación de herencia de la causante MARIA MERCEDES GARCÍA BARRERA, quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía Número 28.420.667, expedida en Socorro (Sder), fallecida el día Ocho (08) de Mayo del Año Dos Mil Veintidós (2022), en el Municipio de Socorro, Santander, siendo esta misma municipalidad el lugar de su último domicilio y del asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria e iniciada mediante Acta número 054 de fecha Diecisiete (17) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con la dispuesto por el Artículo 3º del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el Termino de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). LUIS CARLOS MONSALVE CABALLERO NOTARIO PRIMERO DEL SOCORRO (Fact.5095)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el TRÁMITE de SUCESIÓN INTESTADA DE MARIA DEL CARMEN SOTO, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía No. 28.129.411 de Floridablanca, fallecida en la ciudad de Floridablanca el día 15 de octubre de 2018, lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, siendo su estado civil soltera sin unión marital de hecho. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero noventa y cuatro (094) del dos (02) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia del dos (2) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR(Fact.P13165)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada y liquidación de la sociedad patrimonial del causante GILBERTO ALVARADO URIBE, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 5.557.202, quien falleció en Rionegro, Santander, el día 03 de Diciembre del año 2023, conforme consta en el registro civil de Defunción expedido por la Notaria Octava del Círculo de Bucaramanga, inscrito bajo el Indicativo Serial No. 10914571, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 241 de fecha 03 de Diciembre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los Tres (03) días del mes de Diciembre del año 2024, siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.13175)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada y liquidación de la sociedad conyugal del causante LUCIO CHAPARRO CORZO quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 2.172.540, Expedida en San José de Miranda, quien falleció en Bucaramanga-Santander el día 09 de Junio del año 1998, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaria Quinta del Círculo de Bucaramanga, inscrita bajo el Indicativo Serial No. 823942 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 234 de fecha 26 de Noviembre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy veintiséis (26) de noviembre de 2024, siendo las 8:00 a.m. La Notaria, Margarita Lopez Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P13176)
EDICTO N. 415 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes: ADOLFO MARTINEZ ROBLES, quien en vida se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía numero 6.605.069, fallecido en Bucaramanga el dia veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018), y ELIDE MACIAS DURAN, quien en vida se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 28.322.382, fallecida en Floridablanca el dia catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), siendo Bucaramanga el último domicilio de los causantes. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) por acta 114 de mayo 29 de 2024. en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintinueve (29) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). LA NOTARIA (E), ELIZABETH MANCIPE PICO. (Fact.P13164)
Bucaramanga, 12 de Noviembre 2024. Señores (as) Víctimas del conflicto armado del extinto Bloque Central Bolívar Estimados afectados, Julián Gómez Torres, identificado con cédula de ciudadanía número 91449467, envío a ustedes con humildad respeto para expresar mi sincero arrepentimiento por el daño infligido y el sufrimiento causado durante mi participación en el conflicto armado. Reconozco plenamente mi responsabilidad en los actos incurridos, (homicidio, secuestro, desapariciones forzadas, desplazamiento entre otros, siendo anteriormente miembro de las extintas AUC del BCV, extinto frente Walter Sánchez, Fidel Castaño; de los municipios de Barrancabermeja, san Rafael de Lebrija, Sabana de Torres, y otros municipios de Santander. Asimismo es innegable que los daños físicos psicológico causados nunca podrán ser reparados, y asumo la completa responsabilidad de mis acciones las cuales transgredieron el derecho a la vida y al vivir dignamente; además fueron violentados los principios fundamentales de la constitución Política de Colombia de 1991, así como los DDHH Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, en sus artículos según artículo 3 de la ley 1448. Reconozco y lamento profundamente estos actos inaceptables que no debieron suceder, a tantas víctimas inocentes porque no hay justificación alguna para haber cometido estos hechos tan atroces. Me arrepiento del dolor infligido a tantas familias que han sido víctimas de este conflicto armado en nuestro país. Por tanto, deseo expresar mis más sinceros pedidos de perdón por haber destruido vidas y separado a seres queridos, causando un daño irremediable. Por otra parte, en el marco del proceso de la ley 975-2005 Justicia y paz, fui condenado por el Tribunal Superior de la Sala de Justicia y Paz de Bogotá, a una pena de prisión según lo señalado en este mismo proceso, es así he iniciado un camino de Reintegración social a través de un programa diseñado por este proceso (ARN) Agencia de Reintegración Nacional, mi compromiso es contribuir activamente a la construcción de una sociedad más pacífica, y a la no repetición trabajando en no volver a realizar estos hechos lamentables del pasado. Con profunda empatía y respeto hacia ustedes, las víctimas, reitero mi arrepentimiento y dispuesto para seguir aportando en el proceso de reconciliación y reparación, Atentamente JULIAN GOMEZ TORRES, juliantorres06@hotmail.com (Fact.13181)
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS, EL CURADOR URBANO No. 1 DE FLORIDABLANCA - Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que CARMEN ELISA VILLAMIZAR HERRERA, ha(n) solicitado un RECONOCIMIENTO-CONSTRUCCIÓN en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y Licencia de construcción en la modalidad de AMPLIACIÓN-MODIFICACIÓN-DEMOLICIÓN PARCIAL, radicada con el número 68276-1-24-0124, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-04-0096-0004-000, ubicado(s) en la CALLE 201B 18C-5 Barrio LA PAZ, del Municipio de Floridablanca, para: RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE AMPLIACIÓN-MODIFICACION Y DEMOLICION PARCIAL PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR.. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS, EL CURADOR URBANO No. 1 DE FLORIDABLANCA - Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que CONSTRUCTORA ECOLOGICA DE VIVIENDA C.E. VIVIENDA LTDA, ha solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, radicada con el número 68276-1-24-0180, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-02-0639-0013-000, ubicado(s) en la TRANSVERSAL 138 58-32 PORTAL DE ISRAEL Barrio EL CARMEN, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P13183)
CE24-6601 AVISO – COMUNICACIÓN A VECINOS COLINDANTES Y TERCEROS INTERESADOS El Curador Urbano No. 2 de Piedecuesta, Arquitecto Guillermo Serrano Carranza en uso de sus facultades legales y en cumplimiento a lo ordenado inciso tercero del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 se permite comunicar a los PROPIETARIOS Y/O RESIDENTES VECINOS COLINDANTES al inmueble ubicado en LT PARCELA 12 CONJUNTO CAMPESTRE MIRADOR DE MADRIGAL del municipio de Piedecuesta, con cédula catastral número 00 00 0001 1832 000 así como a TERCEROS INTERESADOS, que en fecha martes, 5 de noviembre de 2024 los señores SANTOYO ACEVEDO HERNANDO, SANTOYO ACEVEDO ASMED ALFONSO presentaron una solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD OBRA NUEVA con número de radicado 68547-2-24-0181. El presente aviso se publica en razón de que quien lo considere pertinente podrá hacerse parte hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado. Este trámite conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se realizará por medios electrónicos al correo electrónico contacto@curaduria2piedecuesta.com. En todo caso, en el trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Los documentos digitalmente y deban ser suscritos, deben realizarse en firma digital, en caso de contar con dicho medio, o en su defecto ser suscritos mediante firma autógrafa mecánica, la cual deberá digitalizarse o escanearse, no obstante, la persona que allegue dichos documentos, serán responsables de la veracidad y autenticidad de los mismo; por consiguiente se deberán dejar nombres, cédula, teléfono, correo electrónico y dirección de la persona que suscriba los documentos con el fin de realizar una verificación de estos. Toda petición o cualquier tipo de solicitud que se efectué de forma virtual se tiene por radicada en la fecha y hora de recepción, si se realiza en el horario no laboral, esta se tendrá por radicada al día hábil siguiente. (Fact.P13170)
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 24-0632 del 4 de diciembre de 2024 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN Radicado No. 68001-2-24-0098 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTICULO 1º. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CARRERA 26 #17-55 barrio SAN FRANCISCO, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-03-0133-0012-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-380519,300-380522,300-86162 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de FELIX ANTONIO SIERRA SIERRA, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba Licencia de construcción modalidad Modificación Ampliación para uso de Vivienda, en un predio medianero con área de 150,00 m² con frente a vía pública. El proyecto consiste en la modificación de primer piso con el fin de eliminar un local comercial anteriormente aprobado y generar en ese mismo espacio un cupo de parqueo para vehículo, se modifican espacios en segundo piso con el fin de generar una nueva unidad de vivienda y modificar demás espacios internos de la vivienda existente, área total de modificación: 64,09 m². La ampliación consiste en generar un tercer piso en el cual se distribuyen espacios del apartamento 201 y 202 como nivel 2 y se genera un espacio de terraza descubierta debido a tipología edificatoria y retroceso por perfil vial. Area de ampliación: 64,14 m². El proyecto queda finalmente aprobado de la siguiente manera: Un (1) local comercial anterior aprobado y tres (3) unidades de vivienda así: en primer piso, apartamento 101 y acceso a las unidades de vivienda y acceso al parqueadero para vehículo. En segundo piso nivel 2 apartamento 101 y nivel 1 de apartamentos 201 y 202. En tercer piso nivel 3 de apartamento 101 y nivel 2 de apartamentos 201 y 202, cuenta con un área total construida de 371,19 m². Lo demás aprobado en licencia anterior queda inmodificable. Se aprueba teniendo en cuenta licencia de construcción anterior 68001-2-11-0661 del 14 de marzo de 2013 expedida por la curaduría urbana No. 2 de Bucaramanga Ing. Alonso Enrique Butron Martínez y visto bueno de propiedad horizontal No. 14-0087PH del 25 de julio de 2014 expedida por la curaduría urbana No. 2 de Bucaramanga Ing. Alonso Enrique Butron Martínez. Anexa para el expediente licencia y planos aprobados anteriores. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Ver cuadro de áreas en planos. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales, así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El rular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto 1. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes maternales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por la cual tenga frente o limite setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble d. Vigencia de la licencia. e. Decepción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la fuma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Edwin Laos Vargas, con matrícula profesional 68700-62422, como responsable legalmente de los dueños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Rafael Augusto Jaramillo Blanco, con matrícula profesional 68202-224182, como responsable de información contenidas en ellos. legalmente de los diseños estructurales y Al Arquitecto Edwin Rios Vargas, con matrícula profesional 68700-62422, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero geotecnists Neyer Bareño Leon, con matrícula profesional 68202-180667, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6º. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.6124.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.26.1.2.37 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10º. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase Expedida en Bucaramanga, el 4 de diciembre de 2024. Arq. Berenice Catherine Morena Gómez Curador Urbano No 2 de Bucaramanga AC(Fact.P13168)