EDICTOS 05 DE FEBRERO DE 2025
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante NESTOR RAUL TOSCANO DULCEY, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 13.816.287, fallecido el día 15 de mayo de 2023, en el municipio de Floridablanca Santander, siendo el municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 005 de fecha veinte (20) de enero de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera (E) del Círculo de Bucaramanga, LILIANA ORTEGA GUALDRON(Fact.P13809)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante MARÍA DEL CARMEN ALVARADO GONZÁLEZ, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 27.949.653, fallecida el día 27 de mayo de 2017, en el Municipio de Floridablanca - Santander, siendo el municipio de Bucaramanga - Santander el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 009 de fecha treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible e esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025) a las 8:00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ(Fact.P13809)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del (la) causante MARTHA ROBLES, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.410.744, fallecido(a) en el municipio de Piedecuesta, Departamento de Santander, el día ONCE (11) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2.022), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 03 de fecha Treinta (30) de Enero de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 30 de Enero de 2.025. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON. (Fact.P13803)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE JUANA FRANCISCA MOSQUERA MOSQUERA(Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No.27.997.043, FALLECIDA EL 12 DE MARZO DE 2015.-Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0014 DE FECHA TREINTA (30) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día DOCE (12) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P13821)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de LA LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL de CARMELO GONZALEZ ACONCHA, quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía número 2.055.708 expedida en Barrancabermeja, quien falleció el veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2.024) en Floridablanca Santander, que su defunción se encuentra inscrita en la Notaria Primera del Circulo de Floridablanca bajo el serial No 10832558, siendo la ciudad de Floridablanca, su ultimo domicilio. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero cero cuatro (004) del tres (03) de febrero de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia tres (03) de febrero de dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR(Fact.P13808)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante MARIA ESPERANZA GONZALEZ DE ACOSTA (Q.E.P.D) , quien en vida se identificó con la Cédula de ciudadanía Número 28.862.728 quien falleció en Cundinamarca, Bogotá el día 23 de Mayo del año 2023 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría setenta y una de Bogotá D.C. , inscrita bajo el Indicativo Serial 10978258 y siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 001 de fecha 04 de Enero de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy cuatro (04) días del mes de Enero del año 2025., siendo las 8:00 a.m. La Notaría, Notaria Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P13815)
EDICTO N. 053 LA NOTARIA (E) SÉPTIMA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante: ROBERTO ZAMBRANO CASTELLANOS, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 13.837.117, fallecido en Bucaramanga (Santander), el día veinticinco (25) de diciembre de dos mil veinte (2020), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el dia veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025) por acta 007 de enero 29 de 2025. en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy treinta (30) de enero del año dos mil veinticinco (2025). LA NOTARIA (E), ELIZABETH MANCIPE PICO(Fact.P13806)
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión ilíquida, e intestada del causante LUIS FRANCISCO BOHORQUEZ, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 91.263.377 y falleció en Bucaramanga (Santander - Colombia) el día dieciocho (18) del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número cero cuatro (04) de fecha tres (03) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2.025). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del decreto número 902 de 1.988 modificado por el artículo 2ª del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2.025). y se fijara a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2.025). siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.). EL NOTARIO, MANUEL SALVADOR VEGA NIÑO Notario Octavo del Circulo de Bucaramanga. (Fact.P13811)
Bucaramanga, 4 de septiembre de 2024 PERDÓN PÚBLICO A LAS VÍCTIMAS DEL BLOQUE CENTRAL BOLÍVAR Pido mis más sinceras disculpas públicas ante todas las víctimas directas e indirectas, por mi grave conducta que constituyen lamentables infracciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. Manifestó haber militado en el bloque Central Bolívar, en el frente, Fidel Castaño Gil y Walter Sánchez de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), desempeñando los roles de comandante de comuna, patrullero, segundo comandante en la capital de Santander. Le pido perdón de corazón a cada una de las víctimas directas e indirectas, por los graves hechos de violencia ocurridos, en los que reconozco mi responsabilidad durante mi permanencia en la organización delictiva, por lo que cause irreparables daños a los principios morales, jurídicos y sociales de cada uno de ustedes. Me arrepiento de haber pertenecido a dicha organización y de haber quebrantado la armonía social, económica, destruido familias y arrebatar la felicidad de muchas personas. Me comprometo y juro ante ustedes que jamás volveré a tomar las armas y atentar contra la vida de alguien o cometer cualquier otra conducta grave que altere el orden público y social. En el marco de la Justicia y Paz estoy dispuesto a colaborar con todo lo que sea necesario en las circunstancias que sean requeridas. Les reconozco a todas las víctimas que les fallé como persona y cargo con la vergüenza moral de haber pertenecido a un grupo armado y también en el marco del conflicto haber ocasionado daños irreparables al tejido social, por ello agradezco infinitamente de corazón puedan algún día perdonarme y sueño que puedan sanar todas las heridas ocasionadas por mis actos y comportamientos. Quiero contribuir con mi arrepentimiento a los principios de verdad, justicia y reparación y poder aportar a la reconciliación y construcción de paz de este país. Muy cordialmente, ILDEBRANDO NORIEGA NOYA CC 19.710.209 de Tamalameque – Cesar Correo: norieganoyaildebrando@gmal.com / Celular: 312 3945644(Fact.P13795)
Cúcuta, Norte de Santander, 03 de febrero de 2025, Víctimas del bloque central Bolívar de las autodefensas. Acto de perdón victimas Hoy 03 de febrero 2025 desde la ciudad de Cúcuta manifiesto a ustedes mi perdón a todas las víctimas de este conflicto, así mismo a todos los municipios en el cual, yo Willinton correa Ochoa identificado con cedula N°91.325.207, con el alias de Alex y en mi condición de patrullero en su momento cuando pertenecí al bloque central bolívar de las autodefensas unidas de Colombia, en los cuales estuve en los frentes Walter Sanches y Fidel castaño, como en las zonas de, san Rafael de Lebrija, Barrancabermeja, el llanito, bocas del rosario y los chorros de Badillo, en el cual cometí delitos contra la población civil, como homicidios, desplazamientos forzados, masacres, terrorismo y hurtos, delitos que atentaron contra la constitución nacional y los derechos de todas las víctimas. Delitos por los cuales fui condenado por la justicia transicional, y del cual hoy pido perdón, a ustedes y sus familias que vivieron en carne propia todo este sufrimiento que no debieron haber sufrido, a ustedes mis más sentidas palabras de disculpas públicas, por todo el dolor, sufrimiento que les causé cenando pertenecí al grupo. Hoy con estas palabras y con la ayuda de los jueces de esta justicia transicional, pido nuevamente perdón en público, ojalá se llegue a la reconciliación nacional para que estos hechos no se vuelvan a presentar y que de mi parte haré todo lo posible y lo que esté a mi alcance para alcanzarla paz que se merece este pueblo colombiano. Hoy pido perdón a ustedes víctimas de este conflicto y en especial en todas las zonas que opere, y que el estado me brinde la posibilidad si así lo requiere de pedirles perdón en su presencia. Perdón a todos y cada una de las víctimas. Willinton correa Ochoa C.C.: 91.325.207 (Fact.P13800)
VECINOS COLINDANTES
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que JESUS DEL CARMEN CORONEL CARRASCAL, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, DEMOLICIÓN PARCIAL radicada con el número 68001-1-24-0231 y la fecha 2024-12-27, sobre el(los) predio(s) No. 010503490001000, número de Matrícula 300 53351, ubicado(s) en CALLE 60 # 17E-02, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de Reconocimiento de una edificación destinada a vivienda Multifamiliar y comercio de cinco pisos de altura, con cubierta liviana e inclinada. Se acompaña de licencia de construcción en las modalidades demolición parcial, modificación y reforzamiento estructural, las cuales consisten en demoler una parte de la edificación para recuperar el aislamiento posterior normativo, lo cual implicó modificaciones internas de los espacios en todos los pisos, se acondiciona un cupo de parqueadero vehicular para el área comercial. Se refuerza estructuralmente la edificación. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P13805)
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que JAIME BUITRAGO VASQUEZ, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, DEMOLICIÓN PARCIAL radicada con el número 68001-1-24-0184 y la fecha 2024-11-12, sobre el(los) predio(s) No. 68001010400800002000, número de Matrícula 300 34781, ubicado(s) en CALLE 89 # 22-20, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación de dos pisos de altura, destinado a comercio y/o servicio identificado con el código 18 "Almuerzos ejecutivos". Se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de demolición parcial, modificación y reforzamiento estructural, cuyas intervenciones consisten en demoler una parte de la edificación a fin de recuperar el aislamiento posterior normativo, se realizan modificaciones internas de espacios y se refuerza estructuralmente la edificación. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P13804)
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-25-0006, 15-ENERO-2025, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, VIENTO DE LLANADAS FASE 1 LOTE 7 MZ 2, VIVIENDA MULTIFAMILIAR, NESTOR AUGUSTO DUARTE GARZON, C.C./NIT: 91.267.550, NAD INGENIERIA S.A.S C.C/NIT: 804011573-2, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL Y COMERCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P13802)
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-24-0223, 11-DICIEMBRE-2024, RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE EDIFICACIÓN, K 35 32 C 46 LO 6 MZ D BR BALCONES, VIVIENDA, MARIA ELENA DIAZ VARGAS, C.C./NIT: 28.151.017, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P13818)
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-24-0225, 12-DICIEMBRE-2024, RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE EDIFICACION, CALLE 15C PEAT #13 A-80 PUERTO MADERO, VIVIENDA, MARIA TERESA REY SERRANO, C.C./NIT: 63.484.800, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P13817)
CURADURIAS
CURADORA URBANA N° 1 – Girón ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 0002 No DE RADICACIÓN 68307-1-24-0111 FECHA DE RADICACIÓN 25-jun-24 RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA: 06-ago-24 FECHA DE EXPEDICIÓN 13-ene-2025 FECHA EJECUTORIA LA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON, SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR DE DOS (2) PISOS CON CUBIERTA EN PLACA PLANA EN CONCRETO EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): CL 14 B 33 A 46 LT 4 MZ 4 (ACTUAL), CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA) # 300459686 Y CED. CATASTRAL(ES) (MATRIZ) 00-00-0018-1416-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: MIRADORES DEL CARRIZAL, COMUNA/LOC./SECTOR: POR DEFINIR, TITULAR(ES): SOLANGEL MORENO FRANCO NIT / CC: 63285753-, GERARDO GALVIS SOLANO IDENTIFICADO CON CC: 13849407, CONSTRUCTOR RESPONSABLE: JULIAN HERNANDO MENDOZA CHACON, MATRÍCULA: A68162003-91477883, CC: 91477883; ARQUITECTO PROYECTISTA: JULIAN HERNANDO MENDOZA CHACON, MATRÍCULA: A68162003-91477883, CC: 91477883; INGENIERO GEOTECNISTA: EDWIN FERNANDO VALENCIA PINZON, MATRÍCULA: 68202-175105, CC: 91494944; DISEÑADOR NO ESTRUCTURALES: OSCAR MANUEL PADILLA GARCIA, MATRÍCULA: 68202-119462, CC: 91527767; INGENIERO DISEÑADOR ESTRUCTURAL: OSCAR MANUEL PADILLA GARCIA, MATRÍCULA: 68202-119462, CC: 91527767; CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: 1. MARCO NORMATIVO, 1.1 POT Acuerdo 100, Área de Actividad: RESIDENCIAL TIPO 1, Tratamiento: DESARROLLO, FN: 23-MIRADORES DE MORIAT. 1.2 ZN RIESGO, a. Remoción en Masa: NO APLICA, b. Inundación: NO APLICA. 1.3 MICRO-ZONIFICACIÓN FA No Aplica y NA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO, 2.1 USOS, DESCRIPCIÓN USO, ESCALA, UN, RESIDENCIAL TIPO 1, 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos, Resid, 0, V-Publ, 0, Bicic. 0, Motos 0, C/D,0, MyR,0. 2,4 Sis. Lote individual. 2.5 Est. E-3, 2.6 Tipo ViV. N/A. 3. CUADROS DE ÁREAS (M2), 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: SIN DEFINIR. 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M2), LOTE 55, SOTANO 0.00, SEMISÓTANO 00.0, PRIMER PISO 43.45, PISOS RESTANTES 43.45. 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 86.90, LIBRE PRIMER PISO 11.55. 3.4 ÁREAS CONSTRUIDAS, O Nueva, Reconoc., Ampl. SUBTOT. Adec. Modif. Reforzam. TOT. Vivienda: 86.90, 0.00, 0.00, 86.90, 0.00, 0.00, 0.00, 86.90. Comercio: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Servicios: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Institucional /Dotacional: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Industrial: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. TOTAL, INTERVENIDO: 86.90, 0.00 0.00, 86.90, 0.00, 0.00, 0.00, 86.90. GESTIÓN ANTERIOR 00.0 MT. LINEALES DE CRECIMIENTO: 0 TOTAL CONSTRUIDO: 86.90, N/A 00.00. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 2 ii. NoHAB. 0, b. ALTURA EN MTS 6.92 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0. d. SEMISÓTANO NO. e. No. EDIFICIOS 0. f. ETAPAS CONSTRUCCION 0. g. 1er PISO EQUIP. Y/O ESTACIÓN. NO. h. M2 BAJO CUBIERTA INCLINADA/ALTILLO NO. i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN 0.46 j. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN 0.86. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA CONTINUA, b. AISLAMIENTOS MTS, NIVEL. a. LATERAL.N/A N/A. b. LATERAL 2 (*) N/A N/A. c. POSTERIOR 2.10 NIVEL TERRENO. d. POSTERIOR 2(*), N/A, N/A. e. ENTRE EDIFICACIONES N/A Y N/A. (*)Apl. predios esquin. f. EMPATES Y PATIOS N/A X N/A N/A, g. OTROS N/A. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN 0 Mts POR: 0. 0 Mts POR: 0. b. CERRAMIENTO NO, MTS., 0, ALTURA, 0 Mts. c. VOLADIZO 0 Mts. POR: 0, 0 Mts POR: 0, d. RETROCESOS N/A. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO. DESTINACIÓN, %, Mts. ZONAS RECREATIVAS 0 0. SERVICIOS COMUNALES 0 0. ESTACIÓN. ADICIONALES 0 0. 4.5 ESTRUCTURAS, TIPO CIMENTACIÓN: Zapatas Aisladas. GRADO DE DESEMPEÑO ELEMENTOS NO ESTRUCT: BAJO. A.9.2.1.c, TIPO DE ESTRUCTURA: Pórticos de Concreto Reforzado. MÉTODO DE DISEÑO: Método de la Resistencia Última. ANALISI SÍSMICO: Método de la fuerza Horizontal Equivalente (A.5.4, NSR10). 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA. Planos Arquitectónicos 1, Planos Elementos No Estructurales 1, Plano Estructurales del Proyecto 3, Memoria de Cálculos No Estructurales 1, Memoria de Cálculos Estructurales 1, Estudio de Suelos. 6. PRECISIONES/CONSIDERACIONES – La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fue tomada de la Norma urbanística No. 68307-1-24-0039 de fecha de 18/09/2024 expedida por la Curaduría urbana N°1 de Girón. -Área y linderos tomados de la escritura pública No.2948 de fecha 27/12/2023 expedida por la notaría primera del círculo de Floridablanca. -La urbanización Miradores de Moriat se desarrolló mediante la normativa contenida en el Plan parcial Decreto 000073 de fecha de 03/07/2020. DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS ENTIDADES COMPETENTES SOBRE REDES AÉREAS ELÉCTRICAS Y DE TELÉFONOS. 7. INFORMACIÓN DE TRIBUTOS # Imp./Rec.: 250240074740 F.: 20-dic-24 Valor: $ 124,410.00 Tipo: Estampillas PLUSVALIA: No Aplica DELINEACIÓN: Sí Requiere # Imp./Rec.: 1024055917 F.: 20-dic-24 Valor: $ 368,095.00 Tipo: Delineación. 8 VIGENCIA: VIGENCIA ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 9. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA -Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). -Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). -Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). -Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). -Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). -Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. -Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. -El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal l.2.4.6.a). -Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. -Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR- 10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. -Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. -Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. -No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 "por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. -Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, aéreas eléctricas y de teléfonos-RETIE(Fact.P13801)