EDICTOS 05 DE JUNIO DE 2026
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del causante LILIA MATEUS DE SUAREZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 37.820.111, fallecido(a) en el municipio de Piedecuesta, Departamento de Santander, el día CUATRO (04) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 45 de fecha primero (1) de Junio de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 1 de Junio de 2.026 La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARI UNICA DEL CIRCULO DE GIRON
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CÍRCULO DE SABANA DE TORRES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de herencia de la causante EMILIANA VACA ARENAS, fallecida el día veintiséis (26) de septiembre de dos mil quince (2015) en el municipio de Sabana de Torres, Santander cuyo trámite se inició en esta Notaría el día cuatro (04) del mes de junio de dos mil veintiséis (2026) mediante Acta número 008 en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 490 del C.G.P., se fija el presente edicto en un lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fija en Sabana de Torres, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil veintiseis (2026), siendo las 4:11 de la tarde. Victor Alfonso Camargo Noreña Notaria Unica del círculo de Sabana de Torres
EDICTO NOTARÍA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION DE LA CAUSANTE NELLY JUDITH DELGADO PABON QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 28.016.067 FALLECIDA EL 05 DE MARZO DE 2.021. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 071 DE FECHA PRIMERO (01) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy DOS (02) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día DIECISÉIS (16) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2.026). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.
SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante ALVARO MUÑOZ QUINTERO quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía numero 13.838.502 fallecido en Cúcuta, norte de santander, el día 15 de septiembre de 2022, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0060 de fecha veintinueve (29) de mayo del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veintinueve (29) de mayo, del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8:00 am. LA NOTARIA (Ε). SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 NO. 51-32
VECINOS COLINDANTES
LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que BLANCA ESTRELLA JEREZ JEREZ, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el número 68276-1-25-0354, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-03-0635-0004-000, ubicado(s) en la CARRERA 58A 121-43 Barrio LA ESMERALDA, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE DEMOLICIÓN-OBRA PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 001775 – 08 MAYO 2026 POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL PAGO DE LA IMPOSICIÓN DE UNA SERVIDUMBRE EN EL MARCO DE LAS DISPOSlCIONES DE LA LEY 1523 DE 2012, PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE ACCION DE LA CALAMIDAD PUBLICA DECRETADA POR DECRETO MUNICIPAL No. 093 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023". LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEL MUNICIPIO DE GIRÓN, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, en ejercicio de las facultades conferidas en el Decreto No. 0026 del 18 de Marzo del 2026, Ley 1523 del 2012 y demás normas concordantes y, CONSIDERANDO: 1. Que, de conformidad Decreto No. 0026 del 18 de Marzo del 2026 "Por medio del cual de efectúa unas delegaciones en los secretarios de despacho y jefes de oficina del Municipio de Girón y se dictan otras disposiciones" en su resuelve en el artículo tercero establece: En la secretaria de infraestructura: a. Facultad para realizar todos los tramites tendientes a la gestión predial de los predios requeridos para construcción de obras de infraestructura, formular propuesta de compra e imposición de servidumbres, gestionar avalúas, estudios técnicos y jurídicos necesarios, saneamientos, protocolización ante notaria y registro ante las oficinas de instrumentos públicos, conforme a las disposiciones vigentes y de conformidad a la Ley 388 de 1997 y Decretos reglamentarios. b. Realizar todos los trámites relacionados con la gestión predial necesarios para la ejecución de obras de mitigación, reubicación de asentamientos humanos y demás intervenciones en el municipio encaminados a la prevención y atención de situaciones en riesgo, siendo•' necesario adelantar procesos como adquisición de predios, legalización, titulación y demás tramites asociados en cumplimiento de los fines previstos en la Ley 1523 de 2012 y Decretos reglamentarios. c. Firma de certificaciones de obras inconclusas. 2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia, las autoridades públicas están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades. 3. Que conforme al Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y en vigencia de un orden justo. 4. Que corresponde a las autoridades en Colombia garantizar la protección de los habitantes en su vida, integridad física y mental, así como en sus bienes, y en el ejercicio de sus derechos colectivos, tales como la seguridad, la tranquilidad, la salubridad pública y el goce de un ambiente sano, frente a la ocurrencia de desastres o fenómenos peligrosos que puedan amenazar o causar afectaciones a los valores anteriormente señalados. 5. Que el artículo 209º de la Carta Política dispone, que la función administrativa está al servicio de los intereses generales, la cual se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones; destacando que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. 6. Que, la Ley 1523 de 2012 "Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones", señala que la gestión del riesgo es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas, la protección y el cuidado de los animales y al desarrollo sostenible. 7. Que, entre los principios generales que orientan la gestión del riesgo, se encuentra el principio de protección según el cual: "Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados" y principio de interés social según el cual: "En toda situación de riesgo o de desastre, el interés público o social prevalecerá sobre el interés particular. Los intereses locales, regionales, sectoriales y colectivos cederán frente al interés nacional, sin detrimento de los derechos fundamentales del individuo y, sin demérito, de la autonomía de las entidades territoriales. 8. Que el artículo 4 de la Ley 1523 de 2012 define la respuesta como la ejecución de las actividades necesarias para la atención de la emergencia, tales como accesibilidad y transporte, telecomunicaciones, evaluación de daños y análisis de necesidades, salud y saneamiento básico, búsqueda y rescate, extinción de incendios y manejo de materiales peligrosos, albergue y alimentación, prestación de servicios públicos, seguridad y convivencia, aspectos financieros y legales, información pública, así como el manejo general de la respuesta, entre otros. 9. Que, el compendio normativo mencionado, en su artículo 58 define la calamidad pública, como el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios, los recursos ambientales, causa daños o pérdidas de vidas humanas o animales, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al municipio, distrito o departamento ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción. 10. Que, por su parte, el artículo 57 de la Ley 1523 de 2012 establece que los gobernadores y alcaldes, previo concepto favorable del Consejo Departamental, Distrital o Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, podrán declarar la situación de calamidad pública en su respectiva jurisdicción y ejecutar el régimen especial que allí se disponga para conjurar la situación que dio origernl1 a la calamidad pública. 11. Que, para la declaratoria de calamidad pública, se considerarán, entre otros, los siguientes criterios: (i) la protección de los bienes jurídicos de las personas que se encuentren en peligro o que hayan sufrido daños; dentro de estos bienes jurídicos se incluyen la vida, la integridad personal, la subsistencia digna, la salud, la vivienda, la familia, los bienes patrimoniales esenciales y los derechos fundamentales económicos y sociales; y (ii) la tendencia de la emergencia a modificarse, agravarse, reproducirse en otros territorios o poblaciones, o a perpetuarse. 12. Que, el artículo 61 ibidem establece que declarada una calamidad pública y activadas las estrategias para la respuesta, las gobernaciones, y alcaldías en lo territorial, elaborarán planes de acción específicos para la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas, que será I e obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas o privadas que deban co1 tribuir a su ejecución, en los términos señalados en la declaratoria y sus modificaciones. 13. Que, mediante Decreto, Municipal No. 00093 del 13 de septiembre de 2023, el acalde municipal, previo concepto favorable del Consejo Municipal de Gestión del Riesgos y Desastres, declaró situación de calamidad pública en los sectores de "Margen izquierda del Río de Oro, comprendido entre Hoyo Caliente hasta Puente Nariño Sector Margen Derecha Comprendido entre el Barrio la Inmaculada hasta la quebrada Chimita, Centro Poblado Bocas (Puente vehicular); Quebrada las Macanas (Barrio Alvarez y Paraíso Bajo) de la jurisdicción municipal. 14. Que, mediante Decreto Municipal No. 005 del 08 de Enero del 2025, el alcalde, previo concepto favorable del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo y Desastre, "POR EL CUAL SE DECLARA EL RETORNO A LA NORMALIDAD DE LA CALAMIDAD PUBLICA EN EL SECTOR MARGEN IZQUIERDA DEL RIO DE ORO, COMPRENDIDO ENTRE HOYO CALIENTE HASTA PUENTE NARIÑO, SECTOR MARGEN DERECHA COMPRENDIDO ENTRE EL BARRIO INMACULADA HASTA QUEBRADA CHIMITÁ, CENTRO POBLADO BOCAS (PUENTE VEHICULAR), QUEBRADA LAS MACANAS (BARRIO ALVAREZ Y PARAÍSO BAJO) DEL MUNICIPIO DE GIRÓN-SANTANDER, MEDIANTE DECRETO NO. 00093 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2023". 15. En razón a lo anterior se establece en el ARTÍCULO SEGUNDO: CONTINUAR bajo el amparo especial de la Ley 1523 del 2012, el SECTOR MARGEN IZQUIERDA DEL RIO DE ORO, COMPRE 0100 ENTRE HOYO CALIENTE HASTA PUENTE NARIÑO, SECTOR MARGEN DERECHA COMPRENDIDO ENTRE EL BARRIO INMACULADA HASTA QUEBRADA CHIIMITA, CENTRO POBLADO BOCAS (PUENTE VEHICULAR), QUEBRADA LAS MAGJANAS (BARRIO ALVAREZ Y PARAISO BAJO) DEL MUNICIPIO DE GIRÓN-SANTANDER", que aún no se han realizado los estudios correspondientes y las obras de reducción 1del riesgo; de conformidad con el Artículo 64 literal 2. 16. Que, en el Plan de Acción Específico - PAE definido para la atención de la calamidad pública, se consagró, entre otras, la siguiente línea de acción, (i) Saneamiento; recuperación-Construcción de Box culvert-lmposición de servidumbre Articulo 68 Ley 1523 del 2012. 17. Que, en virtud de la línea de acción citada, se construyó una obra de infraestructura vehicular en inmediaciones del predio denominado Lote La Minera Fracción el Carrizal, identificado con el número predial 6830700000000000100580000000 y matrícula inmobiliaria No. 300-76389 localizado en el municipio de Girón. 18. Que, una vez ejecutada la obra de infraestructura vial definida en el plan de acción, se hace necesario construir una obra pública en inmediaciones del predio denominado "Lote La Minera", ubicado en la Fracción El Carrizal, identificado con el número predial No. 6830700000000000100580000000 y matrícula inmobiliaria No. 300-76389, localizado en el municipio de Girón. Dicha intervención consiste en la construcción de una estructura hidráulica de sección rectangular, elaborada en concreto reforzado, tipo obra hidráulica Box Culvert, cuya finalidad es: (i) permitir el paso controlado del flujo hídrico de una quebrada innominada presente en el predio; (ii) garantizar la continuidad del cauce natural o artificial; y (iii) proteger la infraestructura vial construida frente a fenómenos de inundación, socavación y erosión; (iii) de 2.50 X 2 metros con una longitud de 100 metros; (iv) La obra en este sector beneficia a más de 4.000 familias que se ven constantemente afectadas por las lluvias y (v) las coordenadas del lugar donde se va realizar la obra son center X: 1099807.784 y center Y: 1275670.277. 19. Esta obra hace parte de las medidas de emergencia para control de inundación, socavación y recuperación de la capacidad de evacuación. Siendo el nombre del proyecto: EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE EMERGENCIA PARA EL CONTROL DE INUNDACIÓN, SOCAVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA CAPACIDAD DE RESPUESTA DE EVACUACIÓN ENTRE LOS SECTORES SAN ANTONIO DE CARRIZAL, CARRIZAL CAMPESTRE - VEREDA CARRIZAL, EN EL MUNICIPIO DE GIRÓN. 20. Que la conducencia de la ejecución de la obras objeto de la presente resolución de imposición de servidumbre, tiene fundamento en la clara necesidad de mitigación de riesgo en la zona que describe el presente acto administrativo y que se integra como elemento de infraestructura para la efectiva conducción de las aguas, protegiendo el entorno natural y el propio predio sirviente de servidumbre en favor del interés general, lo anterior de forma fáctica y técnica fue objeto de socialización ante el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, el cual, en sesión celebrada el 05 de marzo de 2026, incluyó la construcción de la referida obra dentro de las acciones contempladas en el plan de acción para la atención de la calamidad pública, con el fin de prevenir fenómenos de inundación, socavación y recuperar la capacidad de evacuación hidráulica del sector, en el marco de la calamidad pública declarada mediante el Decreto Municipal No. 00093 de 2023. 21. Que, el capítulo VII de la ley 1523 de 2012, en su artículo 65 y siguientes establece un régimen especial aplicable a las situaciones de calamidad pública, que incluye: (i) la imposición de servidumbres; (ii) Ocupación temporal de predios; (iii) Adquisición de predios; (iv) Orden de demolición; (v) Demolición de bienes, entre otros. 22. Que, sobre la imposición de servidumbres el artículo 68 de la norma ibidem, dispone lo siguiente: "/os bienes fiscales y los bienes de propiedad particular en las áreas geográficas determinadas en la declaratoria de situación de desastre o calamidad pública, deberán sopo ar las servidumbres legales que fueren necesarias para adelantar las acciones, obras y procesos necesarios para atender la emergencia y adelantar las acciones de rehabilitación y reconstrucción". 23. Que, mediante el presente acto administrativo motivado, en el cual describe el área objeto de servidumbre, se identifica a los titulares del predio objeto de la imposición de servidumbre a la fecha de inscripción del gravamen en el FMI No. 300-76389 y número predial y /o Ficha Catastral No. 6830700000000000100580000000, localizado en el Municipio de Girón, Departamento de Santander, y se estima el valor de la indemnización o compensación. 24. Que, mediante avalúo comercial de fecha 16 de marzo de 2026, elaborado por la Lonja Inmobiliaria sociedad colombiana de arquitectos, se determinó que la franja de terreno requerida, equivalente a 239,29 m2, que será ocupada por la construcción del box culvert, tiene un valor de CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS¡1 OVENTA Y CINCO PESOS ($ 55'961.795,00) avalúo realizado por la SOCIEDAD C LOMBIANA DE ARQUITECTOS REGIONAL SANTANDER el ARQ. ÁLVARO PINTO SERRANO Perito Avaluador Designado RAA: AVAL-91206256. 25. Que, mediante Resolución No. 1283 del 2026 "POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA IMPOSICION DE UNA SERVIDUMBRE EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 1523 DE12012, PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE ACCION DE LA CALAMIDAD PÚBLICA DECRETADA POR DECRETO MUNICIPAL No. 093 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023". 26. Que, el Municipio de Giron cuenta con la disponibilidad presupuesta! No. 26-00501 del 29 abril del 2026, código 2.3.2.02.02.009.45.03.004.01 (Fondo para la prevención y atención del riesgo-1% Sobre el recaudo de los ICLD Acuerdo 020 del 30 de Noviembre del 2012) y cuya fuente es recursos propios. En mérito de lo expuesto la Secretaria de Infraestructura; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR el pago de la imposición de servidumbre en cumplimiento al numeral quinto de la Resolución No. 1283 de fecha 06 de Abril del 2026 a la CUENTA JUDICIAL DEL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA No. 683079195001 por el valor de CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($ 55'961.795,00) de conformidad al avalúo realizado por la SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS REGIONAL SANTANDER el día 10,¡de marzo del 2026 el ARQ. ÁLVARO PINTO SERRANO Perito Avaluador Designado RAA: AVAL-91206256 a nombre de los titulares inscritos en el número predial No. 6830700000000000100580000000 y matrícula inmobiliaria No. 300-76389 de conformidad a estudio de títulos realizado ficha predial No. UTIG 005 siendo los señores GRACILIANO GÓMEZ DÍAZ identificado con CC No. 19.352.506, CESAR AUGUSTO DUARTE GARZÓN identificado con cedula de ciudadanía No. 91.245.485, DINA ALEXANDRA ARDILA RUIZ identificado con cedula de ciudadanía No. 37.747.284, VICTOR HUGO BARÁJAS MORENO identificado con cedula de ciudadanía No 91.263.857, SUSANA BARAJAS TELLEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 63.506.180, VALENTINA BLANCO GONZALEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 1.098.802.726, FANNY BLANCO MARTINEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 63.530.937, DIEGO ALEJANDRO BLANCO HERNANDEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 1.098.605.555, MAYRA ALEJANDRA CACERES CACERES identificada con cedula de ciudadanía No. 1.098.628.383, GLORIA CACERES HERRERA identificada con cedula de ciudadanía No. 63.490.064, DAYRO HERNAN CACERES HERRERA identificado con cedula de ciudadanía No. 1.098.710.439, LUZ MARINA CACERES HERRERA identificada con cedula de ciudadanía No. 63.525.419, LUIS ALBERTO CACERES HERRERA identificado con cedula de ciudadanía No. 91.286.855, KELLY JOHANA CARREÑO PEDRAZA identificada con cedula de ciudadanía No. 1.098.652.883, LUSBYN GUSTAVO CARREÑO REYES identificado con cedula de ciudadanía 1.098.622.840, LIZ DEL PILAR CASTRO CEPEDA identificada con cedula de ciudadanía No. 63.330.174, VIANETH CELIS TORRADO identificado con cedula de ciudadanía No. 37.543.207, RAUL ARMANDO CELIS RAMIREZ identificado con cedula de ciudadanía No. 91.276.946, EULIDES CELIS TORRADO identificado con cedula de ciudadanía No. 91.476.549, ISBELIA CELIS TORRADO identificado con cedula de ciudadanía No. 63.338.995, RAUL ARMANDO CELIS RAMIREZ identificado con cedula de ciudadanía No. 91.276.946, EULIDES CELIS TORRADO identificado con cedula de ciudadanía No. 91.476.549, FANNY CONTRERAS OSMA identificada con cedula de ciudadanía No. 37.724.868, JOSE LUIS CRISTANCHO URIBE identificada con cedula. de ciudadanía No. 13.871.152, DEISY LILIANA DAZA SUAREZ identificada con cedula de ciudadanía No. 63.513.800, LEYDI YANIRE DELGADO MONSALVE identificada con cedula de ciudadanía No. 63.555.556, UNA MARIA ORDUZ RODRIGUEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 1.098.770.500, ESPERANZA DUARTE DE MEDINA identificada con cedula de ciudadanía No. 27.952.471, LORENZO DUARTE PELAYO identificada con cedula de ciudadanía No. 91.042.411, MARIA ANGELICA ESPINEL RAMIREZ identificada cedula de ciudadanía No. 1.095.921.977, JESUS IVAN FLOREZ ZABALA identificado con cedula de ciudadanía No. 93.204.482, CRISTIAN ROBERTO GARCIA BLANCO identificado con cedula de ciudadanía No. 1.098.663.454, ORLANDO GARCIA CANCELA identificado con cedula de ciudadanía No. 91.200.556, JENY GARCIA SEPULVEDA identificado con cedula de ciudadanía No. 28.443.554, EULALIA GOMEZ DIAZ identificada con cedula de ciudadanía No. 27.655.208, JOHANNA MIREYA GOMEZ ORTIZ identificada con cedula de ciudadanía No. 63.554.211, STEPHANY GOMEZ ZAFRA identificada con cedula de ciudadanía No. 1.098.670.461, LIDDIA JHOHANA GOMEZ PLATA identificada con cedula de ciudadanía No. 1.096.182.869, DIEGO ALBERTO GOMEZ MONTANEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 1.098.690.406, LUZ MARINA GOMEZ SEQUEDA identificada con cedula de ciudadanía No. 63.353.117, MARIA DEL PILAR GONZALEZ NUÑEZ identificada con cedula de ciudadanía 63.317.305, BELMA TERESA GONZALEZ NUÑEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 63.328.583, CESAR ALFONSO GRANADOS TELLEZ cedula de ciudadanía No. 1.101.684.481, LUIS CARLOS GUTIERREZ ABRIL identificada con cedula ciudadanía No. ce 91.293.847, FANNY GUTIERREZ CALA identificada con cedula de ciudadanía No. 28.185.182, CLAUDIA PATRICIA GUTIERREZ MONSALVE identificada con cedula de ciudadanía No. 28.156.117, JAIRO RAUL HERNANDEZ MORALES identificado con cedula de ciudadanía No. 13.922.623, EDUARDO BEDOYA QUIROGA identificado de ciudadanía No. 1.095.798.750, LUSBYN GUSTAVO CARRENO REYES identificado con cedula de ciudadanía No. 1.098.622.840, RAUL ARMANDO CELIS RAMIREZ identificado con cedula de ciudadanía No. 91.276.946, BLANCA NUBIA HERRERA PAEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 30.210.760, ANDERSON HERRERA PABON identificado con cedula de ciudadanía No. 1.098.766.138, SAMUEL HERRERA RIES identificado con cedula de ciudadanía No. 5.674.022, ROSA TULIA JAIMES VELAND A identificado con cedula de ciudadanía No. 63.274.631, ROSSIO JAIMES RUEDA identificado con cedula de ciudadanía No. 37.943.907, JONATHAN FABIAN LACHE PEOR I A identificado con cedula de ciudadanía No. 91.537.803, ISRAEL LEAL CARRENO identificado con cedula de ciudadanía No. 13.816.609, GERMAN LEAL ROJAS identificado con cedula de ciudadanía No. 1.098.616.211, MARIA CLAUDIA LE!'L ROJAS cedula de ciudadanía No. 63.511.561, HORGUI KELLY LEON LONDONO identificado No. 63.348.105, JOSE GREGORIO LEON ORTIZ identificado con cedula de ciudadanía No. 91.520.t74, EDUARDO MARTINEZ TRIANA identificado con cedula de ciudadanía No. 91.515 p34, HERIBERTO MEJIA ARDILA identificado con cedula de ciudadanía No. 84.032J315, ANA MILENA MENDEZ PARDO identificada con cedula ciudadanía No. 37.723.8,lp3, SHIRLEY KHATERINE MENDOZA CACERES identificada con cedula de ciudadanía No. 1.098.806.912, HELBER ERNESTO MENDOZA JAIMES identificado con cedula de ciudadanía No. 13.872.570, MARIA ISABEL MONTAÑEZ SANCHEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 63.359.059, RUTH MORENO RUEDA identificado con cedula de ciudadanía No. 63.330.351, MARIA CAROLINA MOYANO identificado con cedula de ciudadanía No. 63.342.391, LEIDY HELLEN MURILLO GONZALEZ identificado con cedula de ciudadanía No.1.098.695.801, KEVIN ANDRES OLEJUA NAVARRO identificado con cedula de ciudadanía No. 1.005.163.312, LEONARDO ANDRES ORTIZ COR- ES identificado con cedula de ciudadanía No. 1.098.603.759, ELIUD ORTIZ DIAZ identificado con cedula de ciudadanía No. 17.527.364, WILSON ORTIZ JOYA identificado con ce1dula de ciudadanía No. 91.464.437, YAMILE PABON identificada con cedula de ciudadanía No. 37.862.453, YENNY MARCELA PARRA MORENO identificado con cedula te ciudadanía No. 63.537.907,DORA ISABEL PEDRAZA JEREZ identificada con cedula 1tle ciudadanía No. 63.553.422, ARMINDA PEDRAZA ALMEIDA identificado con cedulé de ciudadanía No. 63.315.554, GERMAN PINEDA AVILA identificado con cedula1 de ciudadanía No. 91.505.728, DIANA CAROLINA PORRAS ALONSO identificada con cedula de ciudadanía No. 1.098.609.390, MATILDE PRADA BARRERA identificada con cedula de ciudadanía No. 63.299.380, CLAUDIA PATRICIA QUINTANA GARZON identificada con cedula de ciudadanía No.63.531.710, RICARDO RAMIREZ CALDERON cedula de ciudadanía No. 13.743.672, JOSE ANTONIO RINCON CRIADO identificado con cedula de ciudadanía No. 91.473.961,LEONEL RIOS PEREIRA identificado con cedula lt1e ciudadanía No. 91.112.359, RENATO RODRIGUEZ PARRA identificado con cedula de ciudadanía No. 73.206.519, JORGE ROJAS JAIMES identificado con cedula de ciudadanía No. 91.216.890, SANORA PATRICIA ROJAS BALLEN identificado con cedula �e ciudadanía No. 28.156.938, EDISON JAVIER ROJAS BALLEN identificado cedula de ciudadanía No. 91.506.044, GREES XIOMARA ROMAN REY identificado con cedula de ciudadanía No. 63.562.785, RAUL RUEDA RIOS identificado con cedula de ciudadanía No. 13.835.252, MARLY NANYID SANCHEZ ANGARITA identificada con cedula de ciudadanía No. 37.900.705, JHONATTAN ORLANDO SIERRA identificado con cedula de ciudadana No. 1.098.710.709, VLADYMIR ORLANDO TORRES DUARTE identificado con cedula de ciudadanía No. 91.159.277, OMAR URIBE MARTINEZ identificado con cedul9 No. 91.232.001, MARIA ALEJANDRA VARGAS ALMEIDA, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.214.745.118, GABRIEL VELANDIA SALAZAR identificado con cedula de ciudadanía No. 91.343.611, HERMES VELASCO MORA identificado con cedula �e ciudadanía No. 5.670.233 y RAFAEL ZARATE COLMENARES identificado con cedula de ciudadanía NO. 91.263.831. ARTÍCULO SEGUNDO: TÉNGASE en cuenta que el pago ordenado en el numeral anterior, es con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 26-00501 del 29 de Abril del 2026, con fuente recursos propios, con código de meta 242846 emergencias y desastres atendidas por valor de CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($ 55'961.795,00). ARTÍCULO TERCERO. EXPÍDASE el Registro Presupuestal correspondiente y las órdenes de pago por parte de la Oficina Asesora Financiera del Municipio. ARTÍCULO QUINTO. NOTIFICACIÓN: Ordénese a la Secretaria de Infraestructura notificar la presente Resolución de conformidad con lo contemplado en el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO SÉPTIMO. VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. CAMILO ANDRES GUERRA MAYORGA SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA (E)
CURADURIA
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCIÓN Nº 26-0284 del 29 de mayo de 2026. Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, ADECUACIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL. RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, ADECUACIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL para destinación a uso de Vivienda, Comercio y/o de Servicios en el predio localizado en la Calle 33 #27-67 en el barrio Mejoras Públicas del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-02-00-00-0022-0010-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-7473 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de John Edison Mantilla Portilla identificado con cédula de ciudadanía N° 1.098.674.889 e Isabel Amelida Mantilla Portilla identificada con cédula de ciudadanía Nº 1.098.634.199 en su calidad de propietarios, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se concede ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y licencia de construcción en modalidad MODIFICACIÓN, ADECUACIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, para uso de vivienda, comercio y/o servicios, en un predio que tiene un área de 136,00 m², según lo referenciado en el certificado de plano predial catastral N° 26862 del día 19/09/2025 emitido por el Área Metropolitana de Bucaramanga (AMB). Se reconoce inicialmente una edificación de un (1) piso de altura en donde se desarrolla una (1) unidad de vivienda existente, con un área total construida reconocida de 136,00 m². Se adiciona la licencia de modalidad MODIFICACIÓN, ADECUACIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, para dar cumplimiento a la normatividad actual vigente, a los requerimientos establecidos en el informe técnico emitido por Secretaría de Planeación, en donde se generan modificaciones internas para el cumplimiento del aislamiento posterior normativo, así como para fines de diseño, en donde se generan modificaciones en espacios internos por criterios arquitectónicos. Adicionalmente, se genera adecuación en el piso existente, con la finalidad de proyectar una (1) unidad de comercio y/o servicios, se amplían niveles superiores según edificabilidad permitida, esto para generar nuevas unidades de vivienda respecto de la existente y se refuerza la estructura existente, para el cumplimiento de la normativa NSR-10. Se generan entonces las siguientes áreas intervenidas: Área total modificada 136,00 m². Área total ampliada 197,72 m². Área total intervenida de 333,72 m². Finalmente, se aprueba el proyecto con las siguientes características: Edificación de tres (3) pisos de altura, en donde se desarrolla una (1) unidad de comercio y/o servicios proyectada (códigos de uso y escala indicados en planos arquitectónicos aprobados) y tres (3) unidades de vivienda una (1) unidades existentes y dos (2) nuevas proyectadas, con un área total construida de 288,22 m² después de la intervención. Las unidades aprobadas se denominan: LOCAL COMERCIAL, APARTAMENTO 201, APARTAMENTO 301 y APARTAMENTO 302, ubicados en primer, segundo y tercer piso respectivamente. El proyecto aprobado cuenta con dos (2) cupos de parqueo vehicular. Teniendo en cuenta el artículo 2.2.6.1.2.2.5 y 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 del 2015, esta Curaduría remitió el día 08 de abril de 2026 mediante radicado 1-WEB-202604-00084325 a la Subsecretaría de Planeación el Acto de Reconocimiento radicado, con el fin de obtener respuesta a la solicitud enviada a la Secretaría de Planeación Municipal, de la cual se recibe respuesta el día 23 de abril de 2026 mediante el informe técnico 2-GDT-202604-00031958 del día 20 de abril de 2026. En lo que corresponde a la compensación transitoria de cupos de parqueadero definidos en el Acuerdo 011 de 2014 Artículo 364, y regulado en el Decreto 0198 de 2015, en caso de que se requiera para desarrollar el uso del suelo cupos de parqueaderos, esto es, para el funcionamiento de los establecimientos de comercio, dotacional, y/o industrial, según el caso, el titular del trámite deberá efectuar la compensación transitoria del deber urbanístico de provisión de cupos de parqueo para predios que desarrollen usos distintos a la vivienda, trámite que deberá efectuar anee el Municipio, Secretaría de Planeación, conforme a lo que dicha entidad establezca especes al número de cupos a proveer, para lo cual, de acuerdo al área generadora estipulada en planos, no debería compensar cupos de parqueo vehiculas, Teniendo en cuenta lo estipulado en las conclusiones contenidas en el informe técnico Nº 2-GDT-202604-00031958 del día 20 de abril de 2026 emitido por Secretaría de Planeación se presentan las siguientes consideraciones "No cumple con la dimensión mínima del Aislamiento Posterior. El Aislamiento Posterior se encuentra totalmente construido" Se indica que se da cumplimiento a este punto dentro de la licencia de CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACIÓN en cuanto a la modificación del aislamiento posterior según lo establecido en el Artículo 471º del Acuerdo 011 de 2014 (POT Bucaramanga); "No cuenta con cupos de parqueo al interior del predio" Se indica que se da cumplimiento a este punto dentro de la licencia de CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACIÓN, en referencia a las unidades ampliadas, esto según lo establecido en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014 (POT Bucaramanga) Punto N° 5 "Cuando con el acto de reconocimiento se tramite licencia de construcción en las modalidades de ampliación o adecuación el área ampliada y/o adecuada debe cumplir con todas las normas urbanísticas vigentes"; "No se ha instalado las losetas texturizadas, establecidas en el MEPB" Se da cumplimiento a este punto dentro de la licencia de CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACIÓN en cuanto a la aplicación del Manual del Espacio Público de Bucaramanga MEPB según los componentes que integran el perfil vial; "El peritaje técnico fue presentado por el Ing. Oscar Manuel Padilla, con matrícula profesional N° 68202-119462 y Certifica que la estructura No es sismicamente estable y requiere de reforzamiento estructural" Se da cumplimiento a este punto teniendo en cuenta que el trámite contempla la licencia de CONSTRUCCIÓN en modalidad de REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, esto para el cumplimiento de la normativa NSR-10. Cuenta con concepto de norma urbana N° 25-0110NU emitida el día 23/05/2025 por la Curaduría urbana Nº 2 de Bucaramanga, a cargo de la Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Los índices del proyecto corresponden a los siguientes coeficientes: Índice de ocupación (LO): 0,67 índice de construcción (LC): 2,01. Consideraciones estructurales: Solicitud de RECONOCIMIENTO. MODIFICACIÓN ADECUACIÓN AMPLIACIÓN REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL de una edificación de 3 Pisos (1) existente 2 nuevos), donde su estructura os un sistema de Combinado (Pórticos de concreto reforzado Muros de concreto reforzado) con capacidad de disipación de energía especial DES. El sistema de entrepiso es Placa Aligerada, con viguetas distribuidas en una dirección y fundida en sitio, esperor e=30cm. La cubierta es en placa, igual al entrepiso anterior. El sistema de cimentación son zapatas unidas mediante vigas de enlace y amarte. Nota adicional 1: El sistema estructural inicial son mas de carga en mampostería parcialmente confinada. Nota adicional 2 El proyecto ST requiere supervisión técnica y NO requiere segunda revisión independiente. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 673 de 2001). Coordenadas: Punto 1: E: 4987080.24, N 2145 N2345755:06. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: - Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. - Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. - Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. - Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. - Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. - Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. - Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. - Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. - Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. - Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. - Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. - Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la via pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: 1. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. 2. El nombre o razón social del titular de la licencia. 3. La dirección del inmueble. 4. Vigencia de la licencia. 5. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: A. Al con Arquitecto Fabian Eduardo Osma Beltran matrícula profesional A30992011-1098640952, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. B. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla Garcia con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenida en ellos. C. Al Arquitecto Fabian Eduardo Osma Beltran con matrícula profesional A30992011-1098640952, como responsable legalmente de la obra. D. Al Ingeniero civil German Perez Pinto con matrícula profesional 68202-365002, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. E. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla Garcia con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños no estructurales y de información contenida en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, ADECUACIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 29 de mayo de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA.
CURADORA 1 DE FLORIDABLANCA Abg. Angélica María Maldonado Velasco RESOLUCION N° 0193 del 21 de mayo de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA 68276-1-25-0237 LA CURADORA URBANA 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ABOGADA ANGÉLICA MARÍA MALDONADO VELASCO, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca. y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Conceder licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, en el predio localizado en la CARRERA 7 40-03 del barrio LAGOS II, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número catastral 68276-01-01-0097-0001- 000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-70056 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de LUIS ENRIQUE VILLAMIZAR BARRIOS, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son Licencia de Construcción en la modalidad Demolición Total - Obra Nueva para vivienda multifamiliar y comercio para una edificación de Cuatro (4) pisos con cubierta en placa plana en concreto que presenta pendiente del 2%, destinada al uso residencial multifamiliar y comercio para un total de cinco (5) unidades de vivienda y un (1) local comercio grupo 1. La edificación se implanta sobre un lote esquinero con frentes a la Calle 40 y a la Carrera 7, localizado en la Barrio Los Lagos, municipio de Floridablanca. El predio cuenta con un área de 98,00 m2, conforme a la cabida y linderos indicados en el Certificado de Libertad y Tradición con folio de matrícula inmobiliaria N.° 300-70056. El proyecto contempla la demolición total de la edificación existente en un área de 98,00 m2 y la ejecución de una nueva edificación cuya distribución funcional por niveles se describe a continuación: - En el primer piso (nivel ±0,00 m) se dispone un acceso peatonal independiente desde la Calle 40 al hall que dirige al punto fijo común que comunica con los niveles superiores de la edificación y un acceso a la unidad privada comercial local 1 con un área privada construida de 19,71 m2, clasificado como comercio grupo 1 y libre que corresponde al cumplimiento del aislamiento posterior de 5,00 m por 5,00 m, el cual se mantiene desde el primer nivel hasta cubierta. Además de los accesos vehiculares independientes por la Carrera 7 a los dos (2) cupos de parqueo vehicular. El área construida total del primer piso es de 73,00 m2. - El segundo piso (nivel +2,70 m) cuenta con el acceso a las unidades privadas de vivienda tales como Apartamento 201 y al Apartamento 202, así como la continuidad del punto fijo común que comunica con el nivel superior. El área construida correspondiente a este nivel es de 85,84 m2. - El tercer piso (nivel +5,40 m) cuenta con el acceso a las unidades privadas de vivienda tales como Apartamento 301 y al Apartamento 302, así como la continuidad del punto fijo común que comunica con el nivel superior. El área construida correspondiente a este nivel es de 83,21 m2. - El cuarto piso (nivel +8,10 m) cuenta con el acceso a la zona común de la edificación denominada “Zona Social” y a la unidad privad de vivienda Apartamento 401, así como el punto fijo común que mantiene la comunicación vertical de la edificación. El área construida correspondiente a este nivel es de 83,21 m2. En conjunto, la edificación proyectada alcanza un área total construida de 325,26 m2, de los cuales 305,55 m2 corresponden al uso residencial (vivienda multifamiliar) y 19,71 m2 se destinan al uso comercial clasificado como comercio grupo 1. Área total intervenida 423.26m2. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente (NSR) 10. f. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. g. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. h. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6o de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Fernando Alonso Galvis Torres, con matrícula profesional 68700-68976, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 6820211962 STD, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 6820211962 STD, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Fernando Alonso Galvis Torres, con matrícula profesional 68700-68976, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Duarte Sánchez, con matrícula profesional 68202-274217 STD, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. f. Al Ingeniero civil Andrés Felipe Albarracin, con matrícula profesional 151037-0528528 STD. como responsable legalmente de la revisión independiente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 21 de mayo de 2026 Abg. ANGELICA MARIA MALDONADO VELASCO Curadora Urbana No. 1 de Floridablanca en provisionalidad.
CAS
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. AUTO SAO.321.2026. San Gil, 03 de Junio de 2026. Que, mediante Resolución DGL No 000419 del 08 de mayo de 2015 se OTORGA permiso de vertimientos a nombre del señor SEGUNDO EDUARDO ARIZA MERCHAN identificado con cédula de ciudadanía No. 91.013.983 de Barbosa (Santander) en calidad de propietario de la estación de servicio Sorocota, sobre la corriente hídrica rio Suárez por el periodo de un año contados a partir de la ejecutoria, que fue notificada el 14 de mayo de 2015. Que, mediante radicado CAS 00759 RV de fecha 22 de enero de 2016 el señor SEGUNDO EDUARDO ARIZA MERCHAN identificado con Cedula de Ciudadanía No. 91.013.983 de Barbosa (Santander) solicita renovación de permiso de vertimientos. Que, mediante radicado CAS. 04958 RV de fecha 28 de marzo de 2017 la señora ALBA NIDIA REYES MONCADA con cedula de ciudadanía No.39.542.977 de Engativá solicita cambio de razón social a nombre de INVERSIONES GRUPO REYAR S.A.S con NIT 901059018-5. Que, mediante resolución DGL No 000564 del 04 de julio de 2017 se OTORGA permiso de vertimientos por un término de 05 años a partir del vencimiento del plazo inicial a nombre de la SOCIEDAD INVERSIONES GRUPO REYAR S.A.S con NIT 901059018-5, que fue notificada el 06 de julio de 2017. Que, mediante radicado CAS 80.30.04947.2020 del 27 de abril de 2020 la señora ALBA NIDIA REYES MONCADA identificada con cedula de ciudadanía No.39.542.977 de Engativá en calidad de representante legal INVERSIONES GRUPO REYAR S.A.S con NIT 901059018-5, solicita renovación de permiso de vertimientos. Que, mediante AUTO SAO No. 432.2025 de fecha 19 de septiembre del 2025, realizada la liquidación del servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de renovación de PERMISO DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS - ARD TRATADAS, a nombre de la SOCIEDAD INVERSIONES GRUPO REYAR S.A.S con NIT 901059018-5 y representada legalmente por la señora Alba Nidia Reyes Moncada, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.542.977 de Engativá, o quien haga sus veces" corresponde el valor de SEIS MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TRECE ($6.084.913) M/CTE. La cual fue notificada el día 22 septiembre del 2025, mediante el siguiente correo Edssorocota-ptenal@hotmail.com. Que, con radicado CAS No. 80.30.19598.2025 la señora ALBA NIDIA REYES MONCADA con cédula de ciudadanía No. 39.542.977 de Engativá, interpone Recurso de Reposición contra AUTO SAO No.432.2025 de fecha 15 septiembre del 2025, en el cual se REQUIERE a la señora ALBA NIDIA REYES MONCADA con cedula de ciudadanía No. 39.542.977 de Engativá para que cancele la suma de SEIS MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TRECE ($6.084.913) M/CTE, por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de RENOVACION DE PERMISO DE VERTIMIENTOS en el predio identificado con matrícula catastral No. 315-8667 ubicada en el sector urbano del municipio de Puente Nacional departamento de Santander, para las aguas residuales generadas en la estación de servicio, con un caudal de (0.591 L/s) y posteriormente dispuestas en la corriente hídrica rio Suarez." Que mediante AUTO SAO No. 555.2025 de fecha diez (10) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS modificó el artículo primero del AUTO SAO No. 432.2025 de fecha quince (15) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), el cual quedó en los siguientes términos: "(...)REQUERIR a la empresa SOCIEDAD INVERSIONES GRUPO REYAR S.A.S., identificada con NIT 901059018-5, para que cancele a favor de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y TRES PESOS ($5.257.163) M/CTE, por concepto de servicios de evaluación ambiental asociados a la solicitud de RENOVACIÓN DEL PERMISO DE VERTIMIENTOS.(...)" Que la mencionada providencia fue debidamente notificada el día doce (12) de noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025), a través del correo electrónico edssorocota-ptenal@hotmail.com. conforme a lo dispuesto en la normatividad vigente. Que, mediante radicado CAS No. 80.30.24942.2025 de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), la empresa SOCIEDAD INVERSIONES GRUPO REYAR S.A.S., identificada con NIT 901059018-5, allegó ante esta Autoridad Ambiental el soporte de pago correspondiente al valor requerido por concepto de evaluación ambiental para la renovación del permiso de vertimientos, el cual reposa en el expediente CAS No. 68881-0148-2013, obrante en los folios 273 y 274. Que el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, establece que las Corporaciones Autónomas Regionales deben ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Que el Numeral 13 ibídem, dispone que es función de las Corporaciones Autónomas regionales, Recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasa, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, fijar su monto en el territorio de su jurisdicción, con base en las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Por medio del Acuerdo 0256 de junio 26 de 2014, se establece que es competencia del subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, tramitar las solicitudes de los permisos, concesiones, autorizaciones y licencias ambientales de la oferta de recursos naturales renovables disponibles, así como, desarrollar la política de educación ambiental fijada por el Gobierno. En mérito de lo expuesto; DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de RENOVACIÓN DEL PERMISO DE VERTIMIENTOS, presentada por la empresa SOCIEDAD INVERSIONES GRUPO REYAR S.A.S. con NIT. 901.059.018-5, representada legalmente por la señora ALBA NIDIA REYES MONCADA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.542.977, expedida en Engativá, para el vertimiento de aguas residuales domésticas generadas en la estación de servicio, con un caudal autorizado de cero coma quinientos noventa y un litros por segundo (0,591 L/s), las cuales son dispuestas finalmente en la corriente hídrica Río Suárez. El vertimiento se localiza en el predio identificado con matrícula catastral No. 315-8667, ubicado en el sector urbano del municipio de Puente Nacional, departamento de Santander, jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a solicitud de RENOVACIÓN DEL PERMISO DE VERTIMIENTOS, presentada por la empresa SOCIEDAD INVERSIONES GRUPO REYAR S.A.S. con NIT. 901.059.018-5, representada legalmente por la señora ALBA NIDIA REYES MONCADA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.542.977, expedida en Engativá, para el vertimiento de aguas residuales domésticas generadas en la estación de servicio, con un caudal autorizado de cero coma quinientos noventa y un litros por segundo (0,591 L/s), las cuales son dispuestas finalmente en la corriente hídrica Río Suárez. El vertimiento se localiza en el predio identificado con matrícula catastral No. 315-8667, ubicado en el sector urbano del municipio de Puente Nacional, departamento de Santander, jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Santander-CAS. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander-CAS-, para ser anexada al Expediente CAS 68881-0148-2013, y asi, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental solicitud de RENOVACIÓN DE PERMISO DE VERTIMIENTOS, para el vertimiento de aguas residuales domésticas generadas en la estación de servicio, con un caudal autorizado de cero coma quinientos noventa y un litros por segundo (0.591 L/s), las cuales son dispuestas finalmente en la corriente hídrica Rio Suárez. El vertimiento se localiza en el predio identificado con matrícula catastral No. 315-8667, ubicado en el sector urbano del municipio de Puente Nacional, departamento de Santander, jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Santander-CAS. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFIQUESE el contenido de la presente providencia a la empresa la empresa SOCIEDAD INVERSIONES GRUPO REYAR S.A.S. con NIT 901.059.018-5. representada legalmente por la señora ALBA NIDIA REYES MONCADA, identificada con cédula de ciudadanía No 39.542.977, expedida en Engativá, o quien haga sus veces, Quien podrá ser contactado en el correo electrónica edssgrocota-ptenal@hotmail.com. a quien se le hará entrega de una copia de la presente Providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS 68881-0148-2013. PARAGRAFO 1: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE MÓNICA STELLA MONSALVE CAMACHO. Subdirectora de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana (e).