EDICTOS 06 DE AGOSTO DE 2026

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada del causante EFRAIN PEDRAZA MEDINA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 5.735.979 de San Andrés, fallecido en el municipio de Bucaramanga, el doce (12) de febrero del año dos mil dieciocho (2018), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta ochenta y cuatro (84) de fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy cinco (05) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del causante VICTOR MANUEL PRADA OCHOA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.691.484, fallecido(a) en el municipio de Floridablanca, Departamento de Santander, el día DOS (02) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2.026), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 70 de fecha cuatro (04) de Agosto de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 30. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 04 de Agosto de 2.026. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO.

 

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CIRCULO DE SAN ANDRES, SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del trámite de la liquidación sucesoral de los causantes GABRIEL CABRERA CABALLERO, quien se Identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 2.162.228 expedida en San Andrés, Santander, fallecido el 22 de junio de 2020 en el municipio de San Andrés, Santander, y EBETULIA JEREZ DE CABRERA, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 37.645.040 expedida en San Andrés, Santander, fallecida el 09 de junio de 2025 en el municipio de San Andrés, Santander, teniendo como asiento principal de sus negocios el municipio de San Andrés, Santander. Aceptado el trámite de líquidación mediante Acta Número 011 del veintiocho (28) de julio del 2026, se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de amplia circulación y en una Radiodifusora de la localidad, en cumplimiento a lo ordenado por el Artículo 3º. Del Decreto 902 de 1.988, ordénese además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) dias. Para tal efecto se fija el presente EDICTO hoy veintinueve (29) de julio 2026, siendo las 7:30 am. en las dependencias de esta Notaría. EL NOTARIO, OSCAR VILLAMIZAR CACERES

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA CONJUNTA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE LOS CAUSANTES NESTOR ALMENDRALES AROCA (Q.E.P.D) QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. 2.056.288, FALLECIDO EL 27 DE DICIEMBRE DE 2.009 Y NINFIDIA MARTINEZ DE ALMENDRALES (Q.E.P.D) QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. 28.002.153, FALLECIDA EL 16 DE AGOSTO DE 2.022. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 102 DE FECHA PRIMERO (01) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy TRES (03) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día QUINCE (15) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). ROSALBA RINCON GOMEZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA.

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA  EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA  SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE ISABEL LINARES (Q.E.P.D) QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. 37.794.623, FALLECIDA EL 20 DE ENERO DE 2.020. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 101 DE FECHA PRIMERO (01) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy TRES (03) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará  fijado hasta las 6:00 P.M. del día QUINCE (15) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). ROSALBA RINCON GOMEZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA.

EDICTO LA NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión y sociedad patrimonial del causante CRISTOBAL DE JESUS MENDOZA RICO (Q.E.P.D), para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. El causante, CRISTOBAL DE JESUS MENDOZA RICO, se identificó con la cédula de ciudadanía número 91.424.502 expedida en Barrancabermeja, su último  domicilio y asiento principal de sus negocios fue el  municipio de Barrancabermeja y falleció en la ciudad de Barrancabermeja, el dieciséis (16) de abril de dos mil veintiuno (2.021). Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta NO 36 del veintinueve (29) de julio de dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10)  días. El presente edicto se fija hoy cuatro (04) de agosto de dos mil veintiséis (2.026) siendo las 7:30 a.m. LA NOTARIA SEGUNDA, SONIA MARIA NEVADO MORALES.

EDICTO LA NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE SAN GIL EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Quince (15) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA solicitado por LUIS CARLOS ROJAS MEDINA, Identificado con cedula de ciudadanía número 1.100.952.877 expedida en San Gil y DANIELA CRISTINA RUEDA RUEDA, mayor de edad e identificada con cédula de ciudadanía número 1.100.954.035 expedida en San Gil, sobre el siguiente bien inmueble: Lote de terreno predio rural denominado "EL SITIO", con una extensión de aproximada de 3 16 Has, ubicado en la Vereda Los Medios del municipio de Valle de San Jose, Departamento Santander, identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 319-22579 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Gil y cédula catastral número 00 00 0006 0058 000. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria e iniciada mediante Acta número 001 de fecha veinticinco (25) del mes de julio del año Dos Mil Veintiséis (2026), de esta Notaria Segunda del Círculo de San Gil, siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico de amplia circulación como lo dispone el Artículo 5º del Dto 2817 de 2006 reglamentario del Art. 37 de la Ley 962 del 2005, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el Termino de quince (15) días. El presente Edicto se fija hoy Veintiséis (26) del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). DRA. ESPERANZA GOMEZ CORDOVEZ Notaria Segunda del Cirulo da San Gil Calle 11 No. 10-41 San Gil Tel 7235900

EDICTO N. 662 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante JOSE SANTOS ESPINOSA AVILA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 2.013.897 fallecido en Bucaramanga el dia veinticuatro (24) de enero de dos mil veintiséis (2026) siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día veintinueve (29) de julio de dos mil veintiséis (2026) por acta 159. dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy treinta (30) de julio del año dos mil veintiséis (2026)- EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO

EDICTО LA SUSCRITA NOTARIA ONCE (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de liquidación de sociedad conyugal y de sucesión intestada e ilíquida de los causantes ROQUE CHAVES MELENDEZ (Q.E.P.D), quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.023.538 expedida en Bucaramanga, fallecido el día veinte (20) de Mayo de mil novecientos setenta y nueve (1.979) y CRISTINA AVILA VIUDA DE CHAVEZ (Q.E.P.D), quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 27.919.768 expedida en Bucaramanga, fallecida el día veintidós (22) de Abril del año dos mil trece (2013), siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 061 de fecha cinco (5) de Agosto del año dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, seis (6) de Agosto del año dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:45 a.m. La Notaria (E), HILDA YANETH INFANTE CACERES Notaria Once Encargada del Círculo de Bucaramanga. Según Resolución RES-2026-016657- del 02/07/2026.

EDICTО LA SUSCRITA NOTARIA ONCE (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de liquidación de sucesión intestada e ilíquida de la causante PAULINA CACERES DE VELANDIA (Q.E.P.D), quien se identificaba con la cedula de ciudadanía número 27.913.816 de Bucaramanga, fallecida en el municipio de Bucaramanga, el día ocho (8) de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016), siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 062 de fecha cinco (5) de Agosto del año dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, seis (6) de Agosto del año dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:45 a.m. La Notaria (E), HILDA YANETH INFANTE CACERES Notaria Once Encargada del Círculo de Bucaramanga. Según Resolución RES-2026-016657- del 02/07/2026.

EDICTО LA SUSCRITA NOTARIA ONCE (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión intestada e ilíquida del causante CRESCENCIANO MORENO ROJAS (Q.E.P.D), quien se identificaba con la cedula de ciudadanía número 5.504.093 de silos, fallecido el día 26 de Abril del año 2026, siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 063 de fecha cinco (5) de Agosto del año dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, seis (6) de Agosto del año dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:45 a.m. La Notaria (E), HILDA YANETH INFANTE CACERES Notaria Once Encargada del Círculo de Bucaramanga. Según Resolución RES-2026-016657- del 02/07/2026.

 

VECINOS COLINDATES

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA (P) en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que ANA MILENA RODRIGUEZ ROMERO, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, DEMOLICION PARCIAL, MODIFICACION radicada con el número 68001-1-26-0094 y la fecha 2026-05-05, sobre el(los) predio(s) No. 68001010503300038000, número de Matrícula 300 15410, ubicado(s) en CALLE 57 # 7W-69, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en la modalidad de modificación, esta consiste en ajustar el área del predio. Esta actuación ajusta los linderos y elementos arquitectónicos dentro del predio. La solicitud ajusta las áreas por piso y total construida, debido a que en la licencia anterior, las áreas tuvieron un error de cálculo, pero la distribución de los espacios se mantiene según licencia aprobada. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud

 CURADURIA

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 26-0383 del 30 de julio de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA: 68001-2-26-0078  El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CALLE 44 #6-17 barrio ALFONSO LOPEZ, del Municipio de Bucaramanga, con folio de matrícula inmobiliaria 300-88028 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y número catastral 68001-01-05-00-00-0096-0021-0-00- 00-0000, a nombre de OSCAR VILLAMIZAR CENTENO, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción en modalidad de Demolición total y Obra Nueva, para uso de Vivienda, en un lote con un área de 154.00 m², según multiplicación de linderos. Se aprueba edificación de Tres (3) Pisos de altura, para Cuatro (4) unidades de vivienda, con un total de área construida de 319.34 m², Se aplica la norma urbana No.25- 0166NU del 11 de Julio de 2025, quedando los siguientes índices del proyecto: índice de ocupación 0.66 y el índice de construcción 2.07, tiene Un (1) cupo de parqueaderos de Residentes, Un(1) cupo de parqueadero de visitantes, Un (1) cupo de parqueadero de motocicletas y Un (1) cupo de parqueadero de Bicicletas, cumple con la norma NSR10 Titulo J y K y normas de accesibilidad. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Estructuralmente el proyecto consiste en una edificación de TRES (3) niveles, localizado en el municipio de BUCARAMANGA clasificado según la NSR-10 como zona de amenaza sísmica ALTA, el sistema estructural corresponde a un sistema de pórticos en concreto con capacidad especial de disipación de energía DES. La placa de entre piso corresponde a una placa aligera en una dirección. La cubierta corresponde a una cubierta El sistema de cimentación corresponde a zapatas aisladas unidas por vigas de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los materiales empleados son fc de 21 y 28 Mpа, acero de refuerzo con fy de 420 Mpa. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es BAJO. Se anexa documentación técnica: 5 Planos estructurales, 1 Plano de elementos no estructurales, 1 Memoria de cálculo, 1 Memoria de elementos no estructurales, 1 Estudio de suelos, 1 plano arquitectónico, 1 plano localización georreferenciada, 1 plano de rutas evacuación. Se presentan planos con especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución de la obra. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: P1: Y:1278366.4803 y X:1104461.7589. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º.  El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6° de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto ALVARO ANDRES BELTRAN MANTILLA, con matrícula profesional A30582020- 1098768440, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Arquitecto ALVARO ANDRES BELTRAN MANTILLA, con matrícula profesional A30582020- 1098768440, como responsable legalmente de la obra. c. Al Ingeniero civil OSCAR MANUEL PADILLA, con matrícula profesional No. 68202-119462STD, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Ingeniero civil ALVARO ANDRES BELTRAN MANTILLA, con matrícula profesional A30582020-1098768440, como responsable legalmente de los diseños no estructurales y de información contenidas en ellos. e. Al Ingeniero civil geotecnista OSCAR MANUEL PADILLA, con matrícula profesional No. 68202- 119462STD como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase Expedida en Bucaramanga el 30 de julio de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga CM

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCION N° 26-0375 del 27 de julio de 2026. Por la cual se declara un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de OCONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN. 68001-2-26-0058. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Declarar el RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN y conceder Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN, con destinación Vivienda, para el inmueble ubicado en la Calle 27AN No. 10AN-02, barrio Miradores del Kennedy del municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-09-00-00-0214-0001-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-213385 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a favor de las señoras YERIS YULITZA CÁRDENAS ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.781.606, y ASTRID CAROLINA CÁRDENAS CÁCERES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.804.138, en su calidad de propietarias del inmueble, quienes actuaron mediante apoderado especial, señor EDWIN YESID ÁVILA HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.819.838, para que, en concordancia con las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Bucaramanga y demás normas urbanísticas aplicables, se ejecuten las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y las condiciones establecidas en la presente licencia. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Acto de Reconocimiento y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación y Ampliación, para uso de Vivienda, en un lote con área de 42,60m² según Escritura pública No.261 de 27 de febrero de 2018 de la Notaria 6 de Bucaramanga. Actualmente existe una construcción de Un (1) piso, dando cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, esta Curaduría remitió el día 20 de mayo de 2026 a la subsecretaria de planeación el Acto de reconocimiento radicado con el fin de obtener respuesta a la solicitud enviada a la secretaria de planeación municipal, de la cual se recibe respuesta el 03 de Junio de 2026 el informe técnico 2-GDT-202605-00046415 de 26 de mayo de 2026, para dar cumplimiento se adiciona la licencia de construcción en modalidad de modificación para el aislamiento posterior y para fines de diseño, con un área de modificación de 24,85 m² y se realiza la ampliación del segundo piso con un área de 9,96 m² para un área total intervenida de 34,81 m², según el informe técnico la edificación existente cumple con el tiempo de existencia según ley 1848 de 2017. Se reconoce edificación de Un (1) Piso de altura, para Una (1) unidad de vivienda, con un total de área construida reconocida de 42,60m². Finalmente, el proyecto se aprueba de la siguiente manera: Se reconoce una edificación con Una (1) unidad de vivienda existentes, con una altura de Dos (2) pisos, después de la intervención queda con un área total construida de 42,58m² no tiene cupo de parqueadero existente y no requiere porque es vía peatonal, en lo que respecta a la compensación de parqueaderos establecida en el informe técnico 2-GDT-202605-00046415 de 26 de mayo de 2026. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, y la norma urbana No.26-0009NU del 26/03/2026 según el cual queda el proyecto Índice de ocupación existente y construcción del proyecto 0,99. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. OBSERVACIONES ESTRUCTURALES: Estructuralmente el proyecto consiste en una edificación de DOS (2) niveles, localizado en el municipio de BUCARAMANGA clasificado según la NSR-10 como zona de amenaza sísmica ALTA, el sistema estructural corresponde a un sistema de pórticos en concreto con capacidad especial de disipación de energía DES. La placa de entre piso corresponde a una placa aligera en una dirección. La cubierta corresponde en placa aligerada en una dirección. El sistema de cimentación corresponde a zapatas aisladas unidas por vigas de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los materiales empleados son fc de 21 Mpa, acero de refuerzo con fy de 420 Mpa. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es BAJO. Se anexan planos estructurales y memorias de cálculo de la intervención propuesta. Se anexa documentación técnica del proyecto: Tres (3) Planos arquitectónicos, Tres (3) Planos estructurales, Uno (1) Plano de elementos no estructurales, Un (1) Peritaje estructural, Una (1) Memoria de cálculo, Una(1) Memoria de elementos no estructurales, Un (1) Estudio de suelos. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Punto 1: X:1103838.9559 Y: 1283177.7245. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes.  PARAGRAFO 2º. La expedición del Acto de Reconocimiento de la Existencia de la Edificación causará los mismos gravámenes previstos para las licencias de construcción y producirá los mismos efectos jurídicos de una licencia urbanística de construcción, de conformidad con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. El titular del acto de reconocimiento deberá cumplir las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales derivadas del presente acto administrativo, así como las demás condiciones y obligaciones establecidas en la normatividad urbanística vigente. Igualmente, será responsable por los perjuicios que se ocasionen a terceros con ocasión de la ejecución de las obras autorizadas y del cumplimiento de las obligaciones inherentes al reconocimiento y a la licencia otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, disciplinarias y administrativas a que hubiere lugar. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales, así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 226.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021. a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al conchar las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.26.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Martha Teresita del Niño Mendoza Plazas, con matrícula profesional 68700-66428, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla Garcia, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto/Ingeniero Martha Teresita del Niño Mendoza Plazas, con matrícula profesional 68700-66428, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero o geotecnista Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021.  ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8° Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO 11º.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.  Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 28 de julio de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gomez. Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga