EDICTOS 06 DE JUNIO DE 2026

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto en el periódico, en la liquidación Notarial de la doble sucesión INTESTADA de los causantes CRISTOBAL MANTILLA TARAZONA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.548.100, fallecido(a) en el municipio de Girón, Departamento de Santander, el día VEINTISEIS (26) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2.019) y TERESA GARCIA DE MANTILLA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.129.236, fallecido(a) en el municipio Bucaramanga, Departamento de Santander, el día QUINCE (15) DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2.018), siendo el municipio de Girón, el lugar de sus últimos domicilios y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 47 de fecha dos (2) de Junio de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 2 de Junio de 2.026. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA ÚNICA DEL CIRCULO DE GIRON 

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CIRCULO DE SAN ANDRES, SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del trámite de la liquidación sucesoral de los causantes JUSTO GOMEZ O JUSTO GOMEZ VILLABONA, sin documento de Identificación, fallecido el 24 de octubre de 1955 en el municipio de Piedecuesta, Santander, y AGUEDA ARDILA DE GOMEZ, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 28.291.393 expedida en Piedecuesta, Santander, fallecida el 02 de enero de 1962 en el municipio de Piedecuesta, Santander, teniendo como asiento principal de sus negocios el municipio de San Andrés, Santander. Aceptado el trámite de liquidación mediante Acta Número 007 del dos (02) de junio del 2026, se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de amplia circulación y en una Radiodifusora de la localidad, en cumplimiento a lo ordenado por el Articulo 3º. Del Decreto 902 de 1.988, ordénese además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. Para tal efecto se fija el presente EDICTO hoy tres (03) de junio 2026, siendo las 7:30 am. en las dependencias de esta Notaría. EL NOTARIO, OSCAR VILLAMIZAR CACERES

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION DE LA CAUSANTE BENILDA CUERVO LAGUNA QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 28.011.621 FALLECIDA EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2.005. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 073 DE FECHA TRES (03) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026),  se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1 988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy CUATRO (04) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día DIECIOCHO (18) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2.026). DARÍO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION DE LA CAUSANTE NELLY TOLOZA PEÑA QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 36.524.706 FALLECIDA EL 04 DE SEPTIEMBRE DE 2.019. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 076 DE FECHA CUATRO (04) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1 988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy CINCO (05) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día DIECINUEVE (19) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2.026). ROSALBA RINCON GOMEZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA.

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DEL CAUSANTE ARTURO TARAZONA GONZALEZ QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 13.880.573 FALLECIDO EL 12 DE MARZO DE 2.026. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 075 DE FECHA CUATRO (04) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1 988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy CINCO (05) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día DIECINUEVE (19) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2.026). ROSALBA RINCON GOMEZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA.

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el tramite notarial de la la LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESIÓN INTESTADA de LUIS EDUARDO FIGUEROA SANCHEZ, quien en vida se identificó con la CC: 13.219.315 de Cúcuta fallecido el dia 2 de abril de 2026, en el municipio de Piedecuesta-Santander y la señora LUISA VESGA DE FIGUEROA, quien en vida se identificó con la CC: 28.010.584 de Barrancabermeja, fallecida el 2 de marzo de 2025, en el municipio de Floridablanca-Santander, siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta treinta y cinco (35) del cinco (05) de junio de dos mil veintiséis (2026), en cumplimiento de lo expuesto en el articulo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:35 am del dia cinco (05) de junio de dos mil veintiséis (2026). VIVIANA MARCELA CARVAJAL MANTILLA NOTARIA SEGUNDA ENCARGADA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA

EDICTO N. 363 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante AMPARO RONDON DE QUINTERO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 37.820.585 fallecida en BUCARAMANGA SANTANDER EL DÍA DIECIOCHO (18) DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019) SIENDO BUCARAMANGA el último domicilio de la causante sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) POR ACTA 080. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de DIEZ (10) DÍAS Y SE EXPIDEN COPIAS PARA SU PUBLICACIÓN EN LA PRENSA Y RADIO LOCAL, SIENDO LAS 08.00 A.M. DE HOY VEINTISIETE (27) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO

EDICTO LA NOTARIA SÉPTIMA(E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante CARMEN TULIA MELO DE MUNAR, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 20.934.240 fallecida en FLORIDABLANCA -SANTANDER EL DÍA VEINTICUATRO (24) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) siendo BUCARAMANGA el último domicilio de la causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día VEINTISIETE (27) DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) por ACTA 111. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de DIEZ (10) DÍAS Y SE EXPIDEN COPIAS PARA SU PUBLICACIÓN EN LA PRENSA Y RADIO LOCAL, SIENDO LAS 08:00 A.M. DE HOY VEINTIOCHO (28) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). LA NOTARIA (E), ELIZABETH MANCIPE PICO 

EDICTO N. 493 LA NOTARÍA SÉPTIMA(E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante IRENE ARIAS DE GELVEZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 27.954.892 FALLECIDA EN MATANZA SANTANDER EL DÍA VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) SIENDO BUCARAMANGA el último domicilio de la causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día CUATRO (04) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) POR ACTA 112. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de DIEZ (10) DÍAS Y SE EXPIDEN COPIAS PARA SU PUBLICACIÓN EN LA PRENSA Y RADIO LOCAL, SIENDO LAS 08:00 A.M. DE HOY CINCO (05) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026), LA NOTARÍA (Ε), ELIZABETH MANCIPE PICO.

EDICTO N. 500 LA NOTARÍA SÉPTIMA(E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes FLAMINIO MESA SANDOVAL Y SOCORRO SANDOVAL DE MESA, quienes en vida se identificaban en su orden con las cédulas de ciudadanía números 162.863 Y 23.321.968 fallecidos en PIEDECUESTA Y BUCARAMANGA (SANTANDER) los días en su orden DIECINUEVE (19) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023) Y TRES (3) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023) SIENDO BUCARAMANGA EL último domicilio de los causantes. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día CUATRO (04) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026) POR AСТА 116. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de DIEZ (10) DÍAS Y SE EXPIDEN COPIAS PARA SU PUBLICACIÓN EN LA PRENSA Y RADIO LOCAL, SIENDO LAS 08:00 A.M. DE HOY CINCO (05) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). LA NOTARÍA (Ε), ELIZABETH MANCIPE PICO

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el tramite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida e intestada del(la) causante OFELIA VILLAFRADES DE RUEDA, quien en vida se identifico con cedula de ciudadanía número 27.911.242 de Bucaramanga, y falleció en Bucaramanga, Santander, el dia siete (07) de septiembre del año dos mil veinte (2020) el tramite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número cero cuarenta y tres (043) de fecha cuatro (04) de junio del año dos mil veintiseis (2026). en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 30 del decreto numero 902 de 1988, modificado por el articulo 2 del decreto 1849 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) dias y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los cuatro (04) dias del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026) y se fija el dia cinco (05) del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026) a las siete y media de la mañana (730 am) EL NOTARIO ENCARGADO Rafael Jose Lizcano  Notaria octava (8) de Bucaramanga Notario Encargado

EDICTО EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sucesión intestada e ilíquida del causante VICTOR MANUEL BECERRA DAZA, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 91.237.801 expedida en Bucaramanga, quien falleció el 30 de Julio del año 2025, siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 041 de fecha cuatro (4) de Junio del año dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, cinco (5) de Junio del año dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder)

 

VECINOS COLINDANTES

AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA. La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que CONJUNTO RESIDENCIAL CORVIANDI II, ha solicitado una LICENCIA DE CONSTRUCCION CON MODALIDAD DE MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-26-0076 con fecha 16 de marzo de 2026, para CARRERA 3 #62-50 del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-05-00-00-0569-0901-9-00-00-0000; para uso de VIVIENDA. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónicos: contacto@curaduria2bucaramanga.cos curaduriaurbana2bgs@gmail.com. De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2lucaramanga.co Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico: contacto@curaduria2bucaramanga.co. Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los tramites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria2bucaramanga.co.  las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente. Arq Berenice Catherine Moreno Gomez, Curaduria Urbana No 2 de Bucaramanga

 RESOLUCIÓN

RESOLUCIÓN Nº 001775 – 08 MAYO 2026 POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL PAGO DE LA IMPOSICIÓN DE UNA SERVIDUMBRE EN EL MARCO DE LAS DISPOSlCIONES DE LA LEY 1523 DE 2012, PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE ACCION DE LA CALAMIDAD PUBLICA DECRETADA POR DECRETO MUNICIPAL No. 093 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023". LA  SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEL MUNICIPIO DE GIRÓN, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, en ejercicio de las facultades conferidas en el Decreto No. 0026 del 18 de Marzo del 2026, Ley 1523 del 2012 y demás normas concordantes y,  CONSIDERANDO: 1. Que, de conformidad Decreto No. 0026 del 18 de Marzo del 2026 "Por medio del cual de efectúa unas delegaciones en los secretarios de despacho y jefes de oficina del Municipio de Girón y se dictan otras disposiciones" en su resuelve en el artículo tercero establece: En la secretaria de infraestructura: a. Facultad para realizar todos los tramites tendientes a la gestión predial de los predios requeridos para construcción de obras de infraestructura, formular propuesta de compra e imposición de servidumbres, gestionar avalúas, estudios técnicos y jurídicos necesarios, saneamientos, protocolización ante notaria y registro ante las oficinas de instrumentos públicos, conforme a las disposiciones vigentes y de conformidad a la Ley 388 de 1997 y Decretos reglamentarios. b. Realizar todos los trámites relacionados con la  gestión  predial necesarios para la ejecución de obras de mitigación, reubicación de asentamientos humanos y demás intervenciones en el municipio encaminados a la prevención y atención de situaciones en riesgo, siendo•' necesario adelantar procesos como adquisición de predios, legalización, titulación y demás tramites asociados en cumplimiento de los fines previstos en la Ley 1523 de 2012 y Decretos reglamentarios. c. Firma de certificaciones de obras inconclusas.  2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia, las autoridades públicas están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.  3. Que conforme al Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y en vigencia de un orden justo. 4. Que corresponde a las autoridades en Colombia garantizar la protección de los habitantes en su vida, integridad física y mental, así como en sus bienes, y en el ejercicio de sus derechos colectivos, tales como la seguridad, la tranquilidad, la salubridad pública y el goce de un ambiente sano, frente a la ocurrencia de desastres o fenómenos peligrosos que puedan amenazar o causar afectaciones a los valores anteriormente señalados.  5. Que el artículo 209º de la Carta Política dispone, que la función administrativa está al servicio de los intereses generales, la cual se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones; destacando que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.  6. Que, la Ley 1523 de 2012 "Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones", señala que la gestión del riesgo es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas, la protección y el cuidado de los animales y al desarrollo sostenible. 7. Que, entre los principios generales que orientan la gestión del riesgo, se encuentra el principio de protección según el cual: "Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados" y principio de interés social según el cual: "En toda situación de riesgo o de desastre, el interés público o social prevalecerá sobre el interés particular. Los intereses locales, regionales, sectoriales y colectivos cederán frente al interés nacional, sin detrimento de los derechos fundamentales del individuo y, sin demérito, de la autonomía de las entidades territoriales.  8. Que el artículo 4 de la Ley 1523 de 2012 define la respuesta como la ejecución de las actividades necesarias para la atención de la emergencia, tales como accesibilidad y transporte, telecomunicaciones, evaluación de daños y análisis de necesidades, salud y saneamiento básico, búsqueda y rescate, extinción de incendios y manejo de materiales peligrosos, albergue y alimentación, prestación de servicios públicos, seguridad y convivencia, aspectos financieros y legales, información pública, así como el manejo general de la respuesta, entre otros. 9. Que, el compendio normativo mencionado, en su artículo 58 define la calamidad pública, como el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios, los recursos ambientales, causa daños o pérdidas de vidas humanas o animales, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al municipio, distrito o departamento ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción. 10. Que, por su parte, el artículo 57 de la Ley 1523 de 2012 establece que los gobernadores y alcaldes, previo concepto favorable del Consejo Departamental, Distrital o Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, podrán declarar la situación de calamidad pública en su respectiva jurisdicción y ejecutar el régimen especial que allí se disponga para conjurar la situación que dio origernl1 a la calamidad pública. 11. Que, para la declaratoria de calamidad pública, se considerarán, entre otros, los siguientes criterios: (i) la protección de los bienes jurídicos de las personas que se encuentren en peligro o que hayan sufrido daños; dentro de estos bienes jurídicos se incluyen la vida, la integridad personal, la subsistencia digna, la salud, la vivienda, la familia, los bienes patrimoniales esenciales y los derechos fundamentales económicos y sociales; y (ii) la tendencia de la emergencia a modificarse, agravarse, reproducirse en otros territorios o poblaciones, o a perpetuarse. 12. Que, el artículo 61 ibidem establece que declarada una calamidad pública y activadas las estrategias para la respuesta, las gobernaciones, y alcaldías en lo territorial, elaborarán planes de acción específicos para la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas, que será I e obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas o privadas que deban co1 tribuir a su ejecución, en los términos señalados en la declaratoria y sus modificaciones. 13. Que, mediante Decreto, Municipal No. 00093 del 13 de septiembre de 2023, el acalde municipal, previo concepto favorable del Consejo Municipal de Gestión del Riesgos y Desastres, declaró situación de calamidad pública en los sectores de "Margen izquierda del Río de Oro, comprendido entre Hoyo Caliente hasta Puente Nariño Sector Margen Derecha Comprendido entre el Barrio la Inmaculada hasta la quebrada Chimita, Centro Poblado Bocas (Puente vehicular); Quebrada las Macanas (Barrio Alvarez y Paraíso Bajo) de la jurisdicción municipal. 14. Que, mediante Decreto Municipal No. 005 del 08 de Enero del 2025, el alcalde, previo concepto favorable del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo y Desastre, "POR EL CUAL SE DECLARA EL RETORNO A LA NORMALIDAD DE LA CALAMIDAD PUBLICA EN EL SECTOR MARGEN IZQUIERDA DEL RIO DE ORO, COMPRENDIDO ENTRE HOYO CALIENTE HASTA PUENTE NARIÑO, SECTOR MARGEN DERECHA COMPRENDIDO ENTRE EL BARRIO INMACULADA HASTA QUEBRADA CHIMITÁ, CENTRO POBLADO BOCAS (PUENTE VEHICULAR), QUEBRADA LAS MACANAS (BARRIO ALVAREZ Y PARAÍSO BAJO) DEL MUNICIPIO DE GIRÓN-SANTANDER, MEDIANTE DECRETO NO. 00093 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2023". 15. En razón a lo anterior se establece en el ARTÍCULO SEGUNDO: CONTINUAR bajo el amparo especial de la Ley 1523 del 2012, el SECTOR MARGEN IZQUIERDA DEL RIO DE ORO, COMPRE 0100 ENTRE HOYO CALIENTE HASTA PUENTE NARIÑO, SECTOR MARGEN DERECHA COMPRENDIDO ENTRE EL BARRIO INMACULADA HASTA QUEBRADA CHIIMITA, CENTRO POBLADO BOCAS (PUENTE VEHICULAR), QUEBRADA LAS MAGJANAS (BARRIO ALVAREZ Y PARAISO BAJO) DEL MUNICIPIO DE GIRÓN-SANTANDER", que aún no se han realizado los estudios correspondientes y las obras de reducción 1del riesgo; de conformidad con el Artículo 64 literal 2. 16. Que, en el Plan de Acción Específico - PAE definido para la atención de la calamidad pública, se consagró, entre otras, la siguiente línea de acción, (i) Saneamiento; recuperación-Construcción de Box culvert-lmposición de servidumbre Articulo 68 Ley 1523 del 2012. 17. Que, en virtud de la línea de acción citada, se construyó una obra de infraestructura vehicular en inmediaciones del predio denominado Lote La Minera Fracción el Carrizal, identificado con el número predial 6830700000000000100580000000 y matrícula inmobiliaria No. 300-76389 localizado en el municipio de Girón. 18. Que, una vez ejecutada la obra de infraestructura vial definida en el plan de acción, se hace necesario construir una obra pública en inmediaciones del predio denominado "Lote La Minera", ubicado en la Fracción El Carrizal, identificado con el número predial No. 6830700000000000100580000000 y matrícula inmobiliaria No. 300-76389, localizado en el municipio de Girón. Dicha intervención consiste en la construcción de una estructura hidráulica de sección rectangular, elaborada en concreto reforzado, tipo obra hidráulica Box Culvert, cuya finalidad es: (i) permitir el paso controlado del flujo hídrico de una quebrada innominada presente en el predio; (ii) garantizar la continuidad del cauce natural o artificial; y (iii) proteger la infraestructura vial construida frente a fenómenos de inundación, socavación y erosión; (iii) de 2.50 X 2 metros con una longitud de 100 metros; (iv) La obra en este sector beneficia a más de 4.000 familias que se ven constantemente afectadas por las lluvias y (v) las coordenadas del lugar donde se va realizar la obra son center X: 1099807.784 y center Y: 1275670.277. 19. Esta obra hace parte de las medidas de emergencia para control de inundación, socavación y recuperación de la capacidad de evacuación. Siendo el nombre del proyecto: EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE EMERGENCIA PARA EL CONTROL DE INUNDACIÓN, SOCAVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA CAPACIDAD DE RESPUESTA DE EVACUACIÓN ENTRE LOS SECTORES SAN ANTONIO DE CARRIZAL, CARRIZAL CAMPESTRE - VEREDA CARRIZAL, EN EL MUNICIPIO DE GIRÓN. 20. Que la conducencia de la ejecución de la obras objeto de la presente resolución de imposición de servidumbre, tiene fundamento en la clara necesidad de mitigación de riesgo en la zona que describe el presente acto administrativo y que se integra como elemento de infraestructura para la efectiva conducción de las aguas, protegiendo el entorno natural y el propio predio sirviente de servidumbre en favor del interés general, lo anterior de forma fáctica y técnica fue objeto de socialización ante el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, el cual, en sesión celebrada el 05 de marzo de 2026, incluyó la construcción de la referida obra dentro de las acciones contempladas en el plan de acción para la atención de la calamidad pública, con el fin de prevenir fenómenos de inundación, socavación y recuperar la capacidad de evacuación hidráulica del sector, en el marco de la calamidad pública declarada mediante el Decreto Municipal No. 00093 de 2023. 21. Que, el capítulo VII de la ley 1523 de 2012, en su artículo 65 y siguientes establece un régimen especial aplicable a las situaciones de calamidad pública, que incluye: (i) la imposición de servidumbres; (ii) Ocupación temporal de predios; (iii) Adquisición de predios; (iv) Orden de demolición; (v) Demolición de bienes, entre otros. 22. Que, sobre la imposición de servidumbres el artículo 68 de la norma ibidem, dispone lo siguiente: "/os bienes fiscales y los bienes de propiedad particular en las áreas geográficas determinadas en la declaratoria de situación de desastre o calamidad  pública, deberán sopo ar las servidumbres legales que fueren necesarias para adelantar las acciones, obras y procesos necesarios para atender la emergencia y adelantar las acciones de rehabilitación y reconstrucción". 23. Que, mediante el presente acto administrativo motivado, en el cual describe el área objeto de servidumbre, se identifica a los titulares del predio objeto de la imposición de servidumbre a la fecha de inscripción del gravamen en el FMI No. 300-76389 y número predial y /o Ficha Catastral No. 6830700000000000100580000000, localizado en el Municipio de Girón, Departamento de Santander, y se estima el valor de la indemnización o compensación.  24. Que, mediante avalúo comercial de fecha 16 de marzo de 2026, elaborado por la Lonja Inmobiliaria sociedad colombiana de arquitectos, se determinó que la franja de terreno requerida, equivalente a 239,29 m2, que será ocupada por la construcción del box culvert, tiene un valor de CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS¡1 OVENTA Y CINCO PESOS ($ 55'961.795,00) avalúo realizado por la SOCIEDAD C LOMBIANA DE ARQUITECTOS REGIONAL SANTANDER el ARQ. ÁLVARO PINTO SERRANO Perito Avaluador Designado RAA: AVAL-91206256. 25. Que, mediante Resolución No. 1283 del 2026 "POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA IMPOSICION DE UNA SERVIDUMBRE EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 1523 DE12012, PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE ACCION DE LA CALAMIDAD PÚBLICA DECRETADA POR DECRETO MUNICIPAL No. 093 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023". 26. Que, el Municipio de Giron cuenta con la disponibilidad presupuesta! No. 26-00501 del 29 abril del 2026, código 2.3.2.02.02.009.45.03.004.01 (Fondo para la prevención y atención del riesgo-1% Sobre el recaudo de los ICLD Acuerdo 020 del 30 de Noviembre del 2012) y cuya fuente es recursos propios. En mérito de lo expuesto la Secretaria de Infraestructura; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR el pago de la imposición de servidumbre en cumplimiento al numeral quinto de la Resolución No. 1283 de fecha 06 de Abril del 2026 a la CUENTA JUDICIAL DEL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA No. 683079195001 por el valor de CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($ 55'961.795,00) de conformidad al avalúo realizado por la SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS REGIONAL SANTANDER el día 10,¡de marzo del 2026 el ARQ. ÁLVARO PINTO SERRANO Perito Avaluador Designado RAA: AVAL-91206256 a nombre de los titulares inscritos en el número predial No. 6830700000000000100580000000 y matrícula inmobiliaria No. 300-76389 de conformidad a estudio de títulos realizado ficha predial No. UTIG 005 siendo los señores GRACILIANO GÓMEZ DÍAZ identificado con CC No. 19.352.506, CESAR AUGUSTO DUARTE GARZÓN identificado con cedula de ciudadanía No. 91.245.485, DINA ALEXANDRA ARDILA RUIZ identificado con cedula de ciudadanía No. 37.747.284, VICTOR  HUGO  BARÁJAS  MORENO  identificado  con cedula  de ciudadanía No 91.263.857, SUSANA BARAJAS TELLEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 63.506.180, VALENTINA BLANCO GONZALEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 1.098.802.726, FANNY BLANCO MARTINEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 63.530.937, DIEGO ALEJANDRO BLANCO HERNANDEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 1.098.605.555, MAYRA ALEJANDRA CACERES CACERES identificada con cedula de ciudadanía No. 1.098.628.383, GLORIA CACERES HERRERA identificada con cedula de ciudadanía No. 63.490.064, DAYRO HERNAN CACERES HERRERA identificado con cedula de ciudadanía No. 1.098.710.439, LUZ MARINA CACERES HERRERA identificada con cedula de ciudadanía No. 63.525.419, LUIS ALBERTO CACERES HERRERA identificado con cedula de ciudadanía No. 91.286.855, KELLY JOHANA CARREÑO PEDRAZA identificada con cedula de ciudadanía No. 1.098.652.883, LUSBYN GUSTAVO CARREÑO REYES identificado con cedula  de ciudadanía 1.098.622.840, LIZ DEL PILAR CASTRO CEPEDA identificada con cedula de ciudadanía No. 63.330.174, VIANETH CELIS TORRADO identificado con cedula de ciudadanía No. 37.543.207, RAUL ARMANDO CELIS RAMIREZ identificado con cedula de ciudadanía No. 91.276.946, EULIDES CELIS TORRADO identificado con cedula de ciudadanía No. 91.476.549, ISBELIA CELIS TORRADO identificado con cedula de ciudadanía No. 63.338.995, RAUL ARMANDO CELIS RAMIREZ identificado con cedula de ciudadanía No. 91.276.946, EULIDES CELIS TORRADO identificado con cedula de ciudadanía No. 91.476.549, FANNY CONTRERAS OSMA identificada con cedula de ciudadanía No. 37.724.868, JOSE LUIS CRISTANCHO URIBE identificada con cedula. de ciudadanía No. 13.871.152, DEISY LILIANA DAZA SUAREZ identificada con cedula de ciudadanía No. 63.513.800, LEYDI YANIRE DELGADO MONSALVE identificada con cedula de ciudadanía No. 63.555.556, UNA MARIA ORDUZ RODRIGUEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 1.098.770.500, ESPERANZA DUARTE DE MEDINA identificada con cedula de ciudadanía No. 27.952.471, LORENZO DUARTE PELAYO identificada con cedula de ciudadanía No. 91.042.411, MARIA ANGELICA ESPINEL RAMIREZ identificada cedula de ciudadanía No. 1.095.921.977, JESUS IVAN FLOREZ ZABALA identificado con cedula de ciudadanía No. 93.204.482, CRISTIAN ROBERTO GARCIA BLANCO identificado con cedula de ciudadanía No. 1.098.663.454, ORLANDO GARCIA CANCELA identificado con cedula de ciudadanía No. 91.200.556, JENY GARCIA SEPULVEDA identificado con cedula de ciudadanía No. 28.443.554, EULALIA GOMEZ DIAZ identificada con cedula de ciudadanía No. 27.655.208, JOHANNA MIREYA GOMEZ ORTIZ identificada con cedula de ciudadanía No. 63.554.211, STEPHANY GOMEZ ZAFRA identificada con cedula de ciudadanía No. 1.098.670.461, LIDDIA JHOHANA GOMEZ PLATA identificada con cedula de ciudadanía No. 1.096.182.869, DIEGO ALBERTO GOMEZ MONTANEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 1.098.690.406, LUZ MARINA GOMEZ SEQUEDA identificada con cedula de ciudadanía No. 63.353.117, MARIA DEL PILAR GONZALEZ NUÑEZ identificada con cedula de ciudadanía 63.317.305, BELMA TERESA GONZALEZ NUÑEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 63.328.583, CESAR ALFONSO GRANADOS TELLEZ cedula de ciudadanía No. 1.101.684.481, LUIS CARLOS GUTIERREZ ABRIL identificada con cedula ciudadanía No. ce 91.293.847, FANNY GUTIERREZ CALA identificada con cedula de ciudadanía No. 28.185.182, CLAUDIA PATRICIA GUTIERREZ MONSALVE identificada con cedula de ciudadanía No. 28.156.117, JAIRO RAUL HERNANDEZ MORALES identificado con cedula de ciudadanía No. 13.922.623, EDUARDO BEDOYA QUIROGA identificado de ciudadanía No. 1.095.798.750, LUSBYN GUSTAVO CARRENO REYES identificado con cedula de ciudadanía No. 1.098.622.840, RAUL ARMANDO CELIS RAMIREZ identificado con cedula de ciudadanía No. 91.276.946, BLANCA NUBIA HERRERA PAEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 30.210.760, ANDERSON HERRERA PABON identificado con cedula de ciudadanía No. 1.098.766.138, SAMUEL HERRERA RIES identificado con cedula de ciudadanía No. 5.674.022, ROSA TULIA JAIMES VELAND A identificado con cedula de ciudadanía No. 63.274.631, ROSSIO JAIMES RUEDA identificado con cedula de ciudadanía No. 37.943.907, JONATHAN FABIAN LACHE PEOR I A identificado con cedula de ciudadanía No. 91.537.803, ISRAEL LEAL CARRENO identificado con cedula de ciudadanía No. 13.816.609, GERMAN LEAL ROJAS identificado con cedula de ciudadanía No. 1.098.616.211, MARIA CLAUDIA LE!'L ROJAS cedula de ciudadanía No. 63.511.561, HORGUI KELLY LEON LONDONO identificado No. 63.348.105, JOSE GREGORIO LEON ORTIZ identificado con cedula de ciudadanía No. 91.520.t74, EDUARDO MARTINEZ TRIANA identificado con cedula de ciudadanía No. 91.515 p34, HERIBERTO MEJIA ARDILA identificado con cedula de ciudadanía No. 84.032J315, ANA MILENA MENDEZ PARDO identificada con cedula ciudadanía No. 37.723.8,lp3, SHIRLEY KHATERINE MENDOZA CACERES identificada con cedula de ciudadanía No. 1.098.806.912, HELBER ERNESTO MENDOZA JAIMES identificado con cedula de ciudadanía No. 13.872.570, MARIA ISABEL MONTAÑEZ SANCHEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 63.359.059, RUTH MORENO RUEDA identificado con cedula de ciudadanía No. 63.330.351, MARIA CAROLINA MOYANO identificado con cedula de ciudadanía No. 63.342.391, LEIDY HELLEN MURILLO GONZALEZ identificado con cedula de ciudadanía No.1.098.695.801, KEVIN ANDRES OLEJUA NAVARRO identificado con cedula de ciudadanía No. 1.005.163.312, LEONARDO ANDRES ORTIZ COR- ES identificado con cedula de ciudadanía No. 1.098.603.759, ELIUD ORTIZ DIAZ identificado con cedula de ciudadanía No. 17.527.364, WILSON ORTIZ JOYA identificado con ce1dula de ciudadanía No. 91.464.437, YAMILE PABON identificada con cedula de ciudadanía No. 37.862.453, YENNY MARCELA PARRA MORENO identificado con cedula te ciudadanía No. 63.537.907,DORA ISABEL PEDRAZA JEREZ identificada con cedula 1tle ciudadanía No. 63.553.422, ARMINDA PEDRAZA ALMEIDA identificado con cedulé de ciudadanía No. 63.315.554, GERMAN PINEDA AVILA identificado con cedula1 de ciudadanía No. 91.505.728, DIANA CAROLINA PORRAS ALONSO identificada con cedula de ciudadanía No. 1.098.609.390, MATILDE PRADA BARRERA identificada con cedula de ciudadanía No. 63.299.380, CLAUDIA PATRICIA QUINTANA GARZON identificada con cedula de ciudadanía No.63.531.710, RICARDO RAMIREZ CALDERON cedula de ciudadanía No. 13.743.672, JOSE ANTONIO RINCON CRIADO identificado con cedula de ciudadanía No. 91.473.961,LEONEL RIOS PEREIRA identificado con cedula lt1e ciudadanía No. 91.112.359, RENATO RODRIGUEZ PARRA identificado con cedula de ciudadanía No. 73.206.519, JORGE ROJAS JAIMES identificado con cedula de ciudadanía No. 91.216.890, SANORA PATRICIA ROJAS BALLEN identificado con cedula �e ciudadanía No. 28.156.938, EDISON JAVIER ROJAS BALLEN identificado cedula de ciudadanía No. 91.506.044, GREES XIOMARA ROMAN REY identificado con cedula de ciudadanía No. 63.562.785, RAUL RUEDA RIOS identificado con cedula de ciudadanía No. 13.835.252, MARLY NANYID SANCHEZ ANGARITA identificada con cedula de ciudadanía No. 37.900.705, JHONATTAN ORLANDO SIERRA identificado con cedula de ciudadana No. 1.098.710.709, VLADYMIR ORLANDO TORRES DUARTE identificado  con cedula de ciudadanía  No. 91.159.277, OMAR URIBE MARTINEZ identificado con cedul9 No. 91.232.001, MARIA ALEJANDRA VARGAS ALMEIDA, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.214.745.118, GABRIEL VELANDIA SALAZAR identificado con cedula de ciudadanía No. 91.343.611, HERMES VELASCO MORA identificado con cedula �e ciudadanía No. 5.670.233 y RAFAEL ZARATE COLMENARES identificado con cedula de ciudadanía NO. 91.263.831.  ARTÍCULO SEGUNDO: TÉNGASE   en cuenta que el pago ordenado en el numeral anterior, es con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 26-00501 del 29 de Abril del 2026, con fuente recursos propios, con código de meta 242846 emergencias y desastres atendidas por valor de CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($ 55'961.795,00). ARTÍCULO TERCERO. EXPÍDASE  el Registro Presupuestal correspondiente y las órdenes de pago por parte de la Oficina Asesora Financiera del Municipio. ARTÍCULO QUINTO. NOTIFICACIÓN: Ordénese a la Secretaria de Infraestructura notificar la presente Resolución de conformidad con lo contemplado en el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO SÉPTIMO. VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. CAMILO ANDRES GUERRA MAYORGA SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA (E)

 CURADURIA

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCION N° 26-0258 del 20 de mayo de 2026. Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Y AMPLIACION Radicación: 68001-2-25-0363. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Y AMPLIACION, para destinación Vivienda y Comercio y/o Servicios, en el predio localizado en la CALLE 89 #21-163 barrio DIAMANTE II del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-04-0096-0026-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-32711 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de JAIRO ERNESTO SANCHEZ DIAZ, con cédula(s) de ciudadanía N°.91.320.923, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Acto de Reconocimiento y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación y Ampliación, para uso de Vivienda, en un lote con área de 161.00m² (según Escritura pública No.2313 de fecha 05 de agosto de 2011 de la notaría segunda de Barrancabermeja y certificado de tradición y libertad). Actualmente existe una construcción de Dos (2) pisos, conformado por Una (1) unidad de vivienda existente, no cuenta con cupos de parqueadero con un área de reconocimiento de 124.30m², según el informe técnico la edificación existente cumple con el tiempo de existencia según ley 1848 de 2017, Que dando cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, esta Curaduría remitió mediante radicado interno CE25-13698 el día 3 de diciembre de 2025 a la subsecretaria de planeación el Acto de reconocimiento radicado con el fin de obtener respuesta a la solicitud enviada a la secretaria de planeación municipal, de la cual se recibe respuesta mediante el radicado interno CR25-14287 el día 17 de diciembre de 2025 el informe técnico 2-GDT-202512-00111903 de 11 de Diciembre de 2025, para dar cumplimiento se adiciona la licencia de construcción en modalidad de modificación para el aislamiento posterior y para fines de diseño, con un área de modificación de 88.00 m², una ampliación de la unidad existente con un área ampliada de 208.00m², para un área total intervenida de 296.00m². Finalmente, el proyecto se aprueba de la siguiente manera: Una Edificación de Una (1) unidad de vivienda existente, en Tres (3) pisos de altura, no cuenta con cupos de parqueadero, con área total construida después de la intervención de 322.70m², en lo que respecta a la compensación de parqueaderos establecida en el informe técnico 2-GDT-202512-00111903 de 11 de Diciembre de 2025, indicamos que se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y el Acuerdo 011 de 2014 articulo 471, respecto al procedimiento de solicitudes de acto de reconocimiento, ello teniendo en cuenta que a través de dicho artículo se reguló las normas urbanísticas con las cuales deben cumplir los reconocimientos además de lo definido en el inciso segundo del artículo 2.2.6.4.1.1 Decreto 1077 de 2015; no siendo procedente por parte de los Curadores actuar de otra forma no determinada en las normas previstas para ello. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 v 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, y la Norma Urbana No.25-0182NU de fecha 28 de Julio de 2025 expedido por la Curaduria Urbana No.2 de Bucaramanga por la arquitecta Berenice Catherine Moreno Gómez según el cual queda el proyecto índice de ocupación existente y construcción del proyecto existente. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. OBSERVACIONES ESTRUCTURALES: Trámite RECONOCIMIENTO MODIFICACIÓN AMPLIACIÓN de una edificación de 3 Pisos (2 Pisos Existentes + 1 ampliación) + Terraza descubierta, donde su estructura es un sistema de Pórtico de Concreto de Reforzado, esencialmente completo y sin diagonales, con capacidad de disipación de energía especial DES. El sistema de entrepiso es Placa Aligerada, con viguetas distribuidas en una dirección y fundida en sitio, espesor e=30cm. La cubierta es en placa, igual al entrepiso anterior. El sistema de cimentación son zapatas unidas mediante vigas de enlace y amarre. Nota adicional 1: El sistema estructural inicial es de muros de carga y por la ampliación se cambia a un sistema pórtico en concreto reforzado. Nota adicional 2: El proyecto SI requiere de supervisión técnica independiente. El proyecto NO requiere de segunda revisión estructural independiente. Se anexan planos con especificaciones de materiales y detalles de construcción. Se aprueba 1 estudio de suelos, 1 peritaje técnico, 1 memoria de cálculo estructural, 1 memoria de elementos no estructurales, 8 planos estructurales, 1 plano de elementos no estructurales. 1 informe demolición, 7 planos arquitectónicos. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Punto A: X:4987445.1403 y Y:2341563.2077. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Titulo I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Brandon Alonso Bautista Florez, con matrícula profesional A35422016-1098711481, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Rosemberg Ballesteros Alvarez, con matrícula profesional 68202-276183, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Brandon Alonso Bautista Florez, con matrícula profesional A35422016-1098711481, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil geotecnista German Perez Pinto, con matrícula profesional 68202-365002, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Rosemberg Ballesteros Alvarez, con matrícula profesional 68202-276183, como responsable legalmente de los diseños elementos no estructurales y de información contenidas en ellos.  ARTÍCULO 6°. la licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Y AMPLIACION tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021.  ARTICULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°, Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 20 de mayo de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA.

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCION N° 26-0260 del 20 de mayo de 2026. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Y AMPLIACION. Radicación: 68001-2-25-0322. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Y AMPLIACION, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CALLE 58 #1W-32 barrio MUTIS del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-05-0295-0013-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-20099 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de LUZ HELENA AGUILAR VILLAMIZAR, con cédula(s) de ciudadanía Nº. 63.339.739, en su calidad de propietaria del Usufructo, JOSE MAURICIO CARREÑO AGUILAR, con cédula(s) de ciudadanía N°.1.098.775.627, en su calidad de propietario(s) de la Nuda Propiedad, KENNY ALEJANDRO CARREÑO AGUILAR, con cédula(s) de ciudadanía Nº.1.098.815.738, en su calidad de propietario(s) de la Nuda Propiedad, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Licencia de Construcción en modalidad de Modificación y Ampliación, para uso de Vivienda, en un lote con un área de 112.00m² según Certificado de plano predial catastral No.24283 de 04/06/2025 expedido por el Area Metropolitana de Bucaramanga. Según Acto de Reconocimiento anterior aprobado No.68001-2-11-0391 Expedido el 20 de noviembre de 2012 por la Curaduria Urbana No.2 de Bucaramanga por el Ingeniero Alonso Enrique Button Martínez, Actualmente existe una construcción de Dos (2) pisos y terraza, conformado por Dos (2) unidades de vivienda existente, cuenta con Un (1) cupo de parqueadero con un área de reconocimiento de 171.57m², según dimensiones en los planos aprobados se corrigen las arcas quedando el área total construida de 174.78m² Se aprueba la licencia de construcción en modalidad de modificación y ampliación, con un área de modificación de 20.29 m² y una ampliación con un área de 49.47m³, para un área total intervenida de 69.76m². Finalmente, el proyecto se aprueba de la siguiente manera: Una Edificación de Tres (3) unidades de vivienda de las cuales Dos (2) unidades de vivienda son existentes y se genera en el tercer piso una unidad de vivienda nueva, en Tres (3) pisos de altura, cuenta con Un (1) cupo de parqueadero existente del apartamento 101, con área total construida después de la intervención de 224,25m², se aprueba con base en la Norma Urbana No.25-0213NU de fecha 03 de septiembre de 2025 expedido por la Curaduria Urbana No.2 de Bucaramanga por la arquitecta Berenice Catherine Moreno Gómez según el cual queda el proyecto índice de ocupación existente y construcción del proyecto 1.8/. OBSERVACIONES ESTRUCTURALES Proyecto de uso residencial que pertenece al grupo de uso I. La edificación presenta tramite de reconocimiento de edificación del año 2012 en donde se aprobaron 2 pisos. En la presente actuación se proyecta ampliación manteniendo el mismo sistema estructural de pórticos de concreto reforzado con capacidad de disipación de energía DES de acuerdo a la localización en zona de amenaza sísmica Alta. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es bajo. Se presentan estudio de suelo, memorias de cálculo estructural, memorias de cálculo de elementos no estructurales, planos estructurales, plano de elementos no estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. Se aprueba 1 estudio de suelos, 1 memoria de cálculo estructural, 1 memoria de elementos no estructurales, 1 planos estructurales, 1 plano de elementos no estructurales, 3 planos arquitectónicos. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Punto 1: Este:4985725.28 y Norte:2342697.47. Estas obras no podrán iniciarse basta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Titulo 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 ola norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, nto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. с. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra.  ARTÍCULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Cesar Augusto Stapper Ortega, con matrícula profesional A68041999-91281803, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos.  b. Al Ingeniero civil Paula Andrea Jaimes Espinel, con matrícula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Cesar Augusto Stapper Ortega, con matrícula profesional A68041999-91281803, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil geotecnista Miguel Roberto Mateus Acosta, con matrícula profesional 68202-109529, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos, Al Ingeniero civil Paula Andrea Jaimes Espinel, con matrícula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los diseños elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6° , la licencia de CONSTRUCCION en la modalidad de MODIFICACIÓN Y AMPLIACION tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 20 de mayo de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA.

 

CAS

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. AUTO SAO.270.2026 - 13-05-2026 San Gil, 13 de mayo de 2026. Mediante Radicado CAS No. 80.30.16579.2025 de agosto 20 del 2025, el señor EUDORO ANDRES PIMIENTO ACEVEDO identificado con cedula de ciudadanía No.91.294.194 expedida en Bucaramanga - Santander, actuando como Representante Legal de la empresa LA DEHESA S.A.S, con NIT 900.765.827-1, allega ante la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, solicitud de PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, para el predio EL PALENQUE, con matrícula inmobiliaria 303-83014, ubicado en el kilómetro 24 vía La Lizama - Sabana de Torres - Santander, para lo cual allega la siguiente documentación: *Formulario único nacional de solicitud de concesión de aguas subterráneas. *Cámara de comercio de LA DEHESA S.A.S con NIT 900.765.827-1. *RUT de la DEHESA S.A.S con NIT 900.765.827-1. *Fotocopia de la cedula de ciudadanía del señor Eudoro Andrés Pimiento Acevedo. *Certificado de libertad y tradición del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No.303-83014. *Estudio Geofísico para la caracterización hidrogeológica en la finca El palenque veredas aguas claras, municipio de Sabana de Torres, Santander, elaborado por INGEOEXPLORACIONES S.A.S, inscrita dentro del registro creado por la Resolución de Santander CAS, bajo la resolución SPL 085-2020 del 6 de noviembre de 2020. *Plan de trabajo. *Plan de manejo ambiental para la construcción de un pozo exploratorio en la Finca Palenque, vereda Aguas Claras, municipio de Sabana de Torres, Santander. el Que, con la anterior información, se dio apertura al Expediente CAS No. 210.20.00010.2026, de febrero 12 de 2026 con asunto prospección y exploración de aguas subterráneas a nombre de la empresa LA DEHESA S.A.S, con NIT 900.765.827-1. Mediante Auto SAO.77.2026 de febrero 25 del 2026, la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental - SAO, requiere a la empresa LA DEHESA S.A.S con NIT 900.765.827-1, representada legalmente por el señor EUDORO ANDRÉS PIMIENTO ACEVEDO, identificado con cedula de ciudadanía No.91.294.194 expedida en Bucaramanga - Santander, para que cancele la suma de CUATRO MILLONES SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS ($4.273.685) М/СТЕ, por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, para el predio EL PALENQUE, con matrícula inmobiliaria número 303-83014, ubicado en el kilómetro 24 vía La Lizama, del municipio de Sabana de Torres - Santander. Dicho Acto Administrativo fue notificado el día 26 de febrero del 2026, previa autorización, al correo electrónico andresp@agropecuariaentretierras.com Que mediante Radicado CAS 80.30.9126.2026 de abril 28 del 2026, la empresa LA DEHESA S.AS, con NIT 900.765.827-1, representada legalmente por el señor EUDORO ANDRÉS PIMIENTO ACEVEDO, identificado con cedula de ciudadanía No.91.294.194 expedida en Bucaramanga - Santander, allegó el comprobante de pago realizado por el valor antes descrito en la cuenta de la CAS Ahorros No. 0479-0012-1527 del Banco Davivienda - Convenio, a nombre de Tasas por Evaluación Ambiental - CAS; consignación registrada el 26 de marzo de 2026. Los documentos y/o soportes correspondientes obran dentro del Expediente CAS No. 210.20.00010.2026. En mérito de lo expuesto; cas.gov.co SC3264- SA367-1 DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, para el predio EL PALENQUE, identificado con matrícula inmobiliaria 303-83014, ubicado en el kilómetro 24 vía La Lizama, del municipio de Sabana de Torres - Santander, a nombre de la empresa LA DEHESA S.AS con NIT 900.765.827-1, representada legalmente por el señor EUDORO ANDRÉS PIMIENTO ACEVEDO, identificado con cedula de ciudadanía No.91.294.194 expedida en Bucaramanga - Santander. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, para el predio EL PALENQUE, identificado con matrícula inmobiliaria 303-83014, ubicado en el kilómetro 24 vía La Lizama, del municipio de Sabana de Torres - Santander, a nombre de la empresa LA DEHESA S.AS identificada NIT 900.765.827-1, representada legalmente por el señor EUDORO ANDRÉS PIMIENTO ACEVEDO, identificado con cedula de ciudadanía No.91.294.194 expedida en Bucaramanga - Santander. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana, de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, para ser anexada al Expediente CAS 210.20.00010.2026, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental a la solicitud de PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, para el predio EL PALENQUE, identificado con matrícula inmobiliaria 303-83014, ubicado en el kilómetro 24 vía La Lizama, del municipio de Sabana de Torres - Santander, a nombre de la empresa LA DEHESA S.AS identificada NIT 900.765.827-1, representada legalmente por el señor EUDORO ANDRÉS PIMIENTO ACEVEDO, identificado con cedula de ciudadanía No.91.294.194 expedida en Bucaramanga - Santander. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana, de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia a la empresa LA DEHESA S.AS con NIT 900.765.827-1, representada legalmente por el señor EUDORO ANDRÉS PIMIENTO ACEVEDO, identificado con cedula de ciudadanía No.91.294.194 expedida en Bucaramanga - Santander., quien podrá ser ubicado en la dirección Cl 30 No. 25-71 oficina 405 - Floridablanca o contactado al correo electrónico andresp@agropecuariaentretierras.com, previa autorización y al teléfono: 3138715231 a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS No. 210.20.00010.2026. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA STELLA MONSALVE CAMACHO Subdirectora de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana (e)