EDICTOS 06 DE NOVIEMBRE DE 2024

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a Intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del (la) Causante ERNESTO ORDOÑEZ URIBE, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.552.108, fallecido(a) en el municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día VEINTIDÓS (22) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2.018), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 86 de fecha Primero (01) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2.024). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 30. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia Circulación y en radiodifusora local. Girón, 01 de Noviembre de 2,024. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON.

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del (la) causante WILSON GUTIÉRREZ TORRES, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.038.570, fallecido(a) en el municipio de Piedecuesta, Departamento de Santander, el día QUINCE (15) DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2.022), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 84 de fecha primero (1) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2.024). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 30. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia en radiodifusora local. Girón, 1 de Noviembre de 2.024. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON.

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del (la) causante MARINA MENDOZA DE REY, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.147.512, fallecido(a) en el municipio de Girón, Departamento de Santander, el día VEINTIUNO (21) DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2.023), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 85 de fecha primero (1) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2.024). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 30. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación radiodifusora local. Girón, 1 de Noviembre de 2.024 La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON. 

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER. De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio de la señora: VITERBINA CHAPARRO PARRA, identificada con Cédula de Ciudadanía número: 28.237.414 de Málaga, fallecida el 5 de Septiembre de 2020 en el Municipio de Málaga, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) dias hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta número cero cincuenta y uno (051) de fecha dos (2) de Noviembre de 2024. Se fijará el presente Edicto el dia 5 de Noviembre de 2024 a las 7:30 AM- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA(Fact.P12714)

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada e iliquida y sociedad conyugal de los causantes ALCIRA JAIMES DE ORDUZ (Q.E.P.D), quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 28.159.699, fallecida el día veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil veintidos (2022), y GUSTAVO ORDUZ (Q.E.P.D), quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 2.096.642, fallecido el dia nueve (9) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ciento quince (115) de fecha dos (2) de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy tres (3) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, LILIANA DEL PILAR MORALES VIVIESCAS NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P12718)

EDICTO N. 879 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes ELISA VEGA DE DÍAZ Y JOSÉ DEL CARMEN DÍAZ, quienes en vida se identificaban en su orden con las cédulas de ciudadanía números 28.276.413 y 2.135.074, fallecidos en FLORIDABLANCA Y BUCARAMANGA, los días en su orden CATORCE (14) DE ENERO DE DOS MIL QUINCE (2015) Y VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE (2020), siendo BUCARAMANGA el último domicilio de los causantes. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) POR ACTA 262. Cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 A.M. DE HOY CINCO (05) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). LA NOTARIA (E) ELIZABETH MANCIPE PICO. (Fact.P12722)

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del trámite notarial de liquidación de la herencia y sociedad conyugal en la sucesión ilíquida e intestada del causante SANTIAGO MEJIA DELGADO, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 5.536.935 y falleció en Piedecuesta (Santander - Colombia) el día primero (01) del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2.023). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número ochenta y cinco (85) de fecha primero (01) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3. del decreto número 902 de 1.988 modificado por el artículo 2 del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a primero (01) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024) y se fijara a los cinco (05) dias del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024). siendo las siete de la mañana (7:00 a.m). EL NOTARIO, MANUEL SALVADOR VEGA NIÑO NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (Fact.P12713)

Consejo Superior de la Judicatura Juzgados de Bucaramanga, pertenecientes al Sistema Penal Acusatorio Centro de Servicios Judiciales de Bucaramanga Edicto Emplazatorio Mediante orden proferida en audiencia preliminar celebrada por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga Descentralizado en Girón, Santander, el día siete (7) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), en la actuación identificada con el código único de investigación 68001 60 00 160 2023 27426 00 se dispuso dar aplicación al artículo 127 del C.P.P, y EMPLAZAR mediante EDICTO, a CESAR AUGUSTO PLATA MOLINA, identificado con la cédula de ciudadanía 1.102.375.092 por el delito de violencia intrafamiliar, en aras de informarle que se encuentra requerido por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga Descentralizado en Girón, Santander y la Fiscalía Tercera Local de Girón, Santander, para ser vinculado a la aludida investigación. Este EDICTO se fija por el término de cinco (5) días hábiles y se publica en un medio radial y de prensa, a cuyo término el juez competente, declarará persona ausente al referido indiciado, designándole abogado defensor adscrito al sistema de Defensoría Pública, quien lo asistirá y representará en todas las actuaciones y con quien se surtirán los avisos o notificaciones a que haya lugar. Se fija el día viernes, dieciocho (18) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las seis de la mañana (6:00) a.m. y se desfijará el jueves, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), a las diez de la noche (10:00 p.m). Bucaramanga, dieciocho (18) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Jaime Enrique Acosta Ordosgoitia Secretario(RJ)

Consejo Superior de la Judicatura Juzgados de Bucaramanga, pertenecientes al Sistema Penal Acusatorio Centro de Servicios Judiciales de Bucaramanga Edicto Emplazatorio Mediante orden proferida en audiencia preliminar celebrada por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga Descentralizado en Girón, Santander, el día veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), en la actuación identificada con el código único de investigación 68001 61 06 051 2020 05818 00 se dispuso dar aplicación al artículo 127 del C.P.P, y EMPLAZAR mediante EDICTO, a ELVER DUVÁN ARDILA QUINTERO, identificado con la cédula de ciudadanía 1.098.686.891 por el delito de hurto, en aras de informarle que se encuentra requerido por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga Descentralizado en Girón, Santander y la Fiscalía Séptima Local, para ser vinculado a la aludida investigación. Este EDICTO se fija por el término de cinco (5) días hábiles y se publica en un medio radial y de prensa, a cuyo término el juez competente, declarará persona ausente al referido indiciado, designándole abogado defensor adscrito al sistema de Defensoría Pública, quien lo asistirá y representará en todas las actuaciones y con quien se surtirán los avisos o notificaciones a que haya lugar. Se fija el día jueves, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las seis de la mañana (6:00) a.m. y se desfijará el miércoles, treinta (30) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), a las diez de la noche (10:00 p.m.). Bucaramanga veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Jaime Enrique Acosta Ordosgoitia Secretario(RJ)

 CURADURIA

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCION Nº 24-0575 del 29 de octubre de 2024   Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN. Radicación No. 68001-2-24-0031. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CARRERA 10 AN # 27 BIS N – 48/58 Lotes 25/26 Manzana 2 en barrio Miradores de Kennedy del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-09-00-00-0215-0002/0003-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-213398 y 300-213399 respectivamente de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Carlos Alberto Bolívar Rangel, en su calidad de propietarios, para que en concordancia con el P.0.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se concede Acto de reconocimiento de edificación y Licencia de construcción en modalidad Modificación para uso de vivienda, en un lote que tiene un área predial de 85.20 m² (según escritura pública Nº 0980 de la Notaría Segunda de Bucaramanga). Se presenta inicialmente la solicitud de reconocimiento de una edificación de tres (3) pisos de altura, en donde se desarrollan tres (3) unidades de vivienda existentes, con un área total construida de 242.70 m². Se adiciona la Licencia de construcción en modalidad Modificación para dar cumplimiento a la normatividad actual vigente, en donde se realiza la intervención de espacios internos para el cumplimiento del aislamiento posterior normativo, con un área modificada de 10.91 m² en el primer piso y un área modificada de 14.04 m² en el segundo piso; Adicionalmente, se da cumplimiento a los requerimientos normativos establecidos en el informe técnico emitido por la Secretaría de Planeación y se tienen en cuenta las restricciones según la localización del predio, para lo cual, se realiza la modificación total del tercer (3) nivel, con un área modificada de 60.48 m² correspondiente a la eliminación de dicho nivel existente. Área total modificada de 85.43 m². Finalmente, el proyecto aprobado cuenta con las siguientes características: Edificación de dos (2) pisos de altura, en donde se ubican tres (3) unidades de vivienda existentes, distribuidas en el primer piso con el "Apartamento 101 (primer nivel)" y el "Apartamento 102", y en el segundo piso con el "Apartamento 101 (segundo nivel)" y el "Apartamento 201"; la edificación cuenta con un área total construida de 162.72 m² después de la intervención. Teniendo en cuenta el artículo 2.2.6.1.2.2.5 y 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 del 2015, se informó y se envió copia del reconocimiento a la secretaria de Planeación Municipal el día 09 de abril de 2024 dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, obteniendo respuesta por parte de la secretaría de Planeación el día 30 de abril de 2024 mediante el informe técnico 2-GDT-202404-00026715 del 23 de abril de 2024. Anexos: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. Consideraciones estructurales: Acto de reconocimiento de edificación y licencia de construcción en modalidad modificación. Consiste en eliminar totalmente el piso 3. Se modifica la estructura para liberar el aislamiento posterior, para ello se corre una columna. Se presentan memorias y plano con las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. Antes de iniciar actividades de obra se deben realizar las actas de vecindad las cuales deberán incluir el inventario del estado actual de las construcciones colindantes. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: P1: X:1103822.7045; Y: 1283203.7273. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondiente. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución.   ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente.  l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos:  a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia.  c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos.  La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra.  ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Rafael Arguello Niño, con matrícula profesional 68700-42718, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Prospero Antonio Gomez Valencia con matrícula profesional 68202-59526, como responsable legalmente de los diseños estructurales y no estructurales y de información contenidas en ellos.  c. Al Ingeniero Rafael Arguello Niño, con matrícula profesional 68700-42718, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Prospero Antonio Gomez Valencia con matrícula profesional 68202-59526 como responsable legalmente del diseño de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos.  ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021.  ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021.  ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.  ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.  ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique a revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 do Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.  ARTÍCULO 11° La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase.  Expedida en Bucaramanga, el 29 de octubre de 2024.  Arq Berenice Catherine Moreno Gomez, Curador Urbano No 2 de Bucaramanga.

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCION Nº 24-0539 del 8 de octubre de 2024. Por la cual se concede una licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA ETAPA 1   Radicación: 68001-2-24-0051 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 81 O de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo 011 del 21 de mayo de 2.014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder una LICENCIA URBANÍSTICA DE CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA ETAPA I, para destinación de Vivienda VIS y Comercio/Servicios, en el predio localizado en la CR AL MAR 5 58 BR ESPERANZA III del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número predial nacional 68001-01-06-00-00-0504-0002-0-00-00-0000 y con el folio de matrícula inmobiliaria N° 300-41362 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga con un área 4.382,85 m² según Escritura Pública Nº 695 del 09 de marzo de 2022 otorgada en la Notaría Quinta (5ª) del círculo de Bucaramanga a nombre de la sociedad COINOBRAS S.A.S. identificada con el Nit.: 804.000.152-8 y ALIANZA FIDUCIARIA S.A. identificada con el Nit.: 860.531.315-3, como vocera del patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO EL ZULIA, identificado con el Nit.: 830.053.812-2, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Licencia urbanística de construcción en la modalidad de OBRA NUEVA ETAPA I del proyecto denominado CONDOMINIO AREWA; proyectada para ejecutarse en Dos (2) Etapas (ETAPA I y ETAPA II), en la presente actuación se aprueba la OBRA NUEVA de la ETAPA I correspondiente al LOCAL COMERCIAL UNO (LC 1) (Unidades de uso N° 2 escala Local "A"; 1, 3, 15, 21, 25, 31, 36, 37 y 43 a escala Local; 4, 8, 9, 10, 16, 20, 27, 32, 33, 38, 44, 45, 65 y 68 a escala Zonal y 39, 40, 46, 47 y 66 a escala Metropolitana), con un área construida de 48,00 m² ya la TORRE UNO (TO 1) que cuenta con ciento cincuenta (150) Viviendas de Interés Social - VIS (Apartamentos) con un área construida de 11.113,40 m², para un total de área construida INTERVENIDA de 11.161,40 m²; quedando finalmente una edificación para uso de Vivienda de Interés Social - VIS en Veinte (20) pisos de altura, Dos (2) Sótanos y Terraza y una edificación para uso de Comercio/Servicios en Un (1) piso de altura y Un (1) Sótano para la ETAPA I. Cuenta con Veintinueve (29) cupos de estacionamiento para Vehículos (Automóviles y camionetas) para Residentes, Trece (13) cupos de estacionamiento para Vehículos (Automóviles y camionetas) para Visitantes de los cuales dos (2) cupos son para personas con Movilidad reducida, Un (1) cupo de estacionamiento para Vehículos (Automóviles y camionetas) para Comercio/Servicios (Para personas con movilidad reducida), Noventa (90) cupos de estacionamiento para Motocicletas y Catorce (14) cupos de estacionamiento para Bicicletas para la ETAPA I. En el cuadro de áreas presentado se contemplan las áreas correspondientes a la ETAPA II para una futura aprobación. Lo anteriormente enunciado se encuentra señalado en los planos arquitectónicos anexos y que forman parte integral del presente acto administrativo. Cumple con título J y K. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Trámite de OBRA NUEVA de una edificación de 20 Pisos + 2 sótanos, donde su estructura es un sistema de Combinado (Pórticos de concreto reforzado + Muros de concreto reforzado) con capacidad de disipación de energía especial DES. El sistema de entrepiso es Placa maciza, fundida en sitio, con vigas descolgadas, espesor e=12cm. La cubierta es en placa, igual al entrepiso anterior. El sistema de cimentación es una gran losa maciza de cimentación, según planos estructurales. NOTA ADICIONAL: La etapa a licenciar es la uno (1), donde se presenta la Torre 1 y un local comercial externos a la estructura. OBSERVACIONES: Revisión estructural independiente, realizada por el Ing. WILTON HEBERTO GONZÁLEZ PARRA con Matrícula Profesional No 68202-148100. "Ley 1796 de 2016, Capitulo 1, Titulo 2, Articulo 6: Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de construcción y previamente a la ocupación de nuevas edificaciones, el supervisor técnico Independiente deberá expedir bajo la gravedad de juramento la certificación técnica de ocupación de la respectiva obra, en el cual se certificará que la obra contó con la supervisión correspondiente y que la edificación se ejecutó de conformidad con los planos, diseños y especificaciones técnicas, estructurales y geotécnicas exigidas por el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismorresistentes y aprobadas en la respectiva licencia. A la certificación técnica de ocupación se anexarán las actas de supervisión, las cuales no requerirán de protocolización. La certificación técnica de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública otorgada por el enajenador del predio la cual se inscribirá en el folio de matrícula inmobiliaria del predio o  predios sobre los cuales se desarrolla la edificación, así como en los folios de matrícula inmobiliaria de las unidades privadas resultantes de los proyectos que se sometan al régimen de propiedad horizontal o instrumento que permita generar nuevas unidades de vivienda. En los proyectos de construcción por etapas de qué trata la Ley 675 de 2001, para cada una de las nuevas edificaciones se deberá proceder de la manera prevista en este artículo. Copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como la certificación técnica de ocupación serán remitidas a las autoridades encargadas de ejercer el control urbano en el municipio o distrito y serán de público conocimiento.  Coordenadas: Norte: 1282082. 66 - Este: 1104747.98.  Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes.  ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución.  ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c.  Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d.  Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-1 O. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad.  k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra.  ARTÍCULO 5° . Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto OSCAR FERNANDO MOGOLLÓN NOGUERA, con matrícula profesional Nº A68032000-91497574, como proyectista y responsable legal de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos.  b. Al Ingeniero civil RODOLFO JAVIER TIRADO GUTIERREZ, con matrícula profesional Nº 68202-133400, como responsable legal de los diseños estructurales de la TORRE 1 localizada en la ETAPA I y de la información contenida en ellos. c. Al Ingeniero civil CRISTIAN RICARDO CABALLERO RAMÍREZ, con matrícula profesional N° 68202-196075, como responsable legal de los diseños estructurales del LOCAL COMERCIAL localizado en la ETAPA I y de la información contenida en ellos. d. Al Ingeniero civil MÍLTON VILLARREAL MURILLO, con matrícula profesional Nº 68202-48887, como director de la construcción y responsable legal de la obra. e. A la Ingeniera civil geotecnista DIANA MARÍA ORTEGA DUARTE, con matrícula profesional Nº 68202-283925, como responsable legal del estudio geotécnico y de suelos y de los Estudios Detallados de Amenaza, Vulnerabilidad y Riesgo por Fenómenos de Remoción en Masa e Inundación - EDARFRI y de la información contenida en ellos. f. Al Ingeniero civil JUAN FELIPE MONTAÑO RUEDA, con matrícula profesional Nº 68202-220070, como responsable legal de los diseños de los elementos no estructurales y de la información contenida en ellos. g. Al Ingeniero civil WILTON HEBERTO GONZÁLEZ PARRA, con matrícula profesional Nº 68202-148100, como responsable legal de la revisión independiente de los diseños estructurales y de la información contenida en el memorial. h. Al Topógrafo JORGE ARMANDO CONTRERAS CALDERÓN, con matrícula profesional Nº 01-13815, como responsable legal del levantamiento topográfico y de la información contenida en él. ARTÍCULO 6°. La licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA ETAPA I tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021.  ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9° . Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (1 O) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese, publíquese y Cúmplase, Expedida en Bucaramanga, el 8 de octubre de 2024. Arq Berenice Catherine Moreno Gomez, Curador Urbano No 2 de Bucaramanga.

CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON, Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 0224, No. RADICADO: 68307-1-24-0078 FECHA DE RADICACIÓN 20-may-24, RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 28-may-24, FECHA EXPEDICIÓN: 18-oct-24, LA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON, SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE APROBACIÓN DE PISCINAS, CERRAMIENTO, OBRA NUEVA PARA UNA EDIFICACIÓN DE CARÁCTER UNIFAMILIAR QUE SE DESARROLLA EN DOS (2) PISOS DE ALTURA. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): LT 6 MZ 70 (ACTUAL), CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300101527 Y CED. CATASTRAL(ES) 04-00-0086-0014-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: ACAPULCO, COMUNA/LOCJ SECTOR: CORREGIMIENTOS, TITULAR(ES): BRITNEY CATALINA CARREÑO MAYORGA NIT / CC: 1096062684-, CONSTRUCTOR RESPONSABLE: LINA MARIA ROCHA URBINA, MATRÍCULA: A68112004-63510107, CC: 63510107; ARQUITECTO PROYECTISTA: UNA MARIA ROCHA URBINA, MATRÍCULA: A68112004-63510107, CC: 63510107; INGENIERO CALCULISTA: OTONIEL DIAZ PEDRAZA, MATRÍCULA: 68202-28190, CC: 91226930; INGENIERO GEOTECNISTA: JHON EDINSON DOMINGUEZ ACERO, MATRÍCULA: 68202-158428, CC: 1098602764; DISEÑADOR NO ESTRUCTURALES: OTONIEL DIAZ PEDRAZA, MATRÍCULA: 68202-28190, CC: 91226930; CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: 1. MARCO NORMATIVO, 1.1 POT Acuerdo 100, Área de Actividad: CENTRO POBLADO, Tratamiento: CENTRO POBLADO F/N: 0 N/A.  1.2 ZN RIESGO, a. Remoción en Masa: NO APLICA, b. Inundación: NO APLICA, 1.3 MICRO-ZONIFICACIÓN NA No Aplica y N/A No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO, 2.1 USOS, DESCRIPCIÓN USO, ESCALA, UN, RESIDENCIAL NO APLICA 1, 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos, Resid, 1. V-Publ, 0, ., Bicic. 0, Motos 0, C/D 0, MyR 0. 2.4 Sis. Lote individual. 2.5 E-3, 2.6 Tipo ViV. N/A. 3. CUADROS DE ÁREAS (M2). 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO PROYECTO:NA.  3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO(M2), LOTE 500.00, SOTANO 0.00, SEMISÓTANO 00.0, PRIMER PISO 81.73. PISOS RESTANTES 68.27. 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 150.00, LIBRE PRIMER PISO 418.27. 3.4 ÁREAS CONSTRUIDAS, O Nueva, Reconoc., Ampl. SUBTOT. Adec. Modif. Reforzam. TOT. Vivienda: 150.00, 00.0, 0.00, 150.00, 0.00, 0.00, 0.00. 150.00, Comercio: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Servicios: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Institucional /Dotacional: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Industrial: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. TOTAL, INTERVENIDO 150.00, 0.00, 0.00, 150.00, 0.00, 0.00, 0.00, 150.00. GESTIÓN ANTERIOR 00.0 MT. LINEALES DE CRECIMIENTO: 82, TOTAL CONSTRUIDO: 150.00, N/A 00.00. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 2 ii. NoHAB. 1, b. ALTURA EN MTS 7.56 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0. d. SEMISÓTANO NO. e. No. EDIFICIOS 0. f. ETAPAS CONSTRUCCION 0. g. 1er PISO EQUIP. Y/O ESTACIÓN. NO.  h. M2 BAJO CUBIERTA INCLINADA/ALTILLO NO. i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN 0.16. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN 0.3. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS.  a. TIPOLOGÍA CONTINUA, b. AISLAMIENTOS – MTS - NIVEL. a. LATERAL 3.55 NIVEL TERRENO, b. LATERAL 2(*) 5.4 NIVEL TERRENO, c. POSTERIOR 3.00 NIVEL TERRENO. d. POSTERIOR 2(*), N/A, N/A. e. ENTRE EDIFICACIONES N/A Y N/A. (*)Apl. predios esquin. f. EMPATES Y PATIOS N/A X N/A N/A. g. OTROS N/A. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN. 0 Mts  POR:  0,  0 MTRS. Por: 0,  b. CERRAMIENTO NO, MTS., 82, ALTURA, 1.8  Mts. c. VOLADIZO 0. Mts. POR: 0, 0 Mts POR: 0, d. RETROCESOS Aislamientos 4.00 m frontal. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO, DESTINACIÓN %, Mts. ZONAS RECREATIVAS 0 0. SERVICIOS COMUNALES 0 0. ESTACIÓN. ADICIONALES 0 0. 4.5 ESTRUCTURAS, TIPO CIMENTACIÓN: Zapatas Aisladas, GRADO DE DESEMPEÑO ELEMENTOS NO ESTRUCT: No Aplica, TIPO DE ESTRUCTURA: Pórticos de Concreto Reforzado.  MÉTODO DE DISEÑO: Método de la Resistencia Última, ANALISIS SISMICO: Método de la Fuerza Horizontal Equivalente (A.5.4,NSR10). 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA Planos Arquitectónicos 3, Estudio de suelos 1, Planos aprobados de piscinas 1, Planos estructurales del proyecto 1, Planos de Elementos No Estructurales 1, Memoria de cálculos Estructurales 1, Memorias Aprobación de PISCINAS 1.  6. PRECISIONES/CONSIDERACIONES La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas del concepto de norma urbana No.68307-1-24-0006 de fecha 15 de febrero de 2024. - Área y linderos tomados de la escritura pública No-1.387 de fecha 04 de mayo de 2020 expedida por la notaría séptima del círculo de Bucaramanga. - Se debe dar cumplimiento a las especificaciones técnicas de las entidades competentes sobre redes eléctricas y telefónicas. RETIE. DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS ENTIDADES COMPETENTES SOBRE REDES AÉREAS ELÉCTRICAS Y DE TELÉFONOS. 7 INFORMACIÓN DE TRIBUTOS: # Imp./Rec.: 2502400536319 F.: 09-oct-24 Valor: S 331,760.00Tipo: Estampillas PLUSVALÍA: NO Requiere DELINEACIÓN: SÍ Requiere # Imp./Rec.: 1024039555 F.: 09-oct-24 Valor: $ 982.717.00 Tipo: Delineación. 8 VIGENCIA: VIGENCIA: VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES. CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 9. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA -Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). -Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). -Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). -Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). -Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). -Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. -Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. -El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal l.2.4.6.a). -Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. -Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR- 10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. -Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. -Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. -No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 "por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. -Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, aéreas eléctricas y de teléfonos-RETIE SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER - CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No. 000621 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2024 "Por la cual se otorga permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas y se dictan otras disposiciones" El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 00086 del 15 de febrero de 2024, y RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR a la empresa MODUL-ARQ CONSTRUCTORA S.A.S. con N.I.T. 900.774.048-9, PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS en el predio denominado EL CABLE, ubicado en la vereda Santa Rosa jurisdicción del municipio de Barbosa del departamento de Santander; La perforación exploratoria se realizará en las coordenadas relacionadas a continuación: COORDENADAS ÍTEM     NORTE   ESTE Altura (m.s.n.m.) T1 -(E1) 1.152.436,2  1.053.692,7 1484,5      T1 - (E7) 1.152.399,2       1.053.700,3 1486,3 PARÁGRAFO PRIMERO: DEL TERMINO Y PRORROGA El presente permiso se otorga por el término de un (01) año, contado a partir de la ejecutoria de la presente providencia, prorrogadles por única vez a solicitud de los interesados, por un término igual al otorgado, la cual deberá allegar durante el último mes del periodo para el cual hay sido concedido. PARÁGRAFO SEGUNDO: ADVERTIR que se deberá dar cumplimiento a las recomendaciones técnicas contenidas en el concepto técnico SAO No. No. 256 de fecha 26 de julio de 2024, el cual hacen parte integral del presente proveído. PARÁGRAFO TERCERO: Para los efectos de la ejecución de las actividades que autoriza el presente permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas se debe tener en cuenta las disposiciones proferidas en la Resolución SPL No. 085-2020 de fecha 6 de noviembre de 2020, por medio del cual se ordena el registro de la empresa INGEOEXPLORACIONES S.A.S como persona jurídica dedicada a la exploración y perforación conducente al alumbramiento de aguas subterráneas y a su aprovechamiento de aguas subterráneas en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Santander- CAS. PARÁGRAFO CUARTO: Se advierte que en el evento de requerir / utilizar un equipo diferente al registrado dentro de la Resolución SPL No. 085-2020 de fecha 6 de noviembre de 2020 deberá informar a esta Autoridad Ambiental allegando la documentación pertinente de conformidad con lo reglado en dicha providencia. PARÁGRAFO QUINTO: ADVERTIR a la empresa MODUL-ARQ CONSTRUCTORA S.A.S. que en caso de continuar con el trámite correspondiente a la Concesión de Aguas Subterráneas, deberá ceñirse a lo establecido a la Resolución DGL No. 858 del 30 de octubre de 2018 "Por la cual se expiden las determinantes ambientales y se deroga la Resolución DGL No. 1432 de 2010", es preciso indicar y advertir que el permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas no confiere uso del recurso hídrico, entendiéndose que la prospección es la búsqueda del recurso hídrico mas no el aprovechamiento. ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR a la empresa MODUL-ARQ CONSTRUCTORA S.A.S., que el PERMISO DE PROSPECCION Y EXPLORACION DE AGUAS SUBTERRANEAS se otorga conforme a las siguientes características: - Método Rotativo con circulación de lodos bentoníticos. - Profundidad máxima de perforación: 110 metros. - La perforación de ampliación para el pozo de explotación debe ser de 8 1/2” de diámetro. - El pozo deberá revestirse en tubería y filtros en PVC RDE -21 de 6 pulgadas e instalarle entre la pared del hueco (pared de la Formación) y la pared exterior del revestimiento (empaquetamiento filtrante). - Construir un sello sanitario de 15,20 metros de acuerdo con NTC 5539 editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC), en la parte superior del pozo en concreto para impedir la posible contaminación a partir de los niveles con recurso hídrico más superficiales. ARTÍCULO TERCERO: INFORMAR a la empresa MODUL-ARQ CONSTRUCTORA S.A.S., que no podrá realizar la perforación en busca de aguas subterráneas dentro de franjas forestales protectoras de cuerpos hídricos tales como: ríos, quebradas, lagunas y/o nacimientos. ARTÍCULO CUARTO: INFORMAR a la empresa MODUL-ARQ CONSTRUCTORA S.A.S., que NO PODRA REALIZAR TALA DE ARBOLES en el proceso de perforación exploratoria y debe evitar la contaminación de los recursos de suelo e hídrico. ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR, a la empresa MODUL-ARQ CONSTRUCTORA S.A.S., para que de conformidad con el artículo 2.2.3.2.16.10 del Decreto 1076 de 2015, allegue a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, dentro del término de sesenta (60) días hábiles siguientes al término de la perforación exploratoria, informe que contenga información relacionada con: - Ubicación exacta del pozo perforado con Coordenadas Geográficas. - Descripción de la perforación metro a metro y copia de los estudios geofísicos. - Diámetro, profundidad y método de perforación. - Perfil estratigráfico. - Nivelación de cota del pozo con relación a las bases altimétricas establecidas por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi”. - Calidad de las aguas; una vez terminada la prueba de bombeo en el pozo, se deberá tomar dos muestras de agua, siguiendo los protocolos establecidos para el muestreo de agua subterráneas por el Instituto de Hidrología y Estudios Ambientales (IDEAM). Una muestra será para análisis fisicoquímico y la otra para análisis microbiológico. Se deberá analizar, como mínimo: pH, temperatura, conductividad eléctrica, oxígeno disuelto (estas cuatro mediciones hechas en campo), sulfatos, nitratos, sílice, coliformes fecales y coliformes totales. Las mediciones analíticas deberá hacerlas un laboratorio homologado (o en proceso de certificación) por el IDEAM. - Así como también, espesor, composición, permeabilidad, almacenaje, rendimiento real del pozo y demás técnicas empleadas para la perforación. - Columna litológica con su respectiva descripción, la cual debe contener para las unidades de materiales gruesos, una descripción completa donde se incluya: Tipo, tamaño y forma del material (redondez y esfericidad) y abundancia relativa de los diferentes materiales encontrados; - Rata de perforación; -Registros eléctricos (Resistividad, Gama y potencial espontaneo); - Tipo de revestimiento; - Diseño del pozo; - Sello sanitario; - Empaque de grava; - Desarrollo y limpieza; - Conclusiones y recomendaciones. - De igual forma, el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua -PUEAA-, de acuerdo a la Resolución No. 1257 de julio 10 de 2018. ARTÍCULO SEXTO: INFORMAR, a la empresa MODUL-ARQ CONSTRUCTORA S.A.S., que una vez allegada la información relacionada en el artículo anterior, deberá programar y realizar prueba de bombeo con el acompañamiento de esta Autoridad Ambiental, quien realizará supervisión de esta, mediante un profesional adscrito a esta Corporación. Esta prueba, se realizará de acuerdo con los lineamientos de exploración y exploración de las aguas subterráneas y la etapa de recuperación de la prueba de bombeo deberá realizarse hasta que el pozo recupere su nivel inicial. PARÁGRAFO PRIMERO: INFORMAR a la empresa MODUL-ARQ CONSTRUCTORA S.A.S., que en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.16.11 del Decreto 1076 de 2015 para la realización de la prueba de bombeo deberá informar a esta Corporación con quince (15) días de antelación a la fecha propuesta para la realización de esta. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los datos obtenidos en la prueba de bombeo deberán ser remitidos a esta Autoridad Ambiental con la interpretación de estos, indicando los datos y métodos utilizados para hallar los parámetros hidráulicos encontrados. ARTÍCULO SEPTIMO: INFORMAR, a la empresa MODUL-ARQ CONSTRUCTORA S.A.S., que deberá implementar los parámetros técnicos que se establecen a continuación: Características de construcción: 1) Para la perforación es obligatorio utilizar agua limpia, libre de contaminación biológica y química que garantice la no - contaminación del subsuelo. 2) Previo a la ejecución de la perforación se debe hacer entrega a la CAS de un cronograma de trabajo y actividades de perforación del pozo, que incluya actividades y fechas de realización, esto con el objeto de realizar el seguimiento y supervisión por parte de la Corporación. 3) El pozo profundo para perforar debe estar alejado de las casetas de almacenamiento de combustibles y agroquímicos, así como, de puntos de vertimiento de aguas residuales domesticas e industriales. 4) Antes de iniciar los trabajos de perforación se requiere que el interesado informe la fecha de inicio de construcción del pozo para realizar seguimiento tanto a las actividades de perforación y a la realización de la prueba de bombeo. Bases técnicas para el diseño del pozo profundo. Para el diseño del pozo se tendrá en cuenta los siguientes elementos: 1) Columna litológica, registro eléctrico, análisis granulométricos, parámetros hidráulicos de los acuíferos y caudal requerido. Para levantar la columna litológica se deberá realizar el muestreo de los sedimentos perforados metro a metro. 2) Es de carácter obligatorio que las muestras de la perforación sean descritas por un geólogo o ingeniero geólogo. Durante la perforación del pozo se tomarán cada un (1) metro las muestras del subsuelo para su análisis litológico; la profundidad que se observe en el momento de recolección se anotara claramente en todas las muestras colectadas. 2.1) sobre estas muestras se deberá realizar una descripción litológica detallada del material perforado con las cuales se elabora la respectiva columna litológica del pozo, anotando sus características hidrogeológicas y observaciones que se consideren relevantes. Se deberá anotar la textura, tipo de material, tamaño, mineralogía. Se colectarán muestras de suelo para determinar en campo la presencia de contaminantes tanto en la zona no saturada como en la zona saturada. Abertura de los filtros y tamaño de la grava: la abertura de los filtros y el tamaño de la grava se deberán seleccionar con base en los análisis granulométricos de las arenas encontradas durante la perforación. Sello sanitario: 1) Es obligatorio, para garantizar la protección del agua del pozo contra la contaminación y la explotación de los primeros estratos acuíferos, por lo tanto, la construcción del sello sanitario debe estar a una profundidad de 45 metros (esta longitud puede ser más o menos profunda, dependiendo de la estratigrafía del subsuelo). 2) El sello debe realizarse con una lechada de cemento y en caso de ser necesario se pueden utilizar aditivos para facilitar el fraguado y asentamiento de la mezcla. Se requiere el uso del concreto con el fin de evitar contaminación de los acuíferos con aguas superficiales o cualquier tipo de sustancia agro-quimicas. Lavado y desarrollo del POZO: 1) El desarrollo del pozo se deberá realizar en las siguientes etapas: 1.1. Inyección de agua a presión; 1.2. Pistoneo con tubería y compresor; 1.3. Aplicación de dispersante de arcilla, en la cantidad requerida de acuerdo con el volumen de agua en el pozo; 1.4. Retrolavado con la bomba de prueba; 1.5. El lavado y desarrollo del pozo de deberá realizar, mínimo, durante 48 horas. ARTÍCULO OCTAVO: ADVERTIR, a la empresa MODUL-ARQ CONSTRUCTORA S.A.S., que deben abstenerse de operar simultáneamente, Pozos Profundos que no cumplan con la distancia o que se encuentren en el rango de separación mínima requerida entre pozos. Así mismo, deberá cumplir y tener en cuenta las siguientes observaciones: • Mitigar los efectos de la interferencia de la primera rejilla instalada; • Dotar el pozo de una tubería para la toma de niveles, un grifo para la toma de muestras de agua y un medidor para registrar el consumo de agua; • Describir el equipo de bombeo con sus respectivas características y profundidad de instalación. • Una vez terminada la construcción del pozo y cuando se esté instalando el equipo de bombeo definitivo, el usuario deberá colocar a la descarga de la bomba un medidor de flujo para cuantificar el volumen de agua extraído por el pozo y de mecanismos que permitan la obtención de muestras y medición de niveles. • Señalizar el sitio de trabajo, mediante cintas de aislamiento y letreros, advirtiendo a personas ajenas a la perforación, que no deben ingresar al lugar del trabajo, con el fin de evitar el riesgo de lesiones físicas. • Proteger vestigios arqueológicos: Si durante las obras se detecta la presencia de vestigios arqueológicos se deberá dar aviso inmediato al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y se deberá seguir sus instrucciones, de conformidad con las Leyes 163 de 1959 y 397 de 1997, y el Decreto 833 de 2002. • Los residuos sólidos domésticos e industriales generados durante la ejecución de las obras, deberán disponerse temporalmente en canecas rotuladas para luego ser llevadas a rellenos sanitarios legalmente establecidos. • Reconformación del terreno: Una vez terminados los trabajos, la empresa perforadora deberá reconstruir el relieve en la zona intervenida, especialmente en lo que tiene que ver con las piscinas de lodos, canales de flujo de perforación y disposición del ripio de perforación. ARTICULO NOVENO: ADVERTIR a la empresa MODUL-ARQ CONSTRUCTORA S.A.S., que deberá dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo 2.2.1.1.18.2 del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO: Se prohíbe la perforación de pozos profundos en la franja protectora de cualquier cuerpo hídrico, como lo son: Nacimientos, quebradas, aljibes, lagos, lagunas u otro cuerpo de agua. ARTÍCULO DECIMO: INFORMAR a la empresa MODUL-ARQ CONSTRUCTORA S.A.S., que el pozo profundo no podrá entrar en operación hasta tanto trámite ante esta Autoridad Ambiental CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, en caso de existir caudal disponible, por ende, deberán presentar oportunamente la documentación requerida para la solicitud de Concesión, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1076 del 2015. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: ADVERTIR a la empresa MODUL-ARQ CONSTRUCTORA S.A.S., que serán responsables civil y penalmente de los posibles daños y perjuicios que se puedan ocasionar a terceras personas con objeto del presente permiso, para lo cual deberá tomar todas las medidas necesarias para evitar eventualidades de este tipo. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: ADVERTIR a la empresa MODUL-ARQ CONSTRUCTORA S.A.S., que deberán comunicar de inmediato a la Corporación Autónoma Regional de Santander, cualquier alteración de carácter ambiental que se presente a causa de la ejecución del proyecto, para la correspondiente evaluación. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: DE LAS VISITAS - INFORMAR a la empresa MODUL- ARQ CONSTRUCTORA S.A.S., que La Corporación Autónoma Regional de Santander, programara visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental correrán a cargo de la titular del permiso. PARÁGRAFO: DE LOS COSTOS - INFORMAR al titular del presente permiso, que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTICULO DECIMO CUARTO: DE LAS SANCIONES - INFORMAR a la empresa MODUL-ARQ CONSTRUCTORA S.A.S., que el incumplimiento de la normatividad ambiental y las obligaciones impuestas en este proveído le acarreará al titular del presente permiso, la imposición de las sanciones legales vigentes, específicamente las consagradas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: DE LA PUBLICACIÓN. De conformidad con lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada en periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, y Ja constancia de su publicación deberá ser anexada al expediente. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: DE LA NOTIFICACIÓN. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la ley 1437 de 2011, al señor señor JORGE ARTURO QUITIÁN TÉLLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.099.204.685 expedida en Barbosa (Santander), representante legal de la empresa MODUL-ARQ CONSTRUCTORA S.A.S. con N.I.T. 900.774.048-9, en la carrera 9 No 11-14 oficina 201 en el municipio de Barbosa Santander o al correo electrónico contabilidad@constructoramodulara.com. hágase entrega de una copia para su conocimiento, dejando la respectiva constancia en el expediente 210.20.00035.2023. PARÁGRAFO PRIMERO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Remitir copia de la presente Resolución al Municipio de Los Santos para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente providencia procede recurso de reposición, ante la Dirección General de esta Autoridad Ambiental, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de acuerdo con lo establecido en los artículos 74 y 76 la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE RAUL DURAN PARRA Director General.

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER - CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No. 000622 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2024 "Por la cual se otorga permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas y se dictan otras disposiciones" El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 00086 del 15 de febrero de 2024, y RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR a la empresa ABECOL DEMOLICIONES Y CONSTRUCCIONES SAS. identificada con NIT 830.099.423-9, cuyo representante legal el señor NELSON GAONA AVILA, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.803.931 expedida en Bogotá D.C.; PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS en el predio denominado EL EMPALME HOY EL PORVENIR, en la vereda Josef, jurisdicción del municipio de SUAITA, departamento Santander, por las razones expuestas en la parte motiva del presente concepto técnico. La perforación exploratoria se realizará en las coordenadas relacionadas a continuación: COORDENADAS ÍTEM            NORTE ESTE SEV-1 6°4'11.5”  73°24'50.02” PARÁGRAFO PRIMERO: DEL TERMINO Y PRORROGA El presente permiso se otorga por el término de un (01) año, contado a partir de la ejecutoria de la presente providencia, prorrogables por única vez a solicitud de los interesados, por un término igual al otorgado, la cual deberá allegar durante el último mes del periodo para el cual hay sido concedido. PARÁGRAFO SEGUNDO: ADVERTIR que se deberá dar cumplimiento a las recomendaciones técnicas contenidas en el concepto técnico SAO No. No. 262 de fecha 30 de julio de 2024, el cual hacen parte integral del presente proveído. PARÁGRAFO TERCERO: Para los efectos de la ejecución de las actividades que autoriza el presente permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas se debe tener en cuenta las disposiciones proferidas en la Resolución SPL No. 154-2022 de fecha 22 de diciembre de 2022, por medio del cual se ordena el registro de la empresa PERFORACIÓN, INGENIERIA, SUMINISTRO, Y GEOLOGIA S.A.S - P.I.S.G. S.A.S como persona jurídica dedicada a la exploración y perforación conducente al alumbramiento de aguas subterráneas y a su aprovechamiento de aguas subterráneas en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Santander- CAS. PARÁGRAFO CUARTO: Se advierte que en el evento de requerir / utilizar un equipo diferente al registrado dentro de la Resolución SPL No. 154-2022 de fecha 22 de diciembre de 2022, deberá informar a esta Autoridad Ambiental allegando la documentación pertinente de conformidad con lo reglado en dicha providencia. PARÁGRAFO QUINTO: ADVERTIR a la empresa ABECOL DEMOLICIONES Y CONSTRUCCIONES SAS, que en caso de continuar con el trámite correspondiente a la Concesión de Aguas Subterráneas, deberá ceñirse a lo establecido a la Resolución DGL No. 858 del 30 de octubre de 2018 "Por la cual se expiden las determinantes ambientales y se deroga la Resolución DGL No. 1432 de 2010", es preciso indicar y advertir que el permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas no confiere uso del recurso hídrico, entendiéndose que la prospección es la búsqueda del recurso hídrico mas no el aprovechamiento. ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR a la empresa ABECOL DEMOLICIONES Y CONSTRUCCIONES SAS, que el PERMISO DE PROSPECCION Y EXPLORACION DE AGUAS SUBTERRANEAS se otorga conforme a las siguientes características: - Método Rotativo con circulación de lodos bentónicos. - Profundidad máxima de perforación: 120 metros. - La perforación de ampliación para el pozo de explotación debe ser de 6” de diámetro. El pozo deberá revestirse en tubería PVC 6 pulgadas e instalarle entre la pared del hueco (pared de la Formación) y la pared exterior del revestimiento (empaquetamiento filtrante). - Construir un sello sanitario de 15,20 metros de acuerdo con NTC 5539 editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC), en la parte superior del pozo en concreto para impedir la posible contaminación a partir de los niveles con recurso hídrico más superficiales. ARTÍCULO TERCERO: INFORMAR a la empresa ABECOL DEMOLICIONES Y CONSTRUCCIONES SAS, que no podrá realizar la perforación en busca de aguas subterráneas dentro de franjas forestales protectoras de cuerpos hídricos tales como: ríos, quebradas, lagunas y/o nacimientos. ARTÍCULO CUARTO: INFORMAR a la empresa ABECOL DEMOLICIONES Y CONSTRUCCIONES SAS, que NO PODRA REALIZAR TALA DE ARBOLES en el proceso de perforación exploratoria y debe evitar la contaminación de los recursos de suelo e hídrico. ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR, a la empresa ABECOL DEMOLICIONES Y CONSTRUCCIONES SAS, para que de conformidad con el artículo 2.2.3.2.16.10 del Decreto 1076 de 2015, allegue a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, dentro del término de sesenta (60) días hábiles siguientes al término de la perforación exploratoria, informe que contenga información relacionada con: - Ubicación exacta del pozo perforado con Coordenadas Geográficas. - Descripción de la perforación metro a metro y copia de los estudios geofísicos. - Diámetro, profundidad y método de perforación. - Perfil estratigráfico. - Nivelación de cota del pozo con relación a las bases altimétricas establecidas por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi”. - Calidad de las aguas; una vez terminada la prueba de bombeo en el pozo, se deberá tomar dos muestras de agua, siguiendo los protocolos establecidos para el muestreo de agua subterráneas por el Instituto de Hidrología y Estudios Ambientales (IDEAM). Una muestra será para análisis fisicoquímico y la otra para análisis microbiológico. Se deberá analizar, como mínimo: pH, temperatura, conductividad eléctrica, oxígeno disuelto (estas cuatro mediciones hechas en campo), sulfatos, nitratos, sílice, coliformes fecales y conformes totales. Las mediciones analíticas deberá hacerlas un laboratorio homologado (o en proceso de certificación) por el IDEAM. - Así como también, espesor, composición, permeabilidad, almacenaje, rendimiento real del pozo y demás técnicas empleadas para la perforación. - Columna litológica con su respectiva descripción, la cual debe contener para las unidades de materiales gruesos, una descripción completa donde se incluya: Tipo, tamaño y forma del material (redondez y esfericidad) y abundancia relativa de los diferentes materiales encontrados; - Rata de perforación; - Registros eléctricos (Resistividad, Gama y potencial espontaneo); - Tipo de revestimiento; - Diseño del pozo; - Sello sanitario; - Empaque de grava; - Desarrollo y limpieza;- Conclusiones y recomendaciones. - De igual forma, el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua -PUEAA-, de acuerdo a la Resolución No. 1257 de julio 10 de 2018. ARTÍCULO SEXTO: INFORMAR. a la empresa ABECOL DEMOLICIONES Y CONSTRUCCIONES SAS, que una vez allegada la información relacionada en el artículo anterior, deberá programar y realizar prueba de bombeo con el acompañamiento de esta Autoridad Ambiental, quien realizará supervisión de esta, mediante un profesional adscrito a esta Corporación. Esta prueba, se realizará de acuerdo con los lineamientos de exploración y exploración de las aguas subterráneas y la etapa de recuperación de la prueba de bombeo deberá realizarse hasta que el pozo recupere su nivel inicial. PARÁGRAFO PRIMERO: INFORMAR a la empresa ABECOL DEMOLICIONES Y CONSTRUCCIONES SAS, que en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.16.11 del Decreto 1076 de 2015 para la realización de la prueba de bombeo deberá informar a esta Corporación con quince (15) días de antelación a la fecha propuesta para la realización de esta. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los datos obtenidos en la prueba de bombeo deberán ser remitidos a esta Autoridad Ambiental con la interpretación de estos, indicando los datos y métodos utilizados para hallar los parámetros hidráulicos encontrados. ARTÍCULO SEPTIMO: INFORMAR, a la empresa ABECOL DEMOLICIONES Y CONSTRUCCIONES SAS, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.803.931 expedida en Bogotá D.C, que deberá implementar los parámetros técnicos que se establecen a continuación: Características de construcción: 1) Para la perforación es obligatorio utilizar agua limpia, libre de contaminación biológica y química que garantice la no - contaminación del subsuelo. 2) Previo a la ejecución de la perforación se debe hacer entrega a la CAS de un cronograma de trabajo y actividades de perforación del pozo, que incluya actividades y fechas de realización, esto con el objeto de realizar el seguimiento y supervisión por parte de la Corporación. 3) El pozo profundo para perforar debe estar alejado de las casetas de almacenamiento de combustibles y agroquímicos, así como, de puntos de vertimiento de aguas residuales domesticas e industriales. 4) Antes de iniciar los trabajos de perforación se requiere que el interesado informe la fecha de inicio de construcción del pozo para realizar seguimiento tanto a las actividades de perforación y a la realización de la prueba de bombeo. Bases técnicas para el diseño del pozo profundo. Para el diseño del pozo se tendrá en cuenta los siguientes elementos: 1) Columna litológica, registro eléctrico, análisis granulométricos, parámetros hidráulicos de los acuíferos y caudal requerido. Para levantar la columna litológica se deberá realizar el muestreo de los sedimentos perforados metro a metro. 2) Es de carácter obligatorio que las muestras de la perforación sean descritas por un geólogo o ingeniero geólogo. Durante la perforación del pozo se tomarán cada un (1) metro las muestras del subsuelo para su análisis litológico; la profundidad que se observe en el momento de recolección se anotara claramente en todas las muestras colectadas. 2.1) sobre estas muestras se deberá realizar una descripción litológica detallada del material perforado con las cuales se elabora la respectiva columna litológica del pozo, anotando sus características hidrogeológicas y observaciones que se consideren relevantes. Se deberá anotar la textura, tipo de material, tamaño, mineralogía. Se colectarán muestras de suelo para determinar en campo la presencia de contaminantes tanto en la zona no saturada como en la zona saturada. Abertura de los filtros v tamaño de la grava: la abertura de los filtros y el tamaño de la grava se deberán seleccionar con base en los análisis granulométricos de las arenas encontradas durante la perforación. Sello sanitario: 1) Es obligatorio, para garantizar la protección del agua del pozo contra la contaminación y la explotación de los primeros estratos acuíferos, por lo tanto, la construcción del sello sanitario debe estar a una profundidad de 45 metros (esta longitud puede ser más o menos profunda, dependiendo de la estratigrafía del subsuelo). 2) El sello debe realizarse con una lechada de cemento y en caso de ser necesario se pueden utilizar aditivos para facilitar el fraguado y asentamiento de la mezcla. Se requiere el uso del concreto con el fin de evitar contaminación de los acuíferos con aguas superficiales o cualquier tipo de sustancia agro-quimicas. Lavado y desarrollo del pozo: 1) El desarrollo del pozo se deberá realizar en las siguientes etapas: 1.1. Inyección de agua a presión; 1.2. Pistoneo con tubería y compresor; 1.3. Aplicación de dispersante de arcilla, en la cantidad requerida de acuerdo con el volumen de agua en el pozo; 1.4. Retrolavado con la bomba de prueba; 1.5. El lavado y desarrollo del pozo de deberá realizar, mínimo, durante 48 horas. ARTÍCULO OCTAVO: ADVERTIR, a la empresa ABECOL DEMOLICIONES Y CONSTRUCCIONES SAS, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.803.931 expedida en Bogotá D.C, que deben abstenerse de operar simultáneamente, Pozos Profundos que no cumplan con la distancia o que se encuentren en el rango de separación mínima requerida entre pozos. Así mismo, deberá cumplir y tener en cuenta las siguientes observaciones: • Mitigar los efectos de la interferencia de la primera rejilla instalada; • Dotar el pozo de una tubería para la toma de niveles, un grifo para la toma de muestras de agua y un medidor para registrar el consumo de agua; • Describir el equipo de bombeo con sus respectivas características y profundidad de instalación. • Una vez terminada la construcción del pozo y cuando se esté instalando el equipo de bombeo definitivo, el usuario deberá colocar a la descarga de la bomba un medidor de flujo para cuantificar el volumen de agua extraído por el pozo y de mecanismos que permitan la obtención de muestras y medición de niveles. • Señalizar el sitio de trabajo, mediante cintas de aislamiento y letreros, advirtiendo a personas ajenas a la perforación, que no deben ingresar al lugar del trabajo, con el fin de evitar el riesgo de lesiones físicas. • Proteger vestigios arqueológicos: Si durante las obras se detecta la presencia de vestigios arqueológicos se deberá dar aviso inmediato al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y se deberá seguir sus instrucciones, de conformidad con las Leyes 163 de 1959 y 397 de 1997, y el Decreto 833 de 2002. • Los residuos sólidos domésticos e industriales generados durante la ejecución de las obras, deberán disponerse temporalmente en canecas rotuladas para luego ser llevadas a rellenos sanitarios legalmente establecidos. • Reconformación del terreno: Una vez terminados los trabajos, la empresa perforadora deberá reconstruir el relieve en la zona intervenida, especialmente en lo que tiene que ver con las piscinas de lodos, canales de flujo de perforación y disposición del ripio de perforación. ARTICULO NOVENO: ADVERTIR a la empresa ABECOL DEMOLICIONES Y CONSTRUCCIONES SAS, que deberá dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo 2.2.1.1.18.2 del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO: Se prohíbe la perforación de pozos profundos en la franja protectora de cualquier cuerpo hídrico, como lo son: Nacimientos, quebradas, aljibes, lagos, lagunas u otro cuerpo de agua. ARTÍCULO DECIMO: INFORMAR a la empresa ABECOL DEMOLICIONES Y CONSTRUCCIONES SAS. identificada con NIT 830.099.423-9, cuyo representante legal el señor NELSON GAONA AVILA, que el pozo profundo no podrá entrar en operación hasta tanto trámite ante esta Autoridad Ambiental CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, en caso de existir caudal disponible, por ende, deberán presentar oportunamente la documentación requerida para la solicitud de Concesión, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1076 del 2015. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: ADVERTIR a la empresa ABECOL DEMOLICIONES Y CONSTRUCCIONES SAS, que serán responsables civil y penalmente de los posibles daños y perjuicios que se puedan ocasionar a terceras personas con objeto del presente permiso, para lo cual deberá tomar todas las medidas necesarias para evitar eventualidades de este tipo. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: ADVERTIR a la empresa ABECOL DEMOLICIONES Y CONSTRUCCIONES SAS, que deberán comunicar de inmediato a la Corporación Autónoma Regional de Santander, cualquier alteración de carácter ambiental que se presente a causa de la ejecución del proyecto, para la correspondiente evaluación. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: DE LAS VISITAS - INFORMAR a la empresa ABECOL DEMOLICIONES Y CONSTRUCCIONES SAS, que La Corporación Autónoma Regional de Santander, programara visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental correrán a cargo de la titular del permiso. PARÁGRAFO: DE LOS COSTOS - INFORMAR al titular del presente permiso, que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTICULO DECIMO CUARTO: DE LAS SANCIONES - INFORMAR a la empresa ABECOL DEMOLICIONES Y CONSTRUCCIONES SAS, que el incumplimiento de la normatividad ambiental y las obligaciones impuestas en este proveído le acarreará al titular del presente permiso, la imposición de las sanciones legales vigentes, específicamente las consagradas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: DE LA PUBLICACIÓN. De conformidad con lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada en periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicación deberá ser anexada al expediente. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: DE LA NOTIFICACIÓN. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los RND, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la ley 1437 de 2011, al señor al señor OSCAR JAVIER BUENAHORA CHACON con CC. 91.108.378 expedida en Socorro Santander, apoderado de la empresa ABECOL DEMOLICIONES Y CONSTRUCCIONES SAS. identificada con NIT 830.099.423-9, cuyo representante legal el señor NELSON GAONA AVILA, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.803.931 expedida en Bogotá D.C, en la calle 9 No 3-82 en la municipio del socorro, Santander o al correo electrónico ingoscarb@hotmail.com , hágase entrega de una copia para su conocimiento, dejando la respectiva constancia en el expediente 210.20.00030.2024 PARÁGRAFO PRIMERO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Remitir copia de la presente Resolución al Municipio de Los Santos para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente providencia procede recurso de reposición, ante la Dirección General de esta Autoridad Ambiental, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de acuerdo con lo establecido en los artículos 74 y 76 la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE RAUL DURAN PARRA Director General