EDICTOS 07 DE AGOSTO DE 2024
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de los causantes LUIS GUSTAVO ORTEGA SILVA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 13.256.832, fallecido el día 27 de diciembre de 2022, en el municipio de Floridablanca; y ESTHER REYES MONSALVE, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 37.817.830, fallecida el día 14 de febrero de 2022, en el Municipio de Bucaramanga; siendo para ambos, la ciudad de Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 136 de fecha primero (01) de agosto de 2024. En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024) a las 8:00 a.m. El Notario Primero Encargado de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante JOSÉ DEL CARMEN MENDOZA BAUTISTA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 13.351.014, fallecido el día 01 de junio de 2021, en la ciudad de Cúcuta; siendo la ciudad de Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 137 de fecha primero (01) de agosto de 2024 En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de Ia localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024) a las 8:00 a.m. El Notario Primero Encargado de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del (la) causante EMERITA RODRIGUEZ DE MANTILLA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.146.457, fallecido(a) en el municipio de Floridablanca, Departamento de Santander, el día DOCE (12) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 54 de fecha cinco (05) de Agosto de dos mil veinticuatro (2.024). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 05 de Agosto de 2.024. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON(Fact.B14743)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del (la) causante BENJAMIN ALVAREZ REINA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.024.757, fallecido(a) en el municipio de Floridablanca, Departamento de Santander, el día SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2.017), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 53 de fecha dos (02) de Agosto de dos mil veinticuatro (2.024). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 05 de Agosto de 2.024. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON(Fact.B14744)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de la causante ABIGAIL CASTRO PINZON (Q.E.P.D), quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 27.932.483, fallecida en el municipio de Bucaramanga, el día cuatro (4) de Enero del año mil dos mil veintidós (2022), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número noventa (90) de fecha cinco (5) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy cinco (5) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA LILIANA DEL PILAR MORALES VIVIESCAS NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada y sociedad conyugal de los causantes de los causantes ROSALBINA VECINO DE DIAZ (Q.E.P.D), quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 28.133.376, fallecida en el municipio de Floridablanca, el dia diecinueve (19) de Junio del año dos mil veintitrés (2023) y LINO DIAZ RUIZ (Q.E.P.D), quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 2.090.036, fallecida en el municipio de Floridablanca, el dia veinticuatro (24) de Junio del año dos mil diecinueve (2019) aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número noventa y uno (91) de fecha seis (6) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy ocho (8) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA LILIANA DEL PILAR MORALES VIVIESCAS NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite de LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE SUSANA RAMIREZ DE CAMACHO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula número 28.210.644 expedida en Lebrija, fallecida en el Municipio de Bucaramanga Santander, el día 19 de Junio del año 2005 como consta en la copia autentica del registro civil de Defunción indicativo serial No 4978799 correspondiente al año 2005, expedido por la Notaria Segunda de Bucaramanga - Santander, que se anexa a la presente para su protocolización. Igualmente se liquida la sociedad conyugal de la causante con el cónyuge JUSTO CAMACHO GOMEZ, mayor de edad, Identificado con la C.C. No. 2.128.383 de Molagavita. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero cincuenta y tres (053) del seis (06) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia seis (06) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA (E) VIVIANA MARCELA CARVAJAL MANTILLA(Fact.P12016)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el TRAMITE DE LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESION INTESTADA DE NICOLAS MAURICIO QUECHO JAIMES, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 1095.819.393 de Floridablanca, quien falleció el dia 24 de septiembre del año 2021, siendo su estado civil soltero sin unión marital de hecho. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cincuenta y cuatro (054) del seis (06) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo expuesto en el articulo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) dias, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia seis (06) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA (E) VIVIANA MARCELA CARVAJAL MANTILLA
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada de la causante ANA DOLORES NEIRA RUEDA quien en vida se identificaba con Cedula No. 28.424.352; fallecida el día Dos (02) de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023) en la ciudad de Bogotá D.C; siendo el lugar de último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Socorro, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notará, mediante Acta número 041 de fecha Primero (01) de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Dos (02) de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Dieciséis (16) de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2024) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.4837)
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del tramite notarial de liquidación de la herencia intestada en la sucesión ilíquida del causante LUIS HERNANDO DIAZ CAMARGO, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 2.030.800 y falleció en el municipio de Bucaramanga (Santander - Colombia) el día veintitrés (23) del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número cincuenta y seis (56) de fecha cinco (05) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2.024). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3. del decreto número 902 de 1.988 modificado por el artículo 2 del decreto 1729 de 1.989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2.024) y se fijara a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2.024). siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.). EL NOTARIO, MANUEL SALVADOR VEGA NIÑO Notario Octavo del Círculo de Bucaramanga(Fact.P12012)
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del trámite notarial de liquidación de la herencia intestada en la sucesión ilíquida de la causante TERESA PARRA CALA, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 27.900.228 y falleció en el municipio de Bucaramanga (Santander - Colombia) el día veintisiete (27) del mes de febrero del año dos mil diez (2010). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número cincuenta y ocho (58) de fecha cinco (05) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2.024). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3. del decreto número 902 de 1.988 modificado por el artículo 2 del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2.024) y se fijara a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2.024). siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.). EL NOTARIO, MANUEL SALVADOR VEGA NIÑO Notario Octavo del Círculo de Bucaramanga(Fact.P12013)
CURADURIAS
CE24-4253 AVISO – COMUNICACIÓN A VECINOS COLINDANTES Y TERCEROS INTERESADOS El Curador Urbana No. 2 de Piedecuesta, Arquitecto Guillermo Serrano Carranza en uso de sus facultades legales y en cumplimiento a lo ordenado inciso tercero del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 se permite comunicar a los PROPIETARIOS Y/O RESIDENTES VECINOS COLINDANTES al inmueble ubicado en el LT 20 MZ F del municipio de Piedecuesta, con cédula catastral 00-00-0002-0704-000 así como a TERCEROS INTERESADOS, que en fecha 14 DE JUNIO DE 2024 la señora AMANDA VIVAS SOLANO presentó solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA con número de radicado 68547-2-24-0097. El presente aviso se publica en razón de que quien lo considere pertinente podrá hacerse parte hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado. Este trámite conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se realizará por medios electrónicos al correo electrónico contacto@curaduria2piedecuesta.com. En todo caso, en el trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Los documentos digitalmente y deban ser suscritos, deben realizarse en firma digital, en caso de contar con dicho medio, o en su defecto ser suscritos mediante firma autógrafa mecánica, la cual deberá digitalizarse o escanearse, no obstante, la persona que allegue dichos documentos, serán responsables de la veracidad y autenticidad de los mismo; por consiguiente se deberán dejar nombres, cédula, teléfono, correo electrónico y dirección de la persona que suscriba los documentos con el fin de realizar una verificación de estos. Toda petición o cualquier tipo de solicitud que se efectué de forma virtual se tiene por radicada en la fecha y hora de recepción, si se realiza en el horario no laboral, esta se tendrá por radicada al día hábil siguiente. (Fact.B14737)
CE24-4254 AVISO – COMUNICACIÓN A VECINOS COLINDANTES Y TERCEROS INTERESADOS El Curador Urbana No. 2 de Piedecuesta, Arquitecto Guillermo Serrano Carranza en uso de sus facultades legales y en cumplimiento a lo ordenado inciso tercero del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 se permite comunicar a los PROPIETARIOS Y/O RESIDENTES VECINOS COLINDANTES al inmueble ubicado en el LT 31 MZ G del municipio de Piedecuesta, con cédula catastral 00-00-0002-0726-000 así como a TERCEROS INTERESADOS, que en fecha 14 DE JUNIO DE 2024 el señor JOSE DOLORES PINEDA BADILLO presentó solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA con número de radicado 68547-2-24-0098. El presente aviso se publica en razón de que quien lo considere pertinente podrá hacerse parte hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado. Este trámite conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se realizará por medios electrónicos al correo electrónico contacto@curaduria2piedecuesta.com. En todo caso, en el trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Los documentos digitalmente y deban ser suscritos, deben realizarse en firma digital, en caso de contar con dicho medio, o en su defecto ser suscritos mediante firma autógrafa mecánica, la cual deberá digitalizarse o escanearse, no obstante, la persona que allegue dichos documentos, serán responsables de la veracidad y autenticidad de los mismo; por consiguiente se deberán dejar nombres, cédula, teléfono, correo electrónico y dirección de la persona que suscriba los documentos con el fin de realizar una verificación de estos. Toda petición o cualquier tipo de solicitud que se efectué de forma virtual se tiene por radicada en la fecha y hora de recepción, si se realiza en el horario no laboral, esta se tendrá por radicada al día hábil siguiente.
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros de los inmuebles objeto del trámite o colindantes a los predios objeto de las solicitudes que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se han presentado las siguientes solicitudes de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-24-0062, 23-ABRIL-2024, LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA, LOTE 4 MANZANA 6 URBANIZACIÓN VIENTOS DE LLANADAS (ACTUAL) AMINTA GÓMEZ ARDILA C.C. 28297685, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s). VIVIENDA MULTIFAMILIAR. Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación(Fact.B14745)
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 24-0450 del 24 de julio de 2024, Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Radicación No. 68001-2-24-0161, El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en La modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la Calle 45 # 27A — 55 Calle 44 # 27A — 32 barrio SOTOMAYOR, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-02-0086-0007-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300- 93308, 300-53235 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de COMPAÑÍA DE JESÚS, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba Licencia de construcción modalidad Modificación para uso de vivienda en un predio con área de 1.000,00 m2 con dos frentes a vía vehicular por la Calle 45 y por la Calle 44. El proyecto consiste en modificaciones internas con fines de diseño en habitaciones y baños para un total de área intervenida de 150.34 m2. No se generan unidades de vivienda nuevas. No se modifica el área total construida aprobada quedando en 665.93 m2 para una única unidad de vivienda. Lo demás aprobado en licencia anterior queda inmodificable. Se aprueba teniendo en cuenta licencia de construcción anterior 68001-1-20-0161 del 31 de mayo de 2021 con vigencia hasta el 30 de mayo de 2023 expedida por la curaduría urbana No. 1 de Bucaramanga Arq. Lyda Ximena Rodríguez Acevedo. Anexa para el expediente licencia y planos aprobados anteriores. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Ver cuadro de áreas en planos. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Consideraciones estructurales: Se presenta proyecto de vivienda con modificaciones internas en muros divisorios para redistribuir algunos espacios. No se presentan cambios de uso, ni modificaciones ni ampliaciones. Se presenta certificación estructural en donde el ingeniero indica "...declaro que no existen afectaciones en la estructura existente del proyecto de modificación de la casa de la compañía de Jesús Calle 45 No.27a-55 en Bucaramanga". Se anexa un detalle para los muros no estructurales a construir. COORDENADAS X: 1106465.07 - Y: 1279043.25. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el termino de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Carlos Roberto Fajardo Peña, con matrícula profesional 68700-13678, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil José Augusto Camacho Chahin, con matrícula profesional 68202-096816, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero José Augusto Camacho Chahin, con matrícula profesional 68202-096816, como responsable legalmente de la obra. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 24 de julio de 2024. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No 2 de Bucaramanga. (Fact.P11993)
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N.° 24-0455 del 29 de julio de 2024 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACION Radicación: 68001-2-23-0527, El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la Calle 63A # 4W - 10 barrio Los Heroes, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-05-0632-0009-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-146540 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Arnulfo Nuñez Rodríguez, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Acto de Reconocimiento y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación, para una edificación de uso residencial en un lote con área de 72,00m2. Se reconoce una edificación de tres (3) Pisos de altura, para tres (3) unidades de vivienda, en la cual la edificación consta de un (1) cupo de parqueo vehicular y cuenta con un total de área construida reconocida de 201,48m2., Se adiciona la licencia de construcción en modalidad de modificación para el cumplimiento normativo actual vigente, aislamiento posterior, ocupación en el espacio público y para fines de diseño, con un total de área modificada de 64,27m2; Finalmente, se aprueba una edificación de tres (3) pisos de altura, en donde se ubican tres (3) unidades de vivienda distribuidos de la siguiente manera: en el primer (1) piso: se ubica un (1) cupo de parqueo vehicular y “apartamento 101”, en el segundo (2) piso: “apartamento 201”, en el tercer (3) piso de la edificación “apartamento 301”, con un área total construida de la edificación de 163,03m2 después de la intervención. De acuerdo con el Artículo 471°. Reconocimiento de la existencia de edificaciones, en el punto 5. “Cuando con el acto de reconocimiento se tramite licencia de construcción en las modalidades de ampliación o adecuación el área ampliada y/o adecuada debe cumplir con todas las normas urbanísticas vigentes”; se da cumplimiento a este punto, ya que el proyecto no aplica ninguna de estas modalidades. Teniendo en cuenta el artículo 2.2.6.1.2.2.5 y 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 del 2015, se informó y se envió copia del reconocimiento a la secretaria de Planeación Municipal el día 26 de febrero de 2024 mediante oficio, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, obteniendo respuesta por parte de la secretaria de planeación el día 18 de marzo de 2024 con informe técnico No. 2-GDT-202403-00013000 del 11 de marzo de 2024. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. Consideraciones Estructurales: Estructuralmente el proyecto consiste una edificación de TRES (3) niveles, localizada en Bucaramanga clasificado según la NSR-10 como zona de amenaza sísmica ALTA. Consta de un Sistema estructural pórticos en concreto resistentes a momento. La placa de entrepiso corresponde a una placa aligerada, la cubierta corresponde a una cubierta liviana, El sistema de cimentación corresponde a zapatas aisladas unidas por vigas de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados según el diseñador son: Concretos de 21MPa, acero de refuerzo Fy:420MPa. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es BAJO. Se anexa certificación donde se indica que el proyecto no requiere reforzamiento estructural. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Coordenadas: X: 1104775.9157 — Y: 1276709,8683. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que condenen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el termino de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Henry León Reyes Jiménez, con matrícula profesional 68700-58786, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Carlos Arturo Ulloa Cuervo, con matrícula profesional 68202-51607, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Henry León Reyes Jiménez, con matrícula profesional 68700-58786, como responsable legalmente de la obra. d. Al Arquitecto Henry León Reyes Jiménez, con matrícula profesional 68700-58786, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 29 de julio de 2024. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No 2 de Bucaramanga. (Fact.B14742)
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SANTANDER CAS RESOLUCION DGL No. 449 DE JULIO 22 DE 2024 "POR LA CUAL SE PRORROGA UN APROVECHAMIENTO FORESTAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAS, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS Y EN ESPECIAL LAS OTORGADAS POR LA LEY 99 DE 1993, DECRETO 1076 DE 2015, EL ACUERDO CAS No. 00086 DEL 15 DE FEBRERO DE 2024, Y RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR la Resolución DGL No. 000115 de fecha 01 de marzo de 2022, de Aprovechamiento Forestal Aislado y de Sombrío del predio denominado LA VEGA, ubicado en la vereda CHOROLO, municipio de LANDAZURI al señor HENRY DE JESÚS MARTINEZ PACHÓN identificado con cedula de ciudadanía. No. 91.363.514 expedida en Landázuri - Santander y a la señora ALBA GLADYS CRUZ DIAZ identificada con cedula de ciudadanía No. 52.727.389 expedida en Bogotá, conforme a la siguiente tabla. Relación de volúmenes por especie y saldos. VOLUMEN AUTORIZAO vs VOLUMEN MOVILIZADO No, Nombre Común, Nombre Científico, Volumen Autorizado CAS (m3), Volumen Movilizado CAS (m3), Saldo (m3). 1. Guayacán Hobo, Centroloblun paraense 3,00 0.0 3,00, 2. Caracolí Anacardium excelsum 49,40, 0,0 49,40. 3. Caraño Dacryodes acutipyrena 19,70 0.0 19,70. 4. Cedro Cedrela odorata L 520,43 343,12 177,31. 5. Ceiba Ceiba péntandra 44,10 29,34 14,76. 6. Chingale Jacaranda copaia 16,10 0,0 16,10. 7. Guásimo Bursera simaruba 14,70 0,0 14,70. 8. Flor Morado Tabebuia rosea 15,90 0,0 15,90. 9. Frijolito Schizolobium parahybum 7,10 0,0 7,10. 10. Higueron Ficus sp 255,70 233,82 21,88. 11. Laurel Nectandra sp 1,60 0,0 1,60. 12. Vará Sánta triplaris americana 11,80 0,0 11,80. TOTAL 959,63 606,28 353.25. PARÁGRAFO PRIMERO: El término de prórroga concedido de nueve (9) meses que empezará a contar a partir de la ejecutoria del presente proveído. PARÁGRAFO SEGUNDO: Por ningún motivo se ¡realizará el aprovechamiento forestal en LA VEGA, municipio de LANDAZURI, departamento de SANTANDER., bajo de las siguientes coordenadas geográficas: UBICACIÓN PREDIO LA VEGA, VEREDA CHOROLO, LANDAZURI Coordenadas Geográficas. PUNTO N W. 1 1174409 1023094. 2 1174468 1023265. 3 1174518 1023348. 4. 1174565 1023476. 5 1174619 1023628. 6 1174657 1023714. 7 1174523 1023859. 8 1174459 1024003. 9 1174308 1023935. 10 1174143 1023854. 11 1174192 1023638. 12 1174218 1023462. 13 1174331 1023293. Coordenadas del predio de Aprovechamiento Forestal. PARÁGRAFO TERCERO: El Concepto Técnico SAO No. 793 de fecha 21 de diciembre de 2023, forma parte integral del presente acto administrativo. ARTICULO SEGUNDO: REQUERIR A LOS SEÑORES HENRY DE JESÚS MARTINEZ PACHÓN Y ALBA GLADYS CRUZ DÍAZ para que procure la conservación y protección de las especies de flora y fauna silvestres, evitando la caza, sustracción o ingreso de especies animales. En caso de encontrar nidos, estos deben ser rescatados y puestos a disposición de la Autoridad Ambiental, con el fin de ser valorados, tratados y determinar su reubicación final. ARTÍCULO TERCERO: DE LOS SALVOCONDUCTOS ADVERTIR A LOS SEÑORES HENRY DE JESUS MARTÍNEZ PACHON Y ALBA GLADYS CRUZ DIAZ, que deberán tramitar ante la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, los salvoconductos de movilización, para el transporte y comercialización de la madera extraída como resultado del aprovechamiento forestal autorizado. PARÁGRAFO: Los salvoconductos que se expidan con base en la presente Autorización, no son documentos negociables, y si con ellos se ampara la movilización de productos extraídos de aprovechamientos ilegales, incurrirá en la cancelación inmediata de la Autorización de Aprovechamiento Forestal; sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR a los señores HENRY DE JESÚS MARTÍNEZ PACHÓN Y ALBA GLADYS CRUZ DÍAZ., para que dé cumplimiento a la medida de compensación y mantenimiento durante los tres años establecida en la Resolución DGL No. 000115 de fecha 01 de marzo de 2022, según el cual, el usuario ha dado cumplimiento parcial al ARTÍCULO SEXTO, donde se cuantificó la siembra y manejo silvicultural de dos mil doscientos diez (2.210) árboles de especies de especies nativas de la región. ARTICULO QUINTO: ADVERTIR a los señores HENRY DE JESÚS MARTINEZ PACHÓN Y ALBA GLADYS CRUZ DIAZ, que las demás disposiciones establecidas en la Resolución DGL No. 000115 de fecha 01 de marzo 8e 2022, no sufren modificaciones, manteniéndose de la misma forma en que fueron emitidos los actos administrativos resolutivos, por tanto, se deberá seguir dando cumplimento a los requerimientos efectuados en los mismos. ARTÍCULO SEXTO: DEL SEGUIMIENTO. La Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, programará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental correrán a cargo de los señores HENRY DE JESUS MARTINEZ PACHON Y ALBA GLADYS CRUZ DIAZ. PARÁGRAFO: DE LOS COSTOS. Informar al titular del presente permiso, que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO SEPTIMO: DE LA PUBLICACIÓN. Con fundamento en el artículo 2.2.1.1.7.11, del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 201 5 y el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada en un diario de amplia circulación regional por parte del peticionario, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicación junto con el ejemplar del periódico deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para anexarla ubicada en la carrera 12 No. 9-06 Barrio la Playa, municipio San Gil- Santander, para anexarla al expediente No.1007-00130-2019 y continuar con el procedimiento interno correspondiente. ARTÍCULO OCTAVO: Copia de la presente providencia deberá ser enviada a la Alcaldía del municipio de Landázuri, departamento de Santander, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO NOVENO: DE LA NOTIFICACIÓN Por la Subdirección de Administración de la oferta de RNR Disponibles, Educación y Participación Ciudadana de esta Corporación, y de conformidad con el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia a los señores HENRY DE JESUS MARTINEZ PACHON Y ALBA GLADYS CRUZ DIAZ, quienes podrán ser ubicados en el predio LA VEGA, ubicado en la vereda CHOROLO, municipio de LANDAZURI, departamento de SANTANDER, haciéndole entrega de una copia de la misma, dejando la respectiva constancia en el expediente No. 1007-00130-2019 PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente Resolución procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la Corporación, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 74 y 76 la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE RAUL DURAN PARRA Director General(Fact.B14738)