EDICTOS 07 DE DICIEMBRE DE 2024
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del (la) causante RAMON RUEDA PINILLA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 17.166.388, fallecido(a) en el municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS (2.023), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 103 de fecha cinco (05) de Diciembre de dos mil veinticuatro (2.024). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 05 de Diciembre de 2.024. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON (Fact.P13232)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del (la) causante RICARDO SUAREZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.394.908, fallecido(a) en el municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2.020), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 104 de fecha cinco (05) de Diciembre de dos mil veinticuatro (2.024). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 05 de Diciembre de 2.024. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON. (Fact.P13231)
EDICTO EL NOTARIO ÚNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada del causante MARIO RUEDA PEÑALOZA, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.752.612, quien falleció el día 04 de mayo de 2020 en San Vicente de Chucuri (s); siendo San Vicente de Chucuri (s), siendo San Vicente su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número 067 de fecha cuatro (04) de diciembre de Dos Mil Veinticuatro (2024) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy Cinco (05) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las Ocho de la Mañana (08.00 AM). Y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA (Fact.P13226)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DE CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA CONJUNTA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE LOS CAUSANTES EDUARDO ENRIQUE ESCUDERO GRAVINO (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 13.882.255, FALLECIDO EL DÍA 01 DE MARZO DE 2024 Y RUTH ELADIA GONZALEZ DE ESCUDERO (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 39.520.025, FALLECIDA EL DÍA 02 DE ABRIL DE 2009. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 204 DE FECHA CUATRO (04) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy CINCO (05) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P13233)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA ADICION DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE FRANCISCO DE PAULA ELLES MORA (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 5.021.604, FALLECIDO EL DÍA 05 DE ABRIL DE 2019. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 197 DE FECHA VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día ONCE (11) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P13234)
EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión de la causante YOLANDA QUINTERO, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. La causante, YOLANDA QUINTERO, se identificó con la cédula de ciudadanía número 37.938.361 expedida en Barrancabermeja, su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Barrancabermeja (Santander), el treinta y uno (31) de enero de 2.022. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta N° 98 del Veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO, JOSE JAVIER RODRIGUEZ LUNA(Fact.P13222)
EDICTO N. 470 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes CECILIA CEPEDA DE PARRA Y ELIECER PARRA GONZALEZ, quienes en vida se identificaban en su orden con las cedulas de ciudadanía números 28.003.875 y 2.052.117, fallecidos en Bucaramanga - Santander los dias en su orden siete (7) de abril de dos mil veintitrés (2023) y catorce (14) de agosto de dos mil veintidós (2022), siendo Bucaramanga el último domicilio de los causantes. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día veintiuno (21) de junio de dos mil veinticuatro (2024) por acta 134. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintiuno (21) de junio del año dos mil veinticuatro (2024) LA NOTARIA, ELIZABETH MANCIPE PICO(Fact.P13211)
EDICTO N. 1005 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante: JAIME ARDILA FIGUEREDO. quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 13.832.153, fallecido en Bucaramanga el dia veintitrés (23) de mayo de dos mil veintitrés (2023), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día cinco (05) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) por acta 305. en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy cinco (05) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024).- LA NOTARIA (E), ELIZABETH MANCIPE PICO(Fact.P13219)
CARTA
Bucaramanga, 7 de diciembre de 2024. Señores: víctimas del conflicto Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas Acto simbólico de disculpas públicas, Con estas palabras de perdón, pido a todas y cada una de las víctimas de este conflicto en particular, de las que padecieron el horror , terror y dolor por parte mía ,yo Saúl Mendoza Navarro identificado con cedula 91.322.448, desmovilizado del bloque central bolívar de las autodefensas unidas de Colombia, pido perdón por todo el daño causado a ustedes, en mi condición en su momento como integrante de este grupo en el grado, comandante de Bucaramanga y su área metropolitana, cometí delitos a la población civil, de los cuales fui condenado por la justicia transicional como, secuestro, hurto agravado, homicidio, terrorismo ,desapariciones y trato cruel e inhumanos y degradantes, a toda esta población civil, delitos que atentaron contra el derecho internacional humanitario y los derechos humanos, de los cuales hoy en día pido perdón y del que estoy arrepentido. En este proceso le doy gracias al estado, a los jueces de justicia y paz que han encaminado este proceso por el mejor camino, gracias a ellos a la agencia de reintegración y normalización, que han permitido que mi proceso se convierta en hoy lo más primordial que son ustedes las victimas que han tenido que pasar por este dolor, pido perdón hoy y siempre, que ojala encuentren en sus corazones la paz y tranquilidad que les quite, así mismo mi compromiso va de la mano con ustedes para que este suceso no se vuelva a repetir, y que ojala se llegue a la reconciliación si ustedes como víctimas no lo permiten. Así se pueda dar el encuentro personal para pedirles perdón de frente y expresarle mis palabras de arrepentimiento, pido perdón a todas las víctimas de este conflicto y más en especial a todas y cada una de ellas en las zonas que opere. Saúl Mendoza Navarro cc: 91.322.448
CURADURIAS
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS, EL CURADOR URBANO No. 1 DE FLORIDABLANCA - Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que ANDES CONSTRUCTORA S.A.S, ha(n) solicitado una licencia de PARCELACIÓN-CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, radicada con el número 68276-1-24-0117, sobre el(los) predio(s) No. 68276-00-01-0002-0050-000 Matriz / 68276-00-01-0002-1280-000, ubicado(s) en la LOTE DE TERRENO - LOTE LOS ALCAZARES EXPANSION URBANA Barrio RIO FRIO, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE PARCELACION Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA PARA DOTACIONAL RECREATIVO COMERCIO Y SERVICIOS. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o no presentan nomenclatura por ser lotes sin desarrollar. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P13230)
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS, EL CURADOR URBANO No. 1 DE FLORIDABLANCA - Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que HILDA BASTOS DE GOMEZ, ha solicitado un RECONOCIMIENTO-CONSTRUCCIÓN en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN- MODIFICACIÓN-DEMOLICIÓN PARCIAL-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, radicada con el número 68276-1-24-0154, sobre el predio No. 68276-01-01-0089-0010-000, ubicado en la CALLE 40 7-21 Barrio LAGOS II ETAPA, del Municipio de Floridablanca, para: RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN Y LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE MODIFICACIÓN-DEMOLICIÓN PARCIAL- REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL PARA VIVIENDA BIFAMILIAR.. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de las inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1 floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por las perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que ISABEL ANDREA DIAZ MENDEZ, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, AMPLIACION, MODIFICACION radicada con el número 68001-1-24-0210 y la fecha 2024-12-05, sobre el(los) predio(s) No. 68001010201810901, número de Matrícula 300 320440, ubicado(s) en AVENIDA QUEBRADA SECA 33A - 34/100 CARRERA 33A 29-15, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en la modalidad de modificación y ampliación, la modificación consiste en la construcción de una fachada flotante sobre la fachada existente, y la ampliación consiste en extender un elemento no estructural sobre la fachada existente para darle volumetría y nuevo diseño. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P3221)
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que INGENIERIA Y MANTENIMIENTO S.A.S, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, MODIFICACION, DEMOLICION PARCIAL radicada con el número 68001-1-24-0155 y la fecha 2024-10-03, sobre el(los) predio(s) No. 68001010401940015000, número de Matrícula 300 250615, ubicado(s) en CARRERA 50 # 71-203/209/217/223, CASA 1,2,3 Y 4, del Municipio de Bucaramanga para: La intervención propuesta consiste en realizar modificaciones en la distribución arquitectónica de todas las viviendas que conforman el proyecto, así como en el diseño estructural. Como parte de esta modificación, se elimina el semisótano previamente incluido en el diseño original. Se disminuye los m2 construidos aprobados en la licencia de construcción previamente aprobada y se disminuye la cantidad de unidades de vivienda y cupos de parqueaderos. De acuerdo a las anteriores intervenciones, queda finalmente aprobado una edificación de 3 pisos de altura, destinado a vivienda unifamiliar, cuenta con tres cupos de parqueaderos. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P13220)
CURADORA URBANA N° 1 – Giron ARQ. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA RESOLUCION N° 0288 No DE RADICACIÓN 68307-1-24-0146, FECHA DE RADICACIÓN 27-ago-24, RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 03-oct-24, FECHA EXPEDICIÓN: 03-dic-24, FECHA EJECUTORIA: LA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON, SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE: RESUELVE: OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR DE DOS (2) PISOS Y TERRAZA CUBIERTA CON ACCESO A ESTA DESDE UNA ESCALERA CON CUBIERTA EN PLACA DE CONCRETO EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): LT N° 6 (ACTUAL) -, CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300471637 Y CED. CATASTRAL(ES) 00-00-0006-0420-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: ACAPULCO, COMUNA/LOC./SECTOR: CORREGIMIENTOS, TITULAR(ES): BAUDILIO MENDOZA CABALLERO NIT / CC: 13863047-, CONSTRUCTOR RESPONSABLE: EDGARDO MANUEL GUTIERREZ PEREZ, MATRÍCULA: 08700-18600, CC: 8667437; ARQUITECTO PROYECTISTA: EDGARDO MANUEL GUTIERREZ PEREZ, MATRÍCULA: 08700-18600, CC: 8667437; INGENIERO CALCULISTA: OSCAR MANUEL PADILLA GARCIA, MATRÍCULA: 68202-119462, CC: 91527767; INGENIERO GEOTECNISTA: EDWIN FERNANDO VALENCIA PINZON, MATRÍCULA: 68202-175105, CC: 91494944; DISEÑADOR NO ESTRUCTURALES: OSCAR MANUEL PADILLA GARCIA, MATRÍCULA: 68202-119462, CC: 91527767; CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS. 1. MARCO NORMATIVO, 1.1 POT Acuerdo 100, Área de Actividad: RURAL, Tratamiento: RURAL, FN: 18 Rural. 1.2 ZN RIESGO, a. Remoción en Masa: NO APLICA, b. Inundación: NO APLICA, 1.3 MICRO-ZONIFICACIÓN NA No Aplica y N/A No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO, 2.1 USOS, DESCRIPCIÓN USO, ESCALA, UN, RESIDENCIAL TIPO 1. 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos, Resid, 1. V-Publ, 0. Bicic. 0. Motos 0. C/D 0,0,0. MyR 0. 2, 4 Sis. Lote individual. 2.5 Est. E-5, 2.6 Tipo ViV. N/A. 3. CUADROS DE ÁREAS (M2). 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: NA. 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO(M2), LOTE 1,000.00, SOTANO 0.00, SEMISÓTANO 00.0. PRIMER PISO 80.14, PISOS RESTANTES 92.21, 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 172.35, LIBRE PRIMER PISO 919.86, 3.4 ÁREAS CONSTRUIDAS, O Nueva, Reconoc., Ampl. SUBTOT. Adec. Modif. Reforzam. TOT. Vivienda: 172.35, 00.0, 0.00, 172.35, 0.00, 0.00, 0.00. 172.35. Comercio: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Servicios: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Institucional /Dotacional: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Industrial: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. TOTAL, INTERVENIDO 172.35, 0.00,0,00, 172.35, 0.00, 0.00 0.00, 172.35. GESTIÓN ANTERIOR 00.0 MT. LINEALES DE CRECIMIENTO: 0, TOTAL CONSTRUIDO: 172.35, N/A 00.00. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 2 ii. NoHAB. 1, b. ALTURA EN MTS 8.22 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0. d. SEMISÓTANO NO. e. No. EDIFICIOS 1. f. ETAPAS CONSTRUCCION 0. g. 1er PISO EQUIP. Y/O ESTACIÓN. NO. h. M2 BAJO CUBIERTA INCLINADA/ALTILLO SI i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN 0,33. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN 0,06. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS. a. TIPOLOGÍA CONTINUA, b. AISLAMIENTOS – MTS - NIVEL. a. LATERAL 5 NIVEL TERRENO, b. LATERAL 2(*) 17.03 NIVEL TERRENO, c. POSTERIOR 10.77 NIVEL TERRENO. d. POSTERIOR 2(*), N/A, N/A. e. ENTRE EDIFICACIONES N/A Y N/A. (*)Apl. predios esquin. f. EMPATES Y PATIOS N/A X N/A N/A. g. OTROS N/A. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN. 0 Mts POR: 0 Mts POR: 0. b. CERRAMIENTO NO, MTS., 0, ALTURA, 0 Mts. c. VOLADIZO 0.85 Mts. POR: 0, 0 Mts POR: 0. d. RETROCESOS 1.00M AISLAMIENTOS. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO, DESTINACIÓN %, Mts. ZONAS RECREATIVAS 0 0. SERVICIOS COMUNALES 0 0. ESTACIÓN. ADICIONALES 0 0. 4.5 ESTRUCTURAS, TIPO CIMENTACIÓN: Zapatas Aisladas. GRADO DE DESEMPEÑO ELEMENTOS NO ESTRUCT: BAJO. A9.2.1.c, TIPO DE ESTRUCTURA: Pórticos de Concreto Reforzado. MÉTODO DE DISEÑO: Método de la Resistencia Última, ANALISIS SISMICO: Método de la Fuerza Horizontal Equivalente. (A.5.4,NSR10). 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA Planos Arquitectónicos 3, os Elementos No Estructurales 2, Planos Estructurales del Proyecto 2, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructurales 1. Memoria de Cálculos Estructurales 1, Estudio de Suelos 1. 6. PRECISIONES/CONSIDERACIONES – - La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fue tomado del trazado mínimo vial para predios resultantes de subdivisión predial consignado en la Circular 02 del 17/12/2020 expedida por la secretaria de Ordenamiento territorial. - El predio se encuentran en SUELO RURAL en uso potencial rural (ESCARPES Y LADERAS) y según el POT en el Art. 419 se permite como uso condicionado construcción de vivienda rural. -Área y linderos tomados de la descripción: cabida y linderos inscritos en el certificado de tradición Nro matrícula 300-471637. -El predio nace objeto de una división material otorgada median Sentencia 057 de 08/05/2023 por el Juzgado Primero Civil Municipal de Girón y la VIA DE ACCESO es por el OCCIDENTE: desde el punto N 24 hasta el punto N°27. ESTA LICENCIA DEBERA SER PUBLICADA EN UN DIARIO DE AMPLIA CIRCULACIÓN, PARA EFECTOS DE COMUNICAR A TERCEROS, SEGÚN ARTÍCULO 6 DEL DECRETO 4397 DE 2006. DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS ENTIDADES COMPETENTES SOBRE REDES AÉREAS ELÉCTRICAS Y DE TELÉFONOS. 7 INFORMACIÓN DE TRIBUTOS. # Imp./Rec.: 2502400654845 F.: 21-nov-24 Valor: $ 491.920.00 Tipo: Estampillas PLUSVALÍA: No Aplica |DELINEACIÓN: Sí Requiere # Imp./Rec.: 1024051967 F.: 21-nov-24 Valor: $ 1,865,680.00 Tipo: Delineación. 8 VIGENCIA: VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA.! Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 9. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA9. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). -Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). -Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). -Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). -Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). -Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. -Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. -El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal l.2.4.6.a). -Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. -Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR- 10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. -Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. -Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. -No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 "por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. -Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, aéreas eléctricas y de teléfonos-RETIE SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON
CURADOR URBANO N° 1 - Barrancabermeja ARQ. José Yair Caicedo Palacios LICENCIA N° 68081-1-24-RS-0349 No DE RADICACIÓN 68081-1-24-0171 FECHA DE RADICACIÓN 24-jun-24 RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 24-iun-24 FECHA EXPEDICIÓN: 25-nov-24 FECHA EJECUTORIA: EL CURADOR URBANO No. 1 DE BARRANCABERMEJA, JOSE YAIR CAICEDO PALACIOS, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES CONFERIDAS POR EL DECRETO DISTRITAL 0210 DE AGOSTO DE 2022 Y EN EJERCICIO DE LA LEY 388 DE JULIO 1» DE 1907, REFORMADA POR LA LEY 810 DEL 13 DE JUNIO DE 2003; POR EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077 DEL 26 DE MAYO DE 2015, MODIFICADO POR EL DECRETO 2218 DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 2015 Y EL DECRETO 1783 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2021; EN CONCORDANCIA CON EL ACUERDO 033 DE MARZO DE 2022 "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTÓ EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL BARRANCABERMEJA"; Y EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y RESUELVE: OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE CERRAMIENTO, OBRA NUEVA PARA UN PROYECTO DE USO DOTACIONAL EDUCATIVO DE CUATRO PISOS Y CUBIERTA Y CERRAMIENTO EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): CL 63 A CL 60 B KR 38 (ACTUAL) -, CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIAS) # 303104745 Y CED. CATASTRAL(ES) 01-06-0102-0001-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: LA ESPERANZA, COMUNA/LOC./SECTOR: COMUNA 5, TITULAR(ES): DISTRITO ESPECIAL PORTUARIO, BIODIVERSO, INDUSTRIAL Y TURÍSTICO NIT / CC: 690201900-6 REP. LEGAL: JONATHAN STIVEL VASQUEZ GOMEZ CC. 1032439022, ARQUITECTO PROYECTISTA: AMAURY RAFAEL ARROYO GARAY, MATRÍCULA: A682220008-91526450, CC: 91526450; INGENIERO CIVIL ESTRUCTURAL: RAFAEL MATIAS SENEGAL ALEMAN, MATRÍCULA: 08202-17545, CC: 13887165; INGENIERO CIVIL GEOTECNISTA: NEYER BAREÑO LEON, MATRÍCULA: 68202-180687, CC: 91542253; REVISOR DISEÑOS ESTRUCTURAL: KAREN LISBETH VIDAL CERVANTES, MATRÍCULA: 22202-324069, CC: 1102858480; DIRECTOR DE LA CONSTRUCCION: RICHARD YASER HEREDIA MONTES, MATRÍCULA: 68202-239152, CC: 1096200607; CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: 1. MARCO NORMATIVO, POT de 2022 a. FN No. N/A, A.Act: Institucional – Dotacional, Trat: Consolidación Urbana tc2, 1.1.2 ZN AD. Circular 027, 13-jul-22 a. F/N Cod./Pollg: N/A d. Resolución N/A. 1.2 ZN RIESGO, a. Remoción en Masa: NO APLICA, b. Inundación: NO APLICA, 1.3 MICRO-ZONIFICACIÓN NA No Aplica, 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO, 2.1 USOS, DESCRIPCIÓN USO, ESCALA, UN, DOTACIONAL DE EDUCACIÓN NO APLICA 1, 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos, Resid, 5. V-Publ, 7. Bicic. 4. Motos 6. C/D 0. MyR 1. 2, 4 Sis Lotes, lote individual. 2.5 Est., 2.6 Tipo ViV. N/A. 3. CUADROS DE ÁREAS (M2). 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: NA. 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M2), LOTE 6,206.62, SOTANO 0.00, SEMISÓTANO 00.0, PRIMER PISO 873.49. PISOS RESTANTES 1,352.85, 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 2,226.34. LIBRE PRIMER PISO 5,333.13. 3.4 ÁREAS CONSTRUIDAS, O Nueva, Reconoc., Ampl. SUBTOT. Adec. Modif. Reforzam. TOT. Residencial 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00,0.00. Comercio: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00 0.00. Oficinas -Servicios: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Parqueaderos: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00 0.00, Institucional /Dotacional: 2,226.34, 0.00, 0.00, 2,226.34, 0.00, 0.00, 0.00, 2,226.34. Industrial: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. TOTAL, INTERVENIDO 2,226.34, 0.00, 0.00, 2,226.34, 0.00, 0.00, 0.00, 2,226.34. GESTIÓN ANTERIOR 00.0, MT. LINEALES DE CRECIMIENTO: 51.58, TOTAL CONSTRUIDO: 2,226.34, N/A 00.00. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 4 ii. NoHAB. 0, b. ALTURA EN MTS 14,7 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0. d. SEMISÓTANO NO. e. No. EDIFICIOS 1. f. ETAPAS CONSTRUCCION 1. g. 1er PISO EQUIP. Y/O ESTACIÓN. NO. h. M2 BAJO CUBIERTA INCLINADA/ALTILLO NO. i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN N/A. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN N/A. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA CONTINUA, b. AISLAMIENTOS MTS NIVEL a. LATERAL N/A N/A. b. LATERAL 2(*) 5 N/A. N/A. c. POSTERIOR 49.34 NIVEL TERRENO, d. POSTERIOR 2(*), N/A, N/A. e. ENTRE EDIFICACIONES N/A Y N/A. (*)Apl. predios esquin. f. EMPATES Y PATIOS N/A X N/A N/A, g. OTROS N/A. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN 3 Mts POR: CALLE 60 B, N/A. b. CERRAMIENTO NO, MTS. 51,56, ALTURA, 2.6 Mts. c. VOLADIZO N/A. N/A. d. RETROCESOS N/A. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO, DESTINACIÓN % Mts, ZONAS RECREATIVAS N/A N/A, SERVICIOS COMUNALES N/A. N/A., ESTACIÓN. ADICIONALES N/A. N/A. 4.5 ESTRUCTURAS, TIPO CIMENTACIÓN: Zapatas Aisladas. GRADO DE DESEMPEÑO ELEMENTOS NO ESTRUCT: SUPERIOR. A 9.2.1.a, TIPO DE ESTRUCTURA: Pórticos de Concreto Reforzado. MÉTODO DE DISEÑO: Método de la Resistencia Última, ANALISIS SISMICO: Método de la Fuerza horizontal equivalente. 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA Planos Arquitectónicos 12, Memoria de Cálculos y diseños Estructurales 2, Planos Estructurales del proyecto 11, Informe Del Revisor Estructural Independiente 1, Estudio de suelos 1, 6. PRECISIONES/CONSIDERACIONES. ESTA LICENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA EN UN DIARIO DE AMPLIA CIRCULACIÓN, PARA EFECTOS DE COMUNICAR A TERCEROS, SEGÚN ARTÍCULO 6 DEL DECRETO 4397 DI NO REQUIERE PAGO DE IMPUESTO POR SER UN PREDIO DEL DISTRITO DE BARRANCABERMEJA. DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS ENTIDADES COMPETENTES SOBRE REDES AÉREAS ELÉCTRICAS Y DE TELÉFONOS (RETIE). LA APROBACIÓN DEL CURADOR NO ES VALIDACIÓN A LAS CALIDADES DEL DISEÑO ARQUITECTÓNICO En cumplimiento de lo establecido en la Resolución 0463 de 2017 del Ministerio de vivienda ciudad y territorio, modificada por la Resolución 1026 de 2021, en concordancia con lo establecido por el Decreto 1077 de 2015, LOS TITULARES Y PROFESIONALES RESPONSABLES: Al inscribirse en el Formulario, los firmantes titulares y profesionales responsables declaran bajo la gravedad de juramento que se responsabilizan totalmente por los estudios y documentos presentados con el formulario y por la veracidad de los datos consignados igualmente, declaran que conocen las disipaciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas. En cumplimiento a lo indicado en la NSR 10 en su literal A.9.3.3, "A.9.3.3-COORDINACIÓN ENTRE DISEÑOS DE ELEMENTOS QUE HACEN PARTE DE DIFERENTES SISTEMAS-LE responsabilidad de la coordinación entre los diferentes diseños recae en el profesional que figura como diseñador arquitectónico en la solicitud de licencia de construcción. La profesión que realice la coordinación debe tomar todas las precauciones necesarias para que el diseño resultante de cada uno de los elementos no estructurales, realizado por profesionales diferentes a él, no afecte el desempeño de elementos diseñados por otros profesionales." Teniendo en cuenta lo anterior, se ratifica que la responsabilidad en el cumplimiento de la disposición anterior recae en el arquitecto proyectista, del expediente aquí aprobado. 7 INFORMACIÓN DE TRIBUTOS. #Imp./Rec.: 0309-2024, F.: 14-nov-24 Valor: $ 0.00, Tipo: Delineación Urbana PLUSVALÍA: No Requiere DELINEACIÓN: Si Requiere, # Imp./Rec.: 2502400657219, F.:22-NOV-24 Valor: $1,591,590.00 Tipo: Estamp./UIS. 8 VIGENCIA: VIGENCIA ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. SEGÚN EL ARTÍCULO 2.2.6.12.4.1 DEL DECRETO ÚNICO NACIONAL 1077 DE 2015, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 27 DEL DECRETO NACIONAL 1783 DE 2021. 9. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. CURADOR URBANO No. 1 Jose Yair Caicedo Palacios. Este acto administrativo se expide con base en la información presentada por el solicitante y conforme a su explícita manifestación de voluntad. En consecuencia, cualquier diferencia que pueda existir entre la información presentada y la realidad física o legal del inmueble será exclusiva responsabilidad del solicitante. En caso de presentarse cambio de alguno de los profesionales responsables se deberá designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que reemplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra, el cual asumirá la totalidad de las obligaciones correspondientes. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el titular de la licencia asumirá la responsabilidad de las obligaciones del profesional y/o a las que hubiera lugar. El titular de la licencia está obligado a instalar y mantener una valla durante todo el término de ejecución de las obras, conforme lo establecido en el Artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto Nacional 1077 de 2015. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. Ejecutar las obras garantizando la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. El replanteo será de entera responsabilidad del constructor responsable; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. Esta licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. En caso de requerir para la ejecución de las obras ocupación y/o intervención del espacio público, el titular deberá solicitar la respectiva licencia ante la Secretaría de Control Urbano y Espacio Público o la entidad competente. Se deben adoptar las medidas de insonorización requeridas para garantizar el mantenimiento de los niveles máximos de ruido permitido para cada uso, según el sector en el cual se localicen, de conformidad con la normativa nacional y distrital vigente. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 472 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, así mismo dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o el Distrito en ejercicio de sus competencias. El titular de la licencia que aquí se expide se obliga a cumplir con las disposiciones aplicables y contenidas en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE y las normas que lo desarrollen, modifiquen o sustituyan. Igualmente se obliga a cumplir con las disposiciones de los demás contenidas en el RETILAP, en las nuevas construcciones que involucren la iluminación de zonas y vías públicas. El titular de la licencia se obliga a cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento Técnico para redes Internas de Telecomunicaciones RITEL y las normas que lo desarrollen, modifiquen o sustituyan. El titular de la licencia se obliga a cumplir con las normas vigentes de carácter nacional o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de movilidad reducida. Durante la ejecución de las obras se deberán realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción sismo resistentes. Así mismo las nuevas construcciones deben tener en cuenta el aislamiento por deriva, separación sísmica según lo estipulado en la tabla A.6.5-1 NSR 10 y deben cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. Los proyectos con área mayor a dos mil (2.000) metros cuadrados deberán cumplir con lo señalado en el título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente (NSR) 10 y deberán someterse a la supervisión técnica independiente correspondiente. De acuerdo con en el parágrafo 3 del Artículo 18 de la Ley 400 de 1997, modificado por el artículo 4 de la Ley 1796 de 2016, la supervisión técnica independiente se exigirá sin perjuicio de la obligación que tiene el constructor de realizar todos los ensayos de comprobación técnica de calidad de los materiales y demás controles de calidad que la ley y sus reglamentos exigen para garantizar que la edificación se ejecute de conformidad con los planos, diseños y especificaciones técnicas aprobados en la respectiva licencia. Para ello, el constructor responsable, durante el desarrollo de la obra, deberá contar con la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotécnista responsables de los planos y estudios aprobados, quienes deberán atender las consultas y aclaraciones que solicite el constructor y/o el supervisor técnico independiente. Tales consultas y aclaraciones deberán quedar registradas y documentadas en las actas del proceso de supervisión de la obra. De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 32 del decreto 1783 de 2021 las obras que no requirieren supervisión técnica independiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 400 de 1997 modificado por el artículo 5 de la Ley 1796 de 2016, la responsabilidad frente al cumplimiento de las normas sismo resistente en la ejecución de la obra, recae exclusivamente sobre el titular de la licencia urbanística y el constructor responsable del proyecto. Cuando sea aplicable, deberán obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. En las licencias de construcción, cuando sea aplicable, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 13 del Decreto 1203 de 2017. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 6. del DECRETO No. 0394 de 28 de noviembre de 2019. que en el acto de reconocimiento se deberán incorporar; cuando las condiciones de seguridad, estabilidad, habitabilidad, salubridad y/o funcionalidad no sean las adecuadas, las obligaciones para el ajuste posterior de la edificación a las normas de sismo-resistencia y a las normas urbanísticas y arquitectónicas señaladas en el POT, para lo cual el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses sin posibilidad de prórroga, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la licencia, para que el interesado ejecute estas obras. En los proyectos que requieren supervisión técnica independiente, deberán remitir copia a las autoridades competentes de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fiduciario ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quién es el responsable de esta obligación. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el(a) titular subsanó dentro de los términos establecidos por la ley las observaciones técnicas, jurídicas, estructurales, urbanística y arquitectónicas del proyecto, dándole con ello viabilidad a la expedición de la licencia. En cumplimiento del principio legal de publicidad y con el objeto de que los terceros interesados puedan ejercer sus derechos, la solicitud de la licencia fue debidamente comunicada a los vecinos a través de citación a vecinos. Los curadores urbanos en ejercicio del principio de la buena fe dan trámite a las licencias y demás requerimientos de acuerdo con los documentos aportados por los solicitantes, en desarrollo de su competencia; correspondiendo a otras autoridades las funciones de control urbano. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el Curador urbano 1 de Barrancabermeja y en subsidio el de apelación ante la Secretaría de Planeación o en su defecto ante el alcalde municipal para que lo aclare, modifique o revoque. El recurso de apelación podrá instaurarse directamente o como subsidiario del de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 parágrafo tercero del Decreto 1077 del 2015, y deberá interponerse por escrito dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación, según lo establece la ley 1437 de 2011 (código de perecimiento administrativo y de lo contencioso administrativo) artículo 76. Fin del contenido de este acto administrativo. CURADURIA URBANA UNO DE BARRANCABERMEJA APROBADO 25 DE NOV 2024
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 24-0620 del 28 de noviembre de 2024 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA: Radicación: 68001-2-24-0076, El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003,1a ley 1796 dé 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T, de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, para destinación Comercio y Servicio, en el predio localizado en la LOTE 1 barrio RIO DE ORO I, del Municipio de Bucaramanga, con folio de matrícula inmobiliaria 300-392728 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y número catastral 68001-01-09-00-00-0338-0045-0-00-00-0000, a nombre de INVERSIONES JG E HIJOS S.A.S , en su calidad de propietario (s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción en modalidad de Obra Nueva, para uso de Comercio y/o Servicios, en un lote con área dé 4016,79m2 según escritura pública. Se aprueba edificación de Un (1) Piso (doble altura) y Tres (3) niveles internos en una bodega, para Cuatro (4) unidades de Comerció y/o servicios, asi: Bodega 01 en Un piso doble altura con un área construida de 684,50m2 y un área libre de 140,65m2; Bodega 02 en Un piso doble altura y Tres niveles internos con un área construida de 951,94 m2 y un área libre de 149,23m2; Bodega 03 en Un piso doble altura con un área construida de 682,05m2 y un área libre de 157,89m2; Bodega 04 en Un piso doble altura con ún área construida de 692,69m2 y un área libre de 157,28m2; tiene un área libre de antejardín y retrocesos de 666,40m2; para un área total construida de 3011,18m2 y un área total libre de 1271,50m2. Se aplica la norma urbana No.24-0040NU del 15 de Julio de 2024, quedando los siguientes índices del proyecto: Índice de ocupación 0.68 y el índice de construcción 0,75, tiene Quince (15) cupos de parqueadero vehículo para comercio de los cuales tiene Tres (3) cupos de parqueaderos de movilidad reducida, Cuatro (4) cupos de parqueadero de cargue y descargue, cinco (5) cupos de parqueadero adicionales comercio, Tres (3) cupos de motocicletas, Tres(3) cupo de Bicicletas, cumple con la norma NSR10 Titulo J y K y normas de accesibilidad. Se aplica Decreto 1077 de 2015 ARTÍCULO 2.2.6.1.1.7 Licencia de construcción y sus modalidades. “Parágrafo 4o. Los titulares de licencias de parcelación y urbanización tendrán derecho a que se les expida la correspondiente licencia de construcción con base en las normas urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de base para la expedición de la licencia de parcelación o urbanización OBSERVACIONES ESTRUCTURALES: Estructuralmente el proyecto consiste en 2 unidades constructivas tipo bodega de uso industrial. Con cubiertas a la misma altura, pero con distribuciones diferentes en el interior. Se tiene una bodega con 3 niveles internos y las demas únicamente con 1 nivel. Se plantea una edificación en sistema estructural de pórticos de concreto reforzados resistentes a momento con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta, Las placas de entre piso corresponden a placas aligeradas en una dirección de 40 cm de espesor. La cubierta corresponde teja autoportante que se apoya sobre el las vigas perimetrales. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de amarre. Otra edificación en sistema estructural de pórticos de acero con conexiones precalificadas con cubierta con teja liviana sobre cerchas metálicas, La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de amarre. Las edificaciones pertenecen al grupo de uso 1. El proyecto tiene revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Se presentan memorias de calculo y planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es bajo. El proyecto es viable estructuralmente. El proyecto presenta revisión independiente de los diseños estructurales por parte del Ing. Feisar Augusto Quiroga Luengas con Matrícula Profesional N° 68202-68316 el cual presenta memorial de Revisión; OBSERVACIONES: LEY 1796 DEL 13/07/2016 - Artículo 6o, Certificación técnica de ocupación. Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de construcción y previamente a la ocupación de nuevas edificaciones, el supervisor técnico independiente deberá expedir bajo la gravedad de juramento la certificación técnica de ocupación de la respectiva obra, en el cual se certificará que la obra contó con la supervisión correspondiente y que la edificación se ejecutó de conformidad con los planos, diseños y especificaciones técnicas, estructurales y geotécnicas exigidas por el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes y aprobadas en la respectiva licencia. —A la certificación técnica de ocupación se anexarán las actas de supervisión, las cuales no requerirán de protocolización. La certificación técnica de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública otorgada por el enajenador del predio la cual se inscribirá en el folio de matrícula inmobiliaria del predio o predios sobre los cuales se desarrolla la edificación, así como en los folios de matrícula inmobiliaria de las unidades privadas resultantes de los proyectos que se sometan al régimen de propiedad horizontal o instrumento que permita generar nuevas unidades de vivienda. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: X:1101877,689 y Y:128142l,964.. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3,6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 54l de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2Q17). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculo de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6o de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida cu el articulo 2.2.0.1.2.3.8 del presente decreto en un diario dé amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso dé treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTICULO 5°, Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Ludwing Eduardo Zaraza Luque, con matricula profesional A68102000-91487119, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Prospero Antonio Gómez Valencia, con matricula profesional 68202-59526, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Ludwing Eduardo Zaraza Luque, con matricula profesional A68102000-91487119, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Javier Ricardo Martínez Galvis, con matrícula profesional 68202-429759, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Prospero Antonio Gómez Valencia, con matricula profesional 68202-59526, como responsable legalmente de los Diseños Elementos No Estructurales y de información contenidas en ellos. f. Al Ingeniero civil Feisar Augusto Quiroga Luengas, con matricula profesional 68202-68316, como responsable legalmente de La Revisión Independiente de los Diseños Estructurales y de información contenidas en ellos g. Al Ingeniero civil Edward Fabian Quintanilla Díaz, con matrícula profesional 68202-217733, como responsable legalmente del estudio geotécnico Edarfri y de suelos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NÜEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o. Notificar personalmente a los titulares, del contenido dé la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes dé la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°, Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, ó como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO 11. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 28 de noviembre de 2024. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga.(Fact.P13218)
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 24-0628 del 3 de diciembre de 2024 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN-MODIFICACIÓN Radicación No. 68001-2-24-0315 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Declarar un Acto de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN-MODIFICACIÓN, para destinación Vivienda, Comercio y Servicio, en el predio localizado en la CALLE 12A # 23 - 76 y CARRERA 24 # 12A - 2 barrio MUTUALIDAD, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-06-0010-0001-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-16726 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de ANEYDA SARMIENTO SEPÚLVEDA , en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se aprueba Acto de Reconocimiento de edificación y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación – Ampliación en un predio esquinero con frente a vía vehicular, cuenta con área predial de 112,00 m². Se reconoce una edificación de dos (2) pisos donde se genera un (1) local comercial en primer piso y una (1) unidad de vivienda en parte del primer piso y segundo piso. Área total construida reconocida: 136,50 m². Se aprueba licencia de construcción modalidad modificación para inicialmente independizar los usos, generar cupos de parqueos en primer piso y escalera de acceso a los pisos superiores de manera independiente desde el espacio público, cumplimiento del aislamiento posterior normativo y modificación de la cubierta inclinada del primer piso para hacer placa plana transitable, área de modificación: 187,03 m². La ampliación consiste en la proyección completa del segundo y tercer piso con terraza transitable, en estos pisos se genera una unidad de vivienda en cada uno, la terraza queda para uso exclusivo del apartamento 301 del tercer piso. Área total ampliada: 86,55 m². El proyecto queda finalmente aprobado de la siguiente manera: una edificación de tres pisos de altura y terraza transitable donde se aprueba un (1) local comercial en primer piso (ver códigos de uso en plano arquitectónico 2 de 2), un cupo de parqueo para vehículo y uno para moto en primer piso y acceso a los pisos superiores, dos (2) unidades de vivienda distribuidas una (1) unidad de vivienda en segundo piso y una (1) unidad en tercer piso con acceso exclusivo a la terraza. Área total construida: 196,51 m². Se aprueba teniendo en cuenta informe técnico de la secretaría de planeación No. 2-GDT-202411-00094577 del 25 de noviembre de 2024, concepto de norma urbana No. 24-0146NU del 30 de julio de 2024, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y el Acuerdo 011 de 2014 artículo 471. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural y fotos del sitio. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). COORDENADAS X: 1105431,8788 – Y: 1280861,1436. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Daniel Felipe Aguilar Parra, con matrícula profesional A30432020-1095821147, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Daniel Felipe Aguilar Parra, con matrícula profesional A30432020-1095821147, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero geotecnista Diana Maria Ortega Duarte, con matrícula profesional 68202-283925, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6º. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN-MODIFICACIÓN tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10º. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 3 de diciembre de 2024 Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez, RESOLUCION N° 24-0618 del 27 de noviembre de 2024. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA: Radicado: 68001-2-24-0350. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN Y OBRA NUEVA, para destinación Comercio y Servicio, en el predio localizado en la CARRERA 14 #43-50 barrio GARCIA ROVIRA, del Municipio de Bucaramanga, con folio de matrícula inmobiliaria 300-35625 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y número catastral NPN 68001-01-01-00-00-0152-0013-0-00-00-000, 2 nombre de MARIO HERNANDO LULLE BORDA, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción en modalidad de Demolición y Obra Nueva, para uso de Comercio y/o Servicios, en un lote con área de 223.00m² según certificado de plano predial catastral No.12374 de fecha 29 de Agosto de 2023 expedido por Área Metropolitana de Bucaramanga. Se aprueba edificación de Tres (3) Pisos de altura, para Cinco (5) unidades de Comercio y/o Servicios según códigos de Uso Pot indicados en los planos arquitectónicos, con un total de área construida de 456.09 m², Se aplica la norma urbana No.24-0120NU del 23 de Junio de 2023 y Aplicación del Artículo 313.: Aplicación de Indices. Parágrafo 1. En las zonas con tratamiento de reactivación en la sub modalidad de sector urbano especial, los predios con usos diferentes a vivienda, independiente del área de actividad, podrán ocupar el aislamiento posterior en primer, segundo y tercer piso, debiendo aplicar los aislamientos exigidos a partir del cuarto piso y/o placa de cubierta del tercer piso según la tipología edificatoria de la zona normativa quedando los siguientes índices del proyecto: Índice de ocupación 0.63 y el índice de construcción 2.05, tiene Dos (2) cupos de parqueadero vehículo, cumple con la norma NSR10 Titulo Jy Ky normas de accesibilidad. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Construcción de obra nueva localizada en zona urbana. Uso comercial de 3 pisos y terraza. De acuerdo a su localización, presenta diseño que cumple con disipación de energía especial DES. Sistema de pórticos de concreto reforzado cimentado sobre zapatas individuales unidas por vigas de enlace. Placas de entrepiso y terraza en concreto aligerado. Concreto de rc=28 MPa para toda la estructura. Acero bajo norma NTC 2289, Fy=420 Mpa. Se presentan planos con las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución de proyecto. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: X:1105044.6937 y Y:1278547.8703.. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Titulo 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6º de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. Al Arquitecto Alvaro Pinto Serrano, con matrícula profesional 68700-14863, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Wilmar Jose Araujo Maestre, con matrícula profesional 68202-05599, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Alvaro Pinto Serrano, con matrícula profesional 68700-14863, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Isnardo Uribe Jaimes, con matrícula profesional 68202-21548, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. c. Al Ingeniero civil Wilmar Jose Araujo Maestre, con matrícula profesional 68202-05599, como responsable legalmente de los diseños elementos No estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN Y OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presenta Resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese, Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, 27 de Noviembre de 2024. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez,
CAS
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER CAS DIRECCIÓN GENERAL 01 MAR 2024 RESOLUCIÓN DGL No. 000113 "Por la cual se autoriza un aprovechamiento forestal de árboles aislados y de sombrio y se dictan otras disposiciones" El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 00086 del 15 de febrero de 2024, y RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR el señor CARLOS ARTURO FAJARDO GALLEGOS identificado con cedula de ciudadanía No. 5.772.814 expedida en Sucre - Santander, para que lleve a cabo labores de Aprovechamiento Forestal Aislado y de Sombrio de doscientos sesenta y cinco (265) individuos arbóreos, que se encuentran dispersos en arreglos de producción silvopastoril (Pastos con árboles como sombrío), distribuidos en once (11) especies, los cuales arrojan un volumen total de cuatrocientos cincuenta y siete coma cuarenta y dos metros cúbicos (457,42 m³) de madera, ubicados en el predio denominado OJO DE AGUA ubicado en la vereda LIBANO del corregimiento de LA GRANJA municipio de SUCRE SANTANDER. PARÁGRAFO PRIMERO: El Aprovechamiento Forestal se realizará únicamente en relación con las especies y cantidades señaladas en la siguiente tabla: No. Especie N.V. Especie N.C. N.de árboles Vol, (m³) 1. Aliso Alnus jorullensis 6 8,03 2 Amarillo Nectandra sp 26 42,86 3 Carne vaca Gustavia sp 7 14,36 4 Cucho Ficus sp 19 48,58 5 Cedro cedrela montana 13 58,54 6 Champu Sapindus saponaria 9 16,51 7 Cipres Cupressus lusitánica 35 32,94 8 Eucalipto Eucaliptus globulus 93 156,66 9 Lechero Ficus glabrata 6 22,77 10 Patula Pinus patula 6 8,85 11Urapan Fraxinus chinensis 45 47,32 TOTAL 265 457,42. PARAGRAFO SEGUNDO: El Aprovechamiento Forestal se realizará únicamente en el área correspondiente al predio OJO DE AGUA, en un polígono con un área total de 5.5 has. delimitados bajo las siguientes coordenadas: N°. VERTICE COORDENADAS Latitud N Longitud O 1 5.940271° -73.953538° 2 5.940530° -73.953951° 3 5.940518° -73.954311° 4 5.940707° -73.954764° 5 5.941509° -73.954598° 6 5.942561° -73.954967° 7 5.943520° -73.953207° 8 5.942253° -73.952665° 9 5.941962° -73.953053° 10 5.940813° -73.953262° 11 5.940689° -73.953288° 12 5.940609° -73.953435° PARÁGRAFO TERCERO: Por ningún motivo se realizará el Aprovechamiento Forestal en área diferente a la autorizada y de individuos diferentes a los reportados, marcados y revisados. PARAGRAFO CUARTO: El Concepto Técnico SAO No. 597 de 11 de octubre de 2023. forma parte integral del presente proveído. ARTÍCULO SEGUNDO: DEL TERMINO Y PRORROGA: El Aprovechamiento Forestal autorizado se otorga por el término de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo. Dicho término podrá ser prorrogado previa solicitud del interesado con antelación a la finalización de la vigencia de la autorización. ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR al señor CARLOS ARTURO FAJARDO GALLEGOS, para que implemente las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de aprovechamiento: - En el momento de ejecutar las labores de aprovechamiento forestal debe vincularse personal técnico con experiencia y conocimiento de las normas de seguridad. - Las herramientas, máquinas y equipos de protección deben ser revisados y estar en óptimas condiciones para evitar accidentes. - Al realizar el apeo de los árboles se debe proyectar su calda, evitando la afectación a la regeneración natural y a los árboles que se ubican alrededor, los cortes deben realizarse a una distancia mínima del nivel del suelo dejando tocones de bajo porte. - Se debe hacer una muesca o boca en forma de "V", orientada hacia la dirección de caída del árbol, con un corte horizontal a noventa grados (90°) y otro inclinado de aproximadamente cuarenta y cinco (45°). - Los desperdicios, aceites, grasas, material combustible y equipos empleados para el mantenimiento y funcionamiento de las maquinas usadas en el aprovechamiento forestal deben ser dispuestos en un sitio especial y asi evitar la contaminación hídrica, atmosférica y de suelos. - No se podrá lavar la maquinaria y equipo en fuentes de agua natural ni cerca de ellas. - No podrán colocarse materiales en el cauce de las fuentes hidricas presentes en el área de intervención del proyecto, tampoco se permitirá que haya contaminación alguna de las corrientes de agua por los materiales de depósito. - Prevenir que cualquier material sea depositado accidental o conscientemente en la corriente de agua. - Utilizar suficiente señalización informativa, preventiva y reglamentaria ya sea provisional o permanente con el fin de prevenir accidentes. ARTÍCULO CUARTO: DE LOS SALVOCONDUCTOS ADVERTIR: al señor CARLOS ARTURO FAJARDO GALLEGOS, que la madera producto del aprovechamiento forestal puede ser comercializada, para lo cual los autorizados deben tramitar los respectivos salvoconductos de movilización para transporte y comercialización ante la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS. bajo el procedimiento establecido por la entidad para tal fin. PARÁGRAFO: Los salvoconductos que se expidan con base en la presente Autorización, no son documentos negociables, y si con ellos se ampara la movilización de productos extraídos de aprovechamientos ilegales, incurrirá en la cancelación inmediata de la Autorización de Aprovechamiento Forestal; sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR al señor CARLOS ARTURO FAJARDO GALLEGOS para que procure la conservación y protección de las especies floristicas y faunisticas, evitando la caza, sustracción o ingreso de especies animales, así como la destrucción de nichos ecológicos que sirvan de refugios para los especímenes de la fauna silvestre. En caso de encontrarse o afectar sus nidos o nichos estos deben ser rescatados y puestos a disposición de la Autoridad Ambiental, con fin de ser valorados, tratados y determinar disposición final. ARTÍCULO SEXTO: DE LA COMPENSACION - REQUERIR, al señor CARLOS ARTURO FAJARDO GALLEGOS, para que, como medida de compensación del Aprovechamiento Forestal autorizado, realice la siembra de mil trecientos noventa (1.390) árboles de especies nativas de la región así: - Por cada individuo talado de la especie cedro (cedrela odorata), deberá sembrar 10 (10) individuos de especies nativas de la región, para un total de ciento treinta (130) árboles. - Por cada individuo talado de las demás especies, deberá sembrar cinco (5) individuos de especies nativas de la región, para un total de mil doscientos sesenta árboles (1260) árboles. PARÁGRAFO PRIMERO: La medida de compensación deberá desarrollarse de manera simultánea con las labores de aprovechamiento forestal. Los árboles plantados deberán estar identificados, marcados y georreferenciados con numeración secuencial, para que la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, realice las respectivas visitas de seguimiento ambiental. PARÁGRAFO SEGUNDO: La compensación forestal deberá ser realizada en áreas cercanas del predio donde se va a realizar el aprovechamiento forestal o en la zona de protección de un cuerpo de agua cercano, a los árboles plantados se les debe brindar las labores de preservación necesarias como podas y fertilizaciones durante tres (3) años, todo con el propósito de salvaguardar su desarrollo y asi poder garantizar su supervivencia. ARTÍCULO SEPTIMO: ADVERTIR al señor CARLOS ARTURO FAJARDO GALLEGOS, que los daños y perjuicios que se puedan generar durante las labores de Aprovechamiento Forestal Autorizado, será responsabilidad única y exclusivamente del titular de la presente Autorización, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTICULO OCTAVO: ADVERTIR al señor CARLOS ARTURO FAJARDO GALLEGOS. que la suspensión de actividades por un término igual o superior a noventa (90) días calendarios, salvo razones de caso fortuito o fuerza mayor, oportunamente comunicadas por escrito y debidamente comprobadas por la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, se considera como abandono del aprovechamiento forestal autorizado, por lo que esta Autoridad Ambiental efectuara la liquidación definitiva del mismo, en concordancia con el ARTICULO 2.2.1.1.10 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO NOVENO: DE LA CESION ADVERTIR al señor CARLOS ARTURO FAJARDO GALLEGOS, que no podrá traspasar o ceder la presente autorización a terceras personas, sin la previa autorización escrita por parte de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, so pena de incurrir en las sanciones legales. ARTICULO DECIMO: REQUERIR al señor CARLOS ARTURO FAJARDO GALLEGOS, para que hagan entrega del informe final de cumplimiento de las labores inherentes al aprovechamiento forestal, y las demás consideraciones ambientales, relacionados con el adecuado uso de combustibles, sistemas de extracción de la madera, disposiciones de residuos vegetales etc., asi como el cumplimiento de la medida de compensación forestal exigida en la presente providencia. ARTICULO DECIMO PRIMERO: DEL SEGUIMIENTO, La Corporación Autónoma Regional de Santander, realizará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveido. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental, correrán a cargo del Titular de la presente Autorización. PARAGRAFO: DE LOS COSTOS - INFORMAR al señor CARLOS ARTURO FAJARDO GALLEGOS, que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el articulo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DE LAS SANCIONES - ADVERTIR al señor CARLOS ARTURO FAJARDO GALLEGOS, que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente providencia, dará lugar al inicio del proceso sancionatorio ambiental consagrado en la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: DE LA PUBLICACIÓN, Con fundamento en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015 y el articulo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveido, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación regional, a costa del titular, dentro de los diez (10) d 10) dias siguiente dias siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicación deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para anexarla al expediente No. 210.10.0179.2022, y continuar con el procedimiento interno correspondiente. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: COPIA de la presente providencia deberá ser enviada a la Alcaldía del municipio de Sucre - Santander, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: DE LA NOTIFICACION. Por la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación y Participación Ciudadana de esta Corporación, notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el Articulo 67 de la Ley 1437 de 2011, al señor CARLOS ARTURO FAJARDO GALLEGOS, identificado con cédula de ciudadania No. 5.772.814 expedida en Sucre Santander expedida en Bucaramanga Santander, haciéndole entrega de una copia de la misma en la dirección de correo electrónico gallegosfrancisco660@gmail.com, dejando la respectiva constancia en el expediente No. 210.10.00179.2022. PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el articulo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: DEL RECURSO, Contra lo dispuesto en la presente Resolución procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la Corporación, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 74 y 76 la Ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE RAUL DURAN PARRA Director General. (Fact.P13225)