EDICTOS 07 DE FEBRERO DE 2025

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE SANTANDER ELSIAS SEVERICHE GARRIDO(Q.E.P.D.),  QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No.5.588.777, FALLECIDO EL 04 DE ENERO DE 2022.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0009 DE FECHA DIECIOCHO (18) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy PRIMERO (01) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día TRECE (13) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P13848)

Consejo Superior de la Judicatura Juzgados de Bucaramanga, pertenecientes al Sistema Penal Acusatorio Centro de Servicios Judiciales de Bucaramanga Edicto Emplazatorio Mediante orden proferida en audiencia preliminar celebrada por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga Descentralizado en Girón, Sder, el día tres (03) de febrero de dos mil veinticinco (2025), en la actuación identificada con el código único de investigación 68001 6000 160 2023 30449 00 se dispuso dar aplicación al artículo 127 del C.P.P, y EMPLAZAR mediante EDICTO, a EDINSON JOSÉ CHIRINOS ESPINOZA, con permiso temporal No. 6.755.004, en aras de informarle que se encuentra requerido por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga Descentralizado en Girón, Sder, y por la Fiscalía de Octava de Bucaramanga, Santander para ser vinculado a la aludida investigación. Este EDICTO se fija por el término de cinco (5) días hábiles y se publica en un medio radial y prensa de cobertura local, a cuyo término el Juez competente, declarará persona ausente al referido indiciado, designándole abogado defensor adscrito al sistema de Defensoría Pública, quien lo asistirá y representará en todas las actuaciones y con quien se surtirán los avisos o notificaciones a que haya lugar. Se fija el martes, cuatro (04) de febrero de dos mil veinticinco (2025), siendo las seis de la mañana (6:00 a.m.) y se desfijará el lunes, diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025), a las diez de la noche (10:00 p.m). Bucaramanga, cuatro (04) de febrero de dos mil veinticinco (2025) JHONATAN HARRYS RODRÍGUEZ VESGA Secretario.(Fact.P13844)

Bucaramanga, 21 de octubre de 2024, Victimas del Conflicto Armado del Bloque Central Bolívar, Reciban un cordial saludo, Yo, David Castro Ortiz, identificado con cédula de ciudadanía número 91110545 de socorro, Santander, me dirijo a ustedes con el profundo deseo de expresar mis más sinceras disculpas por el dolor y el sufrimiento que he causado a lo largo del conflicto armado en Colombia. Reconozco y asumo la responsabilidad individual por los daños irreparables que mis acciones han ocasionado, tanto a nivel psicológico, como físico, material y moral. No hay justificación alguna para los actos atroces que perpetré, que no solo violaron las normas jurídicas y la Constitución de 1991, sino que también infringieron los derechos fundamentales del ser humano DDHH, causando un sufrimiento inimaginable, la destrucción de núcleos familiares y el despojo de seres queridos. Soy consciente de que mis acciones resultaron en homicidios, desplazamientos, secuestros, torturas y desapariciones forzadas, hechos que han dejado cicatrices profundas en muchas vidas y comunidades. Estos actos son inaceptables y lamento profundamente la angustia y el dolor que he contribuido a generar. En el marco del proceso de paz establecido por la Ley 975 de 2005, y a través de programas de la Agencia de Reintegración Nacional (ARN), he comenzado un camino hacia la resocialización y la búsqueda de la reconciliación. Este proceso no solo busca mi transformación personal, sino también la garantía de no repetición, con la firme intención de contribuir a la construcción de una sociedad más justa y pacífica. A todas las víctimas, reitero mi perdón por haberles arrebatado a sus seres amados y por el sufrimiento que he causado, el cual no puede ser reparado. Mi compromiso es trabajar incansablemente en el proceso de reconciliación, aprendiendo de mis errores y promoviendo un entorno de dignidad y respeto para todos. Con el mayor respeto y en busca de un futuro en paz. DAVID CASTRO ORTIZ CC 91.110.545(Fact.P13847)

 COMUNICACIÓN VECINOS

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 #31-47-CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-25-0004, 13-ENERO-2024, LICENCIA DE CONSTRUCCION, DEMOLICION TOTAL, OBRA NUEVA, KR 26 #4621, VIVIENDA MULTIFAMILIAR, H-10 CONSTRUCCIONES, C.C./NIT: 9007475492, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL Y COMERCIO. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 #31-47-Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Articulos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 "Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud." Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P13845)

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS, EL CURADOR URBANO No. 1 DE FLORIDABLANCA - Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o Inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que ISABEL CRISTINA JAIME SERRANO, ha solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN-MODIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, radicada con el número 68276-1-24-0260, sobre el(los) predio(s) No. 68276-00-01-0001-1179-000, ubicado(s) en el LOTE 2 - FINCA LA CONSTANCIA - Vereda MESA DE RUITOQUE, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE AMPLIACIÓN-MODIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron sin Nomenclatura o son predios sin Desarrollar. Las objeciones Y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

 RESOLUCIÓN

RESOLUCIÓN No. 0057 (Veinticuatro (24) de Enero de Dos Mil Veinticinco (2025)) Por medio de la cual se determina la pérdida de un Subsidio de Tratamiento a Enfermo de Lepra en el Sanatorio de Contratación E.S.E. LA GERENTE DEL SANATORIO DE CONTRATACION, EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR EL DECRETO 1289 DE 1994, DEMÁS NORMAS CONCORDANTES Y CONCOMITANTES Y CONSIDERANDO: Que. el SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E con NIT 890.205.335-2, posee como beneficiario en su base de datos de pagos de subsidios Enfermos de Lepra, al señor URIEL SOSA PEÑA, identificado con la cédula de ciudadanía número 96.190.695 de Tame, Arauca, con domiciliado en la l Municipio de Tame - Arauca. como paciente Hansen, de acuerdo a lo preceptuado en la Ley 380 del 14 de Julio de 1997 y en consecuencia de ello, estuvo efectuando el cobro del citado subsidio, en el municipio de Tame, (Arauca). Que, el señor URIEL SOSA PEÑA, identificado con la cedula de ciudadanía número 96.190.695 de Tame, Arauca, le había sido adjudicado el Subsidio de Tratamiento como enfermo de Hansen, por medio de la Resolución 0676 del 29 de septiembre de 2020, por disposición del Ministerio de Salud y Protección Social y por La Secretaría de salud del Departamento de Arauca. Que, el beneficiario, señor URIEL SOSA PEÑA, no efectuó el cobro del subsidio por última vez, en el mes de octubre del año 2023 y a partir del mes de noviembre del año 2023, se le suspendió el respectivo pago y giro del subsidio, en razón a que tenía el control Médico de Hansen vencido. Que, por motivos de la violencia en el Departamento de Arauca, el señor URIEL SOSA PEÑA tuvo que desplazarse a otro lugar del país, al cual se le hicieron pagos del subsidio, informado por la Coordinadora departamental y del mismo paciente. Desafortunadamente al llegar el mes de noviembre de 2023 su control médico se venció y el paciente no contesta al teléfono, registrado en las bases de datos y no hay ningún otro tipo de contacto, porque todos los demás números de teléfono aparecen como que se han desconectado. Y a pesar que se ha esperado un poco más de tiempo, a fin de lograr una comunicación con el señor en comento no ha sido posible y la entidad no puede seguir esperando más tiempo, pues se han realizado ingentes esfuerzos para su localización, pero en su departamento no tienen noticias de él, al igual que la E.S.E. Sanatorio de Contratación. Según lo dispuesto por el Decreto 780 de 2016: decreto reglamentario del sector Salud y Protección Social, de forma puntual expresa lo siguiente en su Artículo 2.8.2.5 Pérdida del derecho al subsidio por no asistencia a recibir atención en salud. El enfermo de lepra subsidiado que durante un año no asista a recibir atención de la unidad de salud en donde se encuentre inscrito para control y tratamiento, pierde el derecho al subsidio de que tratan los artículos 5 de la Ley 148 de 1961 y 1 de la Ley 14 de 1964. (Art. 1 de /Decreto 2954 de 1978) y su Artículo 2.8.2.6 Pérdida del derecho al subsidio por su no cobro. El enfermo de lepra subsidiado que durante un año deje de cobrar el subsidio, pierde el derecho a éste y a las cantidades no cobradas. (Art. 2 del Decreto 2954 de 1978); situaciones que se han configurado en el caso del beneficiario del subsidio de Hansen señor URIEL SOSA PEÑA. Que el Sanatorio de Contratación E.S.E, se fijó un edicto emplazatorio, subido en la página Web de la entidad en fecha 12 de Diciembre del año 2.024 a fin de poner en conocimiento ésta situación y a la fecha de la expedición del presente acto administrativo y habiendo transcurrido más de un mes calendario, no se ha presentado a cumplir con su control médico ni a cobrar los giros que se le han realizado. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Gerente del Sanatorio de Contratación E.S.E RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DETERMINAR, la pérdida del subsidio de paciente Hansen, en la persona del beneficiario señor URIEL SOSA PEÑA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 96.190.695 de Tame, Arauca; de conformidad en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, la presente decisión en un diario de amplia Circulación Nacional, en la modalidad de Edicto, de tal manera que se pueda conocer por parte del interesado la expedición del presente acto administrativo, de acuerdo en lo expresado en los considerandos de la presente resolución. ARTÍCULO TERCERO: PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web del Sanatorio de Contratación E.S.E., por un periodo de un mes calendario. Para los presentes efectos envíese copia a la Mesa de Servicios del Sanatorio de Contratación E.S.E ARTICULO CUARTO: ENVIAR copia del presente acto administrativo a las oficinas de Presupuesto Planeación y Tesorería del Sanatorio de Contratación, a fin que, en el marco de sus competencias, actúen de conformidad a lo aquí resuelto. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE. Dada en Contratación Santander, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). NANCY TERESA PEDRAZA OCHOA Gerente Sanatorio de Contratación E.S.E. (Fact.P13842)

CURADURIAS

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0044 del 30 de enero de 2025 Por la cual se concede una licencia de SUBDIVISIÓN en la modalidad de RELOTEO 68001-2-24-0429 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Decreto 078 de 2008 y el plan parcial de la segunda etapa del parque industrial con Decreto No. RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conceder licencia de SUBDIVISIÓN en la modalidad de RELOTEO, en el predio localizado en la LOTE 22C SALDO 2 ETAPA PARQUE INDUSTRIAL BUCARAMANGA barrio RIO DE ORO I, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-09-00-00-0338-0017-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-481369 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de PARQUE INDUSTRIAL DE BUCARAMANGA S.A , en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. La subdivisión autorizada en la presente resolución se describe así: Licencia de Subdivisión Urbana en Modalidad de Reloteo: El Predio Matriz lote 22C saldo identificado con numero de predial 68001-01-09-0338-0017-000 con área de 11.996.00 m2 se divide en Siete lotes de la siguiente manera: 1. LOTE   PARQUEADERO COMUNITARIO: 571.231m2 m2 2. LOTE            PARAMENTO: 296.213 m2 3. LOTE 1 TROPICAL FRESS: 1458.389 m2 4. LOTE 23 TROPICAL FRESS: 1633.904 m2 5. LOTE 1 INDELSAN: 745.913 m2 6. LOTE 2  INDELSAN: 1004.594 m2  7. SALDO FINAL LOTE 22C AREA AMBIENTAL: 4172.711 m2 AREA CESION VIAL: 2113.045 m2 Las licencias de subdivisión no autorizan la ejecución de obras ni la generación de espacio público. La vigencia de la licencia de subdivisión es de 6 meses. El Reloteo, áreas y linderos se encuentran indicados en el plano arquitectónico y/o topográfico, el cual forma parte integral de la presente licencia. Cumple con la norma Sismorresistente. ARTÍCULO 2. Los planos que contienen la distribución de la subdivisión han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTICULO 3°. Reconocer al profesional responsable de los estudios y documentos presentados, quien, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declara que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, al Arquitecto Azucena Penagos Arenas, con matrícula profesional 68700-14860, como responsable legalmente de los diseños contenidos en los planos de la subdivisión. ARTÍCULO 4°. La licencia de SUBDIVISIÓN en la modalidad de RELOTEO tendrá una vigencia improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7o de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 5. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del articulo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 7. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 8. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 27 de enero de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga.(Fact.P13839)

CURADURIA URBANA 2 PIEDECUESTA Arq. Guillermo Serrano Carranza RESOLUCIÓN N° 68547-2-24-0171 / AD-CUP-2-25-0028 Del 23/01/2025 (Día/Mes/Año) Por lo cual se concede la modificación de la Licencia urbanística de URBANISMO vigente, solicitada y radicada bajo el consecutivo No. 68547-2-24-0171 EL CURADOR URBANO DOS DE PIEDECUESTA En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 99 y 02 de la Ley 388 de julio 18 de 1997, el artículo 9 de la ley 810 de junio 13 del 2003, los artículos 6 y 7 de la ley 1848 del 18 de julio de 2017, el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 y el Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo y demás normas vigentes sobre la materia: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: CONCEDER la modificación de la Licencia urbanística de URBANISMO vigente, al proyecto de Vivienda de Interés Social y/o Prioritario otorgado la señora AMAYA QUINTERO OLGA MILENA identificada con la cédula de ciudadanía No. 63*532.523 expedida en Bucaramanga, quien obra en calidad de Representante Legal de ALFREDO AMAYA H CIA S.A.S identificado con el Nit N° 804.001.380-5, quien actuando en calidad de titular de dominio completo, otorgo un poder especial al señor AMAYA QUINTERO OSCAR ALFREDO identificado con la cédula de ciudadanía No. 13’718.549 expedida en Bucaramanga, para los inmuebles que se encuentran identificados e inscritos en catastro bajo los ordinales N° 01 00 1425 0005 000, 00 00 0007 0565 000, 00 00 0007 0566 000, 00 00 0007 0565 000, 00 00 0007 0568 000, 00 00 0007 0547 000, en los predios ubicados en la Lt de terreno 5a - Zona social / Lt de terreno 6a - Parqueaderos al aire libre / Lt de terreno 6b - Parqueaderos al aire libre / Lt de terreno 7a - Zona comercial / Lt de terreno 7b - Zona comercial / Lt de terreno 8a - Futura zona común conjunto / Lt de terreno 9a - Zona mixta común conjunto / Lt de terreno 13a - Etapa 13 - Futuro Desarrollo dentro del área urbana de este municipio, el cual fue adquirido mediante la Escritura Pública N° 696 del 14 de marzo de 2023 de la Notaría Segunda (2o) del Circuito Notarial de Floridablanca registrada en los folios de Matrícula Inmobiliaria N° 314-90758 / 314-90759 / 314-90760 / 314-90761 / 314-90762 / 314-90763 / 314-90764 / 314-90767, en razón a lo expuesto en las consideraciones anteriores. PARÁGRAFO 1: Las obras autorizadas en la presente modificación de la Licencia urbanística de: URBANISMO vigente cuenta con las siguientes características: N° Descripción Área (m2) % Por componente % Consolidado 1 Área Bruta del predio (Área total del predio) (a) 28343,10 100,00 100,00, 2 Área Afectaciones (b) 2,1 Área de Afectación por ronda hídrica Lote 13ª 1303,36 4,60% 4,60%, Subtotal área de afectaciones por Ronda Hídrica 1303,36 4,60% 4,60% Área total Afectaciones (b) 1303,36 4,60% 4,60%, 3 Área Neta Urbanizable A.N.U (a-b) 27039,74 95,40% 95,40%, 4 Área Cesiones Urbanísticas (c) (Acuerdo 028 de 2003. Capítulo II. Cesiones Art.) / Circular 002 de 2006 Secretaría de Planeación Municipal Numeral 5 /16% ANU 4326,36 16,00% 4.1 Área Cesión Tipo A, 4.1.1 Área Cesión Tipo A (16% ANU) - cesiones anticipadas compensadas en dinero de acuerdo con las resoluciones P1015- 15 expedida por la oficina asesora de planeación de Piedecuesta el 23 de diciembre del 2015 0,00, 00% 0,00%,. Total Área Cesiones Urbanísticas Tipo A (Acuerdo 028 de 2003. Capítulo II. Cesiones Art.) 0,00 0,00%0,00%. 4.2 Área de Cesión Tipo C 3% A.N.U / AMB 811,19 3,00% 4.2.1 Área de Cesión Tipo C AMB - Cesiones anticipadas compensadas de acuerdo a la resolución 000158 del 15 de marzo de 2019, expedida por el área metropolitana de Bucaramanga, 0,00 0,00% 0,00% Subtotal Cesiones Urbanísticas Tipo C 0,00 0,00% 0,00%. Total, Área Cesiones Urbanísticas Tipo A y C 0,00 0,00% 0,00%, 5. Área Útil predios resultantes proyecto de reurbanización (a- b-c) (Área Total Lote - Área Total afectaciones dentro del Lote) 27039,74 100,00% 95,40%. 5,1 Lote 1a Conjunto Residencial Matecaña (Predio Urbanizado) - - -, 5,2 Lote 2a Conjunto Residencial Trapiche (Predio Urbanizado) - - -, 5,3 Lote 3a Conjunto Residencial La Molienda (Predio Urbanizado) - - -, 5,4 Lote 4a Conjunto Residencial Cerro De La Cantera (Predio Urbanizado) - - -, 5,5 Lote 5A Zona Social (Predio a reurbanizar) 3603,65 13,33% 12,71%, 5,6 Lote 5B Futuro Desarrollo (Predio a reurbanizar) 698,18 2,58% 2,46%, 5,7 Lote 6A Futuro Desarrollo (Comercial) (Predio a reurbanizar) y 1465,705,42% 5,17%, 5,8 Lote 6B Parqueaderos al aire libre (Predio a reurbanizar) 1226,62, 4,54% 4,33%, 5,9 Lote 6C Parqueaderos al aire libre (Predio a reurbanizar) 5035 1,86% 1,78%, 5,10 Lote 7A Zona Comercial (Predio a reurbanizar) 228,05 0,84% 0,80%, 5,11 Lote 7B Futuro Desarrollo (Comercial) (Predio a reurbanizar) 1153,06 4,26% 4,07%, 5,12 Lote 7C Futuro Desarrollo (Comercial) (Predio a reurbanizar) 266,58 899% 0,94% 5,13 Lote 8A Futura Zona Común (Predio a reurbanizar) 5528,78 20,45% 19,51%, 5,13 Lote 9A Zona Mixta Común (Predio a reurbanizar) 6224,61 23,02% 21,96% 5,14 Lote 10a Etapa 10 - cesión Vial (Predio Urbanizado) - - -, 5,15 Lote 11a La Miel (Predio Urbanizado) - - -, 5,16 Lote 12a Los Arrieros (Predio Urbanizado) - - -, 5,17 Lote 13a Futuro Desarrollo (Comercial) (Predio a Reurbanizar) 5946,72 21,99% 20,98%, 5,18 Lote 14a Futuro Desarrollo (Predio a Reurbanizar) 162,31 0,60% 0,57%, 5,19 Lote 15a Futuro Desarrollo (Predio a Reurbanizar) 31,52 0,12% 0,11%, Total Área Útil Lotes Del Proyecto de Urbanización 27039,74 100% 95,40%. PARÁGRAFO 2: Los predios resultantes de la presente en la presente modificación de la Licencia urbanística de: URBANISMO vigente, se estructuran de la siguiente manera: Predios resultantes proyecto licencia urbanística de URBANISMO Subtotal Área Útil (m2) Subtotal Área Afectación vial (m2) Subtotal Área Afectaciones Ronda Hídrica (m2) Subtotal Área Servidumbre proyectada (m2) Área Total de predios resultantes (m2). Lote 5a zona social 3603,65 0,000,00 0,00 3603,65, Lote 5b futuro desarrollo 698,18 0,00 0,00 0,00 698,18, Lote 6a futuro desarrollo (comercial) 1465,70 0,00 0,00 0,00 1465,70, Lote 6b parqueaderos al aire libre 1226,62 0,00 0,00 0,00 1226,62, Lote 6c parqueaderos al aire libre 503,96 0,00 0,00 0,00 503,96, Lote 7a zona comercial 228,05 0,00 0,00 0,00 228,05, Lote 7b futuro desarrollo (comercial) 1153,06 0,00 0,00 0,00 1153,06, Lote 7c futuro desarrollo (comercial) 266,58 0,00 0,00 0,00 266,58, Lote 8a futura zona común 5528,78 0,00 0,00 0,00 5528,78, Lote 9a zona mixta común 6224,610,00 0,00 0,00 6224,61, Lote 13a futuro desarrollo (comercial) 5946,72 0,00 1303,36 0,00 7250,08, Lote 14a futuro desarrollo (comercial) 162,31 m2 0,00 0,00 0,00 162,31, Lote 15a futuro desarrollo (comercial) 31,52 m2 0,00 0,00 0,00 31,52, TOTAL ÁREA LOTES DEL PROYECTO 27039,74 0,00 1303,36 0,00 28343,10. PARÁGRAFO 2: Harán parte integra de la presente providencia, Siete (7) planos del proyecto de urbanización, impresos firmados por los profesionales responsables acorde con los requerimientos legales, los cuales corresponden cabalmente al proyecto en mención, sin que ello signifique que se autorice mediante ningún tipo de intervención sobre las áreas conexas del espacio público allí señaladas. PARÁGRAFO 3: Los profesionales técnicos responsables de la solicitud corresponden a: PROFESIONAL RESPONSABLENOMBRES Y APELLIDOS MATRICULA PROFESIONAL Urbanizador/Parcelador: Ing. AMAYA QUINTERO OSCAR ALFREDO MP No. 68202-148163, Arquitecto Proyectista; Arq. GARCÍA CHAPARRO WILMER MP. No. A16632019-1095806274, Ingeniero Topógrafo y/o Topógrafo Top. FONSECA CARDENAS JHON ALEXANDER MP 01 -13987, Ingeniero Civil Geotecnista: Ing. SUAREZ DIAZ JAIME MP No. 25000-15439. PARÁGRAFO 4: Que acorde con el numeral 1.8 Tipo de vivienda, del Formulario Único Nacional reglamentado mediante las resoluciones 0462 y 0463 de 2017 modificado por las Resoluciones 1025 y 1026 de 2021, expedidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la presente modificación de la licencia urbanística de URBANISMO vigente, SI CORRESPONDEN a un proyecto de VIVIENDA DE INTERES SOCIAL, por cuanto así lo manifestaron los titulares de la licencia. PARÁGRAFO 5: Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia, el titular debe solicitar la diligencia de inspección ante la Secretaría de Planeación Distrital o la entidad que haga sus veces, lo anterior para efectos de garantizar la entrega material de las zonas objeto de cesión obligatoria, así como la ejecución de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador sobre dichas zonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.4.7 Entrega material de las áreas de cesión del Decreto 1077 de 2015. PARÁGRAFO 6: El presente acto administrativo hará las veces de Autorización para de la modificación de la Licencia urbanística de URBANIZACIÓN vigente, una vez quede debidamente ejecutoriado, el titular de la solicitud antes de iniciar obras, deberá tramitar ante la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, CDMB, los respectivos permisos ambientales, para el caso en que se afecte algún componente ambiental con el Movimiento de Tierras. PARÁGRAFO 8: las obras objeto de licencia, deberán garantizar la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas vigentes de carácter nacional, Municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad, especialmente con la Ley 361 de 1997, reglamentada por el Decreto Nacional 734 de 2012, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1538 de 2005, Adicionada por la Ley 1287 de 2009 , según lo establecido en el artículo 2.2.6.1.4.10 del Decreto 1077 de 2015. PARÁGRAFO 9: Se deja constancia que, para adelantar intervenciones localizadas en el espacio público, deberán tramitar los titulares del proyecto la respectiva Licencia de Intervención de Espacio Público, ante la Oficina Asesora de Planeación Municipal. PARÁGRAFO 10: La disposición de materiales y elementos de construcción no podrá hacerse sobre el espacio público. En ningún caso se podrá disponer el material sobrante de excavaciones, cortes, y demás actividades constructivas, en las fuentes de agua circundantes o colindantes con los predios; ni en las franjas de interés ambiental correspondientes a retiros de cauces y nacimientos; estos materiales deberán ser depositados en el Relleno Sanitario o las escombreras dispuestas para tal fin. PARÁGRAFO 11: Es responsabilidad del solicitante (propietario y/o tenedor del inmueble), el constructor y el diseñador de la instalación eléctrica, deberán verificar que la obras cumplan a cabalidad con el RETIE, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 90708 del 30 de agosto de 2013 del Ministerio de Minas y Energía, o la norma que modifique, adicione o sustituya, así como debe garantizar las distancias mínimas de retiro de seguridad a redes de distribución de redes eléctricas que demande la ley. PARÁGRAFO 15: El presente Acto Administrativo hará las veces de licencia urbanística, una vez quede debidamente ejecutoriado, de conformidad con el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: Acorde con lo señalado en la Circular Externa 3000-2-104583 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ambiente y Desarrollo Territorial, cuando el objeto de trámite, es la modificación de una licencia vigente, no se amplía el término inicial en la vigencia de la licencia que se está modificando. ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese personalmente esta providencia al peticionario, entregándole copia de esta, en cumplimiento a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Decreto 1077 de 2015; advirtiendo que contra los actos que concedan o nieguen las solicitudes de licencias procederá el recurso de reposición y en subsidio apelación: 1). El de reposición, ante el curador urbano o la autoridad municipal y/o Distrital que lo expidió, para que lo aclare, modifique o revoque y 2). El de apelación, ante la Secretaría de planeación o en su defecto ante el alcalde municipal, para que lo aclare, modifique o revoque. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario el de reposición; lo anterior en los términos señalados para los recursos dentro del mismo decreto. PARAGRAFO: Que acorde con lo señalado en Artículo 76. Oportunidad y presentación, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con lo determinado en el artículo 65, de la ley 9 de 1989 ordenándose publicar la parte resolutiva del presente acto administrativo en un periódico de amplia circulación en el municipio donde se encuentren ubicados los inmuebles o en cualquier otro medio de comunicación social, hablado o escrito por cuenta del interesado. El Termino de ejecutoria para el interesado y para laos terceros empezará a correr al día siguiente al de la publicación, y en el caso de los vecinos, a partir de su notificación. Se expide en Piedecuesta el 23/01/2025. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLESE Arq. GUILLERMO SERRANO CARRANZA Curador Urbano Dos Piedecuesta. (Fact.P13841)

Curaduría Uno de Floridablanca Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón RESOLUCION N. 0017 del 24 de enero de 2025 Por la cual se concede una licencia de SUBDIVISIÓN en la modalidad de SUBDIVISIÓN RURAL 68276-1-24-0280 EL CURADOR URBANO 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ARQUITECTO JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y Decreto 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conceder licencia de SUBDIVISIÓN en la modalidad de SUBDIVISIÓN RURAL, en el predio localizado en el LOTE 5 Vereda GUAYANA, del Municipio de Floridablanca, identificado con el número catastral 68276-00-02-0008-0198-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-256217 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de URBANIZADORA DAVID PUYANA S.A., en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. La subdivisión autorizada en la presente resolución se describe así: Subdivisión rural del predio Denominado Lote 5 ubicado en la vereda Guayana que tiene un área de 6 Has +1818,35 m2, del que se segregan 2 lotes que se denominan asi: Lote 1 con un área de 3 Has +5619,73 m2,2 y el SALDO LOTE 5 con un área de 2Has +6198,62 m2, Los lotes cuentan con vía carreteable de acceso. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen la distribución de la subdivisión han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTICULO 3. Reconocer al profesional responsable de los estudios y documentos presentados, quien, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declara que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, al topógrafo Argemiro Bonces Ortiz, con Licencia profesional 01-1454, como responsable legalmente de los diseños contenidos en los planos de la subdivisión. ARTÍCULO 4. La licencia de SUBDIVISIÓN en la modalidad de SUBDIVISIÓN RURAL tendrá una vigencia improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7° de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 5. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 7. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 8. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase.  Expedida en Floridablanca, el 24 de enero de 2025. Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón Curador Urbano No.1 de Floridablanca. (Fact.P13843)