EDICTOS 07 DE MARZO DE 2025
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante ANTONIO PINTO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 2.125.633, fallecido el día 21 de octubre de 2011, en el Municipio de Bucaramanga Santander, siendo este mismo municipio el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 010 de fecha treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible en esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025) a las 8:00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ(Fact.P14203)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante FRITZ CAMPOS, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 5.542.380, fallecido el día 21 de marzo de 2021, en el municipio de Piedecuesta -Santander, siendo el municipio de Bucaramanga - Santander, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 037 de fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible en esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga LILIANA ORTEGA GUALDRODUCARAMANGA(Fact.P14203)
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZAA todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite sucesoral vía notarial de liquidación sucesoral y liquidación de sociedad conyugal del causante RAUL DUARTE NOSSA, quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía No 91.100.766, fallecido el día CATORCE (14) de ENERO del Año Dos Mil Veinticinco(2025), en el municipio de Socorro (Sder), siendo el Municipio de Socorro, el lugar de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria e iniciada mediante Acta número 006 de fecha TRES (03) de MARZO del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con la dispuesto por el Artículo 3º del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el Termino de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los TRES (03) días del mes de MARZO del año Dos Mil Veinticinco (2025). PAOLA CRISTINA LOPERA CUBILLOS NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL SOCORRO (Fact.P5332)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de tramitar LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESIÓN INTESTADA DEL CAUSANTE PEDRO ANTONIO DUITAMA PEREZ (QEPD), quien en vida se Identificó con la Cedula de Ciudadanía No. 13.845.019 de Bucaramanga, fallecido el día el 15 de noviembre de 2024 en la ciudad de Bucaramanga Santander, siendo su ultimo domicilio y asiento de sus negocios el municipio de Floridablanca. Igualmente se liquida la sociedad conyugal del causante con la señora MARIA ANGELA AVILA AGUILAR, mujer, mayor de edad, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 63.284.094 de Bucaramanga Santander. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero cero diez (010) del seis (06) de marzo de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) dias, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia seis (06) de marzo de dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR(Fact.P14196)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación de la sucesión del causante BERNABE RODRIGUEZ COTE (Q.E.P.D.), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 13.800.697 expedida en Bucaramanga, quien falleció en Floridablanca Santander, el día 10 de Diciembre del año 2024, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Segunda de Bucaramanga, Santander, inscrito bajo el Indicativo Serial No. 11257004 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 027 de fecha 05 de Marzo de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los cinco (05) días del mes de Marzo del año 2025, siendo las 8:00 am. LA NOTARÍA, Amparo Martínez Jerez NOTARIA TERCERA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P14202)
EDICTO N. 144 LA NOTARIA (E) SÉPTIMA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante: ARGEMIRA ROMAN DE RIVERO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 27.920.722, fallecida en Floridablanca (Santander), el dia quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día seis (06) de marzo dos mil veinticinco (2025) por acta 030 de marzo 06 de 2025. en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy seis (06) de marzo del año dos mil veinticinco (2025). LA NOTARIA (Ε), ELIZABETH MANCIPE PICO(Fact.P14194)
SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32 EDICTO EM PLAZA: A Todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión testada de la causante MARTHA CELINA CAMARGO LEAL quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 27.779.460, fallecida en Bucaramanga, Santander, el día 11 de agosto 2024, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0012 de fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veintiséis (26) de febrero, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 α.m. LA NOTARIA (Ε), Sandy Johanna Bayona Gomez. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32(Fact.P14207)
SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (Ε) CRA 38 No. 51-32 EDICTO. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la causante CECILIA PEÑA ARDILA quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 27.939.196, fallecida en Bucaramanga, Santander, el día 28 de septiembre 2024, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0013 de fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 articulo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaria por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veintiséis (26) de febrero, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), Sandy Johanna Bayona Gomez. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32. (Fact.P14208)
SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 61-32 EDICTO EM PLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la causante de la causante MARIA ANTONIA BAYONA DE PINZON quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.426.354, fallecida en Giron, Santander, el día 03 de Noviembre 2024, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta no. 0015 de fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy cuatro (04) de marzo, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), Sandy Johanna Bayona Gomez. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32. (Fact.P14209)
SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la causante LUZ MARINA CHANAGA VERA quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 63.493.568, fallecida en Bucaramanga, Santander, el día 12 de septiembre 2017, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta no. 0016 de fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1988 artículo 3º numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy cuatro (04) de marzo, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 am. LA NOTARIA (Ε), Sandy Johanna Bayona Gomez. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32. (Fact.P14210)
EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de sucesión conjunta e intestada de la causante ANA LUCIA VARGAS CUBIDES quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 36.455.870, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios aceptado el tramite respectivo en esta notaria, mediante acta número 004 de fecha 05 de marzo de 2025, se ordena la publicación de éste edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. fijado hoy seis (06) de marzo de 2.025 a las 7:00 de la mañana. EL NOTARIO DÉCIMO INGRID CAROLINA VARGAS SERRANO. (Fact.P14197)
VECINOS COLINDANTES
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s). objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-24-0219, 06-DICIEMBRE-2024, RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE EDIFICACION, MODALIDAD, MODIFICACION, CARRERA 19 PEATONAL 2 SUR-24 UR VILLA DE LOS CABALLEROS I ETAPA, VIVIENDA BIFAMILIAR, JOSE ANGEL MEDINA SOLANO, C.C./NIT: 5.674.231, OLGA MEGIA RANGEL, C.C./NIT: 63.501.712, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P14199)
CURADURIAS
Curaduría Uno de Floridablanca Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón RESOLUCION N. 0051 del 28 de febrero de 2025 Por la cual se concede una licencia de SUBDIVISIÓN en la modalidad de SUBDIVISIÓN RURAL 68276-1-24-0217 EL CURADOR URBANO 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ARQUITECTO JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y Decreto 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1-. Conceder licencia de SUBDIVISIÓN en la modalidad de SUBDIVISIÓN RURAL, en el predio localizado en el LOTE EL PINO de la VEREDA VERICUTE, del Municipio de Floridablanca, identificado con el número catastral 68276-00-02-0003-0499-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-173569 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de CLAUDIA PATRICIA GOMEZ SARMIENTO y EDUARDO GOMEZ SARMIENTO en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. La subdivisión autorizada en la presente resolución se describe así: Subdivisión rural del predio denominado EL PINO ubicado en la vereda Vericute que tiene un área de 10.000,00 m2, del que se segregan 2 lotes que se denominan: LOTE 1 con un área de 7.439,00 m2 y el LOTE 2 con un área de 2.561,00 m2, Los lotes cuentan con vía carreteable de acceso. ARTÍCULO 2. Los planos que contienen la distribución de la subdivisión han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTICULO 3. Reconocer al profesional responsable de los estudios y documentos presentados, quien, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declara que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, al Arquitecto Daniela López Rueda, con matrícula profesional 01-22023, como responsable legalmente de los diseños contenidos en los planos de la subdivisión. ARTÍCULO 4. La licencia de SUBDIVISIÓN en la modalidad de SUBDIVISIÓN RURAL tendrá una vigencia improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7° de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 5. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 7. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 8. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 28 de febrero de 2025. Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón Curador Urbano No.1 de Floridablanca.
CURADORA URBANA N° 1 – Girón ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 0010 No DE RADICACIÓN 68307-1-24-0177 FECHA DE RADICACIÓN 25-sep-24 RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA: 01-nov-24 FECHA DE EXPEDICIÓN 07-feb-25 FECHA EJECUTORIA LA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON, SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE OTORGAR RECONOC. EXISTENCIA EDIFICACIONES Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE AMPLIACIÓN PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR DE TRES (3) PISOS CON CUBIERTAS LIVIANAS E INCLINADAS, APRUEBESE EL RECONOCIMIENTO DE PRIMER Y SEGUNDO PISO Y LA AMPLIACIÓN DEL TERCER PISO. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): CL 22 26 83 (ACTUAL), CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 30037051 Y CED. CATASTRAL(ES) 01-03-0013-0009-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: RIO DE ORO, COMUNA/LOC./SECTOR: ARENALES, TITULAR(ES): CARMEN CECILIA CANO ORTIZ NIT/CC: 63492854-, JOSE JOAQUIN VARGAS DIAZ IDENTIFICADO CON CC: 91176164, CONSTRUCTOR RESPONSABLE: JEFFERSON AMAYA MORALES, MATRÍCULA: A30652013-1098637053, CC: 1098637053; ARQUITECTO PROYECTISTA: ARQ ARMANDO ARENAS CARRILLO, MATRÍCULA: A68032003-91183238, CC: 91183238; INGENIERO CALCULISTA: JHON EDINSON DOMINGUEZ ACERO, MATRÍCU 68202-158428, CC: 1098602764; INGENIERO GEOTECNISTA: JHON EDINSON DOMINGUEZ ACERO, MATRÍCULA: 68202-158428, CC: 1098602764; DISEÑADOR ESTRUCTURALES: JHON EDINSON DOMINGUEZ ACERO, MATRÍCULA: 68202-158428, CC: 1098602764; CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: 1. MARCO NORMATIVO, 1.1 POT Acuerdo 100, Área de Actividad: RESIDENCIAL TIPO 2, Tratamiento: CONSOLIDACIÓN, FN: 9 -Arenales. 1.2 ZN RIESGO, a. Remoción en Masa: NO APLICA, b. Inundación: NO APLICA. 1.3 MICRO-ZONIFICACIÓN FA No Aplica y NA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO, 2.1 USOS, DESCRIPCIÓN USO, ESCALA, UN, RESIDENCIAL TIPO 2, 3, 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos, Resid, 1, V-Publ, 0, Bicic. 0, Motos 0, C/D,0, MyR,0. 2,4 Sis. Lotes individual. 2.5 Est. E-3, 2.6 Tipo ViV. N/A. 3. CUADROS DE ÁREAS (M2), 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A. 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M2), LOTE 135, SOTANO 0.00, SEMISÓTANO 00.0, PRIMER PISO 109.78, PISOS RESTANTES 208.03. 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 317.81, LIBRE PRIMER PISO 25.22. 3.4 ÁREAS CONSTRUIDAS, O Nueva, Reconoc., Ampl. SUBTOT. Adec. Modif. Reforzam. TOT. Vivienda: 0.00, 231.63, 86.18, 317.81, 0.00, 0.00, 0.00, 317.81. Comercio: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Servicios: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Institucional /Dotacional: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Industrial: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. TOTAL, INTERVENIDO: 0.00, 231.63, 86.18, 317.81, 0.00, 0.00, 0.00, 317.81. GESTIÓN ANTERIOR 00.0 MT. LINEALES DE CRECIMIENTO: 0 TOTAL CONSTRUIDO: 317.81, N/A 00.00. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 3 ii. NoHAB. 0, b. ALTURA EN MTS 10.03 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0. d. SEMISÓTANO NO. e. No. EDIFICIOS 1. f. ETAPAS CONSTRUCCION 0. g. 1er PISO EQUIP. Y/O ESTACIÓN. NO. h. M2 BAJO CUBIERTA INCLINADA/ALTILLO NO. i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN X j. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN 2.35. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA CONTINUA, b. AISLAMIENTOS MTS, NIVEL. a. LATERAL.N/A N/A. b. LATERAL 2 (*) N/A N/A. c. POSTERIOR 3.10 A PARTIR 3er PISO INCLUSIVE. d. POSTERIOR 2(*), N/A, N/A. e. ENTRE EDIFICACIONES N/A Y N/A. (*)Apl. predios esquin. f. EMPATES Y PATIOS N/A X N/A N/A, g. OTROS 23.53. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN 2.6 Mts POR: CL 22 0 Mts POR: 0. b. CERRAMIENTO NO, MTS., 0, ALTURA, 0 Mts. c. VOLADIZO 0.8 Mts. POR: CL 22 0 Mts POR: 0, d. RETROCESOS 2.60 desde límite predial. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO. DESTINACIÓN, %, Mts. ZONAS RECREATIVAS 0 0. SERVICIOS COMUNALES 0 0. ESTACIÓN. ADICIONALES 0 0. 4.5 ESTRUCTURAS, TIPO CIMENTACIÓN: Zapatas Aisladas. GRADO DE DESEMPEÑO ELEMENTOS NO ESTRUCT: BAJO. A.9.2.1.c, TIPO DE ESTRUCTURA: Pórticos de Concreto Reforzado. MÉTODO DE DISEÑO: Método de la Resistencia Última. ANALISI SÍSMICO: Método del Análisis Dinámico Elástico (A.5.4, NSR10). 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA. Planos Arquitectónicos 2, Memoria de Cálculos No Estructurales 1, Análisis de Vulnerabilidad Estructural 1, Memoria de Cálculos Estructurales 1, Planos Elementos No Estructurales 1, Plano Estructurales del Proyecto 2, Estudio de Suelos 1. 6. PRECISIONES/CONSIDERACIONES – La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fue tomada del plano urbanístico de la urbanización Rio de Oro. Dentro del expediente reposa la declaración juramentada de la antigüedad de la edificación. -Área y linderos tomados de la escritura pública No.1719 de fecha 31 de octubre de 2006 expedida por la notaría única de Girón. VIGENCIA. EL RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE EDIFICACIONES NO TIENE VIGENCIA. VIGENCIA: LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE AMPLIACIÓN TIENE UNA VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. REPOSA EN EL EXPEDIENTE OFICIO DE RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR, DANDO CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCION 90708 DE AGOSTO 30 DE 2013, ARTS 13 Y 14.4 DISTANCIAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN EL RETIE. 7. INFORMACIÓN DE TRIBUTOS./Rec.: 1025003142 F.: 22-ene-25 Valor: $ 1.424.396.00 Tipo: Delineación PLUSVALIA: No Aplica DELINEACIÓN: Sí Requiere # Imp./Rec.: 2502500039761 F.: 27-ene-25 Valor: $ 497.970.00 Tipo: Tipo: Estampillas. 8 VIGENCIA: VIGENCIA ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 9. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA -Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). -Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). -Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). -Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). -Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). -Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. -Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. -El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal l.2.4.6.a). -Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. -Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR- 10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. -Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. -Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. -No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 "por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. -Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, aéreas eléctricas y de teléfonos-RETIE(Fact.P14198)
CAS
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER – CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No. 000151 DEL 26 DE FEBRERO DE 2025 "Por la cual se otorga un permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas y se dictan otras disposiciones" El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 000116 del 31 de Diciembre de 2024, y. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR al señor FABIO ALBERTO MAYA ARISTIZÁBAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.558.782 del Retiro, PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS para el posterior y/o posible aprovechamiento del recurso hídrico, para uso doméstico, en beneficio del predio lote EL PORTUGAL con matrícula inmobiliaria No. 303-11, localizado en la vereda Campo 45 del municipio Barrancabermeja, Santander, cuya profundidad de exploración final será de 60 metros. La prospección y exploración será realizada en las coordenadas planas Este: 1034786.11 Norte: 1267716.42. PARÁGRAFO PRIMERO: DEL TÉRMINO Y PRÓRROGA El presente permiso se otorga por el término de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, prorrogables por única vez a solicitud de los interesados, por un término igual al otorgado, la cual deberá allegar durante el último mes del periodo para el cual ha sido concedido. PARÁGRAFO SEGUNDO: ADVERTIR que se deberá dar cumplimiento a las recomendaciones técnicas contenidas en el Concepto Técnico SAO No. 532.2024 de 17 de noviembre de 2024, el cual hacen parte integral del presente proveído. PARÁGRAFO TERCERO: Para los efectos de la ejecución de las actividades que autoriza el presente permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas se debe tener en cuenta las disposiciones proferidas en la Resolución SPL No. 127-2023 de 22 de noviembre de 2023, por medio del cual se ordena el registro de la empresa GESPRO EMPRESARIAL S.A.S como persona jurídica dedicada a la exploración y perforación conducente al alumbramiento de aguas subterráneas y a su aprovechamiento de aguas subterráneas en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Santander-CAS. PARÁGRAFO CUARTO: Se advierte que en el evento de requerir / utilizar un equipo diferente al registrado dentro de la Resolución SPL No. 127-2023 de 22 de noviembre de 2023, deberá informar a esta Autoridad Ambiental allegando la documentación pertinente de conformidad con lo reglado en dicha providencia. PARÁGRAFO QUINTO: ADVERTIR a FABIO ALBERTO MAYA ARISTIZÁBAL, que en caso de continuar con el trámite correspondiente a la Concesión de Aguas Subterráneas, deberá ceñirse a lo establecido a la Resolución DGL No. 858 del 30 de octubre de 2018 "Por la cual se expiden las determinantes ambientales y se deroga la Resolución DGL No. 1432 de 2010", es preciso indicar y advertir que el permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas no confiere uso del recurso hídrico, entendiéndose que la prospección es la búsqueda del recurso hídrico más no el aprovechamiento. ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR al señor FABIO ALBERTO MAYA ARISTIZÁBAL para que presente a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, un documento que contenga el método, características y descripción de la perforación a realizar, así mismo el Plan de trabajo con sus respectivas etapas e implementar y las acciones de manejo ambiental para la construcción del pozo. Se advierte que no podrá iniciar labores de perforación, sin haber presentado lo anteriormente citado. ARTÍCULO TERCERO: ADVERTIR al señor Fabio Alberto Maya Aristizábal, que no podrá realizar la perforación en busca de aguas subterráneas dentro de franjas forestales protectoras de cuerpos hídricos tales como: ríos, quebradas, lagunas y/o nacimientos de agua. ARTÍCULO CUARTO: INFORMAR al señor Fabio Alberto Maya Aristizábal identificado con cedula de ciudadanía No. 3.558.782 expedida en el Retiro, Antioquia, que NO podrá realizar tala de árboles en el proceso de la perforación exploratoria, asimismo, deberá evitar la contaminación de los recursos suelo e hídrico. ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR, a la empresa FABIO ALBERTO MAYA ARISTIZÁBAL, para que de conformidad con el artículo 2.2.3.2.16.10 del Decreto 1076 de 2015, allegue a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, dentro del término de sesenta (60) días hábiles siguientes al término de la perforación exploratoria, informe que contenga información relacionada con: 1. Ubicación exacta del pozo perforado con Coordenadas Geográficas. 2. Descripción de la perforación metro a metro y copia de los estudios geofísicos. 3. Diámetro, profundidad y método de perforación. 4. Perfil Estratigráfico. 5. Nivelación de cota del pozo con relación a las bases altimétricas establecidas por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi". 6. Calidad de las aguas; una vez terminada la prueba de bombeo en el pozo, se deberá tomar dos muestras de agua, siguiendo los protocolos establecidos para el muestreo de agua subterráneas por el Instituto de Hidrología y Estudios Ambientales (IDEAM). Una muestra será para análisis fisicoquímico y la otra para análisis microbiológico. Se deberá analizar, como mínimo: pH, temperatura, conductividad eléctrica, oxígeno disuelto (estas cuatro mediciones hechas en campo), sulfatos, nitratos, sílice, coliformes fecales y coliformes totales. Las mediciones analíticas deberá hacerlas un laboratorio homologado (o en proceso de certificación) por el IDEAM. 7. Así como también, espesor, composición, permeabilidad, almacenaje, rendimiento real del pozo y demás técnicas empleadas para la perforación. 8. Columna litológica con su respectiva descripción, la cual debe contener para las unidades de materiales gruesos, una descripción completa donde se incluya: Tipo, tamaño y forma del material (redondez y esfericidad) y abundancia relativa de los diferentes materiales encontrados: a) Rata de perforación; b) Registros eléctricos (Resistividad, Gama y potencial espontaneo); c) Tipo de revestimiento; d) Diseño final del pozo; e) Sello sanitario; f) Empaque de grava; g) Desarrollo y limpieza, h) Conclusiones y recomendaciones. i) De igual forma, el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua-PUEAA-, de acuerdo a la Resolución No. 1257 de julio 10 de 2018. ARTÍCULO SEXTO: INFORMAR al señor FABIO ALBERTO MAYA ARISTIZÁBAL, que una vez allegada la información relacionada en el artículo anterior, deberá programar y realizar prueba de bombeo con el acompañamiento de esta Autoridad Ambiental, quien realizará supervisión de esta, mediante un profesional adscrito a esta Corporación. Esta prueba, se realizará de acuerdo con los lineamientos de exploración y exploración de las aguas subterráneas y la etapa de recuperación de la prueba de bombeo deberá realizarse hasta que el pozo recupere su nivel inicial. PARÁGRAFO PRIMERO: INFORMAR al señor FABIO ALBERTO MAYA ARISTIZÁBAL, que en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.16.11 del Decreto 1076 de 2015 para la realización de la prueba de bombeo deberá informar a esta Corporación con quince (15) días de antelación a la fecha propuesta para la realización de esta. PARÁGRAFO SEGUNDO: La prueba de bombeo se deberá realizar con el caudal máximo esperado en la vida útil del pozo, con el fin de identificar su capacidad y los abatimientos máximos probables. La capacidad estimada del pozo no puede ser superior al 70% de la máxima capacidad observada en la prueba inicial de bombeo. Además, deberá tener en cuenta los siguientes requerimientos: * Acorde a lo establecido en la NTC-5539 el periodo de tiempo durante el cual se lleve a cabo la prueba de bombeo deberá ser suficiente de manera tal que se alcancen las condiciones de equilibro (estabilidad en el nivel de bombeo). Si no es posible alcanzar un nivel estable, la prueba no se finalizará sino hasta que se observe una tendencia clara a un nivel de bombeo consistente y se registra el fracaso en alcanzar el equilibrio. Se recomienda que, como mínimo, se lleve a cabo una prueba de 72h para acuíferos bajo el nivel de saturación (profundos); de igual manera, es conveniente hacer la gráfica y analizar los resultados en el campo, de forma simultánea a la realización de la prueba, de esta manera se evita prolongar innecesariamente la prueba o finalizarla antes de tiempo. * De acuerdo al comportamiento de los abatimientos y recuperación de los niveles y el caudal de bombeo, se deberán obtener las características del acuífero como son: conductividad hidráulica y transmisividad. Durante las pruebas de bombeo, se deberá tomar datos de caudal y registrar tanto los niveles de abatimiento como los de recuperación una vez parado el mismo, tanto en el pozo bombeado como en el de observación. Teniendo en cuenta que en las primeras horas las variaciones de los niveles son mayores, tanto en el bombeo como en la recuperación, las mediciones se deberán realizar en intervalos cortos, aumentándose conforme avanza el bombeo. Se propone por ejemplo frecuencias de 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 25, 30, 40, 50, 60, 75, 90, 105, 120, 150 y 180 minutos y posteriormente cada hora. * La recuperación deberá medirse hasta alcanzar el nivel estático del pozo o a por lo menos 90% del abatimiento total. PARÁGRAFO TERCERO: Los datos obtenidos en la prueba de bombeo deberán ser remitidos a esta Autoridad Ambiental con la interpretación de estos, indicando los datos y métodos utilizados para hallar los parámetros hidráulicos encontrados. ARTÍCULO SÉPTIMO: INFORMAR, al señor FABIO ALBERTO MAYA ARISTIZÁBAL, que deberá implementar los parámetros técnicos que se establecen a continuación: A. Características de construcción: 1. Para la perforación es obligatorio utilizar agua limpia, libre de contaminación biológica y química que garantice la no contaminación del subsuelo. 2. Previo a la ejecución de la perforación se debe hacer entrega a la CAS de un cronograma de trabajo y actividades de perforación del pozo, que incluya actividades y fechas de realización, esto con el objeto de realizar el seguimiento y supervisión por parte de la Corporación. 3. El pozo profundo a perforar debe estar alejado de las casetas de almacenamiento de combustibles y agroquímicos, así como, de puntos de vertimiento de aguas residuales domésticas e industriales. 4. Antes de iniciar los trabajos de perforación se requiere que el interesado informe la fecha de inicio de construcción del pozo para realizar seguimiento tanto a las actividades de perforación y a la realización de la prueba de bombeo. B. Bases técnicas para el diseño del pozo profundo. Para el diseño del pozo se tendrá en cuenta los siguientes elementos: 1. Columna litológica, registro eléctrico, análisis granulométricos, parámetros hidráulicos de los acuíferos y caudal requerido. Para levantar la columna litológica se deberá realizar el muestreo de los sedimentos perforados metro a metro. 2. Es de carácter obligatorio que las muestras de la perforación sean descritas por un geólogo o ingeniero geólogo. Durante la perforación del pozo se tomarán cada un (1) metro las muestras del subsuelo para su análisis litológico; la profundidad que se observe en el momento de recolección se anotará claramente en todas las muestras colectadas. - Sobre estas muestras se deberá realizar una descripción litológica detallada del material perforado con las cuales se elaborará la respectiva columna litológica del pozo, anotando sus características hidrogeológicas y observaciones que se consideren relevantes. Se deberá anotar la textura, tipo de material, tamaño, mineralogía. Se colectarán muestras de suelo para determinar en campo la presencia de contaminantes tanto en la zona no saturada como en la zona saturada. C. Abertura de los filtros y tamaño de la grava: La abertura de los filtros y el tamaño de la grava se deberán seleccionar con base en los análisis granulométricos de las arenas encontradas durante la perforación. D. Sello sanitario: 1. Es obligatorio, para garantizar la protección del agua del pozo contra la contaminación y la explotación de los primeros estratos acuíferos, por lo tanto, la construcción del sello sanitario debe de estar a una profundidad adecuada que permita la protección del pozo y el acuífero. La profundidad dependerá de la estratigrafía del subsuelo. 2. El sello debe realizarse con una lechada de cemento y en caso de ser necesario se pueden utilizar aditivos para facilitar el fraguado y asentamiento de la mezcla. Se requiere el uso del concreto con el fin de evitar contaminación de los acuíferos con aguas superficiales o cualquier tipo de sustancias agro-químicas. E. Lavado y desarrollo del pozo: 1. El desarrollo del pozo se deberá realizar en las siguientes etapas: - Inyección de agua a presión; - Pistoneo con tubería y compresor, - Aplicación de dispersante de arcilla, en la cantidad requerida de acuerdo al volumen de agua en el pozo; - Retrolavado con la bomba de prueba; - El lavado y desarrollo del pozo se deberá realizar, mínimo, durante 48 horas. ARTÍCULO OCTAVO: ADVERTIR al señor FABIO ALBERTO MAYA ARISTIZÁBAL, que debe abstenerse de operar simultáneamente Pozos Profundos que no cumplan con la distancia o que se encuentren en el rango de separación mínima requerida entre pozos con caudales mayores a 15 L/seg y pozos con caudales menores a 15 L/seg, a fin de evitar las interferencias de los conos de bombeo (descenso de niveles) del pozo. Así mismo, deberá cumplir y tener en cuenta las siguientes observaciones: a) Mitigar los efectos de la interferencia de la primera rejilla instalada; b) Dotar el pozo de una tubería para la toma de niveles, un grifo para la toma de muestras de agua y un medidor para registrar el consumo de agua; c) Describir el equipo de bombeo con sus respectivas características y profundidad de instalación. d) Una vez terminada la construcción del pozo y cuando se esté instalando el equipo de bombeo definitivo, el usuario deberá colocar a la descarga de la bomba un medidor de flujo para cuantificar el volumen de agua extraído por el pozo y de mecanismos que permitan la obtención de muestras y medición de niveles. e) Señalizar el sitio de trabajo, mediante cintas de aislamiento y letreros, advirtiendo a personas ajenas a la perforación, que no deben ingresar al lugar del trabajo, con el fin de evitar el riesgo de lesiones físicas. f) Proteger vestigios arqueológicos: Si durante las obras se detecta la presencia de vestigios arqueológicos se deberá dar aviso inmediato al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y se deberá seguir sus instrucciones, de conformidad con las Leyes 163 de 1959 y 397 de 1997, y el Decreto 833 de 2002. g) Los residuos sólidos domésticos e industriales generados durante la ejecución de las obras, deberán disponerse temporalmente en canecas rotuladas para luego ser llevadas a rellenos sanitarios legalmente establecidos. h) Reconformación del terreno: Una vez terminados los trabajos, la empresa perforadora deberá reconstruir el relieve en la zona intervenida, especialmente en lo que tiene que ver con las piscinas de lodos, canales de flujo de perforación y disposición del ripio de perforación. ARTÍCULO NOVENO: ADVERTIR al señor FABIO ALBERTO MAYA ARISTIZÁBAL, que deberá dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo 2.2.1.1.18.2 del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO: Se prohíbe la perforación de pozos profundos en la franja protectora de cualquier cuerpo hídrico, como lo son: nacimientos, quebradas, aljibes, lagos, lagunas u otro cuerpo de agua. ARTÍCULO DÉCIMO: INFORMAR al señor FABIO ALBERTO MAYA ARISTIZÁBAL, que el pozo profundo no podrá entrar en operación hasta tanto trámite ante esta Autoridad Ambiental CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, en caso de existir caudal disponible, por ende, deberán presentar oportunamente la documentación requerida para la solicitud de Concesión, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1076 del 2015. ARTÍCULO UNDÉCIMO: ADVERTIR al señor FABIO ALBERTO MAYA ARISTIZÁBAL, que deberá comunicar de inmediato a la Corporación Autónoma Regional de Santander, cualquier alteración de carácter ambiental que se presente a causa de la ejecución del proyecto, para la correspondiente evaluación. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DE LAS VISITAS - INFORMAR al señor FABIO ALBERTO MAYA ARISTIZÁBAL, que La Corporación Autónoma Regional de Santander, programará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental correrán a cargo de la titular del permiso. PARÁGRAFO: DE LOS COSTOS - INFORMAR al titular del presente permiso, que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: ADVERTIR al señor FABIO ALBERTO MAYA ARISTIZÁBAL, que será responsables civil y penalmente de los posibles daños y perjuicios que se puedan ocasionar a terceras personas con objeto del presente permiso, para lo cual deberá tomar todas las medidas necesarias para evitar eventualidades de este tipo. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS se reserva el derecho de revisar el permiso otorgado, de oficio o a petición de parte y podrá modificar unilateralmente de manera total o parcial los términos y condiciones del mismo, cuando por cualquier causa se hayan modificado las circunstancias tenidas en cuenta al momento de otorgarlo. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: DE LAS SANCIONES INFORMAR al señor FABIO ALBERTO MAYA ARISTIZÁBAL, que el incumplimiento de la normatividad ambiental y las obligaciones impuestas en este proveído le acarreará al titular del presente permiso, la imposición de las sanciones legales vigentes, específicamente las consagradas en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 25 de julio de 2024. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: DE LA PUBLICACIÓN. De conformidad con lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada en periódico de amplia circulación regional a costa del interesado, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicación deberá ser anexada al expediente. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: DE LA NOTIFICACIÓN. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de Ley 1437 de 2011, al señor FABIO ALBERTO MAYA ARISTIZÁBAL quien se podrá ubicar en la dirección Diagonal 56# 18°88 Barrio Galán Oficina 703, Barrancabermeja, Santander, o al correo electrónico daniel.patino@icloud.com, previa verificación de su autorización según el artículo 56 de la ley 1437 de 2011, y hágase entrega de una copia para su conocimiento, dejando la respectiva constancia en el expediente. PARÁGRAFO PRIMERO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Remitir copia del presente acto administrativo al Distrito de Barrancabermeja, Santander para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente providencia procede recurso de reposición, ante la Dirección General de esta Autoridad Ambiental, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de acuerdo con lo establecido en los artículos 74 y 76 la Ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE RAÚL DURÁN PARRA Director General(Fact.P14204)