EDICTOS 07 DE SEPTIEMBRE DE 2024

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de los causantes ALONSO NIÑO GÓMEZ, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 13.226.605, fallecido el día 06 de mayo de 2024, en el Municipio de Girón; y ESPERANZA LUQUE DE NIÑO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 37.228.792, fallecida el día 08 de junio de 2013, en el Municipio de Girón; siendo para ambos el Municipio de Bucaramanga, su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 162 de fecha cinco (05) de septiembre de 2024. En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los seis (06) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 8:00 a.m. La Notaria Primera (E) del Circulo de Bucaramanga, MARIA ESPERANZA SAMBRANO PINTO(Fact.P12208)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante ALVARO VALDIVIESO REYES, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 91.203.375, fallecido el día 13 de febrero de 2023, en el Municipio de Floridablanca; siendo el Municipio de Bucaramanga, su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 161 de fecha cuatro (04) de septiembre de 2024. En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los cinco (05) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera (E) del Círculo de Bucaramanga, MARIA ESPERANZA SAMBRANO PINTO(Fact.P12208)

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE ABEL CARDOZO (Q.E.P.D.) QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No. 13.880.048 DE BARRANCABERMEJA, FALLECIDO EL VEINTIDOS (22) DE MARZO DE DOS MIL CATORCE (2014).- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, conforme al Acta 144 DE FECHA TRES (03) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy CUATRO (04) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día DIECISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.B14914)

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE ISNARDO LIZARAZO CARREÑO (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 91.042.745, FALLECIDA EL DíA 10 DE NOVIEMBRE DE 2.018. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 146 DE FECHA CINCO (05) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy SEIS (06) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO   (2.024).    DANIT MENDOZA  DIAZ, NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA. (Fact.B14916)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada de la causante JESUS ANTONIO CRUZ   quien en vida se identificaba con Cedula No 91.011.167; fallecido el día  Veinticinco (25) de Febrero del año Dos Mil Veintidós (2022) en el Municipio de Socorro; siendo el lugar de su último domicilio y  asiento principal de sus negocios el municipio de Socorro, Santander.  Aceptado el trámite respectivo en esta Notará, mediante Acta número 051 de fecha Cinco (05) de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Seis (06) de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Diecinueve (19) de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024) a las 6:00 P.M.  El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.4886)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante ALBA LUCY GUERRERO DE RODRÍGUEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 27.054.091, quien falleció en Bogotá-Cundinamarca, el día 25 de Junio del año 2016, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Treinta y tres del Círculo de Bogotá, inscrita bajo el Indicativo Serial No. 09242876 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 169 de fecha 28 de Agosto de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los Veintiocho (28) días del mes de Agosto del año 2024, siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (E), Amparo Martínez Jerez NOTARIA TERCERA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (Fact.P12204)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante SARA MONSALVE DE GELVES, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 27.948.924, quien falleció en Bucaramanga-Santander, el día 24 de Junio del año 2021, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Primera del Círculo de Bucaramanga, inscrita bajo el Indicativo Serial No. 10559058 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 170 de fecha 29 de Agosto de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los Veintinueve (29) días del mes de Agosto del año 2024, siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P12205)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de los causantes LUCILA DELGADO DE ORTIZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 27.931.254, quien falleció en Floridablanca-Santander, el día 25 de Abril del año 2024, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Primera del Círculo de Floridablanca, inscrita bajo el Indicativo Serial No. 10832591 y PEDRO PABLO ORTIZ Y/O PEDRO PABLO ORTIZ FLÓREZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 5.549.751, quien falleció en Bucaramanga-Santander, el día 22 de Febrero del año 1988, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Primera del Círculo de Bucaramanga, inscrito bajo el Serial Tomo 26 Folio 288 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 171 de fecha 31 de Agosto de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los treinta y un (31) días del mes de Agosto del año 2024, siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (E), Amparo Martínez Jerez NOTARIA TERCERA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA 

 CURADURIAS

 El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que CLAUDIA ELENA ROJAS TIBAMOSO, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, DEMOLICIÓN PARCIAL, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL radicada con el número 68001-1-24-0068 y la fecha 2024-05-22, sobre el(los) predio(s) No. 010504570020000, número de Matrícula 300 175520, ubicado(s) en CALLE 68 # 10A - 21,23, del Municipio de Bucaramanga para: Reconocimiento de una edificación de un piso de altura destinado a vivienda unifamiliar, culminado en una cubierta en teja liviana inclinada. Se acompaña de licencia de construcción modalidad demolición parcial cuya intervención consiste en demoler una parte de la edificación (zona posterior) para generar el aislamiento mínimo de taludes. Se refuerza estructuralmente la edificación. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P12206)

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que FELIXAIN JAIMES,AMINTA PEÑA BAUTISTA , ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, MODIFICACION DE LICENCIA VIGENTE, DEMOLICIÓN PARCIAL, MODIFICACION radicada con el número 68001-1-24-0051 y la fecha 2024-04-26, sobre el(los) predio(s) No. 010202290011000, número de Matrícula 300 46457, ubicado(s) en CARRERA 40 # 34-74, del Municipio de Bucaramanga para: Modificación de licencia vigente , la cual consiste en ajustar los linderos del predio y actualizar cuadro de áreas, para lo cual requirió modificaciones y demoliciones parciales. Los linderos y área del lote se actualiza conforme a la información registrada en el certificado de tradición la cual se realizó mediante el certificado de plano predial catastral expedido por el gestor catastral Producto de las anteriores intervenciones a la licencia, la edificación disminuye los m2 construidos pero mantiene el número de pisos (4) y uso (vivienda multifamiliar 4 unidades de vivienda y 1 cupo de parqueadero vehicular). La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P12207)

CURADURIA URBANA N2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 24-0473 del 14 de agosto de 2024 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de CERRAMIENTO Radicación: 68001-2-24-0074 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de CERRAMIENTO, para destinación Dotacional, en el predio localizado en la ZONA DE RECREACIÓN Y DEPORTIVA GLO barrio TEJAR DEL NORTE del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-09-00- 00-0107-0001-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-199069 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción en la modalidad de Cerramiento para uso Dotacional, en un lote con un área de 1218.00m2 (Según escritura pública y certificado de tradición y libertad). El proyecto consta de un Cerramiento del predio en una longitud total de 125.53 m1 con una altura de 2.50mt para un área total de cerramiento de 313.83m2. Debe cumplir con el manejo del espacio público, Respetar el perfil vial exigido en la norma. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Ver cuadro de áreas en planos. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Solicitud de cerramiento de una estructura en concreto de altura 0.92m y encima de este, una tubería enterrada que sube aproximadamente unos 1.70m. El sistema de cimentación es una viga corrida, según planos estructurales. También se presenta detalles de un muro en mampostería confinada de 2.50m, el cual solo está apoyado en su parte inferior. Presentar la localización geo referenciada de conformidad con el Acuerdo 011 de 2014 con coordenadas de magna sirgas Punto M-l: Norte:2348163.620 y Este:4984872.316; Punto M-2: Norte:2348181.094 y Este:4984895.466; Punto M-3: Norte: 2348147.571 y Este':4984920.768; Punto M-4: Norte:2348130.100 y Este:4984897.621. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTICULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Lev 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (LOO m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Juan Guillermo Serrano Zamora, con matrícula profesional A68382005-13873859, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Carlos Alberto Mayorga Vela, con matrícula profesional 25202-131425, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero Federico Falla Silva, con matrícula profesional 25202-67132, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Carlos Alberto Mayorga Vela, con matrícula profesional 25202-131425, como responsable legalmente de los Diseños de Elementos No Estructurales y de información contenidas en ellos. e. Al Topógrafo Carol Yazmmtd Chivita Herrera, con matrícula profesional 01-11184, como responsable legalmente del levantamiento topográfico y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de CERRAMIENTO tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva Licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.-2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o.- Notificar personalmente a los titulares. del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2,6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10o. Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase Expedida en Bucaramanga, el 14 de agosto de 2024. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga CM(Fact.P12190)

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No. 000489 DE AGOSTO 05 DE 2024 "Por la cual se autoriza un aprovechamiento forestal de árboles aislados y de sombrío y se dictan otras disposiciones" El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 00086 del 15 de febrero de 2024, y RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al señor CARLOS ALBERTO CRISTANCHO y la señora DANIELA TIGA HOYOS, el Aprovechamiento Forestal Aislado y de Sombrío de seiscientos noventa y cuatro (694) individuos arbóreos, que se encuentran dispersos en arreglos de producción agroforestal (Cultivos de Cacao con árboles como sombrío), distribuidos en once (11) especies, las cuales arrojan un volumen de mil trescientos cuatro coma tres (1304,3m3) de madera, ubicados en el predio denominado LA TAYRONA identificado con matrícula inmobiliaria No. 326-1148 localizado en la vereda LA PUTAÑA del municipio de BETULIA - SANTANDER. PARÁGRAFO PRIMERO: El Aprovechamiento Forestal se realizará únicamente en relación con las especies y cantidades señaladas en la siguiente tabla: No. Esoecie N.V. Esoecie N.C. N° de árboles Vol. (m3). 1 BUCARO Ervthrina fusca 34 81.5, 2 CARACOLI Anacardium excelsum 15 13.5, 3 CARANO orotium so 23 39.1, 4 CEDRO   Cedrela odorata 178 288.3, 5 CUCHARO Mvrsine Guianensis 115 252.0, 6 GALAPO Albizia carbonaria 79 157.8, 7 GUAMO Inaa so 35 90.8, 8 HIGUERON Ficus alabrata 50 86.5, 9 MONCORO Cordia aerascanthus 91 190.6, 10 TACHUELO Zanthoxy/um rhoifolium 44 53.6, 11 ZAPOTE Quararibea Cordata 30 50.6, TOTAL 694 1304.3. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Aprovechamiento Forestal autorizado se realizará únicamente en el área bajo las siguientes coordenadas: No. VERTICE COORDENADAS Latitud N Longitud 0, 1 7o 3*31.72" 73°26'18.96", 2 7o 3’14.73" 73°26'17.93", 3 7o 3'18.83" 73°26'32.98", 4 7o 3'26.29" 73°26'44.27", 5 7o 3'34.91"   73°26,50.23", 6 7º3'36.74" 3°26'30.92". PARÁGRAFO TERCERO: por ningún motivo se realizará el Aprovechamiento Forestal en un área diferente a la autorizada y de individuos diferentes a los reportados, marcados y revisados. PARÁGRAFO CUARTO: El Concepto Técnico SAO No. 288 de junio 08 de 2023, forma parte integral del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DEL TERMINO v PRORROGA - INFORMAR al señor CARLOS ALBERTO CRISTANCHO y la señora DANIELA TIGA HOYOS que el Aprovechamiento Forestal autorizado se otorga por el término de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo. Dicho término podrá ser prorrogado previa solicitud del interesado con tres meses de antelación a la finalización de la vigencia de la autorización. ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR al señor CARLOS ALBERTO CRISTANCHO y la señora DANIELA TIGA HOYOS, para que implementen las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de aprovechamiento: • En el momento de ejecutar las labores de aprovechamiento forestal debe vincularse personal técnico con experiencia y conocimiento de las normas de seguridad. • Las herramientas, máquinas y equipos de protección deben ser revisados y estar en óptimas condiciones para evitar accidentes. • Al realizar el apeo de los árboles se debe proyectar su caída, evitando la afectación a la regeneración natural y a los árboles que se ubican alrededor; los cortes deben realizarse a una distancia mínima del nivel del suelo dejando tocones de bajo porte. • Se debe hacer una muesca o boca en forma de “V”, orientada hacia la dirección de caída del árbol, con un corte horizontal a noventa grados (90°) y otro inclinado de aproximadamente cuarenta y cinco (45°). • Los desperdicios, aceites, grasas, material combustible y equipos empleados para el mantenimiento y funcionamiento de las máquinas usadas en el aprovechamiento forestal deben ser dispuestos en un sitio especial y así evitar la contaminación hídrica, atmosférica y de suelos. • No se podrá lavar la maquinaria y equipo en fuentes de agua natural ni cerca de ellas. • No podrán colocarse materiales en el cauce de las fuentes hídricas presentes en el área de intervención del proyecto, tampoco se permitirá que haya contaminación alguna de las corrientes de agua por los materiales de depósito. • Prevenir que cualquier material sea depositado accidental o conscientemente en la corriente de agua. • Utilizar suficiente señalización informativa, preventiva y reglamentaria ya sea provisional o permanente con el fin de prevenir accidentes. • En el evento en que se causen daños a terceros por efecto de ejecución de la obra o lesión al personal encargado de su ejecución, será responsabilidad única y exclusiva del titular de los permisos, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTÍCULO CUARTO: DE LOS SALVOCONDUCTOS - ADVERTIR al señor CARLOS ALBERTO CRISTANCHO y la señora DANIELA TIGA HOYOS, que, la madera producto del aprovechamiento forestal puede ser comercializada, para lo cual el autorizado debe tramitar los respectivos salvoconductos de movilización, para transporte y comercialización ante la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS. PARÁGRAFO: Los salvoconductos que se expidan con base en la presente Autorización, no son documentos negociables, y si con ellos se ampara la movilización de productos extraídos de aprovechamientos ilegales, incurrirá en la cancelación inmediata de la Autorización de Aprovechamiento Forestal; sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR al señor CARLOS ALBERTO CRISTANCHO y la señora DANIELA TIGA HOYOS, para que procure la conservación y protección de las especies florísticas y faunísticas, evitando la caza, sustracción o ingreso de especies animales, así como la destrucción de nichos ecológicos que sirvan de refugios para los especímenes de la fauna silvestre. En caso de encontrarse o afectar sus nidos o nichos estos deben ser rescatados y puestos a disposición de la Autoridad Ambiental, con fin de ser valorados, tratados y determinar su disposición final. ARTÍCULO SEXTO: DE LA COMPENSACIÓN - REQUERIR al señor CARLOS ALBERTO CRISTANCHO y la señora DANIELA TIGA HOYOS, para que como medida de compensación del Aprovechamiento Forestal Aislado establecimiento de cuatro mil trescientos sesenta (4360) árboles de especies nativas de la Región en áreas del predio donde se va a realizar el Aprovechamiento Forestal o en zonas de protección de fuentes hídricas, brindándoles mantenimiento como podas y fertilizaciones, adecuados manejos silviculturales con el propósito de preservar su adecuado desarrollo durante tres (3) años, para garantizar su supervivencia. En las proporciones que a continuación se discriminan: COMPENSACIÓN FORESTAL - REPOSICION DE ARBOLES NUMERO DE ARBOLES RELACIÓN 1:10 (Cedrela odorata) NUMERO DE ARBOLES RELACIÓN 1:5 (Otras especies) ÁRBOLES A REPONER 178 1780, 516 2580 Total 4360. PARÁGRAFO: La medida de compensación deberá desarrollarse de manera simultánea con las labores de aprovechamiento forestal. Los árboles plantados deberán estar identificados, marcados y georreferenciados con numeración secuencial, para que la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, realice las respectivas visitas de seguimiento ambiental. ARTÍCULO SEPTIMO: ADVERTIR al señor CARLOS ALBERTO CRISTANCHO y la señora DANIELA TIGA HOYOS, que los daños y perjuicios que se puedan generar durante las labores de Aprovechamiento Forestal Autorizado, será responsabilidad única y exclusivamente del titular de la presente Autorización, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTÍCULO OCTAVO: ADVERTIR al señor CARLOS ALBERTO CRISTANCHO y la señora DANIELA TIGA HOYOS, que la suspensión de actividades por un término igual o superior a noventa (90) días calendarios, salvo razones de caso fortuito o fuerza mayor, oportunamente comunicadas por escrito y debidamente comprobadas por la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, se considera como abandono del aprovechamiento forestal autorizado, por lo que esta Autoridad Ambiental efectuara la liquidación definitiva del mismo, en concordancia con el ARTÍCULO 2.2.1.1.10 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO NOVENO: DE LA CESIÓN - INFORMAR al señor, CARLOS ALBERTO CRISTANCHO y la señora DANIELA TIGA HOYOS que no podrá traspasar o ceder la presente autorización a terceras personas, sin la previa autorización escrita por parte de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, so pena de incurrir en las sanciones legales. ARTÍCULO DECIMO: REQUERIR al señor CARLOS ALBERTO CRISTANCHO y la señora DANIELA TIGA HOYOS, para que haga entrega del informe final de cumplimiento de las labores inherentes al aprovechamiento forestal, y las demás consideraciones ambientales, relacionados con el adecuado uso de combustibles, sistemas de extracción de la madera, disposiciones de residuos vegetales etc., así como el cumplimiento de la medida de compensación forestal exigida en la presente providencia. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DEL SEGUIMIENTO. La Corporación Autónoma Regional de Santander, realizará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental, correrán a cargo del Titular de la presente Autorización. PARÁGRAFO: DE LOS COSTOS - INFORMAR al señor CARLOS ALBERTO CRISTANCHO y la señora DANIELA TIGA HOYOS, que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: DE LAS SANCIONES - ADVERTIR al señor CARLOS ALBERTO CRISTANCHO y la señora DANIELA TIGA HOYOS, que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente providencia, dará lugar al inicio del proceso sancionatorio ambiental consagrado en la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO DECIMO TERCERO: DE LA PUBLICACIÓN. Con fundamento en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada por parte del Peticionario, en un Diario de Amplia Circulación Regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicación deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para anexarla al expediente No. 1007-00063-2023. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: REMITIR copia de la presente providencia a la Alcaldía del municipio BETULIA - SANTANDER, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: DE LA NOTIFICACION. Por la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación y Participación Ciudadana de esta Corporación, notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, al señor CARLOS ALBERTO CRISTANCHO y la señora DANIELA TIGA HOYOS quien puede ser ubicado en el predio denominado TAYRONA ubicado en la vereda LA PUYANA municipio de BETULIA - SANTANDER, haciéndole entrega de una copia de la misma, dejando la respectiva constancia. PARAGRAFO: Informar que de no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente Resolución procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la Corporación, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 74 y 76 la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE RAÚL DURÁN PARRA Director General(Fact.P12209)

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER - CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No. 000553 DE 30 DE AGOSTO DE 2024 "Por la cual se otorga un permiso de emisiones atmosféricas y se dictan otras disposiciones" El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 00086 del 15 de febrero de 2024, y RESUELVE ARTICULO PRIMERO: OTORGAR permiso de emisiones atmosféricas a la empresa MEDSA MEZCLAS ASFALTICAS Y AGREGADOS S.A.S., identificada con numero NIT 901.732.350-2, representada legalmente por el señor EDGAR ALEXANDER SARMIENTO BUENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.407.071 Expedida en Charalá - Santander, para el funcionamiento y operación de una fuente fija (Caldera), ubicada en el predio denominado La Trituradora, en la vereda Pedregal De Abajo en jurisidccion del municipio de Paramo - Santander, con coordenadas E:1.101.850 N:1.202.159 Z:1207 msnm., la cual hace parte integral de una planta de producción de mezclas asfálticas que opera en el predio en mención. PARÁGRAFO PRIMERO: El presente permiso de emisiones atmosféricas se otorga por una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria del presente proveído, susceptible de renovación previa solicitud conforme a lo establecido en el artículo 2.2.5.1.7.14 del Decreto 1076 de 2015. PARAGRAFO SEGUNDO: Que el Concepto Técnico SAO No. 277 de 05 de julio de 2024, hace parte integral del presente proveído. ARTICULO SEGUNDO: REQUERIR a la empresa MEDSA MEZCLAS ASFALTICAS Y AGREGADOS S.A.S., para que presente a la CAS un estudio de calidad de aire, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas establecidas por las Resoluciones 2254/2017, 0627/2006 y 0909/2008 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible al inicio de las actividades de la planta.  PARÁGRAFO PRIMERO: Los estudios deberán realizarse de acuerdo con lo establecido en el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas, emanado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. PARAGRAFO SEGUNDO: Para el cumplimiento de esta obligación, se debe tener en cuenta lo resuelto mediante Artículo 73 de la Resolución No. 909 de 2018 “Cuando no sea posible realizar el estudio de emisión por cualquiera de los métodos de referencia establecidos en el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas, o cuando se facilite la aplicación de un método alternativo, la industria podrá solicitar a la Autoridad Ambiental competente la autorización para el empleo de un método alternativo de acuerdo a lo establecido en dicho protocolo”, así mismo, dará cumplimiento al artículo 74 ibídem. PARÁGRAFO TERCERO: Los estudios deberán realizarse bajo la supervisión de un técnico de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, para lo cual deberá solicitar mediante oficio, con quince (15) días de anticipación, el respectivo acompañamiento; dicha solicitud deberá contener el cronograma de actividades a desarrollarse en el programa de monitoreo. ARTICULO TERCERO: REQUERIR a la empresa MEDSA MEZCLAS ASFALTICAS Y AGREGADOS S.A.S., para que presente a la CAS estudio de medición directa de emisiones (isocinético) teniendo en cuenta los parámetros MP, SOx y NOx, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas establecidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. PARAGRAFO PRIMERO: El estudio deberá ser presentado ante esta Corporación en un término NO superior al primer semestre del año 2025. PARAGRAFO SEGUNDO: Los estudios deberán realizarse de acuerdo con lo establecido en el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas, emanado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. PARAGRAFO TERCERO: Para el cumplimiento de esta obligación, se debe tener en cuenta lo resuelto mediante Artículo 73 de la Resolución No. 909 de 2018 “Cuando no sea posible realizar el estudio de emisión por cualquiera de los métodos de referencia establecidos en el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas, o cuando se facilite la aplicación de un método alternativo, la industria podrá solicitar a la Autoridad Ambiental competente la autorización para el empleo de un método alternativo de acuerdo a lo establecido en dicho protocolo”, así mismo, dará cumplimiento al artículo 74 ibídem. PARÁGRAFO CUARTO: Los estudios deberán realizarse bajo la supervisión de un técnico de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para lo cual deberá solicitar mediante oficio, con quince (15) días de anticipación, el respectivo acompañamiento; dicha solicitud deberá contener el cronograma de actividades a desarrollarse en el programa de monitoreo. ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR Requerir a la empresa MEDSA MEZCLAS ASFALTICAS Y AGREGADOS S.A.S., para que presente a la CAS estudio de monitoreo de ruido, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas establecidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. PARÁGRAFO PRIMERO: El estudio deberá ser presentado ante esta Corporación en un termino NO superior al primer semestre del año 2025. PARAGRAFO SEGUNDO: El estudio deberá realizarse bajo la supervisión de un técnico de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para lo cual deberá solicitar mediante oficio, con quince (15) días de anticipación, el respectivo acompañamiento; dicha solicitud deberá contener el cronograma de actividades a desarrollarse en el programa de monitoreo. ARTÍCULO QUINTO: INFORMAR a la empresa MEDSA MEZCLAS ASFALTICAS Y AGREGADOS S.A.S., que el artículo 72 del Decreto 948, señala que los permisos dé emisión por estar relacionados con el ejercicio de actividades restringidas por razones de orden público, no crean derechos adquiridos en cabeza de su respectivo titular, de modo que su modificación o suspensión, podrá ser ordenada por las autoridades ambientales competentes cuando surjan circunstancias que alteren sustancialmente aquellas que fueron tenidas en cuenta para otorgarlo, o que ameriten la declaración de los niveles de prevención, alerta o emergencia. ARTÍCULO SEXTO: REQUERIR, a la empresa MEDSA MEZCLAS ASFALTICAS Y AGREGADOS S.A.S., para que a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo dé cumplimiento a las siguientes actividades: • Presentar un informe detallado donde se evidencien las actividades y periodicidad del mantenimiento realizado a la planta, principalmente a las unidades para el control de la emisión. • Mantener humectada las vías de acceso para evitar que las vías aledañas y trabajadores se vean afectados por las emisiones fugitivas generadas por los vehículos y maquinaria que transita al interior y vías de acceso a la planta. • Instalar avisos educativos, preventivos y de señalización en equipos de emergencia tanques de combustibles indicando que contienen cada uno. •Instalar un botiquín de primeros auxilios, el cual deberá estar dotado con los elementos necesarios para cualquier emergencia. • Los trabajadores de la planta deberán estar dotados de seguridad Industrial (casco de seguridad, guantes, gafas, botas con puntera de acero, tapa bocas y oídos, overol, etc) y así mismo vigilar que los operarios acaten las medidas de seguridad Industrial. • Mantener la maquinaria y equipo utilizado en la planta en perfecto estado de sincronización y mantenimiento para controlar posibles fallas y problemas ambientales. ARTÍCULO SEPTIMO: INFORMAR a la empresa MEDSA MEZCLAS ASFALTICAS Y AGREGADOS S.A.S., que podrán solicitar la modificación, total o parcial del permiso de emisiones atmosféricas otorgado, cuando las condiciones de efecto ambiental que fueron consideradas al momento de otorgarlo hayan cambiado. ARTÍCULO OCTAVO: DE LAS VISITAS - INFORMAR a la empresa MEDSA MEZCLAS ASFALTICAS Y AGREGADOS S.A.S., que la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER - CAS, programará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental, correrán a cargo del titular. PARÁGRAFO: DE LOS COSTOS - INFORMAR a la empresa MEDSA MEZCLAS ASFALTICAS Y AGREGADOS S.A.S., que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 del 29 de junio de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año, los costos del proyecto, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido Acuerdo. De lo contrario, esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento con base en lo previsto en el artículo octavo del referido Acto Administrativo; es decir, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada mediante la Resolución No. 1280 del 7 de julio de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO NOVENO: ADVERTIR a la empresa MEDSA MEZCLAS ASFALTICAS Y AGREGADOS S.A.S., que será responsable civil y penalmente, de los posibles daños y perjuicios ocasionados a terceras personas, en la ejecución del permiso de Emisiones Atmosféricas, para lo cual deberá tomar las medidas necesarias para evitar eventualidades de este tipo, por ningún motivo, será responsabilidad de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER - CAS. ARTICULO DECIMO: DE LA CESION - ADVERTIR a la empresa MEDSA MEZCLAS ASFALTICAS Y AGREGADOS S.A.S., que no podrá ceder total o parcialmente el presente permiso sin previa autorización por parte de la Autoridad Ambiental competente. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DE LAS SANCIONES- INFORMAR a la empresa MEDSA MEZCLAS ASFALTICAS Y AGREGADOS S.A.S., que el incumplimiento de la normatividad ambiental y las obligaciones impuestas en este proveído, les acarreará a los titulares del presente permiso, la imposición de las sanciones legales vigentes, específicamente las consagradas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DE LA PUBLICACION. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada por parte del interesado, en un periódico de amplia circulación regional y la constancia de su publicación y un ejemplar en original deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para anexarla al expediente No. 210.20.00282.2023, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación del presente proveído. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: DE LA NOTIFICACIÓN. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los RND, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la ley 1437 de 2011, a la empresa MEDSA MEZCLAS ASFALTICAS Y AGREGADOS S.A.S., quien puede ser ubicado al correo electrónico medsasasf@gamil.com , teléfono 3208737363, haciéndole la entrega de una copia de la misma, dejando la respectiva constancia en el expediente mencionado en el Articulo anterior. PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: DEL RECURSO Contra lo dispuesto en la presente providencia procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SANTANDER - CAS, el cual, podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, en conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE RAUL DURAN PARRA Director General. (Fact.P12203)