EDICTOS 08 DE MARZO DE 2025
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de los causantes TIMOLEON BUENO SANABRIA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 2.168.019, fallecido el día 23 de junio de 2017, en el municipio de Yopal - Casanare; y MARÍA SMITH VARGAS DE BUENO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 28.371.304, fallecida el día 27 de mayo de 2024, en el municipio de Floridablanca Santander, siendo para ambos el municipio de Bucaramanga - Santander, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 042 de fecha seis (06) de marzo de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible e esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025) a las 8:00 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, LILIANA ORTEGA GUALDRON. (Fact.P14223)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DEL CAUSANTE JOHN ALEXANDER CARDONA SANTANA (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 91.438.668, FALLECIDO EL DíA 30 DE ENERO DE 2024. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 024 DE FECHA PRIMERO (01) DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible dela Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy TRES (03) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las (7:30 A.M.), Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día CATORCE (14) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P14224)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE RODRIGO LIMA MUÑOZ (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No-13.883.090, FALLECIDA EL 01 DE JULIO DE 2000.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0023 DE FECHA VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día DOCE (12) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA.(Fact.P14216)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE MAGLIO ARROYO (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 2.146.939, FALLECIDO EL DÍA 24 DE MAYO DE 2024. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 025 DE FECHA SEIS (06) DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy SIETE (07) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día VEINTE (20) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P14217)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA (E) DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada e iliquida y sociedad conyugal del causante FELICIANO SUAREZ HERNANDEZ (Q.E.P.D), identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 5.704.291 expedida en Piedecuesta, fallecido en el municipio de Piedecuesta, el día doce (12) de Junio del año dos mil veintitrés (2023), y MARIA DEL CARMEN SILVA DE SUAREZ (Q.E.P.D), identificada de la cedula de ciudadanía número 28.294.447 expedida en Piedecuesta, fallecida en el municipio de Piedecuesta, el día once (11) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder). aceptando el trámite respectivo en esta Notaria mediante Acta número ciento cuarenta y seis (146) de fecha cuatro (4) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy cinco (5) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA (Ε), CLARA LUCIA CRISPIN PABON NOTARIA PRIMERA (E) DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P14220)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de tramitar LA SUCESIÓN INTESTADA DEL CAUSANTE MIGUEL ANGEL ZULUAGA MARIN (QEPD), quien en vida se identificó con la Cedula de Ciudadania No. 10.063.529 de Pereira, fallecido el día el 29 de octubre de 2024 en Piedecuesta, Santander, siendo su ultimo domicilio y asiento de sus negocios el municipio de Floridablanca, siendo su estado civil soltero sin unión marital de hecho. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero cero once (011) del siete (07) de marzo de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia siete (07) de marzo de dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR(Fact.P14218)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del causante HORACIO PINZON COLMENARES quien en vida se identificaba con cedula No 5.763.697; fallecido el día Diecinueve (19) de Febrero del Año Dos Mil Veinticinco (2025) en el Municipio de Guapota, Santander; siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Guapota, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 008 de fecha Seis (06) de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Siete (07) de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Veinte (20) de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.5336)
EDICTO N. 149 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante: DEBORA MONTAGUT DE SERRANO GOMEZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 27.915.482, fallecida en Floridablanca (Santander), el dia catorce (14) de junio de dos mil quince (2015), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día siete (07) de marzo dos mil veinticinco (2025) por acta 033 de marzo 07 de 2025. en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy ocho (08) de marzo del año dos mil veinticinco (2025).-- EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.P14215)
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del trámite notarial de liquidación de la herencia y sociedad conyugal en la sucesión ilíquida, doble e intestada de los causantes LUIS ALFREDO SANABRIA PEÑALOZA, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 2.021.075, y falleció en Bucaramanga (Santander - Colombia) el día catorce (14) del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023); y ANA CECILIA APONTE ZAMBRANO, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 28.269.028, y falleció en Bucaramanga (Santander - Colombia) el día veintinueve (29) del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2.023) el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número cero nueve (09) de fecha seis (06) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2.025) en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del decreto número 902 de 1.988 modificado por el artículo 2 del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2.025). y se fijara a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2.025) siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.). EL NOTARIO, CÉSAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO. (Fact.P14221)
CARTA
Bucaramanga, 08 de Marzo de 2025 Sabana de Torres Señores VICTIMAS ASUNTO: SOLICITUD DE DISCULPAS PÚBLICAS A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO. Estimado(a)s señore(a)s. Me dirijo a cada uno de ustedes con un profundo sentido de tristeza y reflexión sobre las acciones que cometí en medio de un conflicto desgarrador, y el impacto devastador que estas acciones tuvieron en sus vidas. Yo, AMBROSIO SÁNCHEZ AMADO, identificado con cédula número 91491371, deseo comenzar reconociendo el inmenso sufrimiento que he causado. Muchas personas han padecido a raíz de las decisiones que tomé como miembro activo de las Autodefensas Unidas de Colombia y como patrullero comandante de las guerrillas Campesinas del Carmen de Chucurí, en el grupo 20 de Julio en la Esperanza, Norte de Santander, así como en otros frentes en San Rafael de Lebrija, los Lanceros de Vélez y Lorenzo Aldana en el departamento de Nariño. No existen palabras que puedan aliviar esos sufrimientos, pero quiero que sepan que estoy aquí, tratando de entender la magnitud de mis acciones y el dolor que causaron. Aunque no puedo cambiar lo que sucedió ni borrar el daño infligido, asumo con entereza mi responsabilidad. Entre los años 1989 y 2004, en mi rol como patrullero, cometí homicidios, secuestros, extorsiones, desplazamiento forzado, violencia de género, apropiación de bienes, reclutamiento de menores, y otros abusos inaceptables contra la población civil. Delitos por los cuales recibí sentencia la cual fue proferida el 19 de diciembre del 2018 por la sala de justicia y paz del Tribunal de Bogotá siendo la magistrada ponente la doctora Uldi Teresa Jiménez López. Estos actos se llevaron a cabo en los municipios de El Carmen de Chucurí, San Vicente de Chucurí, Rionegro, el corregimiento de San Rafael de Lebrija, Sabana de Torres, Puerto Wilches, Girón, Barrancabermeja, La Belleza, Florían, San Benito en el departamento de Santander, así como en La Esperanza (Norte de Santander), San Alberto (Cesar), y en Nariño, en los municipios de Barbacoas, Roberto Payán, Maguí Payán, y Ricaurte. Con un profundo sentido de vergüenza, dolor y arrepentimiento, reconozco cada uno de los actos que cometí contra ustedes y sus familias, sin detenerme a considerar que compartimos lazos fraternos como colombianos. Hoy, disfrutando de mi familia y de una comunidad que me acoge, quiero pedir perdón a cada uno de ustedes y a sus familias por mis acciones y decisiones erradas. Me comprometo a promover la justicia, la paz y la no violencia, en un esfuerzo real por contribuir a la construcción de una sociedad libre de estos horrores. Entiendo que el perdón no es un regalo fácil de otorgar y que puede requerir tiempo; sin embargo, quiero que sepan que estoy comprometido con la comprensión y el cambio. Me doy la oportunidad de trabajar en mí mismo y en mis acciones, con la esperanza de contribuir a un entorno más seguro y solidario para todos. Agradezco profundamente su tiempo al leer estas palabras. Espero que encuentren paz y proceso de sanación en su camino. Con respeto y sinceridad, AMBROSIO SÁNCHEZ AMADO C.C: 91491371 sanchezambrosio913@gmail.com
COMUNICACION VECINOS
CE24-6366 AVISO – COMUNICACIÓN A VECINOS COLINDANTES Y TERCEROS INTERESADOS El Curador Urbano No. 2 de Piedecuesta, Arquitecto Guillermo Serrano Carranza en uso de sus facultades legales y en cumplimiento a lo ordenado inciso tercero del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 se permite comunicar a los PROPIETARIOS Y/O RESIDENTES VECINOS COLINDANTES al inmueble ubicado en LT 4 MESA DE RUITOQUE del municipio de Piedecuesta, con cédula catastral número 03 00 0037 0043 000 así como a TERCEROS INTERESADOS, que en fecha martes, 4 de octubre de 2024 la señora PATIÑO DE VARGAS EDILIA presentaron una solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD OBRA NUEVA / OTRAS ACTUACIONES APROBACION DE PISCINAS con número de radicado 68547-2-24-0168. El presente aviso se publica en razón de que quien lo considere pertinente podrá hacerse parte hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado. Este trámite conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se realizará por medios electrónicos al correo electrónico contacto@curaduria2piedecuesta.com. En todo caso, en el trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Los documentos digitalmente y deban ser suscritos, deben realizarse en firma digital, en caso de contar con dicho medio, o en su defecto ser suscritos mediante firma autógrafa mecánica, la cual deberá digitalizarse o escanearse, no obstante, la persona que allegue dichos documentos, serán responsables de la veracidad y autenticidad de los mismo; por consiguiente se deberán dejar nombres, cédula, teléfono, correo electrónico y dirección de la persona que suscriba los documentos con el fin de realizar una verificación de estos. Toda petición o cualquier tipo de solicitud que se efectué de forma virtual se tiene por radicada en la fecha y hora de recepción, si se realiza en el horario no laboral, esta se tendrá por radicada al día hábil siguiente.(Fact.P14214)
CURADURIA
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0087 del 20 de febrero de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA: Radicación: 68001-2-24-0293, El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1.Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, para destinación a uso de Vivienda en el predio localizado en la Carrera 18AW #60-43 Lote 21 Manzana F en el barrio Brisas del Mutis del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número NPN 68001-01-05-00-00-0818-0022-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-197888 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Angélica Pinzón Morales en su calidad de propietaria, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba licencia de construcción en la modalidad de OBRA NUEVA para uso residencial, en un predio con frente a vía pública peatonal que tiene un área de 46,00 m2 (según escritura pública N° 056 y certificado de libertad y tradición). El proyecto aprobado consiste en la proyección de una edificación de tres (3) pisos de altura, en donde se desarrollan tres (3) unidades de vivienda denominadas “apartamento 101, 201 y 301” ubicadas una en cada piso respectivamente. La edificación proyectada cuenta con un área total construida de 94,32 m2. Se aprueba teniendo en cuenta el concepto de norma urbana N° 24-0049NU emitido el día 04/04/2024 por la Curaduría N° 2 de Bucaramanga. Debe respetar y cumplir las dimensiones y componentes del perfil vial normativo. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. El proyecto cumple con los artículos 313 y 314 del Acuerdo municipal 011 de 2014 (POT Bucaramanga) con respecto al cálculo de índices: índice de ocupación (I.O) 0,68; índice de construcción (I.C) 2,05. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Consideraciones estructurales: Proyecto que consiste en obra nueva de una edificación de TRES (3) niveles de uso residencial, consta de un sistema estructural de pórticos de concreto reforzado resistente a momentos con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. Las placas de entre piso y de cubierta corresponden placas aligeradas. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de enlace. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 28MPa y acero de refuerzo Fy:420MPa. Se presentan planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. Coordenadas: P1: X: 2032.6072; Y: 1785.3878. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTICULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTICULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6. i .2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6o de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Fabio Ernesto Mejía Clavijo, con matrícula profesional A68262002-91492492, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Carlos Arturo Ulloa Cuervo, con matrícula profesional 68202-51607, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenida en ellos. c. Al Arquitecto Fabio Ernesto Mejía Clavijo, con matrícula profesional A68262002-91492492, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Carlos Arturo Ulloa Cuervo, con matrícula profesional 68202-51607, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Arquitecto Fabio Ernesto Mejía Clavijo, con matrícula profesional A68262002-91492492, como responsable legalmente del diseño de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTICULO 7o. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTICULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación y informe a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2012 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 20 de febrero de 2025. Arq. Rene Garnica Castillo (P) Curador Urbano No.2 de Bucaramanga Provisional.(Fact.P14212)