EDICTOS 08 DE MAYO DE 2026
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante STELLA RINCON RIVEROS (Q.E.P.D.), quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía 20.242.067, fallecida el día 5 de marzo de 2019 en Bogotá- Cundinamarca, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de los negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 043 de fecha trece (13) de abril de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los catorce (14) días de Abril del año dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ.
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante ALVARO FONSECA DULCEY, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.696.799 fallecido el día 13 de agosto de 2019 en Bucaramanga- Santander, siendo Bucaramanga- Santander el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 054 de fecha veintisiete (27) de abril de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C.G.P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintiocho (28) días de abril de dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga LILIANA ORTEGA GUALDRON
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante DIEGO RAUL OSORIO SERRANO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 91.498.518 fallecido el día 18 de enero de 2025 en Georgia- Estados Unidos; siendo Bucaramanga- Santander el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 056 de fecha cuatro (4) de mayo de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los cinco (5) de mayo de dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de los causantes LUIS ALFONSO BAEZ DURAN, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.021.389 fallecido el día 17 de febrero de 2026 en Floridablanca- Santander, y MYRIAM PINTO DE BAEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 27.946.647 en Floridablanca- Santander; siendo Bucaramanga- Santander el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 053 de fecha veintisiete (27) de abril de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. GP, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintiocho (28) días de abril de dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga LILIANA ORTEGA GUALDRON
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante ANDRES DUARTE PEREZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 13.804.459 fallecida el día 5 de enero de 2021 en Cúcuta- Norte de Santander, siendo Bucaramanga-Santander el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 063 de fecha cuatro (4) de mayo de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los cinco (5) de mayo de dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante VERONICA CORZO RÍOS, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 37.823.241 fallecida el día 3 de marzo de 2026 en Floridablanca- Santander; siendo Bucaramanga- Santander el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 057 de fecha cuatro (4) de mayo de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los cinco (5) de mayo de dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto en el periódico, en la liquidación Notarial de la doble sucesión INTESTADA de los causantes JOSE ASCENCION VARGAS DIAZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.092.793, fallecido(a) en el municipio de Floridablanca, Departamento de Santander, el día SEIS (06) DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE (2.015) Ý LILIA DIAZ DE VARGAS, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.146.080, fallecido(a) en el municipio Floridablanca, Departamento de Santander, el día VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo el municipio de Girón, el lugar de sus últimos domicilios y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 33 de fecha seis (06) de Mayo de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 30. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local Girón, 06 de Mayo de 2.026. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL Notaria Única del Círculo de Girón
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE PIEDECUESTA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión intestada del causante GERMAN PORRAS VARGAS, IDENTIFICADO EN VIDA CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 91.151.079 DE FLORIDABLANCA, quien falleció en el Municipio de Floridablanca, el día 19 de enero de 2026, siendo el municipio de Piedecuesta su último domicilio y asiento principal de sus negocios, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. Aceptado el trámite de sucesión en esta notaria mediante Acta 012 de fecha seis (06) de mayo de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y la radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy siete (07) de mayo de dos mil veintiséis (2026) siendo las 8:00 a.m. GONZALO GARCÍA BAUTISTA Notario Segundo del Círculo de Piedecuesta
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial Liquidación de Sucesión intestada del causante MARINA ARDILA DE APARICIO (Q.E.P.D.), quien falleció en el municipio de Socoro, Santander, el día 09 de Abril de 2025 y quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.422.587, siendo el Municipio de Socorro, Santander, el lugar donde tuvo su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número 026 de fecha Cinco (05) de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º. del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Seis (06) de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Veinte (20) de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJÍA CATAÑO
EDICTО LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión testada de la causante EVANGELINA ACEVEDO DE LEON (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía 28.442.518 expedida en Suratá, quien falleció el día 26 de junio de 2017 en el municipio de suratá Santander, según registro civil de defunción inscrito en la Registraduría de suratá número de indicativo serial 04714565, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 72 de fecha 07 de Mayo de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los siete (07) días del mes de Mayo del año 2026. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA a todas las personas que de consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el tramite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida e intestada del(la) causante RAFAEL USCATEGUI DURAN, quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía número 5.542.717 de Bucaramanga, y falleció en Bucaramanga, Santander el dia tres (03) de junio del año dos mil veinticuatro (2024) el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número cero veintinueve (029) de fecha cinco (05) de mayo del año dos mil veintiséis (2026) en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 3. del decreto número 902. de 1985. modificado por el artículo 2 del decreto 1849 de 1989 se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) dias y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los cinco (05) dias del mes de mayo del año dos mil veintiseis (2026) y se fija el día seis (06) del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026) a las siete y media de la mañana (7:30 am) EL NOTARIO CESAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIА ОСTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO.
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico en el tramite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida e intestada del(la) causante MATILDE GONZALEZ DE JAIMES, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 27.923.485 de Bucaramanga, y falleció en Bucaramanga, Santander el dia diecinueve (19) de julio del año dos mil veintidós (2022) el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número cero treinta (030) de fecha seis (06) de mayo del año dos mil veintiseis (2026) en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 3. del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1849 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los seis (06) dias del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026) y se fija el dia siete (07) del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026) a las siete y media de la mañana (7:30 am) EL NOTARIO CESAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO
SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la causante ELDA ESPERANZA AYALA GUERRERO quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía numero 63.280.908 fallecida en Bucaramanga, el día 21 de junio de 2017, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0043 de fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy cuatro (04) de mayo, del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8:00 am. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 No. 51-32
VECINOS COLINDANTES
AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora la Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que la señora Genny Patricia Caceres Escobar ha solicitado un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y licencia de CONSTRUCCIÓN en modalidad MODIFICACIÓN bajo el radicado N° 68001-2-25-0413 con fecha de radicación del 27 de octubre de 2025 para el predio ubicado en la Calle 24 #14-02/16 en el barrio Granada del Municipio de Bucaramanga, para uso INDUSTRIAL. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 articulo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónicos: contacto@curaduría2bucaramanga.co. curaduriaurbana2bga@gmail.com. De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co. Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico: contacto@curaduriaZbucaramanga.co. Asi mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los tramites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria2bucaramanga.co. las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano dos de Bucaramanga en provisionalidad.
LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que PEDRO CALDERON CASTELLANOS, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, con un uso propuesto de Vivienda Y Comercio, radicada con el número 68276-1-26-0034, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-01-0093-0014-000, ubicado(s) en la CARRERA 7 44-04 Barrio URBANIZACION LAGOS II, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE DEMOLICION TOTAL - OBRA NUEVA PARA VIVIENDA MULTIFALIAR Y COMERCIO. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que ARAMINTA MORA PABON, CARLOS HUMBERTO LANDAZABAL PABÓN, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, AMPLIACION, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL radicada con el número 68001-1-26-0042 y la fecha 2026-03-11, sobre el(los) predio(s) No. 68001010503910009000, número de Matrícula 300 161228, ubicado(s) en CALLE 65 # 16 - 13, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación de un (1) piso de altura destinada a vivienda unifamiliar. Se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de modificación, ampliación y reforzamiento estructural, cuyas intervenciones consisten en la reconfiguración de la distribución interna existente, la ampliación del primer nivel y la construcción de un segundo piso, lo cual hizo necesario ejecutar obras de reforzamiento estructural. Estas intervenciones no modifican el uso del inmueble, que continúa destinado a vivienda unifamiliar. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que SONIA ZAMBRANO BARREA , ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, AMPLIACION, ADECUACION, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, DEMOLICIÓN PARCIAL radicada con el número 68001-1-25-0294 y la fecha 2025-12-22, sobre el(los) predio(s) No. 68001010503890002000, número de Matrícula 300 35408, ubicado(s) en CALLE 65 N° 21-16 , del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación de 2 pisos de altura destinado a vivienda. Viene acompaña de licencia de construcción; cuyas intervenciones consisten en demoler una parte de la edificación a fin de restablecer el aislamiento posterior normativo, ser realizan modificaciones a la distribución interna del piso 1 y 2 a fin de generar unidades de vivienda adicionales a lo existente y cupos de parqueaderos requeridos, se genera un local comercial y se refuerza estructuralmente toda la edificación. la ampliación consiste en generar un tercer piso nuevo con uso residencial. En total queda aprobado 4 unidades de vivienda y un local comercial. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
CURADURIA
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 26-0216 del 24 de abril de 2026 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Radicación: 68001-2-25-0370 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015 el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.Т. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Comercio y/o Servicios, en el predio localizado en la CARRERA 28 #32-48 barrio MEJORAS PUBLICAS del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-02-0022-0007-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-52476 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de SILVIA MENESES ESPINOSA, con cédula(s) de ciudadanía N°. 63.278.464, en su calidad de propietario(s), CLAUDIA LEONOR MENESES ESPINOSA, con cédula(s) de ciudadanía N°. 63.307.124, en su calidad de propietario(s) para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Acto de Reconocimiento y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación, para uso de Comercio y/o Servicios, en un lote con un área de 126.00m² dado por la multiplicación de linderos según el certificado de tradición y libertad. Actualmente existe una construcción de Un (1) piso de altura, con una (1) unidad de comercio y/o servicios, dando cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, esta Curaduría remitió mediante radicado interno CR26-2817 el día 11 de marzo de 2026 a la subsecretaria de planeación el Acto de reconocimiento radicado con el fin de obtener respuesta a la solicitud enviada a la secretaria de planeación municipal, y se recibe respuesta extemporánea mediante el radicado interno CR26-3640 el dia 6 de abril de 2026 el informe técnico 2-GDT-202603-00023331 de 20 de Marzo de 2026, para dar cumplimiento se adiciona la licencia de construcción en modalidad de modificación para el aislamiento posterior y para fines de diseño, con un área de modificación de 54.98m², según el informe tecnico la edificación existente cumple con el tiempo de existencia según ley 1848 de 2017. Se reconoce edificación de Un (1) Piso de altura, para una (1) unidad de comercio y/o servicios, con un total de área construida reconocida de 126,00m². Finalmente, el proyecto se aprueba de la siguiente manera: una Edificación de Un (1) piso de altura, para Una (1) unidad de comercio y/o servicios existentes según código de uso pot indicados en los planos arquitectónicos, después de la intervención queda con un área total construida de 105.00m², se plantea el cumplimiento de Un (1) cupo de parqueadero vehicular para uso de comercio, en lo que respecta a la compensación de parqueaderos establecida en el informe técnico 2-GDT-202603-00023331 de 20 de Marzo de 2026, indicamos que se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y el Acuerdo 011 de 2014 artículo 471, respecto al procedimiento de solicitudes de acto de reconocimiento, ello teniendo en cuenta que a través de dicho artículo se reguló las normas urbanísticas con las cuales deben cumplir los reconocimientos además de lo definido en el inciso segundo del artículo 2.2.6.4.1.1 Decreto 1077 de 2015; no siendo procedente por parte de los Curadores actuar de otra forma no determinada en las normas previstas para ello. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, y la Norma Urbana No.VR25-3137NU OA-0257-2025 de fecha 11 de Marzo de 2026 expedido por la Curaduría Urbana No.1 de Bucaramanga por la arquitecto Luis Carlos Parra Salazar, según el cual queda el proyecto Índice de ocupación existente y construcción del proyecto existente. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural, estudio de tráfico GPV No.690-2025 de fecha 17 de septiembre de 2025 expedido por la dirección de Tránsito de Bucaramanga. OBSERVACIONES ESTRUCTURALES: Reconocimiento de edificación de 1 piso con uso comercial. Edificación construida en sistema estructural de pórticos de concreto reforzado que cumple con los requisitos de disipación de energía especial DES, de acuerdo a su localización en zona de amenaza sísmica Alta. La edificación tiene cimentación en zapatas aisladas unidas con vigas de enlace, presenta cubierta en tejas livianas apoyadas en estructura metálica. Se plantean modificaciones para cumplir con el aislamiento posterior y se modifican elementos no estructurales para un nuevo diseño de un baño que no afectan el sistema de resistencia sísmica. Se presentan memorias de cálculo, plano estructural y plano de elementos no estructurales con detalles para construcción de muros divisorios. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Punto 1: Este:1.106.107.82 y Norte: 1.279.719.36. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicita la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Olga Rocio Parada Bernal, con matrícula profesional A68700-71103, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Jhon Edinson Dominguez Acero, con matrícula profesional 68202-158428, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Olga Rocio Parada Bernal, con matrícula profesional A68700-71103, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Jhon Edinson Dominguez Acero, con matrícula profesional 68202-158428, como responsable legalmente de los diseños elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. la licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 24 de Abril de 2026 Arq. Berenice Catherine Moreno Gomez Curador Urbana No. 2 de Bucaramanga CM
CURADORA 1 DE FLORIDABLANCA Abg Angélica Mana Maldonado Velasco RESOLUCION N° 0143 del 30 de abril de 2026 Por la cual se concede una ACLARACIÓN 68276-1-25-0038 LA CURADORA URBANA 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ABOGADA ANGÉLICA MARÍA MALDONADO VELASCO, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011. 340 del 2012 y 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca. y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1o. ACLARAR la Resolución 0318 del 06 de noviembre de 2025, y la Constancia de Ejecutoria No. 68276-1-25-0038 del 2 de diciembre de 2025, en el sentido indicar que la modalidad de licencia corresponde MODIFICACION DE LICENCIA VIGENTE DE URBANIZACIÓN y LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD OBRA NUEVA. ARTÍCULO 2o. ACTUALIZAR la Resolución 0318 del 06 de noviembre de 2025, por medio de la cual se concede MODIFICACION DE LICENCIA VIGENTE DE URBANIZACIÓN y LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD OBRA NUEVA, para destinación Vivienda, y la Constancia de Ejecutoria No. 68276-1-25-0038 del 2 de diciembre de 2025, respecto al titular, que corresponde a CONSTRUCTORA HABITAT DE LOS ANDES S.A.S identificado con el Número de Identificación Tributaria N°. 900.146.118-2 en su calidad de fideicomitente del fideicomiso CAMINOS DE PROVIDENZZA TORRE 6 ETAPA 8 con Número de Identificación Tributaria 830.053.812-2 cuyo vocero y administrador del patrimonio autónomo es ALIANZA FIDUCIARIA S.A identificada con Número de Identificación Tributaria N° 860.531.315-3 del predio localizado en la ANILLO VIAL KM 1 21-462 CAMINOS DE PROVVIDENZA del barrio RIO FRIO de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con el número predial 68276-01-04-0213-0207-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300- 355390 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. con un área de 14.493,95 m2. según escritura pública No. 3464 del 10 de diciembre de 2025 otorgada por la Notaría Sexta del Círculo de Bucaramanga. ARTÍCULO 3o. ACLARAR la Resolución No. 0318 del 06 de noviembre del 2025 por medio de la cual se concede MODIFICACION DE LICENCIA VIGENTE DE URBANIZACIÓN y LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD OBRA NUEVA, para destinación Vivienda, respecto a los considerandos número 10. frente a corregir el tramite que corresponde a urbanización-construcción, no parcelación construcción, el cuál quedarán así ".. 10. Que el proyecto de urbanización-construcción debe contemplar en su diseño las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida.. sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997. El Decreto 1077 de 2015 y Normas Técnicas Colombianas que tratan la accesibilidad a medios físicos emitidas por el ICONTEC.. ARTÍCULO 4o. ACLARAR la Resolución No. 0318 del 06 de noviembre del 2025 por medio de la cual se concede MODIFICACION DE LICENCIA VIGENTE DE URBANIZACIÓN y LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD OBRA NUEVA, para destinación Vivienda, respecto a indicar, las consideraciones estructurales del proyecto que no se especificaron en el acto, al igual que determinar cuales corresponde a arquitectónicas, y lo concerniente a la modalidad de la licencia otorgada, para lo cual, el considerando 13 del acto quedara así: "... 13. Que la ejecución de las obras de urbanización-construcción debe realizarse de acuerdo con el proyecto aprobado, para poder ser recibidas a satisfacción por la dependencia responsable de la Alcaldía Municipal de Floridablanca, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones técnicas: - Ejecutar en el globo de terreno a que se refiere esta resolución y determinado en el plano del proyecto general de la Urbanización como lo establece el P. O. T. de Floridablanca. - Presentar los documentos con las debidas autorizaciones que sustenten la forma en que se auto prestarán los servicios de energía, agua, manejo de vertimientos y residuos sólidos, en el caso de zonas no cubiertas por las empresas de servicios. - Presentar los planos y/o especificaciones técnicas y autorizaciones de las empresas prestadoras de servicios, en zonas donde las mismas tengan cobertura. - El urbanizador construirá las vías vehiculares y peatonales según las especificaciones suministradas en el P.O.T. de Floridablanca. - Solicitar a las empresas de servicios públicos la interventoría para que las obras se ejecuten con sujeción a las normas técnicas de tales entidades. Las empresas de servicios públicos, para efectos de revisión, reparación y mantenimiento de redes tendrán libre acceso a los terrenos y bienes de propiedad privada y comunal por los cuales crucen dichas redes. - Cuando el predio este ubicado en zonas de amenaza y/o riesgo alto, medio o bajo de origen sísmico geotécnico o hidrológico, se deberán adjuntar los estudios técnicos y ambientales que señalen las medidas de mitigación de estos riesgos. - En lo que respecta a las cesiones públicas obligatorias en suelo rural tipo A para el Municipio de Floridablanca. se da cumplimiento a la SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA de fecha veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025) dentro del PROCESO NULIDAD RADICADO 68001333300320230003600 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander Dr. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR Magistrado Ponente, que revocó la sentencia de primera instancia proferida por el JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO ORAL DE BUCARAMANGA de fecha 6 de septiembre de 2024. y en su lugar procedió a DECLARA NULOS los artículos 322, 323. 324, 332, 333, 334, 335 y 336 del Decreto No. 068 de 2016 "por el cual se compendian las disposiciones establecidas por el Plan de Ordenamiento Territorial POT' y los artículos 370. 376 y 382 del Acuerdo No. 035 de 2018 "Por el cual se aprueba el plan de ordenamiento territorial de segunda generación", por lo cual, no se procede a exigir compensación de cesiones públicas en suelo rural. - En lo que respecta a las cesiones públicas obligatorias en suelo rural tipo C para el Área Metropolitana, se da cumplimiento a la SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025) dentro del PROCESO NULIDAD RADICADO 68001333301020230003100 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander Dra. FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA Magistrado Ponente, que CONFIRMA la sentencia de primera instancia proferida por el JUZGADO DECIMO ADMINISTRATIVO ORAL DE BUCARAMANGA de fecha 17 de septiembre de 2024. que DECLARÓ NULOS los apartes de los actos administrativos demandados específicamente La expresión “y rurales" contenida en el parágrafo 1 del Articulo 21 del Acuerdo Metropolitano 013 de 2011. modificado por el artículo primero del Acuerdo Metropolitano 016 de 2015 del Área Metropolitana de Bucaramanga, por lo cual, no se exigir compensación de cesiones públicas en suelo rural. CONSIDERACIONES ARQUITECTONICAS: - El área del lote total de 14493.95m2y linderos tomados de la escritura 809 del 27-02-2012 notaria 2a de Bucaramanga y area de globo torre 6 etapa 8 del Conjunto Residencial Caminos de Provvidenza de 1343.29 m2. - Se presenta pago de áreas de cesión tipo A proyectos Caminos de Provvidenza etapa 1 y etapa 2, oficio N° 293 del 21/02/2018 emitido por el Banco Inmobiliario de Floridablanca. - Presenta Licencia de urbanismo modalidad Reurbanismo y licencia de construcción modalidad Obra nueva N° 68276-1-20-0025 expedida el 10 de marzo de 2021. valida hasta el 9 de marzo de 2024. donde se aprueba el Reurbanismo del proyecto Caminos de Provvidenza y se establece por etapas el urbanismo y la construcción de las torres ejecutadas etapa 1. 2. 3. 4. 5 y 6. quedando pendiente la etapa 7 y la etapa 8 como futuro desarrollo, por lo cual en este acto se modifica el urbanismo, quedando el urbanismo en una sola etapa y lo que concierne a la construcción se mantiene las etapas, es asi que se aprueba la construcción de la torre 5 etapa 7 de construcción para 84 aptos con area construida de 10.546.80 m2. - Prorroga de licencia. N° 68276-1-24-0001P expedida el 01/03/2024 vigente hasta el 28/02/2025 - Segunda prorroga de licencia N° 68276-1-25-0001P expedida el 28/02/2025 vigente hasta el 27/02/2026, para la licencia N° 68276-1-20-0025 expedida el 10 de marzo de 2021. - El Proyecto Caminos de Provvidenza está conformado por Etapa 1 - area social (construido); Etapa 2 - Torre 3 (construido); Etapa 3 - Torre 2 (construido); Etapa 4 - Area social (construido); Etapa 5 - Torre 1 (construido); Etapa 6 - Torre 4 (construido); Etapa 7 - Torre 5 (construido) y se aprueba Etapa 8 - Torre - Con respecto a la norma NSR-10 se establece lo siguiente: - Separación sísmica. N/A torre independiente - Salidas protegidas: 2 Cuadro de clasificación: Grupo de ocupación Residencial (R); subgrupo vivienda multifamiliar (R2); número de ocupantes 480 personas; categoría de riesgo. I; Acceso a salida menor a 60.0 m, Rociadores, edificación de gran altura; 2 salidas protegidas. - En el presente trámite se aprueban 11 planos arquitectónicos. - Se deben colocar mallas o cortinas protectoras hacia los predios colindantes y el espacio público para evitar que la caída de escombros pueda ocasionar accidentes a las personas o daños materiales a los inmuebles vecinos. - Los daños causados a terceros en la ejecución de las obras son responsabilidad del propietario del presente proyecto. - Los muros que demarcan los linderos deben levantarse dentro de los límites del predio sobre el cual actúa la presente licencia, éstos deben ser independientes y no podrá existir servidumbre de vista hacia los predios vecinos. - No se permite ocupar la vía pública (andén y calzada) con materiales y residuos de construcción. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES - Presenta análisis y diseño estructural de obra nueva, elaborado por el Ingeniero Eduardo Ortiz Tapia con matricula profesional 25202-119942 de CND. Los planos constructivos y memorias de cálculo corresponden tres estructuras independientes identificadas como "Torre", "Punto fijo" y “Plataforma". - La Torre corresponde a una edificación de 20 pisos y dos sótanos, con uso de vivienda, cuya estructura está conformada por muros de concreto reforzado, son 20 placas de entrepiso y placa de cubierta (placas macizas de espesor 12cm) y dos placas en los niveles de acceso y sótano, aligeradas y armadas en una dirección, de espesor 40cm. La altura total de la edificación es de 52.50 m2 y los sótanos están en los niveles N-2.95 y N-5.90. - Consta de 12 ejes de muros en sentido x-x y 10 ejes de muros en sentido y-y; los muros son de espesor 15cm. Las placas tanto de entrepiso como de cubierta son macizas de 12cm de espesor y un sector central con espesor 15cm. La cimentación consiste en una placa flotante, aligerada de 1.70m de altura, cuya placa superior es de 25cm. las vigas de la placa de cimentación son mayormente de 50cm x1.70m. - El punto fijo corresponde a una edificación de 20 pisos y dos sótanos, en la cual se encuentras las escaleras de acceso a las viviendas de la Torre aledaña, la estructura está conformada por muros de concreto reforzado, son 20 placas de entrepiso y placa de cubierta y dos placas en los niveles de acceso y sótano. La altura total de la edificación es de 52.50m y los sótanos están en los niveles N-2,95 y N-5.90 Consta de 3 ejes de muros en sentido x-x y 2 ejes de muros en sentido y-y; los muros son de espesor 15cm. Las placas tanto de entrepiso y sótanos, como de cubierta son macizas de 12cm de espesor. La cimentación consiste en una placa flotante, aligerada de 1.70m de altura, cuya placa superior es de 25cm, las vigas de la placa de cimentación son de 30cmx1.70m y 40cmx1,70m. - La Plataforma corresponde a una edificación de tres pisos, con uso de parqueadero y zona de circulación la cual bordea la torre y el punto fijo, su estructura está conformada por muros de concreto reforzado, dos placas de entrepiso. La altura total es de 5.90m2. - Los muros son de 30cm. Las placas son postensadas y placas macizas de aproximación que se apoyan en la estructura de la torre. La cimentación consiste en zapatas aisladas unidas mediante vigas de amarre - Las estructuras diseñadas cumplen con los requisitos para zonas de amenaza sismica alta, posee capacidad especial de disipación de energía (DES) y tiene en cuenta las recomendaciones de los Títulos A, B, y C de la NSR-10. El proyecto presenta memorias y planos de detalle de elementos no estructurales de acuerdo con la zona de amenaza sísmica. El proyecto cuenta con revisor independiente de los diseños estructurales a cargo del ingeniero Gilberto Torres Chacón con matrícula profesional 68202-13675 de STD - El proyecto debe tener en cuenta el estudio de suelos elaborado por el Ingeniero Jaime Suárez Díaz con matrícula profesional 15439 de Cundinamarca para el diseño y construcción de la cimentación. - Componentes de aprobación estructural son los siguientes.- Planos estructurales (45) - Memorias de diseño estructural (3) - Peritaje de reconocimiento estructural (N/A). - Planos de elementos no estructurales (1) - Memorias de diseño de elementos no estructurales (1) - Estudio de suelos (2) - Segundo revisor independiente (3). - Durante la ejecución de las obras debe tenerse en cuenta lo establecido en la Resolución 0472 del 28 de febrero de 2017 del Ministerio de Ambiente, donde se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición, y o la norma que la adicione, modifique o derogue. ARTÍCULO 5o. ACLARAR la Resolución No. 0318 del 06 de noviembre del 2025 respecto a indicar, lo concerniente a la modalidad de la licencia otorgada en cuanto a la modificación de licencia vigente, para lo cual, el artículo 1 de la parte resolutiva quedara así: “ARTÍCULO 1o. Conceder licencia de MODIFICACION DE LICENCIA VIGENTE DE URBANIZACIÓN y LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD OBRA NUEVA, para destinación Vivienda en el predio localizado en la ANILLO VIAL KM 1 21-462 CAMINOS DE PROWIDENZA Barrio RIO FRIO, del Municipio de Floridablanca, identificado con el número catastral 68276-01-04- 0213-0207-000 y folio de matricula inmobiliaria 300-355390 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, para que en concordancia con el P. O. T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO.- Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son Modificación a licencia vigente, se modifica la Licencia de urbanismo modalidad Reurbanismo y licencia de construcción modalidad Obra Nueva N° 68276-1-20-0025 expedida el 10 de marzo de 2021, valida hasta el 9 de marzo de 2024 por el Curador Urbano Uno de Floridablanca Ing. Oscar Javier Vanegas Carvajal, prorroga mediante Prórroga de licencia N° 68276-1-24-0001P expedida el 01 de marzo de 2024 vigente hasta el 28 de febrero de 2025, prorrogada mediante Segunda prorroga de licencia N° 68276-1 -25-0001P expedida el 28 de 02 febrero 2025 vigente hasta el 27 de febrero de 2026, actos expedidos por el Curador Urbano Uno de Floridablanca Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón, donde se aprueba el Reurbanismo del proyecto Caminos de Provvidenza y se establece por etapas el urbanismo y la construcción de las torres ejecutadas etapa 1, 2, 3, 4, 5 y 6, quedando pendiente la etapa 7 y la etapa 8 como futuro desarrollo, por lo cual en este acto se modifica el urbanismo, quedando el urbanismo en una sola etapa y lo que concierne a la construcción se mantiene las etapas. Licencia de construcción obra nueva de la torre 6 etapa 8 del Conjunto Residencial Caminos de Provvidenza, desarrollada en 21 pisos y parqueaderos en sótano y semisótano, destinados a vivienda multifamiliar distribuidos así: Semisótano N /826.50, con 27 cupos de parqueo residentes y 6 cupos de parqueo de visitantes para la torre 6; Sótano N/823.50, con 57 cupos de parqueo residentes, 4 cupos de parqueo de visitantes, uno de ellos para discapacitados para la torre 6; Plataforma N/829.50: con 2 parqueos para visitantes y primer piso con 4 apartamentos y dos escaleras protegidas; Planta piso tipo del 2° al piso 21, son 20 pisos con 4 apartamentos por piso, en total son 80 apartamentos; la construcción tiene 84 apartamentos, 96 cupos de parqueo de los cuales 12 cupos son para visitantes, áreas comunes de circulación, depósitos y otros, con un area total construida de 11.537,08 m2. Las obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 6o. ACLARAR la Resolución 0318 del 06 de noviembre de 2025, por medio de la cual se concede MODIFICACION DE LICENCIA VIGENTE DE URBANIZACIÓN y LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD OBRA NUEVA, para destinación Vivienda, respecto al artículo 4 de la parte resolutiva, con el fin de incluir los literales n y o. para establecer la obligación de someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Titulo I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente (NSR) 10, y de obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el articulo 6o de la Ley 1796 de 2016 La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal, que se omitió en la transcripción del acto, por lo cual quedará así: ARTICULO 4o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6 1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015. modificado por el Articulo 23 del Decreto 1783 de 2021:a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, asi como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Cuando se trate de licencias de urbanización, ejecutar las obras de urbanización, con sujeción a los proyectos técnicos aprobados y entregar y dotar las áreas públicas objeto de cesión gratuita con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público, de acuerdo con las especificaciones que la autoridad competente expida. c. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. d. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental e. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitarla Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluirlas obras de edificación en los términos que establece el articulo 2.2 6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. f. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. g. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. m. Realizar la publicación establecida en el articulo 2.2.6 1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. n. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente (NSR) 10. o. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6° de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal...." ARTÍCULO 7o. ACLARAR la Constancia de Ejecutoria No. 68276-1-25-0038 del 2 de diciembre de 2025 de la Resolución 0318 del 06 de noviembre de 2025, por medio de la cual se concede MODIFICACION DE LICENCIA VIGENTE DE URBANIZACIÓN y LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD OBRA NUEVA, para destinación Vivienda, en cuanto a las consideraciones básicas del Decreto 1077 de 2015 numeral 4, conforme a la aclaración del articulo 4 de la parte resolutiva de la la Resolución 0318 del 06 de noviembre de 2025, por lo cual quedará así: ARTICULO 4o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el articulo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Articulo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, asi como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Cuando se trate de licencias de urbanización, ejecutar las obras de urbanización, con sujeción a los proyectos técnicos aprobados y entregar y dotar las áreas públicas objeto de cesión gratuita con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público, de acuerdo con las especificaciones que la autoridad competente expida. c. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. d. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. e. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitarla Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el articulo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. f. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. g. Designar en un término máximo de 15 dias hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i.. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. m. Realizar la publicación establecida en el articulo 2.2 6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. n. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Titulo I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6o de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia. Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal." ARTÍCULO 8°.- Notificar personalmente a los titulares, así como cualquier persona que se haya hecho parte, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. y lo estipulado en el articulo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTICULO 9 °.- Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional ARTÍCULO 10. Contra este acto administrativo no procede recurso alguno. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 30 de abril de 2026. Abg. ANGÉLICA MARIA MALDONADO VELASCO Curadora Urbana No 1 de Floridablanca en provisionalidad.
CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY RESOLUCION No. AACU2G- 0257 27 04 2026 RAD: N° 683072250417 DEL 06 DE OCTUBRE DE 2025 POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA URBANÍSTICA DE URBANIZACIÓN EN MODALIDAD DESARROLLO Y ACTO DE RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN EN SUELO URBANO El Curador Urbano No. 2 de Girón Arquitecto Claudio Fernando García Rey en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015 sus adiciones y modificaciones, Decretos: No.926 del 19 de marzo de 2010, No. 092 de 2011, y Decreto 340 del 13 de Febrero de 2012 (NSR-10), Decreto 00138 del 12 de Octubre de 2021, el Acuerdo 100 del 30 de noviembre de 2010 "Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio San Juan de Girón. RESUELVE PRIMERO: CONCEDER LICENCIA URBANÍSTICA DE URBANIZACIÓN EN MODALIDAD DESARROLLO Y ACTO DE RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN EN SUELO URBANO a INVERSIONES SAMARKANDA LTDA - EN LIQUIDACION, identificado con NIT. 800059841-4, representada legalmente por AMANDA GOMEZ DUARTE, identificada con cédula de ciudadanía N° 37837284, en calidad de propietarios del predio denominado GLOBO DE TERRENO EN CHIMITA del municipio de San Juan de Girón, identificado con el número predial 68307-01-04-0000-0003-0002-0-0000- 0000, matrícula inmobiliaria N° 300-7030. SEGUNDO: AUTORICESE CONCEDER LICENCIA URBANÍSTICA DE URBANIZACIÓN EN MODALIDAD DESARROLLO, para un predio con un área bruta de terreno de 4.000,00m2, con una AREA DE AFECTACION VIAL DE 1.823,31M2; para UN AREA NETА URBANIZABLE DE 2.176,69M2, con un AREA DE CESIÓN TIPO A del 17% equivalente a 370,04m2, la cual de conformidad con la circular 09 de 2016 emitida por la secretaría de planeación municipal se encuentra exenta de pago por estar en tratamiento de consolidación; y un AREA DE CESIÓN TIPO C del 3% equivalente a 65,30m2, los cuales se compensaran en dinero. AREAS BODEGAS AREA TOTAL BRUTA PREDIO ALTAGRACIA 4000,00 MT2, TOTAL AFECTACIÓN POR VÍAS 1823.31 MT2, TOTAL AREA NETА 2176.69 MT2, CESIONES TIPO A YC CESION TIPO A TOTAL AREA NETA X 17,00% 370,04 MT2, CESIÓN TIPO C TOTAL AREA NETA X 3,00% 65,30 MT2, CESIONES TIPO A CANCELADAS EN DINERO AL MUNICIPIO DE GIRON. Se aprueba licencia de URBANIZACIÓN en un ÁREA DE TERRENO NETA URBANIZABLE DE 2.176,69 M²; PARA 8 LOTES de USO INDUSTRIAL así: BODEGA 1 con un área de 237,59M2, BODEGA 2 con un área bruta de 513,81M2, y un área neta de 173,92M2, BODEGA 3 con un área bruta de 485,08M2, y un área neta de 265,32M2, BODEGA 4 con un área bruta de 484,37M2, y un área neta de 264,17M2, BODEGA 5 con un área bruta de 628,46M2, y un área neta de 341,93M2, BODEGA 6 con un área bruta de 826,54M2, y un área neta de 448,02M2, BODEGA 7 con un área bruta de 668,06М2, y un área neta de 408,36M2 Y BODEGA 8 con un área bruta de 156,09M2, y un área neta de 37,38M2; PARA UN AREA TOTAL BRUTA DE 4.000M2 Y UN AREA TOTAL NETA DE 2.176,69M2. AREA BRUTA - AREA AFECTACIÓN - AREA NETA. BODEGA 1 237,59 0,00 237,59, BODEGA 2 513,81 339,89 173,92, BODEGA 3 485.08 219,76 265,32, BODEGA 4 484,37 220,20 264.17, BODEGA 5 628.46 286,53 341,93, BODEGA 6 826,54 378,52 448,02, BODEGA 7 668,06 259,70 408,36, BODEGA 8 156,09 118.71 37.38, TOTALES 4000,00 1823,31 2176,69. 40000,00. El proyecto se desarrolla sobre un ÁREA BRUTA DE 4.000,00 M2, CON UN AREA TOTAL DE AFECTACIÓN POR RETROCESO VIAL DE 1.823,31M2 discriminadas así: BODEGA 2 con un área de afectación vial de 339,89M2, BODEGA 3 con un área de afectación vial de 219,76M2, BODEGA 4 con un área de afectación vial de 220,20M2, BODEGA 5 con un área de afectación vial de 286,53M2, BODEGA 6 con un área de afectación vial de 378,52M2, BODEGA 7 con un área de afectación vial de 259,70M2 y BODEGA 8 con un área de afectación vial de 118,71M2. TERCERO: AUTORICESE CONCEDER ACTO DE RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION EN SUELO URBANO para SIETE (7) EDIFICACIONES independientes de un piso de altura y mezanine DE USO INDUSTRIAL desarrolladas sobre un área total de terreno de 4.000m2 de la siguiente manera: BODEGA 1 con un AREA CONSTRUIDA EN PRIMER PISO de 237,59M2 y un AREA CONSTRUIDA EN MEZANINE de 37,79M2, PARA UN AREA TOTAL CONSTRUIDA DE 275,38M2, sobre con un área de terreno de 237.59M2; BODEGA 3 con un AREA CONSTRUIDA EN PRIMER PISO de 265,34M2 y un AREA CONSTRUIDA EN MEZANINE de 37,79M2, PARA UN AREA TOTAL CONSTRUIDA DE 303,13M2, sobre con un área de terreno de 485,08M2; BODEGA 4 con un AREA CONSTRUIDA EN PRIMER PISO de 264,17M2 y un AREA CONSTRUIDA EN MEZANINE de 37,79M2, PARA UN AREA TOTAL CONSTRUIDA DE 301,96M2, sobre con un área de terreno de 484,37M2; BODEGA 5 con un AREA CONSTRUIDA EN PRIMER PISO de 341,939M2 y un AREA CONSTRUIDA EN MEZANINE de 98,74M2, PARA UN AREA TOTAL CONSTRUIDA DE 440,67M2, sobre con un área de terreno de 628,46M2; BODEGA 6 con un AREA CONSTRUIDA EN PRIMER PISO de 448,02M2, PARA UN AREA TOTAL CONSTRUIDA DE 448,02M2, sobre con un área de terreno de 826,54M2; BODEGA 7 con un AREA CONSTRUIDA EN PRIMER PISO de 408,36M2 y un AREA CONSTRUIDA EN MEZANINE de 106,62M2, РARA UN AREA TOTAL CONSTRUIDA DE 514,68M2, sobre con un área de terreno de 668,06M2, Y BODEGA 8 con un AREA CONSTRUIDA EN PRIMER PISO de 37,38M2, PARA UN AREA TOTAL CONSTRUIDA DE 37,38M2, sobre con un área de terreno de 156,09M2; PARA AREA TOTAL CONSTRUIDA POR LAS SIETE (7) EDIFICACIONES DE 2.321,52M2. AREA CONSTRUIDA AREA - BRUTA AREA AFECTACIÓN AREA NETA PRIMER PISO MEZANINE TOTAL BODEGA 1 237,59 0,00 237,59 237,59 37,79 275,38, BODEGA 2 513,81 339,89 173,92 0,00 0,00 0,00, BODEGA З 485,08 219,76 265,32 265,34 37N, 79 303.13, BODEGA 4 484,37 220,20 264,17 264,17 37,79 301.96, BODEGA 5 628,46 286.53 341,93 341.93 98,74 440,67, BODEGA 6 826,54 378,52 448.02 448.02 0,00 448.02, BODEGA 7 668,06 259,70 408,36 408,36 106,62 514,98, BODEGA 8 156,09 118,71 37,38 37,38 0,00 37,38. TOTALES 4000,00 1823.31 2176,69 2321,52. 4000,00. CUARTO: Con fundamento en el Decreto Nacional 1077 de 2015, la vigencia de la presente resolución será: Artículo 2.2.6.1.2.4.1. Vigencia de las licencias. Con fundamento en el decreto compilatorio 1077 del 2015, la vigencia de la presente resolución será: Artículo 2.2.6.1.2.4.1 Vigencia de las licencias: Las licencias de urbanización en las modalidades de desarrollo y reurbanización, las licencias de parcelación y las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva, así como las revalidaciones de estas clases y modalidades, tendrán una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. Cuando en un mismo acto se conceda licencia de urbanización en las modalidades de 'desarrollo o reurbanización, licencia de parcelación y licencia de construcción en modalidad de obra nueva, tendrán una vigencia de cuarenta y ocho (48) meses prorrogables por un período adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo mediante el cual se otorgan las respectivas licencias. QUINTO: Con fundamento en el Decreto 1077 del 2015 modificado por el Decreto 1783 de 2021 la vigencia de la autorización para movimiento de tierras será: vigencia máxima de 18 meses improrrogables teniendo en cuenta el artículo 2.2.6.1.3.1, parágrafo 3 del Decreto 1197 del 21 de julio de 2016. SEXTO: ADVERTIR que, una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB y el Plan de ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambiéntales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables. SEPTIMO: ADVERTIR que conforme el ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. OCTAVO: ADVERTIR, al titular de la licencia la obligación de aplicar el artículo 2.2.6.1.4.7 del Decreto 1077 de 2015, el urbanizador debe hacer entrega de las áreas de cesión al municipio, verificada mediante inspección realizada por la entidad municipal responsable de la administración y mantenimiento del espacio público, para lo cual se aplica lo reglamentado en el parágrafo 1 del artículo ibídem que dice lo siguiente: "En el acto que otorgue la licencia se dejara manifestación expresa de la obligación que tiene el titular de la licencia de solicitar la diligencia de inspección de que trata este artículo". NOVENO: ADVERTIR que la responsabilidad del cumplimiento de los títulos J y K recaen en el constructor de acuerdo a lo dispuesto en la NSR-10. No obstante, durante la revisión del proyecto urbanístico se establecieron los criterios a aplicar acorde a los dispuesto en la norma. DECIMO: APROBAR el juego de planos, demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran al cumplimiento de la ejecutoria de la misma siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior. DECIMO PRIMERO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015. DECIMO SEGUNDO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: "De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella." DECIMO TERCERO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaría de ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta. Expedida en Girón, a los 27 ABR 2026 Notifíquese, Publíquese y Cúmplase. ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY Curador Urbano N° 2 Girón.