EDICTOS 09 DE ABRIL DE 2025
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante MARIA ANGELICA MORENO RODRIGUEZ, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 1.095.943.665, fallecida el día 22 de abril de 2024 en Puebla México; siendo Bucaramanga – Santander el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 063 de fecha siete (7) de abril de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ (Fact.P14597)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante MARIA ISABEL ORDOÑEZ PEREZ, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 37.804.959, fallecida el día 22 de enero de 2025 en Bucaramanga; siendo este el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 064 de fecha siete (7) abril de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo'626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día ocho (08) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ (Fact.P14597)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante ALBA MARIA URIBE MORALES, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 37.549.221, fallecida el día 1 de junio de 2021 en Bucaramanga; siendo este el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 065 de fecha siete (7) de abril de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ (Fact.P14597)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante MARICELA MENDEZ MORENO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 63.312.744, fallecida el día 18 de agosto de 2024 en Bucaramanga; siendo este el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 066 de fecha siete (7) de abril de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ (Fact.P14597)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante HILDA DUARTE ROMERO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 37.836.587, fallecida el día 3 de julio de 2024 en Floridablanca - Santander; siendo el municipio de Bucaramanga - Santander, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 062 de fecha cuatro (04) de abril de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día siete (7) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ (Fact.P14586)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de los causantes ANTONIO MARIA GONZALEZ SANCHEZ, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 2.141.009, fallecido el día 29 de diciembre de 2003 en Floridablanca -Santander, y TRINIDAD MUÑOZ DE GONZALEZ, quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía número 28.292.520, fallecida el 11 de mayo de 2022 en Bucaramanga Santander, siendo el municipio de Bucaramanga-Santander, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 060 de fecha cuatro (04) de abril de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. GP, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día siete (7) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ (Fact.P14586)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante LUIS EDUARDO TORRES TORRES, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 18.935.894, fallecido(a) en el municipio de Girón, Departamento de Santander, el día TRES (03) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2.021), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 18 de fecha treinta y uno (31) de Marzo de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 31 de Marzo de 2.025. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON. (Fact.P14590)
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO NOTARIA UNICA DE SAN ALBERTO – CESAR NOTARIO: NAPOLEON DEL CRISTO IMBETT GAZABON ΝΙΤ. 18855376-9 CALLE 4 #2-20 BARRIO CENTRO TEL.: 5645878 EDICTO EMPLAZATORIO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico, en el Trámite de LIQUIDACIÓN HERENCIAL -TRABAJO DE PARTICIÓN - ADJUDICACIÓN NOTARIAL DE HERENCIA INTESTADA del causante VICTORIA SERRANO ROJAS (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la C.C N° 27.886.354, Fallecido el día 28 de abril del año 2.024, en SAN ALBERTO, CESAR; quien tuvo como su último domicilio y asiento principal de sus actividades el Municipio de San Alberto - Cesar. Círculo notarial la notaría única de San Alberto, cesar. Aceptado el Trámite Notarial mediante Acta No. 14 de fecha 03 de abril de 2.025. Ordenadas las publicaciones en un Periódico de amplia circulación en la Región y en una radiodifusora local, por una vez, en cumplimiento del Decreto 902 de 1.988, ordénese además su fijación en la Secretaría de la Notaría, Cartelera por el término de diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy cuatro (04) de abril del año 2.025, a las 7:30 a.m. NAPOLEON DEL CRISTO IMBETT GAZABON NOTARIA UNICO. (Fact.P14584)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE MOGOTES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, en el Trámite Notarial LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA E ILIQUIDA Y LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL POR CAUSA DE MUERTE del causante LUIS ENRIQUE FIGUEROA LEON (Q.E.P.D). quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 5.742.792, Fallecido el día veintitrés (23) de junio del año Dos Mil Veintidós (2.022), en el Municipio de San Gil, Santander, siendo su último domicilio y el asiento principal de sus negocios el Municipio de Mogotes, Santander; Aceptando el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta Número 07 de fecha tres (03) de abril del año Dos Mil Veinticinco (2.025), en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto 902 de Mayo Diez (10) del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), modificado por el Decreto 1729 del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989). Para efectos del Artículo 490 del Código General del Proceso en concordancia con en el Artículo 3 del citado Decreto se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días hábiles, dentro de los cuales pueden intervenir los interesados y dentro del mismo se expidan copias para su publicación y difusión en un periódico de amplia circulación Nacional y en una Emisora con cubrimiento en la región. El presente Edicto se fija el día siete (07) de abril del año Dos Mil Veinticinco (2.025), siendo las Siete y Treinta de la Mañana (7.30 a.m.). EL NOTARIO, EDWIN RAMON RINCON AYALA Hay firma y sello. (Fact.P14585)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE SIXTA TULIA ROMERO CISNEROS (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No. 28.310.858, FALLECIDA EL 17 DE ABRIL DE 2023.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0022 DE FECHA VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTIUNO (21) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día CUATRO (04) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P14595)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE ROSALBA GONZALEZ ARIAS (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No-37.916.074, FALLECIDA EL 21 DE DICIEMBRE DE 2024.-Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0035 DE FECHA PRIMERO (01) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy DOS (02) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día CATORCE (14) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P1459)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal del(la)(los) Causante(s) EDUARDO HASBON SERRANO, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 5.547.399, fallecido(a)(s) el primero (01) de junio de dos mil veinticuatro (2024) en Floridablanca (Santander), siendo el municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número veinticinco (25) del cuatro (04) de abril de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del siete (07) de abril de dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMÉNEZ(Fact.P14576)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del(la)(los) Causante(s) FIDEL MEDINA SERRANO, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 13.828.442, fallecido(a)(s) el veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) en Girón (Santander), siendo el municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número veintiseis (26) del siete (07) de abril de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del ocho (08) de abril de dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMÉNEZ (Fact.P14589)
EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión del causante CARLOS RAUL HERNANDEZ BLANCO (Q.E.P.D), identificado en vida con la cedula de ciudadanía No. 91.284.561, fallecido el día 15 de diciembre del año 2023 en el municipio de Bucaramanga (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 24 de fecha Siete (07) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2.025); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notarla por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA DIANA CAROLINA DIAZ BRICENO Notaria Cuarta Encargada del Círculo de Bucaramanga. Res. 2025-003776-6 del 07 de abril de 2025 expedida por la S.N.R. Hay firma y sello. (Fact.P14587)
EDICTO N. 232 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante: ANDRES FELIPE DIAZ MONTERO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 1.005.156.909. fallecido en Girón (Santander). el día cuatro (4) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día cuatro (04) de abril dos mil veinticinco (2025) por acta 64 de abril 04 de 2025. en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy siete (07) de abril del año dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO. (Fact.P14877)
EDICTO LA NOTARIA OCTAVA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del trámite notarial de liquidación de la herencia y de la sociedad conyugal en la sucesión ilíquida, e intestada de la causante MARTHA ACEVEDO DE MENESES, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 27.955.139, y falleció en Bucaramanga. (Santander - Colombia) el día veintiuno (21) del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2.022). el tramite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número quince (15) de fecha cuatro (04) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2.025). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3. del decreto número 902 de 1.988 modificado por el artículo 2 del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) dias y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2.025). y se fijara a los siete (07) dias del mes de abril del año dos mil veinticinco (2.025). siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.). LA NOTARIA (Ε), NUBIA STELLA OYOLA NARANJO NOTARIA OCTAVA ENCARGARA DE BUCARAMANGA Resolución N° 2025-003706-6 del 04/04/2025 de la Superintendencia de Notariado y Registro(Fact.P14591)
EDICTO LA NOTARIA OCTAVA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del trámite notarial de liquidación de la herencia y de la sociedad conyugal en la sucesión ilíquida, e intestada de la causante ELVIRA PÉREZ SUAREZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 63.369.967, y falleció en Bogotá D.C. (Cundinamarca - Colombia) el día veintiocho (28) del mes de febrero del año dos mil veintidós (2.022). el tramite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número dieciséis (16) de fecha cuatro (04) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2.025). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del decreto número 902 de 1.988 modificado por el artículo 2 del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2.025). y se fijara a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2.025). siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.). LA NOTARIA (Ε), NUBIA STELLA OYOLA NARANJO NOTARIA OCTAVA ENCARGADA DE BUCARAMANGA Resolución N° 2025-003706-6 del 04/04/2025 de la Superintendencia de Notariado y Registro(Fact.P14592)
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL CONTRATACIÓN – SANTANDER C.U.I. 68 745 60 00236 2022 00044 Radicado 682114089001-2025-00049-00 EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CONTRATACION SDER. CON FUNCION DE CONTROL DE GARANTIAS EMPLAZA Al señor LUIS LEONARDO GUEVARA PEREZ identificado con cedula de ciudadanía numero 1.098.731.653 nacido el 21 de diciembre de 1992 en Bucaramanga, en su calidad de indiciado, requerido por la Fiscalía General de la Nación a través de la Fiscalía Primera Seccional del Socorro Sder, dentro de la investigación radicada con C.U.I. 68 745 60 00236 2022 00044 de esa Fiscalía y Radicado Interno de este Juzgado 682114089001-2025-00049-00, adelantada por el delito de ACTO SEXUAL CON MENOR DE 14 AÑOS para ser vinculado a la referida investigación. Se advierte al EMPLAZADO que si dentro del termino de cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación y fijación del presente EDICTO no comparece, el Juez de control de garantías lo DECLARARA PERSONA AUSENTE, designándole abogado defensor adscrito al sistema de Defensoría Publica, quien lo representara en todas las actuaciones y con quien se surtirá los avisos y notificaciones a que hubiera lugar. El presente EDICTO se publicara en la Secretaria del Juzgado y en UN MEDIO RADIAL Y DE PRENSA DE COBERTURA LOCAL y en la Plataforma TYBA que el Consejo Superior de la Judicatura tiene habilitada para el registro nacional de personas emplazadas, conforme lo ordenado en audiencia celebrada el 4 de abril de 2025, atendiendo lo ordenado en el art. 127 del C. de P.P. LEONOR LÓPEZ SÁNCHEZ SECRETARIA. (Fact.P14580)
VECINOS COLINDANTES
CE25-1824 AVISO – COMUNICACIÓN A VECINOS COLINDANTES Y TERCEROS INTERESADOS El Curador Urbano No. 2 de Piedecuesta, Arquitecto Guillermo Serrano Carranza en uso de sus facultades legales y en cumplimiento a lo ordenado inciso tercero del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 se permite comunicar a los PROPIETARIOS Y/O RESIDENTES VECINOS COLINDANTES al inmueble ubicado en LT PARCELA 22 CONDOMINIO CAMPESTRE ALBATERRA PROPIEDAD HORIZONTAL del municipio de Piedecuesta, con cédula catastral número 00-00-0001-0070-422 así como a TERCEROS INTERESADOS, que en fecha, 8 de abril de 2025 los señores INGENIERÍA SERVICIOS Y LOGÍSTICA S.A.S, presentó una solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA con número de radicado 68547-2-25-0030 . El presente aviso se publica en razón de que quien lo considere pertinente podrá hacerse parte hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado. Este trámite conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se realizará por medios electrónicos al correo electrónico contacto@curaduria2piedecuesta.com. En todo caso, en el trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Los documentos digitalmente y deban ser suscritos, deben realizarse en firma digital, en caso de contar con dicho medio, o en su defecto ser suscritos mediante firma autógrafa mecánica, la cual deberá digitalizarse o escanearse, no obstante, la persona que allegue dichos documentos, serán responsables de la veracidad y autenticidad de los mismo; por consiguiente se deberán dejar nombres, cédula, teléfono, correo electrónico y dirección de la persona que suscriba los documentos con el fin de realizar una verificación de estos. Toda petición o cualquier tipo de solicitud que se efectué de forma virtual se tiene por radicada en la fecha y hora de recepción, si se realiza en el horario no laboral, esta se tendrá por radicada al día hábil siguiente.
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-25-0044, 03-MARZO-2025, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, LOTE DE TERRENO, VIVIENDA UNIFAMILIAR, PASTOR ACEVEDO FONSECA, C.C./NIT: 13.352.366, MARIA DEL CARMEN ACEVEDO FONSECA, C.C./ NIT: 60.252.511 El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P14582)
CAS
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SAO.35.2025 - 24-03-2025 San Gil, marzo 24 de 2025 Mediante Radicado CAS No 80.30.9388.2024 de mayo 24 de 2024, el señor LÁZARO QUINTERO CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 91.452.355 expedida Aratoca, allega a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, solicitud de permiso de Ocupación de cauce allegando la siguiente documentación: DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de OCUPACIÓN DE CAUCE PERMANENTE, por el señor LÁZARO QUINTERO CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 91.452.355 expedida Aratoca Santander, para la construcción de dos alcantarillas de diámetro de 16” ubicado en el predio COMUNIDAD LA TORRE en la vereda san Antonio jurisdicción del municipio de Aratoca Santander. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de permiso de Ocupación de cauce permanente, solicitada por el señor LÁZARO QUINTERO CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 91.452.355 expedida Aratoca Santander, para la construcción de dos alcantarillas de diámetro de 16” ubicado en el predio COMUNIDAD LA TORRE en la vereda san Antonio jurisdicción del municipio de Aratoca Santander. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, para ser anexada al Expediente CAS No. 210.50.00071.2024, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente Providencia por el señor LÁZARO QUINTERO CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 91.452.355 expedida Aratoca Santander o quien delegue, quien podrá ser ubicado en los contactos telefónicos: 3107804849, correo electrónico: lazaroquinterocruz756@gmail.com previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia de la presente Providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 210.50.00071.2024. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente Providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponible, Educación Ambiental y Participación Ciudadana.
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER - CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No. 000209 DEL 19 DE MARZO DE 2025 "Por la cual se autoriza un aprovechamiento forestal de árboles aislados y de sombrío y se dictan otras disposiciones" El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No.00116 del 31 de Diciembre de 2024, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR al señor GERMÁN MORENO PEÑUELA identificado con cédula de ciudadanía No. 13.513.348 de Bucaramanga, el APROVECHAMIENTO FORESTAL AISLADO Y DE SOMBRÍO de doscientos ochenta y ocho (288) individuos arbóreos, que se encuentran dispersos en arreglos de producción agroforestal (Cultivos de Cacao con árboles de valor comercial como sombrío) y silvopastoril (Pastos con árboles de valor comercial) distribuidos en cuatro (4) especies, los cuales arrojan volumen comercial de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS COMA CERO NUEVE metros cúbicos (592,09 m3) de madera, ubicados en el predio PIÑALES con folio de matrícula No. 320-5414, ubicado en la vereda Rio Sucio, del municipio de El Carmen de Chucurí, Santander. PARÁGRAFO PRIMERO: El aprovechamiento forestal se realizará únicamente en relación con las especies y cantidades señaladas en la siguiente tabla: No., NOMBRE VULGAR, NOMBRE CIENTIFICO, NRO ARBOLES, VOLUMEN MT3, 1 CARACOLI A nacardium excelsum 54 114.70, 2 CEDRO cedrela odorata 105 198.54, 3 HIGUERON Ficus glabrata 45 95.68, 4 MONCORO Cordia gerascanthus 84 183.17, TOTAL 288 592.09. PARÁGRAFO SEGUNDO: El aprovechamiento forestal autorizado se realizará únicamente en un área. N°. VERTICE COORDENADAS Latitud N Longitud O. 1 6°39’8.23" 73°36'16.60", 2 6°39'2.97", 73°36'10.25", 3 6°39’2.89" 73°36'19.53", 4 6°39’2.89" 73°36'17.01", 5 6°39'5.87" 73°36'18.08", 6 6°39'7.27" 73°36'17.65". PARÁGRAFO TERCERO: Por ningún motivo se realizará el aprovechamiento forestal en un área diferente a la autorizada y de individuos diferentes a los reportados, marcados georreferenciados y revisados. PARÁGRAFO CUARTO: El Concepto Técnico SAO No. 217.2023 de 18 de mayo de 2023, forma parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DEL TÉRMINO y PRÓRROGA - INFORMAR a GERMÁN MORENO PEÑUELA, que el Aprovechamiento Forestal autorizado se otorga por el término de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo. Dicho término podrá ser prorrogado previa solicitud del interesado con antelación a la finalización de la vigencia de la autorización. ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a GERMÁN MORENO PEÑUELA, que implemente las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores del aprovechamiento forestal: 1. En el momento de ejecutar las labores de aprovechamiento forestal debe vincularse personal técnico con experiencia y conocimiento de las normas de seguridad. 2. Las herramientas, máquinas y equipos de protección deben ser revisados y estar en óptimas condiciones para evitar accidentes. 3. Al realizar el apeo de los árboles se debe proyectar su caída, evitando la afectación a la regeneración natural y a los árboles que se ubican alrededor; los cortes deben realizarse a una distancia mínima del nivel del suelo dejando tocones de bajo porte. 4. Se debe hacer una muesca o boca en forma de “V”, orientada hacia la dirección de caída del árbol, con un corte horizontal a noventa grados (90°) y otro inclinado de aproximadamente cuarenta y cinco (45°). 5. Los desperdicios, aceites, grasas, material combustible y equipos empleados para el mantenimiento y funcionamiento de las máquinas usadas en el aprovechamiento forestal deben ser dispuestos en un sitio especial y así evitar la contaminación hídrica, atmosférica y de suelos. 6. No se podrá lavar la maquinaria y equipo en fuentes de agua natural ni cerca de ellas. 7. No podrán colocarse materiales en el cauce de las fuentes hídricas presentes en el área de intervención del proyecto, tampoco se permitirá que haya contaminación alguna de las corrientes de agua por los materiales de depósito. 8. Prevenir que cualquier material sea depositado accidental o conscientemente en la corriente de agua. 9. Utilizar suficiente señalización informativa, preventiva y reglamentaria ya sea provisional o permanente con el fin de prevenir accidentes. 10. En el evento en que se causen daños a terceros por efecto de ejecución de la obra o lesión al personal encargado de su ejecución, será responsabilidad única y exclusiva del titular de los permisos, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTÍCULO CUARTO: DE LOS SALVOCONDUCTOS - ADVERTIR al señor GERMÁN MORENO PEÑUELA, que, la madera producto del aprovechamiento forestal puede ser comercializada, para lo cual el autorizado debe tramitar los respectivos salvoconductos de movilización, para transporte y comercialización ante la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS. PARÁGRAFO: Los salvoconductos que se expidan con base en la presente Autorización, no son documentos negociables, y si con ellos se ampara la movilización de productos extraídos de aprovechamientos ilegales, incurrirá en la cancelación inmediata de la Autorización de Aprovechamiento Forestal; sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. ARTÍCULO QUINTO: DE LA COMPENSACIÓN-REQUERIR a GERMÁN MORENO PEÑUELA para que, como medida de compensación del aprovechamiento forestal de árboles aislados y de sombrío autorizado a ejecutar, deberá realizar la reposición de los árboles talados en relación 1:5 y 1:10, como se muestra en la siguiente tabla: COMPENSACIÓN FORESTAL - REPOSICIÓN DE ÁRBOLES NÚMERO DE ÁRBOLES RELACIÓN 1:10 (Cedrela odorata) 105, NUMERO DE ARBOLES RELACIÓN 1:5 (Otras especies) 183, ÁRBOLES A REPONER 1.050 915 Total 1.965. PARÁGRAFO PRIMERO: De la tabla anterior se informa que se deberán realizar el establecimiento de mil novecientos sesenta y cinco (1.965) árboles de especies nativas de la Región en áreas de los predios donde se va a realizar el Aprovechamiento Forestal o en zonas de protección de fuentes hídricas, brindándoles mantenimiento como podas y fertilizaciones, adecuados manejos silviculturales con el propósito de preservar su adecuado desarrollo durante CUATRO (4) años, para garantizar su supervivencia, crecimiento y desarrollo continuado; donde el autorizado tendrá la carga de responsabilidad de promover su abono, cuidado y demás que fueren necesarios para su efectivo desarrollo y promoción. PARÁGRAFO SEGUNDO: La medida de compensación deberá desarrollarse de manera simultánea con las labores de aprovechamiento forestal. Los árboles plantados deberán estar identificados, marcados y georreferenciados con numeración secuencial, para que la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, realice las respectivas visitas de seguimiento ambiental. ARTÍCULO SEXTO: REQUERIR a GERMÁN MORENO PEÑUELA para que allegue a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, un informe semestral sobre el avance del aprovechamiento forestal autorizado, donde se presente un reporte y/o inventario de los individuos arbóreos intervenidos para verificación por parte de la Corporación, el cual debe contener número de árbol aprovechado, especie, DAP, altura comercial, altura total, volumen total, volumen comercial y ubicación geográfica (georreferenciación). ARTÍCULO SÉPTIMO: ADVERTIR a GERMÁN MORENO PEÑUELA, que la suspensión de actividades por un término igual o superior a noventa (90) días calendarios, salvo razones de caso fortuito o fuerza mayor, oportunamente comunicadas por escrito y debidamente comprobadas por la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, se considera como abandono del aprovechamiento forestal autorizado, por lo que esta Autoridad Ambiental efectuará la liquidación definitiva del mismo, en concordancia con el artículo 2.2.1.1.10 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO OCTAVO: REQUERIR a GERMÁN MORENO PEÑUELA, para que procure la conservación y protección de las especies floristas y faunísticas silvestres, evitando la caza, sustracción o ingreso de especies animales, así como la destrucción de nichos ecológicos que sirvan de refugios para los especímenes de la fauna silvestre. En caso de encontrarse o afectar sus nidos o nichos estos deben ser rescatados y puestos a disposición de la Autoridad Ambiental, con el fin de ser valorados, tratados y determinar su disposición final. ARTÍCULO NOVENO: ADVERTIR a GERMÁN MORENO PEÑUELA, que la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS no será responsable por los daños y perjuicios que se ocasionen a terceras personas o al ambiente que suceda con ocasión de las actividades llevadas a cabo por parte de su parte, con relación a las Actividades de Aprovechamiento Forestal de árboles aislados autorizado. ARTÍCULO DÉCIMO: DE LAS SANCIONES El incumplimiento de la normatividad ambiental vigente y las obligaciones impuestas en el presente acto administrativo, le acarreará la imposición de las sanciones legales vigentes, específicamente las consagradas en la Ley 1333 de 2009 modificada por la ley 2387 de 2024. ARTÍCULO UNDÉCIMO: DE LA CESIÓN - INFORMAR a GERMÁN MORENO PEÑUELA, que no podrá traspasar o ceder la presente autorización a terceras personas, sin la previa autorización escrita por parte de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, so pena de incurrir en las sanciones legales. ARTÍCULO DUODÉCIMO: REQUERIR a GERMÁN MORENO PEÑUELA, para que haga entrega del informe final de cumplimiento de las labores inherentes al aprovechamiento forestal, y las demás consideraciones ambientales, relacionados con el adecuado uso de combustibles, sistemas de extracción de la madera, disposiciones de residuos vegetales etc., así como el cumplimiento de la medida de compensación forestal exigida en la presente providencia. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: DEL SEGUIMIENTO. La Corporación Autónoma Regional de Santander, realizará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental, correrán a cargo del titular de la presente Autorización. PARÁGRAFO: DE LOS COSTOS - INFORMAR a GERMÁN MORENO PEÑUELA,, que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 212, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: DE LA PUBLICACIÓN Con fundamento en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada por parte del peticionario, en un Diario de Amplia Circulación Regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicación deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para anexarla al expediente. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: REMITIR copia del presente acto administrativo a la ALCALDÍA DE EL CARMEN DE CHUCURÍ, para su conocimiento y fines pertinentes, conforme lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: DE LA NOTIFICACION. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los RND, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, a GERMÁN MORENO PEÑUELA, quien se podrá ubicar en el predio Piñales, Vereda El Porvenir de los Andes, del municipio de El Carmen de Chucurí, Santander, a los Tel(s)/Cel(s): 3134208556 email: barreraelio94@gmail.com , a quién se le entregará una copia de la misma, dejando la respectiva constancia en el expediente. PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente providencia procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la CAS, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de conformidad con el establecido en los Artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE RAUL DURAN PARRA Director General(Fact.P14593)
AVISO (Resolución 68547-2-24-0192 / AD-CUP-2-25-0172) El suscrito Curador Urbano Dos del municipio de Piedecuesta, Arq. GUILLERMO SERRANO CARRANZA en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 99 y 102 de la Ley 388 de julio 18 de 1997, el artículo 9 de la ley 810 de junio 13 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 y demás normas vigentes sobre la materia: R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO: CONCEDER la Licencia urbanística de PARCELACIÓN, solicitada en virtud del contrato de FIDUCIA MERCANTIL FA-6371 FIDEICOMISO PARQUEO PREMIUM PARK, la sociedad legalmente constituida FULL HOUSE CONSTRUCTORA SAS identificada con el Nit No. 901033721-2 representada legalmente por SUAREZ TÉLLEZ NELSON quien se identifica con la cedula de ciudadanía No. 91486445 expedida en Bucaramanga, actuado en calidad de fideicomitente dentro del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO PREMIUM PARK identificado con el Nit No. 805012921-0 quien actualmente ostenta la calidad de titular de dominio completo del bien inmueble objeto de la presente solicitud y cuya vocera y administradora es ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. identificada con el Nit No. 800155413-6, para un proyecto a realizarse en el predio identificado actualmente con la cédula catastral N° 00 00 0008 0118 000, denominado Lt 2 / Foyer De Charite y emplazado en la Vereda Guatiguará dentro del suelo rural suburbano de este municipio, el cual fue adquirido mediante la Escritura Pública N° 1051 del 27 de diciembre de 2024 de la Notaria Primera (1°) del círculo Notarial del Socorro, registrada en el folio de Matrícula Inmobiliaria N° 314-91832, en razón a lo expuesto en las consideraciones anteriores. PARÁGRAFO 1: Las obras autorizadas en la presente Licencia urbanística corresponden a los propios de la licencia de PARCELACIÓN con predios resultantes destinados al uso exclusivamente residencial, la cual cuenta con las siguientes características:
CUADRO DE
ÁREAS LICENCIA DE PARCELACIÓN / EXP. 68547-2-24-0192 |
||||
N° |
Descripción |
Área (m2) |
% Por
componente |
%
Consolidado |
1 |
Área Bruta del predio (Área total del
predio) (a) Lote 2 |
37157.99 |
100.00 |
100.00 |
2. |
Área Afectaciones (b) |
|||
2.1 |
Área
Afectación Vial Art. 2° Ley 1228 de 2008 / Perfil Víal Área Metropolitana AMB |
|||
2.1.1 |
Área Afec.
Vial según Perfil Víal No. 5 Área Metropolitana AMB |
2565.70 |
7.00% |
6.90% |
Subtotal
Área Afectación Vial Art. 2° Ley 1228 de 2008 |
2565.70 |
6.90% |
6.90% |
|
2.2 |
Área
Afectación Pendiente superior (Escarpada) |
|||
2.2.1 |
Área Afec.
Pendiente superior (Escarpada) |
10579.76 |
28.47% |
28.47% |
Subtotal
Área Afectación Pendiente superior |
10579.76 |
28.47% |
28.47% |
|
Área total Afectaciones (b) |
13145.46 |
35.38% |
35.38% |
|
|
|
|
|
|
3 |
Área Neta Urbanizable A.N.U (a-b) |
24012,53 |
64,62% |
64,62% |
4. |
Área Útil predios resultantes
proyecto de Parcelación (a-b-c) (Área Total Lote - Área Total afectaciones
dentro del Lote) |
|
|
|
4.1 |
Área Útil
Lote 1 |
698.38 |
2.91% |
1.88% |
4.2 |
Área Útil
Lote 2 |
651.03 |
2.71% |
1.75% |
4.3 |
Área Útil
Lote 3 |
679.86 |
2.83% |
1.83% |
4.4 |
Área Útil
Lote 4 |
664.88 |
2.77% |
1.79% |
4.5 |
Área Útil
Lote 5 |
650.00 |
2.71% |
1.75% |
4.6 |
Área Útil
Lote 6 |
650.00 |
2.71% |
1.75% |
4.7 |
Área Útil Lote
7 |
650.00 |
2.71% |
1.75% |
4.8 |
Área Útil
Lote 8 |
650.00 |
2.71% |
1.75% |
4.9 |
Área Útil
Lote 9 |
692.35 |
2.88% |
1.86% |
4.10 |
Área Útil
Lote 10 |
705.82 |
2.94% |
1.90% |
4.11 |
Área Útil
Lote 11 |
650.00 |
2.71% |
1.75% |
4.12 |
Área Útil
Lote 12 |
650.00 |
2.71% |
1.75% |
4.13 |
Área Útil Lote
13 |
650.00 |
2.71% |
1.75% |
4.14 |
Área Útil
Lote 14 |
650.00 |
2.71% |
1.75% |
4.15 |
Área Útil
Lote 15 |
650.00 |
2.71% |
1.75% |
4.16 |
Área Útil
Lote 16 |
650.00 |
2.71% |
1.75% |
4.17 |
Área Útil
Lote 17 |
650.00 |
2.71% |
1.75% |
4.18 |
Área Útil
Lote 18 |
650.00 |
2.71% |
1.75% |
4.19 |
Área Útil
Lote 19 |
650.87 |
2.71% |
1.75% |
4.20 |
Área Útil
Lote 20 |
657.94 |
2.74% |
1.77% |
4.21 |
Área Útil
Lote 21 |
650.00 |
2.71% |
1.75% |
4.22 |
Área Útil
Lote 22 |
650.00 |
2.71% |
1.75% |
4.23 |
Área Útil
Lote 23 |
650.00 |
2.71% |
1.75% |
4.24 |
Área Útil
Lote 24 |
650.00 |
2.71% |
1.75% |
4.25 |
Área Útil
Lote 25 |
650.00 |
2.71% |
1.75% |
4.26 |
Área Útil
Lote 26 |
650.00 |
2.71% |
1.75% |
4.27 |
Área Útil
Lote 27 |
650.00 |
2.71% |
1.75% |
4.28 |
Área Útil
Lote 28 |
650.00 |
2.71% |
1.75% |
4.29 |
Área Útil
Zonas comunes (Incluye Cesiones tipo B / Vías internas, Parqueadero, Zonas
verdes, portería Parqueaderos y Gimnasio, Cuarto de Aseo, Etc.) |
5611.40 |
23.37% |
15.10% |
Total Área
Útil lotes del proyecto de parcelación |
24012.53 |
100.00% |
64.62% |
PARÁGRAFO 2. Los predios resultantes de la presente licencia urbanística de parcelación se estructuran de la siguiente manera:
Área predios resultantes proyecto de
Parcelación |
Subtotal Área Útil |
Subtotal Área afectación vial |
Subtotal Área afectaciones |
Área de
Afectaciones |
Área Total Predios resultantes |
Área Lote 1 |
698,38 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
698,38 |
Área Lote 2 |
651,03 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
651,03 |
Área Lote 3 |
679,86 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
679,86 |
Área Lote 4 |
664,88 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
664,88 |
Área Lote 5 |
650,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
650,00 |
Área Lote 6 |
650,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
650,00 |
Área Lote 7 |
650,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
650,00 |
Área Lote 8 |
650,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
650,00 |
Área Lote 9 |
692,35 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
692,35 |
Área Lote 10 |
705,82 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
705,82 |
Área Lote 11 |
650,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
650,00 |
Área Lote 12 |
650,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
650,00 |
Área Lote 13 |
650,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
650,00 |
Área Lote 14 |
650,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
650,00 |
Área Lote 15 |
650,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
650,00 |
Área Lote 16 |
650,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
650,00 |
Área Lote 17 |
650,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
650,00 |
Área Lote 18 |
650,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
650,00 |
Área Lote 19 |
650,87 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
650,87 |
Área Lote 20 |
657,94 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
657,94 |
Área Lote 21 |
650,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
650,00 |
Área Lote 22 |
650,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
650,00 |
Área Lote 23 |
650,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
650,00 |
Área Lote 24 |
650,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
650,00 |
Área Lote 25 |
650,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
650,00 |
Área Lote 26 |
650,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
650,00 |
Área Lote 27 |
650,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
650,00 |
Área Lote 28 |
650,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
650,00 |
Área Útil Zonas comunes (Incluye Cesiones tipo B / Vías
internas, Parqueadero, Zonas verdes, portería Parqueaderos y Gimnasio, Cuarto
de Aseo, Etc.) y Afectaciones |
5611,40 |
2565,70 |
10579,76 |
0,00 |
18756,86 |
Total Área Útil lotes del proyecto de
parcelación |
24012,53 |
2565,70 |
10579,76 |
0,00 |
37157,99 |
PARÁGRAFO 3. Acorde con lo ordenado en el Artículo 2.2.6.1.2.3.5 del Decreto 1077 de 2015 los veintiocho (28) predios resultantes del proyecto de parcelación tiene como destinación el uso exclusivamente Residencial y un Área Útil Zonas comunes (Incluye Cesiones tipo B / Vías internas, Parqueadero, Zonas verdes, portería Parqueaderos y Gimnasio, Cuarto de Aseo, Etc.) y Afectaciones; a su vez en materia de régimen de usos, los índices de ocupación y de construcción y en general las normas urbanísticas de edificabilidad con las cuáles se desarrollarán las futuras construcciones son las reguladas para el Suelo Rural Suburbano Sector Mensuly – Tablanca presentes en el Artículo 225, Ficha Normativa No. 4 del Acuerdo municipal 028 de 2003 por el cual se adopta el PBOT. PARÁGRAFO 4: Harán parte integra de la presente providencia, un (1) plano topográfico, cuatro (4) plano del proyecto de parcelación, un (1) Estudios detallado de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa e inundaciones que contiene ocho (8) planos y un (1) estudio de consolidación, impresos y firmados por los profesionales responsables acorde con los requerimientos legales, los cuales corresponden cabalmente al proyecto en mención, sin que ello signifique que se autorice mediante ningún tipo de intervención sobre las áreas conexas del espacio público allí señaladas. PARÁGRAFO 5°: Los profesionales técnicos responsables de la solicitud de corresponden a: PROFESIONAL RESPONSABLE NOMBRES Y APELLIDOS MATRICULA PROFESIONAL Urbanizador / Parcelador: Arq. MOGOLLÓN NOGUERA OSCAR FERNANDO MP N° A68032000-91497574, Arquitecto Proyectista: Arq. CAMARGO RINCÓN HELMER FABIAN MP N° 68700-63438 STD, Ingeniero Civil Geotecnista:, Ing. SILVA MONSALVE MIGUEL ROBERTO MP N° 68202-134389 STD, Ingeniero Topógrafo y/o Topógrafo: Top. OREJUELA CARREÑO EDGAR FERNANDO MP N° 01-201288 Otros profesionales especialistas: Arq. MOGOLLÓN NOGUERA OSCAR FERNANDO MP N° A68032000-91497574. De conformidad con lo ordenado en la Ley 1796 de 2016, la Ley 400 de 1997, el numeral 7 del artículo 1 de la Resolución 462 de 2017 y el Decreto 1077 de 2015, se deja constancia que reposan en el archivo de este despacho, la copia de las certificaciones laborales que acrediten la experiencia de los profesionales responsables de la presente solicitud, las cuales no se imprimen por respeto con el ambiente y con fundamento en lo ordenado en los artículos 5, 6 y 9 del Decreto 19 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.” Determina en el Título I. Régimen general. Capítulo I. Principios y normas generales aplicables a los trámites y procedimientos administrativos. PARÁGRAFO 6°: Se deja constancia que, para adelantar intervenciones localizadas en el espacio público, deberán tramitar los titulares del proyecto la respectiva Licencia de Intervención de Espacio Público, ante la oficina Asesora de Planeación Municipal. PARÁGRAFO 7°: La construcción objeto de licencia deberá garantizar la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad, especialmente con la Ley 361 de 1997, reglamentada por el Decreto Nacional 734 de 2012, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1538 de 2005, Adicionada por la Ley 1287 de 2009, según lo establecido en el artículo 2.2.6.1.4.10 del Decreto 1077 de 2015. PARÁGRAFO 8°: Es responsabilidad del solicitante (propietario y/o tenedor del inmueble), el constructor y el diseñador de la instalación eléctrica, deberán verificar que la construcción cumpla a cabalidad con el RETIE, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 90708 del 30 de agosto de 2013 del Ministerio de Minas y Energía, o la norma que modifique, adicione o sustituya, así como debe garantizar las distancias mínimas de retiro de seguridad a redes de distribución de redes eléctricas que demande la ley. PARÁGRAFO 9°: El presente Acto Administrativo hará las veces de licencia urbanística, una vez quede debidamente ejecutoriado, de conformidad con el artículo 87 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO 10°: Que acorde con el numeral 1.8 Tipo de vivienda, del Formulario Único Nacional reglamentado mediante las resoluciones 0462 y 0463 de 2017, expedidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la presente Licencia urbanística de PARCELACIÓN, de doce NO CORRESPONDE a un proyecto de VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL, por cuanto así lo manifestaron los titulares de la licencia. ARTÍCULO SEGUNDO: La licencia de construcción tendrá una VIGENCIA máxima de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días hábiles anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 2218 de 2015, modificado por el Decreto 1197 de 2016, modificado por el Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese personalmente esta providencia al peticionario, entregando copia de ésta, en cumplimiento a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Decreto 1077 de 2015; advirtiendo que contra los actos que concedan o nieguen las solicitudes de licencias procederá el recurso de reposición y en subsidio apelación: 1). El de reposición, ante el curador urbano o la autoridad municipal o distrital que lo expidió, para que lo aclare, modifique o revoque y 2). El de apelación, ante la oficina de planeación o en su defecto ante el alcalde municipal, para que lo aclare, modifique o revoque. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición; lo anterior en los términos señalados para los recursos en el mismo decreto. PARÁGRAFO: Que acorde con lo señalado para la oportunidad y presentación, dentro del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con lo determinado en el artículo 65, de la ley 9 de 1989 ordénese publicar la parte resolutiva del presente acto administrativo en un periódico de amplia circulación en el municipio donde se encuentren ubicados los inmuebles, o en cualquier otro medio de comunicación social, hablado o escrito, por cuenta del interesado. El Término de ejecutoria para el interesado y para los terceros empezará a correr al día siguiente al de la publicación, y en el caso de los vecinos, a partir de su notificación. Se expide en Piedecuesta el 07/04/2025. NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE (Original Firmado)