EDICTOS 09 DE MAYO DE 2026

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada del causante ALEXANDER LUENGAS APONTE (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 91.280.928, fallecido en el municipio de San Andrés (Sder), el veinticuatro (24) de marzo del año dos mil nueve (2009), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número treinta y ocho (38) de fecha ocho (8) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy nueve (09) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), a las 8:00a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CIRCULO DE SAN ANDRES, SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del trámite de la liquidación sucesoral del causante LUIS ADOLFO RODRIGUEZ ORTIZ, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 5.736.130 expedida en San Andrés, Santander, fallecido el 10 de diciembre de 2017 en el municipio de San Andrés, Santander, teniendo como asiento principal de sus negocios el municipio de San Andrés, Santander. Aceptado el trámite de liquidación mediante Acta Número 005 del treinta (30) de abril del 2026, se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de amplia circulación y en una Radiodifusora de la localidad, en cumplimiento a lo ordenado por el Artículo 3º. Del Decreto 902 de 1.988, ordénese además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. Para tal efecto se fija el presente EDICTO hoy dos (02) de mayo 2026, siendo las 7:30 am. en las dependencias de esta Notaria. EL NOTARIO, OSCAR VILLAMIZAR CACERES

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de los causantes LUIS ALFONSO BAEZ DURAN, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.021.389 fallecido el día 17 de febrero de 2026 en Floridablanca- Santander; y MYRIAM PINTO DE BAEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 27.946.647 fallecida el 20 de octubre de 2023 en Floridablanca- Santander; siendo Bucaramanga Santander el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 053 de fecha veintisiete (27) de abril de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintiocho (28) días de abril de dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga LILIANA ORTEGA GUALDRON

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto en el periódico, en la liquidación Notarial de la doble sucesión INTESTADA de los causantes ARTURO BLANCO GOMEZ , quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.011.445, fallecido(a) en el municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día DIECISÉIS (16) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2.018) y OLIVA REYES DE BLANCO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 27.936.221, fallecido(a) en el municipio Floridablanca, Departamento de Santander, el día VEINTICINCO (25) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo el municipio de Girón, el lugar de sus últimos domicilios y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 30 de fecha veintisiete (27) de Abril de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 27 de Abril de 2.026. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON

EDICTO LA NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión y sociedad patrimonial de los causantes HECTOR DE JESUS PARRA RODRIGUEZ (Q.E.P.D), y NUBIA ADELINA PRADA DE PARRA (Q.E.P.D), para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. Los causantes, HECTOR DE JESUS PARRA RODRIGUEZ, se identificó con la cédula de ciudadanía número 5.582.112 expedida en Barrancabermeja (Santander), su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio Barrancabermeja y falleció en el Barranquilla (Atlántico), el veintiuno (21) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1.991) y NUBIA ADELINA PRADA DE PARRA, se identificó con la cédula de ciudadanía número 22.380.592 expedida en Barranquilla (Santander), su último domicilio y asiento principal de sus negocios fue el municipio de  Barrancabermeja y falleció en Bucaramanga (Santander),  el diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2.026). Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta N° 20 del seis (06) de mayo de dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy siete (07) de mayo de dos mil veintiséis (2.026) siendo las 7:30 a.m. LA NOTARIA SEGUNDA, SONIA MARIA NEVADO MORALES.

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro del trámite Notarial de Constitución de Patrimonio de Familia Inembargable voluntario solicitado por la señora KAROL MELISA DE NIGRIS CALA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.101.693.509, a favor de sus tres hijos menores ARIANA SOLOME PARADA DE NIGRIS identificada con NUIP número 1.101.696.430, MANUEL ALEJANDRO PARADA DE NIGRIS identificada con NUIP número 1.101.698.086 y MIGUEL LEONARDO PARADA DE NIGRIS identificada con NUIP número 1.101.698.087.  Respecto del bien inmueble PREDIO RURAL UBICADO EN EL MUNICIPIO DEL PALMAR VEREDA PALO GORDO DENOMINADO LOTE 2. Identificado con Matrícula Inmobiliaria 321-60943 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Socorro Santander. El presente Edicto se fija en lugar visible de la notaría por el término de Quince (15) días y se ordena su publicación en un periódico de amplia circulación de la localidad. Dentro de este término podrán intervenir las personas que tengan interés o quieran oponerse a este trámite. El presente Edicto se fija hoy Ocho (08) de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfija el Veintinueve (29) de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 06:00 PM. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER  EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro del trámite Notarial de Constitución de Patrimonio de Familia Inembargable voluntario solicitado y a favor de los señores SALUSTRIANO ACEVEDO RODRIGUZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.043.350 y MARIA ONOFRE SANTOS ACEVEDO, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 37.944.317.  Respecto de los bienes inmuebles urbanos identificados con Matrícula Inmobiliaria 321.33929 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Socorro Santander y Cedula Catastral No. 68524010000360015000 denominado como lote ubicado en la calle 6ª. No. 1 – 32 del municipio de Palmas del Socorro, Santander, y Matrícula Inmobiliaria 321-33930 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Socorro Santander y Cedula Catastral No. 68524010000360016000 determinado como casa de habitación ubicado calle 6ª. No. 1 – 40 del municipio de Palmas del Socorro, Santander. El presente edicto se fija en lugar visible de la notaría por el término de Quince (15) días y se ordena su publicación en un periódico de amplia circulación de la localidad. Dentro de este término podrán intervenir las personas que tengan interés o quieran oponerse a este trámite. El presente Edicto se fija hoy Ocho (08) de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfija el Veintinueve (29) de Mayo del año dos Mil Veintiséis (2026) a las 06:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO

EDICTO N. 378 LA NOTARIA SEPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante PABLO MATEUS RUIZ quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 5.773.040 fallecido en Bucaramanga - Santander el dia seis (06) de julio de dos mil veinticinco (2025) siendo Bucaramanga el último domicilio del causante, sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día veintinueve (29) de abril de dos mil veintiséis (2026) por acta 084. dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiséis (2026). LA NOTARIA (E), ELIZABETH MANCIPE PICO

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los quince (15) dias siguientes a la fijación del presente edicto en lugar visible para el público, en el tramite notarial de la constitución del patrimonio de familia inembargable solicitado por el señor WILSON ALEXANDER PULIDO RODRIGUEZ, varon, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía numero 1.101 340.246 de vetas sobre el inmueble distinguido como apartamento 203 tipo b que hace parte del edificio villa margarita i propiedad horizontal, se acopde por la entrada principal en la calle 22 numero 24-29 barrio san francisco del municipio de Bucaramanga departamento de Santander identificado con la matricula inmobiliaria numero 300-230076 y en catastro con no. 680010103000001190903900000044.aceptado el tramite respectivo en esta notaria mediante acta número cero cero tres (003) del siete (07) de mayo del año dos mil veintiséis (2026) y ordenada su publicación en un periódico de amplia circulación del lugar, en cumplimiento de los dispuesto por el articulo 5 del decreto 2817 de 2006. además su fijación en un lugar visible de la notaria por el término de quince (15) dias. el presente edicto se fija en lugar visible de la notaria, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026) a las siete y media de la mañana (7:30am) EL NOTARIO, CESAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el tramite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida e intestada del(la) causante SILVIO ARISTIZABAL CUARTAS, quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía número 2.856.387 de Bogotá D.C., y falleció en Floridablanca Santander, el día diecisiete (17) de abril del año dos mil diecisiete (2017) El tramite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta numero cero treinta y uno (031) de fecha ocho (08) de mayo del año dos mil veintiséis (2026) en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 3 del decreto número 902 de 1988, modificado por el articulo 2 del decreto 1849 de 1989 se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) dias y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los ocho (08) dias del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026) y se fija el día once (11) del mes de mayo del año dos mil, veintiséis (2026) a las siete y media de la mañana (7:30 α.m). EL NOTARIO, CESAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO

Consejo Superior de la Judicatura Juzgados de Bucaramanga, pertenecientes al Sistema Penal Acusatorio Centro de Servicios Judiciales de Bucaramanga Edicto Emplazatorio Mediante orden proferida en audiencia preliminar celebrada por el JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓNES MIXTAS DE FLORIDABLANCA, el día primero (1) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), en la actuación identificada con el código único de investigación 68001-6000-160-2023-15361-00 se dispuso dar aplicación al artículo 127 del C.P.P, y EMPLAZAR mediante EDICTO, a JOSE DARIO CASANOVA HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.005.150.060, en aras de informarle que se encuentra requerido por el JOSE DARIO CASANOVA HERNANDEZ, y por la FISCALÍA 11 LOCAL, SANTANDER para ser vinculado a la aludida investigación. Este EDICTO se fija por el término de cinco (5) días hábiles y se publica en un medio radial y prensa de cobertura local, a cuyo término el Juez competente, declarará persona ausente al referido indiciado, designándole abogado defensor adscrito al sistema de Defensoría Pública, quien lo asistirá y representará en todas las actuaciones y con quien se surtirán los avisos o notificaciones a que haya lugar. Se fija el jueves, siete (7) de mayo de dos mil veintiséis (2026), siendo las seis de la mañana (6:00 a.m.) y se desfijará el miércoles, trece (13) de mayo de dos mil veintiséis (2026), a las diez de la noche (10:00 p.m.). Bucaramanga, siete (7) de mayo de dos mil veintiséis (2026) JAIME GARCÍA GÓMEZ Secretario

Consejo Superior de la Judicatura Juzgados de Bucaramanga, pertenecientes al Sistema Penal Acusatorio Centro de Servicios Judiciales de Bucaramanga Edicto Emplazatorio Mediante orden proferida en audiencia preliminar celebrada por el JUZGADO CUARTO PENAL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTIAS DESCENTRALIZADO EN GIRÓN, el día seis (6) de febrero de dos mil veintiséis (2026), en la actuación identificada con el código único de investigación 68307-6000-142-2023-10285-0 se dispuso dar aplicación al artículo 127 del C.P.P, y EMPLAZAR mediante EDICTO, a JOSE MAURICIO TOLOZA MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.450.974 y FREDY JOSE PUENTES VERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.644.844, en aras de informarles que se encuentran requeridos por el JUZGADO CUARTO PENAL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTIAS DESCENTRALIZADO EN GIRÓN, y por la FISCALÍA 4 LOCAL DE GIRON, SANTANDER para ser vinculado a la aludida investigación. Este EDICTO se fija por el término de cinco (5) días hábiles y se publica en un medio radial y prensa de cobertura local, a cuyo término el Juez competente, declarará persona ausente al referido indiciado, designándole abogado defensor adscrito al sistema de Defensoría Pública, quien lo asistirá y representará en todas las actuaciones y con quien se surtirán los avisos o notificaciones a que haya lugar. Se fija el jueves, siete (7) de mayo de dos mil veintiséis (2026), siendo las seis de la mañana (6:00 a.m.) y se desfijará el miércoles, trece (13) de mayo de dos mil veintiséis (2026), a las diez de la noche (10:00 p.m.). Bucaramanga, siete (7) de mayo de dos mil veintiséis (2026) JAIME GARCÍA GÓMEZ Secretario

 

VECINOS COLINDANTES

SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS MUNICIPIO DE LOS SANTOS - SANTANDER ACTA DE CITACIÓN A VECINOS COLINDANTES Los Santos Señor(es) VECINO COLINDANTE DANNA VANESSA GONZALEZ LOTE 120, YARLINSON SANCHEZ GAMEZ LOTE 122 y FERNANDO ALFONSO ESCOBAR LOTE 123. Referencia: Citación a vecino colindante. La secretaria de Planeación y Obras Públicas del municipio de Los Santos, en cumplimiento de lo ordenado en el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 del MVCT, se permite comunicarle(s), que en este despacho se ha radicado un proyecto de solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN - OBRA NUEVA colindante con su predio, con los siguientes datos: No Radicado 085-22-04-2026, Nomenclatura: LOTE 124 Propietario(s): YAMITH RUEDA SANTOYO. Esta citación es con el objeto de que usted(es) como vecino(s) colindante(s) del inmueble, se haga(n) parte y pueda(n) hacer valer sus derechos, desde la fecha de radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve dicha solicitud. Parágrafo - Artículo 2.2.6.1.2.2.2 Decreto 1077 de 2015 y Decretos que lo modifiquen: Las objeciones y observaciones deberán presentarse por escrito, acreditando la condición de tercero, individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasionase con su conducta, dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. Si el proyecto se ajusta a las normas de Ley, se citarán las personas, que se hubieran hecho parte dentro del trámite, para la notificación personal del acto administrativo que resuelve la solicitud. ING. FRANCISCO JAVIER ORTIZ ATUESTA Firma de Notificado Secretario de Planeación y Obras Públicas Nombre Municipio de Los Santos

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que JUAN DE DIOS CARREÑO SALAMANCA, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, DEMOLICION TOTAL radicada con el número 68001-1-25-0245 y la fecha 2025-10-17, sobre el(los) predio(s) No. 68001010502170071000, número de Matricula 300 180071, ubicado(s) en CALLE 45 N °6W-38 BARRIO CAMPOHERMOSO , del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en las modalidades de demolición total de lo existente y obra nueva para la construcción de una edificación de tres pisos de altura y sotano conformada por una unidad comercial y una unida de vivienda. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que KENDRIZ ADRIAN MORALES MEJIA,AMINTA MEJIA PACHON,MARIA CLEOFE MEJIA PACHON, MERCEDES MEJIA PACHON, ROSENDO MEJIA PACHON, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, MODIFICACION, DEMOLICION PARCIAL radicada con el número 68001-1-26-0012 y la fecha 2026-01-27, sobre el(los) predio(s) No. 680010106000001900027000000000, número de Matrícula 300 19032, ubicado(s) en CALLE 0 # 15-35, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación de 1 piso de altura culminado en cubierta inclinada liviana en teja, cuya destinación es vivienda y comercio, conformado por un local comercial y dos unidades de vivienda. Se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de demolición parcial y modificación, cuyas intervenciones consisten en demoler una parte de la edificación a fin de recuperar el aislamiento posterior normativo, lo cual implicó algunas modificaciones internas de espacios, sin alterar la cantidad de unidades comerciales y de vivienda existente. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que JONNYHER JEHOVANY MORALES MEJIA ,MERCEDES MEJIA PACHON, RUTH MARY SILVA MEJIA, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, OBRA NUEVA radicada con el número 68001-1-26-0013 y la fecha 2026-01-27, sobre el(los) predio(s) No. 68001010601900008000, número de Matrícula 300 18306, ubicado(s) en CALLE 0 # 15-27, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en la modalidad de obra nueva para la construcción de una edificación de dos pisos de altura culminado en cubierta de teja liviana, destinado a vivienda multifamiliar, conformado por seis (6) unidades de vivienda. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que CARLOS GREGORIO MUTIS MUTIS, MARIA ESPERANZA MUTIS MUTIS, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, AMPLIACIÓN, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, DEMOLICIÓN PARCIAL radicada con el número 68001-1-26-0024 y la fecha 2026-02-12, sobre el(los) predio(s) No. 68001010502570027000, número de Matrícula 300 32197, ubicado(s) en CALLE 51A # 14-133, del Municipio de Bucaramanga para: Reconocimiento de una edificación de un (1) piso, destinada a uso comercial. El trámite se acompañada de licencia de construcción en las modalidades de demolición parcial, con el fin de restablecer el aislamiento posterior, modificación de la reconfiguración de la distribución interna. En este proceso se adecúa un (1) cupo de parqueadero vehicular, ampliación de un segundo piso, en el cual se desarrolla una (1) unidad de vivienda y reforzamiento estructural. finalmente una edificación de dos (2) pisos de altura, con uso mixto (comercio y vivienda), conformada por un (1) local comercial y una (1) unidad de vivienda y culmina en una cubierta inclinada en teja. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que GLORIA ESPERANZA PRADA GOMEZ, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, DEMOLICIÓN PARCIAL radicada con el número 68001-1-26-0036 y la fecha 2026-02-25, sobre el(los) predio(s) No. 68001010200740016000, número de Matrícula 300 51975, ubicado(s) en CALLE 48 # 24-67, del Municipio de Bucaramanga para: Reconocimiento de una edificación existente de dos (2) pisos de altura, destinada a uso de comercio y/o servicios, conformada por una (1) unidad comercial. Se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de modificación y demolición parcial, cuyas intervenciones consisten en la demolición de una parte de la edificación, incluido el segundo piso en su totalidad, con el fin de restablecer el aislamiento posterior. Lo anterior implicó la reconfiguración de la distribución interna de los espacios. En consecuencia, se aprueba finalmente una edificación de un (1) piso de altura, destinada a uso de comercio y/o servicios, conformada por una (1) unidad comercial. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que LUZ ADRIANA BOHORQUEZ CABALLERO, JAIME DELGADO OREJARENA, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, AMPLIACIÓN radicada con el número 68001-1-26-0032 y la fecha 2026-02-23, sobre el(los) predio(s) No. , número de Matrícula 300 241271/300 241269, ubicado(s) en CALLE 33 # 12-13/17, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en la modalidad de ampliación y reforzamiento, cuyas intervenciones consisten en ampliar el tercer piso a fin de generar una nueva unidad de vivienda y reforzar estructuralmente toda la edificación. De acuerdo a lo anterior queda finalmente una edificación de 3 pisos de altura destinado a vivienda y comercio, conformado por 4 locales comerciales y 4 unidades de vivienda. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que SAUL VILLAMIZAR ORTEGA, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, AMPLIACION, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, DEMOLICIÓN PARCIAL radicada con el número 68001-1-26-0010 y la fecha 2026-01-26, sobre el(los) predio(s) No. 68001010700090004000, número de Matrícula 300 32964, ubicado(s) en CARRERA 18 # 28-40, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de edificación existente para una construcción de comercio, la cual tiene dos pisos de altura culminada en una cubierta liviana con plano inclinado. Junto a esta actuación se aprueba una licencia de construcción en las modalidades de: i) demolición parcial para recuperar en aislamiento posterior, ii) modificación del primer piso para ampliar la escalera que conducen el segundo piso y la creación de un baño accesible, iii) de ampliación del segundo piso e y iv) reforzamiento estructural. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que RUTH SEPULVEDA HERNANDEZ, STEFANY RAMIREZ SEPULVEDA, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, DEMOLICIÓN TOTAL radicada con el número 68001-1-26-0017 y la fecha 2026-02-04, sobre el(los) predio(s) No. 68001010101840005000, número de Matrícula 300 1567, ubicado(s) en CARRERA 10 # 43-29, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en las modalidades de demolición de lo existente y obra nueva para la construcción de una edificación de tres pisos de altura, destinado a vivienda y comercio, conformado por tres unidades de vivienda y 1 local comercial. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que LUZ STELLA ALVIS DE TOVAR, EDGAR TOVAR SARMIENTO, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL radicada con el número 68001-1-26-0002 y la fecha 2026-01-14, sobre el(los) predio(s) No. 68001010202840024000, número de Matrícula 300 48192, ubicado(s) en CARRERA 35 # 54-51, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación de dos (2) pisos de altura, destinada a uso comercial y/o de servicios. Se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de modificación y reforzamiento estructural. Las intervenciones proyectadas comprenden la adecuación del área correspondiente al antejardín y la incorporación de una unidad sanitaria en el segundo piso, diseñada conforme a los parámetros de accesibilidad para personas con movilidad reducida. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

 

CURADURIA

CURADORA 1 DE FLORIDABLANCA Abg. Angélica María Maldonado Velasco RESOLUCION N° 0120 del 13 de abril de 2026 Por la cual se concede una MODIFICACION DE LICENCIA VIGENTE 68276-1-25-0162 LA CURADORA URBANA 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ABOGADA ANGÉLICA MARÍA MALDONADO VELASCO, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Conceder una MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE, en el predio localizado en la CALLE 4 4-19/49 del barrio CASCO ANTIGUO, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número catastral 68276-01-01-0002-0001-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-96187 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Registro de Bucaramanga a nombre de CONSTRUCCIONES ZABDI SAS en calidad de fideicomitente del FIDEICOMISO DE PARQUEO PROYECTO FLORIDABLANCA hoy según Otro Sí N°2 FIDEICOMISO FLORIDA CENTRAL, autorizados por ALIANZA FIDUCIARIA S.A- VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Modificación a una licencia vigente hasta el 13 de marzo de 2028, la licencia inicial aprueba edificación destinada a vivienda multifamiliar tipo VIS compuesta por dos torres de 19 pisos en los cuales se incluye plataforma de dos pisos de parqueaderos y zona social para 337 unidades de vivienda, 207 parqueaderos, siendo 168 de residentes, 34 de visitantes y 5 para el comercio, zonas sociales y áreas de servicios y 16 locales para comercio grupo 1 con un área total construida de 28.988,38 m2 inicial aprobada. La presente Modificación de Licencia Vigente consiste en: La generación de cubiertas para las circulaciones en la plataforma, así como en las zonas de duchas, sauna, baterías de baños y parqueaderos descubiertos localizados en dicho nivel, incluyendo el acceso a las torres. La modificación espacial del mezanine de portería. La variación de las dimensiones de los ductos en la Torre 1 y Torre 2 hasta los niveles de los sótanos, así como la ubicación del cuarto de bombas en el sótano 2. La identificación y definición de las cubiertas de los puntos fijos y cuartos técnicos en ambas torres. La generación de acceso a la cubierta de placa plana transitable en la Torre 2, destinada como área común. La modificación del nivel del sótano 1 en la Torre 1, Torre 2 y la plataforma, incluyendo la generación de vacíos en el sótano 1 de ambas torres y en el piso 1.  La redistribución espacial de los depósitos de zonas comunes en la Torre 1, localizados en los sótanos 1 y 2, consolidando un total de treinta y cinco (35) depósitos en dichos niveles. La modificación de elementos estructurales, tales como vigas perimetral en la portería, mezanine local y pantallas estructurales en la Torre 1. El ajuste en zona comùn cancha multiple localizada en nivel de plataforma. Y modificación en los accesos zona húmeda y piscina. Lo anterior implica un area modificada de 3.457,64 m2; siendo area modificada en vivienda 3.456,4 m2 y modificado en comercio 1,24 m2. Y un área de ampliación en vivienda de 518,02 m2, conforme a planos arquitectónicos. La presente modificación de licencia mantiene las condiciones generales del proyecto en cuanto a número de unidades privadas y cupos de parqueaderos, conservando las 337 unidades de vivienda, 207 parqueaderos, siendo 168 de residentes, 34 de visitantes y 5 para el comercio, 16 locales para comercio grupo 1. Igualmente, se identifican 35 depósitos ubicados en sótano, los cuales hacen parte de las zonas comunes. Quedando el proyecto Florida Central con un Área total construida 29.506,40 m2. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente (NSR) 10. f. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. g. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. h.Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 4o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Sergio Andrés Fernández Rojas, con matrícula profesional A301032014- 1098685755, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. a. Al Ingeniero civil Dalton Moreno Girardot, con matrícula profesional 68202-15488, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de Información contenidas en ellos. b. Al Ingeniero civil Dalton Moreno Girardot, con matrícula profesional 68202-15488, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto John Fredy Gómez Gómez, con matrícula profesional A68172003-13543762, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Jaime Suarez Díaz, con matrícula profesional 25000-15439, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Rubén Darlo Forero Carrillo, con matrícula profesional 68202-091502, como responsable legalmente de la revisión Independiente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 5o. La modificación de licencia no amplía la vigencia establecida construcción inicial, objeto de modificación. ARTÍCULO 6°.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 8o. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase Expedida en Floridablanca, el 13 de abril de 2026. Abg. ANGÉLICA MARIA MALDONADO VELASCO Curadora Urbana No 1 de Floridablanca en provisionalidad.

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N.° 26-0200 del 20 de abril de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN-MODIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Radicación: 68001-2-25-0342 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015 el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.Т. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN MODIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, para destinación Institucional, en el predio localizado en la Calle 52A # 31 - 148 - Carrera 33 # 52A - Par barrio Campestre, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral NPN: 68001-01-02-00-00-0142-0012-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-36602 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Clínica Oftalmológica Cabecera S.A.S con Nit 890208634-3, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se otorga licencia de construcción en las modalidades de modificación, ampliación y reforzamiento estructural para una edificación de uso institucional, ubicada en un predio con un área de 390,00 m², de acuerdo con el Certificado de Tradición y Libertad N.° 300-36602. Con base en la Licencia de Construcción en modalidad de ampliación-modificación N.° S040167, expedida el 12 de noviembre de 2004 por la Curaduría Urbana de Bucaramanga bajo la curaduría del Arq. Farid Numa Hernández, en la cual se aprobó "Modificación en la distribución espacial y ampliación para construir segundo piso de la clínica oftalmológica (segundo nivel de salud) con un área de modificación en el primer piso de 77,75 m² y de ampliación en el segundo piso de 47,53 m²". La presente licencia modifican los espacios internos del primer (1) y segundo (2) piso de la edificación, con un área total modificada de 323,53m², así como la ampliación de un área construida del segundo (2) piso y la construcción del tercer (3) piso de la edificación, para un total de área ampliada de 480,83m², junto con el reforzamiento estructural de la edificación existente en cumplimiento de la normativa vigente NSR-10. En consecuencia, el proyecto se aprueba un edificio de uso institucional de tres (3) pisos de altura, con dos (2) cupos de parqueadero vehicular y un área total construida de 804,36 m² después de la intervención. Los índices del proyecto corresponden a los siguientes coeficientes: Índice de ocupación: Anterior Aprobado e Índice de construcción de 2,07. Debe cumplir con lo indicado en las observaciones del concepto de norma urbana N.° OA-0136-2023 del 4 de agosto de 2023 expedida por la curaduría urbana N.º 1 de Bucaramanga a cargo del Arq. Luis Carlos Parra Salazar. Se aprueba teniendo en cuenta el perfil vial emitido por parte de la Secretaría de Planeación el día 15 de diciembre de 2025, mediante CR25-14169, con número de solicitud 2-GDT-202512-00109090, de fecha 2 de diciembre de 2025. Anexa para el expediente licencia y planos aprobados anteriores. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, Respetar el perfil vial exigido en la norma. Conservar paramento actual. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Ver cuadro de áreas en planos. Consideraciones Estructurales: Estructuralmente el proyecto consiste en una edificación de TRES (3) niveles, localizado en el municipio de BUCARAMANGA clasificado según la NSR-10 como zona de amenaza sísmica ALTA, el sistema estructural corresponde a un sistema de pórticos en concreto con capacidad especial de disipación de energía DES. La placa de entre piso corresponde a una placa aligera en una dirección. La cubierta corresponde en placa aligerada en una dirección. El sistema de cimentación corresponde a zapatas aisladas unidas por vigas de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los materiales empleados son f'c de 28 Mpa, acero de refuerzo con fy de 420 Mpa. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es BAJO. Se presentan planos con las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. Debe presentar la localización geo referenciada de conformidad con el acuerdo 011 de 2014 (PОТ 2G). Licencia expedida de acuerdo con el Decreto 078 de 2008 "Plan de Ordenamiento territorial de Bucaramanga". Coordenadas: X: 1106820.8403 - Y: 1278355.9713. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. Se anexa la siguiente documentación técnica: - Quince (15) Planos Arquitectónicos. - Un (1) estudio de suelos. - Una (1) memoria de cálculo. - Una (1) memoria correspondiente al diseño de los elementos no estructurales. - Cuatro (4) planos estructurales. - Un (1) plano de elementos no estructurales. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicita la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto German Alfonso Morales Mora, con matricula profesional 68700-59538, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Gersson Armel Peña Vera; con matrícula profesional 68202-121969, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero Gersson Armel Peña Vera, con matrícula profesional 68202-121969, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto German Alfonso Morales Mora, con matrícula profesional 68700-59538, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero Elkin Suarez Calderon, con matrícula profesional 68202-170182, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN MODIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 20 de Abril de 2026 Arq. Berenice Catherine Moreno Gomez Curador Urbana No. 2 de Bucaramanga AR

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N.° 26-0201 del 20 de abril de 2026 Por la cual se concede una MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE: Radicación: 68001-2-26-0038 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la Carrera 31 # 100 - 05 barrio La Libertad, identificado con el número catastral NPN: 68001-01-04-00-00-0038-0001-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300- 19576 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Claudia Patricia Medina Carrillo identificada con cédula(s) de ciudadanía N.º 63.490.911, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes.. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se otorga modificación de licencia vigente, para una edificación de uso residencial, ubicada en un predio con un área de 135,00 m², conforme a la Escritura Pública N.° 2.372 del 7 de septiembre de 1976 de la Notaría 1 de Bucaramanga. La presente actuación se aprueba con base en el Acto de Reconocimiento de Edificación - Licencia de Construcción en la modalidad de Modificación, Ampliación y Reforzamiento Estructural N.° 68001-2-25-0202, expedida el 30 de diciembre de 2025 por la Curaduría Urbana N. 2 de Bucaramanga, a cargo de la arquitecta Berenice Catherine Moreno Gómez, mediante la cual se aprobó "se aprueba el proyecto con las siguientes características: Edificación de tres (3) pisos de altura en donde se desarrollan cuatro (4) unidades de vivienda - tres (3) existentes y una (1) proyectada denominadas apartamento 101, 102, 201 y 301, con un área total construida de 236,04m² después de la intervención." La presente modificación tiene por objeto el ajuste de los linderos y del área del predio, en concordancia con lo estipulado en la citada escritura pública, así como la actualización del cuadro de áreas en lo correspondiente al área libre y área del lote; estos ajustes no generan alteraciones en la volumetría de la edificación, índices, área construida de la edificación, cupos de parqueaderos, unidades privadas definidas en el proyecto aprobado, razón por la cual las demás condiciones establecidas en la licencia anterior quedan inmodificables. En consecuencia, el proyecto se mantiene con las características previamente aprobadas, correspondientes a una edificación de tres (3) pisos con cuatro (4) unidades de vivienda y un área total construida de 236,04 m², con un índice de ocupación conforme a la aprobación anterior y un índice de construcción de 1,92. Se anexa para el expediente licencia y planos aprobados anteriores. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, Respetar el perfil vial exigido en la norma. Conservar paramento actual. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Ver cuadro de áreas en planos. Consideraciones Estructurales: Se presenta certificación estructural en donde indica que no hay cambios estructurales. Se ratifica con los planos arquitectónicos entregados. Se presentan planos con las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. Debe presentar la localización geo referenciada de conformidad con el acuerdo 011 de 2014 (POT 2G). Licencia expedida de acuerdo con el Decreto 078 de 2008 “Plan de Ordenamiento territorial de Bucaramanga". Coordenadas: Norte: 1.276.343.60 - Este: 1.107.133.98. Las obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como los demás documentos técnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. -Una (1) certificación de no afectación estructural -Dos (2) planos arquitectónicos -Un (1) plano de localización georreferenciada. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021, que hacen parte de la licencia inicial. ARTÍCULO 4°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. A la Arquitecta Olga Rocio Parada Bernal, con matrícula profesional 68700-71103, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. A la Ingeniera civil Laurent Maria Bohorquez Rios, con matrícula profesional 68202-413636, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. A la Ingeniera civil Laurent Maria Bohorquez Rios, con matrícula profesional 68202-413636, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. A la Ingeniera Laurent Maria Bohorquez Rios, con matrícula profesional 68202-413636, como responsable legalmente de la obra. ARTÍCULO 5°. La modificación de licencia no amplía la vigencia establecida en la licencia de construcción inicial, objeto de modificación. Acto de Reconocimiento de Edificación - Licencia de Construcción en la modalidad de Modificación, Ampliación y Reforzamiento Estructural N.° 68001-2-25-0202, expedida el 30 de diciembre de 2025 por la Curaduría Urbana N.° 2 de Bucaramanga con vigencia hasta el 30 de diciembre de 2027. ARTÍCULO 6°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 8º. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase Expedida en Bucaramanga 20 de abril de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbana No. 2 de Bucaramanga AR