EDICTOS 09 DE NOVIEMBRE DE 2024
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante CECILIA BLANCO DE OREJARENA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 27.950.745, expedida en Bucaramanga, quien falleció en Bucaramanga, Santander, el día 08 de Julio del año 2024, conforme consta en el registro civil de Defunción expedido por la Notaría Sexta del Círculo de Bucaramanga, inscrito bajo el Indicativo Serial No. 11126526 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 212 de fecha 31 de octubre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año 2024, siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA.
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA Que mediante escrito JENNIFER GUERRERO, identificada con cédula de ciudadanía número 63.545.421 expedida en Bucaramanga, de estado civil Soltera sin unión marital de hecho, domiciliada en la ciudad de Bucaramanga, en calidad de madre y representantes legal del menor TOMÁS JARAMILLO GUERRERO, nacido el 05 de Marzo de 2014 inscrito en la Notaría Veintiséis del Círculo de Medellín, bajo el indicativo serial No. 43881559 NUIP 1.022.007.364 correspondiente al año 2014, y tarjeta de identidad 1.022.007.364 expedida en Medellín, radico SOLICITUD DE CONSTITUCION DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE, en favor de SUYO, de su hijo menor TOMÁS JARAMILLO GUERRERO y de los que llegare a tener, sobre el inmueble identificado con número de matrícula inmobiliaria 300-472775 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, y se distingue con la cédula catastral 00-01-0003-0048-000 y código NPN 00-01-00-00-0003-0048-0-00-00-0000(en mayor extensión), CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE que trata el artículo 37 de la Ley 962 de 2.005 reglamentado por el Decreto 2817 de 2.006. Por tanto, solicita CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE sobre el inmueble determinado LOTE DOS SAN NICOLÁS. ÁREA 5 HAS 8500 M2. LOTE DE TERRENO RURAL UBICADO EN LA VEREDA EL PLAYÓN, DEL MUNICIPIO DE EL PLAYÓN- SANTANDER, CON UNA EXTENSIÓN DE CINCO HECTÁREAS (5 HAS) OCHO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (8.500 M2) Le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria número 300-472775 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, y se distingue con la cédula catastral 00-01-0003-0048-000 y código NPN 00-01-00-00-0003-0048-0-00-00-0000(en mayor extensión). Para efectos del Art 5 del Decreto 2817 de 2.006, se fija este edicto en un lugar visible de la Notaría por el término de 15 días y se envía para su publicación a un periódico de amplia circulación, hoy NUEVE (09) de NOVIEMBRE del año dos mil veinticuatro (2024). El presente EDICTO se fija hoy NUEVE (09) de NOVIEMBRE del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARÍA, Amparo Martínez Jerez NOTARIA TERCERA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO QUINTO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días en el trámite de la sucesión intestada del(la) causante(s) HERNÁN DELGADO MANTILLA (Q.E.P.D.), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 5.536.093 de Bucaramanga. El Dr. PAUL DOMINGO ORTIZ ROJAS, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 5.750.243 de San Miguel (Sder), abogado titulado en ejercicio con Tarjeta Profesional N°37.262 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando como apoderado de CLEMENCIA ESPINOSA ESPINOSA, identificada con cédula de ciudadanía número 37.820.202 de Bucaramanga, en calidad de cónyuge sobreviviente, JOSE HERNAN DELGADO ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía número 91.256.481 de Bucaramanga, CARLOS ALBERTO DELGADO ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía número 91.267.526 de Bucaramanga, CESAR IVAN DELGADO ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía número 91.472.252 de Bucaramanga, DIANA CATALINA DELGADO ESPINOSA, identificada con cédula de ciudadanía número 63.524.580 de Bucaramanga, HERNÁN DELGADO ESPINOSA, identificado con cédula de ciudadanía número 91.520.624 de Bucaramanga, PAOLA ANDREA DELGADO ESPINOSA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.102.365.964 de Bucaramanga, en calidad de herederos hijos del causante HERNAN DELGADO MANTILLA (Q.E.P.D.), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 5.536.093 de Bucaramanga, fallecido en Floridablanca, el día 29 de marzo de 2.024, siendo su último lugar de domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, presentó ante esta Notaría solicitud para el trámite de sucesión del(los) citado(s) causante. Aceptado el presente trámite, mediante ACTA N° 220 de fecha 08 de noviembre de 2024, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de circulación nacional, su difusión por una vez en una emisora de este municipio, y su fijación en un lugar visible de la Notarla, por el término de diez (10) días hábiles, conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 3 del decreto 902 de 1.988. Para constancia, se fija el presente edicto en la cartelera pública de esta Notaría, a las 8:00 A. M., del 08 de noviembre de 2024. MARCO TULIO SINISTERRA HURTADO Notario Quinto del Círculo de Bucaramanga Hay firma (Fact.P12765)
EDICTO N. 808 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante CARLOS JULIO PINZON RIVERA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 91.480,805, fallecido en Rionegro (sder) el día cinco (5) de febrero de dos mil veintitrés (2023), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) por acta 236. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy dieciséis (16) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) LA NOTARÍA (E) SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA(Fact.P12770)
CURADURIA
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS, EL CURADOR URBANO No. 1 DE FLORIDABLANCA - Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que ALBA ROCIO CARVAJAL FLÓREZ, ha solicitado un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN-MODIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, radicada con el número 68276-1-24-0178, sobre el predio No. 68276-01-02-0245-0003-000, ubicado en la CALLE 29 6AR-20 Barrio LA CUMBRE, del Municipio de Floridablanca, para: RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y Licencia de construcción en la modalidad de AMPLIACIÓN-MODIFICACION-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL PARA VIVIENDA. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P12797)
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS, EL CURADOR URBANO No. 1 DE FLORIDABLANCA - Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que MARIA JULIETA NOREÑA TRUJILLO, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, radicada con el número 68276-1-24-0145, sobre el (los) predio(s) No. 68276-01-02-0747-0010-000, ubicado(s) en la CALLE 143 43-57 Barrio PORTAL DE SANTA ANA, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA PARA COMERCIO Y VIVIENDA MULTIFAMILIAR. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P12768)
CURADORA URBANA N° 1 – Giron ARQ. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA RESOLUCION N° RESOLUCION N° 0259, No. RADICADO: 68307-1-24-0083 FECHA DE RADICACIÓN 21-may-24, RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 04-jul-24, FECHA EXPEDICIÓN: 01-nov-24, LA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON, SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE: OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA PARA UNA EDIFICACIÓN DE CARÁCTER MULTIFAMILIAR QUE CONSTA DE CINCO (5) UNIDADES DE VIVIENDA Y UNA (1) UNIDAD DE COMERCIO EN UNA ALTURA DE CINCO (5) PISOS. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): LT 5 MZ 8 FASE I (ACTUAL) -, CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300463519 Y CED. CATASTRAL(ES) 00-00-0003-0114-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: VIENTOS DE LLANADAS FASE I, COMUNA/LOC./SECTOR: NUEVO GIRÓN, TITULAR(ES): JOAQUIN CARREÑO GUERRERO NIT / CC: 1095914449-, LISSTHE ANDREA VEGA GARCIA IDENTIFICADO CON CC: 1098678213 , CONSTRUCTOR RESPONSABLE: JAIME ANDRES TARAZONA MARTINEZ, MATRÍCULA: A30422016-13723410, CC: 13723410; ARQUITECTO PROYECTISTA: JAIME ANDRES TARAZONA MARTINEZ, MATRÍCULA: A30422016-13723410, CC: 13723410; INGENIERO CALCULISTA: SERGIO ANDRES VANEGAS HERRERA, MATRÍCULA: 68202-179408, CC: 1098650894; INGENIERO GEOTECNISTA: LEONEL LEAL LEMUS, MATRÍCULA: 68202^9891, CC: 91234010; DISEÑADOR NO ESTRUCTURALES: JAIME ANDRES TARAZONA MARTINEZ, MATRÍCULA: A30422016-13723410, CC: 13723410; REVISOR INDEPENDIENTE ESTRUCTURAL: GERMAN ORLANDO BAUTISTA OTERO, MATRÍCULA: 68202-43047, CC: 79316573; CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS:: 1. MARCO NORMATIVO, 1.1 POT Acuerdo 100, Área de Actividad: MIXTA TIPO 2, Tratamiento: DESARROLLO F/N: 0 N/A. 1.2 ZN RIESGO, a. Remoción en Masa: NO APLICA, b. Inundación: NO APLICA, 1.3 MICRO-ZONIFICACIÓN NA No Aplica y N/A No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO, 2.1 USOS, DESCRIPCIÓN USO, ESCALA, UN, RESIDENCIAL NO APLICA 4, COMERCIAL NO APLICA 1, 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos, Resid, 0. 0, V-Publ, 0.0, Bicic. 0.0, Motos 0.0, C/D 0.0, MyR 0.0, 2.4 Sis. Lote individual. 2.5 E-3, 2.6 Tipo ViV. N/A. 3. CUADROS DE ÁREAS (M2). 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO PROYECTO: NA. 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M2), LOTE 70.00, SOTANO 0.00, SEMISÓTANO 00.0, PRIMER PISO 56.00. PISOS RESTANTES 233.60. 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 289.60, LIBRE PRIMER PISO 14.00. 3.4 ÁREAS CONSTRUIDAS, O Nueva, Reconoc., Ampl. SUBTOT. Adec. Modif. Reforzam. TOT. Vivienda: 278.60, 00.0, 0.00, 278.60, 0.00, 0.00, 0.00. 278.60, Comercio: 11.00, 0.00, 0.00, 11.00, 0.00, 0.00, 0.00, 11.00. Servicios: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Institucional /Dotacional: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Industrial: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. TOTAL, INTERVENIDO 289.60, 0.00, 0.00, 289.60, 0.00, 0.00, 0.00, 2,89.60. GESTIÓN ANTERIOR 00.0 MT. LINEALES DE CRECIMIENTO: 0, TOTAL CONSTRUIDO: 289.60, N/A 00.00. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 5 ii. NoHAB. 0, b. ALTURA EN MTS 14 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0. d. SEMISÓTANO NO. e. No. EDIFICIOS 0. f. ETAPAS CONSTRUCCION 0. g. 1er PISO EQUIP. Y/O ESTACIÓN. NO. h. M2 BAJO CUBIERTA INCLINADA/ALTILLO NO. i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN 0.8. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN 4.16. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS. a. TIPOLOGÍA CONTINUA, b. AISLAMIENTOS – MTS - NIVEL. a. LATERAL N/A N/A, b. LATERAL 2(*) N/A N/A, c. POSTERIOR 2.00 NIVEL TERRENO. d. POSTERIOR 2(*), N/A, N/A. e. ENTRE EDIFICACIONES N/A Y N/A. (*)Apl. predios esquin. f. EMPATES Y PATIOS N/A X N/A N/A. g. OTROS N/A. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN. 0 Mts POR: 0, 0 MTRS. Por: 0, b. CERRAMIENTO NO, MTS., 0, ALTURA, 0 Mts. c. VOLADIZO 0.6 Mts. POR: 0, 0 Mts POR: PEAT. 0. Mts. Por: 0, d. RETROCESOS N/A. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO, DESTINACIÓN %, Mts. ZONAS RECREATIVAS 0 0. SERVICIOS COMUNALES 0 0. ESTACIÓN. ADICIONALES 0 0. 4.5 ESTRUCTURAS, TIPO CIMENTACIÓN: Zapatas Aisladas, GRADO DE DESEMPEÑO ELEMENTOS NO ESTRUCT: NO APLICA, TIPO DE ESTRUCTURA: Pórticos de Concreto Reforzado. MÉTODO DE DISEÑO: Método de la Resistencia Última, ANALISIS SISMICO: Método del Análisis Dinámico Elástico Espectral. (A.5.4,NSR10). 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA Planos Arquitectónicos 3, Memoria de Cálculos Elementos No Estructurales 1, Planos Estructurales del proyecto 5, Memoria de Cálculos Estructurales 1, Estudio de Suelos 1, Informe de revisión estructural independiente 1. 6. PRECISIONES/CONSIDERACIONES - -La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas del urbanismo previamente aprobado de VIENTOS DE LLANADAS.-Área y linderos tomados de la escritura pública No-0577 de fecha 24 de febrero de 2023 expedida por la notaría quinta del círculo de Bucaramanga. -Se debe dar cumplimiento a las especificaciones técnicas de las entidades competentes sobre redes eléctricas y telefónicas. RETIE.RETIE. DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS ENTIDADES COMPETENTES SOBRE REDES AÉREAS ELÉCTRICAS Y DE TELÉFONOS. 7 INFORMACIÓN DE TRIBUTOS: # Imp./Rec.2502400586668 F. 30-OCT-24 Valor: $414.700.00 Tipo: Estampillas PLUSVALÍA: No Requiere DELINEACIÓN Si Requiere, # Imp./Rec. 1024045341 F.: 30-oct-24 Valor: S 1,180.108.00 Tipo: Delineación# Imp./Rec. 1024045341 F.: 30-oct-24 Valor: $139.783.00 Tipo: Delineación. 8 VIGENCIA: VIGENCIA: VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES. CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 9. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA9. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). -Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). -Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). -Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). -Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). -Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. -Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. -El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal l.2.4.6.a). -Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. -Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR- 10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. -Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. -Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. -No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 "por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. -Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, aéreas eléctricas y de teléfonos-RETIE SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON(Fact.P12776)
CURADORA URBANA N° 1 – Giron ARQ. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA RESOLUCION N° RESOLUCION N° 0251, No. RADICADO: 68307-1-24-0087 FECHA DE RADICACIÓN 27-may-24, RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 28-may-24, FECHA EXPEDICIÓN: 25-oct-24, LA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON, SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE: OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA PARA UNA EDIFICACIÓN DE CARÁCTER MULTIFAMILIAR QUE CONSTA DE CUATRO (4) UNIDADES DE VIVIENDA Y UNA (1) UNIDAD DE COMERCIO EN UNA ALTURA DE CINCO (5) PISOS. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): LT 5 MZ 10 FASE I (ACTUAL)-, CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300463535 Y CED. CATASTRAL(ES) 00-00-0003-0114-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: VIENTOS DE LLANADAS FASE I, COMUNA/LOC./SECTOR: NUEVO GIRÓN, TITULAR(ES): JAVIER ERNESTO AMADOR CHAPARRO NIT / CC: 91232230- , CONSTRUCTOR RESPONSABLE: JAIME ANDRES TARAZONA MARTINEZ, MATRÍCULA: A30422016-13723410, CC: 13723410; ARQUITECTO PROYECTISTA: JAIME ANDRES TARAZONA MARTINEZ, MATRÍCULA: A30422016-13723410, CC: 13723410; INGENIERO CALCULISTA: SERGIO ANDRES VANEGAS HERRERA, MATRÍCULA: 68202-179408, CC: 1098650894; INGENIERO GEOTECNISTA: LEONEL LEAL LEMUS, MATRÍCULA: 68202-49891, CC: 91234010; DISEÑADOR NO ESTRUCTURALES: JAIME ANDRES TARAZONA MARTINEZ, MATRÍCULA: A30422016-13723410, CC: 13723410; REVISOR INDEPENDIENTE ESTRUCTURAL: GERMAN ORLANDO BAUTISTA OTERO, MATRÍCULA: 68202-43047, CC: 79316573; CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: 1. MARCO NORMATIVO, 1.1 POT Acuerdo 100, Área de Actividad: MIXTA TIPO 2, Tratamiento: DESARROLLO F/N: 0 N/A. 1.2 ZN RIESGO, a. Remoción en Masa: NO APLICA, b. Inundación: NO APLICA, 1.3 MICRO-ZONIFICACIÓN NA No Aplica y N/A No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO, 2.1 USOS, DESCRIPCIÓN USO, ESCALA, UN, COMERCIAL NO APLICA 1, RESIDENCIAL NO APLICA 4, 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos, Resid, 0. 0, V-Publ, 0.0, Bicic. 0.0, Motos 0.0, C/D 0.0, MyR 0.0, 2.4 Sis. Lote individual. 2.5 E-3, 2.6 Tipo ViV. N/A. 3. CUADROS DE ÁREAS (M2). 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO PROYECTO: NA. 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M2) , LOTE 70.00, SOTANO 0.00, SEMISÓTANO 00.0, PRIMER PISO 56.00. PISOS RESTANTES 257.84. 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 313.84, LIBRE PRIMER PISO 14.00. 3.4 ÁREAS CONSTRUIDAS, O Nueva, Reconoc., Ampl. SUBTOT. Adec. Modif. Reforzam. TOT. Vivienda: 265.23, 00.0, 0.00, 265.23, 0.00, 0.00, 0.00. 265.23, Comercio: 48.61, 0.00, 0.00, 48.61, 0.00, 0.00, 0.00, 48.61. Servicios: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Institucional /Dotacional: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Industrial: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. TOTAL, INTERVENIDO 313.84, 0.00, 0.00, 313.84, 0.00, 0.00, 0.00, 313.84. GESTIÓN ANTERIOR 00.0 MT. LINEALES DE CRECIMIENTO: 0, TOTAL CONSTRUIDO: 313.84, N/A 00.00. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 5 ii. NoHAB. 0, b. ALTURA EN MTS 14 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0. d. SEMISÓTANO NO. e. No. EDIFICIOS 0. f. ETAPAS CONSTRUCCION 0. g. 1er PISO EQUIP. Y/O ESTACIÓN. NO. h. M2 BAJO CUBIERTA INCLINADA/ALTILLO NO. i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN 0.8. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN 4.49. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS. a. TIPOLOGÍA CONTINUA, b. AISLAMIENTOS – MTS - NIVEL. a. LATERAL N/A N/A, b. LATERAL 2(*) N/A N/A, c. POSTERIOR 2.00 NIVEL TERRENO. d. POSTERIOR 2(*), N/A, N/A. e. ENTRE EDIFICACIONES N/A Y N/A. (*)Apl. predios esquin. f. EMPATES Y PATIOS N/A X N/A N/A. g. OTROS N/A. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN. 0 Mts POR: 0, 0 MTRS. Por: 0, b. CERRAMIENTO NO, MTS., 0, ALTURA, 0 Mts. c. VOLADIZO 0.6 Mts. POR: PEAT. 0.6 Mts. Por: PEAT, d. RETROCESOS N/A. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO, DESTINACIÓN %, Mts. ZONAS RECREATIVAS 0 0. SERVICIOS COMUNALES 0 0. ESTACIÓN. ADICIONALES 0 0. 4.5 ESTRUCTURAS, TIPO CIMENTACIÓN: Zapatas Aisladas, GRADO DE DESEMPEÑO ELEMENTOS NO ESTRUCT: BAJO.A.9.2.1.c., TIPO DE ESTRUCTURA: Pórticos de Concreto Reforzado. MÉTODO DE DISEÑO: Método de la Resistencia Última, ANALISIS SISMICO: Método del Análisis Dinámico Elástico Espectral. (A.5.4,NSR10). 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA Planos Arquitectónicos 3, Estudio de Suelos 1, Memoria de Cálculos Estructurales 1, Planos Estructurales del proyecto 5, Informe de revisión estructural independiente 1, Planos Elementos No Estructurales 1, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructurales 1,. 6. PRECISIONES/CONSIDERACIONES - -La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas del urbanismo previamente aprobado de VIENTOS DE LLANADAS. -Área y linderos tomados de la escritura pública No-965 de fecha 12 de abril 2024 expedida por la notaría quinta del círculo de Bucaramanga. -Se debe dar cumplimiento a las especificaciones técnicas de las entidades competentes sobre redes eléctricas y telefónicas. RETIE. DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS ENTIDADES COMPETENTES SOBRE REDES AÉREAS ELÉCTRICAS Y DE TELÉFONOS. 7 INFORMACIÓN DE TRIBUTOS: # Imp./Rec.: 1024041960 F.: 21-oct-24 Valor: $ 711,623.00 Tipo: Delineación PLUSVALÍA: No Requiere DELINEACIÓN: Si Requiere # Imp./Rec.: 1024041959F.: 21-oct-24 Valor: $ 1.092,172.00 Tipo: Delineación. 8 VIGENCIA: VIGENCIA: VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES. CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 9. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). -Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). -Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). -Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). -Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). -Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. -Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. -El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal l.2.4.6.a). -Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. -Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR- 10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. -Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. -Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. -No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 "por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. -Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, aéreas eléctricas y de teléfonos-RETIE SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON(Fact.P12775)