EDICTOS 09 DE OCTUBRE DE 2024
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante JUSTO PASTOR RONDON BLANCO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 13.811.383, fallecido el día 07 de noviembre de 2020, en el Municipio de Floridablanca - Santander; siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 190 de fecha tres (03) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 8:00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ(Fact.P12450)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del (la) causante MERCEDES HERNANDEZ DE RUIZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.401.683, fallecido(a) en el municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2.023), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 75 de fecha siete (07) de Octubre de dos mil veinticuatro (2.024). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 07 de Octubre de 2.024. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON.
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada e ilíquida del causante JULIO CESAR URIBE AZUERO (Q.E.P.D), quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 13.820.289 de Bucaramanga, fallecido el día veinte (20) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ciento dieciséis (116) de fecha dos (2) de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy tres (3) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), a las 8.00 am. LA NOTARIA, LILIANA DEL PILAR MORALES VIVIESCAS NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P12443)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada e iliquida de la causante ALBA STELLA PINZON NUÑEZ (Q.E.P.D), quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 37.656.336, fallecida el día veinticinco (25) de Febrero del año dos mil veintiuno (2021), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ciento catorce (114) de fecha dos (2) de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy tres (3) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, LILIANA DEL PILAR MORALES VIVIESCAS NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P12444)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada e iliquida del causante LUIS ALBERTO VILLABONA BRAVO (Q.E.P.D), quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 13.474.187, fallecido en Floridablanca, el dia treinta (30) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ciento cuatro (104) de fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988. además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy primero (01) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA LILIANA DEL PILAR MORALES VIVIESCAS NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P12452)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada e iliquida del causante JULIO CESAR CABALLERO ORTIZ (Q.E.P.D), quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 91.249.181, fallecido en la ciudad de Neiva, el dia veinticuatro (24) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ciento doce (112) de fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy primero (01) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), a las 8.00 am. LA NOTARIA LILIANA DEL PILAR MORALES VIVIESCAS NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P12453)
EDICTO EL NOTARIO ÚNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ DEPARTAMENTO DE SANTANDER REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada del causante JORGE EMILIO MARTINEZ CRUZ, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2 012 708, quien falleció el día 15 de abril de 2023 en GIRON (s), siendo San Vicente su último domicilio y asiento Principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número 049 de fecha dos (02) de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri hoy Tres (03) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaria Encargada, PATRICIA ARCHILA GOMEZ. Notaría Única de San Vicente de Chucuri. (Fact.B15075)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE BARICHARA-SANTANDER. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial de la Liquidación Sucesoral intestada de los causantes GERARDO GRANADOS CRUZ Y MARIA OLIVA GRANADOS BUENO, fallecido el primero en la ciudad de Barranquilla, el dia 03 de noviembre de 2016 y la última en Barranquilla, Atlántico el 22 de julio de 2021, siendo su último domicilio, y asiento principal de sus negocios el Municipio de Barichara (Sder.). Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante acta número catorce (14) del 20 de agosto de 2024, se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de amplia circulación y en la emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3º, del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaria, por el término de diez (10) dias. El presente edicto se fija hoy, viernes, veinte (20) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), a las 08:00 de la mañana. Fecha de desfijación: jueves 03 de octubre dos mil veinticuatro (2024), a las 04:30 de la tarde. LA NOTARIA UNICA, DRA. SONIA ESMERALDA ARIZA GUERRERO(Fact.B15070)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE NELSON LUIS DIAZ CRESPO (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No. 72,161.725 DE BARRANQUILLA, FALLECIDO EL VEINTIUNO (21) DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021) Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 094 DE FECHA DOCE (12) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día SIETE (07) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.B15072)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE SONIA GOMEZ MORENO (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No. 37.933.566 DE BARRANCABERMEJA, FALLECIDO EL VEINTIDOS (22) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRES (2023) Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 165 DE FECHA DOS (02) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy TRES (03) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). ROSALBA RINCON GOMEZ, NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA. (Fact.B15073)
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite sucesoral intestado vía notarial de liquidación de herencia de la causante MARÍA MICAELA PUENTES DE AFANADOR Y/O MARÍA MICAELINA PUENTES PUENTES, siendo la misma persona, quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía Número 28.417.545 expedida en Socorro (Sder), fallecida el día Tres (03) de Julio del Año Dos Mil Tres (2003) en el Municipio de Socorro, siendo esta misma municipalidad, el lugar de su último domicilio y del asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria e iniciada mediante Acta número 051 de fecha Primero (01) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con la dispuesto por el Artículo 3º del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el Termino de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Primero (01) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). LUIS CARLOS MONSALVE CABALLERO NOTARIO PRIMERO DEL SOCORRO. (Fact.4947)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada de la causante SOCORRO ORTEGA MARTINEZ quien en vida se identificaba con Cedula No 37.940.160; fallecida el día Treinta y Uno (31) de Agosto del año Dos Mil Dieciocho (2018) en la ciudad de Bucaramanga; siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Socorro, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notará, mediante Acta número 059 de fecha ocho (08) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Nueve (09) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Veintitrés (23) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024) a las 6:00 P.M. La Notaria Segunda (E), PAOLA ANDREA MARQUEZ AYALA(Fact.B4948)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA:A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del causante BARTOLOME ORTEGA, quien en vida se identificaba con Cedula No. 2.185.095; fallecido el día Veintisiete (27) de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018) en el Municipio de Floridablanca, Santander, siendo el Municipio de Socorro Santander el lugar de su último domicilio. Aceptado el trámite respectivo en esta Notará, mediante Acta número 060 de fecha ocho (08) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Nueve (09) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Veintitrés (23) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024) a las 6:00 P.M. La Notaria Segunda (E), PAOLA ANDREA MARQUEZ AYALA(Fact.4949)
EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO ( E ) DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión y sociedad conyugal del causante HUMBERTO ALFREDO SUAREZ VENEGAS, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. El causante, HUMBERTO ALFREDO SUAREZ VENEGAS, se identificó con la cédula de ciudadanía número 5.084.897 expedida. en Rio de Oro,. su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en San Antero (Córdoba), el veintiséis (26) de julio de dos mil veinticuatro (2.024). Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta NO 69 del veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 0 del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2.024) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO (E), EDISSON AYALA ANGARITA. (Fact.B15074)
EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión y sociedad conyugal del causante NEISER CAMPOS PEREZ, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. El causante, NEISER CAMPOS PEREZ, se identificó con la cédula de ciudadanía número 91.253.583 expedida en Bucaramanga, su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Bucaramanga (Santander), el dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2.014). Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaria mediante Acta N° 66 del veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veinticinco (25) días de septiembre de dos mil veinticuatro (2.024) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO, JOSE JAVIER RODRIGUEZ LUNA, HAY FIRMA(Fact.B15077)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el TRAMITE DE SUCESION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DEL CAUSANTE LUIS ANTONIO DIAZ HERNANDEZ, quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía No 5.579.090 de Barichara, fallecido en el Municipio de Bucaramanga Santander, el día veintiséis (26) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), como consta en la copia autentica del registro civil de Defunción, siendo Bucaramanga y Floridablanca el asiento de sus negocios. Igualmente se liquida la sociedad conyugal del causante con la señora ALCIRA CHAPARRO DE DIAZ, identificada con cedula de ciudadanía número 28.379.407 expedida en San Gil (Sder) Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta sesenta y cuatro (64) del veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del día SIETE (07) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA (E) JULY MERCEDES OYOLA NARANJO(Fact.P12445)
EDICTO N. 765 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante ALVARO SOLARTE LUCUMI, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 2.402.197. fallecido en BUCARAMANGA el día VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE (2020). Siendo BUCARAMANGA el último domicilio del causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día PRIMERO (01) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) POR ACTA 228. Cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy DOS (02) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). LA NOTARIA (E), SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA. (Fact.B15076)
EDICTO N. 516 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante OVIDIO GUTIERREZ GALVAN, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 2.155.562, fallecido en Bucaramanga Santander el dia treinta (30) de junio de dos mil trece (2013), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día quince (15) de julio de dos mil veinticuatro (2024) por acta 149. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy dieciséis (16) de julio del año dos mil veinticuatro (2024). LA NOTARIA, SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA(Fact.B15068)
SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante MANUEL ANTONIO BAUTISTA VERA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía no. 5.733.868, fallecido en la ciudad de Piedecuesta, Santander el día 26 de marzo del 2022, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta no. 0090 de fecha cuatro (04) de octubre del año dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy cuatro (04) de octubre, del año dos mil veinticuatro (2.024), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), Sandy Johanna Bayona Gomez. (Fact.P12455)
CURADURIAS
CE24-5410 AVISO – COMUNICACIÓN A VECINOS COLINDANTES Y TERCEROS INTERESADOS El Curador Urbana No. 2 de Piedecuesta, Arquitecto Guillermo Serrano Carranza en uso de sus facultades legales y en cumplimiento a lo ordenado inciso tercero del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 se permite comunicar a los PROPIETARIOS Y/O RESIDENTES VECINOS COLINDANTES al inmueble ubicado en VI CUROS A LOS SANTOS KM 8 MARGEN IZQUIERDA EL MADROÑO LT 27 ALTOVIENTO COUNTRY HOUSE del municipio de Piedecuesta, con cédula catastral número 00 00 0001 0931 000 así como a TERCEROS INTERESADOS, que en fecha martes, 25 de septiembre de 2024 los señores CARVAJAL MÉNDEZ MILEXY CAROLINA - VELÁSQUEZ IBARRA ANDRÉS FELIPE presentaron una solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD OBRA NUEVA con número de radicado 68547-2-24-0161. El presente aviso se publica en razón de que quien lo considere pertinente podrá hacerse parte hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado. Este trámite conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se realizará por medios electrónicos al correo electrónico contacto@curaduria2piedecuesta.com. En todo caso, en el trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Los documentos digitalmente y deban ser suscritos, deben realizarse en firma digital, en caso de contar con dicho medio, o en su defecto ser suscritos mediante firma autógrafa mecánica, la cual deberá digitalizarse o escanearse, no obstante, la persona que allegue dichos documentos, serán responsables de la veracidad y autenticidad de los mismo; por consiguiente se deberán dejar nombres, cédula, teléfono, correo electrónico y dirección de la persona que suscriba los documentos con el fin de realizar una verificación de estos. Toda petición o cualquier tipo de solicitud que se efectué de forma virtual se tiene por radicada en la fecha y hora de recepción, si se realiza en el horario no laboral, esta se tendrá por radicada al día hábil siguiente. (Fact.B15069)
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Bucaramanga, 3 de octubre de 2024 AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que DORIS CAMACHO, ha solicitado un ACTO DE RECONOCIMIENTO en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-24-0328 con fecha 24 de septiembre de 2024, para SECTOR 5 MANZANA C LOTE 37 CRISTAL BAJO del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-00-03-00-00-0001-0638-0-00-00-0000; para uso de Vivienda. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónico; curaduriaurbana2bga@gmail.com De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co. Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico; contacto@curaduria2bucaramanga.co. Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los tramites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria2bucaramanga.co las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbana No. 2 de Bucaramanga. (Fact.B15071)
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER -CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No. 000554 DE 30 DE AGOSTO DE 2024 "Por la cual se otorga permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas y se dictan otras disposiciones" El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las · otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 00086 del 15 de febrero de 2024, y RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR a la asociación de Vecinos de la parcelación abierta Las margaritas -ASVEPALMA identificada con NIT 901600878-2, Representado Legalmente por GIOVANNY VARÓN MARIN identificado con cédula de ciudadanía No.91.230.562 de Bucaramanga, Santander, o quien haga sus veces, PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS ubicado en la vereda tabacal del municipio de los Santos, Departamento de Santander, en las coordenadas relacionadas a continuación: GEORREFERENCIACIÓN (CAMPO)ITEM, E, N, Altura (m.s.n.m), número de matrícula inmobiliaria, propietarios, ubicación, SEV.1, 1114097,1246747,1745,314-64436, ANA ESTHER VILLAMIZAR DE MIRANDA, LOTER 39 D PARCELACIÓN ABIERTA LAS MARGARITAS. PARÁGRAFO PRIMERO: DEL TÉRMINO Y PRÓRROGA El presente permiso se otorga por el término de un (01) año, contado a partir de la ejecutoria de la presente providencia, prorrogables por única vez a solicitud de los interesados, por un término igual al otorgado, la cual deberá allegar durante el último mes del periodo para el cual hay sido concedido. PARÁGRAFO SEGUNDO: ADVERTIR que se deberá dar cumplimiento a las recomendaciones técnicas contenidas en el concepto técnico SAO No. 750.2023 de fecha 10 de noviembre del 2023 y el concepto técnico SAO No. 487.2023 de fecha 1 de septiembre del 2023, los cuales hacen parte integral del presente proveído. PARÁGRAFO TERCERO: Para los efectos de la ejecución de las actividades que autoriza el presente permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas se debe tener en cuenta las disposiciones proferidas en la Resolución SPL No. 085-2020 de fecha 6 de noviembre de 2020, por medio del cual se ordena el registro de la empresa INGEOEXPLORACIONES S.A.S como persona jurídica dedicada a la exploración y perforación conducente al alumbramiento de aguas subterráneas y a su aprovechamiento de aguas subterráneas en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Santander-CAS. PARÁGRAFO CUARTO: Se advierte que en el evento de requerir/ utilizar un equipo diferente al registrado dentro de la Resolución SPL No. 085-2020 de fecha 6 de noviembre de 2020, deberá informar a esta Autoridad Ambiental allegando la documentación pertinente de conformidad con lo reglado en dicha providencia. PARÁGRAFO QUINTO: ADVERTIR a la asociación de Vecinos de la parcelación abierta Las margaritas -ASVEPALMA identificada con NIT 901600878-2, que en caso de continuar con el trámite correspondiente a la Concesión de Aguas Subterráneas, deberá ceñirse a lo establecido a la Resolución DGL No. 858 del 30 de octubre de 2018 "Por la cual se expiden las determinantes ambientales y se deroga la Resolución DGL No. 1432 de 2010", es preciso indicar y advertir que el permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas no confiere uso del recurso hídrico, entendiéndose que la prospección es la búsqueda del recurso hídrico mas no el aprovechamiento. ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR a la asociación de Vecinos de la parcelación abierta Las margaritas -ASVEPALMA identificada con NIT 901600878-2, que el PERMISO DE PROSPECCION Y EXPLORACION DE AGUAS SUBTERRÁNEAS se otorga conforme a las siguientes características: - Sistema de perforación: Rotación circulación directa - Profundidad máxima de perforación: 85 metros. - Diámetro de entubado: 6 pulgadas. - Las posiciones de las rejillas solo pueden instalarse de los 30 metros de profundidad y en ninguna circunstancia el titular podrá captar los primeros estratos acuíferos. - En el pozo se debe llevar un registro eléctrico hasta la profundidad de perforación. Como mínimo se deben correr los siguientes registros: De resistividad eléctrica sonda corta, sonda media y sonda larga; potencial espontáneo y rayos gama, y resistividad de lodo. Se deberá realizar una correlación del registro con el fin de determinar el tipo de roca (terciaria, cuaternario) que se está perforando. ARTÍCULO TERCERO: INFORMAR a la asociación de Vecinos de la parcelación abierta Las margaritas -ASVEPALMA identificada con NIT 901600878-2, que no podrá realizar la perforación en busca de aguas subterráneas dentro de franjas forestales protectoras de cuerpos hídricos tales como: ríos, quebradas, lagunas y/o nacimientos. ARTÍCULO CUARTO: INFORMAR a la asociación de Vecinos de la parcelación abierta Las margaritas -ASVEPALMA identificada con NIT 901600878-2, que NO PODRÁ REALIZAR TALA DE ÁRBOLES en el proceso de perforación exploratoria y debe evitar la contaminación de los recursos de suelo e hídrico. ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR, a la asociación de Vecinos de la parcelación abierta Las margaritas -ASVEPALMA identificada con NIT 901600878-2, para que de conformidad con el artículo 2.2.3.2.16.1 O del Decreto 1076 de 2015, allegue a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, dentro del término de sesenta (60) días hábiles siguientes al término de la perforación exploratoria, informe que contenga información relacionada con: - Ubicación del pozo perforado y de otros que existan dentro del área de exploración o próximos a ésta. La ubicación se hará por coordenadas geográficas con base a WGS84 y siempre que sea posible con coordenadas planas Sistema "Magna Sirgas" origen Bogotá con base en cartas del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" - Descripción de la perforación metro a metro y copias de los estudios geofísicos. - Profundidad, diámetro y método de perforación. -Perfil estratigráfico de todos los pozos perforados, tengan o no agua; descripción y análisis de las formaciones geológicas, espesor, composición, permeabilidad, almacenaje y rendimiento real del pozo si fuere productivo, y técnicas empleadas en las distintas fases. - Nivelación de cota del pozo con relación a las bases altimétricas establecidas por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", niveles estáticos de agua contemporáneos a la prueba en la red de pozos de observación, y sobre los demás parámetros hidráulicos debidamente calculados. - Calidad de las aguas; análisis fisicoquímico y bacteriológico; una vez terminada la prueba de bombeo en el pozo, se deberá tomar dos muestras de agua, siguiendo los protocolos establecidos para el muestreo de agua subterráneas por el Instituto de Hidrología y Estudios Ambientales (IDEAM). Se deberá analizar como mínimo: pH, temperatura, conductividad eléctrica, oxígeno disuelto (mediciones realizadas en campo) sulfatos, nitratos, sílice, coliformes fecales y coliformes totales. Las mediciones analíticas deberán realizarse en laboratorio homologado o en proceso de certificación por el IDEAM. - Espesor, composición, permeabilidad, almacenaje, rendimiento real del pozo, así como las demás técnicas empleadas para su perforación. - Columna litológica con su respectiva descripción, la cual debe contener para las unidades de materiales gruesos, una descripción completa donde se incluya: Tipo, tamaño y forma del material (redondez y esfericidad) y abundancia relativa de los diferentes materiales encontrados. - Rata de perforación. - Registros eléctricos (Resistividad, Gama y potencial espontaneo).-Tipo de revestimiento.- Diseño del pozo.- Sello sanitario.- Empaque de grava. - Desarrollo y limpieza. - Conclusiones y recomendaciones. -Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua-PUEAA-, de acuerdo con la Resolución No. 1257 del 10 de julio de 2018. ARTÍCULO SEXTO: INFORMAR, a la asociación de Vecinos de la parcelación abierta Las margaritas -ASVEPALMA identificada con NIT 901600878-2, que una vez allegada la información relacionada en el artículo anterior, deberá programar y realizar prueba de bombeo con el acompañamiento de esta Autoridad Ambiental, quien realizará supervisión de esta, mediante un profesional adscrito a esta Corporación. Esta prueba, se realizará de acuerdo con los lineamientos de exploración y exploración de las aguas subterráneas y la etapa de recuperación de la prueba de bombeo deberá realizarse hasta que el pozo recupere su nivel inicial. PARÁGRAFO PRIMERO: INFORMAR a la asociación de Vecinos de la parcelación abierta Las margaritas -ASVEPALMA identificada con NIT 901600878-2, que en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.16.11 del Decreto 1076 de 2015 para la realización de la prueba de bombeo deberá informar a esta Corporación con quince (15) días de antelación a la fecha propuesta para la realización de esta. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los datos obtenidos en la prueba de bombeo deberán ser remitidos a esta Autoridad Ambiental con la interpretación de estos, indicando los datos y métodos utilizados para hallar los parámetros hidráulicos encontrados. ARTÍCULO SEPTIMO: INFORMAR, a la asociación de Vecinos de la parcelación abierta Las margaritas -ASVEPALMA identificada con NIT 901600878-2, que deberá implementar los parámetros técnicos que se establecen a continuación: Características de construcción: 1) Para la perforación es obligatorio utilizar agua limpia, libre de contaminación biológica y química que garantice la no -contaminación del subsuelo. 2) Previo a la ejecución de la perforación se debe hacer entrega a la CAS de un cronograma de trabajo y actividades de perforación del pozo, que incluya actividades y fechas de realización, esto con el objeto de realizar el seguimiento y supervisión por parte de la Corporación. 3) El pozo profundo para perforar debe estar alejado de las casetas de almacenamiento de combustibles y agroquímicos, así como, de puntos de vertimiento de aguas residuales domésticas e industriales. 4) Antes de iniciar los trabajos de perforación se requiere que el interesado informe la fecha de inicio de construcción del pozo para realizar seguimiento tanto a las actividades de perforación y a la realización de la prueba de bombeo. Bases técnicas para el diseño del pozo profundo. Para el diseño del pozo se tendrá en cuenta los siguientes elementos: 1) Columna litológica, registro eléctrico, análisis granulométricos, parámetros hidráulicos de los acuíferos y caudal requerido. Para levantar la columna litológica se deberá realizar el muestreo de los sedimentos perforados metro a metro. 2) Es de carácter obligatorio que las muestras de la perforación sean descritas por un geólogo o ingeniero geólogo. Durante la perforación del pozo se tomarán cada un (1) metro las muestras del subsuelo para su análisis litológico; la profundidad que se observe en el momento de recolección se anotará claramente en todas las muestras colectadas. 2.1) sobre estas muestras se deberá realizar una descripción litológica detallada del material perforado con las cuales se elabora la respectiva columna litológica del pozo, anotando sus características hidrogeológicas y observaciones que se consideren relevantes. Se deberá anotar la textura, tipo de material, tamaño, mineralogía. Se colectarán muestras de suelo para determinar en campo la presencia de contaminantes tanto en la zona no saturada como en la zona saturada. Abertura de los filtros y tamaño de la grava: la abertura de los filtros y el tamaño de la grava se deberán seleccionar con base en los análisis granulométricos de las arenas encontrad.as durante la perforación. Sello sanitario: 1) Es obligatorio, para garantizar la protección del agua del pozo contra la contaminación y la explotación de los primeros estratos acuíferos, por lo tanto, la construcción del sello sanitario debe estar a una profundidad de 45 metros (esta longitud puede ser más o menos profunda, dependiendo de la estratigrafía del subsuelo). 2) El sello debe realizarse con una lechada de cemento y en caso de ser necesario se pueden utilizar aditivos para facilitar el fraguado y asentamiento de la mezcla. Se requiere el uso del concreto con el fin de evitar contaminación de los acuíferos con aguas superficiales o cualquier tipo de sustancia agro-químicas. Lavado y desarrollo del pozo: 1) Es obligatorio, para garantizar la protección del agua del pozo contra la contaminación y la explotación de los primeros estratos acuíferos, por lo tanto, la construcción del sello sanitario debe estar a una profundidad de 45 metros (esta longitud puede ser más o menos profunda, dependiendo de la estratigrafía del subsuelo). 2) El sello debe realizarse con una lechada de cemento y en caso de ser necesario se pueden utilizar aditivos para facilitar el fraguado y asentamiento de la mezcla. Se requiere el uso del concreto con el fin de evitar contaminación de los acuíferos con aguas superficiales o cualquier tipo de sustancia agro-químicas. Lavado y desarrollo del pozo: 1) El desarrollo del pozo se deberá realizar en las siguientes etapas: 1.1 Inyección de aguas a presión, 1.2 Pistoneo con tubería y compresor, 1.3 Aplicación de dispersante de arcilla, en la cantidad requerida de acuerdo con el volumen de agua en el pozo. 1.4 Retrolavado con la bomba de prueba. 1.5 El lavado y desarrollo del pozo se deberá realizar, mínimo, durante 48 horas. ARTÍCULO OCTAVO: ADVERTIR, a la asociación de Vecinos de la parcelación abierta Las margaritas - ASVEPALMA identificada con NIT 901600878-2, que deben abstenerse de operar simultáneamente, Pozos Profundos que no cumplan con la distancia o que se encuentren en el rango de separación mínima requerida entre pozos. Así mismo, deberá cumplir y tener en cuenta las siguientes observaciones: •Mitigar los efectos de la interferencia de la primera rejilla instalada; • Dotar el pozo de una tubería para la -toma de niveles, un grifo para la toma de muestras de agua y un medidor para registrar el consumo de agua; • Describir el equipo de bombeo con sus respectivas características y profundidad de instalación. • Una vez terminada la construcción del pozo y cuando se esté instalando el equipo de bombeo definitivo, el usuario deberá colocar a la descarga de la bomba un medidor de flujo para cuantificar el volumen de agua extraído por el pozo y de mecanismos que permitan la obtención de muestras y medición de niveles. •Señalizar el sitio de trabajo, mediante cintas de aislamiento y letreros, advirtiendo a personas ajenas a la perforación, que no deben ingresar al lugar del trabajo, con el fin de evitar el riesgo de lesiones físicas. • Proteger vestigios arqueológicos: Si durante las obras se detecta la presencia de vestigios arqueológicos se deberá dar aviso inmediato al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y se deberá seguir sus instrucciones, de conformidad con las Leyes 163 de 1959 y 397 de 1997, y el Decreto 833 de 2002. • Los residuos sólidos domésticos e industriales generados durante la ejecución de las obras, deberán disponerse temporalmente en canecas rotuladas para luego ser llevadas a rellenos sanitarios legalmente establecidos. • Reconformación del terreno: Una vez terminados los trabajos, la empresa perforadora deberá reconstruir el relieve en la zona intervenida, especialmente en lo que tiene que ver con las piscinas de lodos, canales de flujo de perforación y disposición del ripio de perforación. ARTÍCULO NOVENO: ADVERTIR a la asociación de Vecinos de la parcelación abierta Las margaritas -ASVEPALMA identificada con NIT 901600878-2, que deberá dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo 2.2.1.1.18.2 del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO: Se prohíbe la perforación de pozos profundos en la franja protectora de cualquier cuerpo hídrico, como lo son: Nacimientos, quebradas, aljibes, lagos, lagunas u otro cuerpo de agua. ARTÍCULO DECIMO: INFORMAR a la asociación de Vecinos de la parcelación abierta Las margaritas -ASVEPALMA identificada con NIT 901600878-2, que el pozo profundo no podrá entrar en operación hasta tanto trámite ante esta Autoridad Ambiental CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, en caso de existir caudal disponible, por ende, deberán presentar oportunamente la documentación requerida para la solicitud de Concesión, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1076 del 2015. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: ADVERTIR a la asociación de Vecinos de la parcelación abierta Las margaritas -ASVEPALMA identificada con NIT 901600878-2, que serán responsables civil y penalmente de los posibles daños y perjuicios que se puedan ocasionar a terceras personas con objeto del presente permiso, para lo cual deberá tomar todas las medidas necesarias para evitar eventualidades de este tipo. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: ADVERTIR a la asociación de Vecinos de la parcelación abierta Las margaritas -ASVEPALMA identificada con NIT 901600878-2, que deberán comunicar de inmediato a la Corporación Autónoma Regional de Santander, cualquier alteración de carácter ambiental que se presente a causa de la ejecución del proyecto, para la correspondiente evaluación. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: DE LAS VISITAS -INFORMAR a la asociación de Vecinos de la parcelación abierta Las margaritas -ASVEPALMA identificada con NIT 901600878-2, que La Corporación Autónoma Regional de Santander, programara visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental correrán a cargo de la titular del permiso. PARÁGRAFO: DE LOS COSTOS-INFORMAR al titular del presente permiso, que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 201 O, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO DECIMO CUARTO: DE LAS SANCIONES -INFORMAR a la asociación de Vecinos de la parcelación abierta Las margaritas -ASVEPALMA identificada con NIT 901600878-2, que el incumplimiento de la normatividad ambiental y las obligaciones impuestas en este proveído le acarreará al titular del presente permiso, la imposición de las sanciones legales vigentes, específicamente las consagradas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: DE LA PUBLICACIÓN. De conformidad con lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada en periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicación deberá ser anexada al expediente. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: DE LA NOTIFICACIÓN. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los RND, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la ley 1437 de 2011, al señor GIOVANNY VARON MARIN, en la vereda tabacal, parcela 35 A, parcelación abierta las margaritas mesa de los santos, Santander o al correo electrónico giovm63@hotmail.com, hágase entrega de una copia para su conocimiento, dejando la respectiva constancia en el expediente 210.20.00178.2023. PARÁGRAFO PRIMERO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Remitir copia de la presente Resolución al Municipio de Los Santos para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente providencia procede recurso de reposición, ante la Dirección General de esta Autoridad Ambiental, el cual podrá interponerse dentro de los diez (1 O) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de acuerdo con lo establecido en los artículos 74 y 76 la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, RAUL DURAN PARRA. Director General