EDICTOS 10 DE AGOSTO DE 2024

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante ELOY ALFONSO GONZALEZ ARIAS, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 5.562.509, fallecido el día 06 de julio de 2024, en la ciudad de Bucaramanga; siendo esta misma ciudad su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 138 de fecha seis (06) de agosto de 2024. En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, MARIA ESPERANZA SAMBRANO PINTO Fact. P-12033

 

EDICTOS EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante ADELA TELLEZ DE LEON, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 37.798.889, fallecida el día 02 de diciembre de 2020, en la ciudad de Bucaramanga; siendo esta misma ciudad su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 139 de fecha ocho (08) de agosto de 2024. En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024) a las 8:00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ Fact. P-12033

EDICTO EL NOTARIO ÚNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURI. DEPARTAMENTO DE SANTANDER. REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada de la causante MARIA DE JESUS GOMEZ SIERRA en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28 403.765, falleció el día 21 de mayo de 2024 en Bucaramanga (S), siendo San Vicente de Chucurí (s), su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número cuarenta y dos (042) de fecha seis (06) de Agosto Dos Mil Veinticuatro (2024) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy Ocho (08) de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las Ocho de la Mañana (08.00 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. El Notario, OSCAR FRANCISCO CASTELLANOS PARADA. Fact B-14765

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (1O) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DEL CAUSANTE EMEL HARNACHE SIERRA (Q.E.P.D.) QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 19.071.407, FALLECIDO EL DIA 14 DE AGOSTO DE 2021.

Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 126 DE FECHA VEINTINUEVE (29) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radió difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (1O) días. El presente edicto se fija hoy TREINTA (30) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2,024), siendo las (7:30 AM). Este Edicto durara fijado hasta las  6:00 PM del día DOCE (12) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. Fact. B- 14766

 Consejo Superior de la Judicatura JUZGADO SEXTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES MIXTAS DE BARRANCABERMEJA – SANTANDER EDICTO EMPLAZATORIO Mediante orden proferida en audiencia preliminar celebrada por el JUZGADO SEXTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES MIXTAS DE BARRANCABERMEJA, el día ocho (8) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) en la actuación identificada con el CUI 68081600013620180496100 se dispuso dar aplicación al artículo 127 del C.P.P, y EMPLAZAR mediante EDICTO a la señora NOHEMI CHARRY AGUDELO identificada con la cédula de ciudadanía número 37.936.439, en aras de informarle que se encuentra requerido por la Fiscalía Octava (8ª) Local de Barrancabermeja, para ser vinculada a la aludida investigación. Este EDICTO se fija por el término de cinco (5) días hábiles y se publica en un medio radial y de prensa de cobertura local, a cuyo término, el Juez competente declarará persona ausente al referido indiciado, designándole, en caso de no contar con la presencia de un Defensor, abogado adscrito al servicio nacional de Defensoría Pública, quien lo asistirá y representará en todas las actuaciones y con quien se surtirán los avisos o notificaciones a que haya lugar. Se fija el nueve 09 de agosto de 2024 siendo las ocho 08:00 de la mañana y se desfijará el 15 de agosto de 2024 a las 06:00 de la tarde. Barrancabermeja, 08 de agosto de 2024. ALEJANDRO SIERRA ANAYA Secretario.

Consejo Superior de la Judicatura JUZGADO SEXTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES MIXTAS DE BARRANCABERMEJA – SANTANDER EDICTO EMPLAZATORIO Mediante orden proferida en audiencia preliminar celebrada por el JUZGADO SEXTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES MIXTAS DE BARRANCABERMEJA, el día 08 de agosto de 2024, dentro del proceso penal con radicado 68081600013620180496100, se dispuso dar aplicación al artículo 127 del C.P.P, y EMPLAZAR mediante EDICTO al señor EDGAR RUEDA SILVA identificado con la cédula de ciudadanía número 91.436.022, en aras de informarle que se encuentra requerido por la Fiscalía Octava (8ª) Local de Barrancabermeja, para ser vinculada a la aludida investigación. Este EDICTO se fija por el término de cinco (5) días hábiles y se publica en un medio radial y de prensa de cobertura local, a cuyo término, el Juez competente declarará persona ausente al referido indiciado, designándole, en caso de no contar con la presencia de un Defensor, abogado adscrito al servicio nacional de Defensoría Pública, quien lo asistirá y representará en todas las actuaciones y con quien se surtirán los avisos o notificaciones a que haya lugar. Se fija el nueve 09 de agosto de 2024 siendo las ocho 08:00 de la mañana y se desfijará el 15 de agosto de 2024 a las 06:00 de la tarde. Barrancabermeja, 08 de agosto de 2024. ALEJANDRO SIERRA ANAYA Secretario.

Rama Judicial Del Poder Público Consejo Superior De La Judicatura Juzgado Tercero Penal Municipal de Barrancabermeja Palacio de Justicia Barrancabermeja Oficina 302  JUZGADO TERCERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS Y CONOCIMIENTO DE BARRANCABERMEJA – SANTANDER PALACIO DE JUSTICIA - OFICINA 302 J03pmbmeja@cendoj.ramajudicial.gov.co  EDICTO EMPLAZATORIO EL SUSCRITA SUSTANCIADOR DEL JUZGADO TERCERO PENAL MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS Y CONOCIMIENTO. EMPLAZA Al señor MAURICIO MOSQUERA CAMILO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.919.489 DE CALI-VALLE, sin datos de ubicación, según solicitud elevada por la Fiscalía 03 CAPIV de Barrancabermeja, dentro de la investigación penal que se adelanta por el delito de ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS; Para que ejerza su de derecho a la defensa y contradicción, en la diligencia de formulación de imputación y las demás a que hubiere lugar. Se advierte al emplazado que si dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la fijación del presente Edicto no comparece, se le declarará PERSONA AUSENTE y se le designará defensor del Sistema Nacional de Defensoría Pública a fin que lo asista y represente en todas las actuaciones que se adelanten en su contra. El presente EDICTO se fija en lugar visible de la Secretaría de este Juzgado y del Palacio de Justicia de Barrancabermeja, por el término de cinco (5) días, siendo las 08:00 AM del día de hoy veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticuatro (2024) y permanecerá hasta el día dos (02) de julio de 2023 a las 6:00 PM; Ordenando igualmente publicarse en dos (2) medios radiales y dos (2) medios periódicos de alta circulación nacional con énfasis en los municipios de Barrancabermeja, Cali – Valle y Bogotá D.C., para lo cual se enviará a la Dirección Ejecutiva Seccional de la Rama Judicial; en cumplimiento a lo señalado en el artículo 127 del Código de Procedimiento Penal. Es preciso informar que se puede comunicar con el Fiscal encargado a través del correo electrónico juan.orellanos@fiscalia.gov.co; con el defensor público asignad al correo dpbuitrago@defensoria.edu.co y con el presente Juzgado a través del correo j03pmbmeja@cendoj.gov.co o en las instalaciones del Palacio de Justicia. Fijado el día de hoy veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticuatro (2024) a las 08:00 AM. JUAN PABLO RODRÍGUEZ GARCÍA SUSTANCIADOR

 

CURADURIAS

CURADRIA URBNA No 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 24-0464 del 8 de agosto de 2024 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN 68001-2-24-0136. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y:  R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CARRERA 18 #5-26/36 barrio COMUNEROS, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral NPN 68001-01-06-00-00-0089-0009-0-00-00-0000 / NPN 68001-01-06-00- 00-0089-0010-0-00-00-000y folio de matrícula inmobiliaria 300-52629 y 300-53173 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de HERIBERTO RAMIREZ CARREÑO, HERIBERTO RAMIREZ en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción en Modalidad MODIFICACIÓN/AMPLIACIÓN para Uso de Vivienda y comercio y/ o servicios. Presenta planos aprobados anteriores en modalidad Demolición-Obra Nueva con Rad. 68001-2-19-0276 expedida el 25 de febrero del 2020. emitida por la curaduría urbana no. 2 de Bucaramanga, en cabeza de la curadora Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. El proyecto consiste en el desarrollo de la distribución interna, modificación y ampliación de los espacios al interior del predio cumpliendo con su índice de ocupación 0.44 y su índice de construcción 1.48 Según Norma Urbanística 18-0433 NU expedido el 09 de enero del 2019. La modificación se aprueba bajo los siguientes parámetros: Área del predio 234.00m2 (Dado por la multiplicación de los linderos consignados en el folio de matrícula inmobiliaria y certificado de plano predial catastral No. 16804 de fecha 24/04/2024 emitida por el AMB), área total modificada de 113.27m2, área total ampliación: 95.85m2, área total intervenida: 209.12m2 , área total Construida después de la intervención 346.55m2; Se aprobó Cinco (5) unidades de viviendas Existentes Y Un (1) local comercial existente, y Un (1) cupo de Parqueadero Existente. desarrollándose en una altura de Tres (3) pisos. Debe cumplir con lo indicado en las observaciones del concepto de norma urbana. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, Respetar el perfil vial exigido en la norma. Anexa para el expediente planos aprobados y licencia anterior. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Estructuralmente el proyecto consiste en una edificación de TRES (3) niveles, consta de un Sistema estructural pórticos de concretos resistentes a momento con capacidad de disipación especial de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. La placa es aligerada en una dirección con un espesor de 40cm. La cubierta es liviana. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 21MPa y acero de refuerzo Fy:420MPa. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es bajo. El proyecto es viable estructuralmente. Conservar paramento actual. Presenta localización geo referenciada de ESTE. 4.985.712.93 NORTE: 2.346.970.69. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Ethel Adriana Perez Quiroga, con matrícula profesional 68700-49943, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Nicolas Chacon Bueno, con matrícula profesional 68202-48165, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Heriberto Ramirez Carreño, con matrícula profesional 68202-136525 STD, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Miguel Camargo Jaimes, con matrícula profesional 68202-097608, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Nicolas Chacon Bueno, con matrícula profesional 68202-48165, como responsable legalmente de los diseños de los elementos NO estructurales y de información contenidas en ellos. f. Al Ingeniero civil Raul Amaya Toloza, con matrícula profesional 68202-43045, como revisor Independiente de los elementos estructurales. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 8 de agosto de 2024 Arq. Rene Garnica Castillo (p) Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga en Provisionalidad RG Fact B-14764