EDICTOS 10 DE MAYO DE 2025

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de la causante MAGDALENA BARRERA BARRERA, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 28.250.396, fallecida el 6 de marzo de 2024 en Bucaramanga-Santander; siendo este su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 085 de fecha veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. GP, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día veintiséis (26) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, LILIANA ORTEGA GUALDRON (Fact.P14983)

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante ANTONIO REY RAMÍREZ, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 13.818.779, fallecida el 24 de enero de 2006 en Valle- Buenaventura; siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 091 de fecha seis (6) de mayo de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C.G.P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día siete (7) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 am. La Notaría Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, MARIA ESPERANZA PINTO ZAMBRANO(Fact.P14983)

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante BENITO DUARTE VILLABONA, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 2.081.899, fallecido el 14 de julio de 2024 en Bucaramanga- Santander, siendo este su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 090 de fecha cinco (5) de mayo de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. GP, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día seis (06) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO(Fact.P14983)

EDICTO EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURI, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada del causante MARIO CALA GAMARRA, quien se identificaba con la cedula de ciudadanía número 5.753.975, quien falleció el día 21 de mayo de 2023 en Floridablanca (s); siendo San Vicente de Chucuri (s), siendo San Vicente su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número 0009 de fecha tres (03) de mayo de Dos Mil Veinticinco (2025) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy cinco (05) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio.La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA(Fact.P14981)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER. De conformidad con el artículo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio de la señora BERTILDA BOHORQUEZ SANDOVAL, identificada con Cédula de Ciudadanía número 63.84.366 de Málaga, fallecido el 14 de Septiembre de 2021 en Bucaramanga, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta número cero cero catorce (014) de fecha ocho (8) de Mayo de 2025. Se fijará el presente Edicto el día 9 de Mayo de 2025 a las 7:30 A.M.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA (Fact.P14973)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio del señor FABIO AGUSTIN BORRERO, identificado con Cédula de Ciudadania número 2.009.631 de Villa del Rosario, Norte de Santander fallecido el 29 de Junio de 2023 en Bucaramanga, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta número cero cero dieciséis (016) de fecha nueve (9) de Mayo de 2025. Se fijará el presente Edicto el día 10 de Mayo de 2025 a las 7:00 Α.Μ.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA(Fact.P14974)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los quince (15) dias siguientes a la publicación del presente edicto en la secretaria de este despacho, en el trámite notarial de la constitución del patrimonio de familia inembargable solicitado por la señora LUZ YENNYETH GONZALEZ RINCON, mujer, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 49.652.246 de Aguachica, de estado civil soltera sin unión marital de hecho, sobre un inmueble de su propiedad distinguido como: APARTAMENTO 504, BLOQUE 3 - 5, NOMENCLATURA URBANA: APARTAMENTO 504, BLOQUE 3-5, III ETAPA, SECTOR 16, URBANIZACION ALTOS DE BELLAVISTA PROPIEDAD HORIZONTAL DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA DEPARTAMENTO DE SANTANDER. Le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria número 300-265224 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. CODIGO NPN: 682760102000005820901905050504. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta número dos (002) de nueve (09) de mayo de dos mil veinticinco (2025) y ordenada su publicación en el periódico de amplia circulación del lugar, en cumplimiento de los dispuesto por el Articulo 5º del Decreto 2817 de 2.006, además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de quince (15) días. El presente EDICTO se fija hoy nueve (09) de mayo del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR Notario Segundo de Floridablanca(Fact.P14979)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente edicto en la secretaria de este despacho, en el trámite notarial de la constitución del patrimonio de familia inembargable solicitado por el señor ULISES FERNANDO ARCINIEGAS RODRIGUEZ, varón, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 1,098.663.814 de Bucaramanga, de estado civil soltero sin unión marital de hecho, sobre un inmueble de su propiedad distinguido como: TORRE 3 APARTAMENTO 305. QUE HACE PARTE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL IRAWA - PROPIEDAD HORIZONTAL-Tiene acceso por la puerta de entrada distinguida con los números Transversal el bosque No. 17-117 del municipio de Floridablanca. Localizado en el tercer piso. Inmueble identificado con el número de matricula inmobiliaria 300-460618 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y se distingue en el catastro como Código NPN No. 68276010400000191066903050305. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta número uno (001) de nueve (09) de mayo de dos mil veinticinco (2025) y ordenada su publicación en el periódico de amplia circulación del lugar, en cumplimiento de los dispuesto por el Artículo 5º del Decreto 2817 de 2.006, además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de quince (15) días. El presente EDICTO se fija hoy nueve (09) de mayo del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a m. ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR Notario Segundo de Floridablanca(Fact.P14980)

EDICTO N. 268 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante TERESA ALBARRACIN, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 63.324.778, fallecida en Floridablanca - Santander el dia tres (03) de febrero de dos mil veinte (2020), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día veintiuno (21) de abril de dos mil veinticinco (2025) por acta 078. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintiuno (21) de abril del año dos mil veinticinco (2025).---EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.P14970)

EDICTO N. 302 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante MARIA TRINIDAD CAICEDO OCHOA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 63.319.253, fallecida en Bucaramanga el dia trece (13) de marzo de dos mil veintitrés (2023), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día seis (06) de mayo de dos mil veinticinco (2025) por acta 088. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy seis (06) de mayo del año dos mil veinticinco (2025) EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.P14971)

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del tramite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida, e intestada de la causante ESPERANZA VILLA DE GOMEZ, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 27.941.074, y falleció en Floridablanca (Santander -Colombia) el día tres (03) del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2.024):y liquidación adicional de la herencia y de la sociedad conyugal en la sucesión ilíquida, e intestada del causante RAFAEL ENRIQUE GOMEZ SERRANO, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 2.048.915; y falleció en Bucaramanga (Santander - Colombia) el primero (01) del mes de julio del año dos mil catorce (2.014). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número veintisiete (27) de fecha siete (07) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2.025). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del decreto número 902 de 1.988 modificado por el artículo 2ª del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los siete (07) dias del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2.025). y se fijara a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2.025). siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.). EL NOTARIO, CÉSAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO(Fact.P14978)

 VECINOS COLINDANTES

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-25-0041, 27-FEBRERO-2025, RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE EDIFICACION, CALLE 14 C PEATONAL 13 A 80 PUERTO MADERO LOTE 32 MZ 18, VIVIENDA MULTIFAMILIAR, MARTHA LILIANA DANIELS JIMENEZ, C.C./NIT: 22.467.244, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P14982)

 CURADURIAS

Curaduría Uno de Floridablanca Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón, RESOLUCION N. 0125 del 5 de mayo de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA 68276-1-24-0206 EL CURADOR URBANO 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ARQUITECTO JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y Decreto 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conceder licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, en el predio localizado en el LOTE 8 - CONJUNTO CAMPESTRE COLINA DEL VIENTO de la Vereda MESA DE RUITOQUE, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número catastral 68276-00-01- 0001-1430-802 y folio de matrícula inmobiliaria 300-385293 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de TIKS GROUP S.A.S y MARGARITA ROSA ROA AMOROCHO en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de construcción en modalidad de Obra Nueva para vivienda unifamiliar de dos pisos con cubierta en placa plana, LOTE 8 - CONJUNTO CAMPESTRE COLINA DEL VIENTO, así: Nivel ±0.00 Planta de servicios, para dos cupos de parqueadero, áreas de servicios, una habitación con Baño; Nivel+3.50 Segundo Piso para sala, comedor cocina, tres habitaciones con baño, baño auxiliar, estar de tv y estudio; Área Total Construida de 349,22 m2. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Héctor Daniel Guerrero Florez, con matrícula profesional A68772007-91525411, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero Wilmer Mauricio Morales Torra, con matrícula profesional 68202-252918, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero o geotecnista Diana María Ortega Duarte, con matrícula profesional 68202-283925, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 5 de mayo de 2025. Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón Curador Urbano No.1 de Floridablanca.

CURADORA URBANA N° 1 – Girón ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 0056 No. De Radicación: 68307-1-24-0132 FECHA DE RADICACIÓN 12-ago-24, RADICACIÓN LEGAL, Y DEB FORMA 23-sep-24 FECHA EXPEDICIÓN 01-abr-25  FECHA EJECUTORIA: LA CURADORA URBANA N 1 DE GIRON, SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1987; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015: EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA PARA UNA EDIFICACIÓN QUE CONSTA DE DIEZ (10) UNIDADES DE VIVIENDA EN UNA ALTURA DE CINCO (5) PISOS. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): LT 16 MZ 4 (ACTUAL) -, LT 17 MZ 4 (ACTUAL) -, CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300463435, 300463436 Y CED. CATASTRAL(ES) 00-00-0003-0114-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: VIENTOS DE LLANADAS FASE I, COMUNA/LOC./SECTOR: NUEVO GIRÓN, TITULAR(ES): NOHORA PATRICIA ALVAREZ SANCHEZ NIT / CC: 63457113, CONSTRUCTOR RESPONSABLE: FERNANDO ENRIQUE CRUZ BERDUGO, MATRÍCULA: 08202-54638, CC: 91431857; ARQUITECTO PROYECTISTA: LAURA MARCELA NIÑO RUEDA, MATRÍCULA: A30632018, CC: 1098778534; INGENIERO GEOTECNISTA: DIANA MARIA ORTEGA DUARTE, MATRÍCULA: 68202-283925, CC: 1095930664; DISEÑADOR NO ESTRUCTURALES: OSCAR MANUEL DUARTE SÁNCHEZ, MATRÍCULA: 68202-274217 STD, CC: 1095925677; REVISOR INDEPENDIENTE ESTRUCTURAL: OSCAR MANUEL PADILLA GARCIA, MATRÍCULA: 68202-119462, CC: 91527767; INGENIERO DISEÑADOR ESTRUCTURAL: OSCAR MANUEL DUARTE SÁNCHEZ, MATRÍCULA: 68202-274217 STD, CC: 1095925677;  CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: 1. MARCO NORMATIVO, 1.1 POT Acuerdo 100, Área de Actividad: MIXTA TIPO 2, Tratamiento: DESARROLLO, FN: 0-N/A 1.2 ZN RIESGO, a. Remoción en Masa: NO APLICA, b. Inundación: NO APLICA. 1.3 MICRO-ZONIFICACIÓN FA No Aplica y NA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO, 2.1 USOS, DESCRIPCIÓN USO, ESCALA, UN, RESIDENCIAL, NO APLICA 10, 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos, Resid, 0, V-Publ, 0, Bicic. 0, Motos 0, C/D 0, MyR 0. 2,4 Sis. Lote individual.  2.5 Est. E-3, 2.6 Tipo ViV. N/A. 3. CUADROS DE ÁREAS (M2), 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A. 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M2), LOTE 140.00, SOTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 108.33, PISOS RESTANTES 466.20. 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 574.53, LIBRE PRIMER PISO 31.67. 3.4 ÁREAS CONSTRUIDAS, O Nueva, Reconoc., Ampl. SUBTOT. Adec. Modif. Reforzam. TOT. Vivienda: 574.53, 0.00, 0.00, 574.53, 0.00, 0.00, 0.00, 574.53, Comercio: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Servicios: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Institucional /Dotacional: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Industrial: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. TOTAL, INTERVENIDO: 574.53, 0.00, 0.00, 574.53, 0.00, 0.00, 0.00, 574.53, GESTIÓN ANTERIOR 00.0, MT LINEALES DE CRECIMIENTO: 0 TOTAL CONSTRUIDO: 574.53, N/A, 0.00. 4. EDIFICABILIDAD. 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 5 ii. NoHAB. 0, b. ALTURA EN MTS 14.99 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0. d. SEMISÓTANO NO. e. No. EDIFICIOS 0. f. ETAPAS CONSTRUCCION 0. g. 1er PISO EQUIP. Y/O ESTACIÓN. NO.  h. M2 BAJO CUBIERTA INCLINADA/ALTILLO NO. i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN 0.77. j. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN 4.2. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA CONTINUA. b. AISLAMIENTOS MTS, NIVEL. a. LATERAL N/A. N/A. b. LATERAL 2 (*) N/A N/A. c. POSTERIOR 2.00 NIVEL TERRENO. d. POSTERIOR 2(*), N/A, N/A. e. ENTRE EDIFICACIONES N/A Y N/A. (*)Apl. predios esquin. f. EMPATES Y PATIOS N/A. N/A. N/A, g. OTROS N/A. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN 0 Mts POR:0 0 Mts POR: 0. b. CERRAMIENTO NO, MTS. ALTURA 0 Mts. c. VOLADIZO 0.6 Mts. POR: PEAT.  0 Mts POR: 0 d. RETROCESOS N/A. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO. DESTINACIÓN, %, Mts. ZONAS RECREATIVAS 0 0. SERVICIOS COMUNALES 0 0. ESTACIÓN. ADICIONALES 0 0.  4.5 ESTRUCTURAS, TIPO CIMENTACIÓN: Zapatas Aisladas. GRADO DE DESEMPEÑO ELEMENTOS NO ESTRUCT: BAJO.A.4,NSR10, TIPO DE ESTRUCTURA: Pórticos de Concreto Reforzado. MÉTODO DE DISEÑO: Método de la Resistencia Última. ANALISI SÍSMICO: Método de la Fuerza Horizontal Equivalente (A.4,NSR10). 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA. Planos Arquitectónicos 4, Planos Estructurales del Proyecto 4, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructurales 1.  Estudio de Suelos 1, Memoria de Cálculos Estructurales 1, Planos Elementos No Estructurales 2, Informe de revisión Estructural independiente 1, 6. PRECISIONES/CONSIDERACIÓN. -La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas del plano urbanístico previamente aprobado de VIENTOS DE LLANADAS. - Área y linderos tomados de la escritura pública No-4843 de fecha 21 de diciembre de 2022 expedida por la notaría quinta del círculo de Bucaramanga. -Se debe dar cumplimiento a las especificaciones técnicas de las entidades competentes sobre redes eléctricas y telefónicas. RETIE. DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS ENTIDADES COMPETENTES SOBRE REDES AÉREAS ELÉCTRICAS Y DE TELÉFONOS. 7. INFORMACIÓN DE TRIBUTOS # Imp./Rec.: 2502500199764, F.: 27-mar-25 Valor: $ 898,810.00, Tipo: Estampillas PLUSVALÍA: NO Requiere, DELINEACIÓN: SÍ Requiere, # Imp./Rec.: 1025015250 F.: 27-mar-25 Valor: $2,574,992.00 Tipo: Delineación. 8. VIGENCIA: VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES, PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 9. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. -Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). -Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). -Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). -Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). -Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). -Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. -Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. -El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal l.2.4.6.a). -Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. -Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR- 10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. -Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. -Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. -No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 "por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición - RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. -Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, aéreas eléctricas y de teléfonos-RETIE(Fact.P14985)