EDICTOS 10 DE MAYO DE 2026
EDICТO EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada del causante CARLOS JULIO CASTRO, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.176.059, quien falleció el día 10 de julio de 2024 en Piedecuesta (Santander); siendo San Vicente de Chucuri (s), siendo San Vicente su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número 0015 de fecha seis (06) de mayo de Dos Mil Veintiséis (2026) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy siete (07) de mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las Siete y treinta de la Mañana (07:30 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA NOTARIA UNICA DE SAN VICENTE DE CHUCURI.
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE MARIA DE LAS MERCEDES LEON ACEVEDO QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 28.007.284 FALLECIDA EL 25 DE AGOSTO DE 2017. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 063 DE FECHA SIETE (07) DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy OCHO (08) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día VEINTIUNO (21) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2.026). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA.
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE ELVIA NOHEMA MARTINEZ DE PICO QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 28.004.731 FALLECIDA EL 07 DE JULIO DE 2025. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 062 DE FECHA SIETE (07) DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy OCHO (08) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día VEINTIUNO (21) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2.026). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA.
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE LEONOR CECILIA LOPEZ JAIMES QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 37.918.461 FALLECIDA EL 20 DE ENERO DE 2017. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 061 DE FECHA CINCO (05) DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy SEIS (06) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día DIECINUEVE (19) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2.026). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.
AVISO DE REMATE
AVISO DE REMATE ARTICULO 450 DEL C.G.P. Clase de proceso: ejecutivo de menor cuantía, con garantía real de hipoteca, Juzgado: Juzgado Primero Civil Municipal de Floridablanca, Radicado: 68276.40.03.001.2023-00372.00, parte demandante: Mariela Quiroga Jerez cesionaria de Luis Onofre Mateus, parte demandada: María del Carmen Ortiz Bautista, fecha y hora en se abrirá la licitación: viernes 29 de mayo del 2026, al as 09:00 a.m. La licitación empezará a la hora citada y no se cerrará sino transcurrida una (01) hora desde su inicio. No obstante, se advierte a los interesados que se podrá hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al del remate o dentro de la hora siguiente a la de inicio de la diligencia; Bien material del remate clase del bien: inmueble, dirección: calle 32 # 6-93 apartamento 302 edificio Gensemaní P.H. Barrio: Carmelo de la cumbre del municipio de Floridablanca Santander, matricula inmobiliaria: 300- 405334. AREA: Cuenta con un área construida de 54.54 metros cuadrados, área libre de -0- metros cuadrados, DEPENDENCIAS: Sala comedor, alcoba principal con baño privado, dos alcobas auxiliares, un baño auxiliar, cocina y zona de ropas, AVALUO DEL BIEN: $108.000.000, VALOR BASE DE LA LICITACION: El 70% del avalúo $75.600.000, para admitir al postor, éste deberá consignar previamente el cuarenta por ciento (40%) del mismo avalúo, a saber, la cantidad de $43.200.000, dinero que debe ser consignado en el banco agrario de Colombia de Floridablanca a órdenes de este despacho en la cuenta No. 682762042101 y a favor de la presente actuación ejecutiva. La subasta se surtirá de manera virtual, los postores podrán presentarse en la secretaria del juzgado, o conectarse al aplicativo Teams, el enlace se encuentra en el auto de fecha 4 de diciembre del 2025 proferido por este despacho judicial dentro del proceso ejecutivo de la referencia. DATOS DEL SECUESTRE: NOMBRE DEL SECUESTRE: ISAI LEONARDO VELANDIA AFANADOR, se ubica en la autopista Floridablanca # 149 - 164 Torre 1 Apartamento 1509 Conjunto Paralela, Teléfono 3183623704, correo electrónico: isve52@gmail.com
AVISO DE REMATE: ANTONIO DE JESUS CHARRY MARTINEZ, EN SU CONDICION DE APODERADO JUDICIAL DE RUBEN RUEDA DUARTE QUIEN 0BRA EN SU CONDICION DE SUSTITUTO PROCESAL DE LA DEMANDANTE MARIELA ORTIZ LEON (Q.E.P.D.). AVISA: Que, EL JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA – SANTANDER, ubicado en la calle 50 N° 8B-35 – Palacio de justicia – Piso 3° - Oficina 309 – en Barrancabermeja – Correo electrónico: j03cmbmeja@cendoj.ramajudicial.gov.co. Mediante providencia del día cinco (05) de marzo de 2026; ha señalado la hora de las nueve (9.00 A.M.) de la mañana del día veinte (20) de mayo de 2026, para llevar a cabo la diligencia de remate del bien inmueble correspondiente a: un lote de terreno junto con la casa de habitación en el construida con todas sus dependencias y anexidades, ubicado en la calle setenta y siete A (77 A) número dieciocho treinta y ocho (18-38), lote cuatrocientos cuarenta (440) del Barrio Veinte de Enero de Barrancabermeja. Con un área de noventa y noventa y ocho metros cuadrados (98.00M2) y, comprendido, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en extensión de siete metros (7.00M) con la calle setenta y siete A (77 A). ORIENTE: en extensión de catorce metros (14.00M) con el lote número cuatrocientos treinta y ocho (438). SUR: en extensión de siete metros (7.00M) con el lote número cuatrocientos treinta y nueve (439). OCCIDENTE: en extensión de catorce metros (14.00M) con el lote número cuatrocientos cuarenta y dos (442). Numero catastral 01020489006000 (68081010204890006000) registrado en la Matrícula Inmobiliaria N° 303-44018. Inmueble de propiedad de los demandados EDWIN JESUS EBRATT RAVELO, quien se identifica con la cedula de ciudadanía N°91.422.838 y, NELYS MATUTE ABADIA, quien se identifica con la cedula de ciudadanía N°37.933.052. El cual, se encuentra legalmente embargado, secuestrado y avaluado, dentro del proceso ejecutivo hipotecario de mínima cuantía, promovido por: MARIELA ORTIZ LEON (Q.E.P.D.), quien se identificó con la cedula de ciudadanía N°63.460.900, contra, EDWIN JESUS EBRATT RAVELO, quien se identifica con la cedula de ciudadanía N°91.422.838 y, NELYS MATUTE ABADIA, quien se identifica con la cedula de ciudadanía N°37.933.052. - RADICADO N° 2013-00357-00. El inmueble objeto del remate, se encuentra avaluado en la suma de: TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL PESOS ($33.195.000). La licitación comenzará a la hora señalada y no se cerrará sino después de transcurrida UNA HORA, por lo menos, después de su iniciación. Siendo postura admisible, la que cubra el 70% del avaluó del bien por ser PRIMERA LICITACION; previa consignación del 40% del avaluó del respectivo bien, esto es, la suma de: NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS PESOS ($9.294.600.00); a órdenes del Juzgado Tercero Civil Municipal de Barrancabermeja – Santander. Cuenta de depósitos judiciales N° 680812041003 del Banco Agrario de Colombia - Seccional Barrancabermeja. Se advierte que, la diligencia se realizara bajo la PLATAFORMA VIRTUAL, aplicativo MICROSOF TEAMS o LIFEZISE O HIBRIDA, (presencialmente en las instalaciones del Juzgado). En atención a que actualmente existe protocolo establecido por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante la cual se establece el protocolo para la implementación del “MODULO DE SUBASTA JUDICIAL VIRTUAL”. Indicándose además que, el expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio del Juzgado: j03cmbmeja@cendoj.ramajudicial.gov.co Requiriendo a los postores; que deberán allegar en sobre cerrado, su oferta para adquirir el bien subastado y, los siguientes datos: nombre del interesado, número de identificación, correo electrónico y numero de celular. El sobre deberá contener además de la oferta suscrita por el interesado, el depósito previsto en el artículo 451 del Código General del Proceso cuando fuere necesario. Se les informa a los interesados, que todo el que pretenda hacer postura, podrá hacerla, dentro de los cinco (05) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del Código General del Proceso. Así mismo, se informa que solo se reconocerá por cuenta del remate: lo correspondiente al pago de los impuestos de que trata el artículo 453 del Código General del Proceso. En aras de garantizar el acceso a las sedes judiciales a aquellos usuarios que así lo requieran, estos deberán acreditar en el ingreso a las sedes judiciales lo siguiente: l) Documento de identidad. ll) Copia del comprobante de depósito para hacer postura correspondiente. lll) El sobre cerrado a que se refieren los artículos 451 y s.s. del Código General del Proceso. Este aviso de remate, se publicará por una (01) sola vez en un medio de comunicación que circule en el lugar donde está ubicado el bien inmueble objeto del remate o en su defecto, en una radiodifusora local. El listado se publicará el domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate. Se informa que, el secuestre auxiliar de la justicia, que actúa en este asunto es: LUZ MIREYA AFANADOR AMADO, identificada con la C.C. N°63.353.202 y, se domicilia en la carrera 13 N° 35-10 oficina 1003 – edificio Centro Profesional – Plaza Bucaramanga. Correo electrónico: luzmiafanador@hotmail.com – número telefónico 316 864 8429. Quien será la persona encargada de mostrar el bien objeto de remate. Para los efectos de los artículos 450,451,452 y 452 del Código General de Proceso, se expide el presente AVISO.
CE26-2600 AVISO – COMUNICACIÓN A VECINOS COLINDANTES Y TERCEROS INTERESADOS
El Curador Urbano No. 2 de Piedecuesta, Arquitecto Guillermo Serrano Carranza en uso de sus facultades legales y en cumplimiento a lo ordenado inciso tercero del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 se permite comunicar a los PROPIETARIOS Y/O RESIDENTES VECINOS COLINDANTES a los inmuebles ubicados en VILLA DE SAN CARLOS y NUEVA LOMA DEL MOLINO VEREDA LAS AMARILLAS del municipio de Piedecuesta, con cédulas catastrales número 00 00 0013 0390 000 y 00 00 0013 0389 000 así como a TERCEROS INTERESADOS, que en fecha, 7 de mayo de 2026 los señores GÓMEZ MOGOLLON PABLO, PINTO AFANADOR ALFONSO, CHAPARRO VILLAMIZAR ADELA, GRANADOS DE FLOREZ CELMIRA (titulares de dominio completo), Y EDINSO FRANCISCO ALVARADO JIMÉNEZ (Poseedor) presentaron una solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA con número de radicado 68547-2-26-0045 . El presente aviso se publica en razón de que quien lo considere pertinente podrá hacerse parte hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado. Este trámite conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se realizará por medios electrónicos al correo electrónico contacto@curaduria2piedecuesta.com. En todo caso, en el trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Los documentos digitalmente y deban ser suscritos, deben realizarse en firma digital, en caso de contar con dicho medio, o en su defecto ser suscritos mediante firma autógrafa mecánica, la cual deberá digitalizarse o escanearse, no obstante, la persona que allegue dichos documentos, serán responsables de la veracidad y autenticidad de los mismo; por consiguiente se deberán dejar nombres, cédula, teléfono, correo electrónico y dirección de la persona que suscriba los documentos con el fin de realizar una verificación de estos. Toda petición o cualquier tipo de solicitud que se efectué de forma virtual se tiene por radicada en la fecha y hora de recepción, si se realiza en el horario no laboral, esta se tendrá por radicada al día hábil siguiente.
LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que GLORIA MARLEN ARDILA DE MANTILLA, ha(n) solicitado un RECONOCIMIENTO-CONSTRUCCIÓN en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL-MODIFICACIÓNDEMOLICIÓN PARCIAL, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el número 68276-1-26- 0001, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-02-0023-0007-000, ubicado(s) en la CALLE 35 2AE62 Barrio LA CUMBRE, del Municipio de Floridablanca, para: RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL-MODIFICACIÓN-DEMOLICIÓN PARCIAL PARA VIVIENDA BIFAMILIAR. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que ANTONIO MAURICIO MORENO ROA, ha(n) solicitado un RECONOCIMIENTO EDIFICACIÓN en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN, con un uso propuesto de Institucional, radicada con el número 68276-1-25-0379, sobre el(los) predio(s) No. 68276-00-01-0002-0011-000, ubicado(s) en la LOTE E - TERRENO GLOBO S3 Barrio RIO FRIO, del Municipio de Floridablanca, para: RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION PARA INSTITUCIONAL/DOTACIONAL. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA SECCION ASOCIACION DEL ORIENTE COLOMBIANO, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, con un uso propuesto de Institucional, radicada con el número 68276-1-25-0313, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-02- 000000-310007-000000000, ubicado(s) en la CALLE 31 9E-82 Barrio LA CUMBRE, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE DEMOLICION - OBRA NUEVA PARA INSTITUCIONAL. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
CURADORA 1 DE FLORIDABLANCA Abg. Angélica María Maldonado Velasco RESOLUCION N° 0131 del 28 DE ABRIL DE 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA 68276-1-25-0281 LA CURADORA URBANA 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ABOGADA ANGÉLICA MARÍA MALDONADO VELASCO, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016. el Decreto 1077 de 2015. el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016. el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021. los Decretos No 926 del 2010. 092 del 2011, 340 del 2012 y 945 de 2017 (NSR-10). el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE; ARTÍCULO 1o. Conceder licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, en el predio localizado en la CALLE 7 12-43 del barrio VILLABEL, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número catastral 68276-01-02-0184-0012-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-56888 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de DLUCON S.A.S , en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO, Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de construcción obra nueva, para edificación de cinco pisos y cubierta parte liviana y parte en placa, destinados a vivienda multifamiliar distribuidos así: Nivel +0.00 destinado a dos cupos de parqueadero vehicular, tres cupos de parqueo de motos, acceso a la edificación y escalera al segundo piso; segundo piso Nivel +2.70, consta de dos apartamentos y escalera al tercer piso; tercer piso, Nivel +5.40, consta de dos apartamentos y escalera al cuarto piso; cuarto piso, Nivel +8.10, consta de un apartamento, terraza común y escalera al quinto piso; quinto piso, Nivel +10.50, consta de un apartamento; cubierta liviana y parte en placa; en total son 6 unidades de vivienda, dos parqueos vehiculares y tres parqueos de motos con sus áreas comunes construidas y libres, con un area total construida de 421.30 m2. Área demolición 86,30 m2. Total área intervenida 507,60 m2. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; asi como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones. establecidas en el artículo 2 2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, asi como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4 1 del decreto 1077 de 2015. e. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente (NSR) 10. f. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. g. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. h. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6o de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda. Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6 1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales. comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Oscar Mauricio Hernández Blanco, con matricula profesional A68012006-91298373. como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Carlos Arturo Ulloa Cuervo, con matricula profesional 68202-51607, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Oscar Mauricio Hernández Blanco, con matrícula profesional A68012006-91298373. como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Oscar Mauricio Hernández Blanco, con matrícula profesional A68012006-91298373 como responsable legalmente de la obra e. Al Ingeniero civil Edwin Fernando Valencia Pinzón, con matrícula profesional 68202-175105. como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. f. Al Ingeniero civil Jhon Edinson Domínguez Acero, con matrícula profesional 68202-158428. como responsable legalmente de la revisión estructural independiente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) dias hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015. modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2 6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011 ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Articulo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2 3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase Expedida en Floridablanca, el 28 de abril de 2026. Abg. ANGÉLICA MARIA MALDONADO VELASCO Curadora Urbana No 1 de Floridablanca en provisionalidad.
CURADORA 1 DE FLORIDABLANCA Abg. Angélica María Maldonado Velasco RESOLUCION N° 0133 del 28 de abril de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA 68276-1-26-0094 LA CURADORA URBANA 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ABOGADA ANGÉLICA MARÍA MALDONADO VELASCO, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997. la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016. el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P O.T de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Conceder licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, en el predio localizado en la LOTE 73 - PUNTA RUITOQUE 1 del barrio MESA RUITOQUE de la nomenclatura de Floridablanca. identificado con número catastral 68276-00-01-0001-1404-801 y folio de matricula inmobiliaria 300-363535 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de GONZALO SERRANO GOMEZ, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de construcción obra nueva de dos pisos con cubierta en placa destinada a vivienda unifamiliar distribuidos así: Planta primer piso, nivel +0.00 m, consta de dos cupos de parqueo, hall de acceso area de servicios con ropas, habitación con baño interior, bodega; taller, baño de visitas, sala, comedor, cocina, alacena, habitación principal con baño interior y closet, area libre y escalera de acceso al segundo piso; segundo piso, nivel +3.20, consta de dos habitaciones, cada una con baño interior y closet, terraza verde transitable; cubierta en placa; con un area total construida de 378.13 m2. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; asi como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6 1 2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Articulo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, asi como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el articulo 2.2.6.1.4 1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 dias hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda. Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones número de estacionamientos y número de unidades habitacionales. comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Héctor Daniel Guerrero Flórez, con matrícula profesional A68772007-91525411, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Héctor Daniel Guerrero Flórez, con matrícula profesional A68772007-91525411. como responsable legalmente de la obra. e. A la Ingeniera civil Berenice Garcés Gélvez, con matrícula profesional 68202-095246, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015. modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2 6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Articulo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el articulo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase Expedida en Floridablanca, el 28 de abril de 2026. Abg. ANGÉLICA MARIA MALDONADO VELASCO Curadora Urbana No 1 de Floridablanca en provisionalidad.
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez.RESOLUCION N° 26-0235 del 08 de mayo de 2026. Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN. Radicacion No. 68001-2-25-0490. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y. RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Vivienda, Comercio y Servicio, en el predio localizado en la CALLE 51B #12-85 barrio CANDILES, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-05-0265-0029-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-8172 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de RAFAEL VELASQUEZ, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se aprueba Acto de Reconocimiento de edificación y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación en un predio medianero con área predial de 120,75 m² para uso de vivienda, comercio y/o servicios. Se reconoce una edificación de tres (3) pisos cubierta inclinada donde se distribuyen tres (3) unidades de vivienda y un (1) local comercial con un área total de reconocimiento: 307,65 m² construidos. Se aprueba licencia de construcción modalidad modificación con el fin de modificar el área de baño para generar uno que cumple con las dimensiones mínimas para personas con discapacidad en local de primer piso y área de aislamiento posterior para cumplir con lo indicado en artículo 471 del acuerdo municipal 011 de 2014. Área total modificada: 43,70 m². El proyecto queda finalmente aprobado con un área total construida de 290,80 m², tres (3) pisos, con tres (3) unidades de vivienda y un (1) local comercial (ver códigos de uso en planos arquitectónicos); Índice de ocupación existente, índice de construcción existente. Se aprueba teniendo en cuenta informe técnico de la secretaria de planeación No. 2-GDT-202603-00020020 del 13 de marzo de 2026 y lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y el Acuerdo 011 de 2014 artículo 471. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural y fotos del sitio. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Consideraciones estructurales: Estructuralmente el proyecto consiste en una edificación de tres (3) niveles, localizado en el municipio de BUCARAMANGA clasificado según la NSR-10 como zona de amenaza sísmica ALTA, el sistema estructural corresponde a un sistema de pórticos en concreto con capacidad especial de disipación de energía DES. La placa de entre piso corresponde a una placa aligera en una dirección. La cubierta corresponde a una cubierta liviana. El sistema de cimentación corresponde a zapatas aisladas unidas por vigas de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los materiales empleados son Pc de 21 Mpa, acero de refuerzo con fy de 420 Mpa. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es BAJO. Coordenadas X: 1104992.6217 - Y: 1277819.3123. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. E. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 a la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. e. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Ruben Dario Suarez Prada, con matrícula profesional 68700-39221, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Ruben Dario Suarez Prada, con matrícula profesional 68700-39221, como responsable legalmente de la obra. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificar por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°, Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 08 de mayo de 2026. CURADURIA URBAMA No. 2 DE BUCARAMANGA. Arq. Rene Garnica Castillo. Curador Urbano No 2 de Bucaramanga en provisionalidad
CURADORA URBANA N° 1 - Giron ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 260101 No DE RADICACIÓN 68307-1-25-0217 FECHA DE RADICACIÓN 21. nov-25 RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 05-ene-26 FECHA EXPEDICIÓN: 27-abr-26 FECHA EJECUTORIA: LA SUSCRITO(A) CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN PARA LA MODIFICACION DEL EDIFICIO ADMINISTRATIVO EN UN AREA DE 14.35M2 Y AMPLIACIÓN DE UN CANOPY EN ESTRUCTURA METALICA CON UN AREA DE 80.40M2 EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): LT 2 ET 2 (ACTUAL) - , CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300465941 Y CED. CATASTRAL(ES) 01-03-0149-0011-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: GIRON, COMUNA/LOC./SECTOR: CASCO ANTIGUO, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: Nombres Apellidos/Razón Social NIT/CC En calidad de: Solicitante(s)/Titular(es): Bancolombia S.a. NIT 890903938-8 Propietario, Inversiones Trefilco S.a.s. CC901685282-8 Apoderado, Diana Castillo CC63553942 Representante Legal, Andres Cote Velosa CC91524864Representante Legal. Profesional Responsable CC Matrícula En calidad de: Jose Ramon Forero Orozco 13823731 68202-21545 Ingeniero Geotecnista, Jose Ramon Forero Orozco 13823731 68202-21545 Diseñador No Estructurales, Jose Ramon Forero Orozco 13823731 68202-21545 Ingeniero Diseñador Estructural, Oscar Mauricio Mantilla Gaitan 91180937 A68242000- 91180937 Arquitecto Proyectista, Oscar Mauricio Mantilla Gaitan 91180937 A68242000- 91180937 Constructor Responsable, Isnardo Uribe Jaimes 91218318 68202-21548 Revisor Independiente Estructural. 1. MARCO NORMATIVO APLICABLE AL PROYECTO 1.1 POT Acuerdo 100/2010 Área Actividad: MIXTA TIPO 2, Tratamiento: CONSOLIDACIÓN Ficha/Zona Normativa/Norma: UN-AR-Arenales, Tipo Via: V-v-Vía Vehicular. 1.2 ANTECEDENTES (Actuaciones Urbanísticas Anteriores:) # Acto: AACU2G-0362 F. Expedido Acto: 24-may-22 F. Ejecutoriado.: 21-jun-22 F. Vigencia: 21-jun-25 TRM: Licencia De Urbanismo Y Construcción # Acto: AACU2G-0177 F. Expedido Acto: 08-abr-24 F. Ejecutoriado.: 29-abr-24 F. Vigencia: 24-may-25 TRM: Modificación Licencia De Urbanismo Y Construcci. 1.2. Zona Riesgo. a. Remoción en Masa: NO APLICA b. Inundación: NO APLICA. 1.3 Micro-Zonificación NA No Aplica y NA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO 2.1 USOS DESCRIPCIÓN USO ESCALA UN COMERCIAL GRUPO 5 1, 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos Rs/Pv V-Publ Bicic. Motos C/D MvR 1, 11, 0, 7, 0, 0. Convenciones: RS/PV: Residentes/Privados V-PUBLI: visitantes/públicos BICIC: bicicletas C/D: Cargue y Descargue MvR: Movilidad reducida. 2.4 SLoteo Lote Individual, 2.6 Tipo VIV N/A Conv.: SLoteo: Sistema Lotes Estr: Estrato Tipo VIV: Tipo de vivienda. 3. CUADROS DE ÁREAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO ÁREAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M²). 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A. 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M²) LOTE 2,000.00, SÓTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 630.05, PISOS RESTANTES 0.00, 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 630.05, LIBRE EN PRIMER PISO 1,369.95. 3.4 AREA(S) INTERVENIDA(S) USO(S) INTERVENCIÓN(ES) AREA COMERCIO MODIFICACIÓN 14.35, COMERCIO AMPLIACIÓN 80.40, LINEALES DE CERRAMIENTO: N0 Aplica, GESTION ANTERIOR: 549.65, N/A: 00.00, TOTAL CONSTRUIDO: 630.05. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. # Pisos: # Habit../Exc. 1 i. No Habit. 0, b.Altura(s)en metros 9.77 Y 0 Y 0, c. Sótanos 0, d. Semisótano NO, e. Número de Edificaciones 0, f. Número Etapas Construcción 0, g. 1erPiso Equipamiento(s)/Estacionamiento(s. SI, h. Área bajo cubierta inclinada/Altillo(s) NO, i. Índice de Ocupación 0.31, j. Índice de Construcción 0.31. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA – AISLADA b. AISLAMIENTOS Metros NIVEL DE: a. Lateral 7.92 NIVEL TERRENO. b. Segundo/Otro Lateral N/A N/A. c. Posterior 3 N/A N/A. d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A e. Entre Edificios/Edificación (es N/A Y N/A (*) Apl. predios esquin. f. Empate(es) o Patios 3 X 3.4 NIVEL TERRENO. g. Otros (*) Apl. predios esquin. N/A. Convenciones: #= número Habit.= Habitables Exc.= Excepción No Habit.= No Habitables N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDIN 3.5 metros por: CL 14 2.36 metros por: KR 26. b. CERRAMIENTO NO Mts. No Aplica ALTURA No Aplica. c. VOLADIZO No Aplica, No Aplica. d. RETROCESOS No Aplica. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO DESTINACIÓN % Mts Zonas Recreativas N/A N/A, Servicios Comunales No Aplica No Aplica, Estacionamiento Adicional No Aplica, No Aplica. Convenciones: N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.5 ESTRUCTURAS Tipo/Característica de Cimentación: Zapatas Aisladas, Grado de Desempeño Elementos No Estructurales: BAJO.A.9.2.1.c. Tipo/Característica de Estructura: Pórticos en acero. Método de Diseño: Método de la Resistencia Ultima, Análisis Sísmico: Método del Análisis Dinámico Elástico Espectral.(A.5.4,NSR10) Convenciones: *CAR. SEGÚN GEST. ANTER.= Características según la gestión anterior. 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA Memoria de Cálculos Estructurales 1, Planos Estructurales del proyecto 1, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructurales 1, Planos Elementos No Estructurales 1, Informe de revisión estructural independiente 1, Informe de demolición 1, Planos Arquitectónicos 1, Estudio de Suelos 1. 6. PRECISIONES - La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fue tomado del plano que contiene la PLANTA GENERAL ARQUITECTÓNICA de la Res. No. AACU2G-0177 de fecha de 08/04/2024 expedida por la Curaduría urbana N° 2 de Girón que modifica la licencia inicial: Por la cual se concede al Aprobación de licencias en urbanizaciones por etapas y proyecto urbanístico general y licencia de construcción en la modalidad de obra nueva en suelo urbano mediante RES. No. AACU2G-0362 del 24/05/2022 de la curaduría urbana 2 de Girón. - El proyecto cuenta con PLAN DE IMPLANTACIÓN denominado PARQUE DEL RIO mediante Res. No. 001816 de fecha del 27/07/2021, se respetan las características normativas de edificabilidad, estacionamientos y perfiles viales. - Los parqueaderos se modificaron con respecto a la licencia anterior, pero se cumple con la cuota de estacionamientos según el plan de implantación quedando así: 10 Parqueaderos públicos de automóvil, 1 Parqueadero de visitantes destinado al uso de Discapacitados, 7 Parqueaderos privados de motos y 1 parqueadero privado de automóvil. - Área y linderos tomados de la escritura pública N. 2366 de fecha 05/06/2023 expedida por la notaría segunda del círculo de Bucaramanga. Reposa En El Expediente Oficio De Responsabilidad Del Constructor, Dando Cumplimiento A La Resolución 90708 De Agosto 30 De 2013, Arts. 13 Y 14.4. Distancias Mínimas De Seguridad Establecidas En El Retie. 7. VIGENCIA VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. | Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1. 2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal I.2.4.6.a). Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR-10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, áreas eléctricas y de teléfonos-RETIE. Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando la licencia se realice en edificaciones cuya área total construida supere los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019 Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 ”por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRÓN.
CURADORA URBANA N° 1 - Giron ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 260096 No DE RADICACIÓN 68307-1-25-0161 FECHA DE RADICACIÓN 27-ago-25 RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 08-oct-25 FECHA EXPEDICIÓN: 13-abr-26 FECHA EJECUTORIA: LA SUSCRITO(A) CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE OTORGAR RECONOC. EXISTENCIA EDIFICACIONES Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR EN UNA ALTURA DE DOS (2) PISOS CON CUBIERTA INCLINADAS Y APROBACIÓN DE PISCINA EN EL PREDIO CENTRO POBLADO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): LT 11 Y 12 MZ 6 A (ACTUAL) - , CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300272672 Y CED. CATASTRAL(ES) 04-00-0088-0004-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: ACAPULCO, COMUNA/LOC./SECTOR: CORREGIMIENTOS, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: Nombres Apellidos/Razón Social NIT/CC En calidad de: Solicitante(s)/Titular(es): Mery Stella Contreras Mejia CC 60303840 Propietario. Profesional Responsable CC Matrícula En calidad de: Julio Ricardo Novoa 91238632 68700-45356 Arquitecto Proyectista, Julio Ricardo Novoa 91238632 68700-45356 Constructor Responsable, Nicolas Chacón Bueno 91249644 68202-48165 Diseñador No Estructurales, Nicolas Chacon Bueno 91249644 68202-48165 Ingeniero Diseñador Estructural, Diana Maria Ortega Duarte 1095930664 68202-283925 Ingeniero Geotecnista. 1. ARCO NORMATIVO APLICABLE AL PROYECTO 1.1 POT Acuerdo 100/2010 Área Actividad: CENTRO POBLADO Tratamiento: CENTRO POBLADO Tipo Vía: -Tipo Vía: V-v-Vía 1.2 ZN AD a. FN/Cod./Polig: N/A d. Resolución: N/A 1.2 Zona Riesgo a. Remoción en Masa: NO APLICA b. Inundación: NO APLICA 1.3 Micro-Zonificación NA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO 2.1 USOS DESCRIPCIÓN USO ESCALA UN RESIDENCIAL TIPO 1 1, 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos Rs/Pv V-Publ Bicic. Motos C/D MvR TIPO 1, 1 0 0 0 0 0 0. Convenciones: RS/PV: Residentes/Privados V-PUBLI: visitantes/públicos BICIC: bicicletas C/D: Cargue y Descargue MvR: Movilidad reducida. 2.4 SLoteo Lote Individual, 2.5 Est 3. 2.6 Tipo VIV - N/A Conv.: SLoteo: Sistema Lotes Estr: Estrato Tipo VIV: Tipo de vivienda. 3. CUADROS DE ÁREAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO ÁREAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M²). 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A. 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M²) LOTE 1,000.00, SÓTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 189.40, PISOS RESTANTES 90.12, 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 279.52, LIBRE EN PRIMER PISO 810.60. 3.4 AREA(S) INTERVENIDA(S) USO(S) INTERVENCIÓN(ES) AREA VIVIENDA RECONOCIMIENTO 279.52, VIVIENDA REFORZAMIENTO 0.23, METROS LINEALES DE CERRAMIENTO No Aplica N/A: 00.00, GESTION ANTERIOR: 0.00, TOTAL CONSTRUIDO: 00. 00. 279.52. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. # Pisos: # Habit../Exc. 2 i. No Habit. 0, b.Altura(s)en metros 7.34 Y 0 Y 0, c. Sótanos 0, d. Semisótano NO, e. Número de Edificaciones 1, f. Número Etapas Construcción 0, g. 1er Piso Equipamiento(s)/Estacionamiento(s. NO, h. Área bajo cubierta inclinada/Altillo(s) NO, i. Índice de Ocupación 0,19, j. Índice de Construcción 0.28. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA – AISLADA b. AISLAMIENTOS Metros NIVEL DE: a. Lateral 3 NIVEL TERRENO. b. Segundo/Otro Lateral 3 NIVEL TERRENO. c. Posterior 4.00 NIVEL TERRENO d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A e. Entre Edificios/Edificación (es N/A Y N/A (*) Apl. predios esquin. f. Empate(es) o Patios. N/A X N/A N/A. g. Otros N/A. Convenciones: #= número Habit.= Habitables Exc.= Excepción No Habit.= No Habitables N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDIN 4 metros por: VÍA DE ACCESO No Aplica, b. CERRAMIENTO NO Mts. No Aplica ALTURA No Aplica. c. VOLADIZO No Aplica, No Aplica. d. RETROCESOS No Aplica. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO DESTINACIÓN Mts Zonas Recreativas N/A N/A, Servicios Comunales No Aplica No Aplica, Estacionamiento Adicional No Aplica, No Aplica. Convenciones: N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.5 ESTRUCTURAS Tipo/Característica de Cimentación: Vigas corridas Tipo/Característica de Estructura: Mampostería Estructural Método de Diseño: Método de la Resistencia Ultima Grado de Desempeño Elementos No Estructurales: BAJO.A.9.2.1.c Análisis Sísmico: Método del Análisis Dinámico Elástico Espectral.(A.5.4,NSR10) Convenciones: *CAR. SEGÚN GEST. ANTER.= Características según la gestión anterior. 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA Planos Arquitectónicos 2, Estudio de Suelos 1, Peritaje Estructural Sí, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructúrale 1, Memoria de Cálculos Estructurales 1, Planos Elementos No Estructurales 1, Planos Estructurales del proyecto 3. 6. PRECISIONES – La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fue tomadas de la circular 02 del 2020 por medio de la cual se definen los perfiles viales de las zonas rurales. El reconocimiento de la existencia de edificaciones no tiene vigencia. Dentro del expediente reposa la declaración juramentada de la antigüedad de la edificación. Área y linderos tomados de la escritura pública No.1220 de fecha 20 de junio de 2024 expedida por la notaría octava del círculo de Bucaramanga. Aprobación de piscina dentro del área integral del proyecto para un volumen total de 16 m3. Debe Dar Cumplimiento A Las Especificaciones Técnicas De Las Entidades Competentes Sobre Redes Aéreas Eléctricas Y De Teléfonos. 7. VIGENCIA ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. | Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidio la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1. 2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal I.2.4.6.a). Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR-10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, áreas eléctricas y de teléfonos-RETIE. Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando la licencia se realice en edificaciones cuya área total construida supere los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019 Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 ”por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRÓN.