EDICTOS 11 DE ABRIL DE 2025
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante DEBORA MARIN DE MARTINEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.436.481, fallecida el 1 de marzo de 2025 en Bucaramanga - Santander; siendo este el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 068 de fecha nueve (09) de abril de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día diez (10) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ. (Fact.P14636)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante ALIRIO JIMÉNEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 5.558.489, fallecido el 31 de enero de 2025 en Floridablanca - Santander; siendo Bucaramanga- Santander el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 069 de fecha nueve (09) de abril de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día diez (10) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ. (Fact.P14636)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada y sociedad conyugal de la causante del causante MARIO ROMERO MONSALVE (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 13.885.806, fallecido en el municipio de Floridablanca, el día nueve (9) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaría mediante Acta número veintiocho (28) de fecha cuatro (4) de Abril del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy siete (7) de Abril del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)(Fact.P14629)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE EFRAIN BRAVO GARZON(Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No.13.877.019, FALLECIDO EL 28 DE ABRIL DE 2021.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0038 DE FECHA SIETE (07) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy OCHO (08) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día VEINTIDOS (22) DE ABRIL DEL AÑO VEINTICINCO (2.025). DARÍO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P14633)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE ALBERTO RODRIGUEZ GOMEZ (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No- 9.099.250, FALLECIDO EL 05 DE AGOSTO DE 2023.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 041 DE FECHA NUEVE (09) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy DIEZ (10) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDEREDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación sucesoral intestada del causante ABDON RIVERO NARANJO, quien en vida se identificó con la Cedula de Ciudadanía No 5.764.299, expedida en Socorro, fallecido el día Veintiocho (28) de Agosto del Año 2024 en el Municipio de Socorro (Sder), siendo esta misma municipalidad, el lugar de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria e iniciada mediante Acta número 012 de fecha Cuatro (04) de ABRIL del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con la dispuesto por el Artículo 3º del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el Termino de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Cuatro (04) días del mes de ABRIL del año Dos Mil Veinticinco (2025). RAFAEL EDUARDO MALDONADO BAUTISTA NOTARIO PRIMERO ENCARGADO DEL SOCORRO (Fact.5409)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante SATURNINO PEÑA CARO (Q.E.P.D). quien en vida se identificó con la Cédula de ciudadanía Número 5.788.054 expedida en Vélez, Santander quien falleció en Bucaramanga Santander el día 15 de Octubre del año 2021 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Segunda de Bucaramanga, Santander, inscrita bajo el Indicativo Serial 10319863 siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 047 de fecha 10 de Abril de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los diez (10) días del mes de Abril del año 2025, siendo las 8:00 a.m. La Notaría, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P14621)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante JESUS MARIA BOTELLO BECERRA (Q.E.P.D). quien en vida se identificó con la Cédula de ciudadanía Número 13.345.700 expedida en Pamplona, Santander quien falleció en Floridablanca Santander el día 13 de Enero del año 2024 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría primera de Floridablanca, Santander, inscrita bajo el Indicativo Serial 10832494 siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 048 de fecha 10 de Abril de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los diez (10) días del mes de Abril del año 2025, siendo las 8:00 a.m. La Notaría, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P14622)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante ROSALBINA BUITRAGO DE GARCIA (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la Cédula de ciudadanía Número 27.563.479 expedida en Cúcuta , quien falleció en Bucaramanga Santander el día 10 de Noviembre del año 2017 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría séptima del círculo de Bucaramanga , inscrita bajo el Indicativo Serial 09468120 siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 051 de fecha 10 de Abril de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los diez (10) días del mes de Abril del año 2025, siendo las 8:00 a.m. La Notaría, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P14637)
EDICTO N. 247 LA NOTARÍA (E) SÉPTIMA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante: LETICIA AVILA MORENO. quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 27.912.786, fallecida en Bucaramanga, el día siete (07) de Julio de dos mil trece (2013), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día nueve (09) de abril de dos mil veinticinco (2025) por acta 067 de abril, 10 de 2025. En cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Número 902 de 1988 Art. 3 en concordancia con el Artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la Notaria por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08.00 a.m. de hoy diez (10) de abril del año dos mil veinticinco (2025). LA NOTARIA E SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA. Hay Firma(Fact.P14638)
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida, e intestada de la causante TERESA RODRIGUEZ DE MARTINEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 20.321.573, y falleció en Floridablanca (Santander - Colombia) el día veintiséis (26) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2.025) el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número dieciocho (18) de fecha nueve (09) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2.025): en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del decreto número 902 de 1.988 modificado por el artículo 2 del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2.025). y se fijara a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2.025) siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.). EL NOTARIO, CÉSAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO(Fact.P14628)
SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de los causantes ALCIBIADES GUTIERREZ JIMENEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 4.040.383, fallecido en el municipio de Bucaramanga, el día 25 de septiembre del 2024, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios, y MARY RODRIGUEZ DE GUTIERREZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 23.257.854, fallecida en el municipio de Bucaramanga, el día 12 de diciembre del 2019, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0032 de fecha tres (03) de abril del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy tres (03) de abril, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA, HAY FIRMA. (Fact.P14627)
SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32 EDICTO EM PLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la causante MERCEDES PINZON DE ARIZA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 27.478.131, fallecida en el municipio de Floridablanca, el día 07 de Mayo del 2024, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0033 de fecha diez (10) de Abril del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy diez (10) de abril, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 α.m. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA, HAY FIRMA. (Fact.P14635)
JUZGADO
JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DE BUCARAMANGA Calle 35 No. 16 – 24 Piso 15 Edificio José Acevedo y Gómez Teléfono 6520043 ext.4905. Correo electrónico: adm05buc@cendoj.ramajudicial. gov.co AVISA A la comunidad del MUNICIPIO DEL CARMEN DE CHUCURI (Santander), que de conformidad con el artículo 21 de la ley 472 de 1998, mediante providencia de fecha tres (3) de febrero de dos mil veinticinco (2025), este Despacho ADMITIÓ la ACCIÓN POPULAR radicada al número 680013333005-2025-00008-00, siendo accionante HERLEING MANUEL ACEVEDO GARCÍA y accionado MUNICIPIO DEL CARMEN DE CHUCURI. En dicha acción se persiguen las siguientes PRETENSIONES: PRIMERO: que se proteja judicialmente los derechos e intereses colectivos de esta acción tales como La seguridad y salubridad públicas, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, Igualmente son derechos e intereses colectivos los definidos como tales en la Constitución, las leyes ordinarias(1098 del 2006 articulo 87 y ley 2126 de 2021) y los tratados de Derecho Internacional celebrados por Colombia, toda vez que las comisarías de familia es un servicio público y la prestación del servicio debe ser continuo, vulnerados el municipio del CARMEN DE CHUCURI por la omisión de extender el horario de atención al público en especial a los niños niñas y adolescentes. SEGUNDO: Que se ordene al municipio de EL CARMEN DE CHUCURÍ: • Extienda el horario de la comisaría de familia de lunes a domingo prestando el servicio las 24 horas y los 7 días de la semana para que sea de manera continua y permanente el servicio en la comisaría de familia- • Que se adecue las salas de audiencia y se brinde un servicio eficiente de internet para el buen funcionamiento del servicio de manera continua y permanente y que se habilite una línea de atención o mensajería instantánea para la comunicación en los caso que se tramiten en la comisaría del Carmen de chucuri. • Que el servicio de internet sea permanente en la comisaría de familia. • Que adecue las instalaciones para que los baños se preste el servicio para toda clase público niños y discapacitados. • Que tengan líneas telefónicas exclusivas para la comisaría de familia. • Que el municipio de EL CARMEN DE CHUCURÍ nombre o contrate sicólogo, médico y abogado especialista en familia para que preste el servicio las 24 horas y los 7 días de la semana para que sea de manera continua y permanente el servicio en la comisaría de familia. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la ley 2126 de 2021 TERCERO: Que se condene en costas al demandado. CUARTO: que al momento del pago de las costas se tenga en cuenta la indexación. QUINTO: Que se reconozca el pago de las agencias en derecho por cuatro salarios mínimos mensuales vigentes, en contra del municipio de EL CARMEN DE CHUCURÍ En la medida que es justa y razonable ya que la pretensión principal es proteger a los niños y niñas y adolescentes, de acuerdo 1887 del 2003 en sus artículos 2 y 6 numeral 3.2, facultan al juez tasar las agencias en derecho por la labor cumplida. Con el fin indicado se libra el presente AVISO y se hace entrega del mismo al interesado para efectos de su publicación por cualquier medio masivo de comunicación. Se expide en Bucaramanga, a los tres (3) días de marzo de dos mil veinticinco (2025). LILIANA VELÁSQUEZ TORRES Oficial Mayor(Fact.P14620)
VECINOS COLINDANTES
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que NOELIA CUADROS TORRES, SERGIO FRANCISCO BAUTISTA CUADROS, LUIS ARIEL BAUTISTA CUADROS, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, MODIFICACION DE LICENCIA VIGENTE, DEMOLICIÓN PARCIAL, MODIFICACION radicada con el número 68001-1-25-0001 y la fecha 2025-01-07, sobre el(los) predio(s) No. 68001010203870010000, número de Matrícula 300 31271, ubicado(s) en CARRERA 51 # 51-23, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en las modalidades de modificación y demolición parcial, cuyo alcance comprende. La redistribución del interior de la unidad de vivienda identificada en planos como Apartamento 801, ubicado en el octavo piso, El cambio de material de la cubierta del edificio, que pasará de una placa a una teja liviana inclinada y La demolición parcial de la cubierta del gimnasio y de los muros internos, con el fin de convertir dicho espacio en un área al aire libre. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P14630)
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que PEDRO ANTONIO BUENO CARDENAS, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, ADECUACIÓN, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, DEMOLICIÓN PARCIAL radicada con el número 68001-1-25-0015 y la fecha 2025-02-03, sobre el(los) predio(s) No. 68001010403910061000, número de Matrícula 300 258994, ubicado(s) en CALLE 104E # 11-85, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación de dos pisos de altura y dos sótanos, destinado a vivienda y comercio. Se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de adecuación, modificación, reforzamiento y demolición parcial, cuyas intervenciones consisten en demoler una parte de la edificación a fin de recuperar el aislamiento posterior normativo, cambia de uso los sótanos y parte del primer piso pasando de ser comercio a vivienda, se modifica distribución interna de los espacios y se refuerza estructuralmente toda la edificación. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P14631)
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que JULIANA TORRES MANTILLA, ELSA MARGARITA MANTILLA TORRES, JULIO ALFONSO TORRES SERRANO, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, DEMOLICIÓN PARCIAL radicada con el número 68001-1-25-0011 y la fecha 2025-01-27, sobre el(los) predio(s) No. 68001010202770008000, número de Matrícula 300 28619, ubicado(s) en CALLE 44 # 35-27, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación de 2 pisos de altura , destinado a comercio y/o servicio, culminado en cubierta en placa de concreto. Se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de demolición parcial, modificación y reforzamiento estructural, cuyas intervenciones consisten en demoler una parte de la edificación con el propósito de recuperar el aislamiento posterior normativo, lo cual implicó realizar algunas modificaciones internas de los espacios. Se refuerza estructuralmente la edificación. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P14632)
CURADURÍAS
CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCIÓN Nº 25-0142 del 01 de abril de 2025. Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Radicado: 68001-2-24-0337. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de _2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.0.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL para destinación a uso de Vivienda, en el predio localizado en h, Calle 58 # 32 - 43 en el barrio Merced.es del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-02-00- 00-0171-0015-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-45294 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de los señores Gilma Gómez de Márquez y Pedro Elias Márquez Camacho en calidad de usufructuarios, y Luz Helena Magaly Márquez Gomez y Tito Augusto Márquez Gómez en calidad de propietarios, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se concede ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y licencia de construcción en modalidad MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL para uso residencial, en un predio que tiene un área de 253,00 m³ (según multiplicación de linderos por certificado de libertad y tradición y escritura pública N° 1384 del 14/06/2023 de la Notaría Sexta (6") de Bucaramanga). Se reconoce una edificación de dos (2) pisos de altura en donde se desarrolla una (1) unidad de vivienda, la cual cuenta con dos (2) cupos de parqueo vehicular y con un área total construida reconocida de 256,12 m². Se adiciona la licencia de construcción en modalidad modificación, ampliación y reforzamiento estructural, para dar cumplimiento a la normatividad actual vigente, a los requerimientos establecidos en el informe técnico emitido por Secretaria de Planeación, así como para fines de diseño, en donde se realiza el reforzamiento de la estructura existente, se genera un área modificada de 19,55 m³ en el primer (1) nivel correspondiente a la liberación del aislamiento posterior y se genera un área un área ampliada de 123,88 m³ correspondiente a la proyección de un punto fijo en el segundo (2) nivel y la proyección de un tercer (3) nivel para el desarrollo de una terraza cubierta. Área total modificada de 19,55 m². Área total ampliada de 123,88 m³. Área total intervenida de 143,43 m². Finalmente, se aprueba el proyecto con las siguientes características: Edificación de tres (3) pisos de altura en donde se desarrolla una (1) unidad de vivienda existente, que cuenta con dos (2) cupos de parqueo vehicular existentes y un área total construida de 340,48 m³ después de la intervención. Teniendo en cuenta el artículo 22.6.1.225 y 22.6.4.1.1 del Decreto 1077 del 2015, se informó y se envió copia del reconocimiento a la secretaria de Planeación Municipal el día 12 de noviembre de 2025 mediante radicado 1-WEB-202411-00205234 a la subsecretaría de planeación el acto de reconocimiento radicado con el fin de obtener respuesta a la solicitud enviada a la secretaria de planeación municipal, de la cual se recibe respuesta el día 02 de diciembre de 2024 mediante el informe técnico 2-GDT-202411-00094566 del 25 de noviembre de 2024. Consideraciones estructurales: Reconocimiento de edificación de tres (3) pisos de uso residencial. Edificación a reforzar con la adición de sistema estructural de pórticos de acero y pórticos arriostrados que cumple con los requisitos de disipación de energía especial DES, de acuerdo a su localización en zona de amenaza sísmica Alta. Se incluyen vigas bajo placa que ayudan a soportar las cargas verticales. Se plantean modificaciones para cumplir con el aislamiento posterior. Se presentan planos con las especificaciones y los detalles necesarios para la construcción del reforzamiento. Se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014 (POT Bucaramanga). Anexa al expediente declaración juramentada de antigüedad de la edificación y peritaje técnico estructural. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001) Coordenadas: Punto 1: Norte 2.343.538,94-Este: 4.987.802,11. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero gootecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazara a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. A la Arquitecta Sayda Luz Suarez Archila, con matrícula profesional A30042014-63328140, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Jose Ramón Forero Orozco, con matrícula profesional 68202-21545, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenida en ellos. c. Al Ingeniero civil Jose Ramón Forero Orozco, con matrícula profesional 68202-21545, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Jose Ramón Forero Orozco, con matrícula profesional 68202-21545, como responsable legalmente del diseño de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. e. Al Ingeniero civil Jose Ramón Forero Orozco, con matrícula profesional 68202-21545, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6° La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 22.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 01 de abril de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano No 2 de Bucaramanga. (Fact.P14623)
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0133 del 27 de marzo de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN-MODIFICACIÓN Radicación No- 68001-2-24-0220 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.7. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN-MODIFICACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CARRERA 16 # 65-136/138 barrio LA VICTORIA, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-05-0407-0020/0038-901 y folio de matrícula inmobiliaria 300-63622, 300-63623 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de CLAUDIA SOFIA BAUTISTA RUEDA, ALFONSO VEGA HERNANDEZ Y RAFAEL HINESTROZA QUINTERO en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba Licencia de construcción modalidad Modificación - Ampliación para un predio medianero con área de lote de 161,25 m2. El proyecto consiste en modificación de primer y segundo piso con el fin de generar un espacio de parqueo para vehículo y modificar espacios interiores con fines de diseño incluyendo la escalera interna que sube al tercer piso, área total modificada: 103.99 m2. La ampliación consiste en proyectar un tercer piso destinado a espacios privados de la vivienda existente denominada apartamento 201 con un área ampliada de 108.75 m2. El proyecto queda con un área total construida de 338.62 m2 para dos (2) unidades de vivienda con dos (2) cupos de parqueo para vehículo. Lo demás aprobado en licencia anterior queda inmodificable. Se aprueba teniendo en cuenta licencia de construcción anterior DC-321 del 31 de marzo de 1980 expedida por Planeación municipal del municipio de Bucaramanga. Anexa para el expediente licencia y planos aprobados anteriores. Se aprueba teniendo en cuenta concepto de norma urbana No. 23-0205NU del 31 de octubre de 2023 expedida por la curaduría urbana No. 2 de Bucaramanga, aprobación de asamblea general de copropietarios del Edificio Bifamiliar Lizcano Páez #01 del dia 28 de octubre de 2023. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Ver cuadro de áreas en planos. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Consideraciones estructurales: Proyecto consiste en modificación y ampliación de una edificación de uso residencial que pasa de DOS (2) a TRES (3) niveles, el proyecto consta de un sistema estructural de pórticos de concreto reforzado resistente a momentos con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. Las placas de entre piso corresponden placas aligeradas. La cubierta corresponde a una cubierta con teja liviana sobre estructura de madera. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de enlace. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 21MPa y acero de refuerzo Fy:420MPa. Se presentan planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Henry León Reyes Jiménez, con matrícula profesional 68700-58786, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Ricardo Vera Lizarazo, con matrícula profesional 68202-74032, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Henry León Reyes Jiménez, con matrícula profesional 68700-58786, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero geotecnista Ricardo Vera Lizarazo, con matrícula profesional 68202-74032, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN-MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 27 de marzo de 2025. Arq. Rene Garnica Castillo (P) Curador Urbano No.2 de Bucaramanga en Provisionalidad. (Fact.P14626)
CURADORA URBANA N° 1 – Girón ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 0060 No DE RADICACIÓN 68307-1-24-0171 FECHA DE RADICACIÓN 20-sep-24 RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA: 08-oct-24 FECHA DE EXPEDICIÓN 02-abr-25 FECHA EJECUTORIA. LA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON, SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE: OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR DE UN (1) PISO CON CUBIERTAS LIVIANAS E INCLINADAS EN EL PREDIO CENTRO POBLADO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): LT 2 MZ 5 (ACTUAL), CON MATRICULA(S) INMOBILIARIA/S) 30022895 Y CED. CATASTRAL(ES) 04-00-0069-0011-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: RUITOQUE, COMUNA/LOC/SECTOR: RURAL TITULAR(ES): JUAN CARLOS RUEDA ARIZA NIT/CC: 91249390-, CONSTRUCTOR RESPONSABLE: JUAN CARLOS RUEDA ARIZA, MATRÍCULA: 25700-35772, CC: $1245390; ARQUITECTO PROYECTISTA: JUAN CARLOS RUEDA ARIZA, MATRÍCULA: 25700-35772, CC: 91249390; INGENIERO GEOTECNISTA: MARIA PAULA APARICIO GARZON, MATRÍCULA: 68202-289525, CC: 1098726661; DISEÑADOR NO ESTRUCTURALES: OSCAR MANUEL PADILLA GARCIA, MATRÍCULA: 68202-119462, CC: 91527767; INGENIERO DISEÑADOR ESTRUCTURAL: OSCAR MANUEL PADILLA GARCIA, MATRÍCULA: 68202-119462, CC: 91527767; CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: 1. MARCO NORMATIVO, 1.1 POT Acuerdo 100, Área de Actividad: CENTRO POBLADO, Tratamiento: CENTRO POBLADO, FN: 16-Centro Poblado. 1.2 ZN RIESGO, a. Remoción en Masa: NO APLICA, b. Inundación: NO APLICA. 1.3 MICRO-ZONIFICACIÓN FA No Aplica y NA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO, 2.1 USOS, DESCRIPCIÓN USO, ESCALA, UN, RESIDENCIAL, TIPO 1, 1. 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos, Resid, 2, V-Publ, 0, Bicic. 0, Motos 0, C/D 0, MyR 0. 2,4 Sis. Lote individual. 2.5 Est. E-3, 2.6 Tipo ViV. N/A. 3. CUADROS DE ÁREAS (M2), 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A. 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M2), LOTE 500.00, SOTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 88.83, PISOS RESTANTES 0.00. 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 88.83, LIBRE PRIMER PISO 411.17. 3.4 ÁREAS CONSTRUIDAS, O Nueva, Reconoc., Ampl. SUBTOT. Adec. Modif. Reforzam. TOT. Vivienda: 88.83, 0.00, 0.00, 88.83, 0.00, 0.00, 0.00, 88.83. Comercio: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Servicios: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Institucional /Dotacional: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Industrial: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. TOTAL, INTERVENIDO: 88.83, 0.00, 0.00, 88.83, 0.00, 0.00, 0.00, 88.83. GESTIÓN ANTERIOR 00.0, MT LINEALES DE CRECIMIENTO: N/A. TOTAL CONSTRUIDO: 88.83, N/A, 00.00. 4. EDIFICABILIDAD. 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 1 ii. NoHAB. 0, b. ALTURA EN MTS 5.3 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0. d. SEMISÓTANO NO. e. No. EDIFICIOS 1. f. ETAPAS CONSTRUCCION 0. g. 1er PISO EQUIP. Y/O ESTACIÓN. NO. h. M2 BAJO CUBIERTA INCLINADA/ALTILLO NO. i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN 0.17. j. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN 0.17. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA AISLADA. b. AISLAMIENTOS MTS, NIVEL. a. LATERAL 5.8. NIVEL TERRENO. b. LATERAL 2 (*) 5.3 NIVEL TERRENO. c. POSTERIOR 4.20 NIVEL TERRENO. d. POSTERIOR 2(*), N/A, N/A. e. ENTRE EDIFICACIONES N/A Y N/A. (*)Apl. predios esquin. f. EMPATES Y PATIOS N/A. N/A. N/A, g. OTROS N/A. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO. a. ANTEJARDÍN 4 Mts POR: VÍA ACCESO. N/A. b. CERRAMIENTO NO, MTS., NO Mts. ALTURA N/A c. VOLADIZO N/A N/A. d. RETROCESOS 0.50 VÍA ACCESO. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO. DESTINACIÓN, %, Mts. ZONAS RECREATIVAS N/A N/A. SERVICIOS COMUNALES N/A N/A. ESTACIÓN. ADICIONALES N/A N/A. 4.5 ESTRUCTURAS, TIPO CIMENTACIÓN: Zapatas Aisladas. GRADO DE DESEMPEÑO ELEMENTOS NO ESTRUCT: bajo a.9.2.1.c. TIPO DE ESTRUCTURA: Pórticos en Acero. MÉTODO DE DISEÑO: Método de la resistencia última. ANALISI SÍSMICO: Método del Análisis Sísmico dinámico Elástico Espectral. (A.5.4 NSR10). 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA. Planos Arquitectónicos 3, Planos Elementos No Estructurales 1, Planos Estructurales del Proyecto 2, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructurales 1. Memoria de Cálculos Estructurales 1, Estudio de Suelos 1. 6. PRECISIONES/CONSIDERACIÓN. - La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fue tomada de la Norma urbanística No. 68307-1-24-0044 de fecha de Julio/2024 expedida por la Curaduría urbana No. 1 de Girón. -Área y linderos tomados de la escritura pública No.569 de fecha 15 de marzo de 2024 expedida por la notaría primera del círculo de Floridablanca. REPOSA EN EL EXPEDIENTE OFICIO DE RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR, DANDO CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN 90708 DE AGOSTO 30 DE 2013, ARTS. 13 Y 14.4. DISTANCIAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN EL RETIE. 7. INFORMACIÓN DE TRIBUTOS # Imp./Rec.: 2502500189783 F.: 21 -mar-25 Valor: $ 139,370.00 Tipo: Estampillas PLUSVALÍA: No Aplica DELINEACIÓN Si Requiere # Imp./Rec.: 1025014691 F.: 21-mar-25 Valor: S 396,128.00 Tipo: Delineación. 8. VIGENCIA: VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA.! Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 9. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. -Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). -Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). -Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). -Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). -Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). -Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. -Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. -El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal l.2.4.6.a). -Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. -Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR- 10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. -Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. -Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. -No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 "por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición - RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. -Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, aéreas eléctricas y de teléfonos-RETIE(Fact.P14619)
CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY RESOLUCION No. AACU2G-0179 03 04 2025 RAD: N° 683072240379 DEL 25 DE OCTUBRE DE 2024 POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA URBANÍSTICA DE CONSTRUCCION MODALIDAD OBRA NUEVA EN SUELO RURAL El Curador Urbano No. 2 de Girón Arquitecto Claudio Fernando García Rey en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015 sus adiciones y modificaciones, Decretos: No.926 del 19 de marzo de 2010, No. 092 de 2011, y Decreto 340 del 13 de Febrero de 2012 (NSR-10), Decreto 00138 del 12 de Octubre de 2021, Decreto 1783 de 20 diciembre de 2021 el Acuerdo 100 del 30 de noviembre de 2010 "Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio San Juan de Girón. RESUELVE: PRIMERO: CONCEDER LICENCIA URBANÍSTICA DE CONSTRUCCION MODALIDAD OBRA NUEVA A MARIO HERNANDO LULLE BORDA identificado con la cédula de ciudadanía N°. 19254944, en su calidad de propietario del predio identificado LOTE DE TERRENO - LOTE 2-TOMADO DEL CERTIFICADO DE LY T., del municipio de San Juan de Girón, identificado con el número predial 68307-00-00-0000-0002-3038-0-0000-0000- TOMADO DEL IMPUESTO y matrícula inmobiliaria N°. 300-460726. SEGUNDO: AUTORIZAR LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: LICENCIA URBANÍSTICA DE CONSTRUCCION MODALIDAD OBRA NUEVA, para UNA (1) unidad de vivienda en UN (1) piso, adicionalmente se aprueban DOS (2) estacionamientos, en un área de lote de 9 HECTÁREAS 5.907,57 M2, distribuidos así: PRIMER PISO: ÁREA CONSTRUIDA DE 103,50 M2, ÁREA LIBRE DE 77,00 M2. TOTAL, ÁREA CONSTRUIDA DE 103,50 M2, TOTAL, AREA LIBRE: 95.830 M2. TERCERO: CONCEDER Con fundamento en el Decreto compilatorio 1077 del 2015 modificado por el Decreto 1783 de 2021, la vigencia de la presente resolución será: "Artículo 2.2.6.1.2.4.1 Vigencia de las licencias. Las licencias de urbanización en las modalidades de desarrollo y reurbanización, las licencias de parcelación y las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva, así como las revalidaciones de estas clases y modalidades, una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable. CUARTO: ADVERTIR que, una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB y el Plan de ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambientales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables. QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015. SEXTO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: "De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella." SEPTIMO: APROBAR el juego de planos, arquitectónicos, estructurales, memorias de cálculo, memorias de elementos no estructurales, estudio de suelos y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran al cumplimiento de la ejecutoria de la misma siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior. OCTAVO: ADVERTIR que conforme el ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. NOVENO: ADVERTIR que la responsabilidad del cumplimiento de los títulos J y K recaen en el constructor de acuerdo a lo dispuesto en la NSR-10. No obstante, durante la revisión del proyecto urbanístico se establecieron los criterios a aplicar acorde a los dispuesto en la norma. DECIMO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaría de Ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio. Expedida en Girón, a los 03 ABR 2025. Notifíquese, Publíquese y Cúmplase. ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY Curador Urbano N° 2 Girón. (Fact.P14625)
CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY RESOLUCION No. AACU2G-0178 02 04 2025 RAD: N° 683072250014 DEL 23 DE ENERO DE 2025 POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA DE SUBDIVISIÓN EN MODALIDAD DE SUBDIVISIÓN RURAL El Curador Urbano No. 2 de Girón Arquitecto Claudio Fernando García Rey en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015 sus adiciones y modificaciones, Decretos: No.926 del 19 de marzo de 2010, No. 092 de 2011, y Decreto 340 del 13 de Febrero de 2012 (NSR-10), Decreto 00138 del 12 de Octubre de 2021, el Acuerdo 100 del 30 de noviembre de 2010 "Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio San Juan de Girón. RESUELVE: PRIMERO: CONCEDER LICENCIA DE SUBDIVISIÓN EN MODALIDAD SUBDIVISIÓN RURAL a IVAN GUILLERMO MORANTES PERICO identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.098.604.649, en calidad de representante legal de CIPRES CONSTRUCCIONES S.A.S, identificada con NIT. N° 901025082-0, en su calidad de propietario del predio con nomenclatura LT DE TERRENO LT 4 LOMAS DEL VIENTO 4 del municipio de San Juan de Girón, identificado con el número predial 683070000000000210394000000000, matrícula inmobiliaria N° 300-442504. SEGUNDO: AUTORICESE LA SUBDIVISIÓN del LT DE TERRENO LT 4 LOMAS DEL VIENTO 4, del Municipio de San Juan de Girón, con un área de 1 HAS 2.089,00 M2, el cual se divide en Cuatro (4) lotes así: LOTE AREA SERVIDUMBRE. LOTE 01 2511,30 M2, LOTE 02 3327,90 M2 818,90 M2, LOTE 03 3689,10 M2 310,80 M2, LOTE 04 2560,70 M2, TOTAL 12089,00 M2 1129,70 M2. TERCERO: Con fundamento en el Decreto 1077 del 2015 modificado por el Decreto 1783 de 2021 la vigencia de la presente resolución será: "Las licencias de subdivisión tendrán una vigencia improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7 de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios". CUARTO: Una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional a quien le compete (CDMB y/o ÁMB); y el Plan de Ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambientales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables. QUINTO: APROBAR la Licencia de Subdivisión Rural para el predio 683070000000000210394000000000, matrícula inmobiliaria N° 300-442504, teniendo en cuenta que El solicitante de la licencia de la referencia, con fundamento de la excepción establecida en el literal b) del artículo 45 de la Ley 160 de 1994, ha manifestado bajo gravedad del juramento mediante declaración extraprocesal rendida el día 2025-02-03, que el(los) predio(s) resultantes de la presente subdivisión cuya extensión es inferior a la unidad agrícola familiar (UAF), tendrán una destinación diferente a la explotación agrícola. SEXTO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución al propietario al cual se le concede en los términos de los artículos 66,67,68,69 de la ley 1437 del 2011. SEPTIMO: El juego de Planos topográficos y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran una vez ejecutoriada la presente resolución. OCTAVO: ADVERTIR al titular de la licencia, que cuando se realicen actos de transferencia de los predios resultantes de la presente subdivisión, deberá constituirse en el mismo instrumento o en uno separado, servidumbre de tránsito a favor de los demás predios en los términos y áreas contenidos en el plano aprobado, el cual hace parte del trámite de la licencia, para efectos de asegurar el acceso a la vía pública de los mismos. NOVENO: ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. DECIMO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaría de ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta. Se expide en Girón, a los 02 ABR 2025. Notifíquese, Publíquese y Cúmplase. ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY Curador Urbano N° 2 Girón. (Fact.P14624)
CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY RESOLUCION No. AACU2G-0180 03 04 2025 RAD.: N° 683072240346 DEL 04 DE OCTUBRE DE 2024 POR LA CUAL SE CONCEDE EL ACTO DE RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN EN SUELO URBANO El Curador Urbano No. 2 de Girón Arquitecto Claudio Fernando García Rey en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015 sus adiciones y modificaciones, Decretos: No.926 del 19 de marzo de 2010, No. 092 de 2011, y Decreto 340 del 13 de Febrero de 2012 (NSR-10), Decreto 00138 del 12 de Octubre de 2021, Decreto 1783 de 20 de Diciembre de 2021 y el Acuerdo 100 del 30 de noviembre de 2010 "Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio San Juan de Girón. RESUELVE: PRIMERO: CONCEDER EL RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN para uso RESIDENCIAL a ISRAEL GOMEZ ALMEIDA, identificado con cédula de ciudadanía N 91.154.778, en su calidad de propietario del predio con nomenclatura CALLE 138 PEATONAL NÚMERO 14A-33 URBANIZACIÓN PUERTO MADERO GIRON LOTE 7 MANZANA 7 del municipio de San Juan de Girón, identificado con el 683070103000007030007000000000, matrícula inmobiliaria N° 300-329034. número predial. SEGUNDO: AUTORIZAR LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN en suelo urbano, con un área construida de 218,12 m², en un lote con un área de 40,00 m², para Cinco (5) unidades de vivienda en Cinco (5) pisos más terraza. PRIMER PISO: ÁREA CONSTRUIDA DE 39,20 m². ÁREA LIBRE DE 0,80 m³. SEGUNDO PISO: ÁREA CONSTRUIDA DE 43,20 m³, ÁREA LIBRE DE 0,00 m². TERCER PISO: ÁREA CONSTRUIDA DE 43,20 m³, ÁREA LIBRE DE 0,00 m². CUARTO PISO: ÁREA CONSTRUIDA DE 43,20 m², ÁREA LIBRE DE 0,00 m². QUINTO PISO: ÁREA CONSTRUIDA DE 43,20 m³, ÁREA LIBRE DE 0,00 m². TERRAZA: ÁREA CONSTRUIDA DE 6,12 m³, ÁREA LIBRE DE 37,08 m². TOTAL, ÁREA CONSTRUIDA DE 218,12 m³, TOTAL, ÁREA LIBRE DE 37,88 m². TERCERO: ADVERTIR el presente reconocimiento producirá los mismos efectos de una licencia de construcción, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.4.2.6 del Decreto 1077 de 2015: "La expedición del acto de reconocimiento de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción.- PARAGRAFO 1.- Para efectos de la declaratoria de elegibilidad de los planes de vivienda de interés social en la modalidad de mejoramiento, de que trata el presente decreto en materia de subsidio familiar de vivienda, el acto de reconocimiento hará las veces de licencia de construcción.". CUARTO: INFORMAR al titular de la solicitud que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2.6.4.1.2. Del Decreto 1077 de 2015, no debe ocupar total o parcialmente el espacio público, toda vez que dicha disposición es indispensable para otorgar la aprobación del Reconocimiento presentado. QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015. SEXTO: APROBAR el juego de planos arquitectónicos plano estructural, peritaje estructural y estudio de suelos de la construcción y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran una vez ejecutoriada la presente resolución. SEPTIMO: INFORMAR que de conformidad al artículo 2.2.6.4.2.6 del decreto 1077 del 2015, el presente acto de reconocimiento de edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales que una licencia de construcción. OCTAVO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaría de Ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta. Expedida en Girón, a los 03 ABR 2025. Notifíquese, Publíquese y Cúmplase. RQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY Curador Urbano N° 2 Girón. (Fact.P14639)
CAS
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER – CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No. 000401 DEL 08 DE JULIO DE 2024 Por la cual se autoriza una cesión de derechos y obligaciones y se dictan otras disposiciones” El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No.086 del 15 de febrero de 2024, y RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados del Plan de Manejo Ambiental impuesto mediante Resolución DGL No.00001239 del 18 de Diciembre del 2014 y demás tramites adelantados dentro del expediente No. 1007-092 2013, de los señores HERMES AMADO CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía N° 80,421.419 de Bogotá NUBIA PATRICIA TOBÓN ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía N° 39.758.947 expedida en Fontibón, ROGELIO PARDO ARIZA, identificado con cédula de ciudadanía N° 13.955.704 expedida en Vélez y RICARDO VANEGAS SIERRA, identificado con cédula de ciudadanía N° 19.078.087 expedida en Bogotá, a favor de la SOCIEDAD ZURICH INTERNATIONAL TRADING S.A.S con Nit 900.708.73-3, representada legalmente por la señora ANGELICAZULUAGA DABROWSKA, identificada con cédula de ciudadanía N° 39.785.695 de Usaquén, y de los señores ELIANA DACONTE SERRANO identificada con cédula de ciudadanía N° 22.521.72 y ANGEL MARIA AGUILAR GUTIERREZ identificado con cédula de ciudadanía 5.668.593 de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: A partir de la ejecutoria de la presente resolución, tener como beneficiario del Plan de Manejo Ambiental impuesto mediante Resolución DGL No.00001239 del 18 de diciembre del 2014, a la SOCIEDAD ZURICH INTERNATIONAL TRADING S.A.S y los señores ELIANA DACONTE SERRANO y ANGEL MARIA AGUILAR GUTIERREZ quien asume como cesionarios de todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. ARTÍCULO TERCERO: La Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, realizará visitas de seguimiento al área de interés, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones interpuestas en la Resolución DGL No.00001239 del 18 de diciembre del 2014. Parágrafo: Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental a la Licencia Ambiental, correrá a cargo de la SOCIEDAD ZURICH INTERNATIONAL TRADING S.A.S con Nit 900.708.73-3, representada legalmente por la señora ANGELICA ZULUAGA DABROWSKA, identificada con cédula de ciudadanía N° 39.785.695 de Usaquén, y los señores ELIANA DACONTE SERRANO y ANGEL MARIA AGUILAR GUTIERREZ de conformidad con lo señalado en la Ley 633 de 2000, regulado por el Acuerdo CAS No. 208 de 2012. ARTÍCULO CUARTO: INFORMAR a la SOCIEDAD ZURICH INTERNATIONAL TRADING S.A.S y los señores ELIANA DACONTE SERRANO y ANGEL MARIA AGUILAR GUTIERREZ que de conformidad con el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 del 29 de junio de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido Acuerdo. De lo contrario, esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento con base en lo previsto en el artículo octavo del referido Acto Administrativo; es decir, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada mediante la Resolución No. 1280 del 7 de julio de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ARTÍCULO QUINTO: DE LAS SANCIONES. INFORMAR a la SOCIEDAD ZURICH INTERNATIONAL TRADING S.A.S, y los señores ELIANA DACONTE SERRANO y ANGEL MARIA AGUILAR GUTIERREZ que el incumplimiento a la normatividad ambiental y las obligaciones impuestas en la Resolución DGL No. 000376 de fecha 30 de abril de 2015 y las demás actuaciones que obren dentro del expediente No. 083-2010, le acarreará la imposición de las sanciones legales vigentes, específicamente las consagradas en el Artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO SEXTO: DE LA PUBLICACION. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva de la presente providencia deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación regional, acosta del titular del presente trámite ambiental dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de ejecutoria del presente proveído y la constancia deberá ser allegada a la oficina de la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana, de la Corporación Autónoma Regional de Santander, para ser anexado al expediente No. 1007-092-2013 ARTÍCULO SÉPTIMO: DE LA NOTIFICACIÓN. Por la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, de conformidad con el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia, a los señores HERMES AMADO CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía N° 80.421.419 De Bogotá NUBIA PATRICIA TOBÓN ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía N° 39,758.947 expedida en Fontibón, ROGELIO PARDO ARIZA, identificado con cédula de ciudadanía N° 13.955.704 expedida en Vélez y RICARDO VANEGAS SIERRA, identificado con cédula de ciudadanía N° 19.078.087 expedida en Bogotá y a la SOCIEDAD ZURICH INTERNATIONAL TRADING S.A.S con Nit 900.708.73-3, representada legalmente por la señora ANGELICA ZULUAGA DABROWSKA, identificada con cédula de ciudadanía N° 39.785.695 de Usaquén, o quien haga sus veces, y los señores ELIANA DACONTE SERRANO y ANGEL MARIA AGUILAR GUTIERREZ en el correo electrónico elianadaconte@hotmail.com y/o angelaguilar021964@gamil.com haciéndosele entrega de una copia de la misma, dejando la respectiva constancia en el expediente 1007-092-2013. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá proceder de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO OCTAVO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente providencia procede por Sede Administrativa, ante el Director General de la Corporación, recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso de conformidad con lo establecido en los Artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011, NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE RAUL DURAN PARRA Director General. (Fact.P14634)