EDICTOS 11 DE JUNIO DE 2026

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CÍRCULO DE SABANA DE TORRES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de herencia de los causantes BENJAMIN LACHE GONZALEZ fallecido el día veinticuatro (24) de agosto de dos mil catorce (2014) en el municipio de Yopal, Casanare y ROSA NIÑO DUARTE fallecida el dia quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) en Bogotá D.C., cuyo trámite se inició en esta Notaría el día nueve (09) del mes de junio de dos mil veintiséis (2026) mediante acta número 009 en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 490 del C.G.P., se fija el presente edicto en un lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fija en Sabana de Torres, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:32 de la mañana. Víctor Alfonso Camargo Noreña, Notario Unico del circulo de Sabana de Torres

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio del señor. CRISTOBAL VEGA SANDOVAL, identificado con la cédula de ciudadanía número 5.682.944 de Málaga, fallecido el 28 de Abril de 2025 en el Municipio de Malaga para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este tramite se inició mediante acta número cero cero veintisiete (0027) de fecha seis (6) de Junio de 2026. Se fijará el presente Edicto el dia nueve (9) de Junio de 2026 a las 7:30 AM- EL NOTARIO PRIMERO ABG: NELSON EDUARDO MORENO PRADA

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER. De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio del señor: JUAN DE DIOS HERNANDEZ RODRIGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 5.682.878 de Málaga, fallecido el 9 de Febrero de 2017 en la Ciudad de Bogotá, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta número cero cero ocho (0028) de fecha diez (10) de Junio de 2026. Se fijará el presente Edicto el dia once (11) de Junio de 2026 a las 7:30 AM- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto en el periódico, en la liquidación Notarial de la doble sucesión INTESTADA de los causantes LUIS ALBERTO PINILLA VERA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.110.390, fallecido(a) en el municipio de Lebrija, Departamento de Santander, el día CUATRO (04) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2.010) y JULIA RODRIGUEZ BELTRAN, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.209.621, fallecido(a) en el municipio Bucaramanga, Departamento de Santander, el día VEINTITRÉS (23) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), siendo el municipio de Girón, el lugar de sus últimos domicilios y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 48 de fecha cuatro (4) de Junio de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 4 de Junio de 2.026. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON 

EDICTO NOTARÍA ÚNICA DE EL CARMEN DE CHUCURI – SANTANDER Carrera 4ª # 2-63 EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE EL CARMEN DE CHUCURI (S) EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los Díez (10) días siguientes a las publicaciones del presente Edicto, en el trámite notarial de Sucesión Intestada y Liquidación de la Herencia de los causantes HILDA JAIMES ROJAS, IDENTIFICADA EN VIDA CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 28.402.130 EXPEDIDA EN SAN VICENTE DE CHUCURI – SANTANDER, quien falleció el día 01 de Mayo del año 2026 en Barrancabermeja - Santander y SALVADOR QUINTERO DÍAZ, IDENTIFICADO EN VIDA CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 13.880.829 EXPEDIDA EN BARRANCABERMEJA – SANTANDER, quien falleció el día 24 de Febrero del año 1986 en San Vicente de Chucuri - Santander, siendo sus últimos domicilios el Municipio de El Carmen de Chucuri – Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta Número 13 de fecha 10 de Junio de 2026, se han presentado EDITH QUINTERO JAIMES, HERMINDA QUINTERO JAIMES, SMITH QUINTERO JAIMES, EDERLINA QUINTERO JAIMES, EVELINA QUINTERO JAIMES, en condición de hijas legítimas de los causantes HILDA JAIMES ROJAS y SALVADOR QUINTERO DÍAZ; YENNI YADID ARGUELLO JAIMES, JAVIER ENRIQUE ARGUELLO JAIMES, ISAÍ ARGUELLO JAIMES, RODE ARGUELLO JAIMES y YUCELI ARGUELLO JAIMES, en condición de hijos extramatrimoniales de la causante HILDA JAIMES ROJAS. Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3o. del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días hábiles. FIJADO: EL ONCE (11) DE JUNIO DE 2026 A LAS 8:00 A.M. DESFIJADO: EL VEINTICINCO (25) DE JUNIO DE 2026 A LAS 5:00 P.M. JOSÉ CAMILO REYES CÁRDENAS Notario Único del círculo de El Carmen de Chucuri - Santander

EDICTO N. 509 LA NOTARÍA SÉPTIMA(E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante GUILLERMO BAYONA ANGARITA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 5.743.708 fallecido en BUCARAMANGA (SANTANDER) EL DÍA VEINTIUNO (21) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) SIENDO BUCARAMANGA el último domicilio del causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día CINCO (05) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) POR ACTA 117. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de DIEZ (10) DÍAS Y SE EXPIDEN COPIAS PARA SU PUBLICACIÓN EN LA PRENSA Y RADIO LOCAL, SIENDO LAS 08:00 A.M. DE HOY CINCO (05) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). LA NOTARIA (E), ELIZABETH MANCIPE PICO

EDICTO N. 497 LA NOTARÍA SÉPTIMA(E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante RAUL SERRANO REYES, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 148.237 fallecido en BUCARAMANGA SANTANDER EL DÍA SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) SIENDO BUCARAMANGA el último domicilio del causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día CUATRO (04) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) POR ACTA 113. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de DIEZ (10) DÍAS y se expiden copias para su publicación en la PRENSA Y RADIO LOCAL, SIENDO LAS 08:00 A.M. DE HOY CINCO (05) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). LA NOTARÍA (Ε), ELIZABETH MANCIPE PICO

 VECINOS COLINDANTES

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia.  (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos:  68307-1-26-0091, 20-MAYO-2026, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, KR 10 B 60 20 UR CIUDAD SAN JUAN ETAPA 1 MZ 8 LT 7, VIVIENDA, WENDY CAROLINA RIVERA RODRIGUEZ, C.C./NIT: 1.095.817.295, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25  No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS: LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. solicitado Esta citación es con el objeto de informarle(s) que JORGE EDUARDO SALAMANCA VARGAS, ha(n) un RECONOCIMIENTO-CONSTRUCCIÓN en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN-AMPLIACIÓN-ADECUACIÓN-MODIFICACIÓN REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL-DEMOLICIÓN PARCIAL, con un uso propuesto de Vivienda y Comercio, radicada con el número 68276-1-26-0032, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-02 0056-0002-000, ubicado(s) en la CARRERA 6 14-10 Barrio SANTA ANA, del Municipio de Floridablanca, para: ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN Y LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD AMPLIACIÓN, ADECUACIÓN, MODIFICACIÓN, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y DEMOLICIÓN PARCIAL PARA VIVIENDA Y COMERCIO. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com.  acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud

AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que CERVELIONA LIZCANO DE GUTIERREZ, ha solicitado un LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACIÓN en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-25-0481 con fecha 17 de diciembre de 2025, para CARRERA 25 #55N-50 LOS COLORADOS del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-08-0058-0010-000, para uso de Vivienda. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia.  De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónico, curaduriantbana2bga@gmail.com.  De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduna2bucaramanga.co.  Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico: contacto@curaduria2bucaramanga.co. Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los tramites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria2bucaramanga.co., las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos.

 CURADURIA

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCIÓN No. 26-0285 del 29 de mayo de 2026 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN Radicado: 68001-2-25-0426 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTICULO 1°. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN Y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN para destinación al uso de Vivienda en el predio localizado en la Calle 6 #24-37 en el barrio La Independencia del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-06-00-00-0049-0016-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-87466 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Martha Cecilia Amado Marin identificada con cédula de ciudadanía Nº 30.187.833, actuando en su calidad de propietaria, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se concede ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y licencia de construcción en modalidad MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL para uso de Vivienda en un predio que tiene un área de 175,00 m² (según multiplicación de linderos). Teniendo en cuenta el artículo 2.2.6.1.2.2.5 y 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 del 2015, esta Curaduría remitió el día 18 de febrero de 2026 mediante radicado 1-WEB-202602-00028769 a la Subsecretaría de Planeación el Acto de Reconocimiento radicado, con el fin de obtener respuesta a la solicitud enviada a la Secretaría de Planeación Municipal, de la cual se recibe respuesta el día 04 de marzo de 2026 mediante el informe técnico 2-GDT-202602-00014038 del 26 de febrero de 2026. Se presenta inicialmente solicitud para el reconocimiento de una edificación de dos (2) pisos de altura, en donde se desarrolla una (1) unidad de vivienda existente, con un área total construida reconocida de 285,70 m². Se adiciona la licencia de CONSTRUCCIÓN en modalidad MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, esto para dar cumplimiento a la normatividad actual vigente y a los requerimientos establecidos en el informe técnico emitido por Secretaría de Planeación, así como para fines de diseño, en donde se generan modificaciones internas en los pisos existentes, y se genera la ampliación de un piso adicional según edificabilidad permitida, con la finalidad de generar tres (3) unidades de vivienda nuevas respecto de la existente. Área total modificada de 184,26 m². Área total ampliada de 83,50 m². Área total intervenida de 267,76 m². Finalmente se aprueba el proyecto con las siguientes características: Edificación de tres (3) pisos de altura en donde se desarrollan cuatro (4) unidades de vivienda - una (1) unidad existente y tres (3) unidades nuevas con un área total construida de 369,20 m² después de la intervención. Las unidades aprobadas se denominan: apartamento 101, apartamento 201, apartamento 301 y apartamento 302. El proyecto aprobado cuenta con un (1) cupo de parqueo vehicular para residentes y un (1) cupo de parqueo vehicular para motocicleta. Los índices del proyecto corresponden a los siguientes coeficientes: Índice de ocupación (L.O): Existente - Índice de construcción (LLC): 2,10. Teniendo en cuenta lo estipulado en las conclusiones contenidas en el informe técnico N° 2-GDT-202602-00014038 del 26 de febrero de 2026 emitido por Secretaría de Planeación se presentan las siguientes consideraciones: "... El plano de levantamiento no corresponde con lo existente en sitio. Existe una edificación medianera de dos pisos con cubierta inclinada y en planos se plasmó cubierta en placa plana" Se indica que se da cumplimiento a este punto, en cuanto a solicitar el ajuste a la planimetría de levantamiento con respecto a lo mencionado dentro del acta de observaciones del trámite. "No cuentan con cupos de parqueo al interior del predio" Se indica que se da cumplimiento a este punto dentro de la licencia de CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACIÓN, en referencia a las unidades ampliadas, esto según lo establecido en el Artículo 471° del Acuerdo 011 de 2014 (POT Bucaramanga) Punto N° 5 "... Cuando con el acto de reconocimiento se tramite licencia de construcción en las modalidades de ampliación o adecuación el área ampliada y/o adecuada debe cumplir con todas las normas urbanísticas vigentes", "No ha realizado la instalación de las losetas texturizadas, establecidas en el MEPB" Se da cumplimiento a este punto dentro de la licencia de CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACIÓN en cuanto a la aplicación del Manual del Espacio Público de Bucaramanga según los componentes que integran el perfil vial. Cuenta con concepto de norma urbana N° 25-0293 NU del día 14/11/2025 emitido por la Curaduría urbana N° 2 de Bucaramanga, a cargo de la Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008 relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Consideraciones estructurales: Proyecto de reconocimiento de edificación de dos (2) pisos de uso residencial. De acuerdo al peritaje estructural la edificación presenta sistema estructural de muros de carga que no cumple con los requisitos de NSR-10 por lo cual se debe hacer reforzamiento estructural. Se diseña estructura en sistema de pórticos de concreto reforzado resistentes al momento con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. Las placas de entrepiso corresponden a placas aligeradas. La cubierta corresponde a una cubierta en tejas livianas sobre correas de madera. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. El proyecto requiere supervisión técnica de acuerdo al reglamento NSR-10. Se presentan estudio de suelo, peritaje estructural, memoria de cálculo de modificación y reforzamiento, memoria de cálculo de elementos no estructurales, planos de elementos no estructurales, planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Amenos: Peritaje técnico y declaración juramentada de antigüedad de la edificación. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para la propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001 Coordenadas: Punto 1. N: 1279434.480; E: 1104872.601. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Titulo 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6" de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 a la norma que la adicione, modifique o sustituya.  k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias.  n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Carlos Fidel Matajira Ochoa, con matrícula profesional A68091999-91227688, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Carlos Fidel Matajira Ochoa, con matrícula profesional A68091999-91227688, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños no estructurales y de información contenidas en ellos. e. Al Geotecnista Oscar Manuel Duarte Sanchez, con matrícula profesional 68202-274217, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante b Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a b notificación, conforme a lo estableado en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de b Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 29 de mayo de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga VC/MF

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N.º 26-0299 del 5 de junio de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA: 68001-2-25-0473 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA, para destinación Comercio y/o Servicios, en el predio localizado en la CARRERA AL MAR BARRIO KENNEDY del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-06-00-00-0172-0002-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-149703 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de ALFONSO PINTO AFANADOR, con cédula(s) de ciudadanía Nº. 13.810.348, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba licencia de construcción en modalidad DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA para uso de Comercio y/o Servicios, en un predio que tiene con un área de 1.072.00m², Según el Certificado Plano Predial Catastral No.31554 de fecha 04 de Febrero de 2026 expedido por el Área Metropolitana de Bucaramanga. Se aprueba inicialmente la demolición total de la construcción preexistente con un área total a demoler de 1.072,00 m². Lo anterior implica la demolición completa de la estructura existente, esto significa que todos los elementos constructivos anteriores deben ser removidos, dejando el terreno en condiciones adecuadas para iniciar una nueva construcción. No debe haber ambigüedad en cuanto a la extensión de la demolición, se requiere que sea total y absoluta, sin dejar vestigios de la edificación previa. El proyecto aprobado consiste en la proyección de una edificación de Tres (3) pisos de altura, Un (1) sótano y Una (1) terraza para uso de gimnasio con un área libre de709.28m², en donde se desarrollan Cuatro (4) unidades de Comercio y/o servicios según los códigos de uso Pot indicados en los planos arquitectónicos, con un área total construida de 2.109,10m². El proyecto cuenta con Quince (15) cupos de parqueo vehicular para comercio, Dos (2) cupos de parqueadero de carga y descarga, Siete (7) cupos de parqueo de motocicleta para vivienda y Tres (3) cupos de parqueadero de motocicleta para comercio, Tres (3) cupos de motocicleta, Tres (3) cupos de parqueadero de Bicicleta. Debe cumplir con lo indicado en el concepto de Norma urbana No.25-0030NU de fecha 21 de Enero de 2026 emitido por la curaduría urbana No.2 de Bucaramanga por la arquitecta Berenice Catherine Moreno Gómez, Los índices del proyecto corresponden a los siguientes coeficientes: Índice de ocupación (1.0): 0,70 - Índice de construcción (I.C): 1.97, cumple con el área destinada para equipamiento comunal privado con un área de 527.28m². Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008 relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Proyecto de uso comercial que consiste en obra nueva de una edificación de 1 sótano y 3 pisos consta de un sistema estructural de pórticos de concreto reforzado resistente a momentos con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. Las placas de entre piso y de terraza corresponden a placas de concreto aligeradas. Las cubiertas sobre las escaleras corresponden a cubiertas con teja liviana sobre estructura metálica. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de enlace. El sistema de excavación del sótano requiere la implementación de pantallas con anclajes temporales activos en el lindero norte para dar soporte al talud generado durante la excavación. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. el proyecto requiere supervisión técnica de acuerdo con la Ley 400 de 1997 y debe cumplir título I del reglamento NSR-10. Se presentan, estudio geotécnico, memorias de cálculo estructural, memorias de cálculo de elementos no estructurales, plano de elementos no estructurales, planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. El proyecto presenta revisión independiente de los diseños estructurales por parte del Ing. Juan Manuel Domínguez Rios con Matricula Profesional N 68202-087516 el cual presenta memorial de revisión; OBSERVACIONES: LEY 1796 DEL 13/07/2016 - Articulo 6º, Certificación técnica de ocupación. Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de construcción y previamente a la ocupación de nuevas edificaciones, el supervisor técnico independiente deberá expedir bajo la gravedad de juramento la certificación técnica de ocupación de la respectiva obra, en el cual se certificará que la obra contó con la supervisión correspondiente y que la edificación se ejecutó de conformidad con los planos, diseños y especificaciones técnicas, estructurales y geotécnicas exigidas por el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes y aprobadas en la  respectiva licencia. Ala certificación técnica se anexarán de supervisión, las cuales no requieran de protocolización. La certificación técnica de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura publica otorgada por el enajenador del predio la cual se inscribirá en el folio de matricula inmobiliaria del predio o predios sobre los cuales se desarrolla la edificación, así como en los folios de matrícula inmobiliaria de las unidades privadas resultantes de los proyectos que se sometan al régimen de propiedad horizontal o instrumento que permita generar nuevas unidades de vivienda. Los daños causados a terceros en la ejecución de las obras son responsabilidad del propietario del presente proyecto. Se deben colocar mallas o cortinas protectoras hacia los predios colindantes y el espacio público para evitar que la caída de escombros pueda ocasionar accidentes a las personas o daños materiales a los inmuebles vecinos. Durante la ejecución de las obras debe tenerse en cuenta lo establecido en la Resolución 0472 del 28 de febrero de 2017 del Ministerio de Ambiente, donde se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición. Coordenadas: Punto 1: Norte: 2347772.31. Este: 4985620.1. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6º de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Lucio Fernando Leon Cogollo, con matrícula profesional 68700-52917, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Mabel Liliana Jaime Sierra, con matrícula profesional 68202-74322, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Lucio Fernando Leon Cogollo, con matrícula profesional 68700-52917, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil geotecnista Luis Alberto Capacho Silva, con matrícula profesional 68202-74018, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Mabel Liliana Jaime Sierra, con matrícula profesional 68202-74322, como responsable legalmente de los diseños elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. f. Al Ingeniero civil Juan Manuel Dominguez Rios, con matrícula profesional 68202-087516, como responsable legalmente de la revisión independiente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 5 de junio de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga. CM

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCIÓN No. 26-0278 del 28 de mayo de 2026 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN Radicación No. 68001-2-26-0006 Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTICULO 1°.  Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACION- AMPLIACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CALLE 58 #1W - 35 /37 barrio MUTIS, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-05-0294-0025-901 y folio de matrícula inmobiliaria 300-33611 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de JAIRO SERRANO LOPEZ, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectú.* las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba Licencia de construcción en modalidad Modificación - Ampliación en un lote medianero con área de 112,00 m2 según certificado de libertad y tradición del predio matriz Nro. 300-33611. La modificación aprobada consiste en implantar nueva estructura con fines de reforzamiento, modificación de escalera para generar acceso a tercer piso de manera independiente y ajustes en cuadro de áreas anterior aprobado, área total modificada: 167,28 m2. El proyecto consiste en la ampliación a un tercer piso donde se genera una (1) nueva unidad de vivienda con un área total ampliada de 86,80 m2. Índice de ocupación existente, índice de construcción 2.10. La nueva unidad no genera cupos de parqueo según artículo 361 del acuerdo municipal 011 de 2014. El proyecto queda finalmente aprobado de la siguiente manera: Una edificación de tres (3) pisos de altura, con tres (3) unidades de vivienda con un área total construida final de 254,80 m2. Se aprueba teniendo en cuenta acta de asamblea de propietarios Nro. 001-2025 del 13 de enero de 2026, resolución No. 624 del 19 de diciembre de 2025 de inscripción del Bifamiliar Mondragon - Propiedad Horizontal y certificado de existencia v representación legal con revisoría fiscal No. 0015 del 7 de enero de 2026 expedidos por el Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del Municipio de Bucaramanga — INVISBU, concepto de norma urbana No. 25-0307NU del 24 de noviembre de 2025 y licencia de construcción No. DTC-1588-92 del 09 de diciembre de 1992 expedida por el Departamento Administrativo de Planeación — DAP. Lo demás aprobado en licencia anterior queda inmodificable. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Ver cuadro de áreas en planos. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001) Consideraciones estructurales: Aprobación de modificación y ampliación de edificación que de acuerdo a planos de licencia original presenta estructura en muros de carga. Se plantea un nuevo sistema estructural de pórticos de concreto reforzado que es permitido para la zona de amenaza sísmica Alta. La ampliación plantea la construcción de 3 pisos. Se mantiene la placa original de segundo piso y se proponen vigas descolgadas, la placa nueva del piso 3 se construirá en concreto reforzado aligerada con casetones, se plantea cubierta inclinada con correas de madera y teja liviana. Se presenta estudio de suelo, memorias de cálculo y planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 a la norma que la adicione, modifique o sustituya.  i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto María Natalia horero Rodríguez, con matrícula profesional A30402018-1098776960, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla Garcia, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Rafael Arguello Niño, con matrícula profesional 6870042718, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero geotecnista Oscar Manuel Duarte Sánchez, con matrícula profesional 68202-274217, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIITCACIÓN-AMPLIACION tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021.  ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante b Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a b notificación, conforme a lo estableado en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de b Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 28 de mayo de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga AC

CURADORA URBANA N° 1 - Giron ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N°260126 No DE RADICACIÓN 68307-1-25-0203 FECHA DE RADICACIÓN 28-oct-25 RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 11-dic-25 FECHA EXPEDICIÓN: 27-may-26 FECHA EJECUTORIA: LA SUSCRITO(A) CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA PARA UNA EDIFICACIÓN DE CARÁCTER UNIFAMILIAR EN UNA ALTURA DE DOS (2) PISOS. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): LT 16 (ACTUAL) - , CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300322053 Y CED. CATASTRAL(ES) 04-00-0006-0013-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: ACAPULCO, COMUNA/LOC./SECTOR: CORREGIMIENTOS, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: Nombres Apellidos/Razón Social NIT/CC En calidad de: Solicitante(s)/Titular(es) William Alfonso Santos Luna CC 1098620369 Propietario Isabel Yurley Linares Suarez CC 1098662410 Apoderado,  Wilman Saul Vargas Martínez 91490993 A68052001- 91490993 Diseñador No Estructurales, Wilman Saul Vargas Martínez 91490993 A68052001- 91490993 Constructor Responsable, Wilman Saul Vargas Martínez 91490993 A68052001- 91490993 Arquitecto Proyectista Jhon Edinson Dominguez Acero 1098602764 68202-158428 Ingeniero Geotecnista, Jhon Edinson Dominguez Acero 1098602764 68202-158428 Ingeniero Calculista. 1MARCO NORMATIVO APLICABLE AL PROYECTO 1.1 POT Acuerdo 100/2010 Área Actividad: CENTRO POBLADO Tratamiento: CENTRO POBLADO Ficha/Zona Normativa/Norma: NU-CP-Centro Poblado Tipo Via:V-v-Vía Vehicular.  1.2 Zona Riesgo a. Remoción en Masa: NO APLICA b. Inundación: NO APLICA 1.3 Micro-Zonificación NA No Aplica y NA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO 2.1 USOS DESCRIPCIÓN USO ESCALA UN RESIDENCIAL TIPO 1, 1. 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos Rs/Pv V-Publ Bicic. Motos C/D MvR 2, 0, 0, 0, 0, 0. Convenciones: RS/PV: Residentes/Privados V-PUBLI: visitantes/públicos BICIC: bicicletas C/D: Cargue y Descargue MvR: Movilidad reducida 2.4 SLoteo Lote Individual, 2.5 Estr E-3, 2.6 Tipo VIV N/A Conv.: SLoteo: Sistema Lotes Estr: Estrato Tipo VIV: Tipo de vivienda. 3. CUADROS DE ÁREAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO ÁREAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M²). 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M²) LOTE 500.00, SÓTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 90.23, PISOS RESTANTES 31.03, 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 121.26, LIBRE EN PRIMER PISO 409.77. 3.4 AREA(S) INTERVENIDA(S) USO(S) INTERVENCIÓN(ES) AREA VIVIENDA NUEVA 121.26 METROS LINEALES DE CERRAMIENTO: 0, GESTION ANTERIOR: 00.00, N/A: 00.00, TOTAL CONSTRUIDO: 121.26. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. # Pisos: # Habit../Exc. 2 i. No Habit. 0, b. Altura(s)en metros 6.25 Y 0 Y 0, c. Sótanos 0, d. Semisótano NO, e. Número de Edificaciones 0, f. Número Etapas Construcción 0, g. 1er Piso Equipamiento(s)/Estacionamiento(s. NO, h. Área bajo cubierta inclinada/Altillo(s) NO, i. Índice de Ocupación 0.184 , j. Índice de Construcción 0.25. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA – AISLADA b. AISLAMIENTOS Metros NIVEL DE: a. Lateral 5.22 NIVEL TERRENO. b. Segundo/Otro Lateral 5.22 NIVEL TERRENO c. Posterior 5.12 NIVEL TERRENO d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A e. Entre Edificios/Edificación (es N/A X N/A (*) Apl. predios esquin. f. Empate(es) o Patios N/A X N/A N/A.  g. Otros (*) Apl. predios esquin. N/A. Convenciones: #= número Habit.= Habitables Exc.= Excepción No Habit.= No Habitables N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDIN 4 metros por: K 29 0 metros por: 0. b. CERRAMIENTO NO Mts 0 ALTURA  0 METROS. c. VOLADIZO 0 metros por: 0 0 metros por: 0 d. RETROCESOS 4.00 Límite Predial. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO DESTINACIÓN % Mts Zonas Recreativas 0 0, Servicios Comunales 0 0, Estacionamiento Adicional 0 0. Convenciones: N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.5 ESTRUCTURAS Tipo/Característica de Cimentación: Zapatas Aisladas, Grado de Desempeño Elementos No Estructurales: BAJO.A.9.2.1.c. Tipo/Característica de Estructura: Pórticos de Concreto Reforzado. Método de Diseño: Método de la Resistencia Ultima, Análisis Sísmico: Método de la fuerza Horizontal Equivalente. (A.4,NSR10). Convenciones: *CAR. SEGÚN GEST. ANTER.= Características según la gestión anterior. 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA Planos Arquitectónicos 5, Estudio de Suelos 1, Planos Elementos No Estructurales 2, Planos Estructurales del proyecto 5, Memoria de Cálculos Estructurales 1, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructurales 1. 6. PRECISIONES – - La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas del concepto de norma urbanística No. 68307-1-25-0101 de fecha 11 de diciembre de 2025. - Área y linderos tomados de las escrituras públicas No-0469 de fecha 15 de marzo de 2021 expedida por la notaría segunda del círculo de Floridablanca. Reposa En El Expediente Oficio De Responsabilidad Del Constructor, Dando Cumplimiento A La Resolución 90708 De Agosto 30 De 2013, Arts. 13 Y 14.4. Distancias Mínimas De Seguridad Establecidas En El Retie. 7. VIGENCIA VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1. 2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal I.2.4.6.a). Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR-10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, áreas eléctricas y de teléfonos-RETIE. Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando la licencia se realice en edificaciones cuya área total construida supere los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019 Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 ”por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición - RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRÓN.