EDICTOS 12 DE ENERO DE 2025

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de los causantes LIBARDO MANTILLA VALDIVIESO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 5.553.491, fallecido el día 24 de enero de 2023, en el municipio de Bucaramanga Santander, y NUBIA TERESA BARRIOS DE MANTILLA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 37.803.204, fallecida el día 11 de enero de 2020, en el municipio de Bucaramanga Santander, siendo este mismo municipio, para ambos, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 291 de fecha veintisiete (27) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P. se GP, fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ. Fact P-13538

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIÓ PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante REINALDO HERNANDEZ COGOLLO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 17.804.990, fallecido el día 25 de julio de 2023, en el municipio de Bucaramanga Santander; siendo este mismo municipio, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaria mediante Acta Número 292 de fecha veintisiete (27) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA Fact P-13538

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y. de la herencia de la causante MARTA ESTELA FERNÁNDEZ MORA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 41.710.165, fallecida el día 04 de diciembre de 2023, en el municipio de Bucaramanga Santander; siendo este mismo municipio, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 295 de fecha treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Ег cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y e Artículo 626 del C. GP, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda em una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los dos (02) días del me de enero del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera (E) del Círculo de Bucaramanga LILIANA ORTEGA GUALDRON Fact P-13538

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del (la) (los) Causante(s) JAVIER FERNANDO ARENAS NIÑO, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 79.852.564, fallecido(a)(s) el quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021) en Bogotá D.C., siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número ciento cincuenta y ocho (158) del veintisiete (27) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am del treinta (30) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ Fact P-13540

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la herencia del(la)(los) Causante(s) MIGUEL ANTONIO NIETO VILLAMIZAR, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 5.555.224, fallecido(a)(s) el veintiuno (21) de julio de dos mil veintitrés (2023) en Bucaramanga (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número cincuenta y nueve (159) del treinta (30) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am del treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ Fact P-13541

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del (la) (los) Causante(s) PEDRO JULIAN GARCIA DIAZ, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 91.216.959, fallecido(a)(s) el dieciséis (16) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) en Bucaramanga (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número ciento sesenta (160) del treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am del dos (02) de enero de dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ Fact P-13539

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto, respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante BENJAMIN ASCENCIO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía Número 2.155.399 quien falleció en Bucaramanga, Santander el día 22 de Mayo del año 1982 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaria sexta del círculo de Bucaramanga inscrita bajo el Indicativo Serial TOMO 3 FOLIO 92 y siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios.  Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 276 de fecha 23 de Diciembre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy veintitrés (23) de Diciembre de 2024, siendo las 8:00 a.m. La Notaria, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARMANAGA Fact P-13542

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de la sucesión intestada del causante De iniciación de trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante JOSE JORDAN CARREÑO ARENAS (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía Número 5.566.877 expedida en Bucaramanga quien falleció en Floridablanca, Santander el dia 27 de Marzo del año 2022, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaria Cuarta de Bucaramanga Santander, inscrito bajo el Indicativo Serial No. 4805872, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 280 de fecha 30 de Diciembre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy treinta (30) de Diciembre de 2024, siendo las 8:00 am. La Notaria, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARMANAGA Fact P-13543

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de los causantes GLADYS OLAYA ARGUELLO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía Número 28.211.250 quien falleció en Piedecuesta, Santander el día 07 de Noviembre del año 2022 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaria Octava de Bucaramanga, Santander, inscrita bajo el Indicativo Serial 10800578 y siendo la ciudad Bucaramanga Y MARCO FIDEL RIOS MUNERA (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía 13.892.267 expedida en Barrancabermeja quien falleció en Piedecuesta Santander el día 09 de Enero del año 2024 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaria Octava de Bucaramanga, Santander, inscrita bajo el Indicativo Serial 10914744 y siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 282 de fecha 31 de Diciembre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy treinta y uno (31) días del mes de diciembre del año 2024. siendo las 8:00 am. La Notaria, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARMANAGA Fact P-13544

EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de los causantes FLOR DE MARIA PEDRAZA DE MENDOZA (Q.E.P.D.), identificada en vida con la cedula de ciudadanía No. 27.959.292, fallecida el día 22 de enero del año 2022 en la ciudad de Bucaramanga (Sder) y JOSE MARIA MENDOZA PEREZ (Q.E.P.D.), identificado en vida con la cedula de ciudadanía No. 5.558.319, fallecido el día 14 de julio del año 2022 en la ciudad de Bucaramanga (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de las negocios de los causantes. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 104 de fecha Veintisiete (27) del mes de Diciembre del año Dos mil Veinticuatro (2.024); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en Mugar visible de la Notaria por el termino de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRE Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga.  Fact P-13546

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO QUINTO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días en el trámite de la sucesión Intestada del(la) causante(s) DARIO AMAYA BAUTISTA, (Q.E.P.D.) quien en vida se Identificó con la cédula de ciudadanía número 91.209.321. Dr. CARLOS JAIRO GARCIA DUARTE, mayor de edad, domiciliado en Bucaramanga, identificado con cédula de ciudadanía número 17.080556, portadora de la Tarjeta Profesional número 17183 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en calidad de apoderada especial de ANA DOLORES PINTO PINΤΟ, Identificada con la cedula de ciudadanía número 63.313.363, quien actúa en nombre propio en calidad de cónyuge sobreviviente y además como apoderada de la heredera LAURA MARCELA AMAYA PINΝΤΟ, identificada con cédula de ciudadanía número 1.005.331.591, JUAN CAMILO AMAYA PINTO, identificado con cédula de ciudadanía número 1.098.809.634, LUIS ALEJANDRO AMAYA PINTO, Identificado con cédula de ciudadanía número 1.098.809.647, actuando en nombre propi en calidad de herederos de el causante DARIO AMAYA BAUTISTA, (Q.E.P.D.) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 91.209.321, fallecido en Bucaramanga, el día 20 de mayo de 2.021 en Bucaramanga, Siendo su último lugar de domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, presento ante esta Notaría solicitud para el trámite de sucesión del(los) citado(s) causante. Aceptado el presente trámite, mediante ACTA N° 269 de fecha 13 de diciembre de 2024, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de circulación nacional, su difusión por una vez en una emisora de este municipio, y su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días hábiles, conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 3 del decreto 902 de 1.988. Para constancia, firmo la presente acta, en la ciudad de Bucaramanga, a 13 de diciembre del dos mil veinticuatro (2.024), MARCO TÚLIO SINISTERRA HURTADO Notario Quinto del Círculo de Bucaramanga. Fact P-13547

EDICTO N. 956 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante ANA BRICEIDA MATEUS DE JEREZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 37.796.345, fallecida en FLORIDABLANCA, el día CATORCE (14) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023), siendo BUCARAMANGA el último domicilio de la causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día VEINTISÉIS (26) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) POR ACTA 290. Cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de DIEZ (10) DÍAS y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy VEINTISÉIS (26) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). LA NOTARÍA (Ε), ELIZABETH MANCIPE PICO Fact P-13526

EDICTO N. 1055 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante SAUL VELASCO BELLO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 4.099.010, fallecido en TAME - ARAUCA el día VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE DOS MIL DIEZ (2010), siendo BUCARAMANGA el último domicilio del causante, sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día VEINTISEIS (26) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) por ACTA 314. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de DIEZ (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintiséis (26) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO. Fact P-13513

EDICTO N. 1064 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante TERESA GUTIERREZ DE VERA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 27.933.998, fallecida en FLORIDABLANCA EL DIA SIETE (07) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2022), siendo BUCARAMANGA el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día VEINTISIETE (27) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) POR ACTA 315. Cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de DIEZ (10) DÍAS y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy VEINTISIETE (27) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO Fact P-13519

EDICTO N. 1065 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión testada de la causante ELVIRA ROSA COBOS DE PINEDA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 27.904.603, fallecida en BUCARAMANGA el día VEINTISIETE (27) DE ENERO DE DOS MIL QUINCE (2015), siendo BUCARAMANGA el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día VEINTISIETE (27) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) POR ACTA 316. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de DIEZ (10) DÍAS y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy VEINTISIETE (27) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). LA NOTARIA, SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA Fact P-13512

EDICTO N. 1076 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante MARCO TULIO ESTEBAN RODRIGUEZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 13.838.590, fallecido en VETAS - SANTANDER el día ONCE (11) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006), siendo BUCARAMANGA el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) POR ACTA 319. Cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de DIEZ (10) DÍAS y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO Fact P-13517

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del trámite notarial de liquidación de la herencia y sociedad conyugal en la sucesión ilíquida, e intestada del causante LUIS IGNACIO BLANCO MEDINA, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 91.249.893 y. falleció en BUCARAMANGA (SANTANDER-COLOMBIA) el día VEINTISEIS (26) DEL MÉS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). El trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante ACTA NUMERO CIENTO DIEZ (110) DE FECHA VEINTISEIS (26) DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del decreto número 902 de 1.988 modificado por el artículo 2ª del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. E l presente edicto se firma en BUCARAMANGA a los VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024) y se fijara a los VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). SIENDO LAS SIETE DE LA MAÑANΑ (7:00 Α.Μ.). EL NOTARIO, MANUEL SALVADOR VEGA NIÑO Notario Octavo del Círculo de Bucaramanga. Fact P-13548

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los DIEZ (10) DIAS siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión ilíquida, e intestada de la causante BENILDA OSMA ESCOBAR, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 28.452.186 y falleció, en BUCARAMANGA (SANTANDER-COLOMBIA) EL DIA VEINTINUEVE (29) DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). El trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante ACTA NUMERO CIENTO ONCE (111) DE FECHA VEINTISIETE (27) DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del decreto número 902 de 1.988 modificado por el artículo 2 del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de DIEZ (10) DIAS y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en BUCARAMANGA A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024) Y SE FIJARA A LOS DOS (02) DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025). SIENDO LAS SIETE DE LA MAÑΑΝΑ (7:00 A.M.). EL NOTARIO, MANUEL SALVADOR VEGA NIÑO Notario Octavo del Círculo de Bucaramanga. Fact P-13549

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión ilíquida, e intestada de la causante MARINA GARCIA DE SERRANO, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 27.900.955 y falleció en PIEDECUESTA (SANTANDER-COLOMBIA) EL DIA SEIS (06) DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023). El trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante ACTA NUMERO CERO UNO (01) DE FECHA CUATRO (04) DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025). E cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del decreto número 902 de 1.988 modificado por el artículo 2° del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente, edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. El presente edicto se firma en BUCARAMANGA A LOS CUATRO (04) DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025). Y SE FIJARA A LOS SIETE (07) DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025). SIENDO LAS SIETE DE LA MAÑANA (7:00 A.M.). EL NOTARIO, MANUEL SALVADOR VEGA NIÑO Notario Octavo del Círculo de Bucaramanga. Fact P-13550

SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32  EDICTO EM PLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante MARIO OLIVER GIRALDO GIRALDO quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 5.555.617, fallecido en la ciudad de PIEDECUESTA, SANTANDER, el día 17 DE OCTUBRE DE 2024, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 124 DE FECHA VEINTE (20) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTE (20) DE DICIEMBRE, DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), SIENDO LAS 8:00 Α.Μ. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA Fact P-13527

SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante NELSON GUTIERREZ GONZALEZ quien en vida se identificó con la Cédula de ciudadanía número 13.844.014, fallecido en la ciudad de BUCARAMANGA, SANTANDER, el día 12 DE ENERO DE 2024, siendo la ciudad de BUCARAMANGA el último domicilio y asiento principal de sus negocios.  Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 125 DE FECHA VEINTITRES (23) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de DIEZ (10) DÍAS. E l presente edicto se fija hoy VEINTITRES (23) DE DICIEMBRE, DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), SIENDO LAS 8:00 Α.Μ. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA Fact P-13529

SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32 EDICTO EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con el derecho intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante LUIS JESUS PLATA CASTILLA quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 6.085.326, fallecido en la ciudad de BUCARAMANGA SANTANDER, EL DÍA 12 DE JULIO DE 2024, siendo la ciudad de BUCARAMANGA EL ÚLTIMO DOMICILIO Y ASIENTO PRINCIPAL DE SUS NEGOCIOS. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 126 DE FECHA VEINTISIETE (27) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. el presente edicto se fija hoy VEINTISIETE (27) DE DICIEMBRE, DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), SIENDO LAS 8:00 Α.Μ. LA NOTARIA (E) SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA Fact P-13530

SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los DIEZ (10) DIAS siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la causante CECILIA RUEDA DE GOMEZ quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.009.325, fallecida en la ciudad de BUCARAMANGA, SANTANDER, EL DÍA 29 DE OCTUBRE DE 2024, SIENDO LA CIUDAD DE BUCARAMANGA el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 128 DE FECHA VEINTISIETE (27) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º, numeral 3) ordeñándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTISIETE (27) DE DICIEMBRE, DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), SIENDO LAS 8:00 A.M. LA NOTARIA (E), SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA Fact P-13531

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión intestada e ilíquida del causante JIANJUN CHEN, identificado en vida con la cédula de extranjería número 278359 expedida en Colombia, quien falleció el 17 de junio de 2019 en Brooklyn - Kings - Nueva York - Estados Unidos, siendo el asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga; aceptando el trámite esta Notaría, mediante acta número 001 de fecha nueve (09) de enero de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, diez (10) de enero de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del círculo de Bucaramanga (Sder)

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral testada e ilíquida de la causante AMANDA PARDO DE MENDIETA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 20.538.322, fallecida en el municipio de Bucaramanga, el dia veinte (20) de Marzo del año dos mil veintiuno (2021), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ciento sesenta (160) de fecha veintisiete (27) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy treinta (30) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, LILIANA DEL PILAR MORALES VIVIESCAS NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)  Fact P-13551

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral testada e ilíquida del causante CESAR ROBERTO CADENA QUIJANO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 91.213.567, fallecido en el municipio de Floridablanca, el día quince (15) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ciento sesenta y uno (161) de fecha veintisiete (27) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), у ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy treinta (30) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, LILIANA DEL PILAR MORALES VIVIESCAS NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA(SDER). Fact P-13534

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral testada e ilíquida y sociedad conyugal de los causantes FAUSTINO GARCIA JOYA (Q.E.P.D), quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.118.177, fallecido en el municipio de Floridablanca, el día veintidós (22) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024) y MARIA CARLINA HERNANDEZ DE GARCIA (Q.E.P.D), quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.234.578, fallecido en el municipio de Floridablanca, el dia seis (6) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ciento sesenta y dos (162) de fecha veintisiete (27) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy treinta (30) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, LILIANA DEL PILAR MORALES VIVIESCAS NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA(SDER). Fact P-13533

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral testada e ilíquida y sociedad conyugal del causante ELEUTERIO SIERRA (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 2.120.085, fallecido en el municipio de Floridablanca, el día ocho (8) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ciento sesenta y tres (163) de fecha treinta (30) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy treinta y uno (31) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, LILIANA DEL PILAR MORALES VIVIESCAS NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA(SDER). Fact P-13553

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada e ilíquida del causante LUIS ALBERTO JAIMES, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 2.013.817 expedida en Bucaramanga, quien falleció el día 20 de Octubre de 2003 en el Municipio de Floridablanca (Sder), el lugar de su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios, aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ciento sesenta y cuatro (164) de fecha treinta (30) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy dos (02) de Enero del año dos mil veinticinco (2025). a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, LILIANA DEL PILAR MORALES VIVIESCAS NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) Fact P-13554

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada y sociedad conyugal del causante OTONIEL LOZANO RIAÑO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 91.457.123, fallecido el día veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número uno (1) de fecha siete (7) de Enero del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy ocho (8) de Enero del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, LILIANA DEL PILAR MORALES VIVIESCAS NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) Fact P-13535

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de LA LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL de ANGELICA FLOREZ ABRIL, identificada en vida con la cédula de ciudadanía No. 60.368.871 expedida en Cúcuta, quien falleció el día 02 de marzo de 2021, en el municipio de Floridablanca, Santander y su último domicilio fue en la ciudad de Floridablanca- Santander. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero cero dos (002) del diez (10) de enero de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del día diez (10) de enero de dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR Fact P-13566

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante MARÍA DEL CARMEN MANRIQUE VARGAS (Q.E.P.D), quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 41.341.751 de Bogotá, falleció en el municipio de Bucaramanga, el día veinte (20) de Marzo del año dos mil veintiuno (2021), cuyo último domicilio fue Floridablanca, siendo su estado civil soltera. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero cero uno (001) del diez (10) de enero de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del día diez (10) de enero de dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR Fact P-13566

E D I C T O  LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. E M P L A Z A a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante ERNESTINA CAÑIZAREZ DE TORRADO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 27.762.371, fallecida en el municipio de Floridablanca, Departamento de Santander, el día DIECISIETE (17) DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS (2.022), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 108 de fecha treinta (30) de Diciembre de dos mil veinticuatro (2.024). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 30 de Diciembre de 2.024 La Notaria, JONATHAN XAVIER GAMBOA HURTADO Notario Encargado NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON Fact. P-13557

E D I C T O LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. E M P L A Z A a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante MARINA REY DE GARCIA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 63.270.397, fallecido(a) en el municipio de Floridablanca, Departamento de Santander, el día VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2.023), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 109 de fecha treinta (30) de Diciembre de dos mil veinticuatro (2.024). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 30 de Diciembre de 2.024 El Notario, JONATHAN XAVIER GAMBOA HURTADO Notario Encargado NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON Fact. P-13556

E D I C T O LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. E M P L A Z A a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante LETICIA RUEDA DE PRADA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.292.953, fallecido(a) en el municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día TREINTA (30) DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES (2.023), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 110 de fecha treinta (30) de Diciembre de dos mil veinticuatro (2.024). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 30 de Diciembre de 2.024 El Notario, JONATHAN XAVIER GAMBOA HURTADO Notario Encargado NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON Fact. P-13555

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE LINA ROSA DIAZ DE MENDOZA (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 27.966.202, FALLECIDA EL DÍA 09 DE MARZO DE 2024. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 218 DE FECHA VEINTISIETE (27) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1 988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy TREINTA (30) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día TRECE (13) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA. Fact. P-13558

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (1O) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE SARA ARIZA PEDRAZA (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 37.917.790, FALLECIDO EL DIA 20 DE DICIEMBRE DE 2010. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 217 DE FECHA VEINTISIETE (27) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy TREINTA (30) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día TRECE (13) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA. Fact. P-13559

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER. De conformidad con el artículo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el doble sucesorio de los señores MARIA TERESA JOYA DE JOYA, identificada con Cédula de Ciudadanía número 28.055.638 de Carcasí, fallecida el 12 de Marzo de 1989 en el Municipio de Málaga y JOSE DE JESUS JOYA VELANDIA, identificado con Cédula de Ciudadanía número 2.069.620 de Carcasí, fallecido el 20 de Octubre de 1990 en el Municipio de Málaga, Santander, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta número cero cincuenta y nueve (059) de fecha veintiséis (26) de Diciembre de 2024. Se fijará el presente Edicto el día 27 de Diciembre de 2024 a las 7:30 A.M. EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA NOTARIO PRIMERO DE MALAGA Fact. P-13563

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER. De conformidad con el artículo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el doble sucesorio del señor LUIS EDUARDO CELIS PEÑA, identificado con Cédula de Ciudadanía número 2.162.012 de San Andrés, fallecido el 13 de Noviembre de 2024 en el Municipio de Málaga, Santander, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta número cero sesenta (060) de fecha veintiséis (26) de Diciembre de 2024. Se fijará el presente Edicto el día 27 de Diciembre de 2024 a las 7:30 Α.Μ. EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA NOTARIO PRIMERO DE MALAGA Fact. P-13564

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER. De conformidad con el artículo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el dable sucesorio del señor ISIDORO JAIMES SARMIENTO, identificado con Cédula de Ciudadanía número 2.119.666 de Málaga fallecido el 10 de Agosto de 2007 en el Municipio de Floridablanca, Santander, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta número cero sesenta y uno (061) de fecha veintiocho (28) de Diciembre de 2024. Se fijará el presente Edicto el día 2 de Enero de 2025 a las 7:30 AM EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA NOTARIO PRIMERO DE MALAGA Fact. P-13565

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite sucesoral vía notarial de liquidación de herencia del causante SALOMÓN CALA DIAZ, quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía Número 91.105.775 expedida en Socorro (Sder), fallecido el día Seis (06) de Junio del Año Dos Mil Veinticuatro (2024) en el Municipio de Floridablanca, siendo esta misma municipalidad de Socorro,  el lugar  de su último domicilio y del asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria e iniciada mediante Acta número 074 de fecha Dieciocho (18) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con la dispuesto por el Artículo 3º del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el Termino de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024).  LUIS CARLOS MONSALVE CABALLERO NOTARIO PRIMERO DEL SOCORRO 

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada de los causantes CIRO ALFONSO ARIZA RODRIGUEZ quien en vida se identificaba con cedula No 2.194.265; fallecido el día Nueve (09) de Julio del Año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992) en el Municipio de Socorro y MARIA LUCIA ARIZA DE ARIZA quien en vida se identificaba con cedula No. 28.439.737; fallecida el día Diecinueve (19) de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016) en el Municipio de Socorro; siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Socorro, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notará, mediante Acta número 086 de fecha Veintisiete (27) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Treinta (30) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Catorce (14) de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M.  La Notaria Segunda (E), PAOLA ANDREA MARQUEZ AYALA

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada de la causante IRENE AFANADOR VDA DE ANGARITA quien en vida se identificaba con cedula No 28.041.920; fallecida el día Cuatro (04) de Enero del Año Dos Mil Veintitrés (2023) en el Municipio de Cabrera; siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Socorro, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notará, mediante Acta número 087 de fecha Veintisiete (27) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Treinta (30) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Catorce (14) de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M. La Notaria Segunda (E), PAOLA ANDREA MARQUEZ AYALA

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del causante PEDRO RAFAEL ANGARITA AFANADOR quien en vida se identificaba con cedula No 5.603.125; fallecido el día Ocho (08) de Mayo del Año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998) en el Municipio de Cabrera; siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Socorro, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notará, mediante Acta número 088 de fecha Veintiocho (28) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Treinta (30) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Catorce (14) de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M. La Notaria Segunda (E), PAOLA ANDREA MARQUEZ AYALA

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada de la causante MARIO ANGARITA AFANADOR quien en vida se identificaba con cedula No 5.763.509; fallecido el día Trece (13) de Marzo del Año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998) en el Municipio de Cabrera; siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Socorro, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notará, mediante Acta número 089 de fecha Veintiocho (28) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Treinta (30) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Catorce (14) de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M. La Notaria Segunda (E), PAOLA ANDREA MARQUEZ AYALA

 AVISO DE REMATE

AVISO DE REMATE: PROCESO: EJECUTIVO PARA LA EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA REAL (HIPOTECARIO) RADICADO: 680814003001-2016-00240-00 DEMANDANTE: ELDER JULIÁN ROJAS GALÁN C.C. 1.096.231.517 DEMANDADO: CARMEN HELENA RODRÍGUEZ DE CAVADIA C.C. 28.006.367 AVISO DE REMATE JOSÉ ELÍAS ARDILA VÁSQUEZ, EN CALIDAD DE APODERADO DEL DEMANDANTE ELDER JULIÁN ROJAS GALÁN; HACE SABER; que, dentro del proceso EJECUTIVO PARA LA EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA REAL HIPOTECARIO; adelantado en el JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA; por ELDER JULIÁN ROJAS GALÁN C.C. 1.096.231.517; mediante apoderado judicial; en contra de CARMEN HELENA RODRÍGUEZ DE CAVADIA C.C. 28.006.36; con radicado 680814003001-2016-00240-00, se ha señalado el día TREINTA (30) del mes de ENERO de DOS MIL VEINTICINCO (2.025); a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00), para la DILIGENCIA DE REMATE del bien inmueble embargado, secuestrado y avaluado perseguido para el pago en este asunto de propiedad de la demandada CARMEN HELENA RODRÍGUEZ DE CAVADIA C.C. 28.006.367. Esta audiencia, se llevará a cabo, de manera híbrida (presencial y virtual); mediante el uso de medios tecnológicos; en la plataforma Teams (Acuerdo PCSJA24-12185 de mayo 27-2024). Se trata de un Lote de terreno urbano junto con la casa de habitación en él construida ubicada en la calle 34 No. 30-04 Urbanización Cincuentenario Etapa V - B de la ciudad de Barrancabermeja, con una cabida de 92,16 metros cuadrados comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE, 9.60 metros con la calle 35; POR EL SUR: En 9.60 metros con terrenos bajos del Instituto de Crédito Territorial; POR EL ESTE: En 9.60 metros con terrenos del Instituto de Crédito Territorial; y POR EL OESTE: En 9.60 metros con el lote número 09 de la manzana 'LL' calle 34 número 30-14. Se distingue con el número predial 680810104000003190001000000000 e identificado con la Matrícula inmobiliaria número 303-13806 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja; de propiedad de la señora CARMEN HELENA RODRÍGUEZ DE CAVADÍA; avaluado en la suma de CIENTO CUARENTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL ($140.736.00.00), siendo postura admisible, la que cubra el 70% del avalúo, esto es, $98.515.200.00; previa consignación del porcentaje legal del 40%; que corresponde a la suma de $56.294.400.00; a órdenes de este Juzgado; a través de la cuenta judicial número 680812041001 y código de dependencia número 680814003001-Banco agrario de Colombia. Dirección electrónica del juzgado: j01cmbmeja@cendoj.ramajudicial.gov.co. Los interesados deberán presentar ante el Juzgado Primero Civil Municipal local; en físico, y en sobre cerrado sus ofertas; la cual, deberá contener, además de la oferta suscrita por el interesado, el depósito previsto en el artículo 451 del C.G.P., cuando fuere necesario. La postura podrá presentarse dentro de los cinco (5) días anteriores al remate, sin que sea necesaria la presencia en la subasta; de quien hubiere hecho oferta dentro de ese plazo. Trascurrida una hora desde el comienzo de la licitación, el juez o el encargado de realizar la subasta, abrirá los sobres; y leerá en voz alta, las ofertas que reúnan los requisitos señalados. Se adjudicará al mejor postor los bienes materia de remate. Para los efectos del artículo 450 del C.G.P. Se expide el presente aviso de remate para su publicación por una (01) sola vez el día domingo, con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en un periódico de amplia circulación; aviso que igualmente se publica en el micro sitio de la página web de este Juzgado. Copia informal de la página del diario se agregarán al expediente antes de iniciarse la subasta. Se requiere, a las Partes y sus Apoderados; e interesados, para que, a más tardar dos (02) días, antes de la diligencia de Remate: informen al juzgado Primero civil Municipal local; el canal digital (correo electrónico, etcétera); al cual, deberá enviarse el enlace correspondiente; para que puedan participar en la diligencia de subasta pública. Los datos del secuestre que mostrará el bien objeto de remate son: NAREYA ESPITIA DORIA, residente en la Calle 74 No. 32-13 del Barrio Floresta de la ciudad de Barrancabermeja; y celular número 3125762702. Se requiere a la parte interesada, para que allegue el certificado de tradición y libertad del citado inmueble vigente y actualizado, con menos de treinta (30) días de vigencia de expedición a la fecha de la práctica de la diligencia de remate y que corresponda al inmueble aquí de garantía hipotecaria. Barrancabermeja, enero 12 de 2025. JOSÉ ELÍAS ARDILA VÁSQUEZ- Apoderado demandante. Fact. P-

CURADURIAS – CAS

 

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que LUIS ALBERTO ECHEVERRI HERNANDEZ,ISABEL CRISTINA RIVERA BARRERA ,MARIA LUISA BERRERA,LUISA FERNANDA ECHEVERRI RIVERA, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION, LICENCIA DE CONSTRUCCION, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, DEMOLICION PARCIAL radicada con el número 68001-1-24-0170 y la fecha 2024-10-28, sobre el(los) predio(s) No. 01050102000200260027902, número de Matricula 300 41749/300 292231, ubicado(s) en CALLE 36 # 2 OCC - 28/24, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento del cuarto piso de una edificación, destinado a vivienda, se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de reforzamiento estructural de toda la edificación, demolición parcial de una parte de la edificación a fin de recuperar el aislamiento posterior normativo lo cual implicó modificar algunos espacios internos de ese nivel, también se modifica el segundo piso para generar una nueva unidad de vivienda. De acuerdo a las anteriores actuaciones urbanísticas, queda finalmente aprobado una edificación de 4 pisos de altura, destinado a vivienda multifamiliar conformado por 5 unidades de vivienda. cuenta con 1 cupo de parqueadero vehicular. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. Fact P-13568

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que INSTITUTO DEL SISTEMA NERVIOSO DEL ORIENTE S.A ISNOR S.A , ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, AMPLIACION, MODIFICACION radicada con el número 68001-1-24-0165 y la fecha 2024-10-21, sobre el(los) predio(s) No. 68001010200650014000, número de Matricula 300 17001, ubicado(s) en CALLE 50 # 23-89, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción modalidades modificación y ampliación, cuyas intervenciones consisten en ampliar el primer piso y generar un segundo piso. Uso comercio y/o servicio. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. Fact P-13569

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que AMELIA LUCIA QUIJANO CAMARA, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, MODIFICACION DE LICENCIA VIGENTE, ADECUACION, MODIFICACION radicada con el número 68001-1-24-0167 y la fecha 2024-10-23, sobre el(los) predio(s) No. 68001010202700013000, número de Matricula 300 53181, ubicado(s) en CALLE 45 # 34-17, del Municipio de Bucaramanga para: Modificación y Adecuación a la Licencia de Construcción N° 68001-1-20-0131. La presente modificación consiste en el cambio de uso de la edificación a Dotacional, específicamente para actividades de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica. Para ello, se realizó una redistribución integral de todos los espacios internos de la edificación, con el fin de adaptarlos a los requerimientos y funcionalidad de la nueva actividad proyectada. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. Fact P-13570

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que JOSE SEGUNDO ANRANGO SISA, DOLORES CAHUASQUI GUAMBIANGO, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, DEMOLICION TOTAL radicada con el número 68001-1-24-0162 y la fecha 2024-10-09, sobre el(los) predio(s) No. 010500910005000, número de Matricula 300 38480, ubicado(s) en CARRERA 7 # 37-18, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en las modalidades de Demolición total de una construcción de 1 piso y obra nueva para la construcción de una edificación de 3 pisos de altura culminado en una terraza transitable no construible destinado a vivienda bifamiliar No VIS y comercio, conformado por 2 unidades de vivienda y 1 unidad comercial. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la  aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. Fact P-13571

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que ARISTIDES QUINTERO LEON, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION, LICENCIA DE CONSTRUCCION, DEMOLICION PARCIAL, AMPLIACION, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL radicada con el número 68001-1-24-0160 y la fecha 2024-10-07, sobre el(los) predio(s) No. 010701040016000, número de Matricula, ubicado(s) en CALLE 29 # 4-79, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de la edificación, que consta de dos pisos de altura, conformada por un local comercial en el primer piso y tres unidades de vivienda, cuya edificación culmina en una cubierta inclinada con teja liviana. Dicha edificación será intervenida bajo la licencia de construcción, en las modalidades de modificación, ampliación, Reforzamiento y demolición parcial. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. Fact P-13572

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que MARIA LUISA MANTILLA CHAPARRO, ALFONSO SIERRA CASTILLO, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, DEMOLICION PARCIAL radicada con el número 68001-1-24-0163 y la fecha 2024-10-09, sobre el(los) predio(s) No. 68001010404300012000, número de Matricula 300 0136200, ubicado(s) en CALLE 106 E # 15 B -70, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en las modalidades de modificación y Reforzamiento estructural, cuyas intervenciones consisten en modificar internamente todos los espacios de la edificación con el objetivo de generar una nueva unidad de vivienda. Se refuerza estructuralmente toda la edificación. De acuerdo a las anteriores intervenciones, queda aprobado finalmente una edificación de dos pisos, conformado por dos unidades de vivienda. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que HERNANDO RODRIGUEZ PATIÑO, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, AMPLIACION, MODIFICACI N, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, DEMOLICION PARCIAL radicada con el número 68001-1-24-0178 y la fecha 2024-11-07, sobre el(los) predio(s) No. 68001010600120001000, número de Matricula 300 52856, ubicado(s) en CALLE 11 # 22-02, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de  reconocimiento y licencia de construcción en la modalidad de demolición parcial, modificación, ampliación y reforzamiento estructural. El acto de reconocimiento consiste en reconocer 4 locales comerciales de una edificación existente de un piso con cubierta liviana, La licencia de construcción en la modalidad de demolición parcial consiste en ajustar el aislamiento posterior para dar cumplimiento a la norma, la modificación consiste en ajustar los espacios comerciales a las normas de accesibilidad, la ampliación corresponde al segundo piso para aumentar en un local comercial y el reforzamiento la edificación existente. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que ROBERTO PEREZ HERNANDEZ, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, DEMOLICION PARCIAL, AMPLIACION, MODIFICACION radicada con el número 68001-1-24-0136 y la fecha 2024-09-16, sobre el(los) predio(s) No. número de Matricula 300 34852, ubicado(s) en CARRERA 37 # 52-92, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en las modalidades de ampliación y modificación, cuyas intervenciones consisten en intervenir internamente la edificación de dos pisos y sótano, redistribuyendo las unidades comerciales y se amplía la edificación en primer y segundo piso. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que ESPERANZA VERA ARIAS, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, MODIFICACION, DEMOLICION PARCIAL radicada con el número 68001-1-24-0152 y la fecha 2024-10-01, sobre el(los) predio(s) No. 010201130016000, número de Matricula 300 29311, ubicado(s) en CALLE 53 # 23-67, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación de 4 pisos y un sótano, destinado a vivienda multifamiliar y comercio, conformado por 6 unidades comerciales y 14 unidades de vivienda. Se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de demolición parcial y modificación, cuyas intervenciones consisten en demoler una parte de la edificación para recuperar el aislamiento posterior normativo, se modifican algunos espacios internos. Estas intervenciones no alteran las unidades que conforma la edificación. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS, EL CURADOR URBANO No. 1 DE FLORIDABLANCA - Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que ISABEL CRISTINA JAIME SERRANO, ha(n) solicitado un RECONOCIMIENTO-CONSTRUCCIÓN en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN AMPLIACIÓN, radicada con el número 68276-1-24-0260, sobre el (los) predio(s) No. 68276-00-01-0001-1179-000, ubicado(s) en la LOTE 2 FINCA LA CONSTANCIA Barrio - VEREDA MESA DE RUITOQUE, del Municipio de Floridablanca, para: RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE AMPLIACION PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o son predios en zona suburbana no Desarrollados. Las objeciones Y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. Fact P-13573

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS, EL CURADOR URBANO No. 1 DE FLORIDABLANCA - Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que FIDUCIARIA BOGOTA S.A COMO VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO DENOMINADO FIDEICOMISO MALIBU-FIDUBOGOTA, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE, radicada con el número 68276-1-24-0218, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-04-0037-0002-000, ubicado(s) en la CARRERA 13 200-106/127 MALIBU CONDOMINIO Barrio RIO FRIO, del Municipio de Floridablanca, para: Modificación a una licencia de Urbanismo y Obra Nueva Etapa 2 Malibu. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS, EL CURADOR URBANO No. 1 DE FLORIDABLANCA - Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón, en cumplimiento de lo ordenado en el  artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que 1,2,3 POR MI S.A.S, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, radicada con el número 68276-1-24-0265, sobre el(los) predio(s) No. 68276-00-01-0001-1256-000, ubicado(s) en el LOTE 136 – CONDOMINIO BOSQUE MASARYK - TRANSVERSAL RUITOQUE BAJO KM 2.7 Condominio BOSQUE MASARYK, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR DE DOS PISOS. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o son predios sin desarrollar. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad  extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS, EL CURADOR URBANO No. 1 DE FLORIDABLANCA - Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que LUZ MARINA OLIVERA PEREZ, ha solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de ADECUACION-MODIFICACION, radicada con el número 68276-1-24-0199, sobre el predio No. 68276-01-03-0278-0011-000, ubicado en la CALLE 111 45-62 ACCESO LOCAL y CALLE 111 45-60 APTO 201 Y 301 Barrio ZAPAMANGA IV, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE ADECUACION - MODIFICACION PARA VIVIENDA MULTIFAMLIAR. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o se reusaron a recibir el comunicado. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS, EL CURADOR URBANO No. 1 DE FLORIDABLANCA - Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que MOLINOS DEL ORIENTE S.A.S, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, radicada con el número 68276-1-24-0074, sobre el predio No. 68276-01-01-0002-0001-000, ubicado en la CALLE 4 4-37/19/49 Barrio CASCO ANTIGUO, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE DEMOLICION TOTAL OBRA NUEVA PARA COMERCIO Υ VIVIENDA TIPO VIS MULTIFAMILIAR. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. Fact P-13521

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-24-0150, 30-AGOSTO-2024, RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE EDIFICACION, LICENCIA DE CONSTRUCCION, TV 21 # 8 A – 3 URB ALTOS DE ARENALES LT 11 MZ I, VIVIENDA, PEDRO JOSE MORA BARRERA, C.C./NIT: 91.227.444, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. Fact P- 13575

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-24-0184, 25-NOVIEMBRE-2024, RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE EDIFICACION, CRA 34 A No 32 26, VIVIENDA MULTIFAMILIAR, EDGAR ALONSO ROJAS SUAREZ, C.C./NIT: 91.452.442, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-24-0201, 01-NOVIEMBRE-2024, RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE EDIFICACION, CALLE 15 A PEATONAL Nº 13 A-50 LOTE 28 MZ 16 PUERTO MADERO, VIVIENDA MULTIFAMILIAR, GREGORIA AVILA LEON, C.C./NIT: 28.331.105, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-24-0237, 30-DICIEMBRE-2024, RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE EDIFICACION, TV 6 B # 109 A – 54 LT N 17 MZ H URB MARIANELLA, TV 6 B # 109 A – 43 LT N 16 MZ H URB MARIANELLA, VIVIENDA, LIBANIEL NOREÑO TRUJILLO, C.C./NIT: 91.498.724, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. Fact P-13576

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-24-0238, 30-DICIEMBRE-2024, RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE EDIFICACION, KR 11 # 12 44 URB CATALUÑA LT 18 MZ B, TV 6 B # 109 A – 43 LT N 16 MZ H URB MARIANELLA, VIVIENDA, LIBANIEL NOREÑO TRUJILLO, C.C./NIT: 91.498.724, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. Fact P-13577

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-24-0200, 01-NOVIEMBRE-2024, RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE EDIFICACION, TV 6 B # 109-25 URB MARIANELA LT N 8 MZ F, VIVIENDA, ROBERTO MIGUEL FLOREZ RUIZ, C.C./NIT: 5.601.833, ANA BEATRIZ AGUILA ARIZA, C.C./NIT: 28.033.197, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. Fact P-13574

CE25-0085 AVISO – COMUNICACIÓN A VECINOS COLINDANTES Y TERCEROS INTERESADOS El Curador Urbano No. 2 de Piedecuesta, Arquitecto Guillermo Serrano Carranza en uso de sus facultades legales y en cumplimiento a lo ordenado inciso tercero del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 se permite comunicar a los PROPIETARIOS Y/O RESIDENTES VECINOS COLINDANTES al inmueble ubicado en LT 2 FOYER DE CHARITE del municipio de Piedecuesta, con cédula catastral número 00 00 0008 0349 000 así como a TERCEROS INTERESADOS, que en fecha, 20 de noviembre de 2024 los señores FULL HOUSE SUPPLIES S.A. EN REORGANIZACIÓN, presentó una solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD OBRA NUEVA con número de radicado 68547-2-24-0191. El presente aviso se publica en razón de que quien lo considere pertinente podrá hacerse parte hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado. Este trámite conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se realizará por medios electrónicos al correo electrónico contacto@curaduria2piedecuesta.com. En todo caso, en el trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Los documentos digitalmente y deban ser suscritos, deben realizarse en firma digital, en caso de contar con dicho medio, o en su defecto ser suscritos mediante firma autógrafa mecánica, la cual deberá digitalizarse o escanearse, no obstante, la persona que allegue dichos documentos, serán responsables de la veracidad y autenticidad de los mismo; por consiguiente se deberán dejar nombres, cédula, teléfono, correo electrónico y dirección de la persona que suscriba los documentos con el fin de realizar una verificación de estos. Toda petición o cualquier tipo de solicitud que se efectué de forma virtual se tiene por radicada en la fecha y hora de recepción, si se realiza en el horario no laboral, esta se tendrá por radicada al día hábil siguiente.

CE25-0086 AVISO – COMUNICACIÓN A VECINOS COLINDANTES Y TERCEROS INTERESADOS El Curador Urbano No. 2 de Piedecuesta, Arquitecto Guillermo Serrano Carranza en uso de sus facultades legales y en cumplimiento a lo ordenado inciso tercero del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 se permite comunicar a los PROPIETARIOS Y/O RESIDENTES VECINOS COLINDANTES al inmueble ubicado en LT 2 FOYER DE CHARITE del municipio de Piedecuesta, con cédula catastral número 00 00 0008 0118 000 así como a TERCEROS INTERESADOS, que en fecha, 20 de noviembre de 2024 los señores FULL HOUSE SUPPLIES S.A. EN REORGANIZACIÓN, presentó una solicitud de LICENCIA DE PARCELACION con número de radicado 68547-2-24-0192. El presente aviso se publica en razón de que quien lo considere pertinente podrá hacerse parte hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado. Este trámite conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se realizará por medios electrónicos al correo electrónico contacto@curaduria2piedecuesta.com. En todo caso, en el trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Los documentos digitalmente y deban ser suscritos, deben realizarse en firma digital, en caso de contar con dicho medio, o en su defecto ser suscritos mediante firma autógrafa mecánica, la cual deberá digitalizarse o escanearse, no obstante, la persona que allegue dichos documentos, serán responsables de la veracidad y autenticidad de los mismo; por consiguiente se deberán dejar nombres, cédula, teléfono, correo electrónico y dirección de la persona que suscriba los documentos con el fin de realizar una verificación de estos. Toda petición o cualquier tipo de solicitud que se efectué de forma virtual se tiene por radicada en la fecha y hora de recepción, si se realiza en el horario no laboral, esta se tendrá por radicada al día hábil siguiente.

CE25-0084 AVISO – COMUNICACIÓN A VECINOS COLINDANTES Y TERCEROS INTERESADOS El Curador Urbano No. 2 de Piedecuesta, Arquitecto Guillermo Serrano Carranza en uso de sus facultades legales y en cumplimiento a lo ordenado inciso tercero del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 se permite comunicar a los PROPIETARIOS Y/O RESIDENTES VECINOS COLINDANTES al inmueble ubicado en VILLA JENNY del municipio de Piedecuesta, con cédula catastral número 03 00 0039 0133 000 así como a TERCEROS INTERESADOS, que en fecha, 18 de noviembre de 2024 los señores IBÁÑEZ DE HERNÁNDEZ ODOLINDA, presentó una solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD OBRA NUEVA con número de radicado 68547-2-24-0189. El presente aviso se publica en razón de que quien lo considere pertinente podrá hacerse parte hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado. Este trámite conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se realizará por medios electrónicos al correo electrónico contacto@curaduria2piedecuesta.com. En todo caso, en el trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Los documentos digitalmente y deban ser suscritos, deben realizarse en firma digital, en caso de contar con dicho medio, o en su defecto ser suscritos mediante firma autógrafa mecánica, la cual deberá digitalizarse o escanearse, no obstante, la persona que allegue dichos documentos, serán responsables de la veracidad y autenticidad de los mismo; por consiguiente se deberán dejar nombres, cédula, teléfono, correo electrónico y dirección de la persona que suscriba los documentos con el fin de realizar una verificación de estos. Toda petición o cualquier tipo de solicitud que se efectué de forma virtual se tiene por radicada en la fecha y hora de recepción, si se realiza en el horario no laboral, esta se tendrá por radicada al día hábil siguiente.

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCION N.° 24-0644 del 13 de diciembre de 2024. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL. Radicación: 68001-2-24-0114.  El Curador Urbano N° 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la  Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, para destinación Comercio y/o Servicios, en el predio localizado en la Calle 22 # 22 - 76, Carrera 23 # 22 - 28 barrio Alarcon, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-03-0010-0007-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-29729 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Constructora HVC S.A.S, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de construcción en modalidad de modificación y reforzamiento estructural, para una edificación de uso comercial, en un predio con un área de 288,00m2 (de acuerdo con el certificado de libertad y tradición N.° 300-29729); Se aprueba con base en el Acto de Reconocimiento y Licencia de Construcción en modalidad de modificación N.° 68001-2-20-0015 del 18 de diciembre de 2020, por la curaduría urbana N.° 2 de Bucaramanga a cargo de la Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. La presente solicitud consiste en la intervención de la distribución de espacios internos del primer (1) piso y segundo (2) piso de la edificación con la finalidad de reducir las seis (6) unidades comerciales anteriormente aprobadas a cuatro (4) unidades comerciales con un área total modificada de 269,17m'. Estas modificaciones no afectan la volumetría de la edificación, uso, índices y área construida anterior aprobada. Finalmente se aprueba el proyecto con las siguientes características: Edificación de dos (2) pisos de altura en donde se ubican cuatro (4) unidades de comercio y/o servicios, con un área total construida de 269, 17m'.Anexa para el expediente licencia y planos aprobados anteriores. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, Respetar el perfil vial exigido en la norma. Conservar paramento actual. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Ver cuadro de áreas en planos. Consideraciones Estructurales: Estructuralmente el proyecto consiste en una edificación de uso comercio, grupo de uso 1 de dos (2) pisos, consta de un sistema estructural de pórticos de concretos resistentes a momento con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. La placa de entre piso corresponde a una placa aligerada. La cubierta corresponde a una cubierta en teja liviana sobre correas metálicas. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 21MPa y acero de refuerzo Fy:420MPa. Debe presentar la localización geo referenciada de conformidad con el Acuerdo 011 de 2014 (POT 2G). Proyecto radicado en vigencia del Acuerdo 011 de 2014. Coordenadas: Falso Norte: 1279982.0937 - Falso Este: 1195493.0609. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTICULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en un lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Diego Fernando Butron Mantilla, con matrícula profesional A30592012-1098660047, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. A la Ingeniera civil Mabel Liliana Jaime Sierra, con matrícula profesional 68202-74322, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenida en ellos. c. A la Ingeniera civil Mabel Liliana Jaime Sierra, con matrícula profesional 68202-74322, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenida en ellos. d. Al Arquitecto Diego Fernando Butron Mantilla, con matrícula profesional A30592012-1098660047, como responsable legalmente de la obra. e. A la Ingeniera Diana Maria Ortega Duarte, con matricula profesional 68202-283925, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTICULO 7°.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTICULO 10°. Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 13 de diciembre de 2024. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano de Bucaramanga.

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N.24-0646 del 16 de diciembre 2024 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Radicación: 68001-2-24-0253, El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CALLE 26 BIS NORTE #9-70 barrio BALCONES DEL KENNEDY, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número NPI 68001-01-09-0000-0238-0012-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-251079 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Arabelsi Jerez Marciales, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: p Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes.  ARTÍCULO 2. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así con lo las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021:  a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.  c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculo de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Titulo I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR 10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. c. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Carlos Fidel Matajira Ochoa, con matrícula profesional A68091999-91227688, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462 STD, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Carlos Fidel Matajira Ochoa, con matrícula profesional A68091999-91227688, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla Garcia, con matrícula profesional 68202-119462 STD, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.23.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida Bucaramanga, el 16 de diciembre de 2024. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador urbano No. 2 de Bucaramanga

CURADURÍA UNO DE FLORIDABLANCA Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón RESOLUCION № 0334 del 31 de diciembre de 2024 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA 68276-1-24-0161 EL CURADOR URBANO 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ARQUITECTO JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y Decreto 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, en el predio localizado en la PARCELA 51 ANILLO VIAL A RUITOQUE ALTO K4 +840 MTS del Condominio PUNTA RUITOQUE ETAPA 1-PH, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número catastral 68276-00-01-0001-1389- 801 y folio de matrícula inmobiliaria 300-363520 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de JAIRO AYALA ARIZA y BLANCA EDILMA CASTAÑO TORRES en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de construcción en la modalidad de OBRA NUEVA en lote N°51 para vivienda de dos pisos unifamiliar distribuida así: Nivel -2.89 sótano con dos cupos de parqueadero, circulación, un área disponible para bodega y equipos, con escaleras de acceso al siguiente nivel, con un área construida de 239,58 m²; En el Nivel ±0.00 En primer piso con acceso a la vivienda por vía vehicular interna, con área para alcobas, área para servicios, zona social y escaleras al siguiente nivel; con un área construida de 175,68 m²; En el Nivel +3.06 con área para alcobas, terraza exterior y un área social con un área construida de 225,49 m², quedando la vivienda con un área total construida de 640,75 m². Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Asdrubal Ariza Hernandez, con matrícula profesional A68041998-91274989, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Fredy Rolando Morantes Perico, con matrícula profesional 68202-112218, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Asdrubal Ariza Hernandez, con matrícula profesional A68041998-91274989, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero o geotecnista Edwin Fernando Valencia Pinzón, con matrícula profesional 68202-175105, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6º. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10º. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 31 de diciembre de 2024. Arq. JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN Curador Urbano No. 1 de Floridablanca

CURADURIA UNO DE FLORIDBLANCA Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón RESOLUCION Nº 0329 del 24 de diciembre de 2024. Por la cual se concede una licencia de SUBDIVISIÓN en la modalidad de SUBDIVISIÓN RURAL. 68276-1-24-0278 EL CURADOR URBANO 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ARQUITECTO JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y Decreto 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia de SUBDIVISIÓN en la modalidad de SUBDIVISIÓN RURAL, en el predio localizado en el LOTE 2 - EL CARACOLÍ de la LADERA ORIENTAL-ZONA RURAL, del Municipio de Floridablanca, identificado con el número catastral 68276-00-02-0003-1291-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-406371 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de ANA FRANCISCA PARRA DE BASTO Y MARTÍN BASTOS PARRA en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. La subdivisión autorizada en la presente resolución se describe así: Licencia de Subdivisión de un predio Rural Denominado LOTE 2-EL CARACOLÍ, con un área de 8 HA + 1959,15 m2 dividiéndolo en tres lotes así: LOTE N°. A con un área de 2 Has 4.587,74 m2 con acceso sobre la transversal oriental; LOTE N°. B con un área de 2 Has 5.542,58 m2 LOTE N°. C con un área de 3 Has 1.828,83 m2 estos dos últimos con entrada sobre vía rural. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen la distribución de la subdivisión han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. Reconocer al profesional responsable de los estudios y documentos presentados, quien, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declara que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, al Arquitecto Luis Eduardo Leon Amaya, con matrícula profesional 01-3143 CPNT, como responsable legalmente de los diseños contenidos en los planos de la subdivisión. ARTÍCULO 4º. La licencia de SUBDIVISIÓN en la modalidad de SUBDIVISIÓN RURAL tendrá una vigencia improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos T ^ * de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 5°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 7°. Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 9º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca el 24 de diciembre de 2024. Arq, JUAN CARLOS REATIGA RINCÓN Curador Urbano No. 1 de Floridablanca.

CURADORA URBANA N° 1 - Girón ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 0313 No DE RADICACION 68307-1-24-0130 FECHA DE RADICACIÓN 09-ago-24 RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 05-sept-24 FECHA EXPEDICIÓN: 23-DIC-24 FECHA EJECUTORIA: LA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON, SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA PARA UNA EDIFICACIÓN DE CARÁCTER BIFAMILIAR EN UNA ALTURA DE TRES (3) PISOS Y ALTILLO. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): CL 68 32 09 LT 34 MZ J (ACTUAL) -, CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300426998 Y CED. CATASTRAL(ES) 00-00-0001-2913-801, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: LA PRADERA, COMUNA/LOC./SECTOR: PLAN PARCIAL NUEVO HORIZONTE, TITULAR(ES): MARIA CAMILA SOSA PEREZ NIT / CC: 1095957804-, CONSTRUCTOR RESPONSABLE: FRANCISCO DE JESUS ESCALANTE ACOSTA, MATRÍCULA: 0870069136, CC: 8767433; ARQUITECTO PROYECTISTA: FRANCISCO DE JESUS ESCALANTE ACOSTA, MATRÍCULA: 0870069136, CC: 8767433; INGENIERO CALCULISTA: OSCAR MANUEL PADILLA GARCIA, MATRÍCULA: 68202-119462, CC: 91527767; DISEÑADOR NO ESTRUCTURALES: OSCAR MANUEL PADILLA GARCIA, MATRÍCULA: 68202-119462, CC: 91527767; CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: 1. MARCO NORMATIVO, 1.1 POT Acuerdo 100, Área de Actividad: RESIDENCIAL TIPO 2, Tratamiento: CONSOLIDACIÓN, FN: 0-N/A. 1.2 ZN RIESGO, a. Remoción en Masa: NO APLICA, b. Inundación: NO APLICA, 1.3 MICRO-ZONIFICACIÓN F/A No Aplica y F/A No Aplica.  2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO, 2.1 USOS, DESCRIPCIÓN USO, ESCALA, UN, RESIDENCIAL NO APLICA 2. 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos, Resid, 1. V-Publ, 0. Bicic. 0, Motos 0, C/D 0, MyR 0. 2, 4 Sis. Lote individual. 2.5 Est. E-3, 2.6 Tipo ViV N/A. 3. CUADROS DE ÁREAS (M2),  3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A. 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M2), LOTE 77.00, SOTANO 0.00, SEMISÓTANO 00.0, PRIMER PISO 49.70, PISOS RESTANTES 146.01,  3.3 TOTAL CONSTRUIDO 195.71,  LIBRE PRIMER PISO 27.30, 3.4 ÁREAS CONSTRUIDAS, O Nueva, Reconoc., Ampl. SUBTOT. Adec. Modif. Reforzam. TOT. Vivienda: 195.71, 0.00, 0.00, 195.71, 0.00, 0.00, 0.00, 195.71. Comercio: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00 0.00. Servicios: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Institucional /Dotacional: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Industrial: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. TOTAL, INTERVENIDO 195.71, 0.00, 0.00, 195.71, 0.00, 0.00, 0.00, 195.71. GESTIÓN ANTERIOR 00.0 MT. LINEALES DE CRECIMIENTO: 0 TOTAL CONSTRUIDO: 195.71. N/A 00.00.  4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 3 ii. NoHAB. 0, b. ALTURA EN MTS 11.9 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0. d. SEMISÓTANO NO. e. No. EDIFICIOS 0. f. ETAPAS CONSTRUCCION 0. g. 1er PISO EQUIP. Y/O ESTACIÓN. NO.  h. M2 BAJO CUBIERTA INCLINADA/ALTILLO NO.  i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN 0.65. j. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN 2.5. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA CONTINUA, b. AISLAMIENTOS MTS, NIVEL.  a. LATERAL. N/A N/A. b. LATERAL 2 (*) N/A N/A. c. POSTERIOR 3.90 NIVEL TERRENO. d. POSTERIOR 2(*), N/A, N/A. e. ENTRE EDIFICACIONES N/A Y N/A. (*)Apl. predios esquin. f. EMPATES Y PATIOS N/A X N/A N/A.  g. OTROS N/A. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN 0 Mts POR: 0 Mts .  b. CERRAMIENTO NO, MTS., 0, ALTURA, 0  Mts. c. VOLADIZO 0.8 Mts. POR: K 68, 0 Mts. POR 0. d. RETROCESOS N/A 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO. DESTINACIÓN, %, Mts. ZONAS RECREATIVAS 0 0. SERVICIOS COMUNALES 0 0. ESTACIÓN. ADICIONALES 0 0. 4.5 ESTRUCTURAS, TIPO CIMENTACIÓN: Zapatas Aisladas. GRADO DE DESEMPEÑO ELEMENTOS NO ESTRUCT: NO APLICA, TIPO DE ESTRUCTURA: Pórticos de Concreto Reforzado.  MÉTODO DE DISEÑO: Método de la Resistencia Última. ANALISI SÍSMICO: Método del Análisis Dinámico Elástico Espectral (A.5.4, NSR10). 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA. Planos Arquitectónicos 1, Estudio de Suelos 1. Planos Estructurales del Proyecto 2, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructurales 1, Plano elementos No Estructurales 1, Memoria de cálculos Estructurales 1. 6. PRECISIONES/CONSIDERACIONES. - La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas del plano urbanístico previamente aprobado de LA PRADERA. -Área y linderos tomados de la escritura pública No-356 de fecha 16 de marzo de 2023 expedida por la notaría única del círculo de Girón. -Que cuenta con número predial 68307-00-00-0000-0001-0801-8-00-00-2913 según fotocopia del pago del impuesto predial anexo al expediente. -Se debe dar cumplimiento a las especificaciones técnicas de las entidades competentes sobre redes eléctricas y telefónicas. RETIE. DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS ENTIDADES COMPETENTES SOBRE REDES AÉREAS ELÉCTRICAS Y DE TELÉFONOS. 7. INFORMACIÓN DE TRIBUTOS: # Imp./Rec.: 2502400703106 F.: 06-dic-24 Valor: $ 280,280.00 Tipo: Estampillas PLUSVALÍA: No Requiere DELINEACIÓN: Si Requiere, # Imp./Rec.: 1024054740 F.: 06-dic-24 Valor: S 828,998.00 Tipo: Delineación. 8 VIGENCIA VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA.! Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 9. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015) Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1. 2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal l.2.4.6.a). Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR- 10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 "por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, áreas eléctricas y de teléfonos-RETIE

CURADORA URBANA N° 1 – Girón ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION No 0315 No. DE RADICACION 68307-1-24-0188 FECHA DE RADICACIÓN 8-oct-24 RADICACIÓN LEGAL Y DEB, FORMA 15-Nον-24 FECHA EXPEDICION: 27-dic-24 FECHA EJECUTORIA: LA CURADORA URBANA Nº 1 DE GIRON, SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA PARA UNA EDIFICACION DE COMERCIO Y VIVIENDA MULTIFAMILIAR QUE CONSTA DE UN SOTANO, SEMISOTANO, CINCO (5) PISOS Y ALTILLO ESTE ULTIMO CON CUBIERTAS EN PLACA PLANA DE CONCRETO. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): DG 54 22 C 70 (ACTUAL), CON MATRICULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300206001 Y CED. CATASTRAL(ES) 01- 02-0239-0001-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: SAN ANTONIO CARRIZAL, COMUNA/LOC./SECTOR: POR DEFINIR, TITULAR(ES): CONSTRUCTORA H VALDERRAMA S.A.S NIT/CC: 901300120-1 REP. LEGAL: HERNAN ANDRES VALDERRAMA SARMIENTO CC. 1098647806, CONSTRUCTOR RESPONSABLE: CRISTIAN RICARDO CABALLERO RAMIREZ, MATRÍCULA: 68202-196075, CC: 1098643473; ARQUITECTO PROYECTISTA: JENNIFER CORREA GARCIA, MATRÍCULA: A30362024-1095930284, CC: 1095930284: INGENIERO GEOTECNISTA: CESAR AUGUSTO VELASCO MARTINEZ, MATRÍCULA: 68202-131667, CC: 91293152; DISEÑADOR NO ESTRUCTURALES: CRISTIAN RICARDO CABALLERO RAMIREZ, MATRÍCULA: 68202-196075, CC: 1098643473; REVISOR INDEPENDIENTE ESTRUCTURAL: SERGIO ABRIL RODRIGUEZ, MATRÍCULA: 68202-186825, CC: 91532497; INGENIERO DISEÑADOR ESTRUCTURAL: CRISTIAN RICARDO CABALLERO RAMIREZ, MATRÍCULA: 68202-196075, CC: 1098643473; CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: 1. MARCO NORMATIVO,  Otros, Área de Actividad: MIXTA TIPO 2, Tratamiento: CONSOLIDACION, FN: 5-Carrizal, 1.2 ZN RIESGO, a. Remoción en Masa: NO APLICA, b. Inundación: NO APLICA, 1.3 MICRO-ZONIFICACIÓN FA No Aplica y NA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO2.1. USOS, DESCRIPCIÓN USO, ESCALA, UN, COMERCIAL GRUPO 1 2, RESIDENCIAL TIPO 2, 51. 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos, Resid, 0, 4, V-Publ, 0, 1, Bicic. 0, 0, Motos 3, 0, C/D 0, 37, MyR 0, 0. 2,4 Sis. Lote individual.  2.5 Est. E-5, 2.6 Tipo VIS. 3. CUADROS DE ÁREAS (M2), 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A. 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M2), LOTE 1685.92, SOTANO 249.71, SEMISÓTANO 577.82, PRIMER PISO 572.82, PISOS RESTANTES 2,966.92. 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 3,966.92, LIBRE PRIMER PISO 114,21. 3.4 ÁREAS CONSTRUIDAS, O Nueva, Reconoc., Ampl. SUBTOT. Adec. Modif. Reforzam. TOT. Vivienda: 3,862.29, 0.00, 0.00, 3,862.29, 0.00, 0.00, 0.00, 3,862.29. Comercio: 104,63, 0.00, 0.00, 104.63, 0.00, 0.00, 0.00, 104.63. Servicios: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Institucional /Dotacional: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Industrial: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. TOTAL, INTERVENIDO: 3,966.92, 0.00 0.00, 3,966.92 0.00, 0.00, 0.00, 3,966.92 GESTIÓN ANTERIOR 00.0 MT. LINEALES DE CRECIMIENTO: 0, TOTAL CONSTRUIDO: 3,966.92, N/A 00.00. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 5 ii. NoHAB. 0, b. ALTURA EN MTS 16.2 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 1, d. SEMISÓTANO SI. e. No. EDIFICIOS 1. f. ETAPAS CONSTRUCCION 0. g. 1er PISO EQUIP. Y/O ESTACIÓN. SI.  h. M2 BAJO CUBIERTA INCLINADA/ALTILLO SI.  i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN 0,83. j. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN 4.2, 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA CONTINUA, b. AISLAMIENTOS MTS, NIVEL.  a. LATERAL.0.2 N/A. b. LATERAL 2 (*) N/A N/A. c. POSTERIOR 2.00 NIVEL TERRENO. d. POSTERIOR 2(*), N/A, N/A. e. ENTRE EDIFICACIONES N/A Y N/A. (*)Apl. predios esquin. f. EMPATES Y PATIOS N/A X N/A N/a, g. OTROS N/A. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN 0 Mts POR: 0, 0 Mts POR: 0.  b. CERRAMIENTO NO, MTS., 0, ALTURA, 0 Mts. c. VOLADIZO 1.2 Mts. POR: DG 54, 0 Mts POR: 0, d. RETROCESOS N/A. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO. DESTINACIÓN, %, Mts. ZONAS RECREATIVAS 0 0. SERVICIOS COMUNALES 0 0. ESTACIÓN. ADICIONALES 0 0. 4.5 ESTRUCTURAS, TIPO CIMENTACIÓN: Zapatas Aisladas. GRADO DE DESEMPEÑO ELEMENTOS NO ESTRUCT: BAJO. A.9.2.1.c, TIPO DE ESTRUCTURA: Pórticos de Concreto Reforzado.  MÉTODO DE DISEÑO: Método de la Resistencia Última. ANALISI SÍSMICO: Método del Análisis Dinámico Elástico Espectral (A.5.4, NSR10). 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA. Planos Arquitectónicos 12, Planos de Elementos No Estructurales 1, Informe de revisión estructural independiente 1, Plano Estructurales del Proyecto 26, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructurales 1, Memoria de Cálculos Estructurales 1, Estudio de Suelos 1. 1. 6. PRECISIONES/CONSIDERACIONES: - La información concerniente a usos, tratamiento, índices, antejardines, altura, voladizos, aislamientos, parqueaderos y perfil vial, fue tomado del concepto de determinantes urbanísticas para predio especifico M.J. 300-206001 expedida por la secretaria de Ordenamiento territorial de fecha de 13/11/2024. - Área y linderos tomados de la Resolución Nº CAT-004188 de fecha de 02/10/2023 expedida por el Área Metropolitana de Bucaramanga. - La edificación propuesta es de un sótano, semisótano, Cinco (5) pisos y altillo. - La edificación cuenta en el sótano y semisótano con (40) parqueaderos de motos, y (5) parqueaderos de automóvil, los de uso público discriminados así: 2 de moto VIV y 1 de automóvil para VIV y 2 de motos para COM. - la distancia de recorrido total por piso no supera los 60,00m lineales hasta la escalera protegida. -La edificación cumple con la disposición de Cesiones tipo B con un área propuesta de 946.82 m2. La edificación cuenta con áreas libres por niveles así: área libre semisótano 114.21m2, área libre sótano 1.52m2, área libre 1er piso 55.60 y área libre altillo 297.53m. REPOSA EN EL EXPEDIENTE OFICIO DE RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR, DANDO CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN 90708 DE AGOSTO 30 DE 2013, ARTS. 13 Y 14.4. DISTANCIAS MINIMAS DE SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN EL RETIE. 7. INFORMACIÓN DE TRIBUTOS: # Imp./Rec.: 1024055839, F.: 19-dic-24 Valor: $13,069.216.00 Tipo: Delineación PLUSVALÍA: No Aplica DELINEACIÓN: Sí Requiere.  8 VIGENCIA: VIGENCIA ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 9. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA -Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). -Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). -Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). -Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). -Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). -Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. -Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. -El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal l.2.4.6.a). -Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. -Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR- 10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. -Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. -Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. -No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 "por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. -Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, aéreas eléctricas y de teléfonos-RETIE 

CURADORA URBANA N° 1 – Giron ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista   RESOLUCION N° 0317 No DE RADICACIÓN 68307-1-24-0129, FECHA DE RADICACIÓN 08-ago-24, RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 13-ago-24, FECHA EXPEDICIÓN: 30-dic-24, FECHA EJECUTORIA: LA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON, SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE: OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA Y APROBACION DE PISCINAS PARA UNA EDIFICACIÓN DE CARÁCTER UNIFAMILIAR EN UNA ALTURA DE DOS (2) PISOS Y APROBACIÓN DE PISCINAS. EN EL PREDIO RURAL LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): LT A 41 (ACTUAL) -, CON MATRICULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300422576 Y CED. CATASTRAL(ES) 00-00-0006-0231-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: CONDOMINIO MONTVENTO, COMUNA/LOC./SECTOR: POR DEFINIR, TITULAR(ES): EDNA PATRICIA ESTRADA HERNANDEZ NIT / CC: 63320025-, CONSTRUCTOR RESPONSABLE: JAIME ANDRES TARAZONA MARTINEZ, MATRÍCULA: A30422016-13723410, CC: 13723410; ARQUITECTO PROYECTISTA: JAIME ANDRES TARAZONA MARTINEZ, MATRÍCULA: A30422016-13723410, CC: 13723410; INGENIERO CALCULISTA: SERGIO ANDRES VANEGAS HERRERA, MATRÍCULA: 68202-179408, CC: 1098650894; INGENIERO GEOTECNISTA: LEONEL LEAL LEMUS, MATRÍCULA: 68202-49891, CC: 91234010; DISEÑADOR NO ESTRUCTURALES: JAIME ANDRES TARAZONA MARTINEZ, MATRÍCULA: A30422016-13723410, CC: 13723410; CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: 1. MARCO NORMATIVO1.1 POT Acuerdo 100, Área de Actividad: RURAL, Tratamiento: RURAL, FN: 0-F/A, 1.2 ZN RIESGO, a. Remoción en Masa: NO APLICA, b. Inundación: NO APLICA, 1.3 MICRO-ZONIFICACIÓN FA No Aplica y NA No Aplica.  2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO2.1 USOSDESCRIPCIÓN USO, ESCALA, UN, RESIDENCIAL NO APLICA 1, 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos, Resid, 3, V-Publ, 0, Bicic. 0, Motos 0, C/D,0, MyR,0. 2,4 Sis. Lote individual.  2.5 Est. E-5, 2.6 Tipo ViV. N/A. 3. CUADROS DE ÁREAS (M2)3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A. 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M2), LOTE 1,790.00, SOTANO 0.00, SEMISÓTANO 00.0, PRIMER PISO 222.84, PISOS RESTANTES 66.84. 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 289.68, LIBRE PRIMER PISO 1,567.16. 3.4 ÁREAS CONSTRUIDASO Nueva, Reconoc., Ampl. SUBTOT. Adec. Modif. Reforzam. TOT. Vivienda: 289.68, 0.00, 0.00, 289.68, 0.00, 0.00, 0.00, 289.68. Comercio: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Servicios: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Institucional /Dotacional: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Industrial: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. TOTAL, INTERVENIDO: 289.68, 0.00 0.00, 298.68, 0.00, 0.00, 0.00, 298.68. GESTIÓN ANTERIOR 00.0 MT. LINEALES DE CRECIMIENTO: 0 TOTAL CONSTRUIDO: 298.68, N/A 00.00. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 2 ii. NoHAB. 0, b. ALTURA EN MTS 4.03 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0. d. SEMISÓTANO NO. e. No. EDIFICIOS 0. f. ETAPAS CONSTRUCCION 0. g. 1er PISO EQUIP. Y/O ESTACIÓN. NO.  h. M2 BAJO CUBIERTA INCLINADA/ALTILLO NO.  i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN 0.147 j. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN 0.162.  4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA AISLADA, b. AISLAMIENTOS MTS NIVEL.  a. LATERAL. 3 NIVEL TERRENO. N/A. b. LATERAL 2 (*) 3 NIVEL TERRENO. c. POSTERIOR 3 NIVEL TERRENO. d. POSTERIOR 2(*), N/A, N/A. e. ENTRE EDIFICACIONES N/A Y N/A. (*)Apl. predios esquin. f. EMPATES Y PATIOS N/A X N/A N/A, g. OTROS N/A. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN 3 Mts POR: Via Vehicular. 0 Mts POR: 0.  bCERRAMIENTO NO, MTS., 0, ALTURA, 0 Mts. c. VOLADIZO 0 Mts. POR: 0, 0 Mts POR: 0, d. RETROCESOS N/A.  4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO. DESTINACIÓN, %, Mts. ZONAS RECREATIVAS 0 0. SERVICIOS COMUNALES 0 0. ESTACIÓN. ADICIONALES 0 0. 4.5 ESTRUCTURAS, TIPO CIMENTACIÓN: Zapatas Aisladas. GRADO DE DESEMPEÑO ELEMENTOS NO ESTRUCT: NO APLICA, TIPO DE ESTRUCTURA: Pórticos de Concreto Reforzado.  MÉTODO DE DISEÑO: Método de la Resistencia Última. ANALISI SÍSMICO: Método del Análisis Dinámico Elástico Espectral (A.5.4, NSR10). 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA. Planos Arquitectónicos 7, Memoria de Cálculos Estructurales 1, Plano Estructurales del Proyecto 8, Estudio de Suelos 1, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructurales 1. 6PRECISIONES/CONSIDERACIONES - La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas del plano previamente aprobado del CONUNJO CAMPESTRE MONT VENTÓ. • Área y linderos tomados de la escritura pública No-4934 de fecha 05 de diciembre de 2022 expedida por la notaría primera del círculo de Bucaramanga. Se debe dar cumplimiento a las especificaciones técnicas de las entidades competentes sobre redes eléctricas y telefónicas. RETIE. DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS ENTIDADES COMPETENTES SOBRE REDES AÉREAS ELÉCTRICAS Y DE TELÉFONOS. 7. INFORMACIÓN DE TRIBUTOS: # Imp./Rec.: 1024055699 F.: 18-dic-24 Valor: $ 3,135,772.00 Tipo: Delineación PLUSVALÍA: No Requiere DELINEACIÓN: Sí Requiere # Imp./Rec.: 2502400736680           F.: 18-dic-24 Valor: $ 829,400.00 Tipo: Estampillas. 8 VIGENCIA: VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.  9. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015)Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1. 2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal 1.2.4.6.a). Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR- 10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexara en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 ” por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, áreas eléctricas y de teléfonos-RETIE

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER - CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No. 000789 DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2024 "Por la cual se autoriza un aprovechamiento forestal de árboles aislados y de sombrío y se dictan otras disposiciones"  El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015 y el Acuerdo CAS No. 102 de fecha 08 de octubre de 2024, y. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR al señor EVELIO CHACON NARANJO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.635.178 expedida en El Carmen de Chucuri, el Aprovechamiento Forestal Aislado y de Sombrío de doscientos cincuenta (250) individuos arbóreos, que se encuentran dispersos en arreglos de producción agroforestal (Cultivos de Cacao con árboles maderables de valor comercial como sombrío), distribuidos en ocho (8) especies, los cuales  arrojan un volumen total de novecientos noventa y uno coma diecinueve metros cúbicos (991,19m3) de madera, ubicados en el predio denominado PATIO CEMENTO, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 320-4436, localizado en Ia vereda FILO DE ORO del municipio de EL CARMEN DE CHUCURI departamento do SANTANDER. Tabla 12. Árboles autorizados para aprovechar: No. Especio N.V. Especie N.C. N° de árboles Vol. (m3) 1 CARACOLI Anacardium axelsum 6 72.64, 2 CEDRO Cedrela odorata 54 169.48, 3 FRIJOLITO Schizolobium parahvbum 18 92.32, 4 HIGUERONA Ficus sp 24 268.06, 5 MALAGANO Leuhea seomannii 2 5.41, 6 MONCORO Cordia qerascanthus 131 256.72, NAUNO Albizia quachapele 11 49.45, 8 PINTADORA Hura crepitans 4 77.11. TOTAL 250 991,19. Parágrafo Primero: AUTORIZAR al señor EVELIO CHACON NARANJO, un plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de notificación de este acto administrativo para que realice el aprovechamiento forestal autorizado. Parágrafo Segundo: El polígono del área que comprende el Aprovechamiento Forestal Aislado y de Sombrío correspondiente a siete coma cinco (7,5) hectáreas, en el predio denominado PATIO CEMENTO ubicado en la vereda FILO DE ORO municipio de EL CARMEN DE CHUCURI, departamento de SANTANDER, se encuentra localizado en las siguientes coordenadas: No. VERTICE COORDENADAS Latitud N Longitud O 1 6°39'40.87" 73°35'26.43", 6°39'52.59" 73°35'18.54", 6°39'55.33" 73°35'23.80", 6°39'57.34" 73°35'25.71", 6°39'54.56" 73°35'25,84", 6°39'44.49" 73°35'30.34". Parágrafo Tercero: Por ningún motivo se realizará aprovechamiento en un área diferente a la autorizada y de individuos diferentes a los reportados, marcados y revisados. Parágrafo Cuarto: El Concepto Técnico SAO No. 448.2023, de fecha 14 de agosto de 2023, hace parte integral del presente proveído. ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR al señor EVELIO CHACON NARANJO, para que implemente las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de aprovechamiento: • En el momento de ejecutar las labores de aprovechamiento forestal debe vincularse personal técnico con experiencia y conocimiento de las normas de seguridad. • Las herramientas, máquinas y equipos de protección deben ser revisados y estar en óptimas condiciones para evitar accidentes. • Al realizar el apeo de los árboles se debe proyectar su caída, evitando la afectación a la regeneración natural y a los árboles que se ubican alrededor, los cortes deben realizarse a una distancia mínima del nivel del suelo dejando tocones de bajo porte. • Se debe hacer una muesca o boca en forma de "V", orientada hacia la dirección de caída del árbol, con un corte horizontal a noventa grados (90°) y otro inclinado de aproximadamente seis (45°). • Los desperdicios, aceites, grasas, material combustible y equipos empleados para el mantenimiento y funcionamiento de las máquinas usadas en el aprovechamiento forestal deben ser dispuestos en un sitio especial y así evitar la contaminación hídrica, atmosférica y de suelos. • No se podrá lavar la maquinaria y equipo en fuentes de agua natural ni cerca de ellas. • No podrán colocarse materiales en el cauce de las fuentes hídricas presentes en el área de intervención del proyecto, tampoco se permitirá que haya contaminación alguna de las corrientes de agua por los materiales de depósito. • Prevenir que cualquier material sea depositado accidental o conscientemente en la corriente de agua. • Utilizar suficiente señalización informativa, preventiva y reglamentaria ya sea provisional o permanente con el fin de prevenir accidentes. • En el evento en que se causen daños a terceros por efecto de ejecución de la obra o lesión al personal encargado de su ejecución, será responsabilidad única y exclusiva del titular de los permisos, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTICULO TERCERO: INFORMAR al señor EVELIO CHACON NARANJO, que la madera producto del aprovechamiento forestal puede ser totalizada, para lo cual el autorizado debe tramitar los respectivos salvoconductos de movilización ante la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS. ARTÍCULO CUARTO: DE LA COMPENSACIÓN - REQUERIR al señor EVELIO CHACON NARANJO, para que como medida de compensación del Aprovechamiento Forestal Aislado y de Sombrío a ejecutar en el predio denominado PATIO CEMENTO ubicado en la vereda FILO DE ORO municipio de EL CARMEN DE CHUCURÍ, departamento de SANTANDER, deberá realizar la reposición de los árboles talados en relación 1:5 y 1:10, como se muestra en la siguiente tabla: Tabla 14. Número de árboles a reponer por parte del solicitante. COMPENSACIÓN FORESTAL-REPOSICIÓN DE ÁRBOLES NÚMERO DE ÁRBOLES RELACIÓN 1:10 (Cedrela odorata) 54, NÚMERO DE ÁRBOLES RELACIÓN 1:5 (Otras especies) 196, ÁRBOLES A REPONER 540, 980, Total 1.520. Parágrafo Primero: De la tabla anterior se informa que se deberán realizar el establecimiento de mil quinientos veinte (1.520) árboles de especies nativas de la Región en áreas del predio donde se va a realizar el Aprovechamiento Forestal o en zonas de protección de fuentes hídricas, brindándoles mantenimiento como podas, abonos, cuidados contra plagas, fertilizaciones, adecuados manejos silviculturales con el propósito de preservar su adecuado desarrollo durante cuatro (4) años, para garantizar su supervivencia, lo cual será objeto de seguimiento y efectiva constatación de su desarrollo progresivo. Parágrafo Segundo: La medida de compensación deberá desarrollarse de manera simultánea con las labores de aprovechamiento forestal. Los árboles plantados deberán estar identificados, marcados y georreferenciados con numeración secuencial, para que la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, realice las respectivas visitas de seguimiento ambiental. ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR al señor EVELIO CHACON NARANJO, que la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, no será responsable por los daños y perjuicios que se ocasionen a terceras personas o al ambiente que suceda con ocasión de las actividades llevadas a cabo por las actividades asociadas al predio denominado PATIO CEMENTO ubicado en la vereda FILO DE ORO, del municipio de EL CARMEN DE CHUCURÍ, departamento de SANTANDER. ARTÍCULO SEXTO: DE LOS SALVOCONDUCTOS - ADVERTIR al señor EVELIO CHACON NARANJO, que deberá tramitar ante la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, los salvoconductos de movilización, para el transporte y comercialización de la madera extraída como resultado del aprovechamiento forestal autorizado. Parágrafo: Los salvoconductos que se expidan con base en la presente Autorización, no son documentos negociables, y si con ellos se ampara la movilización de productos extraídos de aprovechamientos ilegales, incurrirá en la cancelación inmediata de la Autorización de Aprovechamiento Forestal; sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. ARTÍCULO SEPTIMO: REQUERIR al señor EVELIO CHACON NARANJO, para que procure la conservación y protección de las especies florísticas y faunísticas, evitando la caza, sustracción o ingreso de especies animales, así como la destrucción de nichos ecológicos que sirvan de refugios para los especímenes de la fauna silvestre. En caso de encontrarse o afectar sus nidos o nichos estos deben ser rescatados y puestos a disposición de la Autoridad Ambiental, con fin de ser valorados, tratados y determinar su disposición final. ARTÍCULO OCTAVO: ADVERTIR al señor EVELIO CHACON NARANJO , que la suspensión de actividades por un término igual o superior a noventa (90) días calendarios, salvo razones de caso fortuito o fuerza mayor, oportunamente comunicadas por escrito y debidamente comprobadas por la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, se considera como abandono del aprovechamiento forestal autorizado, por lo que esta Autoridad Ambiental efectuará la liquidación definitiva del mismo, en concordancia con el ARTÍCULO 2.2.1.1.10 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO NOVENO: DE LA CESIÓN - ADVERTIR al señor EVELIO CHACON NARANJO, que no podrá traspasar o ceder la presente autorización a terceras personas, sin la previa autorización escrita por parte de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, so pena de incurrir en las sanciones legales. ARTÍCULO DECIMO: DEL SEGUIMIENTO - INFORMAR al señor EVELIO CHACON NARANJO, que la Corporación Autónoma Regional de Santander, realizará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental, correrán a cargo del Titular de la presente Autorización. Parágrafo: DE LOS COSTOS - INFORMAR al señor EVELIO CHACON NARANJO, que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DE LAS SANCIONES -ADVERTIR al señor EVELIO CHACON NARANJO, que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente providencia, dará lugar al inicio del proceso sancionatorio ambiental consagrado en la ley 1333 de 2009, modificado por la ley 2387 de 2024. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DE LA PUBLICACIÓN. Con fundamento en el artículo 2.2.1.1.7.11, del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicación deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para anexarla al expediente CAS No. 210.10.0180.2022. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Copia de la presente providencia deberá ser enviada a la Alcaldía de El Carmen de Chucurí departamento de Santander, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO DECIMO CUARTO: DE LA NOTIFICACION. Por la Subdirección de Administración de la Oferta de Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación y Participación Ciudadana de esta Corporación, notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, al señor EVELIO CHACON NARANJO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.635.178 expedida en El Carmen de Chucuri, haciéndole entrega de una copia de la misma, dejando la respectiva constancia en el expediente CAS No. 210.10,0180.2022. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DECIMO QUINTO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente Resolución procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la Corporación, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 74 y 76 la Ley 1437 de 2011.  NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Director General CAS (E) 

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SAO.364.2024 -15-08-2024 DISPONE PRIMERO: ADMITIR la solicitud de PERMISO DE VERTIMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS, formulado por el municipio de Barrancabermeja - Santander, identificado con NIT 890.201.900- 6, en calidad de interesado, en el predio urbano denominado Sector Villa Olímpica, del municipio Barrancabermeja - departamento Santander. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de evaluación ambiental a la solicitud del PERMISO DE VERTIMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS, formulado por el municipio Barrancabermeja - Santander, identificado con NIT 890.201.900- 6, en calidad de interesado, en el predio urbano denominado Sector Villa Olímpica, del municipio Barrancabermeja - Santander, de conformidad con el Artículo 70 de la Ley 99 de 1993. Mediante Radicados CAS 80.30.12861.2021, 80.30.12196.2022 y 80.30.18169.2023 la administración municipal del Distrito Especial Barrancabermeja, con NIT 890.201.900- 6 representado legalmente por su alcalde o quien haga sus veces, solicitó a la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS- el PERMISO DE VERTIMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS, generadas en el predio urbano denominado Sector Villa Olímpica, del Distrito Especial Barrancabermeja - departamento Santander, para lo cual allegó la siguiente documentación: Requisitos para Permiso de Vertimientos: - Formulario Único Nacional de Solicitud de Permiso de Vertimientos debidamente diligenciado (lo puede encontrar gratuitamente en: www.cas.qov.co). - Fotocopia Cédula Ciudadanía o de Extranjería, - Certificado de existencia y representación legal. - Certificado de Libertad y Tradición con vigencia de expedición no superior a 3 meses y/o escritura pública del predio. - Nombre y localización del predio, proyecto, obra o actividad. - Costo del proyecto, obra o actividad. - Fuente de abastecimiento de agua, indicar do la cuenca hidrográfica a la cual pertenece. - Características de las actividades que generan el vertimiento. - Nombre fuente receptora del vertimiento y la cuenca hidrográfica a la que pertenece. - Caudal de la descarga expresada en litros por segundo. - Frecuencia de la descarga expresada en días por mes. - Tiempo de la descarga expresada en horas por día. - Tipo de flujo de la descarga indicando si es continuo o intermitente. Caracterización actual del vertimiento existente o estado final previsto para el vertimiento proyectado de conformidad con la norma de vertimiento gente. - Ubicación, descripción operación del sistema, memorias técnicas y diseños de ingeniería conceptual y básica. - Concepto sobre el uso del suelo expedido por la autoridad municipal competente. Evaluación ambiental del vertimiento (generadores de vertimientos a cuerpos de agua o al suelo que desarrollen actividades industriales, comerciales y de servicio, así como los provenientes de conjuntos residenciales).- Plan de gestión del riesgo para el manejo del vertimiento (desarrollen actividades industriales, comerciales y de servicios). Con la anterior documentación se da apertura al expediente CAS 210.60.000207.2023, con asunto solicitud de PERMISO DE VERTIMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS a nombre del del Distrito Especial Barrancabermeja - departamento Santander. Que mediante AUTO SAO No.717.2023 de fecha 01-11-2023, la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, DISPONE, PRIMERO: REQUERIR al MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA con NIT 890.201.900- 6, a través de su representante legal o quien haga sus veces, para que cancele a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, la suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO PESOS ($5.484.178.00) M/CTE, por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de PERMISO DE VERTIMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS, generadas en el predio urbano denominado Sector Villa Olímpica, del Distrito Especial Barrancabermeja - departamento Santander. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada al Expediente CAS No. 210.60.0207.2023, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental. CUARTO: Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia al municipio BARRANCABERMEJA - SANTANDER, identificado con NIT 890.201.900- 6, a través de su representante legal o quien haga sus veces, quien podrá ser ubicado en la Carrera 5 # 50 43, Barrancabermeja- Santander, a los correo electrónico eauipodeprovectos@barrancabermeia.qov.co - Lu¡s.fonseca@barrancabernne¡a.qov.co a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 210.60.0207.2023. Parágrafo 1: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CESAR MAURICIO ARGUELLO CADENA Subdirector de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana – SAO ( E) Fact. P-13518 

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER - CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No.00901 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024 "Por la cual se otorga una Licencia Ambiental Temporal y se dictan otras disposiciones" El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley g9 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No.102 del 08 de octubre de 2024, y. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR al CONSORCIO CONSTRUCTOR G.M. SANTANDER, con NIT: 901670456-7, representado legalmente por et señor DAVID RICARDO CASTILLO BAUTE, identificado con cédula de ciudadanía No.8.8S2.568 expedida en Valledupar, conformado por las empresas GLOBAL DESTGNS AN BUILDINGS S.A.S ZOMAC con NIT 901.508.329-8 representada legalmente por el señor ANTONY WONG LORDUY identificado con cédula de ciudadanía No. 73.142.127: HARINSA NAVASFALT INFRAESTRUCTURA S.A.S con NIT 901.558296-7, representada legalmente por el señor CARLOS MAURICIO HERNANDEZ ZAMORA identificado con cédula de ciudadanía No. 13.724.202 y CONSTRUCTORA MANOR S.A.S., con NIT 900.688.219-3 representada legalmente por el señor DAVID GONZALEZ NADER identificado con cédula de ciudadanía No. 1.129.568.669 LICENCIA AMBIENTAL para la explotación de materiales de construcción dentro del área objeto de la AUTORIZACIÓN TEMPORAL 507821 cuyo objeto es “CONSTRUCCIÓN, MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL CORREDOR VIAL BARICHARA - ZAPATOCA", a desarrollarse en la vereda El Hoyo del municipio de cabrera y vereda chahuete del municipio de Barichara en el Departamento de Santander, otorgado por la Agencia Nacional de Minería, la cual comprende UN ÁREA TOTAL DE SIETE 7,0 HECTAREAS 1352 M2 EQUIVALENTE A 8.12% DEL ÁREA TOTAL DEL PROYECTO MINERO y su zona de alinderación única está determinada por las siguientes coordenadas planas: Tabla 48. Coordenadas Proyecto. PUNTO NORTE ESTE 1 1224649,777 1089850,341, 2 1224649,759 1089960,853, 3 1224760,261 1089960,871, 4 1224760,191 1090071,385, 5 1224792,245 1090071,413, 6 1224783,523 1090091,780, 7 1224756,374 1090090,298, 8 1224723,302 1090078,931, 9 1224688,434 1090071,494, 10 1224659,804 1090069,023, 11 1224626,238 1090073,965, 12 1224600,570 1090062,598, 13 1224581,812 1090072,976, 14 1224571,446 1090086,320, 15 1224557,016 1090091,808, 16 1224541,408 1090104,202, 17 1224517,412 1090116,469, 18 1224467,998 1090154,146, 19 1224455,998 1090160,234, 20 1224450,454 1090130,347, 21 1224435,320 1090091,431, 22 1224426,953 1090084,059, 23 1224417,247 1090083.054, 24 1224409,549 1090085,065, 25 1224401,851 1090083,389, 26 1224397,165 1090055,242, 27 1224389,802 1090046,194, 28 1224389,536 1090022,712, 29 1224395,896 1090001,835 30 1224411,371 1089966,039, 31 1224441,681 1089910,493, 32 1224481,183 1089878,245, 33 1224510,310 1089850,263. Fuente: CAS, 2024. PARÁGRAFO PRIMERO: La Licencia Ambiental que se otorga para la Autorización Temporal 507821 cuyo objeto es "Construcción, mejoramiento y mantenimiento del corredor vial Barichara - Zapatoca", a desarrollarse en la vereda El Hoyo del municipio de Cabrera y vereda Chahuete del municipio de Barichara en el Departamento de Santander, ampara un área que es menor a la que abarca dicha autorización temporal (87.9101 hectáreas, conforme a lo señalado en la Resolución No. RES-210-6155 de fecha 16 de junio de 2023) expedida por la Agencia Nacional de Minería, sin embargo, el solicitante sólo realizará labores de explotación en siete (7,0) Hectáreas 1352 m² equivalente a 8.12% del área total del Proyecto Minero; que representan área del yacimiento con material de interés y significancia para la ejecución del proyecto. PARÁGRAFO SEGUNDO: El volumen de explotación que define la Autorización Temporal 507821 es de Seiscientos cuarenta mil Metros Cúbicos (640.000 m³) de ARENAS, GRAVAS, no obstante, el CONSORCIO CONSTRUCTOR G.M. SANTANDER, deberá realizar una explotación de los materiales de manera proporcional y técnica al área que ampara la presente licencia ambiental cuyo volumen no podrá superar lo concedido por la Autoridad Minera. PARÁGRAFO TERCERO: La presente Licencia Ambiental incluye la explotación de los materiales de construcción que se encuentran en el yacimiento que ampara la Autorización Temporal 507821, otorgada por la Agencia Nacional de Minería; específicamente en las siete (07) hectáreas que son objeto de licenciamiento ambiental, de igual modo los minerales cuya explotación se autoriza bajo el alcance técnico y normativo de este instrumento ambiental sólo podrán utilizarse con destino al proyecto "CONSTRUCCIÓN, MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL CORREDOR VIAL BARICHARA ZAPATOCA", en ningún evento podrán comercializarse o ser usados en otro proyecto, así mismo la toma y utilización de los minerales por parte del titular deberá sujetarse a las normas legales y reglamentarias sobre preservación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente que establece el Código de Minas. PARÁGRAFO CUARTO: La presente Licencia Ambiental abarca las fases de LABORES DE DESARROLLO, LABORES DE PREPARACIÓN Y LABORES DE EXPLOTACIÓN (ver cuadro siguiente), asi como el acopio temporal de los materiales explotados en los sitios definidos para dicha actividad y el tránsito vehicular, de carga y maquinaria especializada en labores mineras por las vías existentes en predios privados de los cuales la presente Licencia Ambiental no grava por medio de servidumbres su intervención. Labores de desarrollo: Como labores de desarrollo contemplan el avance y acondicionamiento de los accesos que permitan ingresar al yacimiento y que sirvan como punto de partida para el inicio del descapote y extracción de mineral. Estas vías cumplen especificaciones deben uñas diseño que garanticen el tránsito seguro de eficiente de los equipos de acarreo sobre ellas. La zona de interés tiene acceso por medio de una vía de carácter público, por lo que no será necesaria la construcción de vías adicionales. Labores preparación: Las se labores de preparación hacen mención a todas aquellas actividades que tengan por objeto la remoción, manejo, tratamiento y disposición de la capa orgánica, construcción de rampas, la adecuación de drenajes superficiales, acondicionamiento de frentes, etc. que se requieran para dar inicio a la extracción del material de interés. Se hace la claridad de que la capa de materia orgánica en el área de estudio es relativamente baja, y que la generación de estéril corresponderá únicamente extracción material. a la de este material. Labores explotación: Una vez adelantadas las labores de preparación, se dará inicio al arranque del material de interés empleando arranque mecánico, buscando generar diferentes terrazas cuya geometría garantice una buena operación de los equipos intervienen que en la explotación y a su vez, genere la menor intervención al medio ambiente y brinde los factores de seguridad suficientes para un laboreo accidentes. De igual modo autoriza las labores de trituración que en la fase de beneficio realizará el titular de la presente Licencia Ambiental, proceso tal que se ejecutará con los equipos más comunes utilizados en la trituración primaria son: *Trituradoras de mandíbulas: Ideales para materiales de alta dureza y abrasividad. Funcionan mediante dos placas de acero que se aproximan entre sí, aplastando el material. ✓ Trituradoras de cono: Ofrecen una reducción de tamaño más fina y uniforme. Utilizan un cono giratorio que comprime el material contra una superficie fija. *Trituradoras de impacto: Ideales para materiales blandos y friables. Funcionan mediante martillos que golpean el material a alta velocidad. PARAGRAFO QUINTO: La explotación de este yacimiento de materiales de construcción deberá ejecutarse de conformidad con los aspectos que impliquen la implementación del método de explotación puesto a consideración de esta Autoridad Ambiental y aprobado por la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA mediante la Resolución No. RES-210-6155 de fecha 16 de junio de 2023. El método de explotación de los materiales de construcción que ampara la presente licencia ambiental, corresponde a banco único, es decir que corresponde a un método de extracción de materiales rocosos a cielo abierto en el que se desarrolla una única gran excavación, a diferencia de los métodos tradicionales que involucran múltiples niveles o bancos. En este sistema, se extrae material de manera progresiva desde la parte superior hasta alcanzar la profundidad deseada hasta alcanzar la profundidad deseada. PARÁGRAFO SEXTO: La explotación de materiales de construcción proyectada por el CONSORCIO CONSTRUCTOR G.M. SANTANDER. y que es aprobada en el presente instrumento ambiental corresponde a (640.000 m³), valor que fue aprobado por la Autoridad Minera, por tanto se advierte al titular ambiental que en el evento que se pretenda aumentar el volumen de explotación, este deberá ser menor a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000) toneladas/año; por ningún motivo se podrá superar dicha cantidad y aunado a lo anterior se deberá informar a la CAS para que se informe el procedimiento legal y técnico a seguir de acuerdo a la normatividad vigente para modificar el volumen que se autoriza. PARAGRAFO SEPTIMO: El Concepto Técnico SAO No. 636.2024 de fecha 20 de diciembre de 2024, hace parte integral del presente proveído. ARTICULO SEGUNDO: APROBAR el PLAN DE MANEJO AMBIENTAL, presentado por el CONSORCIO CONSTRUCTOR G.M. SANTANDER con NIT: 901670456-7, que hace parte integral del Estudio de Impacto Ambiental presentado, el cual se halla conformado por actividades y programas diseñados con el fin de prevenir, mitigar, corregir y compensar los posibles impactos que el desarrollo del proyecto pueda ocasionar en los distintos componentes del ambiente. Dicho Plan Manejo Ambiental contempla. Tabla 49 Programas PMA MEDIO PROGRAMAS DE MANEJO CODIGO FICHAS DE MANEJO -ABIOTICO Programa de Manejo de suelo. PMA-MA-01 Control de los procesos erosivos e inestabilidad, PMA-MA-02 Manejo de recuperación y conservación del suelo, PMA-MA-07, Manejo de residuos sólidos, industriales y peligrosos. Programa de Manejo de Aire PMA.MA. 06 control de emisiones atmosféricas y ruido. Programa de Manejo Agua Superficial. PMA-MA-04 Manejo de aguas de escorrentías y aguas lluvias PMA-MA-05 Manejo de aguas residuales domésticas e Industriales. BIÓTICO Programa de Manejo de Fauna y Flora PMA-SE-01 remoción de cobertura vegetal y descapote, PMA-SE-02 Manejo de Fauna Silvestre. SOCIO ECONÓMICO Programa de Manejo del Media Socio Económico. PMA-SE-01 Programa de Gestión Social, PMA-SE-02 Programa de Contratación de Mano de Obra Local, PMA-SE-03 Plan de capacitación y educación al personal Vinculado, PMA-SE-04 Programa de gestión en seguridad y salud en el trabajo, PAISAJE Programa de manejo paisajístico PMA-MA-03 Restauración Paisajística. ARTÍCULO TERCERO: APROBAR el PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO, presentado por el CONSORCIO CONSTRUCTOR G.M. SANTANDER, cuya finalidad es evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos, metas, indicadores y medidas de manejo ambiental, propuestos en cada uno de los programas que componen el Plan de Manejo Ambiental aprobado, así como la detección de las limitantes y diversas situaciones que impidan la consecución de los objetivos propuestos. Dicho Plan de seguimiento contempla: MEDIO NOMBRE DEL PROGRAMA CÓDIGO DE FICHA ABIÓTICO - Seguimiento y Monitoreo de Control de Procesos Erosivos y de Inestabilidad PSM-MA 01, Seguimiento y Monitoreo Recuperación y Conservación del Suelo PSM-MA 02, Seguimiento y Monitoreo Manejo de Agua de Escorrentías y Aguas Lluvias PSM-MA 04, Seguimiento y Monitoreo Manejo de Agua Residuales Industriales Domésticas e industriales. PSM-MA 05. Seguimiento y Monitoreo Control de Emisiones Atmosféricas y Ruido PSM-MA 06. Seguimiento y Monitoreo Manejo de Residuos Sólidos Industriales y Peligrosos PSM-MA 07. BIÓTICO Remoción de Cobertura Vegetal Y Descapote PMA-MB01, Programa de Monitoreo de Fauna Silvestre PMA-MB02, SOCIOECONÓMICO Gestión Social PMA-SE01, Contratación de Mano de Obra local PMA-SE02. Plan de capacitación y educación del personal vinculado PMA-SE03, Gestión en seguridad y salud en el trabajo PMA-SE04, PAISAJE Seguimiento y Monitoreo restauración paisajística PSM-MA 03. ARTÍCULO CUARTO: APROBAR al CONSORCIO CONSTRUCTOR G.M. SANTANDER, otros Planes dentro de los cuales se tienen: *Plan de Gestión del Riesgo, *Plan de cierre. Teniendo en cuenta que hacen parte integral del Estudio de Impacto Ambiental presentado y serán objeto de seguimiento ambiental durante la vida útil del proyecto licenciado. ARTÍCULO QUINTO APROBAR al CONSORCIO CONSTRUCTOR G.M. SANTANDER la cartografía (planos en físico) y La GEODATABASE presentada, lo cual representa el modelo que permite el almacenamiento físico de la información geográfica que compila el Estudio de Impacto de Ambiental-EIA, los que han sido integrados dentro de un sistema de base de datos geográfica que incluye formatos zip y pdf en los cuales se encuentra distribuida la información geográfica del área que alindera la Autorización Temporal 507821. Las salidas gráficas del sistema de información geográfico GEODATABASE son: CARPETAS CARTOGRÁFICAS DE LA GDB SALIDAS GRÁFICAS O MAPAS 1 ZONIFICACIÓN DE MANEJO AMBIENTAL 1, 2 ZONIFICACIÓN AMBIENTAL, 3 SOCIOECONOMICO 1, 4 RIESGO 9, 5 BIÓTICO 2, 6 ABIÓTICO 9. ARTÍCULO SEXTO: ADVERTIR al CONSORCIO CONSTRUCTOR G.M. SANTANDER, que deberá de manera inmediata al otorgamiento de la presente Licencia Ambiental. Implementar las medidas que permitan contrarrestar los procesos erosivos en el yacimiento, específicamente en los diferentes frentes de explotación, presentando informe de cumplimiento en los Informes de cumplimiento Ambiental. ARTÍCULO SEPTIMO: REQUERIR al CONSORCIO CONSTRUCTOR G.M. SANTANDER, para que antes de iniciar las obras y de acuerdo con lo establecido en los planes de manejo ambiental y seguimiento y monitoreo, gestione nuevamente el Permiso de Recolección de Especímenes de Especies de la Diversidad. El permiso actual fue otorgado mediante la "Resolución DGL No. 000084 del 21 de febrero de 2022" por la Corporación Autónoma Regional de Santander, con fines de elaboración de estudios ambientales para la empresa GESPRO EMPRESARIAL S.A.S., por un término de doce (12) meses. Posteriormente, mediante la "Resolución DGL No. 00096 del 21 de diciembre de 2023", se prorrogó dicho permiso por un periodo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo, el cual está próximo a vencerse. ARTÍCULO OCTAVO: ADVERTIR al CONSORCIO CONSTRUCTOR G.M. SANTANDER, será responsable de asegurar la implementación de buenas prácticas en las actividades de seguimiento y monitoreo de fauna silvestre, velando por el respeto a las regulaciones ambientales vigentes y adoptando un enfoque integral que favorezca la protección y conservación de las especies y sus hábitats. Esto implica cumplir con los procedimientos establecidos para la recolección de datos y muestras, en concordancia con las normativas aplicables. ARTÍCULO NOVENO: ADVERTIR al CONSORCIO CONSTRUCTOR G.M. SANTANDER, sobre la prohibición estricta de realizar actividades en las áreas de exclusión, siendo la quebrada Barichara una de las zonas incluidas en dicha área. En consecuencia, queda prohibido extraer recursos que deterioren este ecosistema, así como cualquier actividad que implique contaminación, vertimientos u otras acciones que puedan comprometer la integridad de dicho ecosistema o perjudicar su hábitat. Además, se deberá promover e implementar acciones específicas orientadas a la conservación de la fauna asociada a este cuerpo de agua, en el marco del plan de manejo y seguimiento de fauna. ARTÍCULO DECIMO: REQUERIR al CONSORCIO CONSTRUCTOR G.M. SANTANDER, para que, como compensación social dentro del Área de Influencia socioeconómica del Proyecto minero, se realicen las siguientes acciones: ✓ Incluir dentro del proceso de explotación de materiales de construcción, objeto de licenciamiento mano de obra calificada (de ser el caso) y no calificada del área de influencia directa del proyecto. ✓ Humectar las vías rurales mediante la técnica de irrigación, en temporadas de intenso verano, para evitar la emisión de material particulado que pueda afectar a los pobladores de la zona. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: REQUERIR al CONSORCIO CONSTRUCTOR G.M. SANTANDER, para que una vez inicie las labores mineras de explotación, construya los respectivos canales perimetrales y/o zanjas o canales de coronación para el control y manejo de las vías de acceso a las playas de explotación y los patios de acopio temporales. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: REQUERIR al CONSORCIO CONSTRUCTOR G.M. SANTANDER, para que procure la conservación y protección de las especies florísticas y faunísticas silvestres, evitando la caza, sustracción o ingreso de especies animales, así como la destrucción de nichos ecológicos que sirvan de refugios para los especímenes de la fauna silvestre. En caso de encontrarse o afectar sus nidos o nichos estos deben ser rescatados, con el fin de ser valorados, tratados y determinar su disposición final. ARTÍCULO DECIMO TERCERO: REQUERIR al CONSORCIO CONSTRUCTOR G.M. SANTANDER, para que haga entrega de informes semestrales relacionados con el avance del descapote del área y las actividades de ahuyentamiento y rescate de mamíferos, peces, aves, anfibios y reptiles. ARTÍCULO DECIMO CUARTO: ADVERTIR al CONSORCIO CONSTRUCTOR G.M. SANTANDER, que está obligado a contratar un profesional o una empresa experta en temas Minero Ambientales, con el fin de que realice los Informes de Cumplimiento Ambiental- ICAS, en cumplimiento de las medidas que integran el Plan de Manejo Ambiental del proyecto aprobado por esta Autoridad Ambiental; presentando a la CAS informes semestrales del avance en su ejecución, se deberá presentar de manera detallada las actividades y obras de cierre, abandono y reconformación final del área intervenida, en consideración a la duración del proyecto. ARTÍCULO DECIMO QUINTO: INFORMAR al CONSORCIO CONSTRUCTOR G.M. SANTANDER, que deberá brindar protección especial a las zonas de recarga las áreas donde las formaciones compuestas por depósitos sedimentarios, zonas de arenas, arcillas, depósitos con lodos y arcillas, garantizan el mantenimiento de los acuíferos; principalmente a las zonas de vulnerabilidad alta a la contaminación de los acuíferos donde se deben establecer zonas para que se ejecuten planes o medidas de manejo ambiental que garanticen la estabilidad de los acuíferos y sistemas de abastecimiento de agua subterránea. ARTÍCULO DECIMO SEXTO: ADVERTIR al CONSORCIO CONSTRUCTOR G.M. SANTANDER, que durante la etapa de montaje y explotación en el proyecto minero, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: ➤ Propender porque la mano de obra no calificada que se requiera en el desarrollo de las actividades, sea contratada en el área de influencia del mismo, es decir de los sectores más próximos al proyecto; esto con el fin de compensar desde el punto de vista social algunos de los impactos ocasionados por el desarrollo de las obras. ➤ Todo el personal técnico, administrativo y demás, deberá estar afiliado a un sistema de seguridad social, de acuerdo a lo establecido por la Ley. ➤ Crear un sistema efectivo de comunicaciones, que permita entrar en contacto directo de los frentes de explotación con las autoridades y entidades de seguridad, tales como Ejército Nacional, Policía Nacional, Cruz Roja, Bomberos etc. para que puedan intervenir de manera oportuna en la eventualidad de un siniestro o situación de emergencia ➤ Implementar la debida aplicación del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo a la normatividad vigente. ➤ Mantener en perfecto estado de transitabilidad todas las vías que se utilicen para la evacuación del material tanto de mineral como de material estéril, la cual será impactada por el tránsito de volquetas. Dicho mantenimiento consistirá básicamente en afirmado de la superficie de rodadura y apertura de los drenajes laterales de descole. ➤ Realizar la señalización de toda la zona de actividad minera, con vallas de carácter informativo y preventivo, que alerten a la comunidad de los cuidados que se deben tener al transitar por dichos sectores. Dichas vallas deben ser elaboradas en un material adecuado a fin de garantizar su durabilidad y con colores de fácil percepción para los transeúntes. ➤ Por ningún motivo se podrá intervenir las franjas forestales de los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia y una faja no inferior a 30 metros de ancho, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o temporales y alrededor de los lagos o depósitos de agua y así como tampoco se deberán disponer en ellas materiales que deterioren la calidad del recurso hídrico, tales como residuos sólidos o material estéril producto de las excavaciones. ➤ Evitar la alteración de las aguas de escorrentía por contacto con residuos de combustible, grasas, aceites, aditivos y acelerantes o concreto y otros residuos líquidos contaminados. ➤ Hacer restauración final de las áreas intervenidas que hayan quedado expuestas a los agentes erosivos por la ejecución del proyecto, mediante la siembra de pastos naturales con el fin de evitar el arrastre y transporte de sedimentos por efectos de la escorrentía superficial. ➤ Por ningún motivo se podrán adelantar quemas u otras prácticas que lleven al deterioro del ambiente. De ninguna manera, el titular del proyecto, permitirá que el personal que labora en el mismo realice actividades de caza o captura de fauna silvestre en el área que lo comprende la presente Licencia Ambiental y deberá dictar al menos un taller semestral de capacitación al personal que labore en dicha empresa, en temas de conservación ambiental por parte de personal profesional en este tipo de temas. ➤ Los residuos producto de la utilización de maquinaria y/o equipos como son envases. grasas, aceites entre otros, se deben recolectar y disponer en sitios de tal forma que no afecten el ambiente. ➤ Los residuos provenientes del mantenimiento de maquinaria, deberán ser dispuestos en recipientes herméticos, asegurando su disposición final en sitios destinados por el municipio para esa actividad. ➤ No se deben verter aceites, grasas, pinturas, combustibles o cualquier producto químico a los cuerpos de agua o suelos. Los aceites deben verterse en tanques especiales dispuestos en los talleres. ➤ En caso de que por alguna eventualidad el interesado tenga que modificar la geometría de diseño o forma de explotación deberá informar a la C.A.S. con el propósito de evaluar y tomar las medidas ambientales que el cambio amerite. ➤ La Corporación Autónoma Regional de Santander C.A.S-, realizará visitas de seguimiento al área autorizada mediante la AUTORIZACIÓN TEMPORAL 507821, concedida por la Agencia Nacional de Minería, cuando lo estime necesario, con el fin de verificar a cabalidad el cumplimiento de las actividades y programas que conforman el Plan de Manejo Ambiental, y las demás obligaciones que se imponen en la presente Licencia Ambiental; con base en dichas visitas, se tomarán las medidas que el caso en particular amerite, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales impuestas mediante este acto administrativo. ARTICULO DECIMO SEPTIMO: ADVERTIR al CONSORCIO CONSTRUCTOR G.M. SANTANDER, que será responsable de los daños ambientales o perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la ejecución de las actividades de explotación de los materiales pétreos y del posible deterioro de los recursos naturales y ambiente en general. ARTÍCULO DECIMO OCTAVO: COMUNICAR al CONSORCIO CONSTRUCTOR G.M. SANTANDER que, tras el análisis de las vías existentes, se determinó que el tramo que conecta el municipio de Barichara con el puente sobre el rio Suárez, y el que comunica dicho puente con el municipio de Cabrera, son vías secundarias, ya que cumplen funciones de conexión intermunicipal y soportan un tránsito moderado. En contraste, la vía interna del proyecto se clasifica como una vía terciaria, destinada principalmente al tránsito local y a las actividades relacionadas con el área de intervención. El resto de la red vial en la zona consiste en senderos peatonales o caminos de ancho reducido. ARTÍCULO DECIMO NOVENO: REQUERIR al CONSORCIO CONSTRUCTOR G.M. SANTANDER la formulación e implementación de planes de manejo ambiental específicos para las vías existentes dentro del proyecto, los cuales deben garantizar el mantenimiento adecuado de estas, incluyendo actividades de nivelación, compactación y estabilización, con el fin de prevenir deterioros y reducir riesgos de erosión. PARAGRAFO: Estos planes deben contemplar medidas efectivas para el control de partículas de polvo generadas por el tránsito vehicular, tales como el riego periódico de las superficies y la aplicación de técnicas de estabilización del suelo, asegurando así la minimización de impactos negativos sobre el entorno ambiental y las comunidades cercanas. ARTÍCULO VIGESIMO: ADVERTIR al CONSORCIO CONSTRUCTOR G.M. SANTANDER que, con base en la geología local, geomorfología, pendientes y mapa de procesos morfodinámicos, deberá tener presente la zonificación de unidades geotécnicas para el área a intervenir, esto con el fin de facilitar la determinación de las medidas de protección adecuadas para los sectores identificados como inestables o cuya estabilidad depende del manejo técnico aplicado a las obras. ARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO: ADVERTIR al CONSORCIO CONSTRUCTOR G.M. SANTANDER, que, de ser realizado el aprovechamiento forestal, surtiendo el proceso de modificación de la licencia ambiental, sobre las coberturas y especies forestales encontradas en campo, deberá presentar, ante la autoridad ambiental competente, el estudio de mejor aptitud de uso de suelo diferente al forestal, debido a los cambios a generarse por la intervención del aprovechamiento de árboles e individuos forestales y coberturas presentes en el área. ARTÍCULO VIGESIMO SEGUNDO: ADVERTIR al CONSORCIO CONSTRUCTOR G.M. SANTANDER, que en caso de realizar aprovechamiento forestal de las especies inventariadas al 100%, deberá surtir el trámite de modificación de la licencia ambiental para su inclusión, o coberturas contenidas como pastos arbolados, mosaico de pastos y cultivos. entre otras, deberá ajustar el plan de compensación por componente Biótico y generar la medida de compensación por las áreas afectadas y desarrolladas en el proyecto denominado Explotación de Materiales de Construcción Autorización Temporal 507821- "CONSTRUCCIÓN, MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL CORREDOR VIAL BARICHARA - ZAPATOCA, o si lo prefiere, solicitar una visita de inspección ocular y de seguimiento, con la finalidad de atender por parte de la Autoridad Ambiental, la medida de compensación a establecerse por la actividad generada. ARTÍCULO VIGESIMO TERCERO: ADVERTIR al CONSORCIO CONSTRUCTOR G.M. SANTANDER, que por ningún motivo podrá adelantar actividades de aprovechamiento forestal o de intervención sobre coberturas de la tierra asociadas a ecosistemas naturales (bosque de galería y/o ripario), en el marco del Licenciamiento Ambiental para el desarrollo del proyecto Explotación de Materiales de Construcción Autorización Temporal 507821 - "CONSTRUCCIÓN, MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL CORREDOR VIAL BARICHARA - ZAPATOCA, ubicado en la vereda El Hoyo, en jurisdicción del municipio de Galán, departamento de Santander. ARTICULO VIGESIMO QUINTO: REQUERIR al CONSORCIO CONSTRUCTOR G.M. SANTANDER, la implementación del plan de compensación por componente biótico con una cantidad de 7,135 hectáreas, ya sea por rehabilitación ecológica o por uso sostenible, el cual se realizará de la siguiente forma: PROPUESTA DE COMPENSACIÓN Compensación del Componente Biótico (PCCB), QUE COMPENSAR 7.135 has, COMO COMPENSAR -Rehabilitación ecológica. – Uso sostenible. Intervenida (has) 7.135, Factor de Compensación. 1.1, Área a Compensar. 7,135. PARAGRAFO: De la tabla anterior se informa que se deberá realizar el establecimiento de siete comas ciento treinta y cinco hectáreas (7,135 has) con árboles de especies nativas de la región en áreas del predio o cercanas al mismo o en zonas de protección de fuentes hídricas, brindándoles mantenimiento como podas y fertilizaciones, adecuados manejos silviculturales con el propósito de preservar su óptimo desarrollo durante tres (3) años, y así garantizar su supervivencia. ARTICULO VIGESIMO SEXTO: INFORMAR al CONSORCIO CONSTRUCTOR G.M. SANTANDER, que de ser necesaria la intervención individuos arbóreos o de ecosistemas naturales (bosque de galería y/o ripario), deberá solicitar ante esta Autoridad Ambiental, la respectiva solicitud de Aprovechamiento Forestal Único con su respectiva Propuesta de Compensación, de acuerdo a lo establecido en los Términos de Referencia descritos en la Resolución No. 1402 del 25 de julio de 2018 "por la cual se adopta la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones" y la Resolución No. 0256 del 22 de febrero de 2018 "por la cual se adopta la actualización del Manual de Compensaciones Ambientales del Componente Biótico y se toman otras determinaciones"; con el fin de realizar la respectiva evaluación, y aunado a lo anterior esto implicaría la modificación de la licencia ambiental de conformidad con lo señalado en el Decreto 1076 de 2015. ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: La Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, programará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental, correrán a cargo del titular de la licencia. PARÁGRAFO: INFORMAR que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 del 29 de junio de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido Acuerdo. De lo contrario, esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento con base en lo previsto en el artículo octavo del referido Acto Administrativo, es decir, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada mediante la Resolución No. 1280 del 7 de julio de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO VIGESIMO OCTAVO: REQUERIR al CONSORCIO CONSTRUCTOR G.M. SANTANDER, para que procuren la conservación y protección de las especies florísticas y faunísticas silvestres, evitando la caza, sustracción o ingreso de especies animales, así como la destrucción de nichos ecológicos que sirvan de refugios para los especímenes de la fauna silvestre. En caso de encontrarse o afectar sus nidos o nichos estos deberán ser rescatados, con el fin de ser valorados, tratados y determinar su disposición final. ARTICULO VIGESIMO NOVENO: DE LAS SANCIONES INFORMAR al CONSORCIO CONSTRUCTOR G.M. SANTANDER que el incumplimiento de la normatividad ambiental y las obligaciones impuestas en el presente acto administrativo les acarreará a los titulares, la imposición de las sanciones legales vigentes, específicamente las consagradas en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 25 de julio de 2024. ARTÍCULO TRIGESIMO: DE LA PUBLICACIÓN De conformidad con lo señalado por el Artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva de la presente providencia deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación regional a costa del titular allegando la respectiva constancia dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, para ser anexada al plenario. ARTÍCULO TRIGESIMO PRIMERO: DE LA NOTIFICACIÓN Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de Ley 1437 de 2011, al CONSORCIO CONSTRUCTOR G.M. SANTANDER y hágase entrega de una copia para su conocimiento, dejando la respectiva constancia en el Expediente CAS No. 210.40.00283.2023. PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO TRIGESIMO SEGUNDO: DEL RECURSO Contra lo dispuesto en la presente providencia procede ante la Dirección General de la Corporación, recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso de conformidad con lo establecido en los Artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Director General (E)

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SAO.721.2024-24-12-2024 San Gil, diciembre 24 de 2024 Que mediante radicado CAS No 80.30.14422.2024 de agosto 01 de 2024 AGRONATUREX J'S SAS con NIT 900342045-3, cuyo representante legal el señor JOSEPH JUSCELINO BADILLO SANTODOMINGO identificado con cedula de ciudadanía N° 1.098.673 938 de Bucaramanga (Santander), allega a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS la siguiente documentación en medio físico. -Formato Único para concesiones de agua subterráneas. -Documentos que acrediten la calidad jurídica frente al predio, -Certificado de libertad y tradición del predio, -Fotocopia de la cedula y representación legal, Ubicación y extensión de los predios a explorar y la calidad de propietario de los mismos, -Nombre y número de inscripción de la empresa perforadora y el informe de las actividades a realizar, -Sistema de perforación a emplear y plan de trabajo Superficie para la cual se solicita el permiso y término del mismo. Por medio de Oficio SAO ND. 1217.2024 del 16 de agosto de 2024 se hace requerimiento para que el solicitante allegue a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS la siguiente documentación en medio físico: -Características hidrogeológicas de la zona a explorar. -Relación de los otros aprovechamientos de agua subterránea existentes en el área. Que mediante radicado CAS No 80.30.20628.2024 de octubre 18 de 2024 AGRONATUREX J'S 'SAS con NIT 900342045-3, cuyo representante legal el señor JOSEPH JUSCELINO BADILLO SANTODOMINGO identificado con cedula de ciudadanía No. 1.098 673.938 de Bucaramanga (Santander), allega a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS la siguiente documentación en medio físico. -Características hidrogeológicas de la zona a explorar. Relación de los otros aprovechamientos de agua subterránea existentes en el área Carta catastral del inmueble denominado "El Chapeton", identificado con NPN 684180002000000070113000000000. Que, con la anterior documentación se da apertura al Expediente 210.20.00154.2024 de octubre 28 de 2024, con asunto Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas a nombre de AGRONATUREX J'S 'SAS con NIT 900342045-3, cuyo representante legal el señor JOSEPH JUSCELINO BADILLO SANTODOMINGO identificado con cedula de ciudadanía No. 1.098.673.938 de Bucaramanga (Santander), en el predio denominado "El Chapeton" vda La Laguna del Municipio de Los Santos Santander identificado con número de matrícula 314-30160. Por medio de Memorando SAO No.1748.2024 del 29 de octubre de 2024, el Subdirector de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana, asigna el Expediente 210.20.00154.2024 al contratista de la CAS, Ingeniero Ambiental Nicolás Romero Mateus, para que sea atendido y se adelanten las actuaciones administrativas a que haya lugar. Con el Auto SAO.616.2024, la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, dispuso: "REQUERIR a la empresa AGRONATUREX J'S SAS con NIT 900342045-3, cuyo representante legal el señor JOSEPH JUSCELINO BADILLO SANTODOMINGO identificado con cedula de ciudadania N° 1.098.673.938 de Bucaramanga (Santander), la suma de TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS ($3.152.570) M/CTE, por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas ubicado en en el predio denominado "El Chapeton" vda La Laguna del Municipio de Los Santos Santander identificado con número de matrícula 314- 30160. La citada Empresa, canceló el valor antes descrito en la cuenta de ahorros de la CAS No. 4-604-23-01127-1 del Banco Agrario de Colombia, convenio 21026, los documentos y/o soportes correspondientes obran dentro del Expediente CAS No. 210.20.00154.2024. Considerado todo lo anterior, se declara conveniente y viable dar inicio formal a este trámite, en los términos de la legislación ambiental vigente. Que mediante Radicado CAS No 80.30.24716.2024 de diciembre 09 de 2024, la empresa AGRONATUREX J'S 'SAS con NIT 900342045-3, cuyo representante legal el señor JOSEPH JUSCELINO BADILLO SANTODOMINGO identificado con cedula de ciudadanía N 1.098.673.938 de Bucaramanga (Santander), allegó a la Subdirección de Administración de Oferta de los RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander comprobante de pago por valor de TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS ($3.152.570) M/CTE, en cumplimiento a lo dispuesto mediante AUTO SAO No 616.2024 de noviembre 07 de 2023 y correspondiente al valor por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS ubicado en el predio denominado "El Chapeton" vda La Laguna del Municipio de Los Santos Santander identificado con número de matrícula 314-30160. En mérito de lo expuesto; DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS ubicado en en el predio denominado "El Chapeton" vda La Laguna del Municipio de Los Santos Santander identificado con numero de matricula 314-30160, de a la empresa AGRONATUREX J'S 'SAS con NIT 900342045-3, cuyo representante legal el señor JOSEPH JUSCELINO BADILLO SANTODOMINGO identificado con cedula de ciudadanía N 1.098.673.938 de Bucaramanga (Santander). SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS ubicado en el predio denominado "El Chapeton" vda La Laguna del Municipio de Los Santos Santander identificado con número de matrícula 314-30160, de a la empresa AGRONATUREX J'S 'SAS con NIT 900342045-3, cuyo representante legal el señor JOSEPH JUSCELINO BADILLO SANTODOMINGO identificado con cedula de ciudadanía N° 1.098.673.938 de Bucaramanga (Santander). TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada al Expediente CAS No. 210.20.00154.2024., у asi, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS ubicado en en el predio denominado "El Chapeton" vda La Laguna del Municipio de Los Santos Santander identificado con número de matrícula 314-30160 CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles. Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia a la empresa AGRONATUREX J'S 'SAS con NIT 900342045-3, cuyo representante legal el señor JOSEPH JUSCELINO BADILLO SANTODOMINGO identificado con cedula de ciudadanía No 1.098.673 938 de Bucaramanga (Santander), o quien haga sus veces, quien podrá ser ubicado en los contactos telefónicos: 3203007275, dirección: anillo vial km 5.5 vía Floridablanca- Girón, correo electrónico: inmobiliarialacristalina@outlook.com, previa autorización, a quien se le hará entrega de una copla de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 210.20.00154.2024. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Subdirector de Administración de la Olena de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana. Fact P-13560