EDICTOS 12 DE FEBRERO DE 2025
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante HENRY ALCIDES RODRIGUEZ RAMIREZ, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 13.862.203, fallecido el día 13 de octubre de 2024, en el municipio de Cimitarra -Santander, siendo el municipio de Bucaramanga - Santander, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 018 de fecha siete (7) de febrero de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible en esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante SOCORRO PINEDA CALVETE, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 37.827.143, fallecida el día 24 de diciembre de 2024, en el municipio de Piedecuesta - Santander; siendo el municipio de Bucaramanga - Santander; el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 019 de fecha siete (7) de febrero de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible e esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ.
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante CARLOS ALBERTO CABRERA HERNANDEZ, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 91.185.633, fallecido el día 28 de diciembre de 2024, en el municipio de Piedecuesta - Santander; siendo el municipio de Bucaramanga - Santander; el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 020 de fecha diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible e esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera (E) del Círculo de Bucaramanga ESPERANZA ZAMBRANO PINTO.
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de los causantes LUIS JESUS GARCIA OLIVEROS, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 2.140.286, fallecido el día 26 de julio de 1991, en el municipio de Bucaramanga - Santander; y HERMINDA RANGEL DE GARCÍA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 27.935.876, fallecida el día 06 de octubre de 2024, en el municipio de Bucaramanga - Santander; siendo para ambos este mismo municipio el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 024 de fecha diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible e esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera (E) del Círculo de Bucaramanga ESPERANZA ZAMBRANO PINTO.
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante ALIRIO SUAREZ SANTOS quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 5.761.523, fallecido el día 28 de julio de 2017, en el municipio de Bucaramanga - Santander; siendo este mismo municipio el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 023 de fecha diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible e esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera (E) del Círculo de Bucaramanga ESPERANZA ZAMBRANO PINTO.
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante JESUS ERNESTO RUEDA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 2.012.801, fallecido el día 08 de junio de 2021, en el municipio de Bucaramanga - Santander; siendo este mismo municipio el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 022 de fecha diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible e esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera (E) del Círculo de Bucaramanga ESPERANZA ZAMBRANO PINTO.
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada del causante JOAQUIN JAIMES (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 5.703.495, fallecido en el municipio de Floridablanca, el dia tres (3) de Septiembre del año dos mil veintidós (2022), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número siete (7) de fecha siete (7) de Febrero del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy diez (10) de Febrero del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, LILIANA DEL PILAR MORALES VIVIESCAS NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER). (Fact.P13885)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto en el periódico, en la liquidación Notarial de la doble sucesión INTESTADA de los causantes ANTONIO LOPEZ GRANADOS, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.544.498, fallecido en el Municipio de Girón, Departamento de Santander, el día ONCE (11) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2.015) y ANA DE JESUS URIBE GRANADOS, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.146.199, fallecido(a) en el municipio de Girón, Departamento de Santander, el día VEINTIDÓS (22) AGOSTO DE DOS MIL DOS (2.002), siendo el municipio de Girón, el lugar de sus últimos domicilios y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 05 de fecha siete (07) de Febrero de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 07 de Febrero de 2.025. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL Notaria Única del Círculo de Girón. (Fact.P13876)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER. De conformidad con el artículo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el doble sucesorio de los señores LUIS GABRIEL MORENO SUAREZ, identificado con Cédula de Ciudadanía número 2.171.949 de San José de Miranda, fallecido el 17 de Abril de 2003 en la Ciudad de Málaga y MARIA ANA DE DIOS SUAREZ DE MORENO, identificada con Cédula de Ciudadanía número 28.386.419 de San José de Miranda, fallecida el 27 de Octubre de 2024 en la Ciudad de Málaga para que lo hagan valer dentro de los diez (10) dias hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta número cero cero tres (003) de fecha ocho (8) de Febrero de 2025. Se fijará el presente Edicto el día 11 de Febrero de 2025 a las 7:30 A.M.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA(Fact.P13883)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DEL CAUSANTE JOSE DEL CARMEN CARO MARTINEZ (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 5.588.944, FALLECIDO EL DíA 07 DE JULIO DE 2024. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 017 DE FECHA SIETE (07) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy DIEZ (10) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día VEINTE (20) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P13891)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal del(la)(los) Causante(s) FEDERICO MONTAÑEZ ORTIZ, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 17.847.179, fallecido(a)(s) el once (11) de febrero de mil novecientos noventa y dos (1992) en Cúcuta (Norte de Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número uno (001) del cuatro (04) de febrero de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del cinco (05) de febrero de dos mil veinticinco (2025) EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ(Fact.P13880)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA SEGUNDA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal del (la) (los) Causante(s) CIRO ANTONIO APONTE SOLER, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 5.741.204, fallecido(a)(s) el diecinueve (19) de mayo de dos mil veinte (2020) en Piedecuesta, siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número cero dos (02) del cinco (05) de febrero de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am del seis (06) de febrero de dos mil veinticinco (2025) LA NOTARIA SEGUNDA ENCARGADA DE BUCARAMANGA, MERLY CATHERINE MEJIA DUARTE(Fact.P13882)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante BERTHA AGUDELO DE RODRIGUEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 28.013.292 expedida en Barrancabermeja, quien falleció en Barranquilla-Atlántico, el día 11 de Marzo del año 2020, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría 12 del Círculo de Barranquilla, inscrita bajo el Indicativo Serial No. 09847022 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 013 de fecha 10 de Febrero de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los Diez (10) días del mes de Febrero del año 2025, siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P13874)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante CECILIA LINARES DE ALVAREZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 28.128.876 expedida en Floridablanca, quien falleció en Bucaramanga-Santander, el día 21 de Octubre del año 2017, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Quinta del Círculo de Bucaramanga, inscrita bajo el Indicativo Serial No. 09468562 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 014 de fecha 10 de Febrero de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los Diez (10) días del mes de Febrero del año 2025, siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P13875)
EDICTO N. 084 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante: ZORAIDA CACERES DE GONZALEZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 27.900,120, fallecida en Girón (Santander), el dia cuatro (04) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025) por acta 10 de once 11 de 2025. en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy doce (12) de febrero del año dos mil veinticinco (2025).- EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.P13878)
EDICTO N. 072 LA NOTARIA (E) SÉPTIMA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante: MARIA ANTONIA ORTIZ RINCON, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 28.354.817, fallecida en Rionegro (Santander), el dia nueve (09) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día seis (06) de febrero de dos mil veinticinco (2025) por acta 001 de febrero 06 de 2025. en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy seis (06) de febrero del año dos mil veinticinco (2025). LA NOTARIA (Ε) SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA(Fact.P13881)
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del trámite notarial de liquidación de la herencia y sociedad conyugal en la sucesión ilíquida, doble e intestada de los causantes CARLOS FELIPE ANAYA, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 2.021.336 y falleció en Bucaramanga (Santander Colombia) el dia once (11) del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023); y MARIA ANTONIA SUAREZ DE ANAYA quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 27.946.575, y falleció en Bucaramanga (Santander - Colombia) el dia treinta y uno (31) del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número cero cinco (05) de fecha siete (07) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2.025). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3. del decreto número 902 de 1.988 modificado por el artículo 2 del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los siete (07) dias del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2.025). y se fijara a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2.025). siendo las siete de la mañana (7:00 α.m.). EL NOTARIO, MANUEL SALVADOR VEGA NIÑO Notario Octavo del Circulo de Bucaramanga(Fact.P13886)
SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la causante LUZ FABIOLA RODRIGUEZ BLUM quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 63.284.478, fallecido en el Floridablanca Santander, el día 10 de Febrero del 2016, siendo la ciudad de Bucaramanga el ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 003 de fecha Veintiún (21) de Enero del año mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veintiuno (21) de Enero del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), Sandy Johanna Bayona Gomez(Fact.P13889)
CARTAS
Bucaramanga, 12 Febrero 2025 Víctimas del Conflicto Armado, de las extintas AUC del Bloque Central Bolívar Saludos respetuoso, Uriel Cabrares Ballesteros identificado con cédula de ciudadanía número 91325069 de puerto Wilches Santander, de manera respetuosa me dirijo a usted víctimas del conflicto armado, para pedirle perdón por el daño causado, arrepentido por mis acciones durante la estancia, al ex frente Fidel castaño y Water Sánchez. Acepto mi responsabilidad individual de los daños causados, y la violación a la Constitución de Colombia y a los derechos internacional humanos, daños irreparables, me comprometo nunca más empuñar un arma con el objetivo de no generar violencia. Honro el nombre de las víctimas, fueron situaciones graves que nunca debieron suceder y, los daños psicológicos, físicos, materiales y morales. Hoy en día soy una persona con reintegración social, en este proceso de justicia y paz el gobierno diseñó una Agencia de resocialización y durante el cual es de mucho beneficio para contribuir a una paz en Colombia. Nunca me cansaré de pedir perdón a las víctimas de Bucaramanga, puerto Wilches, San Rafael de Lebrija, San Pablo sur de Bolívar, perdón por los daños causados, y que no hubo ninguna justificación para tantos sufrimientos y dolor. Con respecto, Uriel Cabrales Ballesteros 91325069 ucabrales81@gmail.com. (Fact.P13887)
El Carmen de Chucuri 12 de febrero de 2025 Escrito de Perdón Público a las víctimas Yo JOSE AGUSTIN CAÑON GONZALEZ identificado con cedula de ciudadanía 4197686 de Pauna Boyacá, postulado a la Ley Justicia y paz, quien perteneció a las extintas autodefensas Campesinas del. Bloque Central Bolívar. Frente Lanceros de Vélez en los Municipio de Vélez, Barbosa, San Benito, Florián, Jesús María, Santa Ana, La Paz, y Puente Nacional Santander en el cargo de segundo al mando del Frente en los años 1997 al 2005 bajo el mando de Alias “Niño Escobar” A través de este escrito, quiero dirigirme con profundo respeto y humildad a todas las personas y familias que han sido víctimas del conflicto armado. Mi intención al escribir estas palabras es, en primer lugar, reconocer el dolor y el sufrimiento irreparable que causaron mis actos. Soy plenamente consciente de que, con mí accionar, provoqué un daño profundo no solo a las víctimas directas de los delitos, sino también a sus familias y comunidades. No hay palabras que puedan aliviar el dolor ni borrar el vacío dejado por las tragedias que causé, pero siento la necesidad de expresar de manera sincera y pública mi arrepentimiento. Reconozco y asumo de manera plena la responsabilidad de los delitos que cometí, tales como homicidio agravado, desapariciones forzadas, apropiación ilícita de bienes, secuestro simple, homicidio de personas protegidas, terrorismo y concierto para delinquir. Si bien mi actuación estuvo influenciada por la dinámica de la estructura en la que me encontraba, y por las órdenes que recibí dentro de esa organización, sé que, independientemente de esas circunstancias o de la línea de mando en la que me vi involucrado, soy responsable de mis decisiones y acciones. Soy consciente de que estos actos constituyen graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, y que las consecuencias de mi comportamiento van mucho más allá de lo que cualquier castigo podría remediar. Las heridas que dejé, tanto físicas como emocionales, son profundas y duraderas, y sé que mi arrepentimiento no podrá jamás sanar todo el sufrimiento que causé. Sin embargo, mi deseo es, a través de este escrito, contribuir a un proceso de reconocimiento y sanación. Mi único deseo es que se reconozca la verdad, pues solo a través de ella las víctimas podrán esclarecer lo sucedido con sus seres queridos y encontrar, así, un camino hacia la sanación y la construcción de un futuro de paz. Reconozco que las palabras por sí solas no son suficientes para reparar el daño infligido, pero quiero que sepan que mi compromiso va más allá de un mero arrepentimiento. Estoy dispuesto a contribuir activamente a la búsqueda de la verdad, para que las víctimas y sus familias puedan encontrar respuestas, y a colaborar con los procesos de reparación que permitan aliviar, aunque sea en parte, el sufrimiento causado. Mi compromiso no se limita a mis palabras, sino que se refleja en un cambio real en mis acciones y en mi actitud, en el firme deseo de enmendar el daño que causé y trabajar por una paz que, hoy más que nunca, debe comenzar con la sinceridad, la justicia y el reconocimiento de la verdad. Para finalizar, reconozco que con mis palabras no puedo remediar el daño que causé, y soy plenamente consciente de la magnitud del sufrimiento que he provocado. Sin embargo, desde lo más profundo de mi ser, anhelo trabajar por la paz, porque sé que esta debe comenzar en nuestros corazones. Mi arrepentimiento es sincero, y deseo contribuir a la construcción de una nueva historia, para que el dolor del pasado no siga marcando nuestro futuro. Con estas palabras, busco aportar a la construcción de una sociedad más justa y respetuosa, en la que los valores de paz, entendimiento y respeto por la dignidad humana sean la base de nuestra convivencia. A través de mis acciones futuras, quiero demostrar que mi arrepentimiento no se limita a un acto verbal, sino que es un compromiso constante con el cambio y la reparación de los daños que causé. Cordialmente JOSE AGUSTIN CAÑON GONZALEZ CC 4197686 de Pauna(Fact.P13877)
COMUNICACION A VECINOS
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-25-0004, 13-ENERO-2024, LICENCIA DE CONSTRUCCION, DEMOLICIÓN TOTAL, OBRA NUEVA, KR 26 # 46 - 21, VIVIENDA MULTIFAMILIAR, H-10 CONSTRUCCIONES, C.C./NIT: 9007475492, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL Y COMERCIO (TIPO VIS). Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-24-0239, 31-DICIEMBRE-2024, RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE EDIFICACIÓN, LT DE TERRENO LT 11 MZ 29, VIVIENDA, JORGE ENRIQUE GAMBOA VANEGAS, C.C./NIT: 91.280.103, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-25-0018, 04-FEBRERO-2025, RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE EDIFICACIÓN, LOTE 5 SEC 1, VIVIENDA MULTIFAMILIAR, ALVARO JOSE VILLAMIZAR JMENEZ, C.C./NIT: 1.095.940.068, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.
CURADURIAS
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCION N° 25-0039 del 28 de enero de 2025 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN v se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACION Radicación: 68001-2-24-0344 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Comercio y Servicio, en el predio localizado en la CARRERA 35 #48-13/CALLE 48 # 35 - 06 barrio CABECERA DEL LLANO, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-02-00-00-0280-0001-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300- 33673 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de BANCOLOMBIA S.A , en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen asé ACTO DE RECONOCIMIENTO y licencia de construcción en modalidad MODIFICACION para uso de COMERCIO Y/O SERVICIOS, de un inmueble existente desarrollándose de la siguiente manera: Un reconocimiento de Dos (2) Pisos, con un área total reconocida de 332.70m2, índice de ocupación existente, índice de construcción existente donde existe Dos (2) Locales Comerciales existentes y se adiciona un licencia de construcción, finalmente queda aprobado de la siguiente manera: área del lote: 304.20m2 (según certificado de libertad y tradición y dado por la multiplicación de los linderos), área total Construida Reconocida: 332.70m2, acompañada con una licencia de construcción en modalidad modificación con un área total construida después de la intervención: 332.70m2, Área modificada: 43.39 m2. se aprueban Dos (2) Unidades de COMERCIO Y/O SERVICIOS. Que dando cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, con el fin de obtener respuesta a la solicitud enviada a la secretaría de planeación municipal, obteniendo respuesta del informe técnico el día 29 de septiembre del 2023 con CR23- 11135. Informe técnico 2-GDT-202309-00083384 con fecha de 08 de septiembre del 2023.ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Consideraciones estructurales: Reconocimiento de edificación de uso comercial y servicios grupo de uso 1. Sistema estructural de pórticos de concreto reforzado que es válido para la zona de amenaza sísmica alta. De acuerdo al peritaje y la evaluación estructural la edificación es estable y no requiere reforzamiento. Se plantea la modificación en el ancho de las escaleras existentes para lo cual se presenta un detalle estructural que aplica para las 2 escaleras con placa de espesor de 17cm y refuerzo principal #5 cada I7cm y refuerzo secundario 1#4 cada 20cm. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art 6 Ley 675 de 2001.Presenta planos de localización georeferenciado con las siguientes coordenadas de magnas sirgas: Punto Norte: 1278833.1075 Punto Este: 1106922.3633. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Arturo Aurelio Capacho Polo, con matrícula profesional 68700-54191, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Sergio Andrés Ortiz Rodríguez, con matrícula profesional 68202-312745, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Arturo Aurelio Capacho Polo, con matrícula profesional 68700-54191, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Sergio Andrés Ortiz Rodríguez, con matrícula profesional 68202-312745, como responsable legalmente de los diseños de los elementos NO estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6o. la licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual lúe otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una Licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva Licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10o. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 18 de enero de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga RGC(Fact.P13879)
CAS
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SANTANDER – CAS DIRECCION GENERAL RESOLUCIÓN DGL No. 000706 DEL 28 DE OCTUBRE DE 2024 Por la cual se autoriza un aprovechamiento forestal de árboles aislados y de sombrío y se dictan otras disposiciones" El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No.102 del 08 de octubre de 2024. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZAR a los señores, YANETH SMIT HERNÁNDEZ ARIZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 55.276.723 de Bogotá D.C, y a PEDRO MOICA RADA identificado con cédula de ciudadanía No, 17.293.675 de Vista Hermosa, el APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE SOMBRÍO de setecientos cuarenta y tres (743) individuos arbóreos, que se encuentran en arreglos de producción agrícola (cultivo de cacao con árboles de valor comercial como sombrío), distribuidos en doce (12) doce especies, que presentan un volumen comercial de mil ciento setenta y seis metros cúbicos (1176,53 m3) de madera, los cuales se encuentran ubicados en el predio denominado LA DELIDA, identificado con matrícula inmobiliaria No. 324-65652, vereda EL GODO, municipio de EL PEÑÓN, departamento de SANTANDER. PARÁGRAFO PRIMERO: El aprovechamiento forestal se realizará únicamente en relación con las especies y cantidades señaladas en la siguiente tabla: No. NOMBRE COMUN, NOMBRE CIENTIFICO, CANTIDAD, VOL. COM. (m3). 1 Amarillo baboso Ocutca lonqifolia 6 33,80, 2 Anaco Erythrina poeppigiana 23 52, 56, 3 Balso Ochroma pipamitlalc 1 1,09, 4 Cagui Canryocar amigdaliferum 7 15,95, 5 Cedro Cedrela odorata 632 906,74, 6 Ceiba Ceiba pentandra 5 22,64, 7 Frijolito Schizotobium parahyba 31 77,32, 8 Guamo Inga sp 14 10,45, 9 Lechero Ficns máxima 6 29,77, 10 Mulato Piptocoma macroplylla 4 5.09, 11 Varasanta Triplaris americana 10 11,56, 12 Yarumo Cecropia peltala 4 4,56, TOTAL 743 1176,53. PARÁGRAFO SEGUNDO: El aprovechamiento forestal autorizado se realizará únicamente en el área delimitada por las coordenadas geográficas de la siguiente tabla: COORDENADAS No. VERTICE Latitud N Longitud O, 1 6°7'43.62" 73°52'13.45", 2 6°7'47.61" 73°52'15.44", 3 6°7'49.74“ 73°52'17.44" 4 6°7'52.85" 73°52'19.08", 5 6°7'52.52" 73°52'24.51“, 6 6° 7'56.24" 73'5274.07", 7 6°7'57.36" 73°52'26.08" 8 6°7'52.75" 73°52'26.45", 9 6°7'52.83" 73°52'27.22", 10 6°7'46.25" 73°5278.67", 11 6°7‘39.63" 73°52'38.77" 12 6°7'37.64" 73° 52'77.95" 13 6°7'33.08" 73°52‘31.05" 14 6°7'39.91" 73°52'25.88" 15 6°7'41.01" 73°52'23.27" 16 6°7'42.42" 73° 52'22.23" 17 6‘7'42.75" 73°52'20,35" 18 6°7'44.39" 73°52'19:57" 19 6°7'41.70" 73°52'16.25". PARÁGRAFO TERCERO: Por ningún motivo se realizará el aprovechamiento forestal en un área diferente a la autorizada y de individuos diferentes a los reportados, marcados georreferenciados y revisados. PARÁGRAFO CUARTO: EI Concepto Técnico SAO No. Concepto Técnico SAO No. 179.2023 de cuatro (4) de mayo dos mil veintitrés (2023), forma parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DEL TÉRMINO y PRÓRROGA - INFORMAR a YANETH SMIT HERNÁNDEZ ARIZA y a PEDRO MOICA RADA, que el Aprovechamiento Forestal autorizado se otorga por el término de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo. Dicho término podrá ser prorrogado previa solicitud del interesado con tres (3) meses de antelación a la finalización de la vigencia de la autorización. ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a YANETH SMIT HERNÁNDEZ ARIZA y a PEDRO MOICA RADA, que implemente las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores del aprovechamiento forestal: 1. En el momento de ejecutar las labores de aprovechamiento forestal debe vincularse personal técnico con experiencia y conocimiento de las normas de seguridad. 2. Las herramientas, máquinas y equipos de protección deben ser revisados y estar en óptimas condiciones para evitar accidentes. 3. Al realizar el apeo de los árboles se debe proyectar su caida, evitando la afectación a la regeneración natural y a los árboles que se ubican alrededor; los cortes deben realizarse a una distancia mínima del nivel del suelo dejando tocones de bajo porte. 4. Se debe hacer una muesca o boca en forma de “V", orientada hacia la dirección de caída del árbol, con un corte horizontal a noventa grados (90°) y otro inclinado de aproximadamente cuarenta y cinco (45°). 5. Los desperdicios, aceites, grasas, material combustible y equipos empleados para el mantenimiento y funcionamiento de las maquinas usadas en el aprovechamiento forestal deben ser dispuestos en un sitio especial y así evitar la contaminación hídrica, atmosférica y de suelos. 6. No se podrá lavar la maquinaria y equipo en fuentes de agua natural ni cerca de ellas. 7. No podrán colocarse materiales en el cauce de las fuentes hídricas presentes en el área de intervención del proyecto, tampoco se permitirá que haya contaminación alguna de las - corrientes de agua por los materiales de depósito. 8. Prevenir que cualquier material sea depositado accidental o conscientemente en la corriente de agua. 9. Utilizar suficiente señalización informativa, preventiva y reglamentaria ya sea provisional o permanente con el fin de prevenir accidentes. 10. En el evento en que se causen daños a terceros por efecto de ejecución de la obra o lesión al personal encargado de su ejecución, será responsabilidad única y exclusiva del titular de los permisos, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTÍCULO CUARTO: DE LOS SALVOCONDUCTOS - ADVERTIR a la señora YANETH SMIT HERNÁNDEZ ARIZA y a PEDRO MOICA RADA, que, la madera producto del aprovechamiento forestal puede ser comercializada, para lo cual el autorizado debe tramitar los respectivos salvoconductos de movilización, para transporte y comercialización ante la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS. PARÁGRAFO: Los salvoconductos que se expidan con base en la presente Autorización, no son documentos negociables, y si con ellos se ampara la movilización de productos extraídos de aprovechamientos ilegales, incurrirá en la 'cancelación inmediata de la Autorización de Aprovechamiento Forestal; sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar ARTÍCULO QUINTO: DE LA COMPENSACIÓN-REQUERIR a YANETH SMIT HERNÁNDEZ ARIZA y a PEDRO MOICA RADA para que, como medida de compensación del aprovechamiento forestal de árboles aislados y de sombrío autorizado a ejecutar en el predio LA DEUDA, identificado con matrícula inmobiliaria No. 320-3818, vereda EL GODO, municipio de EL PEÑÓN, departamento de SANTANDER, deberá realizar la reposición de los árboles talados en relación 1:5 y 1:10, como se muestra en la siguiente tabla: COMPENSACIÓN FORESTAL – REPOSICION DE ARBOLES NUMERO DE ARBOLES RELACIÓN 1:10 (Cedrela odorata) NUMERO DE ARBOLES RELACIÓN 1:5 (otras especies) ÁRBOLES A REPONER 632 6320, 111 555, TOTAL 6875. PARÁGRAFO PRIMERO: De la tabla anterior se Informa que se deberán realizar el establecimiento de seis mil ochocientos setenta y cinco (6875) árboles de especies nativas de la Región en áreas del predio donde se va a realizar el Aprovechamiento Forestal o en zonas de protección de fuentes hídricas, brindándoles mantenimiento como podas y fertilizaciones, adecuados manejos silviculturales con el propósito de preservar su adecuado desarrollo durante tres (3) años, para garantizar su supervivencia. PARÁGRAFO SEGUNDO: La medida de compensación deberá desarrollarse de manera simultánea con las labores de aprovechamiento forestal. Los árboles plantados deberán estar identificados, marcados y georreferenciados con numeración secuencia), para que la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, realice las respectivas visitas de seguimiento ambiental. PARÁGRAFO TERCERO: Los autorizados de que trata el presente acto administrativo referidos en el artículo primero, deberán realizar todas las acciones de poda, abono, riego, mantenimiento y demás que fueren necesarios para garantizar la supervivencia y efectivo desarrollo de las especies arbóreas repuestos, por un término de tres (03) años, lo cual será objeto de revisión, supervisión y análisis; cuyo incumplimiento acarreará las investigaciones administrativas de carácter ambiental a que hubiere lugar. ARTÍCULO SEXTO: REQUERIR a YANETH SMIT HERNÁNDEZ ARIZA y a PEDRO MOICA RADA., para que allegue a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, un informe semestral sobre el avance del aprovechamiento forestal autorizado, donde se presente un reporte y/o inventario de los individuos arbóreos intervenidos para verificación por parte de la Corporación, el cual debe contener número de árbol aprovechado, especie, DAP, altura comercial, altura total, volumen total, volumen comercial y ubicación geográfica (georreferenciación). PARÁGRAFO: La medida de compensación deberá desarrollarse de manera simultánea con las labores de aprovechamiento forestal. Los árboles plantados deberán estar identificados, marcados y georreferenciados con numeración secuencial, para que la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, realice las respectivas visitas de seguimiento ambiental. ARTÍCULO SÉPTIMO; ADVERTIR a YANETH SMIT HERNÁNDEZ ARIZA y a PEDRO MOICA RADA, que la suspensión de actividades por un término igual o superior a noventa (90) días calendarios, salvo razones de caso fortuito o fuerza mayor, oportunamente comunicadas por escrito y debidamente comprobadas por la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, se considera como abandono del aprovechamiento forestal autorizado, por lo que esta Autoridad Ambiental efectuará la liquidación definitiva del mismo, en concordancia con el artículo 2.2.1.1.10 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO OCTAVO: REQUERIR a YANETH SMIT HERNÁNDEZ ARIZA y a PEDRO MOICA RADA., para que procure la conservación y protección de las especies florísticas y faunísticas silvestres, evitando la caza, sustracción o ingreso de especies animales, así como la destrucción de nichos ecológicos que sirvan de refugios para los especímenes de la fauna silvestre. En caso de encontrarse o afectar sus nidos o nichos estos deben ser rescatados y puestos a disposición de la Autoridad Ambiental, con el fin de ser valorados, tratados y determinar su disposición final. ARTÍCULO NOVENO: ADVERTIR a YANETH SMIT HERNÁNDEZ ARIZA y a PEDRO MOICA RADA, que la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, no será responsable por los daños y perjuicios que se ocasionen a terceras personas o al ambiente que suceda con ocasión de las actividades llevadas a cabo por parte de YANETH SMIT HERNÁNDEZ ARIZA y a PEDRO MOICA RADA, con relación a las Actividades de Aprovechamiento Forestal de árboles aislados autorizado a ejecutar en el área de la antigua estación de GLP, ubicada en el predio el predio LA DEUDA, identificado con matrícula inmobiliaria No. 320-3818, vereda EL GODO, municipio de EL PEÑÓN, departamento de SANTANDER. ARTÍCULO DÉCIMO: DÉ LAS SANCIONES El incumplimiento de la normatividad ambiental vigente y las obligaciones impuestas en el presente acto administrativo, le acarreará a cargo de YANETH SMIT HERNÁNDEZ ARIZA y a PEDRO MOICA RADA, la imposición de las sanciones legales vigentes, específicamente las consagradas en la Ley 1333 de 2009 modificada por la ley 2387 de 2024. ARTÍCULO UNDÉCIMO: DE LA CESIÓN - INFORMAR a YANETH SMIT HERNÁNDEZ ARIZA y a PEDRO MOICA RADA, que no podrá traspasar o ceder la presente autorización a terceras personas, sin la previa autorización escrita por parte de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, so pena de incurrir en las sanciones legales ARTÍCULO DUODÉCIMO: REQUERIR a YANETH SMIT HERNÁNDEZ ARIZA y a PEDRO MOICA RADA, para que haga entrega del informe final de cumplimiento de las labores inherentes al aprovechamiento forestal, y las demás consideraciones ambientales, relacionados con el adecuado uso de combustibles, sistemas de extracción de la madera, disposiciones de residuos vegetales etc., así como el cumplimiento de la medida de compensación forestal exigida en la presente providencia. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: DEL SEGUIMIENTO. La Corporación Autónoma Regional de Santander, realizará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental, correrán a cargo del Titular de la presente Autorización. PARÁGRAFO: DE LOS COSTOS - INFORMAR a YANETH SMIJ HERNÁNDEZ ARIZA y a PEDRO MOICA RADA,, que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No, 208 de junio 29 de 212, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: DE LA PUBLICACIÓN Con fundamento en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada por parte del Peticionario, en un Diario de Amplia Circulación Regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicación deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para anexarla al expediente No. 1007.00212.2022. ARTICULO DÉCIMO QUINTO: REMITIR copla del presente acto administrativo a la ALCALDÍA DE EL PENÓN, para su conocimiento y fines pertinentes, conforme lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: DE LA NOTIFICACION, Por la Subdirección de la Administración > de la Oferta de los RND, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, a YANETH SMIT HERNÁNDEZ ARIZA y a PEDRO MOICA RADA, quienes se podrán ubicar en el predio La Delidá, vereda El godo, municipio de El Peñón, a teléfonos celulares: 3142657809 - 3144723216, a quién se le entregará una copia de la misma, dejando la respectiva constancia en el expediente No. 1007.00212.2022. PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente providencia procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la CAS, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de conformidad con el establecido en los Artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Director General.