EDICTOS 12 DE NOVIEMBRE DE 2024
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante EDUVIGES GUARIN ROJAS, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 28.329.238, fallecida el día 17 de agosto de 2019, en el municipio de Bucaramanga - Santander, siendo este mismo municipio, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 267 de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ(Fact.P13294)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante ESTHER PEÑA GUERRERO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 27.918.864, fallecida el día 11 de febrero de 2017, en la ciudad de Bucaramanga Santander, siendo este mismo municipio el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 272 de fecha diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los once (11) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ(Fact.P13273)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en al trámite notarial de liquidación de la herencia del causante HANDEL FABIAN CESARINO DOMÍNGUEZ, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 1.098.637.425, fallecido el día 21 de enero de 2007, en la ciudad de Bucaramanga Santander siendo este mismo municipio el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 271 de fecha diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 628 del G. G P. Se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los once (11) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 am. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ(Fact.P13294)
NOTARIA ÚNICA DEL CIRCULO DE RIONEGRO-SANTANDER. EDICTO NÚMERO UNO (1) LA NOTARIA ÚNICA DEL CIRCULO DE RIONEGRO-SANTANDER EMPLAZA: Por el término de quince (15) dias a partir de la fecha de la publicación del presente Edicto en el periódico, a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite de CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE, solicitado por la señora MARIA MONICA GUALTERO GIRON, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.100.890.800 expedida en Rionegro (S), de estado civil soltera por divorcio con sociedad conyugal disuelta y liquidada y actualmente sin unión marital de hecho, para ser constituido a favor de sus hijas menores ANGIE TATIANA HERNANDEZ GUALTERO y NICOLLE ALEXANDRA HERNANDEZ GUALTERO, sobre el siguiente inmueble: Un predio urbano, ubicado en la calle 10 #9-17 apto 201, Edificio El cacique P.H. municipio de Rionegro (s), cuenta con un área construida de 53.60 mts2, coeficiente de 47.20%, identificado con matrícula inmobiliaria número 300-298344, cédula catastral 01-00-015-0017-901, y se ordena la publicación de este EDICTO en un lugar visible de la Notaria, en un periódico de amplia circulación en la región. En cumplimiento de lo previsto por el Decreto 2817 de agosto 22 de 2006, el cual reglamenta el articulo 37 de la Ley 962 de 2.005, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de quince (15) dias. Se expide en el municipio de Rionegro (S), a los doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). La Notaria, SIRLY NATALIA FONSECA JOYA. (Fact.P13291)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE ANA LOPEZ BARRIOS (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 26.724.180, FALLECIDO EL DíA 25 DE ENERO DE 2008. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 206 DE FECHA DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy ONCE (11) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P M. del día VEINTITRES (23) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P13288)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESION INTESTADA DE LOS CAUSANTES JUAN FRANCISCO GOMEZ AMAYA(Q.E.P.D.) Y REBECA DURAN DE GOMEZ(Q.E.P.D.), QUIENES EN VIDA SE IDENTIFICABAN CON LA C.C. No.5.700.079 Y 28.184.650, FALLECIDOS EL 05 DE MARZO DE 2020 Y 24 DE NOVIEMBRE DE 2016.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 209 DE FECHA DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy ONCE (11) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día VEINTITRES (23) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P13289)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE EDELMIRA FRIAS CASTRO (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No.28.014.597, FALLECIDA EL DIEZ (10) DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 208 DE FECHA DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy ONCE (11) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día VEINTITRES (23) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P13303)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE JANETH PONTON HERNANDEZ (Q.E.P.D-), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No-37.922.137, FALLECIDA EL DOCE (12) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 207 DE FECHA DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy ONCE (11) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día VEINTITRES (23) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P13302)
EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión de la causante DORIS ESTER PEREZ CADENA, para que dentro de los diez (1O) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. La causante, DORIS ESTER PEREZ CADENA, se identificó con la cédula de ciudadanía número 37.922.743 expedida en Barrancabermeja, su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Barrancabermeja (Santander), el diez (10) de junio de 2.020. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta NO 96 del veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 0 del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO, JOSE JAVIER RODRIGUEZ LUNA. (Fact.P13292)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante MARIA EMMA GONZALEZ TELLO, quien en vida se identificó con la Tarjeta de Identidad Número 93062210395, quien falleció en Piedecuesta-Santander el día 16 de Noviembre del año 2008, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Primera del Círculo de Piedecuesta, inscrita bajo el Indicativo Serial No. 6754872, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 244 de fecha 10 de Diciembre de 2.024 se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy Diez (10) de Diciembre de 2024, siendo las 8:00 a m. La Notaria, Margarita López NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. (Fact.P13295)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto, respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante ANTONIO MARIA AFANADOR SANTOS. quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía Número 6.510.574 expedida en Trujillo, quien falleció en Bucaramanga-Santander el día 13 de Febrero del año 2023, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Octava del Círculo de Bucaramanga, inscrito bajo el Indicativo Serial No. 10913107. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 247 de fecha 11 de Diciembre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días El presente EDICTO se fija hoy Once (11) de Diciembre de 2024, siendo las 8:00 am. La Notaria, Margarita López, Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P13296)
EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de la causante RUTH MARINA AGUDELO MURCIA (Q.E.P.D), identificada en vida con la cedula de ciudadanía No. 63.251.452, fallecida el día 20 de marzo del año 2.015 en el municipio de Floridablanca (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder) el último domicilio y asiento principal de los negocios de la causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 96 de fecha Diez (10) del mes de Diciembre del año Dos mil Veinticuatro (2.024); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Círculo del Círculo de Bucaramanga(Fact.P13300)
EDICTO N. 1028 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante SERGIO CAMARGO ABELLO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 13.811.999, fallecido en FLORIDABLANCA, EL DÍA ONCE (11) DE JUNIO DE DOS MIL TRES (2003), siendo BUCARAMANGA el último domicilio del causante sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día ONCE (11) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) POR ACTA 307 Cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 AM DE HOY ONCE (11) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). LA NOTARIA (E), ELIZABETH MANCIPE PICO(Fact.P13293)
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite sucesoral vía notarial de liquidación de herencia del causante PEDRO VICENTE PEDRAZA PEDRAZA, quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía Número 91.102.324 de Socorro, fallecido el día Cuatro (04) de Julio del Año 2008, en el Municipio de Socorro, siendo esta misma municipalidad el lugar de su último domicilio y del asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria e iniciada mediante Acta número 067 de fecha Seis (06) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con la dispuesto por el Artículo 3º del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el Termino de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Seis (06) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). LUIS CARLOS MONSALVE CABALLERO NOTARIO PRIMERO DEL SOCORRO (Fact.5122)
Bucaramanga, 15 de Noviembre de 2021, Señores VICTIMAS DE LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE VELEZ Y BOYACA, Cordial Saludo. Yo Jairo Medina Plata me dirijo a ustedes respetuosamente por medio de este escrito como desintegrante y desmovilizado del frente Lanceros de Vélez bloque central Bolívar de las AUC. Para pedirles perdón a todas las familias que por mi culpa hayan salido afectadas en el conflicto Armado al margen de la ley, por consecuencia de mis malas acciones. El cual soy consciente del daño que les cause por lo tanto me encuentro inmensamente arrepentido. Primero pedirle perdón a Dios, y las familias de las víctimas: Bray Antonio Murillo, Sargento Burgo, Pedro Barón, Ricardo Rayo, Humberto Correa Loaiza y alias "mechas o mecánico por último a todas las que se vieron afectadas por mi mal proceder, como padres, hijos, esposas y amigos, les pido de corazón acepten mis humildes disculpas por lo sucedido. Agradezco su especial atención prestada. JAIRO MEDINA PLATA, CC No 91.208.521. correo olgapaola331@gmail.com (Fact.P13301)
CURADURIA
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-24-0217, 05-diciembre-2024, RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE EDIFICACIÓN, K 17G PEAT 14C 32 LO 20 MZ A-23 UR, VIVIENDA MULTIFAMILIAR, CARMEN ORTIZ DE RUEDA, C.C./NIT: 63.430.693, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P13299)
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-24-0218, 05-diciembre-2024, RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE EDIFICACIÓN, K 17G PEAT 14C 36 LO 21 MZ A-23 UR, VIVIENDA MULTIFAMILIAR, CARMEN ORTIZ DE RUEDA, C.C./NIT: 63.430.693, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P13298)
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-24-0144, 22-AGOSTO-2024, RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE EDIFICACIÓN C 13B 15 32 CS 10 MZ A UR VILLA DE, VIVIENDA, GLADYS OSMA ROJAS, C.C./NIT: 37.657.319, DARIO CHACON FORERO, C.C./NIT: 91.232.296, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P13297)
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que JANEL ANTELIZ ORTEGA, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, AMPLIACIÓN, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL radicada con el número 68001-1-24-0140 y la fecha 2024-09-19, sobre el(los) predio(s) No. , número de Matrícula 300 32739, ubicado(s) en CALLE 20 # 16A-IMPAR, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en las modalidades de Modificación, Ampliación y Reforzamiento estructural de una edificación de dos pisos de altura culminado en cubierta en placa, destinado a vivienda. Las intervenciones consisten en: 1. Modificación de la distribución interna de la edificación, 2. Ampliación del primer y segundo piso cubriendo el vacío interior del inmueble. 3. Se proyecta intervenir la estructura actual de la edificación mediante un Reforzamiento estructural Producto de las anteriores intervenciones, queda aprobado finalmente una edificación de dos pisos, conformado por dos unidades de vivienda. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados de conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P13283)
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que JACKELINE VILLAMIZAR OROZCO, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, DEMOLICIÓN PARCIAL radicada con el número 68001-1-24-0192 y la fecha 2024-11-19, sobre el(los) predio(s) No. 68001010502640052000, número de Matrícula 300 24244, ubicado(s) en CALLE 51 # 12-107, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de Reconocimiento de una edificación de 5 pisos de altura destinado a vivienda multifamiliar, conformado por 9 unidades de vivienda. Se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de Demolición parcial, Modificación y Reforzamiento estructural, las cuales consisten en demoler una parte de la edificación con el fin de recuperar el aislamiento posterior normativo, lo cual implica realizar modificaciones de la distribución interna en todos los pisos. Además, se refuerza estructuralmente toda la edificación. Dichas intervenciones no alteran el número de pisos ni la cantidad de unidades de vivienda. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad ó estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P13266)
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que NUBIA ROJAS GUTIERREZ, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, DEMOLICION PARCIAL, AMPLIACION, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL radicada con el número 68001-1-24-0153 y la fecha 2024-10-02, sobre el(los) predio(s) No. 68001010400440009000, número de Matrícula 300 35629, ubicado(s) en CALLE 103 # 31-70, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación de 2 piso de altura destinado a uso residencial bifamiliar. Se acompaña de licencia de construcción en la modalidad de modificación, ampliación, demolición parcial y reforzamiento estructural, cuyas intervenciones consisten en modificar algunos espacios internos, demolición parcial para recuperar el aislamiento posterior, ampliación del 3 piso y reforzamiento de la edificación. Finalmente, queda aprobada una edificación de 3 pisos de altura destinada a vivienda multifamiliar, conformada por 3 unidades de vivienda. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad ó estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P13284)
CE24-6778 AVISO – COMUNICACIÓN A VECINOS COLINDANTES Y TERCEROS INTERESADOS El Curador Urbano No. 2 de Piedecuesta, Arquitecto Guillermo Serrano Carranza en uso de sus facultades legales y en cumplimiento a lo ordenado inciso tercero del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 se permite comunicar a los PROPIETARIOS Y/O RESIDENTES VECINOS COLINDANTES al inmueble ubicado en LT 9 del municipio de Piedecuesta, con cédula catastral número 00 00 0001 1153 000 así como a TERCEROS INTERESADOS, que en fecha miercoles, 11 de diciembre de 2024 los señores Quitian Ardila Silvia, presentaron una solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD OBRA NUEVA con número de radicado 68547-2-24-0212. El presente aviso se publica en razón de que quien lo considere pertinente podrá hacerse parte hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado. Este trámite conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se realizará por medios electrónicos al correo electrónico contacto@curaduria2piedecuesta.com. En todo caso, en el trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Los documentos digitalmente y deban ser suscritos, deben realizarse en firma digital, en caso de contar con dicho medio, o en su defecto ser suscritos mediante firma autógrafa mecánica, la cual deberá digitalizarse o escanearse, no obstante, la persona que allegue dichos documentos, serán responsables de la veracidad y autenticidad de los mismo; por consiguiente se deberán dejar nombres, cédula, teléfono, correo electrónico y dirección de la persona que suscriba los documentos con el fin de realizar una verificación de estos. Toda petición o cualquier tipo de solicitud que se efectué de forma virtual se tiene por radicada en la fecha y hora de recepción, si se realiza en el horario no laboral, esta se tendrá por radicada al día hábil siguiente. (Fact.P13286)
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS, EL CURADOR URBANO No. 1 DE FLORIDABLANCA - Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o Inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que CARMEN ELISA VILLAMIZAR HERRERA, ha(n) solicitado un RECONOCIMIENTO-CONSTRUCCIÓN en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN-AMPLIACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL-MODIFICACIÓN-DEMOLICIÓN PARCIAL, radicada con el número 68276-1-24-0124, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-04-0096- 0004-000, ubicado(s) en la CALLE 201B 18C-5 Barrio LA PAZ, del Municipio de Floridablanca, para: RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION Y LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE AMPLIACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL-MODIFICACIÓN-DEMOLICIÓN PARCIAL PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR.. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero Individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podria incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
CAS
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA AUTO SAO.703.2024 -10-12-2024 San Gil, diciembre 10 de 2024. Que, mediante Radicado CAS No. 80.30.2641.2024 de febrero 23 del 2024, la Señora YOLANDA CASTRO JIMÉNEZ, identificada con cédula de ciudadanía 21.233.959 expedida en Villavicencio, Meta, en calidad de representante legal de la empresa LAS PALMAS COAL S.A.S., con NIT. 900.431.172-2, solicita ante la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, PERMISO DE RECOLECCIÓN DE ESPECÍMENES DE ESPECIES SILVESTRES DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA CON FINES DE ELABORACIÓN DE ESTUDIOS AMBIENTALES, LANDAZURI, en departamento de SANTANDER. Por lo anterior, se adjunta la siguiente información: DISPONE: PRIMERO: ADMTIR la solicitud de PERMISO DE RECOLECCIÓN DE ESPECÍMENES DE ESPECIES SILVESTRES DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA CON FINES DE ELABORACIÓN DE ESTUDIOS AMBIENTALES, de la empresa LAS PALMAS COAL S.A.S., con NIT. 900.431.172-2, en jurisdicción del municipio de LANDAZURI, SANTANDER. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de PERMISO DE RECOLECCIÓN DE ESPECÍMENES DE ESPECIES SILVESTRES DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA CON FINES DE ELABORACIÓN DE ESTUDIOS AMBIENTALES, de la empresa LAS PALMAS COAL S.A.S., con NIT. 900.431.172-2, en jurisdicción del municipio de LANDAZURI, SANTANDER. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, para ser anexada al expediente CAS No. 270.RE.00142.2024, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental. CUARTO: NOTIFICAR. Por la subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia a la empresa LAS PALMAS COAL S.A.S., con NIT. 900.431.172-2, o quien haga sus veces, a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS No. 270.RE.00142.2024. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana. (Fact.P13290)