EDICTOS 12 DE SEPTIEMBRE DE 2024

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE ZAPATOCA, SANTANDER: EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante CARLOS JULIO OTERO QUIJANO, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número No. 5.796.289 expedida en Zapatoca, falleció en el Municipio de Floridablanca/Santander, el día veintiocho (28) del mes de octubre del año 2023, defunción que fue registrada bajo el indicativo serial 10097723 de la Notaría Única del Círculo de Zapatoca, el día 28 del mes de octubre del año 2023, y siendo su último domicilio el Municipio de Zapatoca. Aceptado el trámite notarial respectivo en esta notaría mediante ACTA N° 020 del 2 de septiembre de dos mil veintitrés (2024). En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3o del decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y el artículo 589 del C. P.C. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta notaría y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación y se difunde en una radiodifusora de la localidad. El presente Edicto se fecha y se fija el día 10 del mes de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). El Notario, OSCAR JULIAN SANABRIA OSPINO Notario Único del Círculo de Zapatoca

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del causante NELSON EDUARDO RODRIGUEZ AVELLA  quien en vida se identificaba con Cedula No 5.654.169; fallecido el día  Diecinueve (19) de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024) en el Municipio de Guadalupe; siendo el lugar de su último domicilio y  asiento principal de sus negocios el municipio de Socorro, Santander.  Aceptado el trámite respectivo en esta Notará, mediante Acta número 052 de fecha Once (11) de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Doce (12) de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Veinticinco (25) de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024) a las 6:00 P.M.  El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.4896)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de los causantes REINALDO BOHORQUEZ AYALA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 2.022.016, expedida en Bucaramanga, quien falleció en Bucaramanga-Santander, el día 04 de Enero del año 2008, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Séptima del Círculo de Bucaramanga, inscrito bajo el Indicativo Serial No. 06351671 y MARIA ESTER MORENO DE BOHÓRQUEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 27.937.296, expedida en Bucaramanga, quien falleció en Bucaramanga-Santander, el día 12 de Junio del año 1995, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Primera del Círculo de Bucaramanga, inscrita bajo el indicativo Serial No 4804098 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 174 de fecha 04 de Septiembre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notarla por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los Cuatro (04) días del mes de Septiembre del año 2024, siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA, Margarita Lopez Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.p12235)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante HORTENSIA MARIA JARABA OROZCO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 27.949.879, quien falleció en Bucaramanga-Santander, el día 11 de Marzo del año 2024, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Sexta del Círculo de Bucaramanga, inscrita bajo el Indicativo Serial No. 10982899 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 175 de fecha 05 de Septiembre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los Cinco (05) días del mes de Septiembre del año 2024, siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. (Fact.P12239)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión testada de la causante AURA MARIA RUIZ DE URIBE, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 28.288.851, quien falleció en Bucaramanga-Santander, el día 11 de Mayo del año 2024, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Segunda del Círculo de Bucaramanga, inscrita bajo el Indicativo Serial No. 11148263 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 176 de fecha 09 de Septiembre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los Nueve (09) días del mes de Septiembre del año 2024, siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (E), Amparo Martínez Jerez NOTARIA TERCERA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P12240)

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del trámite notarial de liquidación de la herencia doble e intestada en la sucesión iliquida de los causantes EMPERATRIZ VALDES DE NUMA, quien en vida se identifico con la cedula de ciudadanía número 41.346.668 y falleció en el municipio de Bucaramanga (Santander - Colombia) el dia veinticinco (25) del mes de febrero del año dos mil veinte (2020); y ESTEBAN CESAR JESUS NUMA ANGARITA, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 17.142.253 y falleció en Bucaramanga (Santander - Colombia) el día diecinueve (19) del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2.024). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta numero setenta y tres (73) de fecha diez (10) del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2.024). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3. del decreto número 902 de 1.988 modificado por el artículo 2 del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los diez (10) dias del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2.024) y se fijara a los once (11) dias del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2.024) siendo las siete de la mañana (7:00 am) EL NOTARIO, MANUEL SALVADOR VEGA NIÑO  NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P12237)

SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E), CRA 38 No 51-32, EDICTO EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante LIBARDO BARAJAS PEDRAZA quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 5.706.936 fallecido en el municipio de Bucaramanga, el día 02 de Febrero del 2023, siendo la ciudad de Bucaramanga el ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios.  Aceptando el trámite respectivo mediante Acta No. 0077 de fecha nueve (09) de Septiembre de dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy nueve (09) de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2.024), siendo las 8:00 AM. La Notaria (E) Sandy Bayona Gómez hay Firma. (Fact.P12242)

SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E), CRA 38 No 51-32, EDICTO EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la causante CECILIA PARRA DE SUAREZ quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 27.931.136 fallecido en el municipio de Bucaramanga, el día 02 de Agosto del 2014, siendo la ciudad de Bucaramanga el ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios.  Aceptando el trámite respectivo mediante Acta No. 0078 de fecha doce (12) de Septiembre de dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy doce (12) de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2.024), siendo las 8:00 AM. La Notaria (E) Sandy Bayona Gómez hay Firma. (Fact.P12243)

EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de sucesión intestada de la causante CANTALICIO CRISTANCHO RODRIGUEZ quien se identificaba en vida con la CC N° 91.233.117, quien falleció en Bucaramanga, Santander el 17 de agosto de 2023 siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios; aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 044 de fecha 10 de septiembre de 2024, se ordena la publicación de éste edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días fijado hoy diez (10) de septiembre de 2.024 a las 7:00 de la mañana. EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LEÓN CORTÉS NIÑO(Fact.P12238)

EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 6421111 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de sucesión intestada de la causante ESTHER CALDERON GUTIERREZ quien se identificaba en vida con la CC N° 37.790.987, quien falleció en Floridablanca, Santander el 08 de noviembre de 2017 siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios; aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 043 de fecha 10 de septiembre de 2024, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días fijado hoy diez (10) de septiembre de 2.024 a las 7:00 de la mañana. EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LEÓN CORTÉS NIÑO(Fact.P12236)

JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SAN BENITO - SDER.  PALACIO MUNICIPAL – CARRERA 2 No. 3- 70.  SAN BENITO – SANTANDER.  Correo electrónico: j01prmpalsanbenito@cendoj.ramajudicial.gov.co  EDICTO EMPLAZATORIO  LA SECRETARIA DEL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SAN BENITO SANTANDER EMPLAZA  Al señor LIBARDO BARBOSA FANDIÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.952.934 expedida en Vélez, conforme a lo ordenado en la audiencia preliminar de control de garantías, celebrada el 11 de septiembre de 2024 para atender solicitud de declaratoria de persona ausente dentro de actuación por el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, bajo radicado CUI. 68 077 61 06030 2015 80015 adelantada por la Fiscalía Primera Seccional de Barbosa, Dra. Monica Jissel Patiño Forero, con correo electrónico monica.patino@fiscalia.gov.co, y dirección Calle 8 No. 8-22 Piso 2 del municipio de Barbosa, Santander.  Para efectos de lo anterior, se realizará el emplazamiento por EDICTO que se publicará por el término de cinco (5) días en lugar visible de la secretaría de este juzgado con las formalidades contempladas en el inciso 1º del artículo 127 del Código de Procedimiento Penal, que reza lo siguiente “Cuando al fiscal no le haya sido posible localizar a quien requiera para formularle imputación o tomar alguna medida de aseguramiento que lo afecte, solicitará ante el juez de control de garantías que lo declare persona ausente adjuntando los elementos de conocimiento que demuestren que ha insistido en ubicarlo. El imputado se emplazará mediante edicto que se fijará en un lugar visible de la secretaría por el término de cinco (5) días hábiles y se publicará en un medio radial y de prensa de cobertura local.”  Igualmente se publicará en un medio radial y de prensa de cobertura local, en el municipio de Güepsa y en lo posible en San Benito.  El presente edicto, se fija en un lugar público de la Secretaría del Juzgado por el término cinco (05) días, hoy doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las ocho (8) de la mañana.  OLGA JUDITH CORREDOR DIAZ  Secretaria

RESOLUCIÓN DE DECISIÓN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No. 300-A.A.2024-42 Resolución N°000346 del 10 JUL 2024 Por la cual se decide una Actuación Administrativa. Expediente: 300-Α.Α.2024-42, EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a decidir la presente actuación administrativa, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR modificar la anotación N° 8 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-140398, en el sentido de suprimir el porcentaje transferido del 100% a la compradora, GAMBOA CABALLERO SOCORRO, identificada con la C.C. N° 28.104.758, e incluir en su lugar 1/3 parte del derecho real de dominio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR incluir en la anotación N° 8 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-140398, como compradores a JOHAN FELIPE GAMBOA TARAZONA, identificado con la C.C. N° 1.098.788.511 y FROILAN GAMBOA CABALLERO, identificado con la C.C. N° 91.297.358, indicándoseles en la participación a cada uno 1/3 parte, marcándoseles la X de Titular del Derecho Real de Dominio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución. ARTÍCULO TERCERO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente resolución. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍCAR la presente decisión a: - SOCORRO GAMBOA CABALLERO, con la C.C. N° 28.104.758. -  MARÍA DEL CARMEN CABALLERO VDA. DE GAMBOA con la C.C. N° 28.104.418. - FROILAN GAMBOA CABALLERO, con la C.C. Nº 91.297.358.-JOHAN FELIPE GAMBOA TARAZONA, con la C.C. Nº 1.098.788.511. Advirtiéndoles que contra esta decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de Registro- Subdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes CPACA), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón. ARTÍCULO QUINTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula N° 300-140398. ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Dada en Bucaramanga, a los 10 JUL 2024. EDGAR GUILLERMO RODRIGUEZ BORRAY Registrador Principal de I. P. de Bucaramanga. (Fact.B14933)

 CURADURIAS

GIRON SECRETARIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL NOTIFICACION VECINOS COLINDANTES. NOTIFICACIÓN: Señores: VECINOS COLINDANTES SIN DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES ACTO QUE SE PUBLICA: RADICADO 2410009090 PLAN ESPECIAL RURAL LA GLORIOSA. Notificación a vecinos colindantes que se hagan parte dentro del proceso de Revisión del Plan Especial Rural conforme a lo establecido en el capítulo IV articulo 5 numeral 18 de la resolución 2851 de diciembre 06 DE 2016 EXPIDE LA NORMATIVIDAD PARA LOS PLANES ESPECIALES RURALES, “LA GLORIOSA” El predio denominado “LA CAMPIÑA” Que se encuentra localizado en la zona rural de la vereda La Parroquia en el municipio de Girón departamento de Santander, con una extensión de 11 hectáreas 8.217 m2, inscrito en el catastro con el número predial 68-307-00- 00-0012-0035-000 e identificado con la matrícula inmobiliaria número 300-180422, con acceso por vía rural terciaria que se conecta vía san Vicente. VECINOS COLINDANTES DEL PER LA GLORIOSA.”: NORTE: 300-180411: CC.-19175377 JUAN VICENTE CAMACHO MONTERO / CC-41610254- ROSA NINFA CAMACHO DE MORENO / CC - 5764877 - HONORIO CAMACHO MONTERO / CC - 5762668 - JOSE EVELIO CAMACHO MONTERO / CC - 5760979 - JOSÉ OLALVIO CAMACHO MONTERO 300-180413: PARCELA#12 VILLA LEIDY, LEBRIJA, 50% GRACIELA BÁEZ DE CENTENO CC 37806309 - Y EL OTRO 50%.... A: CENTENO BAEZ CAROLINA CC 37749521 X 16.6666667% DEL 50% A: BÁEZ DE CENTENO GRACIELA CC 37806309 X 50% DEL 50% A: CENTENO BAEZ DAVID FELIPE CC 91511926 X 16.6666667% DEL 50% A: CENTENO BAEZ ANGELINA CC 63554850 X 16.6666667% DEL 50%. ORIENTE: 300-180412: PARCELA 10 LA ESMERALDA, GIRON, CC-60397093- ESMERALDA CACERES PEÑA 300-194672: PREDIO SIN DIRECCION DE LEBRIJA, EMPRESA COMUNITARIA LA CABA\A SAN JUAN DE GIRON NIT. NO REGISTRA. OCCIDENTE: 300-404304: LT 20 VILLA ALICIA, GIRON, CC-37807791-ARDILA DE SANCHEZ ALICIA/ CC-4974030-SANCHEZ MANRIQUE EUDOCIO. SUR. 300-180420: PARCELA 6 LA CABAÑA, GIRON, CC - 1098701644 - LIZETH KATHERINE RODRIGUEZ VERGARA 300-180421: PARCELA 7 VISTA HERMOSA, LEBRIJA, SÁNCHEZ DE CORREDOR ELVIA Y CORREDOR OCTAVIO, NO HAY CC. En razón de lo anterior se NOTIFICA por este medio, que en la oficina de la Secretaría de Ordenamiento Territorial de Girón dio inició el trámite de aprobación del Plan Especial Rural “LA GLORIOSA” inscrito en el catastro con el número predial 68-307-00-00-0012-0035-000 e identificado con la matrícula inmobiliaria número 300-180422, lo anterior con el fin de poner a su disposición los estudios técnicos para ser consultados, conozcan la propuesta y expresen sus recomendaciones y observaciones, si hay lugar a ello, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la presente comunicación. (Artículo 29 de la ley 1437 del 2011). La presente se notificará a través de un medio de comunicación de amplia difusión municipal o regional, y se ubicará una valla Informativa en un lugar visible desde la vía pública, según lo contenido en la Resolución 2851 de diciembre 06 DE 2016. SECRETARIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO DE GIRON. (Fact.P12234)

CURADURIA URBANA N2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 24-0475 del 15 de agosto de 2024. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA Radicación No. 68001-2-24-0104 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Conceder Licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la Carrera 6 # 31 - 22 barrio Girardot, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-07-0100-0006-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-48124 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Cindy Viviana Matagira Rangel en su calidad de representante legal de Grupo Empresarial Viani Leather SAS, Rosa María Figueroa de Márquez, Ramón Figueroa Angulo y Mayra Viviana Figueroa López en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba Licencia de Construcción en Modalidad de Obra Nueva para uso de vivienda en un lote medianero con área de 120,00 m2 con frente a vía pública vehicular. El proyecto consiste en la proyección de una edificación de dos (2) pisos de altura con terraza en tipología edificatoria continua en la que se generan tres (3) unidades de vivienda (una en primer piso y dos en segundo piso) y un (1) cupo de parqueo para vehículo en primer piso. La obra nueva cuenta con un área total construida de 192,00 m2. El proyecto cumple con los artículos 313 y 314 en lo referente a Índice de ocupación de 0,80 y con índice de construcción de 1,60. Se aprueba teniendo en cuenta el concepto de norma urbana No 24-0067 del 30 de mayo de 2024 expedido por la Curaduría Urbana No 2 de Bucaramanga, en el que se indica que debe respetar y cumplir las dimensiones y componentes del perfil vial normativo. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Estructuralmente cumple con la Norma Sismo resistente NSR/10. El proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Consideraciones estructurales: Trámite de OBRA NUEVA de una edificación de 2 Pisos con terraza transitable, donde su estructura es un sistema de Muros de Carga en Mampostería Confinada en las dos direcciones principales, con capacidad de disipación de energía moderado DMO. El sistema de entrepiso es Placa Aligerada, con viguetas distribuidas en una dirección y fundida en sitio, espesor e=30cm. La cubierta es liviana, con correas metálicas. El sistema de cimentación son vigas corridas de cimentación a lo largo de los muros estructurales. Nota Adicional: Los espesores de los muros son de 15cm. El sistema estructural se revisa y diseña usando el Título D.10 de la NSR-10. Coordenadas: Norte: 1104224.1720 - Este: 1279046.8741. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. f. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. g. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 a la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. i. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. j. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Daniel Felipe Aguilar Parra, con matrícula profesional A30432020-1095821147, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y no estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Daniel Felipe Aguilar Parra, con matrícula profesional A30432020-1095821147, como responsable legalmente de la obra. d. Al ingeniero Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 ele 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 15 de agosto de 2024. Arq. Berenice Katherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga AC(Fact.B14930)