EDICTOS 13 DE ABRIL DE 2025
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante ELISEO SERRANO PLATA (Q.E.P. D) quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía Número 13.822.482 expedida en Bucaramanga , quien falleció en Bucaramanga Santander el día 21 de Diciembre del año 2024 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaria octava del círculo de Bucaramanga , inscrita bajo el Indicativo Serial 11277172 siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 052 de fecha 11 de Abril de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (1 O) días. El presente EDICTO se fija hoy a los once (11) días del mes de Abril del año 2025, siendo las 8:00 a.m. La Notaria AMPARO MARTINEZ JEREZ, NOTARIA TERCERA (E) DE CIRCULO DE BUCARAMANGA. Hay firma(Fact.P14665)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante MARIA NUBIA SILVA DE GOMEZ (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía Número 27.925.616 expedida en Bucaramanga , quien falleció en Bogotá D.C Santander el día 14 de Marzo del año 2023 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaria veinticuatro del círculo de Bogotá, inscrita bajo el Indicativo Serial 10919796 siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 053 de fecha 11 de Abril de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (1 O) días. El presente EDICTO se fija hoy a los once (11) días del mes de Abril del año 2025, siendo las 8:00 a.m. La Notaria AMPARO MARTINEZ JEREZ, NOTARIA TERCERA (E) DE CIRCULO DE BUCARAMANGA. Hay firma(Fact.P14666)
EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión del causante EDISSON ALBERTO CELIS RAMIREZ (Q.E.P.D), identificado en vida con la cedula de ciudadanía No. 91.446.111, fallecido el día 08 de julio del año 2.021 en el municipio de Barrancabermeja (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 26 de fecha Diez (10) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2.025); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga.
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión ilíquida, e intestada de la causante ELENA URIBE NIÑO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 36.488.520, y falleció en Bucaramanga (Santander - Colombia) el día cinco (05) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2.025). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número diecinueve (19) de fecha once (11) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2.025) en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del decreto número 902 de 1.988 modificado por el artículo 2ª del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los once (11) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2.025). y se fijara a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2.025) siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.). EL NOTARIO, CÉSAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO(Fact.P14669)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA, A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión intestada e ilíquida de la causante LIGIA RODRIGUEZ DE FIGUEREDO, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 28.011.105 expedida en Barrancabermeja, quien falleció el 24 de junio de 2019 en Floridablanca, siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 013 de fecha nueve (09) de abril de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaria, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, fecha diez (10) de abril de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES. Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder) (Fact.P14661)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sucesión intestada e ilíquida de la causante BLANCA MARITZA SANDOVAL PLATA, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 37.747.551 expedida en Piedecuesta, quien falleció el 23 de octubre de 2024 en el municipio de Piedecuesta, siendo el lugar de su último domicilio el municipio de Bucaramanga; aceptando el trámite esta Notaria, mediante Acta número 015 de fecha diez (10) de abril de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaria, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES, Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder) (Fact.P14662)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sucesión intestada e ilíquida del causante GABRIEL SALA NIÑO, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 5.086.689 expedida en San Martin, quien falleció el 05 de julio de 2021 en el municipio de Bucaramanga, siendo este el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 016 de fecha diez (10) de abril de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaria, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES. Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder) (Fact.P14663)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA. A todas las personas que se considere n con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión intestada e ilíquida de la causante ALIX JAIMES CARVAJAL, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 35.493.064 expedida en Usme, quien falleció el 13 de febrero de 2025 en Piedecuesta, siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Bucaramanga; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta Número 017 de fecha diez (10) de abril de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder). (Fact.P14664)
EL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARMANGA EMPLAZA A TODAS LAS PERSONAS QUE CREAN TENER DERECHO SOBRE EL INMUEBLE RURAL DENOMINADO EL CASA DE HABITACION, UBICADO EN LA CALLE 8 #5-30 DEL BARRIO CENTRO DEL MUNICIPIO DE PIEDECUESTA, CON MATRICULA INMOBILIARIA No. 314-5683 DE LA OFICINA DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE PIEDECUESTA Y NUMERO PREDIAL CATASTRAL 685470100000000650002000000000 CUYA CABIDA ES DE 355.05 METROS CUADRADOS, ALINDERADO ASÍ: POR EL NORTE CON LA CALLE 8A; POR EL OCCIDENTE CON LA CASA NUMERO 5-20 QUE ES O FUE DE JORGE REY REY; POR EL SUR CON PROPIEDAD DE MATILDE MENDEZ LEON; POR EL ORIENTE CON PROPIEDAD QUE ES O FUE DE JORGE REY REY PARA QUE CONCURRAN AL PROCESO VERBAL DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA CON RADICADO No. 2024-00343-00 DEMANDANTES: YURLEY TATIANA BARRAGAN SANCHEZ. DEMANDADO: ALCIRA REY CANCINO Y DEMAS PERSONAS INDETERMINADAS QUE SE CREAN CON DERECHO SOBRE EL BIEN A USUCAPIR. (Fact.P14646)
AVISO DE REMATE
AVISO DE REMATE EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA HACE SABER: Que dentro del Proceso EJECUTIVO PARA EFECTIVIDAD DE LA GARANTIA REAL-HIPOTECA, que se adelanta en el Juzgado Sexto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Floridablanca-Sder, radicado bajo el número actual 682764003007-2017-00918-00, promovido por LAZO ORIENTE SAS, con NIT No. 900,493.362-0, y en contra de LUZ STELLA PATIÑO MARTINEZ C.C. 63.312.865, por medio del Despacho comisorio número cuarenta (40) veintinueve (29) de junio del año dos mil veintitrés (2023), recibido el dia treinta (30) de junio del año dos mil veintitrés (2023) y a solicitud de esta Notaria, ratificado el envio del mismo el veinticinco (25) de febrero de 2025, teniendo en cuenta que a la fecha los interesados no se hablan acercado a la Notaria, se ha comisionado a este despacho para realizar la diligencia de REMATE del siguiente bien inmueble Carrera 12A Número 3-18 del Barrio Nuevo Villabel del municipio de Floridablanca, Santander, identificado con la matricula inmobiliaria número 300-273564. Siendo designado como secuestre a ISAI LEONARDO VELANDIA AFANADOR, cuya dirección es la AUTOPISTA FLORIDABLANCA N. 149-164 TORRE 1 APARTAMENTO 1509 CONJUNTO PARALELA 150 DE FLORIDABLANCA TEL CELULAR 3183623704. Este bien inmueble ha sido avaluado en la suma de OCHENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($82.964.000,00) y será postura admisible la que cubra el setenta por ciento (70%) del avalúo del inmueble, es decir CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($58.074.800,00), previa consignación del porcentaje legal del cuarenta por ciento (40%) del avalúo, o sea TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($33.185.600,00), en el Banco Agrario de Colombia de esta ciudad a ordenes del Juzgado Sexto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Floridablanca-Sder.. en la cuenta número 682762041007 y a favor de la actuación ejecutiva antes mencionada. Se advierte a los interesados, que todo el que pretenda hacer postura podrá hacerlo dentro de los cinco (5) dias anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el articulo 452 del C.G.P Admitida la Comisión, este Despacho Notarial fijó la fecha del dia seis (06) de mayo de dos mil veinticinco (2025), a las nueve de mañana (9:00 am), para la realización de la diligencia, la cual se realizará en forma PRESENCIAL, sin que ésta pueda cerrarse antes de una (1) hora por lo menos, contadas a partir de su iniciación, como lo señala el artículo 452 del C. G. del P. Para los efectos del Articulo 450 del Código General del Proceso, se fija el presente aviso en lugar público del Despacho hoy diez (10) dias de abril del año dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 am y copias del mismo se expiden para su publicación en prensa local. EL NOTARIO SEGUNDO, ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR Notario Segundo del Circulo de Floridablanca.
CURADURIAS
CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY RESOLUCION No. AACU2G- 0186 07 04 2025 RAD: N° 68307224-0363 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2024 POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA URBANISTICA DE CONSTRUCCION MODALIDAD OBRA NUEVA EN SUELO DE EXPANSION URBANA MEDIANTE PLAN PARCIAL DENOMINADO NUEVO HORIZONTE. El Curador Urbano No. 2 de Girón Arquitecto Claudio Fernando García Rey en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015 sus adicciones y modificaciones, Decretos: No.926 del 19 de marzo de 2010, No. 092 de 2011, y Decreto 340 del 13 de Febrero de 2012 (NSR-10), Decreto 00138 del 12 de Octubre de 2021, Decreto 1783 de 20 diciembre de 2021 el Acuerdo 100 del 30 de noviembre de 2010 "Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio San Juan de Girón. RESUELVE: PRIMERO: CONCEDER LICENCIA URBANISTICA DE CONSTRUCCION MODALIDAD OBRA NUEVA EN SUELO DE EXPANSION URBANA MEDIANTE PLAN PARCIAL DENOMINADO NUEVO HORIZONTE a LUIS CARLOS ROJAS QUINTERO identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.095.930.444, en su calidad de propietario del predio con nomenclatura CALLE 68 NUMERO 32-9 CONJUNTO LA PRADERA PROPIEDAD HORIZONTAL MANZANA J LOTE 39 -TOMADO DEL CERTIFICADO DE LIBERTAD Y TRADICION, del municipio de San Juan de Girón, identificado con el número predial 68307-00-00-0000-0001-0801-8-0000-2918- TOMADO DEL IMPUESTO y matrícula inmobiliaria N°. 300-427003. SEGUNDO: AUTORIZAR LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: LICENCIA URBANISTICA DE CONSTRUCCION MODALIDAD OBRA NUEVA EN SUELO DE EXPANSION URBANA MEDIANTE PLAN PARCIAL DENOMINADO NUEVO HORIZONTE, para DOS (2) unidades de vivienda en TRES (3) pisos y altillo, adicionalmente se aprueba UN (1) estacionamiento, en un área de lote de 77.00 M2, así: PRIMER PISO: AREA CONSTRUIDA DE 56.00 M2, AREA LIBRE DE 21.00 M2. SEGUNDO PISO: AREA CONSTRUIDA DE 59.42 M2. TERCER PISO: AREA CONSTRUIDA DE 57.76 M2. ALTILLO: AREA CONSTRUIDA DE 37.74 M2, AREA LIBRE DE 20.02 M2. TOTAL, AREA CONSTRUIDA DE 210.92 M2. TERCERO: CONCEDER Con fundamento en el Decreto compilatorio 1077 del 2015 modificado por el Decreto 1783 de 2021, la vigencia de la presente resolución será: "Articulo. 2.2.6.1.2.4.1 Vigencia de las licencias. Las licencias de urbanización en las modalidades de desarrollo y reurbanización, las licencias de parcelación y las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva, así como las revalidaciones de estas clases y modalidades, una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas, La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable. CUARTO: ADVERTIR que, una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB y el Plan de ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambientales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables. QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015. SEXTO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: "De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella." SEPTIMO: APROBAR el juego de planos, arquitectónicos, estructurales, memorias de cálculo. memorias de elementos no estructurales, estudio de suelos y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran al cumplimiento de la ejecutoria de la misma siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior. OCTAVO: ADVERTIR que conforme el ARTICULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. NOVENO: ADVERTIR que la responsabilidad del cumplimiento de los títulos Jy K recaen en el constructor de acuerdo a lo dispuesto en la NSR-10. No obstante, durante la revisión del proyecto urbanístico se establecieron los criterios a aplicar acorde a los dispuesto en la norma. DECIMO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaria de Ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio. Expedida en Girón, a los 07 ABR 2025.Notifiquese, Publíquese y Cúmplase. ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY. Curador Urbano No 2 Giron. (Fact.P14667)
CURADORA URBANA N° 1 – Girón ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 0064 No DE RADICACIÓN 68307-1-25-0004 FECHA DE RADICACIÓN 13-ene-25 RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA: 17-feb-25 FECHA DE EXPEDICIÓN 09-feb-2025 FECHA EJECUTORIA LA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON, SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE DEMOLICIÓN TOTAL, OBRA NUEVA PARA UNA EDIFICACIÓN DE CARÁCTER MULTIFAMILIAR QUE CONSTA DE NUEVE (9) UNIDADES DE VIVIENDA Y UN (1) LOCAL COMERCIAL EN UNA ALTURA DE CINCO (5) PISOS Y ALTILLO. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): KR 26 46 21 (ACTUAL) -, CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 30077304 Y CED. CATASTRAL(ES) 01-02-0032-0003-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: POBLADO, COMUNA/LOC./SECTOR: POBLADO, TITULAR(ES): H-10 CONSTRUCCIONES S.A.S NIT / CC: 900747549-2 REP. LEGAL: KELLY PAOLA VEGA PRADA CC. 1098717928, CONSTRUCTOR RESPONSABLE: ALEXANDER RODRIGUEZ MORANTES, MATRÍCULA: 68700-71106, CC: 91286146; ARQUITECTO PROYECTISTA: ALEXANDER RODRIGUEZ MORANTES, MATRÍCULA: 68700-71106, CC: 91286146; INGENIERO CALCULISTA: MABEL LILIANA JAIME SIERRA, MATRÍCULA: 68202-74322, CC: 63356740; INGENIERO GEOTECNISTA: CESAR AUGUSTO TARAZONA CELY, MATRÍCULA: 68202-163475, CC: 1098612461; DISEÑADOR NO ESTRUCTURALES: MABEL LILIANA JAIME SIERRA , MATRÍCULA: 68202-74322, CC: 63356740; REVISOR INDEPENDIENTE ESTRUCTURAL: JOSE RAMON FORERO OROZCO, MATRÍCULA: 68202-21545, CC: 13823731; CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: 1. MARCO NORMATIVO, 1.1 POT Acuerdo 100, Área de Actividad: MIXTA TIPO 1, Tratamiento: CONSOLIDACIÓN, FN: 0-N/A. 1.2 ZN RIESGO, a. Remoción en Masa: NO APLICA, b. Inundación: NO APLICA. 1.3 MICRO-ZONIFICACIÓN FA No Aplica y NA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO, 2.1 USOS, DESCRIPCIÓN USO, ESCALA, UN, RESIDENCIAL, NO APLICA, 9. COMERCIAL NO APLICA 1, 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos, Resid, 2,0, V-Publ, 0,0, Bicic. 0,0, Motos 2,0, C/D,0,0 MyR,0. 0. 2,4 Sis. Lote individual. 2.5 Est. E-3, 2.6 Tipo ViV. Vis. 3. CUADROS DE ÁREAS (M2), 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A. 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M2), LOTE 170.00, SOTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 117.450, PISOS RESTANTES 550.00. 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 667.45, LIBRE PRIMER PISO 52.55. 3.4 ÁREAS CONSTRUIDAS, O Nueva, Reconoc., Ampl. SUBTOT. Adec. Modif. Reforzam. TOT. Vivienda: 649.90, 0.00, 0.00, 649.90, 0.00, 0.00, 0.00, 649.90. Comercio: 17.55, 0.00, 0.00, 17.55, 0.00, 0.00, 0.00, 17.55. Servicios: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Institucional /Dotacional: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Industrial: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. TOTAL, INTERVENIDO: 667.45, 0.00, 0.00, 667.45, 0.00, 0.00, 0.00, 667.45. GESTIÓN ANTERIOR 00.0, MT LINEALES DE CRECIMIENTO: 0 TOTAL CONSTRUIDO: 667.45, N/A, 170.00. 4. EDIFICABILIDAD. 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 5 ii. NoHAB. 0, b. ALTURA EN MTS 17.53 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0. d. SEMISÓTANO NO. e. No. EDIFICIOS 0. f. ETAPAS CONSTRUCCION 0. g. 1er PISO EQUIP. Y/O ESTACIÓN. NO. h. M2 BAJO CUBIERTA INCLINADA/ALTILLO SI. i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN 0.69. j. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN 3.18. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA CONTINUA. b. AISLAMIENTOS MTS, NIVEL. a. LATERAL N/A. N/A. b. LATERAL 2 (*) N/A N/A. c. POSTERIOR 3.00 NIVEL TERRENO. d. POSTERIOR 2(*), N/A, N/A. e. ENTRE EDIFICACIONES N/A Y N/A. (*)Apl. predios esquin. f. EMPATES Y PATIOS N/A. N/A. N/A, g. OTROS 5.8. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN 2.5 Mts POR: KR 26 0 Mts POR: 0. b. CERRAMIENTO NO, MTS., NO Mts. ALTURA 0 Mts. c. VOLADIZO 0.8 Mts. POR: KR. 26 0 Mts POR 0, d. RETROCESOS N/A. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO. DESTINACIÓN, %, Mts. ZONAS RECREATIVAS 0 0. SERVICIOS COMUNALES 0 0. ESTACIÓN. ADICIONALES 0 0. 4.5 ESTRUCTURAS, TIPO CIMENTACIÓN: Zapatas Aisladas. GRADO DE DESEMPEÑO ELEMENTOS NO ESTRUCT: BAJO. A. 9.2.1.c. TIPO DE ESTRUCTURA: Pórticos de Concreto Reforzado. MÉTODO DE DISEÑO: Método de la resistencia última. ANALISI SÍSMICO: Método del Análisis Sísmico Dinámico Elástico Espectral. (A.5.4 NSR10). 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA. Planos Arquitectónicos 3, Memoria de Cálculos Estructurales 1, Planos Estructurales del Proyecto 4, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructurales 1. Informe de revisión Estructural Independiente 1. 6. PRECISIONES/CONSIDERACIÓN. - La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas del plano urbanístico previamente aprobado de El Poblado. - Área y linderos tomados de la escritura pública No-1703 de fecha 11 de julio de 2024 expedida por la notaría sexta del círculo de Bucaramanga. - Se debe dar cumplimiento a las especificaciones técnicas de las entidades competentes sobre redes eléctricas y telefónicas. RETIE. DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS ENTIDADES COMPETENTES SOBRE REDES AÉREAS ELÉCTRICAS Y DE TELÉFONOS. 7. INFORMACIÓN DE TRIBUTOS # Imp./Rec. 2502500202992 F. 08-mar-25 Valor $1,044,450.00 Tipo: Estampillas Delineación PLUSVALÍA: No Requiere DELINEACIÓN: SÍ Requiere. # Imp./Rec. 1025015380 F. 02-mar-25 Valor $2,912,793.00 Tipo: Delineación. # Imp./Rec.: 102515381 F.:08-mar-25 Valor: $235.973.00 Tipo: Delineación. 8. VIGENCIA: VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 9. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. -Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). -Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). -Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). -Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). -Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). -Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. -Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. -El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal l.2.4.6.a). -Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. -Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR- 10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. -Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. -Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. -No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 "por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición - RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. -Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, aéreas eléctricas y de teléfonos-RETIE(Fact.P14670)