EDICTOS 13 DE JUNIO DE 2026

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante SANDRA LILIANA RODRIGUEZ DUARTE, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 63.366.397, fallecida el día 4 de febrero de 2024 en Floridablanca- Santander, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 086 de fecha dos (2) de junio de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los tres (3) de junio de dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante GERMAN PEÑA HERNANDEZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 2.187.529, fallecido el día 25 de diciembre de 2014 en Lebrija- Santander, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 087 de fecha dos (2) de junio de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los tres (3) de junio de dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del causante JOSE JULIAN ROA GONZALEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.137.894 , fallecido(a) en el municipio de Floridablanca, Departamento de Santander, el día SEIS (06) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2.023), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 50 de fecha nueve (9) de Junio de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 9 de Junio de 2.026. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION  DE LA CAUSANTE ROSA ELVIRA GONZALEZ QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 32.491.437, FALLECIDA EL 17 DE JUNIO DE 2021. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 072 DE FECHA DOS  (02) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy  TRES (03) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día DIECISIETE  (17) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el Periódico, en el trámite Notarial Liquidación de Sucesión intestada del causante JOSE DIEGO CAMACHO RODRIGUEZ (Q.E.P.D.), quien falleció en el municipio de Socorro, Santander, el día 02 de Septiembre de 2019 y quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 2.091.696, siendo el Municipio de Socorro, Santander, el lugar donde tuvo su último domicilio y asiento principal de sus negocios; Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 036 de fecha Diez (10) de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3o. del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta notaría por el término de Diez (10) días.  El presente Edicto se fija el Once (11) de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Veinticinco (25) de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 6:00 P.M.  El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO  EMPLAZA A todas las personas que se consideran con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite sucesoral notarial de liquidación de sociedad conyugal y herencia del causante JOSÉ AMABLE PEÑUELA CALA, quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía Número 5.763.386 expedida en Socorro, fallecido el día Dieciséis (16) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025) en la ciudad de Bucaramanga, siendo la municipalidad de Socorro, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios.  Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria e iniciada mediante Acta número 024 de fecha Dos (02) de junio del año Dos Mil Veintiséis (2026)., siendo la publicación de ese Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 3o. Del Dto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el termino  de Diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Dos (02) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026).  LUIS CARLOS MONSALVE CABALLERO  NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO DE SOCORRO

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante del causante FELIX EMILIO MORENO IBARRA (Q.E.P.D.) quien falleció en Bucaramanga el día 02 de mayo del año 2020, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 13.464.348 expedida en Cúcuta, según consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la notaría octava de Bucaramanga, bajo el indicativo serial 9137204, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 86 de fecha 11 de Junio de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los once (11) días del mes de Junio del año 2026. La Notaría, Amparo Martínez Jerez Notaria Tercera E del Círculo de Bucaramanga.

EDICTO N. 517 LA NOTARIA SÉPTIMA(E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión testada de la causante IDA MARIA URIBE DE GUTIERREZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 20.289.180 fallecida en Bucaramanga -Santander el dia veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día once (11) de junio de dos mil veintiséis (2026) por acta 120. dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy doce (12) de junio del año dos mil veintiséis (2026).- LA NOTARIA (E) ELIZABETH MANCIPE PICO

EDICTO N. 520 LA NOTARIA SÉPTIMA(E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante GLADYS MANTILLA VELA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 27.956.977 fallecida en Bucaramanga - Santander el dia diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025) siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día once (11) de junio de dos mil veintiséis (2026) por acta 123. dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy doce (12) de junio del año dos mil veintiséis (2026). LA NOTARIA (E). ELIZABETH MANCIPE PICO

 CURADURIA

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCIÓN N" 26-0266 del 25 de mayo de 2026. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL - OBRA NUEVA: Radicación: 68001-2-25-0401. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 POT. de Bucaramanga, y:  RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Conceder una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA, para destinación al uso de Vivienda, en el predio localizado en la Carrera 11 #28BN-10 en el barrio Omaga II del Municipio de Bucaramanga, con el número catastral NPN identificado 68001-01-09-00-00-0139-0013-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-224041, de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Astrid Jurani Sandoval Camacho identificada con cédula de ciudadanía Nº 1.007.898.318 en su calidad de propietaria, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO, Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba licencia de construcción en modalidad DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA para el uso de Vivienda, en un predio que tiene un área de 50,00 m², según lo indicado en el certificado de plano predial catastral N° 33195 del día 02/03/2026 emitido por el Área Metropolitana de Bucaramanga "AMB". Se aprueba inicialmente la demolición total de la construcción preexistente con un área total a demoler de 50,00 m². Lo anterior implica la demolición completa de la estructura existente, esto significa que todos los elementos constructivos anteriores deben ser removidos, dejando el terreno en condiciones adecuadas para iniciar una nueva construcción No debe haber ambigüedad en cuanto a la extensión de la demolición, se requiere que sea total y absoluta, sin dejar vestigios de la edificación previa. El proyecto aprobado consiste en la proyección de una edificación de dos (2) pisos de altura, en donde se desarrollan dos (2) unidades de vivienda, con un área total construida de 66,24 m³. Las unidades aprobadas se denominan: APARTAMENTO 101 y APARTAMENTO 201. Debe cumplir con lo indicado en el concepto de norma urbana N° 26-0040 emitido el día 25/03/2026 por la Curaduría urbana N° 2 de Bucaramanga a cargo de la Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Los índices del proyecto corresponden a los siguientes coeficientes índice de ocupación (LO): 0,80-Indice de construcción (LC) 1,32. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008 relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). La presente actuación no otorga autorización no licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos Consideraciones estructurales: Proyecto que consiste en obras nueva de una edificación de dos (2) niveles, consta de un sistema estructural de pórticos de concreto reforzado resistente a momentos con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica, alta La placa de entrepiso y de cubierta corresponden a placas de concreto aligeradas. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de enlace. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es bajo. Se presenta estudios de suelos, memorias de cálculo estructural, memoria de cálculo de elementos no estructurales, plano de elementos no estructurales y planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto Los daños causados a terceros en la ejecución de las obras son responsabilidad del propietario del presente proyecto Se deben colocar mallas o cortinas protectoras hacia los predios colindantes y el espacio público para evitar que la caída de escombros pueda ocasionar accidentes a las personas o daños materiales a los inmuebles vecinos. Durante la ejecución de las obras debe tenerse en cuenta lo establecido en la Resolución 0472 del 28 de febrero de 2017 del Ministerio de Ambiente, donde se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes.  ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales, así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. Se aprueba la siguiente cantidad de anexos técnicos: (a) Planos arquitectónicos. (b) Planos estructurales. (c) Planos de elementos no estructurales. (d) Estudio de suelos. (e) Memoria estructural. (f) Memoria de elementos no estructurales. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021.  a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.  b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, v exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Titulo 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Titulo 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6º de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, 1zy 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l.  Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de so Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Raul Oviedo Torra con matrícula profesional 68700-54187, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. A la Ingeniera civil Paula Andrea Jaimes Espinel con matrícula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenida en ellos. c. Al Arquitecto Raul Oviedo Torra con matrícula profesional 68700-54187, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Edwin Fernando Valencia Pinzón con matrícula profesional 68202-175105, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. A la Ingeniera civil Paula Andrea Jaimes Espinel con matrícula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los diseños no estructurales y de información contenida en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011.  ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 22.6.12.17 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 178V de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de la Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutiva del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.  ARTICULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 25 de mayo de 2026. CURADOR URBANO DE BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga.

CURADORA URBANA N° 1 - Giron ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 260130 No DE RADICACIÓN 68307-1-26-0054 FECHA DE RADICACIÓN 15-abr-26 RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 28-abr-26 FECHA EXPEDICIÓN: 12-jun-26 FECHA EJECUTORIA: LA SUSCRITO(A) CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA PARA UNA EDIFICACIÓN DE CARÁCTER MULTIFAMILIAR QUE CONSTA DE CINCO (5) UNIDADES DE VIVIENDA EN UNA ALTURA DE CINCO (5) PISOS Y ALTIILO. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): LT 7 MZ 8 (ACTUAL) - , CON MATRICULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300463521 Y CED. CATASTRAL(ES) 00-00-0003-0758-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: VIENTOS DE LLANADAS FASE I, COMUNA/LOC./SECTOR: NUEVO GIRÓN, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: Solicitante(s)/Titular(es): Nombres Apellidos/Razón Social NIT/CC En calidad de Victalia Gonzalez Gutierrez CC28157087 Propietario. Profesional(es) Responsable (s) Francisco De Jesus Escalante Acosta 8767433 0870069136 Arquitecto Proyectista Francisco De Jesus Escalante Acosta 8767433 0870069136 Constructor Responsable. Oscar Manuel Padilla Garcia 91527767 68202-119462 Ingeniero Geotecnista Oscar Manuel Padilla Garcia 91527767 68202-119462 Diseñador No Estructurales Oscar Manuel Padilla Garcia 91527767 | 68202-119462 Ingeniero Diseñador Estructural Andres Felipe Albarracin Rodriguez 1095829444 151037-0528528 Revisor Independiente Estructural. 1MARCO NORMATIVO APLICABLE AL PROYECTO. 1.1. POT Acuerdo 100/2010 Area Actividad: MIXTA TIPO 2 Tratamiento: DESARROLLO Ficha/Zona Normativa/Norma: NU-NG-Nuevo Girón Tipo Via:V-v-Vía Vehicular. 1.2 Zona Riesgo a. Remoción en Masa: NO APLICA b. Inundación: NO APLICA 1.3 Micro-Zonificación NA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO 2.1 USOS DESCRIPCIÓN USO ESCALA UN RESIDENCIAL TIPO 2, 5. 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos Rs/Pv V-Publ Bicic. Motos C/D MvR 0, 0, 0, 1, 0, 0. Convenciones: RS/PV: Residentes/Privados V-PUBLI: visitantes/públicos BICIC: bicicletas C/D: Cargue y Descargue MvR: Movilidad reducida 2.4 SLoteo Lote Individual, 2.5 Estr E-3, 2.6 Tipo VIV N/A Conv.: SLoteo: Sistema Lotes Estr: Estrato Tipo VIV: Tipo de vivienda. 3. CUADROS DE ÁREAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO ÁREAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M²). 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTON/A 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M²) LOTE 70.00, SÓTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 54.70, PISOS RESTANTES 300.50. 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 355.20, LIBRE EN PRIMER PISO 15.30. 3.4 AREA(S) INTERVENIDA(S) USO(S) INTERVENCIÓN(ES) AREA VIVIENDA NUEVA 355.20 METROS LINEALES DE CERRAMIENTO: No Aplica, GESTION ANTERIOR: 00.00, N/A: 00.00, TOTAL CONSTRUIDO: 355.20. 4EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. # Pisos: # Habit../Exc. 5 i. No Habit. 0, b. Altura(s)en metros 16.2 Y 0 Y 0, c. Sótanos 0, d. Semisótano NO, e. Número de Edificaciones 0, f. Número Etapas Construcción 0, g. 1erPiso Equipamiento(s) /Estacionamiento (s. NO, h. Área bajo cubierta inclinada/Altillo(s) SI, i. Índice de Ocupación 0.79 j. Índice de Construcción 4.5. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA –  b. AISLAMIENTOS Metros Nivel DE: a. Lateral N/A N/A . b. Segundo/Otro Lateral N/A N/A. c. Posterior N/A N/A. d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A. e. Entre Edificios/Edificación (es N/A X N/A (*) Apl. predios esquin. f. Empate(es) o Patios N/A X N/A N/A.  g. Otros 15.3. Convenciones: #= número Habit.= Habitables Exc.= Excepción No Habit.= No Habitables N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN 2 metros por: vehicular No Aplica b. CERRAMIENTO NO Mts.  No Aplica ALTURA No Aplica.  c. VOLADIZO 0.6 metros por: Peatonal, 0.8 metros por: Vehicular. d. RETROCESOS No Aplica. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO DESTINACIÓN % Mts Zonas Recreativas N/A N/A, Servicios Comunales No Aplica No Aplica, Estacionamiento Adicional No Aplica No Aplica. Convenciones: N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.5 ESTRUCTURAS Tipo/Característica de Cimentación: N/A Tipo/Característica de Estructura: Pórticos de Concreto Reforzado Método de Diseño: N/A Grado de Desempeño Elementos No Estructurales: BUENO.A.9.2.1.b Análisis Sísmico: N/A Convenciones:*CAR. SEGÚN GEST. ANTER. = Características según la gestión anterior. 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA Planos Arquitectónicos 2, Estudio de Suelos 1, Planos Estructurales del proyecto 3, Memoria de Cálculos Estructurales 1, Planos Elementos No Estructurales 2 Memoria de Cálculos de Elementos No Estructúrale 1, Informe de revisión estructural independiente 1. 6. PRECISIONES - La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas del plano urbanístico previamente aprobado de VIENTOS DE LLANADAS. - Área y linderos tomados de las escrituras públicas No-0416 de fecha 09 de marzo de 2026 expedida por la notaría sexta del círculo de Bucaramanga. Reposa En El Expediente Oficio De Responsabilidad Del Constructor, Dando Cumplimiento A La Resolución 90708 De Agosto 30 De 2013, Arts. 13 Y 14.4. Distancias Mínimas De Seguridad Establecidas En El Retie. 7. VIGENCIA VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1. 2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal I.2.4.6.a). Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR-10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, áreas eléctricas y de teléfonos-RETIE. Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando la licencia se realice en edificaciones cuya área total construida supere los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019 Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 ”por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRÓN.

 CAS

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER – CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No.000324 DEL 19 DE MAYO DE 2026 "Por la cual se autoriza un aprovechamiento forestal Aislado y de Sombrío, y se dictan otras disposiciones" La Directora General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 0136 del 06 de agosto de 2025, y RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR a la señora FANNY EMILCE SOATERNA TÉLLEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 63.370.796 expedida en La Belleza - Santander, el Aprovechamiento Forestal Aislado y de Sombrío de doscientos sesenta y dos (262) individuos arbóreos, distribuidos en diez (10) especies y que comprenden un volumen total de mil uno coma ochenta y nueve metros cúbicos (1001,89 m3) de madera, los cuales se encuentran asociados dispersamente a sistemas agroforestal (árboles maderables como sombrío del cultivo de cacao (Theobroma cacao)) y silvopastoril (individuos productores en asocio con pastos-potreros), dentro del predio denominado EL NARANJITO, identificado con número predial 683770000000000220180000000000, localizado en la vereda EL RUBÍ, municipio de LA BELLEZA, departamento de SANTANDER. PARÁGRAFO PRIMERO: El Aprovechamiento Forestal se realizará únicamente en relación con las especies y cantidades señaladas en la siguiente tabla: ID           NOMBRE COMÚN           NOMBRE CIENTÍFICO    No. DE ÁRBOLES     VOL.(m3) 1      Anacoque         Erythrina poeppigiana            2          14,83 2 Cedro   Cedrela odorata    94      333,8  3  Ceiba  Ceiba pentandra 3 19,68   4       Frijolito Schizolobium parahybum           79        330,01  5  Galapo          Albizia carbonaria          4 15,06 6 Guaimaro            Brosimum guianense     45        150,03 7           Higuerón           Ficus glabrata   13 85,93 8        Samo            Ochroma pyramidale     2          4,39 9   Tachuelo           Zanthoxylum rhoifolium  15 34,52 10       Vara santa            Triplaris americana        5          13,64 TOTAL    262       1001,89 PARÁGRAFO SEGUNDO: El Aprovechamiento Forestal autorizado se realizará únicamente en el área correspondiente de se realizará únicamente sobre un área de cinco coma cuarenta y nueve hectáreas (5,49 Ha), dentro del predio denominado EL NARANJITO, ubicado en la vereda EL RUBÍ, municipio de LA BELLEZA, departamento de SANTANDER.  PUNTO        LONGITUD      LATITUD 1 -74.060201            5.878170 2        -74.059282 5.878217 3  -74.058514        5.878960 4       -74.057532 5.880405 5  -74.056896 5.880513 6       -74.056680        5.879956 7       -74.058344        5.877759 8 -74.057619 5.876552 9        -74.057898            5.876410 10      -74.058773        5.877213 11      -74.060105 5.877628 PARÁGRAFO TERCERO: Por ningún motivo se realizará el Aprovechamiento Forestal en un área diferente a la autorizada y de individuos diferentes a los reportados, marcados y revisados. PARÁGRAFO CUARTO: El Concepto Técnico SAO No. 309 de 16 de agosto de 2024, forma parte integral del presente proveído. ARTÍCULO SEGUNDO: DEL TÉRMINO y PRÓRROGA - INFORMAR que el Aprovechamiento Forestal autorizado se otorga por el término de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo. Dicho término podrá ser prorrogado previa solicitud del interesado con antelación a la finalización de la vigencia de la autorización. ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a la señora FANNY EMILCE SOATERNA TÉLLEZ, para que implemente las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de Aprovechamiento Forestal: - En el momento de ejecutar las labores de aprovechamiento forestal debe vincularse personal técnico con experiencia y conocimiento de las normas de seguridad. - Las herramientas, máquinas y equipos de protección deben ser revisados y estar en óptimas condiciones para evitar accidentes. - Al realizar el apeo de los árboles se debe proyectar su caída, evitando la afectación a la regeneración natural y a individuos que se ubican alrededor; los cortes deben realizarse a una distancia mínima del nivel del suelo dejando tocones de bajo porte. - Se debe hacer una muesca o boca en forma de “V”, orientada hacia la dirección de caída del árbol, con un corte horizontal a noventa grados (90°) y otro inclinado de aproximadamente cuarenta y cinco grados (45°). - Los desperdicios, aceites, grasas, material combustible y equipos empleados para el mantenimiento y funcionamiento de las maquinas usadas en el aprovechamiento forestal deben ser dispuestos en un sitio especial y así evitar la contaminación hídrica, atmosférica y de suelos. - No se podrá lavar la maquinaria y equipo en fuentes de agua natural ni cerca de ellas. - No podrán colocarse materiales en el cauce de las fuentes hídricas presentes en el área de intervención del proyecto, tampoco se permitirá que haya contaminación alguna de las corrientes de agua por los materiales de depósito. - Prevenir que cualquier material sea depositado accidental o conscientemente en la corriente de agua. - Utilizar suficiente señalización informativa, preventiva y reglamentaria ya sea provisional o permanente con el fin de prevenir accidentes. - En el evento en que se causen daños a terceros por efecto de ejecución de la obra o lesión al personal encargado de su ejecución, será responsabilidad única y exclusiva del titular de los permisos, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTÍCULO CUARTO: DE LOS SALVOCONDUCTOS - ADVERTIR a la señora FANNY EMILCE SOATERNA TÉLLEZ, que la madera producto del Aprovechamiento Forestal autorizado puede ser comercializada, para lo cual el autorizado debe tramitar los respectivos salvoconductos de movilización ante la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS. PARÁGRAFO: Los salvoconductos que se expidan con base en la presente Autorización, no son documentos negociables, y si con ellos se ampara la movilización de productos extraídos de aprovechamientos ilegales, incurrirá en la cancelación inmediata de la Autorización de Aprovechamiento Forestal; sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR a la señora FANNY EMILCE SOATERNA TÉLLEZ, para que los sobrantes o subproductos que resulten del aprovechamiento forestal, deberán ser picados, expandidos y dejados en el sitio del aprovechamiento para que se incorporen al suelo de manera natural (proceso de biodegradación); no se autoriza bajo ningún motivo algún tipo de quema de estos productos, pues estas afectan notablemente el medio ambiente y los recursos naturales. ARTÍCULO SEXTO: REQUERIR a la señora FANNY EMILCE SOATERNA TÉLLEZ, para que procure la conservación y protección de las especies florísticas y faunísticas silvestres, evitando la caza, sustracción o ingreso de especies animales, así como la destrucción de nichos ecológicos que sirvan de refugios para los especímenes de la fauna silvestre. En caso de encontrarse o afectar sus nidos o nichos estos deben ser rescatados y puestos a disposición de la Autoridad Ambiental, con el fin de ser valorados, tratados y determinar su disposición final. ARTÍCULO SÉPTIMO: REQUERIR a la señora FANNY EMILCE SOATERNA TÉLLEZ, para que como medida de compensación del Aprovechamiento Forestal Aislado y de Sombrío autorizado dentro del predio denominado EL NARANJITO, ubicado en la vereda EL RUBÍ, municipio de LA BELLEZA, departamento de SANTANDER, realice la reposición de los árboles talados en relación 1:5 y 1:10, como se muestra en la siguiente tabla:  COMPENSACIÓN FORESTAL -REPOSICIÓN DE ÁRBOLES NÚMERO DE ÁRBOLES RELACIÓN 1:10 (Cedrela odorata)  94 NÚMERO DE ÁRBOLES RELACIÓN 1:5 (Otras especies) 168 ÁRBOLES A REPONER 940  840 Total 1.780PARÁGRAFO: La medida de compensación deberá desarrollarse de manera simultánea con las labores de aprovechamiento forestal. Los árboles plantados deberán estar identificados, marcados y georreferenciados con numeración secuencial, en zonas de protección de fuentes hídricas, brindándoles mantenimiento como podas y fertilizaciones, adecuados manejos silviculturales con el propósito de preservar su óptimo desarrollo durante tres (3) años, y así garantizar su supervivencia. Para que la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, realice las respectivas visitas de seguimiento ambiental. ARTÍCULO OCTAVO: REQUERIR a la señora FANNY EMILCE SOATERNA TÉLLEZ para que dé cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo del 2015 (MADS), el cuál determina lo siguiente: “ARTÍCULO 2.2.1.1.18.2. Protección y conservación de los bosques. En relación con la protección y conservación de los bosques, los propietarios de predios están obligados a: 1. Mantener en cobertura boscosa dentro del predio las áreas forestales protectoras. Se entiende por áreas forestales protectoras: a. Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. b. Una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas v arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua: c. Los terrenos con pendientes superiores al 100% (45)." ARTÍCULO NOVENO: ADVERTIR a la señora FANNY EMILCE SOATERNA TÉLLEZ que los daños y perjuicios que se puedan generar durante las labores de Aprovechamiento Forestal Autorizado, será responsabilidad única y exclusivamente del titular de la presente Autorización, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS. ARTÍCULO DÉCIMO: ADVERTIR a la señora FANNY EMILCE SOATERNA TÉLLEZ, que la suspensión de actividades por un término igual o superior a noventa (90) días calendarios, salvo razones de caso fortuito o fuerza mayor, oportunamente comunicadas por escrito y debidamente comprobadas por la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, se considera como abandono del aprovechamiento forestal autorizado, por lo que esta Autoridad Ambiental efectuará la liquidación definitiva del mismo, en concordancia con el ARTÍCULO 2.2.1.1.10 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: ADVERTIR a la señora FANNY EMILCE SOATERNA TÉLLEZ, que no podrá traspasar o ceder la presente autorización a terceras personas, sin la previa autorización escrita por parte de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, so pena de incurrir en las sanciones legales. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: REQUERIR a la señora FANNY EMILCE SOATERNA TÉLLEZ, para que haga entrega del informe final de cumplimiento de las labores inherentes al aprovechamiento forestal, y las demás consideraciones ambientales, relacionados con el adecuado uso de combustibles, sistemas de extracción de la madera, disposiciones de residuos vegetales etc., así como el cumplimiento de la medida de compensación forestal exigida en la presente providencia. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: DEL SEGUIMIENTO. La Corporación Autónoma Regional de Santander, realizará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental, correrán a cargo del Titular de la presente Autorización. PARÁGRAFO: DE LOS COSTOS. ADVERTIR a el titular del permiso, que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 del 29 de Junio de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario, esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido acuerdo, es decir, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 del 07 de Julio de 2010, expedida, por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: OBLIGACIÓN DE PAGO POR CONCEPTO DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL. El interesado quedará obligado a realizar los pagos correspondientes por concepto de vigilancia, seguimiento y control que desarrollará la Subdirección de Autoridad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Santander, en gracia al otorgamiento/autorización que aquí nos reúne. De no realizar dicho pago, se suspenderán los efectos del presente acto administrativo, hasta tanto no se cancele dicha obligación. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: ADVERTIR a la señora FANNY EMILCE SOATERNA TÉLLEZ, que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente providencia, dará lugar al inicio del proceso sancionatorio ambiental consagrado en la ley 1333 de 2009 modificada por la ley 2387 del 2024. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: DE LA PUBLICACIÓN. Con fundamento en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada por parte del Peticionario, en un Diario de Amplia Circulación Regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicación deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para anexarla al expediente No. 210.10.00046.2024 ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Copia de la presente providencia deberá ser enviada al municipio de LA BELLEZA - Santander, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: DE LA NOTIFICACIÓN. NOTIFÍQUESE personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la Ley 1437 de 2011,a la señora FANNY EMILCE SOATERNA TÉLLEZ; en la dirección de correo electrónico giovannymarintellez@qmail.com. teléfono: 3112593715, haciéndole entrega de una copia de la misma, dejando la respectiva constancia en el expediente No. 210.10.00046.2024. PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente Resolución procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la Corporación, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 74 y 76 la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE  GLORIA MILENA DURAN VILLAR Directora General - CAS

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. AUTO SAO.318.2026 - 02-06-2026. DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de Renovación de Permiso de Emisiones Atmosféricas para el funcionamiento de dos CALDERAS TIPO PIROTUBAR, ubicado en la vereda EL PREDAL KM 8 MUNICIPIO DE PUERTO WILCHES, departamento de SANTANDER, sobre las siguientes coordenadas N 7.20'19.31": W 73.50'14.36", a nombre de la empresa la Empresa PALMERAS DE PUERTO WILCHES S.A., identificada con NIT No. 890.211.902-3. a través de su representante legal o quien haga sus veces. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de Renovación de Permiso de Emisiones Atmosféricas, para el funcionamiento de dos CALDERAS TIPO PIROTUBAR, ubicado en la vereda EL PREDAL KM8 MUNICIPIO DE PUERTO WILCHES, departamento de SANTANDER, sobre las siguientes coordenadas N 7.20'19.31": W 73.50'14.36", a nombre de la empresa la Empresa PALMERAS DE PUERTO WILCHES S.A., identificada con NIT No. 890.211.902-3. a través de su representante legal o quien haga sus veces. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana, de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, para ser anexada al Expediente CAS. 68081-0062-2008, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental a la solicitud de Renovación de Permiso de Emisiones Atmosféricas para el funcionamiento de dos CALDERAS TIPO PIROTUBAR, ubicado en la vereda EL PREDAL KM8 MUNICIPIO DE PUERTO WILCHES, departamento de SANTANDER, sobre las siguientes coordenadas N 7.20'19.31”; W 73.50'14.36", a nombre de la empresa la Empresa PALMERAS DE PUERTO WILCHES S.A., identificada con NIT No. 890.211.902-3. a través de su representante legal o quien haga sus veces. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana, de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia a la empresa PALMERAS DE PUERTO WILCHES S.A., identificada con NIT No. 890.211.902-3, a través de su representante legal o quien haga sus veces, o quien haga sus veces, quien podrá ser contactado al correo electrónico: sgiconsultoriassas@gmail.com. juridico@ppw.com.co, previa autorización o al contacto telefónico: 6076855006, a quien se le hará entrega de una copia de la presente Providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS. 68081-0062-2008. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. MÓNICA STELLA MONSALVE CAMACHO Subdirectora de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana (e). 

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER – CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No. 000357 DE JUNIO 02 DE 2026 "Por la cual se otorga un Permiso de Estudios de Recursos Naturales y se dictan otras disposiciones” La Directora General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 0136 del 06 de agosto de 2025, y RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR a la sociedad ARQUITECTURA Y CONCRETO S.A.S, identificada con NIT No. 800093117-3, representada legalmente por la señora MARÍA LUISA MARTÍNEZ HENAO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.214.724.776 de Medellín, Antioquia y/o quien hagas sus veces, PERMISO DE ESTUDIO DE RECURSOS NATURALES (RECURSO HÍDRICO), sobre la cuenca del rio Fonce en los municipios de Socorro, Cabrera, Pinchóte y San Gil, departamento de Santander, con el objetivo de reunión información que permita conocer el potencial hídrico con fines de generación de energía hidroeléctrica, en el área definida de acuerdo a las coordenadas enmarcadas por el siguiente polígono: PUNTO  Coordenadas Geográficas WGS84 Este X(grados)  Norte Y (grados)      1  -73,2709917            6,5026587   2    -73,2710001      6,5184051  3     -73,1973615      6,5570815     4  -73,1546525      6,5660557   5            -73,1546487 6,5536576  6         -73,1829622      6,5260464      7 -73,2442024      6,4882833 PARÁGRAFO PRIMERO: DEL TÉRMINO. El permiso de ESTUDIOS DEL RECURSO NATURALES, se otorga por el término de dos (2) años contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, el cual será prorrogable a solicitud del interesado, dentro del lapso de la vigencia del permiso, y/o cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Decreto Ley 2811 de 1974. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Concepto Técnico SAO No 591.2025 de fecha 15 de diciembre de 2025 y Concepto Técnico SAO 237 del 12 de mayo de 2026, hace parte integral del presente proveído. PARÁGRAFO TERCERO: La sociedad ARQUITECTURA Y CONCRETO S.A.S, goza de exclusividad en el uso del recurso hídrico en términos del estudio, impidiendo concederse otro permiso de la misma naturaleza u otorgarse a terceros el uso del recurso materia del mismo; excepto cuando se solicite un permiso de estudio para aplicaciones o utilizaciones distintas de las que pretenda el titular. La prioridad y la exclusividad solo operan durante la vigencia del permiso. Vencido el término, se pierden tales derechos, sin que subsista prerrogativa alguna sobre el recurso objeto del permiso. ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR a la empresa ARQUITECTURA Y CONCRETO S.A.S, que una vez adquiera firmeza el presente acto administrativo, y con antelación mínima de treinta (30) días hábiles al inicio de las labores de campo, deberá adelantar procesos de consulta, articulación y socialización con las autoridades municipales del área de influencia, así como con las Juntas de Acción Comunal y demás actores sociales pertinentes. PARÁGRAFO. La sociedad ARQUITECTURA Y CONCRETO S.A.S, deberá allegar a esta Autoridad Ambiental los soportes documentales que acrediten el cumplimiento de dichas actividades, como requisito previo para la ejecución de las labores autorizadas. ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a la empresa ARQUITECTURA Y CONCRETO S.A.S, como titular del permiso, además de los derechos que le asisten a usar el recurso natural para su estudio, gozando de prioridad y exclusividad, tiene la obligación de cumplir con las exigencias ambientales contempladas como consecuencia de su otorgamiento, en especial la presentación de INFORMES PARCIALES Y FINAL. ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR a la empresa ARQUITECTURA Y CONCRETO S.A.S, que, de acuerdo a la Solicitud de Permiso de Estudio de recursos naturales, y teniendo en cuenta los criterios para determinar el estado de dichos recursos, al finalizar la vigencia del permiso la empresa autorizada, deberá presentar ante esta Autoridad Ambiental, un informe final que contenga la siguiente información como mínimo: a) Ubicación y delimitación del área del Proyecto: Áreas de Influencia directa e Indirecta previamente definidas. b) Aspectos geológicos y geomorfológicos: Descripción de las unidades litológicas, geomorfológicas y estructuras de tipo fallado y plegamientos de tipo regional presentes en el área de estudio y caracterización de la misma con respecto al mapa de amenaza sísmica y aceleración pico esperada conforme a la ley de sismo-resistencia vigente. c) Evaluación de Amenaza, Vulnerabilidad y Riesgo: Inventario en la cuenca de procesos potenciales o activos de erosión hídrica o superficial, movimientos de remoción en masa, avenidas torrenciales, inundaciones lentas, sismos, incendios forestales, procesos tecnológicos o antrópicos y evaluación de la amenaza, vulnerabilidad y riesgo en relación con los mismos. Amenazas sísmicas: Su localización magnitud, afectaciones. d) Análisis hidrológico: Balance Hídrico de la cuenca o sector, cálculo de caudales medio, mensual y multianual, caudal mínimo, caudal ecológico, índice de escases para condiciones hidrológicas medias y secas, calculo con diferentes periodos de retorno, (2, 5, 10, 25, 20 y 100 años), caudal requerido para generación eléctrica, lo anterior con la descripción de la metodología utilizada. e) Parámetros morfométricos para la cuenca y tramo de estudio: área total, perímetro, longitud del cauce principal, pendiente de los principales tributarios, cotas máximas y mínimas número de orden, parámetros de forma, curva hipsométrica. f) Inventario de estructuras hidráulicas existentes en el área de estudio: bocatomas, desarenadores y demás obras de acueductos, descripción de las mismas, localización mediante georreferenciación, estado y propietarios.g) Estimación de la oferta y demanda de agua en el área de estudio con: inventario de usuarios y usos del agua en el área de influencia de la fuente hídrica objeto del permiso de estudio, incluyendo la totalidad de usuarios (legalizados o no), y su estado de legalización ante la Autoridad Ambiental CAS. Se deberá realizar un censo de usuarios de aguas del rio Fonce y de sus afluentes en el tramo de estudio, así como 500 metros aguas arriba y aguas abajo fuera del Polígono otorgado para la ejecución del Permiso de Estudios del Recurso Hídrico. h) Aforos: en diferentes épocas y en forma seriada se deberá realizar aforos identificando, caracterizando y georreferenciando los sitios, haciendo levantamiento de secciones hidráulicas, la frecuencia será mensual en época de aguas máximas y en época de estiaje, una vez obtenida esta serie deberá ser presentada. i) Calidad del agua y ecosistemas acuáticos: Se debe realizar la caracterización fisicoquímica de las aguas del río Fonce y en algunas corrientes aferentes a esta cuenca hidrográfica. Deberá comprender cuando mínimo dos monitoreos en época de transición de invierno a verano y en época de verano. Se presentará la ubicación de las estaciones de monitoreo debidamente georreferenciadas”. j) Componente Biótico:  - Fauna: Se deberá realizar la caracterización de la fauna terrestre y acuática presente en el área de influencia del proyecto, evaluando su diversidad biológica y la posible presencia de especies amenazadas, endémicas, migratorias o sujetas a algún grado de protección. Para ello, se deberá llevar a cabo el reconocimiento de campo mediante la aplicación de diferentes técnicas de muestreo que permitan la obtención de información primaria sobre la composición de especies, incluyendo registros derivados de observaciones directas, así como la identificación de huellas, madrigueras y otros indicios de presencia de fauna silvestre. Así mismo, se deberán presentar las coordenadas geográficas de los sitios de colecta o registro, junto con el cronograma detallado de las actividades desarrolladas durante el estudio. - Flora: Se deberá realizar la caracterización de la flora en el área de Influencia del Proyecto, incluyendo las descripciones de las unidades de vegetación con identificación, sectorización y descripción de zonas de vida y/o formaciones vegetales, tipos de cobertura, especies endémicas amenazadas o en peligro de extinción. Composición florística, Riqueza, Diversidad, Estructura, Posición Sociológica, Abundancia, Frecuencia, Dominancia, Densidad, Coeficiente de muestra; así mismo se deberá realizar un inventario de flora acuática (composición y estructura) asociada al rio Fonce. Se debe describir la técnica de recolección de las muestras para cada caso, así mismo el modo de preservación, metodología de identificación y clasificación. k) Componente Socioeconómico y Cultural: Descripción de las principales actividades productivas que se realizan en la zona de estudio, así como el mapa de usos del suelo de la misma. Estudios demográficos, para la identificación de la población humana existente en el área de estudio, nivel de escolaridad, actividades productivas, NBI, patrimonio histórico y cultural, etc. Además de socializaciones con la comunidad del área de Influencia del Proyecto. l) Caracterización Ambiental del Área de Influencia, efectuando análisis integral de los medios abiótico, biótico y socioeconómico con el fin de realizar la zonificación ambiental, en donde se determine potencialidad, fragilidad y sensibilidad ambiental del área, en su condición Sin Proyecto y Con Proyecto. m) Evaluación ambiental con respecto a las restricciones ambientales existentes en la zona de estudio definido por el POT y/o EOT Municipal. n) Ingeniería y obras civiles: Características técnicas del proyecto, capacidad a instalar, obras a construir, materiales, volúmenes de corte zonas de préstamo, sitios de disposición de escombros y material de corte etc. o) Conclusiones del Estudio. ARTÍCULO QUINTO: INFORMAR a la sociedad ARQUITECTURA Y CONCRETO S.A.S., para que, en el caso de requerirse dentro del PERMISO DE ESTUDIO DE RECURSOS NATURALES, la recolección de muestras de la diversidad biológica (fauna, flora, microorganismos, entre otros) se deberá tramitar previamente un Permiso de Estudios para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales según decreto 3016 de 2013 del MADS. ARTÍCULO SEXTO: ADVERTIR a la sociedad ARQUITECTURA Y CONCRETO S.A.S. que, en caso de presentarse durante el tiempo de ejecución del proyecto, efectos ambientales no previstos, deberá suspender los trabajos e informar de manera inmediata a esta Corporación Ambiental, para que determine y exija la adopción de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar el beneficiario de la misma para impedir la degradación del medio ambiente. El incumplimiento de estas medidas será causal para la aplicación de las sanciones legales vigentes. ARTÍCULO SÉPTIMO: ADVERTIR a la sociedad ARQUITECTURA Y CONCRETO S.A.S. que deberá dar aviso previo al inicio de las actividades establecidas para el permiso de Estudios del Recurso Hídrico sobre la cuenca baja del rio Fonce. ARTÍCULO OCTAVO: REQUERIR a la sociedad ARQUITECTURA Y CONCRETO S.A.S, para que informe a la Corporación Autónoma Regional de Santander- CAS, cualquier anomalía o evento que cause o pueda causar deterioro al ambiente o a los recursos naturales. ARTÍCULO NOVENO: INFORMAR a la sociedad ARQUITECTURA Y CONCRETO S.A.S. que será responsable civil y penalmente de los posibles daños y perjuicios ocasionados a terceras personas, para lo cual deberá tomar todas las medidas necesarias para evitar eventualidades de este tipo. ARTÍCULO DÉCIMO: ADVERTIR a la sociedad ARQUITECTURA Y CONCRETO S.A.S. que deberá dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo 2.2.1.1.18.2 del Decreto 1076 de 2015, el cual establece que frente a la protección y conservación de los bosques está obligado a: a) Mantener en cobertura boscosa los nacimientos de fuentes de agua, en una extensión de por lo menos cien (100) metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. b) Mantener en cobertura boscosa, una franja no inferior a treinta (30) metros de ancho a cada lado de los cauces de quebradas y arroyos, sean permanentes o no. c) Mantener con cobertura boscosa los predios con pendientes superiores a 45°. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: ADVERTIR, a la sociedad ARQUITECTURA Y CONCRETO S.A.S, deberá tomar las medidas necesarias para evitar la contaminación de la fuente hídrica del rio Fonce. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DEL SEGUIMIENTO. La Corporación Autónoma Regional de Santander, realizará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental, correrán a cargo del Titular de la presente Autorización. PARÁGRAFO: DE LOS COSTOS. ADVERTIR a el titular del permiso, que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 del 29 de Junio de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario, esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido acuerdo, es decir, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 del 07 de Julio de 2010, expedida, por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). PARÁGRAFO SEGUNDO. OBLIGACIÓN DE PAGO POR CONCEPTO DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL. El titular de la presente autorización deberá efectuar oportunamente el pago de las sumas que se causen por concepto de evaluación, seguimiento, vigilancia y control ambiental que adelante la Subdirección de Autoridad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, de conformidad con la normatividad vigente y las tarifas aplicables. En caso de incumplimiento en el pago de las obligaciones económicas derivadas del presente acto administrativo, la Corporación procederá a remitir este acto, junto con la respectiva liquidación de las sumas adeudadas, a la Oficina de Cobro Coactivo, con el fin de que se adelanten las actuaciones administrativas y de recaudo a que haya lugar, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: INFORMAR a la sociedad ARQUITECTURA Y CONCRETO S.A.S, que no podrá traspasar o ceder la presente autorización a terceras personas, sin la previa autorización escrita por parte de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, so pena de incurrir en las sanciones legales. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: INFORMAR a la sociedad ARQUITECTURA Y CONCRETO S.A.S, que el incumplimiento las obligaciones referidas en el presente acto administrativo, acarreara las sanciones legales establecidas en la Ley 1333 de 2009, modificada por la ley 2387 de 2024. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: La Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, NO se hará responsable de las afectaciones sobre el ambiente o a terceros que sucedan con ocasión de las actividades llevadas a cabo por la sociedad ARQUITECTURA Y CONCRETO S.A.S quien será responsable exclusivo, tanto civil como penalmente de los posibles daños y perjuicios que se lleguen a causar. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: INFORMAR a la empresa ARQUITECTURA Y CONCRETO S.A.S. que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva de la presente providencia deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación Regional, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación del presente proveído, la constancia deberá ser anexada al expediente Carpeta 12.2025. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. NOTIFICAR el presente acto administrativo al representante legal, o al apoderado debidamente constituido o a la persona debidamente autorizada de la sociedad ARQUITECTURA Y CONCRETO S.A.S., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.". La respectiva constancia deberá ser anexada en la Carpeta 12.2025. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: DEL RECURSO. Contra la presente Resolución procede Recurso de Reposición, ante la Dirección General de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, del cual se podrá hacer uso dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE  GLORIA MILENA DURAN VILLAR Directora General - CAS