EDICTOS 13 DE MAYO DE 2026

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante MANUEL ALEJANDRO VELASQUEZ DURAN, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 13.873.871 fallecido el día 24 de diciembre de 2021 en Cauca-San Sebastián Valencia; siendo Bucaramanga-Santander el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 058 de fecha cuatro (4) de mayo de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los cinco (5) de mayo de dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante MARIA DEL CARMEN LEON DE GARCIA. quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 20.088.508 fallecida el día 20 de diciembre de 2025 en Bogotá, siendo Bucaramanga- Santander el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 064 de fecha cuatro (4) de mayo de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los cinco (5) de mayo de dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ 

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante ELVIA ALICIA CAMACHO DE ARIZA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 27.915.808 fallecida el día 17 de diciembre de 2025 en Piedecuesta; siendo Bucaramanga Santander el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 066 de fecha siete (7) de mayo de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los ocho (8) de mayo de dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de los causantes OLINTO BLANCO FRANCO (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 5.558.411, fallecido en el municipio de Floridablanca, el doce (12) de abril del año dos mil diecinueve (2019), y ROSA JULIA ROJAS ANAYA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 27.933.077, fallecida en el municipio de Bucaramanga, el dos (02) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número treinta y nueve (39) de fecha nueve (09) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy once (11) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto en el periódico, en la liquidación Notarial de la doble sucesión INTESTADA de los causantes ALSICALO GUZMAN PAVA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 3.870.711, fallecido en el Municipio de Girón, Departamento de Santander, el día VEINTITRÉS (23) DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2.011) y VICTORIANA MIRANDA CHÁVEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 23.041.033, fallecido(a) en Curumani, Departamento de Cesar el día CUATRO (04) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), siendo el municipio de Girón, el lugar de sus últimos domicilios y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 35 de fecha ocho (08) de Mayo de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 08 de Mayo de 2.026 La Notaria, La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL Notaria Única del Circulo de Girón.

EDICTО EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE ZAРАТОСА, SANTANDER: EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de la sucesión intestada del causante LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA del causante, señor LUIS ENRIQUE VEGA (Q. E. P. D.), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 6.793.030 expedida en Pailitas - Cesar fallecido el día 23 de octubre del 2023, en Betulia Santander, siendo esta ciudad, el último lugar de su domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite notarial respectivo en esta notaría mediante acta número CERO CERO SIETE (007) del día 7 del mes de Mayo de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y el artículo 589 del C. P.C. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta notaría y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación y se difunde en una radiodifusora de la localidad. El presente Edicto se fecha y se fija al día 8 del mes de Mayo de dos mil veintiséis (2026)., hora 7:00 A.M. EL NOTARIO m OSCAR JULIÁN SANABRIA OSPINO Notario Único del círculo de Zapatoca.

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE ZAPATOCA, SANTANDER: EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de la sucesión intestada de los causantes JOSEFINA MARTÍNEZ DE CÁCERES (q.e.p.d.), quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 26.758.313 de Fundación Magdalena, y del señor HERMES CÁCERES BUENO (q.e.p.d.) quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 5.563.320 de Bucaramanga siendo su último domicilio y asiento principal de sus actividades el municipio de Zapatoca - Santander Aceptado el trámite notarial respectivo en esta notaría mediante acta número CERO CERO SEIS (006) del día 7 del mes de Mayo de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y el artículo 589 del C. P.C. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta notaría y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación y se difunde en una radiodifusora de la localidad. El presente Edicto se fecha y se fija al día 8 del mes de Mayo de dos mil veintiséis (2026)., hora 7:00 А.M. EL NOTARIO, OSCAR JULIÁN SANABRIA OSPINO Notario Único del círculo de Zapatoca

EDICTO NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURI DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada de la causante MARIA DEL CARMEN MONSALVE BELTRAN, quien se identificaba con la cedula de ciudadanía número 28.396.943. quien falleció el día 25 de enero de 2021 en San Vicente de Chucuri (S); siendo San Vicente de Chucuri (s), siendo San Vicente su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número 0018 de fecha seis (06) de mayo de Dos Mil Veintiséis (2026) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy siete (07) de mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las Siete y treinta de la Mañana (07:30 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA

EDICTO NOTARÍA ÚNICA DE EL CARMEN DE CHUCURI - SANTANDER Carrera 4ª # 2-63 EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE EL CARMEN DE CHUCURI (S) EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los Díez (10) días siguientes a las publicaciones del presente Edicto, en el trámite notarial de Sucesión Intestada y Liquidación de la Herencia de los causantes JOSELÍN RANGEL HERNÁNDEZ, IDENTIFICADO EN VIDA CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 5.756.912 EXPEDIDA EN SAN VICENTE DE CHUCURI – SANTANDER, quien falleció el día 05 de Enero del año 1990 en El Carmen - Santander y MARÍA CRISTINA MEDINA CORREDOR, IDENTIFICADA EN VIDA CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 28.078.420 EXPEDIDA EN CONFINES - SANTANDER, quien falleció el día 04 de Septiembre del año 1994 en El Carmen - Santander, siendo sus últimos domicilios el Municipio de El Carmen de Chucuri - Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta Número 11 de fecha 12 de Mayo de 2026, se han presentado BERTHA INÉS RANGEL MEDINA, JULIO CESAR RANGEL MEDINA, LUIS ALEJANDRO RANGEL MEDINA, NIDIA RANGEL MEDINA, OMAIRA RANGEL MEDINA, SAYDA MILENA RANGEL MEDINA, en condición de Hijos Legítimos de los causantes; JAVIER GÓMEZ MEDINA, SHIRLEY YURANI GÓMEZ MEDINA, en condición de hijos extramatrimoniales de la causante MARÍA CRISTINA MEDINA CORREDOR; JOSELIN RANGEL MEDINA, en condición de Hijo Legítimo y cesionario de derechos hereditarios de los causantes. Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días hábiles. FIJADO: EL TRECE (13) DE MAYO DE 2026 A LAS 8:00 A.M. DESFIJADO: EL VEINTISIETE (27) DE MAYO DE 2026 A LAS 5:00-P.М. JOSÉ CAMILO REYES CÁRDENAS Notario Único del círculo de El Carmen de Chucuri-Santander Hay firma y sello.

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA HACE SABER: Que mediante escrito de fecha once (11) de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026), la señora DANIS BAEZ GUTIERREZ, mujer mayor de edad, civilmente hábil, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.104.127.835 expedida en Puerto Wilches, ha presentado solicitud escrita para CONSTITUIR PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE, con los tramites señalados en el Decreto 2817 de Agosto Veintidós (22) de Dos Mil Seis (2.006).- Patrimonio que afectará al inmueble distinguido como: Lote de terreno urbano, ubicado en el caserío Puente Sogamoso, del municipio de Puerto Wilches, Departamento de Santander, que cuenta con un área de ciento cincuenta metros cuadrados (150.00 Mts2), comprendido por los siguientes linderos: PUNTO DE PARTIDA: Se tomó como tal el delta dos (2) donde concurren las colindancias de RUBEN DARIO CORTES RIOS (INTERESADO), VIA PUBLICA Y EL MISMO PETICIONARIO. COLINDA ASI: NORTE: del delta dos (2) al delta tres (3) con vía pública, en una longitud de nueve metros noventa centímetros (9.90M). ESTE: del delta tres (3) al delta (4) con vía pública, -en longitud de quince metros treinta centímetros (15.30M). SUR: del delta cuatro (4) al delta cinco (5) con LIBARDO VARGAS, en una longitud de nueve metros noventa centímetros (9.90M) OESTE: del delta cinco (5) al delta dos (2) con RUBEN DARIO CORTES RIOS (INTERESADO), en una longitud de quince metros treinta centímetros (15.30M) y encierra. Inscrito al catastro bajo el ordinal 08-00-0012-0005-000 y matrícula inmobiliaria No. 303-58540 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja. - Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, se ordena la publicación de este Edicto en el periódico, en cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 5°  del Decreto 2817 de Agosto Veintidós (22) de Dos Mil seis (2006), ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de quince (15) días. Se hace esta publicación para que las personas que se crean con derecho a intervenir dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite Notarial de CONSTITUCION DE PATRIMONIO DE FAMILIA, presenten oposición. El presente Edicto se fija hoy ONCE  (11) del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 7:30 a.m.- Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 p.m. del día veintinueve (29) de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CIRCULO DE BARICHARA - SANTANDER. HACE SABER: Que mediante escrito de fecha once (11) de mayo de dos mil veintiséis (2026), el señor DAVID ALONSO CASTRO PINEDA, identificado con la cédula de ciudadania número 5.678.153 domiciliado y residente en Jordán Santander y CARMENZA GUTIERREZ MONSALVE, identificada con la cédula de ciudadanía número 28.199.524 domiciliada y residente en Jordán - Santander, han presentado Solicitud para la Constitución de Patrimonio de Familia, de conformidad con el trámite señalado en el Decreto 2817 del 22 de Agosto de 2006 y de la normativa vigente, que permite la protección de una familia compuesta únicamente por un hombre y una mujer (Art. 4, Núm. B., LEY 495 DE 1999), a favor de ellos como cónyuges. sobre los siguientes bienes inmuebles: 1) Lote de terreno RURAL, denominado EL ALMENDRO, ubicado en la vereda SUBECITO, del municipio de JORDAN, en el departamento de SANTANDER, de un área de DOS HECTAREAS, OCHOMIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS COMA NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (2Ha 8396,96M2). FOLIO DE MATRICULA Y CODIGO CATASTRAL: El inmueble se identifica con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 319-72723 y Código Catastral no.00 00 0001 0053 000 2) Lote de terreno RURAL, denominado FINCA LA VEGA 6, ubicado en el municipio de JORDAN, en el departamento de SANTANDER, de un área de 14.295 METROS CUADRADOS. FOLIO DE MATRICULA Y CODIGO CATASTRAL: El inmueble se identifica con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 319-29492 y Código Catastral no. 683700000000000010056000000000. 3) Inmueble URBANO, denominado LOTE, # EL TAMARINDO # 12, ubicado en el municipio de JORDAN, en el departamento de SANTANDER, sin datos de su extensión en la tradición. FOLIO DE MATRICULA Y CODIGO CATASTRAL: El inmueble se identifica con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 319-41109 y Código Catastral no. 010000040002000. El presente Edicto se fija hoy doce (12) de mayo de dos mil veintiséis (2026). Fecha de Desfijación miércoles veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026)- La Notaria Única, DRA. SONIA ESMERALDA ARIZA GUERRERO

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación Doble Intestada de los causantes JOSÉ BENAVIDES, quien en vida se identificaba con la Cédula de Ciudadanía Número 1.363.601 expedida en Pijao  (Quindío), fallecido el día Veintiséis (26) de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005) en la ciudad de Bogotá D.C., siendo la municipalidad de Socorro, el lugar de su último domicilio y del asiento principal de sus negocios, e ISMENIA LEÓN DE BENAVIDES, quien en vida se identificaba con la Cédula de Ciudadanía Número 28.410.491 expedida en Simacota (Sder), fallecida el día Veinticinco (25) de Julio del año Dos Mil Trece (2013) en el municipio de Socorro (Sder), siendo esta misma municipalidad, el lugar de su último domicilio y del asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría e iniciada mediante Acta número 020 de fecha Seis (06) de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 3º del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el Término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Seis (06) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026). LUIS CARLOS MONSALVE CABALLERO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESIÓN INTESTADA de los causantes: ANA ELVIA MENDEZ DE ARIAS, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 28.354.732 expedida en San Andrés, fallecida el dia siete (07) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), en la ciudad de Floridablanca., siendo el municipio de Floridablanca el lugar de su último domicilio y ANDRES ARIAS TARAZONA identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 2.160.282 expedida en San Andrés, fallecido el dia veinticuatro (24) de junio del año dos mil catorce (2014), en la ciudad de Piedecuesta., siendo el municipio de Floridablanca el lugar de su último domicilio. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta veinticinco (25) del doce (12) de mayo de dos mil veintiséis (2026), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del día doce (12) de mayo de dos mil veintiséis (2026). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA, ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR.

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión testada del causante NESTOR ISAIAS ARCHILA BARAJAS (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía 91.356.806 expedida en Piedecuesta, quien falleció el día 23 de marzo de 2020 en el municipio de Floridablanca Santander, según registro civil de defunción inscrito en la Notaría primera del Círculo de Bucaramanga bajo el indicativo serial 4804226, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 73 de fecha 12 de Mayo de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los doce (12) días del mes de Mayo del año 2026. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga. 

EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión del causante LUIS IGNACIO BAYONA RODRIGUEZ (Q.E.P.D.), identificado en vida con la cédula de ciudadanía No. 5.740.956, fallecido el día 01 de octubre de  2025 en el municipio de Bucaramanga (Santander); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 23 de fecha Cuatro (04) del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2.026); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación, a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía, a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 30 del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga.

EDICTO N. 421 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes CESÁREO RODRÍGUEZ ORTIZ Y HERMELINDA PEÑA DE RODRÍGUEZ, quienes en vida se identificaban en su orden con las cédulas de ciudadanía número 5.540.921 y 27.921.412 fallecidos en BUCARAMANGA SANTANDER los días TREINTA (30) DE JULIO DE DOS MIL CINCO (2005) Y DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2019) SIENDO BUCARAMANGA el último domicilio de los causantes. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día ONCE (11) DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) POR ACТА 092. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de DIEZ (10) DÍAS Y SE EXPIDEN COPIAS PARA SU PUBLICACIÓN EN LA PRENSA Y RADIO LOCAL, SIENDO LAS 08:00 A.M. DE HOY ONCE (11) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). LA NOTARIA (E), ELIZABETH MANCIPE PICO

EDICTO Ν. 410 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante SANTIAGO RODRIGUEZ ORTEGON, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 1.005.289.589 fallecido en BUCARAMANGA -SANTANDER EL DÍA VEINTIOCHO (28) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) SIENDO BUCARAMANGA E L último domicilio del causante, sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día CINCO (05) DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) POR ACTA 089. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de DIEZ (10) DÍAS y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026), EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO. 

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sucesión intestada e ilíquida de la causante GRACIELA JAIMES DE LEON, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 37.804.712 expedida en Bucaramanga, quien falleció el 26 de diciembre de 2017 en Piedecuesta, siendo el lugar de su último domicilio el municipio de Bucaramanga, aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 030 de fecha once (11) de mayo de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, doce (12) de mayo de dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder).

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de sucesión intestada e ilíquida del causante RODOLFO VELASCO FLOREZ, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 5.789.340 expedida en Vélez, quien falleció el 27 de noviembre de 2025 en Floridablanca, siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante acta número 031 de fecha once (11) de mayo de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, doce (12) de mayo de dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:30 am. El Notario FABIAN LEONARDO INFANTE CÁCERES Notaría Once del círculo de Bucaramanga (Sder).

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sucesión intestada e ilíquida de la causante ESTELA GOMEZ DE CAMARGO, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 27.935.894 expedida en Bucaramanga, quien falleció el 17 de abril de 2025 en Floridablanca, siendo el lugar de su último domicilio el municipio de Bucaramanga, aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 032 de fecha once (11) de mayo de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy doce (12) de mayo de dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:30 am. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CÁCERES Notaría Once del Círculo de Bucaramanga (Sder).

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sucesión intestada e Ilíquida del causante NICOLAS CABARCA MARTINEZ, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 85.450.302 expedida en Santa Marta, quien falleció el 25 de diciembre de 2025 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su último domicilio, aceptando el trámite esta Notaría, mediante acta número 033 de fecha once (11) de mayo de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, doce (12) de mayo de dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:30 am. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CÁCERES Notaría Once del Círculo de Bucaramanga (Sder).

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión intestada e ilíquida de la causante MARIA CELINA MONSALVE DE BASTO, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 28.355.691 expedida en San Andrés, quien falleció el 08 de abril de 2023 en Floridablanca, siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio, aceptando el trámite esta Notaría, mediante acta número 034 de fecha once (11) de mayo de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988. ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, doce (12) de mayo de dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:30 a m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder).

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de liquidación de sociedad conyugal y de la sucesión intestada e ilíquida de la causante TERESA SUAREZ ORDOÑEZ, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 37.797.864 expedida en Bucaramanga, quien falleció el 07 de agosto de 2024 en Bucaramanga, siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio, aceptando el trámite esta Notaría, mediante acta número 035 de fecha once (11) de mayo de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, doce (12) de mayo de dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:30 am. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CÁCERES Notaría Once del círculo de Bucaramanga (Sder).

 VECINOS COLINDANTES

LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que LUIS ENRIQUE VILLAMIZAR BARRIOS, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, con un uso propuesto de Vivienda y comercio, radicada con el número 68276-1-25-0237, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-01-0097-0001-000, ubicado(s) en la CARRERA 7 40-03 Barrio LAGOS II, del Municipio de Floridablanca, para: Licencia de Construcción en la modalidad Demolición Total – Obra Nueva para vivienda multifamiliar y comercio. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que IPIMAC S.A.S  , ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, con un uso propuesto de Comercio y Servicio, radicada con el número 68276-1-26-0015, sobre el(los) predio(s) No. 6827601-0177-0020-000/01-01-0177-0021-000, ubicado(s) en la  LOTE 31 - 29 PAR MZ E - DIAGONAL 31  29-125 Barrio CAÑAVERAL, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE DEMOLICION TOTAL - OBRA NUEVA PARA COMERCIO Y SERVICIOS. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que MISAEL CASTAÑEDA RAMIREZ, ha(n) solicitado un RECONOCIMIENTO-CONSTRUCCIÓN en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL-AMPLIACIÓN, con un uso propuesto de Vivienda y Comercio, radicada con el número 68276-1-25-0286, sobre el(los) predio(s) No. 68276- 01-01-0098-0015-000, ubicado(s) en la CARRERA 6 41-12 Barrio LAGOS II, del Municipio de Floridablanca, para: RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE AMPLIACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL PARA VIVIENDA BIFAMILIAR Y COMERCIO. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que FREDDY LUDWING DIAZ ARIZA, ha(n) solicitado un RECONOCIMIENTO-CONSTRUCCIÓN en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN-AMPLIACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el número 68276-1-25-0251, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-01-0082- 0007-000, ubicado(s) en la CALLE 27 11-67 Barrio LAGOS I, del Municipio de Floridablanca, para: RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD AMPLIACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL PARA VIVIENDA. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. 

CE26-2631 AVISO – COMUNICACIÓN A VECINOS COLINDANTES Y TERCEROS INTERESADOS El Curador Urbano No. 2 de Piedecuesta, Arquitecto Guillermo Serrano Carranza en uso de sus facultades legales y en cumplimiento a lo ordenado inciso tercero del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 se permite comunicar a los PROPIETARIOS Y/O RESIDENTES VECINOS COLINDANTES al inmueble ubicado en LT PARCELA 120 CONJUNTO CAMPESTRE MIRADOR DEL MADRIGAL - PROPIEDAD HORIZONTAL del municipio de Piedecuesta, con cédula catastral número 00 00 0001 0075 024 así como a TERCEROS INTERESADOS, que en fecha, 11 de MAYO de 2026 los señores PEÑA MANTILLA KATERINE y SUAREZ ROJAS JOHN FREDY, presentaron una solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA de uso RESIDENCIAL, con número de radicado 68547-2-26-0067. El presente aviso se publica en razón de que quien lo considere pertinente podrá hacerse parte hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado. Este trámite conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se realizará por medios electrónicos al correo electrónico contacto@curaduria2piedecuesta.com. En todo caso, en el trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Los documentos digitalmente y deban ser suscritos, deben realizarse en firma digital, en caso de contar con dicho medio, o en su defecto ser suscritos mediante firma autógrafa mecánica, la cual deberá digitalizarse o escanearse, no obstante, la persona que allegue dichos documentos, serán responsables de la veracidad y autenticidad de los mismo; por consiguiente se deberán dejar nombres, cédula, teléfono, correo electrónico y dirección de la persona que suscriba los documentos con el fin de realizar una verificación de estos. Toda petición o cualquier tipo de solicitud que se efectué de forma virtual se tiene por radicada en la fecha y hora de recepción, si se realiza en el horario no laboral, esta se tendrá por radicada al día hábil siguiente.

AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA. La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que GUSTAVO CAMACHO SILVA, ha solicitado un ACTO DE RECONOCIMIENTO con LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-25-0429 con fecha 7 de noviembre de 2025, para CARRERA 25A #54N-IMP COLORADOS del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-08-0054-0007-000, para uso de Vivienda. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónico, curaduriaurbana2bg@gmail.com.  De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria.bucaramanga.co. Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico. contactor@curaduria2bucaramanga.co . Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los tramites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria2bucaramanga.co. las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradecemos la atención brindada a la presente, Arq Berenice Catherine Moreno Gómez, Curador Urbano No 2 de Bucaramanga.

 CURADURIA

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION Nº 26-0229 del 05 de mayo de 2026 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN y AMPLIACIÓN Radicación: 68001-2-25-0392 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN y AMPLIACIÓN, para destinación Vivienda y Comercio y/o Servicios, en el predio localizado en la CALLE 53 #23-82/84 barrio BOLARQUI del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01- 02-00-00-0114-0009-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-26213 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de NYDIA CARRASCAL, con cédula(s) de ciudadanía N°. 26.862.584, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Acto de Reconocimiento y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación y Ampliación, para uso de Vivienda y Comercio y/o Servicios, en un lote con área de 274,00m² según certificado de Ficha predial catastral No.30041 de fecha 05 de diciembre de 2025 expedida por el Area Metropolitana de Bucaramanga. Actualmente existe una construcción de Dos (2) pisos, conformado por Una (1) unidad de Comercio y/o Servicios y Una (1) unidad de vivienda, no cuenta con cupos de parqueadero con un area de reconocimiento de 484.98m², según el informe tecnico la edificación existente cumple con el tiempo de existencia según ley 1848 de 2017, dando cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, esta Curaduría remitió mediante radicado interno CR25-14510 el día 19 de diciembre de 2025 a la subsecretaria de planeación el Acto de reconocimiento radicado con el fin de obtener respuesta a la solicitud enviada a la secretaria de planeación municipal, de la cual se recibe una solicitud de prorroga mediante radiado interno CR25-14540 el día 22 de diciembre de 2025 y se recibe respuesta extemporánea mediante el radicado interno CR26-852 el día 26 de enero de 2026 el informe técnico 2-GDT-202601-00001849 de 20 de Enero de 2026, para dar cumplimiento se adiciona la licencia de construcción en modalidad de modificación para el aislamiento posterior y para fines de diseño, con un área de modificación de 456.85 m², una ampliación de dos unidades de vivienda en el tercer piso y una terraza descubierta con un área ampliada de 222.60m², para un área total intervenida de 679.45m². Finalmente, el proyecto se aprueba de la siguiente manera: El primer piso cuenta con una (1) unidad de comercio y/o servicios existente según códigos de uso pot 1 y 20 a escala local (A), acceso a los apartamentos y acceso vehicular para Dos (2)cupos de parqueadero para residentes, Dos (2) cupos de parqueaderos de motocicletas y Dos (2) cupos de parqueadero de bicicletas, en el segundo piso cuenta con una unidad de vivienda existente apartamento 201, en el tercer piso es la ampliación de las dos unidades de viviendas nuevas apartamentos 301 y 302 y se plantea la ampliacion de la escalera para acceso a la terraza descubierta, para un total de Tres (3) unidades de vivienda, en Tres (3) pisos y terraza descubierta, con área total construida después de la intervención de 640.52m², en lo que respecta a la compensación de parqueaderos establecida en el informe técnico 2-GDT-202601-00001849 de 20 de Enero de 2026, indicamos que se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y el Acuerdo 011 de 2014 artículo 471, respecto al procedimiento de solicitudes de acto de reconocimiento, ello teniendo en cuenta que a través de dicho artículo se reguló las normas urbanísticas con las cuales deben cumplir los reconocimientos además de lo definido en el inciso segundo del artículo 2.2.6.4.1.1 Decreto 1077 de 2015; no siendo procedente por parte de los Curadores actuar de otra forma no determinada en las normas previstas para ello. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, y la Norma Urbana No.25-0165NU de fecha 11 de Julio de 2025 expedido por la curaduría Urbana No.2 de Bucaramanga por la arquitecta Berenice Catherine Moreno Gomez según el cual queda el proyecto Índice de ocupación existente y construcción del proyecto 2.10. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. OBSERVACIONES ESTRUCTURALES: Estructuralmente consiste en el RECONOCIMIENTO, MODIFICACION de una estructura de dos (2) niveles la cual se amplía a tres niveles, el proyecto se encuentra localizado en el municipio de BUCARAMANGA el cual según la NSR10 se clasifica como zona de amenaza sísmica alta, se propone un reforzamiento mediante la implantación de un sistema de pórticos resistentes a momento con capacidad especial de disipación de energía DES. El entrepiso corresponde a una placa aligerada. La cimentación corresponde a vigas de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. El peritaje concluye que la edificación no requiere reforzamiento estructural. El proyecto requiere supervisión técnica. Se anexan planos con especificaciones de materiales y detalles de construcción. Se aprueba 1 estudio de suelos, 1 peritaje técnico, 1 memoria de cálculo estructural, 1 memoria de elementos no estructurales, 5 planos estructurales, 1 plano de elementos no estructurales. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Punto 1: Este:4987295.0 y Norte: 2343851.73. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. b. Al Arquitecto Alvaro Andres Beltran Mantilla, con matrícula profesional A30582020-1098768440, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla Garcia, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. Al Arquitecto Alvaro Andres Beltran Mantilla, con matrícula profesional A30582020-1098768440, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil geotecnista Oscar Manuel Padilla Garcia, con matrícula profesional 68202- 119462, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Arquitecto Alvaro Andres Beltran Mantilla, con matrícula profesional A30582020-1098768440, como responsable legalmente de los diseños elementos no estructurales y de información contenidas en ellos.  ARTÍCULO 6°. la licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN AMPLIACIÓN tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 05 de mayo de 2026 Arq. Rene Garnica Castillo (P) Curador No. 2 de Bucaramanga en Provisionalidad CM

 

CAS

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SAO.200.2026 -16-04-2026 San Gil, 16 de abril de 2026. Mediante Radicado RVZ 80.30.7758.2025, la señora Nelcy Tellez Marín, identificada con cédula de ciudadanía número 28.437.446 expedida en Sucre Santander, en calidad de Representante Legal del Municipio de Sucre, reconocida con NIT 890210883-7 realiza la solicitud a la Corporación Autónoma Regional de Santander correspondiente a CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES y solicitud de PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE de la Fuente Hídrica denominada Quebrada García municipio de Sucre, Santander, para uso doméstico de seiscientas nueve (609) personas permanentes y ciento ochenta y cinco (185) personas transitorias. DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud presentada por el municipio de Sucre, Santander, perteneciente a CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES y PERMISO OE OCUPACIÓN OE CAUCE en las coordenadas Lat 5°58’14.30“ Long 73°50’23.50" sobre la quebrada Garda del municipio de Sucre, Santander. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES Y PERMISO DE OCUPACIÓN 0E CAUCE en las coordenadas Lat 5°58’14. 30" Long: 73°50'23,50" sobre la quebrada García del municipio de Sucre, Santander de conformidad con el Articulo 70 de la Ley 99 de 1993. TERCERO: PUBLICAR. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 de la Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, el encabezado y la parte resolutiva de la presente providencia deberá ser publicado en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) dias siguientes a su notificación, y la constancia de la publicación y un ejemplar en original del diario deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada CAS No. 210.20.00238.2025, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia al municipio de Sucre, Santander al contacto telefónico: 3204740090, correo electrónico s.planeacion@sucre-santander.gov.co a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS 210.20.00238.2025. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  MONICA STELLA MONSALVE CAMACHO Subdirector Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental Participación Ciudadana (e)

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA -SAO AUTO SAO.260.2026 - 11-05-2026 San Gil, 11 de mayo de 2026 Que, mediante Radicado CAS No. 80.30.5671.2026 del 16 de marzo de 2026, el señor IAN GRAHAM GOLLOP, en calidad de Representante Legal de la empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) GMBH, identificada con NIT. No. 800.000.750-8, allega a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, solicitud de Aprovechamiento Forestal, dentro de los predios denominados EL PORVENIR, LA ESPERANZA Y ASTILLEROS, ubicados en la vereda EL PORVENIR, del municipio de BARRANCABERMEJA, departamento de SANTANDER, para el desarrollo de la construcción variante para los ductos Payoa - Estación Galán, sector de Puente Sogamoso. Por lo anterior se adjunta la siguiente documentación: DISPONE PRIMERO: Iniciar el trámite a la solicitud de Aprovechamiento Forestal Único dentro de los predios denominados EL PORVENIR, LA ESPERANZA Y ASTILLEROS, ubicados en la vereda EL PORVENIR, del municipio de BARRANCABERMEJA, departamento de SANTANDER, para el desarrollo de la construcción variante para los ductos Payoa - Estación Galán, sector de Puente Sogamoso, presentado por la empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) GMBH, identificada con NIT. No. 800.000.750-8, quien adelanta la solicitud. SEGUNDO: Ordenar la práctica de una visita de inspección ocular, durante los días 25, 26 y 27 de mayo del 2026, por el servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de Aprovechamiento Forestal Único dentro de los predios denominados EL PORVENIR, LA ESPERANZA Y ASTILLEROS, ubicados en la vereda EL PORVENIR, del municipio de BARRANCABERMEJA, departamento de SANTANDER, para el desarrollo de la construcción variante para los ductos Payoa - Estación Galán, sector de Puente Sogamoso, comisionando a la ingeniera NICOLE CAMILA MENESES MEJIA, adscrita a la Subdirección de Administración de la Oferta de Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, para efectuar dicha visita y emitir el respectivo concepto técnico. TERCERO: La Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, reconocerá el valor total de SETECIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($ 790.297,oo), a la contratista NICOLE CAMILA MENESES MEJIA, discriminados de la siguiente manera: la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($666.297,oo) por concepto de viáticos y la suma de CIENTO VEINTICUATRO MIL PESOS M/CTE ($124.000,oo) por concepto de transporte, valor que será descontado del pago realizado el día 24 de abril de 2026, por un valor total UN MILLON TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL PESOS M/CTE ($ 1.321.000,oo), efectuado en la cuenta de ahorros No. 0479- 0012-1527 del Banco Davivienda S.A. - Convenio No. 1579549 - Tasas por Evaluación Ambiental - CAS, como cumplimiento al Auto SAO.199.2026 del 15 de abril del 2026. CUARTO: Por la Subdirección de Administración de la Oferta de los RNR - CAS, conforme al artículo 67 del Código Contencioso Administrativo, notifíquese el contenido de la presente providencia a la empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) GMBH, identificada con NIT. No. 800.000.750-8, quien actúa como titular para adelantar los trámites relacionados con la solicitud de aprovechamiento forestal Único del Expediente CAS No. 210.10.00042.2026, quien podrá ser contactado al siguiente correo electrónico petrosantander@petrosantander.com.co - juan.navarro@petrosantander.com.co QUINTO: Contra la presente Providencia no procede recurso alguno en virtud de lo dispuesto en el Artículo 75 del Código Contencioso Administrativo, por tratarse de un Auto de trámite. SEXTO: De conformidad con lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído deberá ser publicada por parte del beneficiario, en un Diario de Amplia Circulación Regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicación deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para anexarla al Expediente CAS No. 210.10.00042.2026. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  MONICA STELLA MONSALVE CAMACHO Subdirector Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental Participación Ciudadana.