EDICTOS 13 DE OCTUBRE DE 2024
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del (la) causante ALVARO RIOS PELAYOS, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.713.697, fallecido(a) en el municipio de Floridablanca, Departamento de Santander, el día DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2.022), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 77 de fecha Diez (10) de Octubre de dos mil veinticuatro (2.024). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 10 de Octubre de 2.024. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON.(Fact.B15099)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA (E) DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada del causante YAMIT FERNANDO GUARIN DURAN (Q.E.P.D.), quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 91.157.697 expedida en Floridablanca (Sder), fallecido el día catorce (14) de Noviembre del año dos mil tres (2003), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número doscientos uno (201) de fecha diez (10) de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy once (11) de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA (Ε), CLARA LUCIA CRISPIN PABON NOTARIA PRIMERA (E) DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.B15098)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (1O) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE CARLOS HUMBERTO LOPEZ RUIZ (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 13.877.870, FALLECIDO EL DIA 23 DE OCTUBRE DE 2.000. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, conforme al Acta 171 DE FECHA NUEVE (09) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy DIEZ (10) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), siendo las (7:30 Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). ROSALBA RINCON GOMEZ, NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA. (Fact.B15095)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (1O) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE LILIA HERNANDEZ SANDOVAL (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 28.013.194, FALLECIDA EL DíA 08 DE MARZO DE 2.006. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, conforme al Acta 172 DE FECHA NUEVE (09) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaria por el término de diez (1O) días. El presente Edicto se fija hoy DIEZ (10) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del dia VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). ROSALBA RINCON GOMEZ, NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA(Fact.B15096)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE LUIS EDUARDO LOPEZ HERNANDEZ (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 91.447.374, FALLECIDO EL DÍA 07 DE ENERO DE 2.005. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, conforme al Acta 173 DE FECHA NUEVE (09) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1 988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy DIEZ (10) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). ROSALBA RINCON GOMEZ, NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA. (Fact.B15097)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en EL TRAMITE DE SUCESIÓN INTESTADA Y LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL de la causante GLORIA ELENA ZULUAGA GOMEZ, identificada en vida con la c.c. 39.436.536 de Rionegro, fallecida en la ciudad de Floridablanca el dia 23 de marzo de 2016, contando como su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Floridablanca. Igualmente se liquida la sociedad conyugal con el señor AZAEL DE JESUS ZAPATA ARBOLEDA, identificado con la C.C No 15.426.291 de Rionegro. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta sesenta y nueve (69) del diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo expuesto en el articulo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia Diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR(Fact.P12470)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del causante RAMON NAVARRO SANABRIA, quien en vida se identificaba con Cedula No. 5.760.130; fallecido el día Veintiséis (26) de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016) en la Ciudad de Bucaramanga; siendo el lugar de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios el Municipio de Socorro Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notará, mediante Acta número 061 de fecha Diez (10) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Once (11) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Veinticinco (25) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024) a las 6:00 P.M. La Notaria Segunda (E), PAOLA ANDREA MARQUEZ AYALA (Fact.4952)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del causante RAUL MONSALVE, quien en vida se identificaba con Cedula No. 91.106.885; fallecio el día Trece (13) de Octubre del año Dos Mil Veintidós (2022) en el Municipio de Socorro; siendo el lugar de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios el Municipio de Socorro Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notará, mediante Acta número 062 de fecha once (11) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Quince (15) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Veintiocho (28) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024) a las 6:00 P.M. La Notaria Segunda (E), PAOLA ANDREA MARQUEZ AYALA(Fact.4953)
EDICTO N. 692 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante MARIA AURORA QUINTERO SANCHEZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 42.495.565, fallecida en Bucaramanga - Santander el dia treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) por acta 206. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy once (11) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). LA NOTARIA, ELIZABETH MANCIPE PICO(Fact.B15091)
CURADURIA
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS, EL CURADOR URBANO No. 1 DE FLORIDABLANCA - Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que PROYECTOS VALCO HOLDING S.A.S, ha(n) solicitado una licencia de URBANIZACIÓN-CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DESARROLLO-OBRA NUEVA, radicada con el número 68276-1-24-0151, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-04-0212-0005-000, ubicado(s) en LAS PAVAS - JUNTO AL COLEGIO FUNDEUIS Vereda Ruitoque Bajo, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE URBANISMO-DESARROLLO - OBRA NUEVA PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR Y COMERCIO. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P12477)
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-24-0135, 13-AGO-2024, RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE EDIFICACIONES, TV 7 A 109 36(ACTUAL) ,VIVIENDA MULTIFAMILIAR, DARIO OCHOA OCHOA NIT: 1005655523, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL , (VIVIENDA VIS MULTIFAMILIAR) Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION Nº 24-0537 del 8 de octubre de 2024 Por la cual se concede una MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE: 68001-2-24-0144, El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE, para destinación Comercio y Servicio, en el predio localizado en la Carrera 21 #30-17 y Calle 30 #21-10 barrio ANTONIA SANTOS CENTRO, identificado con el número catastral NPN 68001-01-01-00-00-0034-0001-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-313318 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de E.D.S REAL DE MINAS S.A, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes.. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE EN MODALIDAD MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN PARA USO DE COMERCIO Y SERVICIO, en un lote de 1497.00m² (Según plano predial catastral certificado No. 16199 de fecha 02/04/2024). presenta licencia de construcción anterior en modalidad Modificación con No. 68001-2-21-0295 expedida por la curaduría Urbana No, 2 de Bucaramanga en cabeza del Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez con fecha 11 de enero del 2022 con vigencia hasta 10 de enero del 2024. Finalmente Presenta Prorroga de licencia No 23-0022PR expedida por la curaduría Urbana No, 2 de Bucaramanga en cabeza del Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez con fecha 10 de enero del 2024 con vigencia hasta 10 de enero del 2025. Las modificaciones constan en la distribución interna de espacios y ampliación tanto en el primer piso como en el segundo piso donde se aprueba Dos (2) Locales existente y la generación de Un (1) Local nuevo para un total de Tres (3) Locales comerciales, (Los usos quedan consignados en los planos arquitectónicos) se aprueban Siete (7) Cupos de parqueaderos con un área total Modificada 380.00m² y un Área ampliada de 113.00 m², para un total de área total intervenida de 493.00 m³, área total construida des 780.69 m² desarrollándose en Dos (2) pisos, La Modificación a Licencia vigente tendrá la vigencia de la licencia Inicial. Presenta norma urbana U070498 emitida por la curaduría urbana No 1 de Bucaramanga, en cabeza de Arq. Farid Numa Hernández, índice de ocupación del proyecto 0.40 índice de construcción del proyecto 0.52 cumple. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: La solicitud consiste en la modificación ampliación de unidades de construcción independientes las cuales se describen de la siguiente manera: Una edificación de DOS (2) niveles, consta de un Sistema estructural pórticos de concretos resistentes a momento con capacidad de disipación especial de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. La placa es aligerada en una dirección con un espesor de 30cm. La cubierta es liviana a un agua. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de amarre. Se anexan planos con las especificaciones de construcción. Una edificación de DOS (2) niveles, la cual consta de un Sistema estructural pórticos de acero arriostrados concéntricamente PAC y en dirección perpendicular pórticos de acero resistentes a momento PRM DES con capacidad de disipación especial de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sismica alta. La placa es en lamina de steel dech apoyada sobre perfiles de acero tipo IPE. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de amarre. Se anexan planos con las especificaciones de construcción. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es bajo. El proyecto es viable estructuralmente. Conservar paramento actual. Debe presentar la localización geo referenciada de conformidad con el Acuerdo 011 de 2014 (POT 2G). Proyecto radicado en vigencia del Acuerdo 011 de 2014. Presenta plano de localización georreferenciada con coordenadas de magnas sirgas: Norte: 2345211.93, Este: 4986432. Las obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como los demás documentos técnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021, que hacen parte de la licencia inicial. ARTÍCULO 4°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Jaime Andres Quintero Gomez, con matrícula profesional A224192010-80795695, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. a. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Duarte Sanchez, con matrícula profesional 68202-274217 STD, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. b. Al Arquitecto Jaime Quintero Gomez, con matrícula profesional A224192010-80795695, como responsable legalmente de la obra c. Al Ingeniero civil José Ramon Forero Orozco, con matrícula profesional 68202-21545, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. d. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Duarte Sanchez, con matrícula profesional 68202-274217 SID, como responsable legalmente de los diseños de los elementos NO estructurales y de información contenidas en ellos. ARTICULO 5°. La modificación de licencia no amplía la vigencia establecida en la licencia de construcción inicial, objeto de modificación. ARTÍCULO 6. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 22.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 8. Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO 9. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga el 8 de octubre de 2024. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA. (Fact.P12475)
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCION N.° 24-0538 del 8 de octubre de 2024. Por la cual se concede una licencia de SUBDIVISIÓN en la modalidad de RELOTEO. Radicación: 68001-2-24-0286. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia de SUBDIVISIÓN en la modalidad de RELOTEO, en el predio localizado en la Carrera 12 Occ # 44A - 20 barrio Primero de Mayo, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-05-0487-0004-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-113044 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Jackeline Amado López, Jhonnie Alexander Amado López, Luz. Marina Amado López en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. La subdivisión autorizada en la presente resolución se describen así: Se aprueba licencia de subdivisión en modalidad de Reloteo, para un predio medianero con frente a vía pública, con nomenclatura de acceso Carrera 12 Occ # 44A - 20, barrio Primero de Mayo, con un lote con área de 177,80m', según certificado de libertad y tradición N.° 300-113044 y carta catastral; El lote inicial se divide en 2 lotes resultantes, ambos con frente a vía pública distribuidos de la siguiente manera: Lote A: 102,90 m2 con frente a la Carrera 12 Occ y el Lote B: 74,90m2 con frente a la Carrera 12 Occ. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen la distribución de la subdivisión, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTICULO 3°. Reconocer al profesional responsable de los estudios y documentos presentados, quien, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declara que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, al Arquitecto Jaime Alonso Ardila Navarro, con matricula profesional 68700-63779, como responsable legalmente de los diseños contenidos en los planos de la subdivisión. ARTÍCULO 4°. La licencia de SUBDIVISIÓN en la modalidad de RELOTEO tendrá una vigencia improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7° de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 203 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 5°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 2 4 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTICULO 6°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 7º. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 8º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 8 de octubre de 2024. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez.
CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER - CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No. 000296 DEL 17 DE MAYO DE 2024 "Por la cual se autoriza un aprovechamiento forestal de árboles aislados y de sombrío y se dictan otras disposiciones" El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 00086 del 15 de febrero de 2024, y. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR al señor OSWALDO FLOREZ PRADA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.043.066 expedida en San Vicente De Chucuri, el Aprovechamiento Forestal Aislado y de Sombrío de doscientos cincuenta y cuatro (254) individuos arbóreos, que se encuentran dispersos en arreglos de producción agroforestal (Cultivos de Cacao con árboles de valor comercial como sombrío), distribuidos en doce (12) especies, los cuales arrojan un volumen de novecientos setenta y ocho coma dieciocho metros cúbicos (978,18 m3), de madera, ubicados en el predio denominado LA ESTRELLA identificado con matrícula inmobiliaria No. 320 -14077 localizado en la vereda LLANA FRIA del municipio de SAN VICENTE DE CHUCURI departamento de SANTANDER. PARÁGRAFO PRIMERO: El Aprovechamiento Forestal se realizará únicamente en relación con las especies y cantidades señaladas en la siguiente tabla: Árboles autorizados para aprovechar. No. Especie N.V. Especie N.C. N° de árboles Vol. (m3). 1 Anaco Erythrina poeppiqiana 44 302,40, 2 Arenillo Dendrobanqia boliviana 10 16,87 3 Búcaro Erythrina fusca 8 54,13, 4 Caracolí Anacardium excelsum 3 25,25, 5 Cedro Cedrela odorata 108 277,92, 6 Frijolito Shizolobium parahvbum 24 145,88, 7 Galapo Albizia- carbonaria 10 57,15, 8 Guamo Rosado Inga sp. 2 3,41, 9 Jobo Spondias mombin 17 53,97, 10 Leche Perra Brosimum alicastrum 1 3,82, 11 Moncoro Cordia qerascanthus 22 29,54, 12 Samanea saman 5 7,84, TOTAL 254 978,18. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Aprovechamiento Forestal autorizado se realizará únicamente en el área bajo las siguientes coordenadas: N°. VERTICE COORDENADAS Latitud N Longitud O. 1 6°55'29.53" 73°27'39.48", 2 6°55'34.39" 73°27'38.56", 3 6°55'39.05" 73°27'37.97", 4 6°55'37.44" 73°27'41.38", 5 6°55'34.45" 73°27'54.61", 6 6°55'33.37" 73°27'54.44", 7 6°55'31.99" 73°27'55.38", 8 6°55'30.67" 73°27'56.00", 9 6°55'27.45" 73°27'48.74", 10 6°55'27.67" 73°27'48.34", 11 6°55'28.55" 73°27'43.63", 12 6°55'29.15" 73°27'41.75". PARÁGRAFO TERCERO: por ningún motivo se realizará el Aprovechamiento Forestal en un área diferente a la autorizada y de individuos diferentes a los reportados, marcados y revisados. PARÁGRAFO CUARTO: El Concepto Técnico SAO No. 153 de abril 25 de 2023, forma parte integral del presente Acto Administrativo. ARTICULO SEGUNDO: DEL TERMINO v PRORROGA - INFORMAR al señor OSWALDO FLOREZ PRADA que el Aprovechamiento Forestal autorizado se otorga por el término de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo. Dicho término podrá ser prorrogado previa solicitud del interesado con tres meses de antelación a la finalización de la vigencia de la autorización. ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR al señor OSWALDO FLOREZ PRADA, para que implementen las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de aprovechamiento: • En el momento de ejecutar las labores de aprovechamiento forestal debe vincularse personal técnico con experiencia y conocimiento de las normas de seguridad. • Las herramientas, máquinas y equipos de protección deben ser revisados y estar en óptimas condiciones para evitar accidentes. • Al realizar el apeo de los árboles se debe proyectar su caída, evitando la afectación a la regeneración natural y a los árboles que se ubican alrededor; los cortes deben realizarse a una distancia mínima del nivel del suelo dejando tocones de bajo porte. • Se debe hacer una muesca o boca en forma de “V”, orientada hacia la dirección de caída del árbol, con un corte horizontal a noventa grados (90°) y otro inclinado de aproximadamente cuarenta y cinco (45°). • Los desperdicios, aceites, grasas, material combustible y equipos empleados para el mantenimiento y funcionamiento de las maquinas usadas en el aprovechamiento forestal deben ser dispuestos en un sitio especial y así evitar la contaminación hídrica, atmosférica y de suelos. • No se podrá lavar la maquinaria y equipo en fuentes de agua natural ni cerca de ellas. • No podrán colocarse materiales en el cauce de las fuentes hídricas presentes en el área de intervención del proyecto, tampoco se permitirá que haya contaminación alguna de las corrientes de agua por los materiales de depósito. • Prevenir que cualquier material sea depositado accidental o conscientemente en la corriente de agua. Utilizar suficiente señalización informativa, preventiva y reglamentaria ya sea provisional o permanente con el fin de prevenir accidentes. • En el evento en que se causen daños a terceros por efecto de ejecución de la obra o lesión al personal encargado de su ejecución, será responsabilidad única y exclusiva del titular de los permisos, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTÍCULO CUARTO: DE LOS SALVOCONDUCTOS - ADVERTIR al señor OSWALDO FLOREZ PRADA, que, la madera producto del aprovechamiento forestal puede ser comercializada, para lo cual el autorizado debe tramitar los respectivos salvoconductos de movilización, para transporte y comercialización ante la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS. PARÁGRAFO: Los salvoconductos que se expidan con base en la presente Autorización, no son documentos negociables, y si con ellos se ampara la movilización de productos extraídos de aprovechamientos ilegales, incurrirá en la cancelación inmediata de la Autorización de Aprovechamiento Forestal; sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. ARTICULO QUINTO: REQUERIR al señor OSWALDO FLOREZ PRADA, para que procure la conservación y protección de las especies florísticas y faunísticas, evitando la caza, sustracción o ingreso de especies animales, así como la destrucción de nichos ecológicos que sirvan de refugios para los especímenes de la fauna silvestre. En caso de encontrarse o afectar sus nidos o nichos estos deben ser rescatados y puestos a disposición de la Autoridad Ambiental, con fin de ser valorados, tratados y determinar su disposición final. ARTÍCULO SEXTO: DE LA COMPESANCION - REQUERIR al señor OSWALDO FLOREZ PRADA, para que como medida de compensación del Aprovechamiento Forestal Aislado establecimiento de mil ochocientos diez (1810) árboles de especies nativas de la Región en áreas del predio donde se va a realizar el Aprovechamiento Forestal o en zonas de protección de fuentes hídricas, brindándoles mantenimiento como podas y fertilizaciones, adecuados manejos silviculturales con el propósito de preservar su adecuado desarrollo durante tres (3) años, para garantizar su supervivencia; siendo verificable el proceso de avance en su desarrollo y cuidado. En las proporciones que a continuación se discriminan: tabla: COMPENSACIÓN FORESTAL - REPOSICIÓN DE ÁRBOLES NÚMERO DE ÁRBOLES RELACIÓN 1:10 (Cedrela odorata)108, NUMERO DE ARBOLES RELACIÓN 1:5 (Otras especies) 146, ÁRBOLES A REPONER 1080, 730. Total 1810. PARÁGRAFO: La medida de compensación deberá desarrollarse de manera simultánea con las labores de aprovechamiento forestal. Los árboles plantados deberán estar identificados, marcados y georreferenciados con numeración secuencial, para que la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, realice las respectivas visitas de seguimiento ambiental. ARTÍCULO SEPTIMO: ADVERTIR al señor OSWALDO FLOREZ PRADA, que los daños y perjuicios que se puedan generar durante las labores de Aprovechamiento Forestal Autorizado, será responsabilidad única y exclusivamente del titular de la presente Autorización, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTÍCULO OCTAVO: ADVERTIR al señor OSWALDO FLOREZ PRADA, que la suspensión de actividades por un término igual o superior a noventa (90) días calendarios, salvo razones de caso fortuito o fuerza mayor, oportunamente comunicadas por escrito y debidamente comprobadas por la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, se considera como abandono del aprovechamiento forestal autorizado, por lo que esta Autoridad Ambiental efectuara la liquidación definitiva del mismo, en concordancia con el ARTÍCULO 2.2.1.1.10 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO NOVENO: DE LA CESION -INFORMAR al señor OSWALDO FLOREZ PRADA, que no podrá traspasar o ceder la presente autorización a terceras personas, sin la previa autorización escrita por parte de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, so pena de incurrir en las sanciones legales. ARTÍCULO DECIMO: REQUERIR al señor OSWALDO FLOREZ PRADA, para que haga entrega del informe final de cumplimiento de las labores inherentes al aprovechamiento forestal, y las demás consideraciones ambientales, relacionados con el adecuado uso de combustibles, sistemas de extracción de la madera, disposiciones de residuos vegetales etc., así como el cumplimiento de la medida de compensación forestal exigida en la presente providencia. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DEL SEGUIMIENTO. La Corporación Autónoma Regional de Santander, realizará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental correrán a cargo del Titular de la presente Autorización. PARAGRAFO: DE LOS COSTOS - INFORMAR al señor OSWALDO FLOREZ PRADA, que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: DE LAS SANCIONES - ADVERTIR al señor OSWALDO FLOREZ PRADA, que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente providencia dará lugar al inicio del proceso sancionatorio ambiental consagrado en la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO DECIMO TERCERO: DE LA PUBLICACIÓN. Con fundamento en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 71 dé la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada por parte del Peticionario, en un Diario de Amplia Circulación Regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicación deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para anexarla al expediente No. 210-10-00203-2022. ARTICULO DECIMO CUARTO: REMITIR copia de la presente providencia a la Alcaldía del municipio SAN VICENTE DE CHUCURI - SANTANDER, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: DE LA NOTIFICACION. Por la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación y Participación Ciudadana de esta Corporación, notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, al señor OSWALDO FLOREZ PRADA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.043.066 expedida en San Vicente de Chucurí - Santander, quien puede ser ubicado en el predio denominado LA ESTRELLA ubicado en la vereda LLANA FRIA municipio de SAN VICENTE DE CHUCURÍ - SANTANDER, haciéndole entrega de una copia de la misma, dejando la respectiva constancia en el expediente No. 210- 10-00203-2022. PARAGRAFO: Informar que de no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente Resolución procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la Corporación, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de acuerdo con lo establecido en los artículos 74 y 76 la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE RAUL DURAN PARRA Director General(Fact.P12476)