EDICTOS 13 DE OCTUBRE DE 2024
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE ZAPATOCA, SANTANDER: EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante RODRÍGUEZ ARENAS LUIS EDUARDO, quien se identificaba con la cedula 5.794.942, fallecido el día 27 de junio de 2024 en Zapatoca siendo este su último domicilio y asiento principal de sus actividades Aceptado el trámite notarial respectivo en esta notaría mediante A C T A N° 025 del 7 de octubre de dos mil veintitrés (2024). En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y el artículo 589 del C. P.C. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta notaría y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación y se difunde en una radiodifusora de la localidad. El presente Edicto se fecha v se fija el día 9 del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). El Notario, OSCAR JULIAN SANABRIA OSPINO Notario Único de Zapatoca(Fact.P12482)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE ZAPATOCA, SANTANDER: EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante AMAYA SOLANO VICTOR MANUEL, quien se identificaba con la cedula 13.8474.993, fallecido el día 30 de Junio de 2024 en Zapatoca siendo este su último domicilio y asiento principal de sus Aceptado el trámite notarial respectivo en esta notaría mediante A C T A N° 026 del 8 de octubre de dos mil veintitrés (2024). En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y el artículo 589 del C. P.C. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta notaría y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación y se difunde en una radiodifusora de la localidad. El presente Edicto se fecha y se fija el día 11 del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). El Notario, OSCAR JULIAN SANABRIA OSPINO Notario Único de Zapatoca (Fact.P12483)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante LIBARDO CASTRO ROJAS (Q.E.P.D.), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía no. 2.912.860 expedida en Bogotá, quien falleció en Charalá, Santander, el día 17 de noviembre del año 2023, conforme consta en el registro civil de defunción expedido por la notaría segunda del círculo de Bucaramanga, inscrita bajo el indicativo serial no. 10983872 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante acta no. 191 de fecha 01 de octubre de 2.024, se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el artículo tercero (3) numeral tercero (3) del decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. el presente edicto se fija hoy al primer (01) día del mes de octubre del año 2024, siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. (Fact.P12478)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial dela sucesión intestada de los causantes GABRIEL ANAYA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 2.012.592 expedida en Bucaramanga, quien falleció en Floridablanca, Santander, el día 29 de Mayo del año 1988, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Registraduría Municipal de Floridablanca, inscrita bajo el Indicativo Serial No. 627336 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Y ANA ROSA ESPARZA DE ANAYA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 28.328.307 expedida en Rionegro, quien falleció en Floridablanca, Santander, el día 11 de junio del año 2023, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Segunda del Círculo de Bucaramanga, inscrita bajo el Indicativo Serial No. 10935932 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 192 de fecha 01 de octubre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy al primer (01) día del mes de octubre del año 2024, siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. (Fact.P12479)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10)días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de los causantes BENITO GUTIERREZ CANCINO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 2.136.968 expedida en Piedecuesta, quien falleció en Floridablanca, Santander, el día 06 de Noviembre del año 2010, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Primera del Círculo de Floridablanca, inscrita bajo el Indicativo Serial No. 6827511 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Y JOSEFINA ALMEYDA DE GUTIERREZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 28.290.823 expedida en Piedecuesta, quien falleció en Bucaramanga, Santander, el día 21 de junio del año 2001, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Registraduría de Bucaramanga, inscrita bajo el Indicativo Serial No. 3686878 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 194 de fecha 01 de octubre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy al primer (01) día del mes de octubre del año 2024, siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. (Fact.P12480)
EDICTO N. 767 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes ZABULON HERNANDEZ Y OLGA RUEDA DE HERNÁNDEZ, quienes en vida se identificaba en su orden con las cédulas de ciudadanía números 2.094.387 y 28.147.654, fallecidos en Bucaramanga los días en su orden cuatro (4) de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995) y diez (10) de junio de dos mil quince (2015), siendo Bucaramanga el último domicilio de los causantes sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día Siete (07) de Octubre de dos mil veinticuatro (2024) por Acta 230. En cumplimiento a lo dispuesto· en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy siete (07) de Octubre de dos mil veinticuatro (2024). El Notario, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO. Hay Firma(Fact.B15107)
EDICTO N. 612 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante: JOSE DEL CARMEN SANTOS SANTOS, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 5.676.979, fallecido en Bucaramanga (Santander), el dia veintiséis (26) de marzo de dos mil veintidós (2022), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) por acta 181 de agosto 15 de 2024. en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy dieciséis (16) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO. (Fact.B15100)
SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la causante SVETLANA PLANIDINA, quien en vida se identificó con la cédula de extranjeria no. 223071, fallecida en la ciudad de Piedecuesta, Santander el día 27 de octubre del 2022, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta no. 0091 de fecha cuatro (04) de octubre del año dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy cuatro (04) de octubre, del año dos mil veinticuatro (2.024), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), Sandy Johanna Bayona Gomez. (Fact.P12484)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión intestada e ilíquida del causante SILVESTRE PORRAS BUENO, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 5.764.777 expedida en Socorro, quien falleció el 05 de agosto de 2024 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 060 de fecha diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, once (11) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las 7:30 a.m. La Notaria (E), NEYLA YOLIMA ANTOLINEZ ACEVEDO Notaria Once Encargada del Círculo de Bucaramanga – Santander.
AVISO DE REMATE
AVISO DE REMATE (ART. 450 C.G.P) JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA E-MAIL j04ecmbuc@condoj.ramajudicial.gov.co DEMANDANTE CENTRO COMERCIAL SAN ANDRESITO I ETAPA DEMANDADO DANIEL DUEÑAS RADICADO 68001.40.03.014.2009.01252.01 PROCESO EJECUTIVO MINIMA CUANTIA FECHA Y HORA REMATE TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DE 2024, 9:00 a.m. PREDIO BIEN INMUEBLE, LOCAL No. 277, BLOQUE 21 NUEVO CENTRO COMERCIAL PRIMERA ETAPA DE BUCARAMANGA, UBICADO EN LA DIAGONAL 15 No. 45-198 CENTRO COMERCIAL SAN ANDRESITO LA ROSITA DE BUCARAMANGA. IDENTIFICADO CON MATRÍCULA INMOBILIARIA No. 300-121424 AVALÚO CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS MCTE ($14.671.500) BASE LICITACION (70%) DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL CINCUENTA PESOS MCTE ($10.270.050) POSTURA (40%) CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS MCTE ($5.868.600), CONSIGNADOS A LA CUENTA DE DEPOSITOS JUDICIALES No. 680012041802 DEL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. PLATAFORMA PARA REALIZAR REMATE TEAMS PREMIUM DE MICROSOFT EXPEDIENTE DIGITALIZADO Y DISPONIBLE EN EL MICROSITIO WEB DEL JUZGADO LINK ACCESO EL LINK DE ACCESO A LA AUDIENCIA DE REMATE ESTARA PUBLICADO EN EL MICROSITIO WEB QUE LA RAMA JUDICIAL PARA EL DESPACHO https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-04-de-ejecucion-civil-municipal-de-bucaramanga DATOS SECUESTRE SARA LAGOS CAMARGO C .C. 63.311.008 CALLE 29 No. 4-46 BARRIO GIRARDOT 316-4645257 saritalagos5310@gmail.com IVAN DARIO GOMEZ FONSECA CC. No. 80.795.885 de Bogotá TP. No. 168.221 del C.S. de la J.
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Juzgado Cuarto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias Fija Fecha de Remate -011- Demandante(s): Centro Comercial San Andresito I Etapa. Documento: 890.210.570-7 Demandado (s): Daniel Dueñas. Documento: 2.922.182 Radicado: 68001400301420090125201 J04 Bucaramanga, diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Ingresa el proceso al Despacho, a fin de dar trámite al escrito del 23/08/2024 en el que el extremo activo solicita el fijar fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de remate del bien identificado con M.I. N° 300-121424 del cual se encuentra legalmente embargado secuestrado y avaluado por su despacho en legal forma. Pues bien, dando trámite a la solicitud de señalar fecha y hora para diligencia de REMATE y revisado el plenario, encuentra este Administrador de Justicia, que la solicitud deviene procedente, como quiera que se encuentran dados los presupuestos para ello, esto es, se encuentra embargado, secuestrado y avaluado. Se procederá a fijar fecha y hora para diligencia de remate de la cuota parte del bien identificado con M.I. N° 300-121424 de la OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BUCARAMANGA, que se encuentra ubicado en la diagonal 15 N° 45 - 198 del NUEVO CENTRO COMERCIAL, PRIMERA ETAPA LOCAL # 277 BLOQUE # 21, del municipio de Bucaramanga - Santander, de propiedad del ejecutado Daniel Dueñas y avaluada en la suma de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS ($ 14.671.500 M/CTE), teniendo como base para ello, el avaluó catastral emitido por el ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA, de conformidad con lo sostenido en manda de 24/07/2024. Cabe destacar, que el secuestre del bien inmueble objeto de remate es la auxiliar de la justicia SARA LAGOS CAMARGO, identificada con el documento C.C: 6.3311.008, la cual podrá ubicar en la Calle 29 No. 4-46, Barrio Girardot, Teléfono: 3164645257 y Email: saritalagos5310@gmail.com. Se señalará como fecha, el próximo treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Se conminará a la parte ejecutante para que cumpla con las cargas de elaborar y publicar el aviso de remate, so pena de decretar como lo contempla el artículo 317 numeral 1 del C. G. del P., el desistimiento de la cautelar, y a fin que dentro del término de cinco días (05) siguientes contados simultáneamente con la ejecutoria de esta providencia, informe en los términos del numeral 7 del artículo 455 del C. G. del P., lo adeudado por concepto de impuestos, servicios públicos, expensas comunes, por parte del inmueble objeto de remate. Seguidamente, se requerirá a la parte ejecutante, para que, una vez publicado el aviso de remate y en todo caso, DOS (02) DÍAS ANTES de la fecha que se señale para la diligencia; allegue al proceso, la respectiva PUBLICACIÓN y CERTIFICADO DE TRADICIÓN. Se advertirá, que la diligencia de remate se llevará a cabo empleando las tecnologías de la comunicación y las informaciones que se han dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura, para ello, se utilizará la aplicación TEAMS que es uno de los medios tecnológicos dispuestos por el Consejo Superior de la Judicatura; (iii) Indicar que el expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio web de este Juzgado, con la identificación del número de radicación del proceso, el nombre de las partes, el bien objeto de remate y el avalúo del mismo; (iv) deberá informar que el link para acceder a la audiencia de remate virtual estará publicado en el micrositio- web que la RAMA JUDICIAL ha dispuesto para este Despacho y al que se accede en el siguiente link: https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-04-de-ejecucion-civil-municipal-de-bucaramanga. Por otra parte, atendiendo lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11731 del 29-01-2021 y la Circular PCSJC21-15 del 08/07/2021 emitidos por el Consejo Superior de la Judicatura, los depósitos para hacer postura, en caso de hacer la respectiva devolución a los postores, se hará a través del mecanismo denominado "abono a cuenta”. Por lo tanto, se debe aportar y allegar al proceso la correspondiente certificación bancaria del titular del depósito judicial para proceder a materializar la comentada devolución. individualizado el bien objeto de remate, el JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, DISPONE PRIMERO: TÉNGASE como base para el REMATE del bien identificado con M.I. N° 300- 121424 de la OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BUCARAMANGA, que se encuentra ubicado en la diagonal 15 N° 45 - 198 del NUEVO CENTRO COMERCIAL, PRIMERA ETAPA LOCAL # 277 BLOQUE # 21, del Municipio de Bucaramanga - Santander, de propiedad del ejecutado Daniel Dueñas y avaluada en la suma de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS ($ 14.671.500 M/CTE). SEGUNDO: SEÑALAR la hora de las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) DEL DÍA TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) para llevar a cabo la diligencia de remante del siguiente bien: Identificado con la M.I. N° 300-121424 de la OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BUCARAMANGA, que se encuentra ubicado en la diagonal 15 N° 45 - 198 del NUEVO CENTRO COMERCIAL, PRIMERA ETAPA LOCAL # 277 BLOQUE # 21, del Municipio de Bucaramanga - Santander, de propiedad del ejecutado Daniel Dueñas. Cabe destacar, que el secuestre del bien inmueble objeto de remate es la auxiliar de la justicia SARA LAGOS CAMARGO, identificada con el documento C.C: 6.3311.008, la cual podrá ubicar en la Calle 29 No. 4-46, Barrio Girardot, Teléfono: 3164645257 y Email: saritalagos5310@gmail.com. TERCERO: ADMÍTASE como postura la que cubra el 70% del avalúo, que corresponde a la suma de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL CINCUENTA PESOS ($ 10.270.050 M/CTE), previa consignación del 40% del mismo, esto es, CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS ($ 5.868.600 M/CTE), en el Banco Agrario de Colombia S.A. de esta ciudad, a órdenes de esta Oficina de Ejecución Civil Municipal a la cuenta N° 680012041802. CUARTO: A LA PARTE INTERESADA, ADVIÉRTASELE que deberá elaborar el AVISO DE REMATE en la forma indicada en el Art. 450 del C. G. P. y la Circular PCSJC21-26 del 17/11/2021 emanado por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, para su publicación por una sola vez en un periódico de amplia circulación del lugar y con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate. La publicación podrá llevarse a cabo en VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO, o EL FRENTE y deberá hacerse el día domingo. Y que en el mismo, deberá: (i) Informar el contenido de este auto en su integridad; (ii) Señalar que el remate del bien se llevará a cabo de manera virtual a través de la plataforma TEAMS que es uno de los medios tecnológicos dispuestos por el Consejo Superior de la Judicatura; (iii) Indicar que el expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio web de este Juzgado, con la identificación del número de radicación del proceso, el nombre de las partes, el bien objeto de remate y el avalúo del mismo; (iv) deberá informar que el link para acceder a la audiencia de remate virtual estará publicado en el micrositio- web que la RAMA JUDICIAL ha dispuesto para este Despacho y al que se accede en el siguiente link: https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-04-de-ejecucion-civil-municipal-de-bucaramanga. QUINTO: A LA PARTE INTERESADA ADVIÉRTASELE así mismo, que deberá allegar copia del anuncio de remate publicado en el periódico de amplia circulación, el cual se remitirá de manera legible en formato PDF al correo de la Secretaría de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, así como certificado de tradición y libertad del bien objeto de subasta expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la audiencia de remate. (ART. 450 C.G.P.) SEXTO: CONMÍNESE a la PARTE INTERESADA para que cumpla con las cargas de publicar el aviso de remate, so pena de decretar como lo contempla el artículo 317 numeral 1 del C. G. del P., el desistimiento de la cautelar. Y para que dentro del término de cinco días (05) siguientes contados simultáneamente con la ejecutoria de esta providencia, informe en los términos del numeral 7 del artículo 455 del C. G. del P., lo adeudado por concepto de impuestos, por parte del bien objeto de remate. SÉPTIMO: ADVIÉRTASELE a los postores que su OFERTA deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: (i) presentarse en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C. G. del P. (ii) deberá presentarse en sobre cerrado físico o en forma digital, legible y debidamente suscrita por el interesado; (iii) identificar el bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura; (iv) indicar la cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura; (v) señalar el monto por el que hace la postura; (vi) si se actúa a través de apoderado, allegar copia del poder y documento de identidad del apoderado que deberá ser abogado. El apoderado que licite o solicite adjudicación en nombre de su representado, requerirá facultad expresa; (vii) anexar la copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos previstos en el artículo 451 del Código General del Proceso. (viii) si es PERSONA NATURAL, deberá precisar el nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. Si es una PERSONA JURÍDICA deberá informar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este; (vii) anexar copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días. OCTAVO: ADVIÉRTASELE a los postores que la oferta debe remitirse de forma física o digital, legible y debidamente suscrita. En caso de presentarse la oferta de manera física, la misma se deberá radicar dentro del término previsto en la ley procesal ante la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución Civiles Municipales de Bucaramanga. NOVENO: ADVIÉRTASELE a los postores que, en caso de presentarse la oferta de manera digital, la misma deberá constar en un solo archivo digital en formato PDF, el cual estará protegido con la respectiva contraseña que le asigne el postulante. A su vez, dicha postura se deberá remitir dentro del tiempo determinado en la ley procesal y con los requisitos enunciados en este auto única y exclusivamente al siguiente correo electrónico: J04ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co y Se le coloca de presente finalmente al postor digital que en la celebración de la audiencia virtual será necesaria su presencia, con el fin de que en contraseña reservada que abre la oferta digital. DÉCIMO: ADVIÉRTASE a los interesados, que todo el que pretenda hacer postura, podrá hacerla dentro de los cinco (05) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C.G.P. y que en virtud de la reforma del artículo 12 de la ley 1743 del 26 de diciembre de 2014 al art. 7 de la ley 11 de 1987, el impuesto del 3% que se consigna a órdenes del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, se modificó ahora en un 5% y las disposiciones del articulo 448 y s.s del Código General del Proceso. DÉCIMO PRIMERO: REQUIÉRASE a las partes intervinientes en el presente proceso, así como a sus apoderados judiciales, para que, dentro del término de la ejecutoria de la presente providencia, suministren, si aún no lo han hecho, las direcciones de sus correos electrónicos, números de celular, números de teléfono fijo y dirección física actualizados y/o se corroboren los datos ya existentes al respecto. Esto, como quiera, que será a dichas direcciones a donde se enviará el enlace para unirse a la audiencia virtual por TEAMS, fijada en la fecha y hora señalada en el ordinal PRIMERO de este auto. DÉCIMO SEGUNDO: REQUIÉRASE así mismo a la parte ejecutante, para que, una vez publicado el aviso de remate y en todo caso, DOS (02) DÍAS ANTES DE LA FECHA SEÑALADA PARA LA DILIGENCIA: allegue al proceso, la respectiva PUBLICACIÓN y CERTIFICADO DE TRADICION. DÉCIMO TERCERO: ADVIÉRTASE a los interesados que atendiendo a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11731 del 29-01-2021 y la Circular PCSJC21-15 del 08/07/2021 emitidos por el Consejo Superior de la Judicatura, los depósitos para hacer postura, en caso de hacer la respectiva devolución a los postores, se hará a través del mecanismo denominado "abono a cuenta”. Por lo tanto, se debe aportar y allegar al proceso la correspondiente CERTIFICACIÓN BANCARIA de la cuenta del titular del depósito judicial para proceder a materializar la comentada devolución. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado Por: Angel Uriel Gelves Pineda Juez Juzgado Municipal De Ejecución Civil 004 Bucaramanga – Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12.
AVISO DE REMATE EL JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA SANTANDER AVISA: Que dentro del proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO radicado bajo el No. 68001400301420180015401 adelantado por YOLANDA LEON LIZCANO con C.C. 37.745.984 contra MIRIAM ESTHER CORTÉS SALCEDO con C.C. 37.895.652, se ha señalado la hora de las 9:00 A.M. DEL CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), para llevar a cabo la diligencia de remate del siguiente bien inmueble: Se trata del cien por ciento (100%) del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 300-223500 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, que se encuentra ubicado en la calle 36 #14-42 Oficina 514 Edificio Centro Empresarial P.H. Barrio Centro de Bucaramanga, Departamento de Santander, que es de propiedad de la demandada MIRIAM ESTHER CORTÉS SALCEDO. Los linderos del predio se encuentran consignados en el folio de matrícula inmobiliaria No.300-223500 correspondiente al bien inmueble a rematar y en la escritura pública No.2688 del 04-09-2017 de la Notaría Tercera de Bucaramanga. El cien por ciento del inmueble a rematar fue avaluado dentro del proceso en la suma de NOVENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS ($96´469.500.oo) M/cte. La licitación comenzará a la hora indicada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una hora contada desde la hora de inicio de la diligencia de remate siendo la base de la licitación el 70% del avalúo del inmueble, esto es, la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($67´528.650.oo). El porcentaje que debe consignar el interesado para hacer postura válida equivale al 40% del avalúo, esto es, la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($38´587.800.oo). Estas sumas deberán ser consignadas en la cuenta No. 68001-20-41-802 del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA cuyo titular es la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga. SECUESTRE: Se informa a los postores interesados que quien funge como secuestre del bien inmueble a rematar es el señor JAVIER GIOVANI RODRIGUEZ RUEDA, con C.C. 91.291.912 quien puede ser ubicado en la calle 37 #26-15 de Bucaramanga, celular 3239396672, 3192583387, correo: javiror17@gmail.com, a efectos de que le sea permitido el ingreso al inmueble. El remate se llevará a cabo en las instalaciones de los juzgados civiles municipales de ejecución de sentencias de Bucaramanga ubicados en la carrera 12 número 31-08 de la ciudad de Bucaramanga. Se advierte a los interesados que todo el que pretenda hacer postura, podrá hacerla dentro de los cinco (5) días anteriores a la fecha del remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C.G.P. Se Informa que el remate se llevará a cabo de manera virtual a través de la plataforma TEAMS que es uno de los medios tecnológicos puestos a disposición por el Consejo Superior de la Judicatura para todas las actuaciones que deban realizarse de manera virtual; Se Informa que el expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio web de este Juzgado, con la identificación del número de radicación del proceso, el nombre de las partes, el bien objeto de remate y el avalúo del mismo; Se informa que el link para acceder a la audiencia de remate virtual estará publicado en la página www.ramajudicial.gov.co micrositio web de este despacho https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-04-de-ejecucion- civil-municipal-de-Bucaramanga. Se ADVIÉRTE a los postores que su oferta deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: I. Presentarse en sobre cerrado físico o en forma digital, legible y debidamente suscrita. II. Identificar el bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura. III. Indicar la cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura. IV. Señalar el monto por el que hace la postura. V. Si es persona natural se deberá precisar el nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. Si es una persona jurídica deberá informar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este; VI. Anexar copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días; VII. Allegar copia del poder y documento de identidad del apoderado que deberá ser abogado, con la facultad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado; VIII. Anexar la copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos previstos en el artículo 451 del Código General del Proceso. QUINTO: ADVIÉRTASE a los postores que la oferta debe remitirse de forma física o digital, legible y debidamente suscrita. En caso de presentarse la oferta de manera física, la misma se deberá radicar dentro del término previsto en la ley procesal ante la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución Civiles Municipales de Bucaramanga. En caso de presentarse la oferta de manera digital, la misma deberá constar en un solo archivo digital en formato PDF, el cual estará protegido con la respectiva contraseña que le asigne el postulante. A su vez, dicha postura se deberá remitir dentro del tiempo determinado en la ley procesal y con los requisitos enunciados única y exclusivamente al siguiente correo electrónico: j04ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Se pone de presente finalmente al postor digital que en la celebración de la audiencia virtual será necesaria su presencia, con el fin de que en su momento oportuno informe la contraseña reservada que abre la oferta digital. (Circular PCSJC21-26 del Consejo Superior de la Judicatura que regula la subasta virtual) Juzgado Municipal De Ejecución Civil 004 Bucaramanga - Santander(Fact.B15102)
AVISO DE REMATE: REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA CÓDIGO 680014303003 Al Despacho del señor Juez informando que se encuentra fijar fecha y hora para la diligencia de remate; respecto de la cuota parte del bien inmueble con M.I. N. 320-4931. La medida de embargo sobre la cuota parte del bien inmueble con M.I. N. 320-4931, de propiedad del demandado HELIBERTO MACÍAS AYALA, fue decretada por el Juzgado de origen mediante auto de fecha 30/4/2018 (IMAGEN DIGITAL - 342) y se encuentra debidamente registrada, (IMAGEN DIGITAL - 376 anotación N. 14). La diligencia de secuestro fue ejecutada en fecha 6/12/2021, (C2-001). El avalúo que se tendrá en cuenta será el comercial, al cual se le corrió traslado a través de auto fechado 5/12/2023 (C2- 005- 015). El avalúo catastral (C2-024). Bucaramanga, cinco (5) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) El Despacho en atención a lo reglado en el artículo 458 del C.G.P., encuentra procedente acceder a fijar fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de remate de la cuota parte del bien inmueble embargado, secuestrado y debidamente avaluado que se identifica con el folio de M.l. No.320-4931, el cual fue denunciado como de propiedad del demandado HELIBERTO MACIAS AYALA. En consecuencia, el JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, RESUELVE: PRIMERO: FIJAR el día 29/10/2024 a las 9:30 A.M. dentro del proceso ejecutivo identificado con la radicación No. 68001400302120180020301 adelantado por OLGA SOLANO NAVARRO, en contra de HELIBERTO MACIAS AYALA, para llevar a cabo el remate del bien inmueble embargado, secuestrado y debidamente avaluado que se identifica con el folio de M.l. No. 320-4931, denunciado como de propiedad del demandado antes relacionado, siendo este una cuota parte del PREDIO MIRALINDO, VEREDA SANTA INÉS DEL MUNICIPIO DE SAN VICENTE DE CHUCURI-SANTANDER. Los linderos del predio se encuentran consignados en la Escritura Pública No. 412 del 12/06/2012. LA CUOTA PARTE A SUBASTAR se halla avaluado en la suma de ($64.471.875). Cabe destacar, que el secuestre del bien inmueble objeto de remate es la auxiliar de la justicia MARIA ANA GILMA HURTADO ORTIZA. Dicho remate se llevará a cabo en las instalaciones de los Juzgados de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga ubicados en la carrera 12 No. 31-08 de esta Ciudad. SEGUNDO: Será postura admisible la que cubra el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien inmueble ($45.130.312,5), previa consignación del (40%) del avalúo del predio ($25.788.750), pudiéndose hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C.G.P, debiéndose consignar a favor del presente proceso el dinero respectivo para hacer postura en la cuenta de depósitos judiciales No. 680012041802 del Banco Agrario de Colombia, cuyo titular es la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga. TERCERO: ANÚNCIESE el remate y llévese a publicación por la parte interesada bajo las formalidades de que trata el artículo 450 del C.G.P y la Circular PCSJC1-26 del 17/11/2021 emanado por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, en un diario de amplia circulación del municipio de Bucaramanga que puede ser VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO o EL FRENTE, lo cual deberá hacerse el día domingo. Se publicará: (i) el contenido de este auto en su integridad excluyendo los códigos QR; (ii) informar que el remate de cada bien se llevará a cabo de manera virtual a través de la plataforma LIFESIZE que es uno de los medios tecnológicos puestos a disposición de este estrado por el Consejo Superior de la Judicatura para todas las actuaciones que deban realizarse de manera virtual; (iii) informar que el expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio web de este Juzgado, con la identificación del número de radicación del proceso, el nombre de las partes, el bien objeto de remate y el avalúo del mismo; (iv) informar que el link para acceder a la audiencia de remate virtual estará publicado en la página www.ramajudicial.gov.co -micrositio web de Este despacho-https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-03-de-ejecucion-civilmunicipal-de-bucaramanga/77 al cual se puede ingresar asimismo por el siguiente código QR: La parte interesada deberá aportar copia del anuncio del remate publicado en el periódico de amplia circulación, el cual se remitirá de manera legible en formato PDF al correo de la Secretaría de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Igualmente, se tendrá que allegar el certificado de tradición y libertad del inmueble objeto de subasta expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la audiencia de remate. CUARTO: ADVIÉRTASELE a los postores que su oferta deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: (i) presentarse en sobre cerrado físico o en forma digital, legible y debidamente suscrita; (ii) identificar el bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura; (iii) indicar la cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura; (iv) señalar el monto por el que hace la postura; (v) si es persona natural se deberá precisar el nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. Si es una persona jurídica deberá informar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este; (vi) anexar copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días; (vii) allegar copia del poder y documento de identidad del apoderado que deberá ser abogado, con la facultad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado; (viii) anexar la copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos previstos en el artículo 451 del Código General del Proceso. QUINTO: ADVIÉRTASELE a los postores que la oferta debe remitirse de forma física o digital, legible y debidamente suscrita. En caso de presentarse la oferta de manera física, la misma se deberá radicar dentro del término previsto en la ley procesal ante la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución Civiles Municipales de Bucaramanga. SEXTO: ADVIÉRTASELE a los postores que, en caso de presentarse la oferta de manera digital, la misma deberá constar en un solo archivo digital en formato PDF, el cual estará protegido con la respectiva contraseña que le asigne el postulante. A su vez, dicha postura se deberá remitir dentro del tiempo determinado en la ley procesal y con los requisitos enunciados en este auto única y exclusivamente al siguiente correo electrónico: J03ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Se le coloca de presente finalmente al postor digital que en la celebración de la audiencia virtual será necesaria su presencia, con el fin de que en su momento oportuno informe la contraseña reservada que abre la oferta digital. SÉPTIMO: REQUERIR a las partes intervinientes en el presente proceso, así como a sus apoderados judiciales que para efectos del mejor desarrollo de la audiencia programada dentro del término de la ejecutoria de la presente providencia deberán suministrar, si aún no lo han hecho, las direcciones de sus correos electrónicos, números de celular, números de teléfono fijo y dirección física actualizados, o corroborar o corregir los datos ya existentes al respecto, pues, será a dichas direcciones a donde se enviará el enlace para unirse a la audiencia virtual por LIFESIZE, fijada en la fecha y hora señalada en el numeral 1º de este proveimiento. OCTAVO: De conformidad con el inciso 3º del artículo 448 del C.G.P., no se adoptará ninguna medida tendiente a sanear el proceso, pues el mismo no se halla viciado de nulidad. NOVENO: En razón a que el proceso de la referencia se encuentra digitalizado, se indica a las partes y a sus apoderados judiciales que a través del correo electrónico ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co podrán solicitar ante la Secretaría del Centro de Servicios el envío del expediente digital. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JORGE ELI CASTAÑEDA COY JUEZ Para NOTIFICAR a las partes el contenido del anterior auto, este se anota en la Lista de ESTADOS No. 146 que se ubica en un lugar público de la Secretaría de la Oficina de Ejecución durante todas las horas hábiles del día 6 DE SEPTIEMBRE DE 2024. MARIO ALFONSO GUERRA RUEDA Profesional Universitario Grado 12 Firmado Por: Jorge Eli Castañeda Coy Juez Juzgado Municipal De Ejecución Civil 003 Bucaramanga – Santander. Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 81114d1d32e4217b51e1328d3dcfb1f3f5fc3c38bfb0f0b77c061548f7a4898d Documento generado en 05/09/2024 12:51:01 PM Descargue el archivo y valide este documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica. (Fact.B15104)
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga Radicado: 680014003 014 2023 00301 01 Proceso: EJECUTIVO CON GARANTIA PRENDARIA Demandante: CONFINAUTOS LTDA Demandado: JAIME MORENO MORALES Asunto: FIJA FECHA REMATE Fecha: DOS (02) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024). En atención a la solicitud presentada por el apoderado judicial de la parte demandante, de conformidad a lo reglado en el artículo 448 del Código General del Proceso, el despacho encuentra procedente acceder a fijar fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de remate del bien mueble embargado, secuestrado y debidamente avaluado. - Vehículo Identificado con placa SXR276, Servicio: público, clase de vehículo: automóvil, marca: kia, Línea: Rio Sephia Ex, modelo:2011, color: amarillo, número de motor: G4EEAH392256, número de chasis: KNADH411AB6785224, Serie: KNADH411AB6785224, Tipo de carrocería: sedan, registrado en la Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca, de propiedad del demandado Jaime Moreno Morales. Por lo expuesto, el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, RESUELVE: PRIMERO: FÍJESE el día MIERCOLES TREINTA (30) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024), A LAS OCHO (08:00 AM) DE LA MAÑANA, dentro del proceso ejecutivo singular, identificado con la radicación No. 680014003 014 2023 00301 01, adelantado por CONFIN AUTOS LTDA contra JAIME MORENO MORALES, para llevar a cabo el remate del Vehículo Identificado con placa SXR276, Servicio: público, clase de vehículo: automóvil, marca: kia, Línea: Rio Sephia Ex, modelo:2011, color: amarillo, número de motor: G4EEAH392256, número de chasis: KNADH411AB6785224, Serie: KNADH411AB6785224, Tipo de carrocería: sedan, registrado en la Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca, de propiedad del demandado Jaime Moreno Morales. El bien mueble a subastar, se halla avaluado en la suma de SESENTA MILLONES DE PESOS MOTE ($60.000.000). Cabe destacar, que el secuestre del bien mueble objeto de remate es el auxiliar de la justicia ISAI LEONARDO VELANDIA AFANADOR, quien puede ser ubicada en Autopista Floridablanca No. 149-164 Torre 1 Apto 1509 Conjunto Paralela 150, celular: 3183623704, correo electrónico: isve52@gmail.com. Dicho remate se llevará a cabo en las instalaciones de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga ubicados en la Carrera 12 No. 31-08, de esta Ciudad. SEGUNDO: Será postura admisible la que cubra el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien mueble ($42.000.000), previa consignación del (40%) del avalúo del mueble ($24.000.000), pudiéndose hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C.G.P., debiéndose consignar a favor del presente proceso el dinero respectivo para hacer postura en la cuenta de depósitos judiciales No. 680012041802 del Banco Agrario de Colombia, cuyo titular es la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga. TERCERO. ANÚNCIESE el remate y llévese a publicación por la parte interesada bajo las formalidades de que trata el artículo 450 del C.G.P y la Circular PCSJC1-26 del 17/11/2021 emanado por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, en un diario de amplia circulación del municipio de Bucaramanga que puede ser VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO o EL FRENTE, lo cual deberá hacerse el día domingo. Se publicará: I. El aviso de remate de conformidad a lo estipulado en el artículo 450 del C.G.P; II. Informar que el remate del bien se llevará a cabo de manera virtual a través de la plataforma LIFESIZE que es uno de los medios tecnológicos puestos a disposición de este estrado por el Consejo Superior de la Judicatura para todas las actuaciones que deban realizarse de manera virtual; III. Informar que el expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio web de este Juzgado, con la identificación del número de radicación del proceso, el nombre de las partes, el bien objeto de remate y el avalúo del mismo; IV. Informar que el link para acceder a la audiencia de remate virtual estará publicado en la página web https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/ EXHÓRTESE a la parte interesada en la diligencia de remate, para que con DOS (2) DÍAS AL MENOS DE ANTELACIÓN aporte copia del anuncio de remate publicado en el periódico de amplia circulación, el cual se remitirá de manera legible en formato PDF al correo de la Secretaría de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co , igualmente se tendrá que allegar el certificado de tradición y libertad del bien objeto de subasta expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la audiencia de remate. Con el fin de realizar el respectivo control de legalidad previo a la diligencia de remate. Igualmente, ADVIÉRTASE a las partes, que previo a llevarse a cabo la diligencia de remate, informen si existen deudas pendientes tales como impuestos, administración, servicios públicos a efecto de que el despacho y los posibles postores tengan conocimiento de las mismas. CUARTO: ADVIÉRTASE a los postores que su oferta deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: I. Presentarse en sobre cerrado físico o en forma digital, legible y debidamente suscrita. II. Identificar el bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura. III. Indicar la cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura. IV. Señalar el monto por el que hace la postura. V. Si es persona natural se deberá precisar el nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. Si es una persona jurídica deberá informar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este; VI. Anexar copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días; VIl. Allegar copia del poder y documento de identidad del apoderado que deberá ser abogado, con la facultad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado; VIII. Anexar la copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos previstos en el artículo 451 del Código General del Proceso. QUINTO: ADVIÉRTASE a los postores que la oferta debe remitirse de forma física o digital, legible v debidamente suscrita. En caso de presentarse ja oferta de manera física, la misma se deberá radicar dentro del término previsto en la ley procesal ante la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución Civiles Municipales de Bucaramanga. SEXTO: ADVIÉRTASE a los postores que, en caso de presentarse la oferta de manera digital, la misma deberá constar en un solo archivo digital en formato PDF, el cual estará protegido con la respectiva contraseña que le asigne el postulante. A su vez, dicha postura se deberá remitir dentro del tiempo determinado en la ley procesal y con los requisitos enunciados en este auto única y exclusivamente al siguiente correo electrónico: J07ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Se pone de presente finalmente al postor digital que en la celebración de la audiencia virtual será necesaria su presencia, con el fin de que en su momento oportuno informe la contraseña reservada que abre la oferta digital. (Circular PCSJC21-26 del Consejo Superior de la Judicatura que regula la subasta virtual) SEPTIMO: REQUIÉRASE a las partes intervinientes en el presente proceso, así como a sus apoderados judiciales que para efectos del mejor desarrollo de la audiencia programada dentro del término de la ejecutoria de la presente providencia deberán suministrar, si aún no lo han hecho, las direcciones de sus correos electrónicos, números de celular, números de teléfono fijo y dirección física actualizados, o corroborar o corregir los datos ya existentes al respecto. Pues, será a dichas direcciones a donde se enviará el enlace para unirse a la audiencia virtual por TEAMS, fijada en la fecha y hora señalada. OCTAVO: Los interesados en el remate, pueden consultar el expediente solicitando el link de acceso al correo electrónico: ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. NOVENO: De conformidad con el inciso 3o del artículo 448 del C.G.P., no se adoptará ninguna medida tendiente a sanear el proceso, pues el mismo no se halla viciado de nulidad. Notifíquese y Cúmplase, Firmado Por: Hanne Andrea Aranda Castillo Juez Juzgado Municipal De Ejecución Civil 007 Bucaramanga – Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12. (Fact.B15094)
AVISO DE REMATE AVISA: Que dentro del proceso EJECUTIVO CON GARANTÍA REAL radicado bajo el No. 68001-31- 03-005-2006-00323-01 adelantado por MARÍA TRINA SUAREZ SOLÓN como cesionaria de CÁNDIDO NIÑO, quien a su vez es cesionario de COMPAÑÍA DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS LTDA.; cesionario de CENTRAL DE INVERSIONES CISA S.A., y a su vez del BANCO CENTRAL HIPOTECARIO contra CARLOS SAUL CACUA MOGOLLÓN; (Q.E.P.D.), quien se encuentra representado por sus sucesores procesales CARMEN ALICIA VILLAMIZAR ANCHICOQUE, SANTIAGO CACUA VILLAMIZAR, CARLOS ARIEL CACUA VILLAMIZAR y GISELL KATHERINE CACUA VILLAMIZAR; El JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, mediante auto del 27/09/2024 teniendo en cuenta la solicitud de la parte demandante, por ser procedente y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 448 del C. G. del P., dado que se cumplen los requisitos, señalará fecha y hora para llevara cabo la diligencia de remate en la Sala de Audiencias Virtual del JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, respecto de los siguientes bienes: - INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE 43 No. 7-15/19, DEL BARIO ALFONSO LÓPEZ, DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA (SANTANDER), el cual se encuentra distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 300-17717 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. Bien previamente embargado, secuestrado y avaluado en este proceso en la suma de $556.605.000. Para llevar a cabo la audiencia de remate se fijará fecha como pasa a indicarse: Fecha y hora del remate TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) A PARTIR DE LAS 2:00 PM Enlace de acceso (ingrese 15 minutos antes de la hora fijada) DEBE SER SOLICITADO CON ANTICIPACIÓN EN LA OFICINA DE APOYO DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE B/MANGA: ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co La audiencia se realizará de forma virtual por la plataforma o aplicación CALL LIFESIZECLOUD. Se solicita que estén conectados 15 minutos antes de la hora de la audiencia, con los medios tecnológicos idóneos (internet con buena capacidad, cámara y micrófono) así como en un sitio que permita la realización de la audiencia sin interferencias de ruido u otros distractores. Lo anterior, sin perjuicio que los interesados asistan presencialmente a la sala de audiencias física con que cuenta la Oficina de Apoyo de los Juzgados de Ejecución Civil del Circuito, para lo cual deberán acudir a la Carrera 12 No. 31-08, segundo piso, Oficina 204, del municipio de Bucaramanga, para que se les permita y facilite la asistencia, tal como lo prevé el parágrafo 2° del Art. 2 de la Ley 2213 de 2022. La licitación comenzará a la hora indicada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una hora, siendo postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del 40% del mismo, en el Banco Agrario de Colombia S.A. de esta ciudad, a órdenes de la Oficina de Ejecución a la cuenta No. 68001-20-31-800. Aún con lo anterior, conviene recordar que, si el remate lo realiza el ejecutante con garantía real por cuenta de su crédito, la postura será necesariamente la que cubra el 100% del valor del inmueble conforme las reglas especiales del Art. 468 del C.G. del P. Igualmente, se advierte a los interesados que todo el que pretenda hacer postura, podrá hacerla dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C.G.P. de forma física, o, presentar las ofertas por medio de MENSAJE ELECTRÓNICO EN UN ARCHIVO EN FORMATO PDF PROTEGIDO POR CONTRASEÑA O CLAVE, dirigido al correo electrónico: ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, caso en el cual deberá cumplirse con los requisitos de los Artículos 451 y 452 del C.G.P.; ADVIÉRTASE QUE DE TRATARSE DE UNA OFERTA ELECTRÓNICA, de conformidad con el punto 7, inciso 2, numeral 4.6 deja Circular PCSJC21-26, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, LA CONTRASEÑA O CLAVE para abrir el archivo de la oferta DEBERÁ SER SUMINISTRADA POR EL POSTOR DE VIVA VOZ EN LA AUDIENCIA DE REMATE CUANDO LA TITULAR DEL DESPACHO LA REQUIERA o, en caso de no ser posible por problemas de conexión o similares, habrá de ser informada ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE DENTRO DE LOS DIEZ (10) MINUTOS SIGUIENTES A LA CULMINACIÓN DE LA HORA OTORGADA PARA RECIBIR POSTURAS O CUANDO POR MOTIVOS ESPECIALES ASÍ LO DISPONGA LA DIRECTORA DEL PROCESO, mediante mensaje de datos dirigido al correo ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, SO PENA DE NO SER TENIDA EN CUENTA. Matrícula 300-17717 Avalúo (100% inmueble) $.556.605.000 Postura admisible (70% de la cuota parte) $389.623.500 Previa consignación (40% de la cuota parte) $.222.642.000 El aviso de remate se difundirá mediante inclusión en un listado que se publicará EL DÍA DOMINGO por una sola vez, con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en uno de los periódicos de más amplia circulación de la localidad, esto es, Vanguardia Liberal, El Tiempo, El Frente o La República; Una copia informal de la página del periódico o la constancia del medio de comunicación en que se haya hecho la publicación deberá agregarse al expediente antes de dar inicio a la subasta. A la presentación de estos documentos deberá allegarse un certificado de libertad y tradición actualizado del respectivo inmueble, expedidos dentro del mes anterior a la fecha del remate, los cuales deberán allegarse en formato PDF al correo electrónico ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co antes de dar inicio a la subasta. Se informa a los postores que en virtud de la reforma del artículo 12 de la ley 1743 del 26 de diciembre de 2014 al art. 7 de la Ley 11 de 1987, el impuesto del 3% que se consigna a órdenes del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, se modificó ahora en un 5%. Se informa a los postores interesados, que funge como secuestre ALFONSO CAMACHO PARDO, quien puede ser ubicado en la Carrera 30 No. 18-04, o la dirección electrónica alfonsocamacho2009@hotmail.com; a efectos que sea permitido el ingreso al inmueble. Igualmente, se advertirá a las partes y al secuestre ALFONSO CAMACHO PARDO, que previo a llevarse a cabo la diligencia de remate, informen si existen deudas pendientes tales como impuestos, administración o servicios públicos a efecto de que el Despacho y los posibles postores tengan conocimiento de las mismas y se pueda reservar lo necesario para el pago de las mismas, conforme al numeral 7 del artículo 455 del C.G. del P. Las partes podrán consultar el proceso, el cual queda a su disposición, de forma virtual, pidiendo la autorización o enlace para su ingreso, al correo ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co Las partes y postores interesados en participar en la audiencia de manera virtual, deberán ingresar el día y hora indicado y dar clic en la siguiente secuencia: Página de la Rama Judicial - Juzgados de Ejecución - Juzgados de Ejecución Civil del Circuito - Santander Capital Bucaramanga - Juzgado 001 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga - Remates - pulsar o dar clic en el año y la fecha de la diligencia - ir a la hora de la diligencia y dar clic en la palabra REMATE - por último en Link audiencia. NOTA: El incumplimiento de cualquiera de los anteriores requisitos, será causal para no tener en cuenta la postura. El presente aviso se expide en la Oficina de Ejecución del Circuito de Bucaramanga, hoy 30 de septiembre de 2024. Cordialmente, Stella Mosquera Guevara Profesional Universitario Grado 12°(Fact.B15093)
AVISO DE REMATE Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga. Radicado: 68001400301320200025201. Proceso: EJECUTIVO HIPOTECARIO. Demandante: MARTHA ELENA PAREDES PRADA. Demandados: VIVIANA ORDUZ BOLAÑOS - JOHAN SANTIAGO SANGUINO ORDUZ - MARIA JOSE SANGUINO ORDUZ - DAVID JOHAO SANGUINO HURTADO - HEREDEROS INDETERMINADOS DE LUIS ENRIQUE SANGUINO OREJUELA. Por auto de fecha CUATRO (4) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024), En atención a la solicitud presentada por la apoderado judicial de la parte demandante, de conformidad a lo reglado en el artículo 448 del Código General del Proceso, el despacho encuentra procedente acceder a fijar fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de remate del bien inmueble embargado, secuestrado y debidamente avaluado. - Predio Urbano ubicado en carrera 10 No. 28-17 Barrio Girardot de Bucaramanga, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 300-73406 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, numero predial 680010107000000690018000000000, de propiedad de VIVIANA ORDUZ BOLAÑOS y LUIS ENRIQUE SANGUINO OREJUELA. Por lo expuesto, el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, RESUELVE: PRIMERO: FÍJESE el día MIÉRCOLES TREINTA (30) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024), A LAS DIEZ (10:00 AM) DE LA MAÑANA, dentro del proceso ejecutivo hipotecario, identificado con la radicación No. 680014003 013 2020 00252 01, adelantado por MARTHA ELENA PAREDES PRADA en contra de VIVIANA ORDUZ BOLAÑOS en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad JOHAN SANTIAGO SANGUINO ORDUZ Y MARIA JOSE SANGUINO ORDUZ, DAVID JOHAO SANGUINO HURTADO representado por la madre VIVIANA ANDREA HURTADO CAMACHO, Y HEREDEROS INDETERMINADOS DE LUIS ENRIQUE SANGUINO OREJUELA para llevar a cabo el remate del bien inmueble Predio Urbano ubicado en la carrera 10 No. 28-17 Barrio Girardot de Bucaramanga, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 300-73406 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, numero predial 680010107000000690018000000000, de propiedad de VIVIANA ORDUZ BOLAÑOS y LUIS ENRIQUE SANGUINO OREJUELA. Los linderos del predio se encuentran consignados en el folio de matrícula inmobiliaria, correspondiente al bien inmueble a rematar y Escritura 3661 del 13-09-2012 de la Notaría Tercera de Bucaramanga. El bien inmueble a subastar, se halla avaluado en la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS MCTE ($343.756.000). Cabe destacar, que el secuestre del bien inmueble objeto de remate es la auxiliar de la justicia LAURA JULIANA PRADA RODRIGUEZ, quien puede ser ubicada en Carrera 12 No. 200 - 14 Mediterrane Royal Floridablanca, celular: 3124241154, correo electrónico: lauritaprada87@hotmail.com Dicho remate se llevará a cabo en las instalaciones de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga ubicados en la Carrera 12 No. 31-08 de esta Ciudad. ADVIÉRTASE al DEMANDANTE, que por tratarse de un proceso mediante el cual se hace efectiva una garantía real, la adjudicación del bien por cuenta del crédito debe hacerse por el 100% del avalúo aprobado para ese bien, siendo esta la suma de ($343.756.000), lo anterior de conformidad a lo señalado en el numeral 5 del art. 468 del C.G.P y en la sentencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia STC2136-2019, Radicación No. 23001-22-14-000-2018-00207-01 de fecha 25 de febrero de 2019 M.P. Dra. Margarita Cabello Blanco. SEGUNDO: Será postura admisible la que cubra el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien inmueble ($240.629.200), previa consignación del (40%) del avalúo del inmueble ($137.502.400), pudiéndose hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C.G.P., debiéndose consignar a favor del presente proceso el dinero respectivo para hacer postura en la cuenta de depósitos judiciales No. 680012041802 del Banco Agrario de Colombia, cuyo titular es la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga. TERCERO. ANÚNCIESE el remate y llévese a publicación por la parte interesada bajo las formalidades de que trata el artículo 450 del C.G.P y la Circular PCSJC1-26 del 17/11/2021 emanado por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, en un diario de amplia circulación del municipio de Bucaramanga que puede ser VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO o EL FRENTE, lo cual deberá hacerse el día domingo. Se publicará: I. El aviso de remate de conformidad a lo estipulado en el artículo 450 del C.G.P; II. Informar que el remate del bien se llevará a cabo de manera virtual a través de la plataforma LIFESIZE que es uno de los medios tecnológicos puestos a disposición de este estrado por el Consejo Superior de la Judicatura para todas las actuaciones que deban realizarse de manera virtual; III. Informar que el expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio web de este Juzgado, con la identificación del número de radicación del proceso, el nombre de las partes, el bien objeto de remate y el avalúo del mismo; IV. Informar que el link para acceder a la audiencia de remate virtual estará publicado en la página https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/. EXHÓRTESE a la parte interesada en la diligencia de remate, para que con DOS (2) DÍAS AL MENOS DE ANTELACIÓN aporte copia del anuncio de remate publicado en el periódico de amplia circulación, el cual se remitirá de manera legible en formato PDF al correo de la Secretaría de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co , igualmente se tendrá que allegar el certificado de tradición y libertad del bien inmueble objeto de subasta expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la audiencia de remate. Con el fin de realizar el respectivo control de legalidad previo a la diligencia de remate. Igualmente, ADVIÉRTASE a las partes, que previo a llevarse a cabo la diligencia de remate, informen si existen deudas pendientes tales como impuestos, administración, servicios públicos a efecto de que el despacho y los posibles postores tengan conocimiento de las mismas. CUARTO: ADVIÉRTASE a los postores que su oferta deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: I. Presentarse en sobre cerrado físico o en forma digital, legible y debidamente suscrita. II. Identificar el bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura. III. Indicar la cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura IV. Señalar el monto por el que hace la postura. V. Si es persona natural se deberá precisar el nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. Si es una persona jurídica deberá informar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este; VI. Anexar copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días; VII. Allegar copia del poder y documento de identidad del apoderado que deberá ser abogado, con la facultad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado; VIII. Anexar la copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos previstos en el artículo 451 del Código General del Proceso. QUINTO: ADVIÉRTASE a los postores que la oferta debe remitirse de forma física o digital, legible y debidamente suscrita. En caso de presentarse la oferta de manera física, la misma se deberá radicar dentro del término previsto en la ley procesal ante la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución Civiles Municipales de Bucaramanga. SEXTO: ADVIÉRTASE a los postores que, en caso de presentarse la oferta de manera digital, la misma deberá constar en un solo archivo digital en formato PDF, el cual estará protegido con la respectiva contraseña que le asigne el postulante. A su vez, dicha postura se deberá remitir dentro del tiempo determinado en la ley procesal y con los requisitos enunciados en este auto única y exclusivamente al siguiente correo electrónico: J07ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Se pone de presente finalmente al postor digital que en la celebración de la audiencia virtual será necesaria su presencia, con el fin de que en su momento oportuno informe la contraseña reservada que abre la oferta digital. (Circular PCSJC21-26 del Consejo Superior de la Judicatura que regula la subasta virtual) SÉPTIMO. REQUIÉRASE a las partes intervinientes en el presente proceso, así como a sus apoderados judiciales que para efectos del mejor desarrollo de la audiencia programada dentro del término de la ejecutoria de la presente providencia deberán suministrar, si aún no lo han hecho, las direcciones de sus correos electrónicos, números de celular, números de teléfono fijo y dirección física actualizados, o corroborar o corregir los datos ya existentes al respecto. Pues, será a dichas direcciones a donde se enviará el enlace para unirse a la audiencia virtual por LIFESIZE, fijada en la fecha y hora señalada. OCTAVO. Los interesados en el remate, pueden consultar el expediente solicitando el link de acceso al correo electrónico: ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co NOVENO. De conformidad con el inciso 3º del artículo 448 del C.G.P., no se adoptará ninguna medida tendiente a sanear el proceso, pues el mismo no se halla viciado de nulidad. DÉCIMO. REQUIÉRASE a la parte ejecutante allegue copia de la escritura No. 3661 del 13-09-2012 de la Notaría Tercera de Bucaramanga, a efectos de conocer los linderos del inmueble objeto del remate. Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8b8633fd3a1e7a14b6216685d8dd2deec77d1210d60e582075a19ad107af31a8 Documento generado en 03/09/2024 07:27:33 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL:https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE Carlos José Meza Prado cc 12.548.463 tp 28665. (Fact.B15078)
CURADURIA
CURADURIA URBANA No. 2 de BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gomez RESOLUCION N.° 24-0536 del 7 de octubre de 2024 Pon IA cual se concede un ACTO DE RECONOCIMIENTO EDIFICACIÓN: Radicación: 68001-2-24-0131 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO EDIFICACIÓN para destinación Comercio y/o Servicios, en el predio localizado en la Carrera 21 # 34 - 32 barrio Centro, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-01-0070-0097-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-87475 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Edward Ernesto Belalcazar Sanabria, Gloria Camacho Sanabria, María lima Sanabria Granados en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos y demás documentos técnicos, adecuando la edificación a las normas vigentes y/o efectuando el reforzamiento estructural de la edificación. PARAGRAFO 1°.. La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Acto de Reconocimiento de la edificación, para una edificación de uso comercial, en un lote con área de 272,30m2 (según el certificado plano predial catastral N.° 17341). Se reconoce inicialmente una edificación de un (1) Piso de altura, para dos (2) unidades de comercio y/o servicios, (los usos quedan consignados en los planos arquitectónicos)., con un total de área construida reconocida de 109,00m2; Finalmente, se aprueba una edificación de un (1) piso de altura, en donde se ubica dos (2) unidades de comercio y/o servicios distribuidos de la siguiente manera: en el primer (1) piso: se ubica el “local 1” y “local 2” con un área total construida de la edificación de 109,00m2. Teniendo en cuenta el artículo 2.2.6.1.2.2.5 y 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 del 2015, se informó y se envió copia del reconocimiento a la secretaria de Planeación Municipal el día 14 de junio de 2024 mediante oficio, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, obteniendo respuesta por parte de la secretaría de planeación el día 27 de junio de 2024 con informe técnico N.° 2-GDT-202406-00045883 con fecha del 25 de junio de 2024 el cual mencionan que: “no es posible realizar la %isita y concepto técnico para el acto de reconocimiento de edificación, ya que el predio ubicado en la carrera 21 # 34 - 32, se encuentra dentro del área de influencia del bien de interés cultural “club de comercio de Bucaramanga” (acuerdo 034 del 2000). Se pudo evidenciar que el predio se encuentra ubicado a menos de 100 metros del bien de interés cultural. Por lo mencionado anteriormente y por lo estipulado en la resolución DM 0350 de 2023, deberá elevar la consulta al ministerio de cultura para que se indique las condiciones del reconocimiento de edificación. Se tiene en cuenta el concepto por parte del ministerio con el radicado n.° MC27426S2024 del 31 de julio de 2024, en el cual indican que: “Al respecto, la Dirección de Patrimonio y Memoria aclara que no es competencia del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, emitir conceptos de viabilidad o actos de reconocimiento de la existencia de una edificación, sino más bien la autorización de obras a llevarse a cabo en inmuebles relacionados con Bienes de Interés Cultural, colindantes o en su zona de influencia. Puesto que el reconocimiento de una edificación es un acto administrativo reglamentado por el Decreto 1077 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Vivienda, Ciudad y Territorio", modificado por el Decreto 1333 de 2020, "Por medio del cual se reglamentan la Ley 1848 de 2017, los artículos 122 y 123 del Decreto Ley 2106 de 2019 y se modifica el capítulo 4 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con el reconocimiento de edificaciones existentes y el reconocimiento de viviendas de interés social ubicadas en asentamientos legalizados, y se dictan otras disposiciones", que determina las condiciones generales, las circunstancias de excepción y los trámites para el reconocimiento de los desarrollos arquitectónicos ejecutados sin la respectiva licencia de construcción: "Ámbito de aplicación. El reconocimiento de edificaciones por parte del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias de construcción, procederá respecto de desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener la respectiva licencia. El reconocimiento de la existencia de edificaciones se podrá adelantar (i) siempre que se cumpla con el uso previsto por las normas urbanísticas vigentes y, (ii) que la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la entrada en vigencia de la ley 1848 de 2017.Este término no aplicará en aquellos casos en que el solicitante deba obtener el reconocimiento por orden judicial O administrativa. (...) En consecuencia, las curadurías urbanas o entes que hagan sus veces son las entidades encargadas de conceptuar, verificar y realizar los actos de reconocimiento, más no el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes”; por el cual se emite acto administrativo el cual se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. -En lo que corresponde a la compensación transitoria de cupos de parqueadero definidos en el Acuerdo 011 de 2014 Artículo 364, y regulado en el Decreto 0198 de 2015, en caso que se requiera para desarrollar el uso del suelo cupos de parqueadero, esto es, para el funcionamiento de los establecimientos de comercio dotacional, y/o industrial, según el caso; el titular del trámite, deberá efectuar la compensación transitoria del deber urbanístico de provisión de cupos de parqueo para predios que desarrollen usos distintos a la vivienda, trámite que deberá efectuar ante el Municipio, Secretaría de Planeación, conforme a lo que dicha entidad establezca respecto al número de cupos a proveer, para lo cual, de acuerdo al área generadora estipulada en planos, deberá compensar 1 parqueadero vehicular.*Consideraciones Estructurales: Reconocimiento de edificación de 1 piso. Uso comercial. Sistema estructural de pórticos de concreto reforzado. Cubierta en teja liviana sobre estructura metálica. Se presenta peritaje estructural en donde se certifica que las secciones cumplen y proveen la resistencia necesaria a la edificación. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: X: 1105555,5405 - Y: 1279286,7353. Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes. PARÁGRAFO 2°. La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras. ARTÍCULO 3°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y el peritaje de reconocimiento estructural han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 4°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas. a. Al Arquitecto Giovanni Enrique Martínez Cárdenas, con matrícula profesional A68022006-91513382, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Paula Andrea Jaimes Espinel, con matrícula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 5°. Cuando fuere necesario intervenir o reforzar la estructura a los niveles adecuados de sismo resistente de acuerdo con la Ley 400 de 1997 y el Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente-NSR-10, el acto de reconocimiento otorgará un plazo de veinticuatro (24) meses, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de su ejecutoría, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.4.2.6 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO 6°. Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 143” de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 8°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. La presente resolución rige a partir de su ejecución. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 7 de octubre de 2024. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga. AR(Fact.B15106)
EMPLAZAMIENTO
JUZGADO |
CORREO
ELECTRÓNICO DEL JUZGADO |
NÚMERO DE
RADICADO |
CLASE DE
PROCESO |
DEMANDANTE |
DEMANDADOS |
PERSONA (S)
EMPLAZADAS |
IDENTIFICACIÓN
DEL EMPLAZADO C.C. O NIT |
operinsolcolabo@gmail.com |
2024 - 324 |
NEGOCIACIÓN DE DEUDAS PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE |
MERY NUBIA RODRÍGUEZ ORDUZ |
FUNDACIÓN DE LA MUJER; BANCO AGRARIO; LUIS VARGAS BECERRA; MARÍA
CONCEPCIÓN BECERRA HERNÁNDEZ; PASTOR CELIS BOHÓRQUEZ |
1. MARÍA CONCEPCIÓN
BECERRA HERNÁNDEZ 2. PASTOR CELIS BOHÓRQUEZ |
63.443.242 - |