EDICTOS 14 DE AGOSTO DE 2024
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE LINA ROSA PALOMINO DE GIL (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 37.916.034, FALLECIDA EL DÍA 08 DE ENERO DE 2018. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 130 DE FECHA OCHO (08) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy NUEVE (09) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día VEINTIDOS (22) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA.(Fact.B14774)
EDICTO EL NOTARIO ÚNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURI. DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada del causante LUIS ROBERTO ROMERO LUNA, quien se identificaba con la cedula de ciudadanía número 2.179.091, quien falleció el día 24 de noviembre de 2017 en Bucaramanga (s), siendo San Vicente su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número 043 de fecha doce (12) de agosto de Dos Mil Veinticuatro (2024) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy trece (13) de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. El Notario, OSCAR FRANCISCO CASTELLANOS PRADA(Fact.B14777)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante MATILDE PALENCIA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 27.914.336, expedida en Bucaramanga, quien falleció en Piedecuesta, Santander el día 14 de Junio del año 2022, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Segunda del Círculo de Bucaramanga, inscrita bajo el Indicativo Serial No. 10333283 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 161 de fecha 12 de Agosto de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los Doce (12) días del mes de Agosto del año 2024, siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. (Fact.P12044)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante APOLINAR VIRVIESCAS PEÑA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 91.010.203, expedida en Barbosa. quien falleció en Bucaramanga, Santander el día 25 de Abril del año 2024, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Segunda del Círculo de Bucaramanga, inscrito bajo el Indicativo Serial No. 11148120 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 162 de fecha 12 de Agosto de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los Doce (12) días del mes de Agosto del año 2024, siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. (Fact.P12045)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante ARACELI PEÑALOZA MANDON, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 37.875.054 expedida en Sabana de Torres, quien falleció en Sabana de Torres el día 06 de Noviembre del año 2023, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Primera del Círculo de Sabana de Torres, inscrita bajo el Indicativo Serial No 5123087, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 163 de fecha 12 de Agosto de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los Doce (12) días del mes de Agosto del año 2024, siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. (Fact.P12046)
EDICTO N. 581 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante: ANTONIO CARLOS AHUMADA MENDOZA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 13.620.282, fallecido en Floridablanca (Santander), el dia veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciocho (2018), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) por acta 175 de agosto 12 de 2024. en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy doce (12) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024).- EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO. (Fact.B14772)
EDICTO EL NOTARÍO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del trámite notarial de liquidación de la herencia intestada en la sucesión ilíquida del causante LUIS ALFONSO BAUTISTA ORTIZ, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 88.170.611 y falleció en el municipio de Bucaramanga (Santander - Colombia) el dia ocho (08) del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número cincuenta y nueve (59) de fecha ocho (08) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2.024). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del decreto número 902 de 1.988 modificado por el artículo 2 del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) dias y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2.024) y se fijara a los nueve (09) dias del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2.024). siendo las siete de la mañana (7:00 α.m.). EL NOTARIO, MANUEL SALVADOR VEGA NIÑO NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P12039)
SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E), CRA 38 No 51-32, EDICTO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causantes GIL MARIA ARDINA SILVA quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 2.058.090 fallecido en la ciudad de Floridablanca, Santander, el día 23 de Noviembre de 2022, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios y MARGARITA DIAZ ARENAS, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía No 28.373.276, fallecido en la ciudad de Floridablanca, Santander, el día 10 de Mayo del 2024, siendo la ciudad de Bucaramanga el ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptando el trámite respectivo mediante Acta No. 0050 de fecha once (11) de Junio de dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy Once (11) de Junio del año dos mil veinticuatro (2.024), siendo las 8:00 AM. La Notaria (E) Sandy Bayona Gómez hay Firma. (Fact.P12041)
SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E), CRA 38 No 51-32, EDICTO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causantes RIGOBERTO MUÑOZ MONSALVE quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 1.098.642.518 fallecido en el Municipio de Giron, Santander, el día 13 de Agosto de 2023, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptando el trámite respectivo mediante Acta No. 0064 de fecha primero (01) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy primero (01) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2.024), siendo las 8:00 AM. La Notaria (E) Sandy Bayona Gómez hay Firma. (Fact.P12042)
SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E), CRA 38 No 51-32, EDICTO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causantes HORACIO ORDUZ JAIMES quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 13.847.046 fallecido en la ciudad de Piedecuesta, Santander, el día 14 de Noviembre de 2021, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios y SOCORRO AMAYA GUTIERREZ, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía No 28.296.158, fallecido en la ciudad de Floridablanca, Santander, el día 16 de Abril del 2022, siendo la ciudad de Bucaramanga el ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptando el trámite respectivo mediante Acta No. 0065 de fecha primero (01) de Agosto de dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy Primero (01) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2.024), siendo las 8:00 AM. La Notaria (E) Sandy Bayona Gómez hay Firma. (Fact.P12043)
CURADURIAS
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA N° 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros de los inmuebles objeto del trámite o colindantes a los predios objeto de las solicitudes que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se han presentado las siguientes solicitudes de licencia. (Se indica en orden: N° de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-24-0068, 03-MAY-2024, RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE EDIFICACIONES,, KR 8 B 109 8 10(ACTUAL), MARIA DEL CARMEN SÁNCHEZ NARANJO NIT: 26865063, (RESIDENCIAL) El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s). Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación (Fact.B14775)
CURADORA URBANA N° 1 – Giron ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 68307-1-24-0195 No DE RADICACIÓN 68307-1-24-0069, FECHA DE RADICACIÓN 06-may-24, RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 07-jun-24, FECHA EXPEDICIÓN: 12-ago-24, FECHA EJECUTORIA: LA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON, SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE: OTORGAR RECONOC. EXISTENCIA EDIFICACIONES Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, MODIFICACION PARA UNA EDIFICACION DE CARÁCTER UNIFAMILIAR EN UNA ALTURA DE DOS (2) PISOS, EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): CL 40 30 23 (ACTUAL) -, CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 30066681 Y CED. CATASTRALES 01-01-0096-0031-000, URBANIZACIÓN: BARRIO/VEREDA: GIRALUZ, COMUNA/LOC/SECTOR: POR DEFINIR, TITULAR(ES): LEONEL FIGUEROA HERNANDEZ NIT/CC: 1095927781-, CONSTRUCTOR RESPONSABLE: RAFAEL ARGUELLO NIÑO, MATRÍCULA: 68700-42718, CC: 13847245; INGENIERO CALCULISTA: JHON EDINSON DOMINGUEZ ACERO, MATRICULA: 68202.158428, CC: 1098602764; INGENIERO GEOTECNISTA: JHON EDINSON DOMINGUEZ ACERO, MATRÍCULA: 68202-158428, CC: 1098602764; DISEÑADOR NO ESTRUCTURALES: RAFAEL ARGUELLO NIÑO; MATRÍCULA: 68700-42718, CC: 13847245; CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: 1. MARCO NORMATIVO, 1.1 POT Acuerdo 100, Área de Actividad: RESIDENCIAL TIPO 2, Tratamiento: CONSOLIDACIÓN, FN: 1.2 ZN RIESGO, a. Remoción en Masa: NO APLICA, b. Inundación: NO APLICA, 1.3 MICRO-ZONIFICACIÓN NA No Aplica y NA No Aplica, 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO, 2.1 USOS, DESCRIPCIÓN USO, ESCALA, UN, RESIDENCIAL NO APLICA 1. 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos, Resid, 1. V-Publ, 0. Bicic. 0, Motos 0, C/D 0, MyR 0. 2, 4 Sis. Lote individual. 2.5 Est. E-3, 2.6 Tipo ViV. N/A. 3. CUADROS DE ÁREAS (M2), 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: NA. 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M2), LOTE 108,36, SOTANO 0.00, SEMISÓTANO 00.0, PRIMER PISO 88.48. PISOS RESTANTES 92.89. 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 181-37. LIBRE PRIMER PISO 19.88. 3.4 ÁREAS CONSTRUIDAS, O Nueva, Reconoc., Ampl. SUBTOT. Adec. Modif. Reforzam. TOT. Vivienda: 00.0, 181.37, 0.00, 181.37, 0.00, 71.00, 02.03, 254.40. Comercio: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00 0.00. Servicios: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Institucional /Dotacional: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Industrial: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. TOTAL INTERVENIDO 0.00, 181.37, 0.00, 181.37, 0.00, 71.00, 02.03, 254.40. GESTIÓN ANTERIOR 00.0 MT. LINEALES DE CRECIMIENTO: 0 TOTAL CONSTRUIDO: 181.37, N/A 00.00. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 2 ii. NoHAB. 0, b. ALTURA EN MTS 6.2 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0. d. SEMISÓTANO NO. e. No. EDIFICIOS 1. f. ETAPAS CONSTRUCCION 0. g. 1er PISO EQUIP. Y/O ESTACIÓN. NO. h. M2 BAJO CUBIERTA INCLINADA/ALTILLO NO. i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN X. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN X. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA CONTINUA, b. AISLAMIENTOS MTS, NIVEL. a. LATERAL. N/A N/A . b. LATERAL N/A N/A c. POSTERIOR N/A N/A. d. POSTERIOR 2(*), N/A, N/A. e. ENTRE EDIFICACIONES N/A Y N/A. (*)Apl. predios esquin. f. EMPATES Y PATIOS 1.99 X 2.02 NIVEL TERRENO. g. OTROS N/A. 1.2. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN 2.52 Mts POR C. 40 b. CERRAMIENTO NO, MTS., 0, ALTURA, 0 Mts. c. VOLADIZO 0.7 Mts. POR: C40. 0 Mts POR: 0. d. RETROCESOS N/A. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO. DESTINACIÓN, %, Mts. ZONAS RECREATIVAS 0 0. SERVICIOS COMUNALES 0 0. ESTACIÓN. ADICIONALES 0 0. 4.5 ESTRUCTURAS, TIPO CIMENTACIÓN: N/A. GRADO DE DESEMPEÑO ELEMENTOS NO ESTRUCT: NO APLICA. Método de la Resistencia Última. TIPO DE ESTRUCTURA: Pórticos de Concreto Reforzado. ANÁLISIS SÍSMICO: Método de la fuerza Horizontal Equivalente (A.4.NSR10). 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA Planos Arquitectónicos 1, Planos de reforzamiento estructural 1, Estudio de Suelos 1, Plano levantamiento Arquitectónico existente 1, Planos Elementos No Estructurales 1, Peritaje Estructurales SI, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructurales 1. 6. PRECISIONES/CONSIDERACIONES - La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fue tomada del plano urbanísmo previamente aprobado de la URBANIZACIÓN GIRALUZ. -Área y linderos tomados de la escritura pública No. 4168 de fecha 128 de diciembre de 2023 expedida por la notaría tercera del círculo de Bucaramanga. -Se anexa al expediente acta de declaración bajo la gravedad de juramento con nota de presentación personal de la existencia de la edificación. -Se debe dar cumplimiento a las especificaciones técnicas de las entidades competentes sobre redes eléctricas y telefónicas RETIE. VIGENCIA: LA LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LAS MODALIDADES DE MODIFICACION Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL TIENE UNA VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS ENTIDADES COMPETENTES SOBRE REDES AÉREAS ELÉCTRICAS Y DE TELÉFONOS. 7 INFORMACIÓN DE TRIBUTOS. # imp./Rec.: 21027516 F.:12-Jul-24. Valor: $788,256.00 Tipo Delineación. # imp./Rec.: 2502400347606 F.:12-Jul-24. Valor: $258,830.00 Tipo Estampillas. PLUSVALÍA: No Requiere. DELINEACIÓN: Si Requiere. 8 VIGENCIA: VIGENCIA: EL RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE EDIFICACIONES NO TIENE VIGENCIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 9. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal l.2.4.6.a). Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR- 10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 "por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, aéreas eléctricas y de teléfonos-RETIE SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON(Fact.B14776)
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 24-0465 del 08 de agosto de 2024. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA. Radicado No. 68001-2-21-0075.El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 De 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015. el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 POT de Bucaramanga, y RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CALLE 7 # 23-68 barrio COMUNEROS, del Municipio de Bucaramanga, con folio de matrícula inmobiliaria 300-84153 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y número catastral 68001- 01-06-0059-0009-000, a nombre de EVER LUNA PINZON, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO, Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba Licencia de Construcción en Modalidad Demolición - Obra Nueva para uso de vivienda en un lote medianero con área de 189,00 m² con frente a vía pública vehicular. El proyecto consiste en la proyección de una edificación de tres (3) pisos de altura con terraza en tipología edificatoria continua en la que se generan tres (3) unidades de vivienda. La obra nueva cuenta con un área total construida de 383,14 m². Se da cumplimiento al paramento normativo. Se da cumplimiento a los artículos 313 y 314 con respecto a índice de ocupación y de construcción. El proyecto cuenta con un cupo de parqueo para vehículo y uno para moto. Se aprueba teniendo en cuenta el concepto de norma urbana No 23-0229NU del 01 de diciembre de 2023 expedido por la Curaduría Urbana No 2 de Bucaramanga, en el que se indica que debe respetar y cumplir las dimensiones y componentes del perfil vial normativo. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Estructuralmente cumple con la Norma Sismo resistente NSR/10. El proyecto NO requiere revisión independiente según ley 17% de 13 de julio de 2016. Para la ejecución de las obras se deben tener en cuenta todas las recomendaciones del estudio de suelos. Consideraciones estructurales: Proyecto de obra nueva de edificación de uso residencial de 3 pisos. Localizada en el área urbana de Bucaramanga. Proyecto de pórticos de concreto reforzado con cimentación de zapatas individuales unidas con vigas de enlace. Placas de entrepiso y terraza con perfiles metálicos y lamina metálica. Cumple con requisitos DES de acuerdo a la zona de amenaza sísmica alta. Se presentan memorias de cálculo y planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. Coordenadas: Norte: 1281373.319-Este: 1105304.501. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos estos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los dueños arquitectónicos y estructurales, así como las memorias de cálculo y estadios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.26.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021. a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibidos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017) e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazara a aquel que se desvinculó de la ejecución o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el asumirá la obligación del de los diseños profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizar mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6º de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. п. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia. E. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obras. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así Al Arquitecto Alvaro Andres Lobo Cely, con matrícula profesional A30192023-1047442350, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Wilmar Jose Araujo Maestre, con matrícula profesional 68202-05599, como responsable legalmente de los diseños estructurales y no estructurales y de información contenidas ellos. c. Al Ingeniero Jose Ramon Forero Orozco, con matrícula profesional 68202-21545, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero Isnardo Uribe Jaimes, con matrícula profesional 68202-21548, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.1.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.26.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que la expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo declare, modifique o revoque, El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiado del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, El 08 de Agosto de 2024, Arq Rene Garnica, Curador Urbano No 2 de Bucaramanga en provisionalidad(Fact.B14778)
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 24-0467 del 9 de agosto de 2024 Por la cual se concede una Licencia de CONSTRUCCION en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN Radicación: 68001-2-24-0143 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN y AMPLIACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CARRERA 54 C #74-IMPAR Y CARRERA 54 CALLE 74 LOTE 120 barrio LAGOS DEL CACIQUE, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001- 01-04-00-00-0199-0011-0-00-00-0000 / 68001-01-04-00-00-0199-0007-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300- 117140 / 300-190026 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de INVERSIONES LEON MEZA RAMIREZ S.A INVERLEMER S.A, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de construcción con modalidad Ampliación y modificación para uso de Vivienda, en un predio con un área de 2023,00m2 Según escrituras, según Licencia de construcción con modalidad Obra Nueva No.68001-2-17-0594 expedida el 12 de Abril de 2018 con vigencia hasta 12 de abril de 2020 por la Curaduría Urbana No.2 de Bucaramanga por la arquitecta Berenice Catherine Moreno Gómez, se tenía aprobada una edificación de Semi-sótano, Dos (2) sótanos y Tres (3) pisos, para Dieciocho (18) unidades de vivienda y Siete (7) depósitos, cuenta con Cuarenta y un (41) cupos de parqueadero vehicular, Tres (3) cupos de motocicletas y Cuatro (4) cupos de Bicicleta, con un área total construida de 3871,95m2. Según oficio CR24-7197 de fecha 12 de julio de 2024, se presenta el estado actual de la edificación, “se encuentra construido las áreas de los sótanos No.3 y No.2”. Se aprueba la modificación de 42,89m2, la ampliación de 2,366,45m2, para un área total intervenida de 2,409,34m2. quedando después de la intervención así: una edificación de Tres (3) pisos y Terrazas, cuenta con Dieciocho (18) unidades de vivienda y Siete (7) depósitos privados,cuenta con áreas comunes de uso exclusivo construidas con un área total de 508,82m2 que corresponden a parqueaderos de residentes y depósitos en los sótanos 2 y 3, cuenta con Treinta y seis (36) cupos de parqueadero vehicular para Residentes, Cinco (5) cupos de parqueadero vehicular para Visitantes (Un (1) Cupo de parqueadero es de Movilidad Reducida, para un total de Cuarenta y uno (41) cupos vehiculares, cuenta con con Un (1) cupo de motocicletas, Cinco (5) cupos de Bicicleta, se aprueba según Norma Urbana No.24-0008NU del 30/01/2024 emitida por la Curaduría No.2 por la Arquitecta Berenice Catherine Moreno Gómez, quedando los índices del proyecto así: Índice de ocupación 0,31 y índice de construcción de 0.88, cumple con las normas de accesibilidad y cumple con el título J y K de la NSR-10. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Modificación y ampliación de edificación de uso residencial de 6 pisos con sistema estructural de pórticos de concreto reforzado que cumple requisitos de diseño DES para la zona de amenaza sísmica Alta. Se tienen construidos los sótanos y en la presente actuación se plantea la construcción de los niveles aéreos. Se mantienen las mismas especificaciones de la licencia original. Se presentan planos que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni Licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Punto 1: Norte:1277080,56 y Este:1108229,52; Punto 2: Norte:1277076,90 y Este:1108261,21; Punto 3: Norte: 1277054,73 y Este:1108251.22; Punto 4: Norte:1277056,46 y Este:1108223,28; Punto5: Norte:1277036,98 y Este: 1108218,77; Punto 6: Norte:1277027,19 y Este:1108276,94; Punto 7: Norte: 1277052,91 y Este:1108280,66. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Ever Antonio Ramírez Ramírez, con matrícula profesional 68700-72086, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Dalton Moreno Girardot, con matrícula profesional 68202-15488, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Ever Antonio Ramírez Ramírez, con matrícula profesional 68700-72086, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Javier Caballero Esteban, con matrícula profesional 68202-150761, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Luis Fernando Vargas Remolina, con matrícula profesional 68202-281751, como responsable legalmente de la revisión independiente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. f. Al Arquitecto Ever Antonio Ramírez Ramírez, con matrícula profesional 68700-72086, como responsable legalmente de los Diseños de los Elementos No Estructurales y de la información contenida en ellos. ARTÍCULO 6o. La Licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN y AMPLIACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10o. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11o. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, El 09 de Agosto de 2024, Arq Rene Garnica Castillo (P), Curador Urbano No 2 de Bucaramanga en provisionalidad CM(Fact.P12047)