EDICTOS 14 DE SEPTIEMBRE DE 2024

EDICTO EL NOTARIO ÚNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURI. DEPARTAMENTO DE SANTANDER. REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada del causante: JUAN ZARATE MONSALVE, en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 5.755.566, falleció el día 27 de octubre de 2009 en San Vicente de Chucuri (S). siendo San Vicente de Chucuri (s), su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número cuarenta y seis (046) de fecha diez (10) de Septiembre Dos Mil Veinticuatro (2024) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy Once (11) de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. El Notario, OSCAR FRANCISCO CASTELLANOS PRADA(Fact.B14937)

EDICTO EL NOTARIO ÚNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURI. DEPARTAMENTO DE SANTANDER. REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada de la causante CARLOS JAIMES CESPEDES, en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 13 892 350, falleció el días 18 de agosto de 2019, en Bucaramanga (s). siendo San Vicente de Chucuri (s). su último domicilio y asiento principal de sus negocios Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número cincuenta y siete (047) de fecha doce (12) de septiembre de 2024 de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy trece (13) de septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las Siete y treinta de la Mañana (07:30 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. El Notario, OSCAR FRANCISCO CASTELLANOS PRADA(Fact.B14938)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el TRAMITE DE SUCESIÓN INTESTADA Y LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL DEL CAUSANTE EL TRAMITE DE SUCESIÓN INTESTADA DEL CAUSANTE ARGEMIRO MANRIQUE OLIVEROS, quien se identificó en vida con la c.c. 13.814.467 de Bucaramanga, quien falleció el dia 26 de abril de 2021, en el municipio de Floridablanca, asiento principal de sus negocios falleció en Floridablanca domicilio. Igualmente se liquida la sociedad conyugal con la señora MATILDE MORENO JAIMES, identificada con la C.C.N. 63.308.205 de Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta sesenta y uno (61) del trece (13) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia trece (13) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR(Fact.P12256)

EDICTO  LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante JUAN DE JESUS GUERRERO DUEÑAS, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 19.399.506, quien falleció en Bucaramanga-Santander, el día 07 de Diciembre del año 2021, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Octava del Círculo de Bucaramanga, inscrito bajo el Indicativo Serial No. 10497702 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 177 de fecha 12 de Septiembre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los Doce (12) días del mes de Septiembre del año 2024, siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA ENCARGADA DE BUCARAMANGA(Fact.P12259)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante FELSOMINA GONZALEZ HERNANDEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 28.331.088, quien falleció en Bucaramanga-Santander, el día 04 de Agosto del año 2024, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Sexta del Círculo de Bucaramanga, inscrita bajo el Indicativo Serial No. 11126703 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 178 de fecha 13 de Septiembre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los Trece (13) días del mes de Septiembre del año 2024, siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA ENCARGADA DE BUCARAMANGA(Fact.P12258)

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del trámite notarial de liquidación de la herencia intestada en la sucesión ilíquida del causante CHRISTIAN ZARATE LEMUS, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 5.645.137 y falleció en Santafé de BOGOTA, D.C., (Cundinamarca - Colombia) el dia veintiocho (28) del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cinco (1.995). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número setenta y cuatro (74) de fecha once (11) del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2.024). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del decreto número 902 de 1.988 modificado por el artículo 2º del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2.024) y se fijara a los doce (12) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2.024). siendo las siete de la mañana (7:00 α.m.). EL NOTARIO, MANUEL SALVADOR VEGA NIÑO  NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P12255)

EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los díez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de sucesión intestada de la causante DANIEL GARCIA HERNANDEZ quien se identificaba en vida con la CC N° 5.541.903, quien falleció en Floridablanca, Santander el 22 de diciembre de 2023 siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios; aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 045 de fecha 12 de septiembre de 2024, se ordena la publicación de éste edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días fijado hoy trece (13) de septiembre de 2.024 a las 7:00 de la mañana. EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LEÓN CORTÉS NIÑO(Fact.P12257)

 

CURADURIAS

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS ESSA ESP, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, DEMOLICIÓN PARCIAL, AMPLIACION, MODIFICACION radicada con el número 68001-1-24-0079 y la fecha 2024-06-07, sobre el(los) predio(s) No., número de Matrícula 300 94207, ubicado(s) en Km 2 vía Chimita, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en la modalidad de modificación, demolición parcial y ampliación. La modificación consiste en la redistribución de unos espacios para dejar unas oficinas y cuartos técnicos. La demolición parcial consiste en demoler unos cuartos técnicos. Como resultado de esta actuación queda una edificación de dos pisos de altura. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P12260)

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-24-0161, 12-SEP-2024, LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, MODIFICACION, CL 16 # 26-83 BARR SANTA CRUZ, VIVIENDA MULTIFAMILIAR TIPO VIS, INVICAR S.A.S., C.C./NIT: 9014488601, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL, (VIVIENDA MULTIFAMILIAR TIPO VIS). Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.B14939)

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez AVISÓ DE COMUNICACIÓN EN PRENSA La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga , siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que GRUBINM S.A.S., ha solicitado una LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en modalidad de OBRA NUEVA DE SEGUNDA ETAPA y LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN DE PRIMERA ETAPA, en esta oficina bajo el radicado No. 68001-24-0041 con fecha 12 de febrero de 2024,  para el predio ubicado en  TV 21 32 N 98 LT F  vereda ANGELINOS del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-00-02-0000-0006-0144-0-00-00-0000; para uso  Comercio y Servicios. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónicos: contacto@curaduria2bucaramanga.co; curaduriaurbana2bga@gmail.com. De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co. Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico: contacto@curaduria2bucaramanga.co. Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los trámites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria2bucaramanga.co., las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga CM

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION Nº 24-0495 del 04 de septiembre de 2024 Por la cual se concede un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN: Radicación No. 68001-2-24-0214, El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO EDIFICACIÓN para destinación Vivienda, en el predio localizado en la Sector 6 Manzana M Lote 98 barrio CRISTAL BAJO, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-00-03-00-00-0001-0791-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300- 434388 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de BLANCA RUBIELA SCARPETTA COBO, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos y demás documentos técnicos, adecuando la edificación a las normas vigentes y/o efectuando el reforzamiento estructural de la edificación. PARAGRAFO 1º. La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Se aprueba Acto de reconocimiento de la existencia de una edificación para uso residencial en un predio medianero con dos frentes a vía pública con área de 60,476 m², dónde se generan tres (3) unidades de vivienda en tres (3) pisos de altura, una por piso para un área total reconocida de: 189,528 m². El proyecto no requiere aislamiento posterior debido a que cuenta con dos frentes a vía pública. Se aprueba teniendo en cuenta que se envía el Acto de Reconocimiento de edificación a la secretaria de planeación debido a que se requiere en la presente actuación obtener información de visita técnica por acto de reconocimiento, previo a la expedición del proyecto, sin obtener respuesta a la solicitud enviada a la secretaria de planeación municipal según artículo 471 del acuerdo municipal 011 de 2014 sin obtener respuesta alguna a la fecha. Se aprueba teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2018, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014; y resolución 0640 de 09 de noviembre de 2017 por medio de la cual se legaliza y regulariza el asentamiento humano El Cristal Alto y Bajo. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Consideraciones estructurales: PENDIENTE Estructuralmente el proyecto consiste una edificación de TRES (3) niveles, localizada en Bucaramanga clasificado según la NSR-10 como zona de amenaza sísmica ALTA. Consta de un Sistema estructural pórticos en concreto resistentes a momento. La placa de entrepiso corresponde a una placa aligerada de 30 cm de espesor, la cubierta corresponde a una cubierta liviana, El sistema de cimentación corresponde a zapatas aisladas unidas por vigas de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. el diseñador estructural concluye que los indices de flexibilidad y sobre esfuerzo son menores que la unidad 1.0 y la edificación no requiere reforzamiento estructural. Coordenadas: Norte: 1274029.4227- Este: 1105816.1149. Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes. PARÁGRAFO 2º. La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras. ARTÍCULO 3º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y el peritaje de reconocimiento estructural han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 4°. El titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 5°. Que el titular del reconocimiento, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación del reconocimiento, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular del reconocimiento. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia del reconocimiento. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 6°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas: a. Al Arquitecto Jennifer Alvarez Quintero, con matrícula profesional A30422016-1098664142, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Jhon Everth Garces Gordillo, con matricula profesional 68202-315603, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 7°. Cuando fuere necesario intervenir o reforzar la estructura a los niveles adecuados de sismo resistente de acuerdo con la Ley 400 de 1997 y el Reglamento Colombiano de Construcción Sismoresistente-NSR-10, el acto de reconocimiento otorgará un plazo de veinticuatro (24) meses, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.4.2.6 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 9°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, conforme a lo establecido en el articulo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga el 04 de septiembre de 2024 Arq. Rene Garnica Castillo (P) Curador Urbano No.2 de Bucaramanga Provisionalidad.

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 24-0496 del 4 de septiembre de 2024 Por la cual se concede un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN: Radicación No. 68001-2-24-0196, El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO EDIFICACIÓN para destinación Vivienda, en el predio localizado en la LOTE 3 MANZANA A SECTOR 5 barrio CRISTAL BAJO, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-00-03-00-00-0001-0604-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300- 434201 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de WILSON ENRIQUE OLIVARES ORDUZ, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos y demás documentos técnicos, adecuando la edificación a las normas vigentes y/o efectuando el reforzamiento estructural de la edificación. PARÁGRAFO 1º. La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Se aprueba Acto de reconocimiento de la existencia de una edificación para uso residencial en un predio medianero con frente a via vehicular con área de 59,380 m², dónde se generan tres (3) unidades de vivienda en tres (3) pisos de altura, una por piso para un área total reconocida de: 171,39 m². El proyecto cumple con la normativa permitida en el sector según resolución de legalización del barrio. El proyecto cumple con la medida mínima del aislamiento posterior según planos arquitectónicos presentados. Se aprueba teniendo en cuenta que se envía el Acto de Reconocimiento de edificación a la secretaria de planeación debido a que se requiere en la presente actuación obtener información de visita técnica por acto de reconocimiento, previo a la expedición del proyecto, sin obtener respuesta a la solicitud enviada a la secretaria de planeación municipal según artículo 471 del acuerdo municipal 011 de 2014 sin obtener respuesta alguna a la fecha. Se aprueba teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2018, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014; y resolución 0640 de 09 de noviembre de 2017 por medio de la cual se legaliza y regulariza el asentamiento humano El Cristal Alto y Bajo. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Consideraciones estructurales: Estructuralmente el proyecto consiste una edificación de TRES (3) niveles, localizada en Bucaramanga clasificado según la NSR-10 como zona de amenaza sísmica ALTA. Consta de un Sistema estructural pórticos en concreto resistentes a momento. La placa de entrepiso corresponde a una placa aligerada de 30 cm de espesor, la cubierta corresponde a una cubierta liviana, El sistema de cimentación corresponde a zapatas aisladas unidas por vigas de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. el diseñador estructural concluye que los indices de flexibilidad y sobre esfuerzo son menores que la unidad 1.0 y la edificación no requiere reforzamiento estructural. Coordenadas: Norte: 1274029.4227- Este: 1105816.1149. Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes. PARÁGRAFO 2º. La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras. ARTÍCULO 3º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y el peritaje de reconocimiento estructural, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 4°. El titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 5°. Que el titular del reconocimiento, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación del reconocimiento, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular del reconocimiento. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia del reconocimiento. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 6°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas: a. Al Arquitecto Jennifer Alvarez Quintero, con matrícula profesional A30422016-1098664142, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Jhon Everth Garces Gordillo, con matrícula profesional 68202-315603, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 7°. Cuando fuere necesario intervenir o reforzar la estructura a los niveles adecuados de sismo resistente de acuerdo con la Ley 400 de 1997 y el Reglamento Colombiano de Construcción Sismoresistente-NSR-10, el acto de reconocimiento otorgará un plazo de veinticuatro (24) meses, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.4.2.6 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 9°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga el 4 de septiembre de 2024 Arq. Rene Garnica Castillo (P) Curador Urbano No.2 de Bucaramanga Provisionalidad.

CURADURIA UNO DE FLORIDABLANCA Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón. RESOLUCION No. 0232 del 12 de Septiembre de 2024  Por la cual se concede una MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE 68276-1-24-0115 EL CURADOR URBANO 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ARQUITECTO JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y Decreto 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder una MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE, en el predio localizado en la ANILLO VIAL RUITOQUE LOTE ETAPA 1 ALTO, KM 3.75 ACCESO PRINCIPAL CASA MONTAÑA de la Vereda MESA DE RUITOQUE, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número catastral 68276-00-01-0001-0755-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-466419 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Registro de Bucaramanga a nombre de ALIANZA FIDUCIARIA S.A. VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DENOMINADO FIDEICOMISO CASA LOMA ,  en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son:  Modificación a una licencia de construcción vigente hasta el 17 de julio de 2025 (Proyecto Urbanístico General y Licencia de Urbanización - Construcción 68276-1-21-0147). La modificación consistente en variar espacios y Ampliar parcialmente las casas 1 (GAIA), 3 (VENTUS),4 (GAIA) ,5 (GAIA), 8 (GAIA),9 (GAIA),10 (VENTUS) ,11 (GAIA),13 (GAIA),15 (GAIA),16 (VENTUS), 17 (GAIA), 26 (GAIA), 27 (VENTUS), 33 (GAIA), 38 (GAIA), 39 (GAIA), 40 (GAIA), 42 (VENTUS), 43 (GAIA),44 (GAIA), y 45 (GAIA). Ajustando a su vez el diseño estructural de las 22 unidades de vivienda intervenidas, quedando con un área total construida estas unidades de 7.333,91 m²; siendo ampliación 1.045,21 m² y modificación 6.288,70 m². Y modificación estructural y espacial de zonas sociales: salón social, zona de piscina, turco, gimnasio, portería y áreas comunes técnicas de apoyo como tanque de aguas lluvias, área técnica planta eléctrica – subestación, tableros, depósitos y cuarto técnico, tanque de agua y cuarto de bombas quedando estas zonas con un área total construida de 867,42 m²; siendo ampliación 285,16 m² y modificación 612,77 m².  Conforme a planos arquitectónicos MOD-01, 02, 03, 04, 05 Y 06. Quedando el Conjunto Residencial Cerrado Casa Montaña Etapa 1 con un área total construida de 14.775,88 m² con 45 viviendas unifamiliares desarrolladas en dos niveles, 27 cupos de parqueaderos de visitantes, con sus respectivas zonas sociales y comunes. Se aprueba cerramiento perimetral de 716 metros lineales, Plano URB-01 y MOD-06. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, que hacen parte de la licencia inicial. ARTÍCULO 4º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Luis Francisco Torres Puyana, con matrícula profesional 68700-53641, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Rodolfo Javier Tirado Gutiérrez, con matrícula profesional 68202-133400, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero Mario Alfredo Silva Cansino, con matrícula profesional 68202-120269, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero o geotecnista Carlos Andres Buenahora Ballesteros, con matrícula profesional 68202-120243, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 5º.  La modificación de licencia no amplía la vigencia establecida en la licencia de construcción inicial, objeto de modificación. ARTÍCULO 6º.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 8º. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase.  Expedida en Floridablanca, el 12 de septiembre de 2024. Arq. JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN Curador Urbano No. 1 de Floridablanca  PGR(Fact.P12261)

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No. 000552 DEL 30 AGOSTO DE 2024 "Por la cual se autoriza un aprovechamiento forestal de árboles aislados y de sombrío y se dictan otras disposiciones" El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 00086 del 15 de febrero de 2024, y RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ADMITIR el Recurso de Reposición interpuesto contra lo Resolución SAO No. 01113 del 16 de noviembre de 2023. el cual fue allegado mediante el Radicado CAS No. Radicado CAS No. 80.30.2973.2024 fecha 29 de febrero de 2024 por parte del señor OSCAR EDUARDO FAJARDO MALAGÓN. identificado con cédula de ciudadanía No. 79.150.040. expedida en Bogotá, en calidad de Titular de solicitud de Aprovechamiento Forestal para el predio denominado LOTE UNO LA VICTORIA, con número de matrícula inmobiliaria 324-4993. ubicado en la vereda GUAYABITO. municipio de CIMITARRA departamento de SANTANDER. ARTÍCULO SEGUNDO: REVOCAR en su integridad la Resolución SAO No. 01113 del 16 de noviembre do 2023, de conformidad con la porto motiva do la presente providencia ARTÍCULO TERCERO AUTORIZAR al señor OSCAR EDUARDO FAJARDO MALAGON. identificado con cédula de ciudadanía No. 91.362.709 expedida en Bogotá - Santander, el Aprovechamiento Forestal Aislado doscientos cincuenta y cinco (255) individuos arbóreos, distribuidos en una (1) especie y donde los árboles seleccionados se asocian dispersamente en un sistema silvopastoril (pastos naturales y árboles maderables como sombrío). los cuales comprenden un volumen comercial de doscientos ochenta y cuatro coma setenta y nueve metros cúbicos (284,79 m2) metros cúbicos de madera ubicado en el predio denominado LOTE UNO “LA VICTORIA", Identificado con matrícula inmobiliaria No 324-4943 ubicado en la vereda EL GUAYABITO del municipio de CIMITARRA - SANTANDER. Parágrafo Primero: El Aprovechamiento Forestal se realizará únicamente en relación con las especies y cantidades señaladas en la siguiente tabla: No. ESPECIE, NOMBRE COMUN, NOMBRE CIENTIFICO, NUMERO DE ARBOLES, VOLUMEN (m3). 1 MONCORO Cardia gerascanthus 255 284,79. TOTAL 255 284,79. Parágrafo Segundo: El Aprovechamiento Forestal autorizado se realizará únicamente en el área correspondiente al predio LOTE UNO “LA VICTORIA" delimitado bajo las siguientes coordenadas: Coordenadas del área Aprovechamiento Forestal PUNTO LATITUD LONGITUD 1 6*29'14.09" 74°1"34.28", 2 6*29'16.94" 74°1'35.34", 3 6°29'20.32* 74°1*31.92", 4 6*29'74.34* 74°1'75.69", 5 6°29'19 67* 74° 1'28,08", 7 6°29'16,35* 74°1'79.00". Parágrafo Tercero: Por ningún motivo se realizará el Aprovechamiento Forestal en un área diferente a la autorizada y de individuos diferentes a los reportados, marcados y revisados. ARTÍCULO SEGUNDO: El Aprovechamiento Forestal autorizado se otorga por el término de doce (12) mes contados a partir de la fecho de ejecutoria del acto administrativo Dicho término podrá ser prorrogado previa solicitud del interesado con tres meses de antelación a la finalización de la vigencia de la autorización. ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR al señor OSCAR EDUARDO FAJARDO MALAGON para que Implementen las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de aprovechamiento. • En el momento de ejecutar las labores de aprovechamiento forestal debe vincularse personal técnico con experiencia y conocimiento de las normas de seguridad. • Las herramientas, máquinas y equipos de protección deben ser revisados y estar en óptimas condiciones para evitar accidentes. • Al realizar el apeo de los árboles se debe proyectar su calidad, evitando la afectación a la regeneración natural y a los árboles que se ubican alrededor; los cortes deben realizarse a una distancia mínima del nivel del suelo dejando tocones de bajo porte. • Se debe hacer una muesca o boca en forma de “V”, orientada hacia la dirección de caída del árbol, con un codo horizontal a noventa grados (90º) y otro inclinado de aproximadamente cuarenta y cinco (45º). • Los desperdicios, aceites grasos, material combustible y equipos empleados para el mantenimiento y funcionamiento de las máquinas usadas en el aprovechamiento forestal deben ser dispuestos en un sitio especial y así evitar la contaminación hídrica, atmosférica y de suelos. • No se podrá lavar la maquinaria y equipo en fuentes de agua natural ni cerca de ellas. • No podrán colocarse materiales en el cauce de las fuentes hídricas presentes en el área de intervención del proyecto, tampoco se permitirá que haya contaminación alguna de las corrientes de agua por los materiales del depósito. • Prevenir que cualquier material sea depositado accidental o conscientemente en la corriente de agua. • Utilizar suficiente señalización informativa preventiva y reglamentaria ya sea provisional o permanente con el fin de prevenir accidentes. ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR al señor OSCAR EDUARDO FAJARDO MALAGON, que deberán tramitar ante la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS los salvoconductos de movilización, para el transporte y comercialización de la madera extraída como resultado del aprovechamiento forestal autorizado. Parágrafo primero: Los salvoconductos que se expidan con base en la presente Autorización no son documentos negociables, y si con ellos se ampara la movilización de productos extraídos de aprovechamientos ilegales, incurrirá en la cancelación inmediata do la Autorización de Aprovechamiento Forestal; sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR al señor OSCAR EDUARDO FAJARDO MALAGON para que procuren la conservación y protección de los especies florísticas y faunísticas, evitando la caza, sustracción o ingreso de especies animales, así como la destrucción de nichos ecológicos que sirvan de refugios para los especímenes de la fauna silvestre En caso de encontrarse o afectar sus nidos o nichos estos deben ser rescatados y puestos a disposición de la Autoridad Ambiental, con fin de ser valorados, tratados y determinar su disposición final. ARTÍCULO SEXTO: REQUERIR al señor OSCAR EDUARDO FAJARDO MALAGON para que como medida de compensación por el aprovechamiento forestal autorizado realicen la Siembra de tres mil quinientos treinta (1.275) árboles de especies nativas de la región así: • Por cada individuo talado de la especie cedro (cedrala odorata), deberán nombrar diez (10) individuos de especies nativas de la región, para un total de cero (0) árboles. • Por cada individuo talado de las demás especies, deberán sembrar cinco (5) individuos de especies nativas de la región, para un total de mil doscientos setenta y cinco (1275) árboles. Parágrafo Primero: La medida de compensación deberá desarrollarse de manera simultánea con las labores de aprovechamiento forestal Los árboles plantados deberán estar identificados, marcados y georreferenciados con numeración secuencial para que la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, realice las respectivas visitas de seguimiento ambiental. Parágrafo Segundo: La compensación forestal deberá ser realizada en áreas cercanas del predio donde se va a realizar el aprovechamiento forestal o en la zona de protección de un cuerpo de agua cercano, a los árboles plantados se les debe brindar las labores de preservación necesarias como podas y fertilizaciones durante tres (3) años, todo con el propósito de salvaguardar su desarrollo y así poder garantizar su supervivencia. ARTÍCULO SEPTIMO: ADVERTIR al sector OSCAR EDUARDO FAJARDO MALAGON. que los daños y perjuicios que se puedan generar durante las labores de Aprovechamiento Forestal Autorizado, será responsabilidad única y exclusivamente de los titulares de la presente Autorización, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTÍCULO OCTAVO: ADVERTIR al sector OSCAR EDUARDO FAJARDO MALAGON. que la suspensión de actividades por un término igual o superior a noventa (90) días calendarios, salvo razones de caso fortuito o fuerza mayor, oportunamente comunicadas por escrito y debidamente comprobadas por la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, se considera como abandono del aprovechamiento forestal autorizado, por lo que esta Autoridad Ambiental efectuará la liquidación definitiva del mismo, en concordancia con el ARTÍCULO 2 2.1.1 10 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO NOVENO: ADVERTIR al sector OSCAR FAJARDO EDUARDO MALAGON que no podrán traspasar o ceder la presentó automación a terceras personas sin la previa autorización escrita por parte de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. so pena de incurrir en las sanciones legales. ARTÍCULO DÉCIMO: DEL SEGUIMIENTO. La Corporación Autónoma Regional de Santander, realizará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental, correrán a cargo del Titular de la presente Autorización. Parágrafo Primero: INFORMAR al sector OSCAR EDUARDO FAJARDO MALAGON, que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No 208 de junio 29 de 2012. tienen la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada acto los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido. esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente. Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: ADVERTIR al señor OSCAR EDUARDO FAJARDO MALAGON. que el Incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente providencia dará lugar al inicio del proceso sancionatorio ambiental consagrado en la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DE LA PUBLICACIÓN. Con fundamento en el artículo 2 2 1 1.7 11. del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 26 de mayo de 2015 y el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. El encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada en la página web de la Corporación Autónoma Regional do Santander CAS. dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicación deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles. Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para anexarla al expediente No. 1007-00042-2022. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Copia de la presente providencia deberá ser enviada a la Alcaldía de Vélez - Santander, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: DE LA NOTIFICACION. Por la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponeos Educación y Participación Ciudadana de esta Corporación, notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, a la señora OSCAR EDUARDO FAJARDO MALAGON identificada con cédula de ciudadanía No 79.150.040 expedida en Bogotá D.C -Santander. correo electrónico oscareduardofajardom@hotmail.com, haciéndole entrega de una copia de la misma, dejando la respectiva constancia en el expediente No 1007-00042-2019. Parágrafo Primero: De no ser posible la ratificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente Resolución procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la Corporación, el cual podrá Interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su ratificación personal o por aviso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 74 y 76 la Ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPALSE RAUL DURAN PARRA Director General(Fact.P12262)