EDICTOS 15 DE AGOSTO DE 2026

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada del causante JHON JAIRO MARTINEZ CARREÑO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 1.095.809.044 de Floridablanca, fallecido en el municipio de Piedecuesta el quince (15) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta ochenta y nueve (89) de fecha trece (13) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy catorce (14) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), a las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), CLARA LUCIA CRISPIN PABÓN NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho A intervenir dentro del de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente edicto, dentro del trámite notarial de liquidación de la herencia de LEONARDO GELVEZ BAUTISTA, identificado(a) con cédula(s) de ciudadanía 91.264.972, quien(es) falleció(eron), EL 11 DE AGOSTO DE 2025 EN TONA – SANTANDER. PIEDECUESTA SANTANDER, SANTANDER, fue el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite se aceptó en esta notaría mediante ACTA NÚMERO 022-2026 DEL 21 DE SE ABRIL DE 2026. Se ordena la publicación de este edicto en un periódico de y amplia circulación y en una radiodifusora de la ciudad, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del decreto 902 de 1988, ordenándose, además, su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de DIEZ (10) DIAS. PIEDECUESTA, 22 DE ABRIL DE 2026. LA (EL) NOTARIA(O), Dra. YELISA ANDREA CADENA ORDOÑEZ.

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CIRCULO DE SAN ANDRES, SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del trámite de la liquidación sucesoral del causante MAURICIO CARVAJAL JAIMES, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 2.163.318 expedida en San Andrés, Santander, fallecido el 27 de junio de 2026 en el municipio de San Andrés, Santander, teniendo como asiento principal de sus negocios el municipio de San Andrés, Santander. Aceptado el trámite de líquidación mediante Acta Número 012 del cuatro (04) de agosto del 2026, se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de amplia circulación y en una Radiodifusora de la localidad, en cumplimiento a lo ordenado por el Articulo 3º. Del Decreto 902 de 1.988, ordénese además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. Para tal efecto se fija el presente EDICTO hoy cinco (05) de agosto 2026, siendo las 7:30 am, en las dependencias de esta Notaria. EL NOTARIO, OSCAR VILLAMIZAR CACERES

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE MOGOTES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, en el Trámite Notarial LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA E ILIQUIDA Y LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL POR CAUSA DE MUERTE del causante ANGEL MIGUEL ALFONSO ALFONSO (Q.E.P.D); quien en vida se identificaba cedula de ciudadanía número 5.688.316, y quien falleciera en Mogotes, Santander, el día veinticuatro (24) de marzo del dos mil veinticinco (2025); y quienes al momento de su deceso tenía como domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Mogotes, Santander; Aceptando el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta Número 22 de fecha once (12) de agosto del año Dos Mil Veintiséis (2.026), en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto 902 de Mayo Diez (10) del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), modificado por el Decreto 1729 del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989). Para efectos del Artículo 490 del Código General del Proceso en concordancia con en el Artículo 3 del citado Decreto se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días hábiles, dentro de los cuales pueden intervenir los interesados y dentro del mismo se expidan copias para su publicación y difusión en un periódico de amplia circulación Nacional y en una Emisora con cubrimiento en la región. El presente Edicto se fija el día doce (12) de agosto del año Dos Mil Veintiséis (2.026), siendo las Siete y Treinta de la Mañana (7.30 a.m.). EL NOTARIO, EDWIN RAMON RINCON AYALA

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA CONJUNTA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DEL CAUSANTE JULIO CESAR MENDEZ ROMERO (Q.E.P.D) QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. 13.877.207, FALLECIDO EL 27 DE ABRIL DE 1.999 Y MYRIAM ELBA SASTOQUE DUEÑAS (Q.E.P.D) QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. 23.270.250, FALLECIDA EL 23 DE ABRIL DE 2026. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 111 DE FECHA TRECE (13) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy CATORCE (14) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día VEINTISIETE (27) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). ROSALBA RINCON GOMEZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA.

EDICTO LA NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión y sociedad patrimonial del causante NELSON MANUEL PADILLA LEON (Q.E.P.D), para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. El causante, NELSON MANUEL PADILLA LEON, se identificó con la cédula de ciudadanía número 2.055.736 expedida en Barrancabermeja, su último domicilio y asiento principal de sus negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Barrancabermeja (Santander), el diecisiete (17) de septiembre de dos mil tres (2.003). Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta N°  37 del seis (06) de agosto de dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy trece (13) de agosto de dos mil veintiséis (2.026) siendo las 7:30 a.m. LA NOTARIA SEGUNDA,  SONIA MARIA NEVADO MORALES.

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE SOCORRO – SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial Liquidación de Sucesión intestada del causante LETICIA DELGADO DE BALLESTEROS (Q.E.P.D.), quien falleció en el municipio de Socorro, Santander, el día 24 de Agosto de 2025 y quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número. 28.420.162 siendo el Municipio de Socorro, Santander, el lugar donde tuvo su último domicilio y asiento principal de sus negocios; Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número 056 de fecha Trece (13) de Agosto del año Dos Mil Veintiséis (2026). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días.  El presente Edicto se fija el Catorce (14) de Agosto del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Veintiocho (28) de Agosto del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 6:00 P.M.  Notario Segundo, JUAN DAVID MEJÍA CATAÑO

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada de los causantes WENCESLAO BAEZ PABON (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía 2.195.829 expedida en Suratá, Santander, quien falleció el día 21 de febrero del año 1990 en Surata (Sder), según registro civil de defunción inscrito en la Registraduría del Estado Civil, bajo el indicativo serial 635908, y FILOMENA ROJAS DE BAEZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía 28.450.114 expedida en Suratá, Santander, quien falleció el día 19 de Enero del año 2019 en el municipio de Bucaramanga (Sder), según registro civil de defunción inscrito en la Notaría Séptima del Círculo de Bucaramanga, bajo el indicativo serial 8023476, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 124 de fecha 14 de agosto de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los catorce (14) días del mes de Agosto del año 2026. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga

EDICTO N. 720 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante NEREO ANTONIO CARREÑO AMAYA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 2.078.839 fallecido en Bucaramanga -Santander el dia treinta (30) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día catorce (14) de agosto de dos mil veintiséis (2026) por acta 168. dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy catorce (14) de agosto del año dos mil veintiséis (2026). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida e intestada del(la) causante GERMAN JESUS BERMUDEZ quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía número 5.565.193, y falleció Bucaramanga Santander el día dieciocho (18) de mayo del año dos mil veintiuno (2021) el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número cero sesenta (060) de fecha doce (12) de agosto del año dos mil veintiséis (2026) en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1849 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) dias y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los doce (12) dias de mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026), y se fijara a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026) a las ocho de la mañana (8:00 am) EL NOTARIO CESAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO.

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el tramite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión ilíquida e intestada de(la) causante MARIA LUCILA GARAVITO GOMEZ, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 20.637.197 de guaduas, y falleció Bucaramanga, Santander, el dia quince (15) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016) el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número cero cincuenta y nueve (059) de fecha doce (12) de agosto del año dos mil veintiséis (2026) en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 3 del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1849 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026) y se fijara a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026) a las ocho de la mañana (8:00am) EL NOTARIO CESAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO.

SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 NO. 51-32. EDICTO. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante NESTOR SAUL MEZA GALVIS, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 91.207.100 fallecido el día 28 de abril del año 2025 en la ciudad de santa marta, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0163 de fecha primero (01) de diciembre del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy primero (01) de diciembre, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (E), SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 NO. 51-32

EDICTО EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de liquidación de sociedad conyugal y de sucesión intestada e ilíquida del causante HERNANDO CARDENAS CARREÑO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 5.755.119 expedida en san Vicente de chucuri, fallecido el día cuatro (4) de Diciembre del año dos mil veintidós (2022), siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 060 de fecha treinta y uno (31) de Julio del año dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. y El presente edicto se fija hoy, tres (3) de Agosto del año dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:45 a.m. La Notaria (E), HILDA YANETH INFANTE CACERES Notaria Once Encargada del Círculo de Bucaramanga. Según Resolución RES-2026-016657- del 02/07/2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO ORAL DE BUCARAMANGA Edificio José Acevedo y Gómez, Tel: 6520043 EXT. 4907 Adm07buc@cendoj.ramajudicial.gov.co AVISA A la Comunidad en general y en particular a los habitantes de la vereda Ruitoque Bajo, Sector Acapulco del Municipio de Girón (S) que, de conformidad con los Articulos 20 y siguientes de la Ley 472 de 1998, mediante auto del 12 de mayo de 2026, se admitió la demanda en ejercicio del medio de control PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS de radicado 2026 00159 00 promovida por CONJUNTO RESIDENCIAL MONTE RUITOQUE CONDOMINIO VERDE PH., en la cual se persigue las siguientes pretensiones: «[...] PRIMERO: Se DECLARE que el MUNICIPIO DE GIRON, están vulnerando o violando los derechos e intereses colectivos de que trata los literales d), e), j), y m) del articulo 4º de la Ley 472 de 1998, esto es: I) EL GOCE DEL ESPACIO PÚBLICO Y LA UTILIZACIÓN Y DEFENSA DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO, II) LA DEFENSA DEL PATRIMONIO PÚBLICO, III) EL ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y A QUE SU PRESTACIÓN SEA EFICIENTE Y OPORTUNA, IV)) LA REALIZACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES Y DESARROLLOS URBANOS RESPETANDO LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS, DE MANERA ORDENADA, Y DANDO PREVALENCIA AL BENEFICIO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LOS HABITANTES. SEGUNDO: Se ORDENE al MUNICIPIO DE GIRON, que en el término que estime razonable el Sr (a). Juez, realice los estudios técnicos para la construcción, adecuación y arreglo de la via rural terciaria que del corregimiento ACAPULCO conduce al Conjunto residencial Ruitoque Resort, ubicado en la Vereda Ruitoque Bajo, y que se conoce como via palogordo y presentarlos al DEPARTAMENTO DE SANTANDER, a fin de que este cofinancie la construcción de placa huellas, como lo han hecho en anteriores oportunidades a través de contratos como los ya mencionados. TERCERO: Se ORDENE al MUNICIPIO DE GIRON, que en el término que estime razonable el Sr (a). Juez, realice los estudios, las obras, las adecuaciones, actividades y procedimientos necesarios para la construcción, adecuación y arreglo de la via rural terciaria que del corregimiento ACAPULCO conduce al Conjunto residencial Monte Ruitoque Condominio Verde PH., ubicado en la Vereda Ruitoque Bajo, y que se conoce como via palogordo. CUARTO: Se ORDENE al MUNICIPIO DE GIRON el cumplimiento de las acciones que se consideren necesarias para garantizar la defensa y protección de los intereses colectivo aqui violados, otorgando un término perentorio que estime razonable el Sr (a). Juez, para tal caso. QUNTO: Condenar en costas a la parte demandada. [...]» (sic) Con el fin indicado se libra el presente AVISO, disponiéndose del mismo en el expediente digital para su publicación. Se expide en Bucaramanga, a treinta y uno (31) día del mes de julio de dos mil veintiséis (2026). MÓNICA PAULINA VILLALBA REY Secretaria 

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-26-0071, 29-ABRIL-2026, RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, LO 15 BR LA ALDEA, VIVIENDA Y COMERCIO, REYGO CONSTRUCCIONES S.A.S, C.C./NIT: 9015153731, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL Y COMERCIO. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.

CE26-4508 AVISO – COMUNICACIÓN A VECINOS COLINDANTES Y TERCEROS INTERESADOS El Curador Urbano No. 2 de Piedecuesta, Arquitecto Guillermo Serrano Carranza en uso de sus facultades legales y en cumplimiento a lo ordenado inciso tercero del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 se permite comunicar a los PROPIETARIOS Y/O RESIDENTES VECINOS COLINDANTES al inmueble ubicado en LT 18 PARCELACIÓN CIUDAD TEYUNA VEREDA EL VOLADOR del municipio de Piedecuesta, con cédula catastral número 00 00 0002 0227 000 así como a TERCEROS INTERESADOS, que en fecha, 08 de julio de 2026 la señora NELLY NIÑO JURADO , presentó una solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en la modalidad OBRA NUEVA con número de radicado 68547-2-26-0118. El presente aviso se publica en razón de que quien lo considere pertinente podrá hacerse parte hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado. Este trámite conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se realizará por medios electrónicos al correo electrónico contacto@curaduria2piedecuesta.com. En todo caso, en el trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Los documentos digitalmente y deban ser suscritos, deben realizarse en firma digital, en caso de contar con dicho medio, o en su defecto ser suscritos mediante firma autógrafa mecánica, la cual deberá digitalizarse o escanearse, no obstante, la persona que allegue dichos documentos, serán responsables de la veracidad y autenticidad de los mismo; por consiguiente se deberán dejar nombres, cédula, teléfono, correo electrónico y dirección de la persona que suscriba los documentos con el fin de realizar una verificación de estos. Toda petición o cualquier tipo de solicitud que se efectué de forma virtual se tiene por radicada en la fecha y hora de recepción, si se realiza en el horario no laboral, esta se tendrá por radicada al día hábil siguiente.

CE26-4542 AVISO – COMUNICACIÓN A VECINOS COLINDANTES Y TERCEROS INTERESADOS El Curador Urbano No. 2 de Piedecuesta, Arquitecto Guillermo Serrano Carranza en uso de sus facultades legales y en cumplimiento a lo ordenado inciso tercero del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 se permite comunicar a los PROPIETARIOS Y/O RESIDENTES VECINOS COLINDANTES al inmueble ubicado en LT 4 VEREDA LAS AMARILLAS del municipio de Piedecuesta, con cédula catastral número 00 00 0013 0475 000 así como a TERCEROS INTERESADOS, que en fecha, 13 de agosto de 2026 los señores (as) JAVIER CAMARGO ACEVEDO, ANGELICA MARÍA BLANCO LÓPEZ y ANDREA CATALINA CAMARGO VERA presentaron una solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en la modalidad OBRA NUEVA Y AUTORIZACIÓN PARA EL MOVIMIENTO DE TIERRAS con número de radicado 68547-2-26-0141. El presente aviso se publica en razón de que quien lo considere pertinente podrá hacerse parte hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado. Este trámite conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se realizará por medios electrónicos al correo electrónico contacto@curaduria2piedecuesta.com. En todo caso, en el trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Los documentos digitalmente y deban ser suscritos, deben realizarse en firma digital, en caso de contar con dicho medio, o en su defecto ser suscritos mediante firma autógrafa mecánica, la cual deberá digitalizarse o escanearse, no obstante, la persona que allegue dichos documentos, serán responsables de la veracidad y autenticidad de los mismo; por consiguiente se deberán dejar nombres, cédula, teléfono, correo electrónico y dirección de la persona que suscriba los documentos con el fin de realizar una verificación de estos. Toda petición o cualquier tipo de solicitud que se efectué de forma virtual se tiene por radicada en la fecha y hora de recepción, si se realiza en el horario no laboral, esta se tendrá por radicada al día hábil siguiente.

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 26-0409 del 11 de agosto de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA: 68001-2-26-0051 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, у: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CARRERA 32 #101-13 barrio LA LIBERTAD, del Municipio de Bucaramanga, con folio de matrícula inmobiliaria 300-15000 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y número catastral 68001-01-04-0036-0017-000, a nombre de NELSON GIOVANNI QUINTERO ANGARITA, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción en modalidad de Demolición y Obra Nueva, para uso de Vivienda, en un lote con área de 121.00 m² según certificado de Tradición y Libertad. 35. Se aprueba inicialmente la demolición total de la construcción preexistente con un área total a demoler de 121,00 m². Lo anterior implica la demolición completa de la estructura existente, esto significa que todos los elementos constructivos anteriores deben ser removidos, dejando el terreno en condiciones adecuadas para iniciar una nueva construcción. No debe haber ambigüedad en cuanto a la extensión de la demolición, se requiere que sea total y absoluta, sin dejar vestigios de la edificación previa. Se aprueba edificación de Tres (3) Pisos de altura, para Tres (3) unidades de vivienda, con un total de área construida de 151.02 m², Se aplica la norma urbana No.26-0041NU del 24 de Febrero de 2026, quedando los siguientes índices del proyecto: Índice de ocupación 0.56 y el índice de construcción 1.68, tiene un (1) cupo de parqueadero vehículo para residentes y Un (1) cupo de parqueadero de motocicletas, cumple con la norma NSR10 Titulo J y K y normas de accesibilidad. OBSERVACIONES ESTRUCTURALES: Proyecto de modificación y ampliación de edificación de uso residencial de 2 pisos. Cuenta con licencia original de 2 pisos. Se propone cambio en la escalera y ampliación en la parte posterior de la edificación, se propone modificar el sistema estructural para lo cual se diseña un reforzamiento de la estructura en sistema de pórticos de concreto reforzado resistentes a momento con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. Se mantienen las placas de entre piso que corresponden a placas aligeradas. La cubierta corresponde a una cubierta en tejas livianas sobre correas de madera. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. El proyecto requiere supervisión técnica de acuerdo al título I del reglamento NSR-10. Se presentan (1) estudio de suelo, (1) memoria de cálculo de modificación, (1) memoria de cálculo de elementos no estructurales, (1) planos de elementos no estructurales, (3) planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Punto 1:X:1107237.3971 y Y:1276306.4691. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6° de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras 1. arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto, LUIS EDUARDO. GOMEZ OGLIASTRI con matrícula profesional A68012001-91240338, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil, PAULA ANDREA JAIMES ESPINEL con matrícula profesional 68202-132497 STD, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil, PAULA ANDREA JAIMES ESPINEL con matrícula profesional 68202-132497 STD, como responsable legalmente de los diseños no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto LUIS EDUARDO GOMEZ OGLIASTRI con matrícula profesional A68012001-91240338, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero o geotecnista, MIGUEL ROBERTO MATEUS ACOSTA con matrícula profesional 68202-109529, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. f. Al ingeniero, MAURICIO ALBERO PARRA ARENAS, con matrícula profesional 1990 como otro profesional especialista. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida e Bucaramanga, el 11 de agosto de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga MF/CM