EDICTOS 15 DE FEBRERO DE 2025

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante ELVIA JAIMES VDA. DE MENDEZ, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 28.164.027, fallecida el día 02 de mayo de 1987, en el municipio de Bucaramanga Santander, siendo este mismo municipio el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 027 de fecha trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible e esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025) a las 8:00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ (Fact.P13950)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal del(la)(los) Causante(s) GUSTAVO JAIMES GRANADOS, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 1.513.763, fallecido(a)(s) el veinticinco (25) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) en Floridablanca (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios y EDILMA TORRADO DE JAIMES, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 27.779.430, fallecido(a)(s) el once (11) de octubre de mil novecientos ochenta y ocho (1988) en Bucaramanga (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número cero tres (03) del once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio.  El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025) EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ(Fact.P13942)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal del(la)(los) Causante(s) ARMANDO QUIROGA MALAGÓN, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 13.800.760, fallecido(a)(s) el veinte (20) de julio de dos mil veintitrés (2023), en Floridablanca (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de   su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número cero cuatro (04) del doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio.  El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025) EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ(Fact.P13943)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de LA LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA de ARGELIA TORRES DE RUEDA (QEPD) quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 28.000.287 expedida en Barrancabermeja y fallecida el día 14 de abril de 2020 en la ciudad de Floridablanca (S), tal como consta en el registro civil de defunción con indicativo serial No. 05984619, y con asiento principal de sus negocios en la ciudad de Floridablanca (S). Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero cero cinco (005) del cuatro (04) de febrero de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo expuesto en el articulo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del día cuatro (04) de febrero de dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR(Fact.P13944)

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite sucesoral vía notarial de liquidación de herencia y sociedad Conyugal del causante MELCHESIDED MARÍN MORALES, quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía No 13.457.184 Expedida en Cúcuta (N.S.), fallecido el Veintiocho (28) de Octubre del Año Dos Mil Veinticuatro (2024), en la Ciudad de Barranquilla (Atlántico), siendo la municipalidad del Socorro,  el lugar  de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios.  Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria e iniciada mediante Acta número 001 de fecha Once (11) de Febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con la dispuesto por el Artículo 3º del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el Termino de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Once (11) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025).  LUIS CARLOS MONSALVE CABALLERO NOTARIO PRIMERO DEL SOCORRO.(Fact.5285)

EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión del causante CARLOS JULIO PRADA GOMEZ (Q.E.P.D), identificado en vida con la cedula de ciudadanía No. 91.250.459, fallecido el día 30 de octubre del año 2.021 en el municipio de Bucaramanga (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder) el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante. Aceptado el tramite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 103 de fecha Veintisiete (27) del mes de Diciembre del año Dos mil Veinticuatro (2.024); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el termino de diez (10) días.- LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga.

 CARTA

Floridablanca Santander, 15 de Febrero del año 2025 Solicitud de perdón en Honor a las Víctimas del conflicto armado. Con el mayor respeto y mi más sincero arrepentimiento, pido perdón de todo corazón a las víctimas, que con mi accionar delictivo causé daño, dolor y sufrimiento cuando hice parte del Bloque Central Bolívar de las autodefensas como patrullero, en los frentes Alfredo Socarrás, Fidel Castaño y Walter Sánchez, en los departamentos de Santander y Norte de Santander, en los municipios de Girón, Bucaramanga, Cáchira, la Esperanza y los corregimientos de Pueblo Nuevo y la Vega. Desde el mes de Octubre del año 1997, hasta el día 27 de Noviembre del año 2001, año en el que fui capturado. Soy consciente del daño ocasionado a muchas familias, daños que emocionalmente son irreparables y que estarán por siempre en las memorias y recuerdos. Ahora que hago parte de la sociedad, que soy padre de familia, veo y siento que la familia es el pilar fundamental de nuestros proyectos de vida, el motor que nos mueve día tras día y nos impulsa a ser mejores seres humanos. Quiero pedir perdón a las víctimas, sociedad y al país en general, a todas esas personas que de una u otra manera se vieron afectadas con mi forma de actuar, por mi acción o por mi omisión, en todos los departamentos y corregimientos donde estuve establecido ya arriba indicados y mencionados, conductas las cuales no fueron correctas, así como pido perdón a la sociedad, al país y a Dios. Reconozco que las personas son libres de escoger, con qué política establecerse ya que vivimos en un mundo donde la diversidad nos hace únicos y auténticos por lo tanto no se les debe hacer daño, por pensar diferente, igualmente entiendo que he cometido graves violaciones a los Derechos Humanos, como homicidios en personas desarmadas, secuestro, los cuales he reconocido y aceptado mi culpabilidad y responsabilidad, y es la razón de solicitar también su voluntario perdón. Desde mi postulación, he manifestado mi intención y compromiso, de no volver a ocasionar daño alguno a nadie, trabajaré intensamente por la reconciliación y jamás volveré a tomar el camino de la violencia contra ninguna persona, ahora soy un nuevo ser humano. Con este escrito solicitando el perdón a las víctimas, doy cumplimiento al mismo tiempo, al mandato judicial de mi sentencia de condena de Fecha 19 de Diciembre del año 2018, Magistrada ponente Doctora Uldy Teresa Jiménez López, del tribunal de justicia y paz de Bogotá. Cordialmente JHON JAIRO ROLON HERNANDEZ, CC 91479552 Bucaramanga Santander.

El Carmen de Chucuri 15 de febrero de 2025 Escrito de Perdón Público a las víctimas Yo JOSE AGUSTIN CAÑON GONZALEZ identificado con cedula de ciudadanía 4197686 de Pauna Boyacá, postulado a la Ley Justicia y paz, quien perteneció a las extintas autodefensas Campesinas del. Bloque Central Bolívar. Frente Lanceros de Vélez en los Municipio de Vélez, Barbosa, San Benito, Florián, Jesús María, Santa Ana, La Paz, y Puente Nacional Santander en el cargo de segundo al mando del Frente en los años 1997 al 2005 bajo el mando de Alias “Niño Escobar” A través de este escrito, quiero dirigirme con profundo respeto y humildad a todas las personas y familias que han sido víctimas del conflicto armado. Mi intención al escribir estas palabras es, en primer lugar, reconocer el dolor y el sufrimiento irreparable que causaron mis actos. Soy plenamente consciente de que, con mí accionar, provoqué un daño profundo no solo a las víctimas directas de los delitos, sino también a sus familias y comunidades. No hay palabras que puedan aliviar el dolor ni borrar el vacío dejado por las tragedias que causé, pero siento la necesidad de expresar de manera sincera y pública mi arrepentimiento. Reconozco y asumo de manera plena la responsabilidad de los delitos que cometí, tales como homicidio agravado, desapariciones forzadas, apropiación ilícita de bienes, secuestro simple, homicidio de personas protegidas, terrorismo y concierto para delinquir. Si bien mi actuación estuvo influenciada por la dinámica de la estructura en la que me encontraba, y por las órdenes que recibí dentro de esa organización, sé que, independientemente de esas circunstancias o de la línea de mando en la que me vi involucrado, soy responsable de mis decisiones y acciones. Soy consciente de que estos actos constituyen graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, y que las consecuencias de mi comportamiento van mucho más allá de lo que cualquier castigo podría remediar. Las heridas que dejé, tanto físicas como emocionales, son profundas y duraderas, y sé que mi arrepentimiento no podrá jamás sanar todo el sufrimiento que causé. Sin embargo, mi deseo es, a través de este escrito, contribuir a un proceso de reconocimiento y sanación. Mi único deseo es que se reconozca la verdad, pues solo a través de ella las víctimas podrán esclarecer lo sucedido con sus seres queridos y encontrar, así, un camino hacia la sanación y la construcción de un futuro de paz. Reconozco que las palabras por sí solas no son suficientes para reparar el daño infligido, pero quiero que sepan que mi compromiso va más allá de un mero arrepentimiento. Estoy dispuesto a contribuir activamente a la búsqueda de la verdad, para que las víctimas y sus familias puedan encontrar respuestas, y a colaborar con los procesos de reparación que permitan aliviar, aunque sea en parte, el sufrimiento causado. Mi compromiso no se limita a mis palabras, sino que se refleja en un cambio real en mis acciones y en mi actitud, en el firme deseo de enmendar el daño que causé y trabajar por una paz que, hoy más que nunca, debe comenzar con la sinceridad, la justicia y el reconocimiento de la verdad. Para finalizar, reconozco que con mis palabras no puedo remediar el daño que causé, y soy plenamente consciente de la magnitud del sufrimiento que he provocado. Sin embargo, desde lo más profundo de mi ser, anhelo trabajar por la paz, porque sé que esta debe comenzar en nuestros corazones. Mi arrepentimiento es sincero, y deseo contribuir a la construcción de una nueva historia, para que el dolor del pasado no siga marcando nuestro futuro. Con estas palabras, busco aportar a la construcción de una sociedad más justa y respetuosa, en la que los valores de paz, entendimiento y respeto por la dignidad humana sean la base de nuestra convivencia. A través de mis acciones futuras, quiero demostrar que mi arrepentimiento no se limita a un acto verbal, sino que es un compromiso constante con el cambio y la reparación de los daños que causé. Cordialmente JOSE AGUSTIN CAÑON GONZALEZ CC 4197686 de Pauna

 COMUNICACION A VECINOS

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS, EL CURADOR URBANO No. 1 DE FLORIDABLANCA - Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que ANGELA MARCELA DELGADO LANDINEZ, ha(n) solicitado un RECONOCIMIENTO EDIFICACIÓN en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN, radicada con el número 68276-1-24-0153, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-04-0042-0010-000, ubicado(s) en la CARRERA 22 152-44/48 Barrio PALOMITAS DEL CASTILLO, del Municipio de Floridablanca, para: RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION PARA COMERCIO Y VIVIENDA MULTIFAMILIAR. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora La Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que CONSTRUCCIONES ZABDI SAS, ha solicitado una Licencia de urbanización modalidad Desarrollo y Proyecto Urbanistico General PUG en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-24-0202 con fecha 26 de junio de 2024, para CALLE 70 #17 KM3 VIA GIRÓN del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-04-0749-0089-000; para uso de VIVIENDA VIS Y COMERCIO. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, asi como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citaran los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 articulo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo tramite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización.Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónicos; contacto@curaduria2bucaramanga.cocuraduriaurbana2bga@gmail.com De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co.  Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico; contacto@curaduria2bucaramanga.co.  Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los tramites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria2bucaramanga.co las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbana No. 2 de Bucaramanga. (Fact.P13954)

 CAS

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA - SAO. AUTO SAO.9.2025 -14-02-2025. San Gil, febrero 14 de 2025 ANTECEDENTES Mediante Resolución DGL No. 000639 de fecha 23 de junio de 2015, La Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, otorgó con concesión de aguas y permisos de ocupación de cauce permanente a nombre del Municipio de Guavatá, del cauce bajo coordenadas X: 1.154.544, Y: 1.054.279, Z: 2065 msnm de la corriente Pozo Verde, la cual discurre por el predio denominado Rancho Quemado, Vereda Minas, en jurisdicción del municipio de Bolívar, Santander, con un caudal de 3,17 l/s equivalente al 2.41% del caudal disponible de la fuente hídrica, para beneficio de Un Mil Ciento Veintidós (1.122) personas permanentes y Trescientas cincuenta (350) transitorias, ubicadas en el casco urbano del municipio de Guavatá, Santander. La Anterior autorización se otorgó por el término de diez (10) años contados a partir de la ejecutoria de la mencionada providencia. La anterior providencia fue debidamente notificada el 25 de junio de 2025 al señor Alvaro Avila Castellanos en calidad de Alcalde del municipio de Guavatá. Mediante Oficio radicado CAS No. 19811 de fecha 19 de octubre de 2016, la Alcaldía municipio de Guavatá solicita ampliación del caudal concesionado según Resolución DGL No. 000639 de fecha 23 de junio de 2015. Que Mediante Resolución No. DGL 00015 del 11 de enero del 2018, se modificó la Resolución DGL No. 000639 de fecha 23 de junio de 2015 en su artículo segundo, en el sentido de aumentar el caudal otorgado de la corriente Pozo Verde, ubicada en el predio Rancho Quemado, Vereda Minas del municipio de Bolívar, Santander, el cual queda de la siguiente manera: "ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar a nombre del Municipio de Guavatá, Santander, representado legalmente por su alcalde, concesión de aguas y permiso de ocupación de cauce permanente en las coordenadas X: 1033882, Y: 1154691 de la corriente Pozo Verde, la cual discurre por el predio denominado predio rancho Quemado, Vereda Minas del Municipio de Bolívar, Santander en un caudal de 9 L/seg para suministro del acueducto municipal." Que, en razón de lo anterior, se procede a revisar la información aportada y a realizar la respectiva liquidación de tarifas de evaluación ambiental a la solicitud realizada por el usuario. Mediante radicado cas No.80.30.19925.2022 del 04 de noviembre del 2022, la Alcaldía Municipal de Guavatá solicita la modificación al permiso de ocupación de cauce otorgada en el artículo segundo de la Resolución DGL No. 000639 del 23 de junio del 2019. Por lo anterior radica la siguiente documentación: • Formulario Único Nacional de Ocupación de Cauce. • Planos de la estructura de captación. • Memoria de cálculo hidráulica. • Estudio geotécnico y de suelos. • Estudio hidrológico. • Diseño estructural de la bocatoma • Memorial de responsabilidad. Mediante Radicado CAS No. 80.30.16155.2024 de fecha 23 de agosto del 2024, la Alcaldía de Guavatá representada por el señor JOSE JOAQUIN CUBIDES ARIZA. Alcalde Municipal presenta solicitud para la Modificación del Caudal de Concesión de Aguas Superficiales del Municipio otorgada mediante Resolución DGL No. 001070 del 28 de diciembre de 2022. Mediante Concepto Técnico SAO 6- 2025 se realiza la Evaluación Ambiental a la Modificación del Caudal de Concesión de Aguas Superficiales del Municipio de Guavatá- Departamento de Santander. Mediante Auto SAO.8.2025 del 11 de febrero de 20245, la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, dispuso: “REQUERIR al MUNICIPIO DE GUAVATÁ identificado con NIT 890210945-3, para que cancele a la Corporación Autónoma Regional de Santander-CAS, la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($5.533.960) M/CTE, por Concepto de Evaluación Ambiental a la solicitud de modificación del caudal de la Concesión de Aguas Superficiales del Municipio de Guavatá- Departamento de Santander. El anterior Acto Administrativo fue notificado el día 12 de febrero de 2025, previa autorización, al correo electrónicos alcaldia@Quavata-santander.aov.co Mediante Radicado CAS No. 80.30.2428.2025 del 13 de febrero de 2025, el señor JOSE JOAQUIN CUBIDES ARIZA. Alcalde Municipal del Municipio de Guavatá, allegó el comprobante de pago realizado por el valor antes descrito en la cuenta de ahorros de la CAS No. 4-604-23- 01127-1 del Banco Agrario de Colombia, convenio 21026; consignación registrada el 13 de febrero de 2025. Los documentos y/o soportes correspondientes obran dentro del Expediente CAS No. 001-2014. Considerado todo lo anterior, se declara conveniente y viable dar inicio formal a este trámite, en los términos de la legislación ambiental vigente. Por medio del Acuerdo 0256 de junio 26 de 2014, se establece que es competencia del subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, tramitar las solicitudes de los permisos, concesiones, autorizaciones y licencias ambientales de la oferta de recursos naturales renovables disponibles, así como, desarrollar la política de educación ambiental fijada por el Gobierno Nacional. En mérito de lo expuesto; DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de Modificación del Caudal de Concesión de Aguas Superficiales presentada por el MUNICIPIO DE GUAVATÁ identificado con NIT 890210945-3, de la corriente Pozo Verde, ubicada en el predio Rancho Quemado, Vereda Minas del municipio de Bolívar, Santander. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de Modificación del Caudal de Concesión de Aguas Superficiales de la corriente Pozo Verde, ubicada en el predio Rancho Quemado, Vereda Minas del municipio de Bolívar, Santander. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, para ser anexada al Expediente No. 001-2014., y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Notifíquese el contenido de la presente Providencia al señor JOSE JOAQUIN CUBIDES ARIZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.772.976 de Guavatá Actuando en calidad ALCALDE del MUNICIPIO DE GUAVATÁ., quien podrá ser notificado en la dirección de correo electrónico alcaldia@auavata-santander.gov.co a quien se le hará entrega de una copia de la presente Providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente 001-2014. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente Providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental Participación Ciudadana - SAO

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SANTANDER CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCION DGL No. 000188 del 08 de abril de 2022 "Por la cual se autoriza un aprovechamiento forestal de árboles aislados y de sombrío y se dictan otras disposiciones" El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 391 del 27 de diciembre de 2019, y RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR a la señora FRANCISCA ESTRELLA CAMACHO OLAYA, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.730.190 expedida en La Belleza (S), para que lleve a cabo labores de Aprovechamiento Forestal aislado y de sombrío de de ciento veinticinco (125) árboles, los cuales arrojan un volumen comercial de madera de ciento ochenta y seis coma cero un metros cúbicos (186,01m3), que se encuentran establecidos en el predio rural denominado La Colorada, identificado con matrícula inmobiliaria No. 315-10016, ubicado en la vereda Otro Mundo, en jurisdicción del municipio de La Belleza - Santander. PARÁGRAFO PRIMERO: El Aprovechamiento Forestal se realizará únicamente en relación con las especies y cantidades señaladas en la siguiente tabla: Arboles autorizados para aprovechar. No. Especie N.V.  Especie N.C.   N° de árboles   Vol. (m3) 1       CEDRO Cedrela odorata  21      63,21  2 MONCORO Cordia gerascanthus 7  13,75   3 MOPO Crotón ferrufineus 97 109,05 TOTAL  125 186,01. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Aprovechamiento Forestal autorizado se realizará únicamente en el área correspondiente al predio LA COLORADA, polígono delimitado bajo las siguientes coordenadas: Coordenadas del área de Aprovechamiento Forestal. COORDENADAS Latitud N   Longitud O  1   5°50'42.05"      74° 1 '34.12"    2           5°50'39.58"       74° 1'27.64"  3        5°50'35.66"       74° 1'28.09"  4  5°50'34.58"      74° 1'28.82"    5 5°50'34.68"       74° 1'29.90"  6            5°50'35.78"       74° 1'30.98"   7 5°50'36.53"      74° 1'34.28"    8 5°50'37.67"       74° 1'36.29"  9  5°50'38.94"            74° 1'36.02" PARÁGRAFO TERCERO: Por ningún motivo se realizará el Aprovechamiento Forestal en un área diferente a la autorizada y de individuos diferentes a los reportados, marcados y revisados. PARAGRAFO CUARTO: El Concepto Técnico SAO No. 00263-21 de fecha 30 de junio de 2021, hace parte integral del presente proveído. ARTÍCULO SEGUNDO: DEL TERMINO y PRORROGA - INFORMAR a la señora FRANCISCA ESTRELLA CAMACHO OLAYA, que el Aprovechamiento Forestal autorizado se otorga por el término de un (01) año, contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo. Dicho término podrá ser prorrogado previa solicitud del interesado con tres meses de antelación a la finalización de la vigencia de la autorización. ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a la señora FRANCISCA ESTRELLA CAMACHO OLAYA, para que implemente las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de aprovechamiento: • En el momento de ejecutar las labores de aprovechamiento forestal debe vincularse personal técnico con experiencia y conocimiento de las normas de seguridad. • Las herramientas, máquinas y equipos de protección deben ser revisados y estar en óptimas condiciones para evitar accidentes. • Al realizar el apeo de los árboles se debe proyectar su caída, evitando la afectación a la regeneración natural y a los árboles que se ubican alrededor; los cortes deben realizarse a una distancia mínima del nivel del suelo dejando tocones de bajo porte. • Se debe hacer una muesca o boca en forma de "V”, orientada hacia la dirección de caída del árbol, con un corte horizontal a noventa grados (90°) y otro inclinado de aproximadamente cuarenta y cinco (45°). • Los desperdicios, aceites, grasas, material combustible y equipos empleados para el mantenimiento y funcionamiento de las maquinas usadas en el aprovechamiento forestal deben ser dispuestos en un sitio especial y así evitar la contaminación hídrica, atmosférica y de suelos. • No se podrá lavar la maquinaria y equipo en fuentes de agua natural ni cerca de ellas. • No podrán colocarse materiales en el cauce de las fuentes hídricas presentes en el área de intervención del proyecto, tampoco se permitirá que haya contaminación alguna de las corrientes de agua por los materiales de depósito. • Prevenir que cualquier material sea depositado accidental o conscientemente en la corriente de agua. • Utilizar suficiente señalización informativa, preventiva y reglamentaria ya sea provisional o permanente con el fin de prevenir accidentes. ARTÍCULO CUARTO: DE LOS SALVOCONDUCTOS - ADVERTIR a la señora FRANCISCA ESTRELLA CAMACHO OLAYA, que deberá tramitar ante la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, los salvoconductos de movilización, para el transporte y comercialización de la madera extraída como resultado del aprovechamiento forestal autorizado. PARÁGRAFO PRIMERO: Los salvoconductos que se expidan con base en la presente Autorización, no son documentos negociables, y si con ellos se ampara la movilización de productos extraídos de aprovechamientos ilegales, incurrirá en la cancelación inmediata de la Autorización de Aprovechamiento Forestal; sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR a la señora FRANCISCA ESTRELLA CAMACHO OLAYA, para que procure la conservación y protección de las especies florísticas y faunísticas, evitando la caza, sustracción o ingreso de especies animales, así como la destrucción de nichos ecológicos que sirvan de refugios para los especímenes de la fauna silvestre. En caso de encontrarse o afectar sus nidos o nichos estos deben ser rescatados y puestos a disposición de la Autoridad Ambiental, con fin de ser valorados, tratados y determinar su disposición final. ARTÍCULO SEXTO: DE LA COMPENSACION - REQUERIR a la señora FRANCISCA ESTRELLA CAMACHO OLAYA, para que como medida de compensación por el aprovechamiento forestal autorizado realice la siembra de setecientos treinta (730) arboles de especies nativas de la región, así:  Por cada individuo talado de la especie cedro (cedrela odorata), deberá sembrar diez (10) individuos de especies nativas de la región, para un total de doscientos diez (210) árboles. Por cada individuo talado de las demás especies, deberá sembrar cinco (5) individuos de especies nativas de la región, para un total de quinientos veinte (520) árboles. PARÁGRAFO PRIMERO: La medida de compensación deberá desarrollarse de manera simultánea con las labores de aprovechamiento forestal. Los árboles plantados deberán estar identificados, marcados y georreferenciados con numeración secuencial, para que la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, realice las respectivas visitas de seguimiento ambiental. PARÁGRAFO SEGUNDO: La compensación forestal deberá ser realizada en áreas cercanas del predio donde se va a realizar el aprovechamiento forestal o en la zona de protección de un cuerpo de agua cercano, a los árboles plantados se les debe brindar las labores de preservación necesarias como podas y fertilizaciones durante tres (3) años, todo con el propósito de salvaguardar su desarrollo y así poder garantizar su supervivencia. ARTÍCULO SEPTIMO: ADVERTIR a la señora FRANCISCA ESTRELLA CAMACHO OLAYA, que los daños y perjuicios que se puedan generar durante las labores de Aprovechamiento Forestal Autorizado, será responsabilidad única y exclusivamente del titular de la presente Autorización, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTÍCULO OCTAVO: ADVERTIR a la señora FRANCISCA ESTRELLA CAMACHO OLAYA, que la suspensión de actividades por un término igual o superior a noventa (90) días calendarios, salvo razones de caso fortuito o fuerza mayor, oportunamente comunicadas por escrito y debidamente comprobadas por la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, se considera como abandono del aprovechamiento forestal autorizado, por lo que esta Autoridad Ambiental efectuara la liquidación definitiva del mismo, en concordancia con el ARTÍCULO 2.2.1.1.10 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO NOVENO: DE LA CESION - ADVERTIR a la señora FRANCISCA ESTRELLA CAMACHO OLAYA, que no podrá traspasar o ceder la presente autorización a terceras personas, sin la previa autorización escrita por parte de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, so pena de incurrir en las sanciones legales. ARTÍCULO DÉCIMO: DEL SEGUIMIENTO - INFORMAR a la señora FRANCISCA ESTRELLA CAMACHO OLAYA, que la Corporación Autónoma Regional de Santander, realizará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental, correrán a cargo del Titular de la presente Autorización. PARÁGRAFO: DE LOS COSTOS - INFORMAR a la señora FRANCISCA ESTRELLA CAMACHO OLAYA, que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible).ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DE LAS SANCIONES - ADVERTIR a la señora FRANCISCA ESTRELLA CAMACHO OLAYA, que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente providencia, dará lugar al inicio del proceso sancionatorio ambiental consagrado en la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DE LA PUBLICACIÓN. Con fundamento en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación, a costa del titular del presente autorización, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicación deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para anexarla al expediente No. 1007-118-2020. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: REMITIR copia de la presente providencia a la Alcaldía del municipio de La Belleza - Santander, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: DE LA NOTIFICACION. Por la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación y Participación Ciudadana de esta Corporación, notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, a la señora FRANCISCA ESTRELLA CAMACHO OLAYA, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.730.190 expedida en La Belleza (S), haciéndole entrega de una copia de la misma, dejando la respectiva constancia en el expediente No. 1007-00118-2020. PARÁGRAFO PRIMERO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente Resolución procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la Corporación, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 74 y 76 la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE HECNEY ALEXCEVITH ACOSTA SANCHEZ Director General