EDICTOS 15 DE JULIO DE 2026
EDICTO LA NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión de la causante ROSA ELVIRA ESCOBAR FLÓREZ (Q.E.P.D), para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. La causante, ROSA ELVIRA ESCOBAR FLÓREZ, se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.007.988 expedida en Barrancabermeja (Santander), su último domicilio y asiento principal de sus negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Barrancabermeja (Santander), el dos (02) de noviembre de dos mil veinticinco (2.025). Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta N° 29 del siete (07) de julio de dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy diez (10) de julio de dos mil veintiséis (2.026) siendo las 7:30 a.m. LA NOTARIA SEGUNDA, SONIA MARIA NEVADO MORALES.
EDICTO LA NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión y sociedad conyugal de los causantes JULIAN GOMEZ (Q.E.P.D.) y EVA CONTRERAS DE GOMEZ (Q.E.P.D), para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. Los causantes, JULIAN GOMEZ, se identificó con la cédula de ciudadanía número 5.583.996 expedida en Barrancabermeja (Santander), su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio Barrancabermeja y falleció en Cartagena (Bolívar), el cinco (05) de mayo de dos mil diecisiete (2.017) y EVA CONTRERAS DE GOMEZ, se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.004.183 expedida en Barrancabermeja (Santander), su último domicilio y asiento principal de sus negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Cartagena (Bolívar), el cuatro (04) de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve (1.989). Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta N° 30 del siete (07) de julio de dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy once (1 1) de julio de dos mil veintiséis (2.026) siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA SEGUNDA, SONIA MARIA NEVADO MORALES.
EDICTО LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión de la causante MARIA DEL CARMEN ARENAS RAMOS (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.331.898 de Rionegro (Sder), quien falleció el 13 de agosto de 2014, cuya defunción fue inscrita bajo el indicativo serial 9010659, expedido por la Registraduría de Floridablanca Santander, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 106 de fecha 14 de julio de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los catorce (14) días del mes de julio del año 2026. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga.
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión de la causante MARTHA LUCIA BARRERA PEREZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 63.363.876 de Bucaramanga (Sder), quien falleció el 11 de enero del año 2024, cuya defunción fue inscrita bajo el indicativo serial 10914757, expedido por la Notaría Octava del Círculo de Bucaramanga, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 102 de fecha 14 de julio de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los catorce (14) días del mes de julio del año 2026. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión del causante BENJAMIN FLOREZ VILLAMIZAR (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 2.141.192 de Piedecuesta (Sder), quien falleció el 25 de junio del año 2019, cuya defunción fue inscrita bajo el indicativo serial 06584260, expedido por la Notaría segunda del Círculo de Bucaramanga, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 103 de fecha 14 de julio de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los catorce (14) días del mes de julio del año 2026. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga.
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA Que mediante escrito YENI LIBETH ESTRADA CARDENAS, mujer, mayor de edad, civilmente hábil, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.098.759.976, expedida en Bucaramanga (Stder), y JONH JAIRO RINCON RAMIREZ varón, mayor de edad, civilmente hábil, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.098.683.676, expedida en Bucaramanga (Stder) en calidad de padres y por ende representantes legales de la menor LUCIANA RINCON ESTRADA nacida el día 23 de febrero de 2019, identificada con registro civil de nacimiento NUIP 1097510658 expedido por la Notaría octava de Bucaramanga, radicaron SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE, en favor de YENI LIBETH ESTRADA CARDENAS, JONH JAIRO RINCON RAMIREZ, de su hija menor LUCIANA RINCON ESTRADA y de los que llegare a tener. Por tanto, solicita la CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE, que trata el artículo 37 de la Ley 962 de 2.005 reglamentado por el Decreto 2817 de 2.006 sobre el inmueble determinado LOТЕ A4-3 JUNTO CON LA CASA EN EL CONSTRUIDA UBICADO EN LA URBANIZACION NIZA DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, SANTANDER. A este inmueble le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria número 300-305301 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, y se distingue con el número predial nacional 68-276-01-03-00-00-0305-0074-0-00-00-0000. El inmueble anteriormente descrito tiene un área privada de 84.00 metros cuadrados. Para efectos del Art 5 del Decreto 2817 de 2.006, se fija este edicto en un lugar visible de la Notaría por el término de 15 días y se envía para su publicación a un periódico de amplia circulación, hoy once (11) de JULIO del año dos mil veintiséis (2026). El presente EDICTO se fija hoy once (11) de JULIO del año dos mil veintiséis (2026), siendo las 9:30 A.M. LA NOTARIA, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión de la causante NOHORA ECHEVERRI SAAVEDRA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 37.821.967 de Bucaramanga (Sder), quien falleció el 16 de octubre del año 2015, cuya defunción fue inscrita bajo el indicativo serial 5443563, expedido por la Registraduría de Bucaramanga, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 104 de fecha 14 de julio de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los catorce (14) días del mes de julio del año 2026. La Notaría, Amparo Martínez Jerez Notaria Tercera E del Círculo de Bucaramanga
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión de la causante ANA FRANCISCA HERREÑO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.485.342 de Velez (Sder), quien falleció el 26 de junio del año 2021, cuya defunción fue inscrita bajo el indicativo serial 10291618, expedido por la Notaría Segunda Del Círculo De Bucaramanga, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 105 de fecha 14 de julio de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los catorce (14) días del mes de julio del año 2026. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga
EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión del causante SANTOS MORENO QUIÑONEZ (Q.E.P.D.), identificado en vida con la cedula de ciudadanía No. 5.553.633, fallecido el día 11 de septiembre del año 2.025 en el municipio de Bucaramanga (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder) el último domicilio y asiento principal de los negocios de la causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 35 de fecha Diez (10) del mes de julio del año Dos mil Veintiséis (2.026); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación, a gusto de los interesados y, la radiodifusora de mayor sintonía, a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga
EDICTO N. 612 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante YESENIA GISETH CARREÑO TAPIAS, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 37.548.766, fallecida en PIEDECUESTA EL DÍA VEINTINUEVE (29) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) SIENDO BÙCARAMANGA el último domicilio de la causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día DIEZ (10) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) POR ACTA 148. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy CATORCE (14) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO.
EDICTО EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sucesión intestada del causante LUIS ANTONIO DIAZ OLAVE (Q.E.P.D.), quien se identificaba con la cedula de ciudadanía número 5.631.522 de Chipatá, fallecido el día seis (6) de Abril del año dos mil dieciocho (2018), siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 053 de fecha diez (10) de Julio del año dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, catorce (14) de Julio del año dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder).
EDICTО EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de 'la liquidación de la sucesión intestada de la causante SOLANGEL PINZON ESPINOSA (Q.E.P.D.), quien se identificaba con la cedula de ciudadanía número 63.430.216. de Floridablanca, fallecida el día trece (13) de Diciembre del año dos mil veinticinco (2025), siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 054 de fecha catorce (14) de Julio del año dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, quince (15) de Julio del año dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder).
CARTA
ESCRITO DE PERDON PÚBLICO A LAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA Bogotá DC. 30 de mayo de 2023 A LAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO EN COLOMBIA, Cordial saludo a los señores y señoras victimas de las desmovilizadas autodefensas del Bloque Central Bolivar. Yo DUVIAN ERNESTO AGUDELO ECHAVARRIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.444.529 de Puerto Wilches, Santander, conocido bajo el alias de Mono Diego o El Cu, fui condenado por TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA DE CONOCIMIENTO DE JUSTICIA Y PAZ, mediante sentencia del 19 de diciembre de 2018, Ingrese a las filas de las autodefensas Bloque Central Bolivar-Frente Fidel Castaño Gil, en abril del año 2003 hasta el día 11 de noviembre de 2003 fecha en la que fui capturado. Delinqui en la ciudad de Bucaramanga y el área metropolitana, entre otros. Reconozco que los hechos delictivos que cometi durante y con ocasión de mi pertenencia al grupo armado ilegal y por los cuales fui condenado, como fueron concierto para delinquir, homicidios en persona protegida y tentativas de homicidio en persona protegida, desplazamientos forzados, y generalizadas violaciones al Derecho Internacional Humanitario DIH, frente a los cuales, manifiesto mi total arrepentimiento, Acudo ante las víctimas de los hechos criminales cometidos por el Bloque Central Bolivar, con el fin de pedir PERDÓN PÚBLICO, asi como honrar su BUEN NOMBRE Y DIGNIDAD. Manifiesto mi arrepentimiento y el compromiso de no volver a delinquir, asi como también en la medida en que este a mi alcance, brindar información con el fin de procurar la reparación integral de las víctimas. De igual forma, mantengo mi compromiso orientado a la prevención del delito en la juventud. DUVIAN ERNESTO AGUDELO ECHAVARRIA C.C. 91.444.529 de Puerto Wilches
VECINOS COLINDANTES
LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que JOSUE CALDERON CARREÑO, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN-MODIFICACIÓN, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el número 68276-1-26-0120, sobre el(los) predio(s) No. 68276-00-01-0001-1253-000, ubicado(s) en la LOTE 1 - PARCELACION NAZARETH Barrio VEREDA RUITOQUE, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE AMPLIACION - MODIFICACION PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que CLAUDIA PATRICIA BRICEÑO PARRA, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el número 68276-1-26-0095, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-03-0029-0004-000, ubicado(s) en la CARRERA 18 58-114 Barrio URBANIZACION LA TRINIDAD, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE DEMOLICION - OBRA NUEVA PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que SANDRA MILENA OCHOA ABAUNZA, ha(n) solicitado un RECONOCIMIENTO-CONSTRUCCIÓN en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN-MODIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL-DEMOLICIÓN PARCIAL, con un uso propuesto de Institucional, radicada con el número 68276-1-25-0321, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-04-0006-0024-000, ubicado(s) en la CALLE 31 22-47/51 Barrio CAÑAVERAL, del Municipio de Floridablanca, para: RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN L A MODALIDAD DE AMPLIACION - REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL- DEMOLICIÓN PARCIAL PARA INSTITUCIONAL. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que ROSALBA RODRIGUEZ CELIS, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de ADECUACIÓN-MODIFICACIÓNREFROZAMIENTO ESTRUCTURAL-DEMOLICIÓN PARCIAL, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el número 68276-1-26-0129, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-02-0446-0022-000, ubicado(s) en la CALLE 150 39B-05 Barrio ESCOFLOR, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDA DE ADECUACIÓN-MODIFICACIÓNREFROZAMIENTO ESTRUCTURAL- DEMOLICIÓN PARCIAL PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que URIEL ENRIQUE ARIZA CUBIDES, ha(n) solicitado un RECONOCIMIENTO EDIFICACIÓN en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el número 68276-1-26-0112, sobre el(los) predio(s) No. 68276-00-01-0001-1016-000, ubicado(s) en la LOTE 6 - PARCELA EL JARDIN Barrio VEREDA MESA DE RUITOQUE, del Municipio de Floridablanca, para: RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
CURADORA 1 DE FLORIDABLANCA. Abg. Angélica María Maldonado Velasco. COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS: LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que ABELARDO OLARTE PINEDA, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, con un uso propuesto de Vivienda y comercio, radicada con el número 68276-1-25-0343, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-02-0230-0054-000, ubicado(s) en la CALLE 8 13-54 Barrio VILLABEL, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD DEMOLICIÓN OBRA NUEVA PARA VIVIENDA Y COMERCIO. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados.
Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
CURADURIAS
CURADORA 1 DE FLORIDABLANCA Abg. Angélica Maria Maldonado Velasco RESOLUCION N° 0252 del 14 de julio de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN-MODIFICACIÓN-DEMOLICIÓN PARCIAL 68276-1-26-0119 LA CURADORA URBANA 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ABOGADA ANGÉLICA MARÍA MALDONADO VELASCO, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Conceder licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN-MODIFICACIÓN-DEMOLICIÓN PARCIAL, en el predio localizado en la LOTE 1 del barrio VEREDA RIO FRIO, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número catastral 68276-00-01-0002-0012-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-411970 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de MAKRO SUPERMAYORISTA S.A.S en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de construcción en modalidad de Ampliación, modificación y demolición parcial para la Etapa 1 lote 1 de la Urbanización Galicia e incluyen la ejecución de las siguientes intervenciones: Demolición parcial de áreas internas existentes de la edificación, con un área total de 27.09 m². necesarias para la adecuación funcional del proyecto arquitectónico. Modificación arquitectónica de la edificación existente sobre un área de 6.230,64 m², correspondiente a la redistribución, adecuación y actualización funcional de la sala de ventas, zona de trascajas, áreas de atención al cliente, baterías sanitarias, oficinas, circulaciones, áreas de apoyo, zonas de servicios para empleados, punto fijo, control de acceso, cuartos técnicos, áreas de almacenamiento y demás espacios complementarios del establecimiento comercial, conforme a los planos arquitectónicos aprobados. Ampliación de la edificación en un área total de 569.75 m², correspondiente a la ampliación de la sala de ventas, área de servicios para empleados, punto fijo, control, cuartos técnicos y demás espacios complementarios requeridos para el adecuado funcionamiento del establecimiento comercial. Como resultado de las intervenciones autorizadas, la edificación queda conformada por una construcción de uno (1), dos (2) y tres (3) pisos, destinada al uso de Comercio - Almacén de Grandes Superficies, con un área total construida de 7.242,67 m². TOTAL RESUMEN DE ÁREAS INTERVENIDAS DEMOLICIÓN 27.09, MODIFICACIÓN 6.230,64, AMPLIACIÓN 569,75, TOTAL AREA INTERVENIDA 6827,48 CUADRO RESUMEN-PISO 1 MODIFICACIONES Y AMPLIACIONES ESPACIO MODIFICACIÓN AMPLIACIÓN Sala de ventas 1 4268,69 61,99, Trascaja 216.17 0, Trastienda 231,92 95.84, Sala de ventas 1A 1126,48 182,16, Servicios de ventas 1A 160,28 0, Servicios 0 79,46, Punto Fijo 0 29,63. Control 이 19,76, Cuartos técnicos 13,13 0, TOTAL PISO 1 6016,67 468,84 MODIFICACIONES ÁREA LIBRE - PARQUEADEROS UN NOMBRE MODIFICACIÓN ADICIONALES Modificación 1 26.00 2, Modificación 2 143.5 11, Modificación 3 112.51 9, Modificación 4 74,99 6, TOTAL 357,00 28 CUADRO RESUMEN - PISO 2 MODIFICACIONES Y AMPLIACIONES ESPACIO MODIFICACIÓN AMPLIACIÓN MZ de empleados 130,97 49,4, Escalera 15,03 0, TOTAL PISO 2 146,0 49.4. CUADRO RESUMEN - PISO 3 MODIFICACIONES Y AMPLIACIONES ESPACIO MODIFICACIÓN AMPLIACIÓN Cuartos técnicos 0 51,51 TOTAL PISO 3 0 51,51. Rehabilitación parcial del andén público localizado sobre el frente del predio en un área de 87,58 m², conforme a los diseños urbanísticos y arquitectónicos incorporados en los planos aprobados, comprendiendo la adecuación de la infraestructura peatonal, acabados, niveles, accesibilidad universal y demás elementos que conforman el espacio público inmediato al proyecto, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.6.1.1.3 y 2.2.6.1.1.7, parágrafo 6, del Decreto 1077 de 2015. Dichas obras deberán ejecutarse garantizando la continuidad del espacio público, la accesibilidad para personas con movilidad reducida y las especificaciones técnicas establecidas en la normativa vigente. REHABILITACIÓN DE ANDÉN* NOMBRE MODIFICACIÓN Rehabilitación andén 87,58 Se autorizan igualmente las obras exteriores necesarias para el funcionamiento integral del proyecto, comprendidas dentro del área objeto de licencia, incluyendo las adecuaciones de circulación peatonal y vehicular, accesos, áreas de maniobra, zonas de cargue y descargue, redess internas, urbanismo complementario y demás elementos contenidos en los planos aprobados. El proyecto mantiene el uso autorizado de Comercio Grupo 2 - Almacén de Grandes Superficies, conforme a las determinaciones del Plan Parcial Galicia y a las normas urbanísticas aplicables al predio, presentando las siguientes características urbanísticas у arquitectónicas: Área del predio: 14.000,00 m². Area objeto de modificación: 6.230,64 m². Area objeto de ampliación: 569,75 m². Área objeto de demolición parcial: 27,09 m². Área total intervenida: 6.827,48 m². Área total construida aprobada: 7.242,67 m². Altura máxima de la edificación: 11,25 metros. Número de pisos: Uno (1), dos (2) y tres (3). Estacionamientos para automóviles: 173, distribuidos en 55 parqueaderos privados y 118 parqueaderos para visitantes. Parqueaderos accesibles para personas con movilidad reducida: cinco (5). Zonas de cargue y descargue: cuatro (4). Cerramiento: 509,28 metros lineales. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curadora Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución, corresponde a: Planos arquitectónicos (6) Planos estructurales (9) Plano de elementos no estructurales (1) Memoria de elementos no estructurales (1) Memoria de cálculo (2) Estudio de suelo (1). ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente (NSR) 10. f. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. g. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Jairo Iván Bolaños Ramírez, con matrícula profesional A25071999-79856168, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Juan Carlos Herrera Martínez, con matrícula profesional 13202115541BLV, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Juan Carlos Herrera Martínez, con matrícula profesional 13202115541BLV, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Ingeniero Wilmer Antonio Rodríguez Abril, con matrícula profesional 25202-141065, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero Alfonso Uribe Sardiña, con matrícula profesional 25202-20489, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. f. Al Ingeniero civil Luis Gonzalo Villada Botero, con matrícula profesional 17202-08179, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN-MODIFICACIÓN DE MOLICIÓN PARCIAL, tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 14 de julio de 2026 Abg. ANGELICA MARIA MALDONADO VELASCO Curadora Urbana No. 1 de Floridablanca en provisionalidad
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION Nº 26-0320 del 23 de junio de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL-OBRA NUEVA: 68001-2-25-0482 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL -OBRA NUEVA, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CALLE 105 #31-40 barrio VILLA INES, del Municipio de Bucaramanga, con folio de matrícula inmobiliaria 300-99307 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y número catastral NPN 68001-01-04-00-00-0293-0007-0-00-00-0000, a nombre de INSUMOS Y SUMINISTROS TEXTILES YOVANY SAS INSUMINTEX SAS, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de construcción con modalidad DEMOLICIÓN TOTAL -OBRA NUEVA, para uso de VIVIENDA. en un lote con área de 102.00 m² (Dado por la multiplicación de los linderos consignados en el certificado de libertad y tradición), medianero con frente a vía pública vehicular. El proyecto consiste en la proyección de una edificación de tres (3) pisos de altura en tipología edificatoria continua en la que se generan Tres (3) unidades de vivienda y Un (1) cupo de parqueo para residente y Un (1) Cupo de Motocicleta, La obra nueva cuenta con un área total construida de 192.06 m². Cumple con índice de ocupación 0.60 y de construcción 1.88 cumpliendo normativamente. Se aprueba teniendo en cuenta el concepto de norma urbana No. 24-140NU expedida por la curaduría urbana No. 2 de Bucaramanga emitida el día 25/07/2024, en el que se indica que debe respetar y cumplir las dimensiones y componentes del perfil vial normativo. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Se anexa documentación técnica: (3) planos arquitectónicos. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Estructuralmente el proyecto consiste en una edificación de TRES (3) niveles, localizado en el municipio de Bucaramanga clasificado según la NSR-10 como zona de amenaza sísmica ALTA, el sistema estructural corresponde a un sistema de pórticos en concreto con capacidad especial de disipación de energía DES. La placa de entre piso corresponde a una placa aligera en una dirección. La cubierta corresponde en placa aligerada en una dirección. El sistema de cimentación corresponde a zapatas aisladas unidas por vigas de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los materiales empleados son fc de 21 у 28 Мpа, acero de refuerzo con fy de 420 Mpa. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es BAJO. Se anexa documentación técnica de ingeniería: (4) Planos estructurales, (1) Plano de elementos no estructurales, (1) Memoria de cálculo, (1) Memoria de elementos no estructurales, (1) Estudio de suelo. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6° de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto ROGER ALEXANDER FORERO HIDALGO, con matrícula profesional 68700-62836, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil OSCAR MANUEL PADILLA GARCIA, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto ROGER ALEXANDER FORERO HIDALGO, con matrícula profesional 68700-62836, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero o geotecnista DIANA MARIA ORTEGA DUARTE, con matrícula profesional 68202-283925, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil OSCAR MANUEL PADILLA GARCIA, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños de los elementos NO estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL -OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 23 de junio de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga.
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 26-0342 del 6 de julio de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN 68001-2-25-0435 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decrete 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTICULO 1. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACION- AMPLIACION, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la calle 106 #21-08 barrio PROVENZA, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-04-0256-0001-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-2650 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de YOHONATAN BARCENAS CARREÑO, DIANA LIZETH BARCENAS CARREÑO en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de construcción en modalidad Modificación-Ampliación para uso de VIVIENDA, en un lote de 183.75m2 (dado por la multiplicación de sus linderos consignadas en la escritura publica). Presenta licencia anterior en modalidad Obra Nueva con No de Radicado 68001-22-22-0274 expedida por la curaduría urbana No. 2 de Bucaramanga y emitido el día 10 de octubre del 2022 con vigencia hastale 09 de octubre del 2025 en cabeza de la Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Las modificaciones constan en la distribución interna de espacios en todos los pisos y la ampliación del cuarto piso sin aumentar unidades de viviendas. Finalmente, el proyecto queda aprobado de la siguiente manera: Area lote: 183.75m2, presenta un área modificada de la siguiente manera: primero, segundo y tercer pisos con son modificaciones internas para un total de área modificada de : 50.84m2, y la amplacion del cuatro piso son genmerar unidades de viviendas para un total de área ampliación de : 102.87m2 , Area total construida de : 403.99m2 se aprueban Dos (2) Unidades de Viviendas Existentes y Un (1) Local Comercial (Los usos quedan consignados en los planos arquitectónicos) cuenta con Dos (2) cupos de parqueaderos existentes aprobados. Presenta norma urbana 223-00078NU expedida por la curaduría urbana No. 2 de bucaramanga en cabeza de la Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez el cual presenta un indice de ocupación 0.50, índice de construcción 2.19 cumpliendo normativamente. Presentan para la aprobación (3) plano arquitectónico. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Proyecto consiste en modificación y ampliación de una edificación de uso mixto con comercio en primer piso y residencial en los pisos superiores que pasa de 3 a 4 pisos, el proyecto mantiene el sistema estructural de pórticos de concreto reforzado resistente a momentos con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. Las placas de entre piso corresponden placas aligeradas. La cubierta corresponde a una cubierta con teja liviana. Se presentan los detalles del reforzamiento que corresponde con la propuesta arquitectónica. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. El proyecto requiere supervisión técnica durante la obra. Se presenta memoria de cálculo estructural, memoria de cálculo de elementos no estructurales, planos estructurales, plano de elementos no estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. Presenta plano de localización georeferenciada con coordenadas de magna sirgas X: 1106113.8205 Y: 1275259.5275. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTICULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Arturo Aurelio Capacho Polo, con matrícula profesional 68700-54191, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Paula Andrea Jaimes Espinel, con matrícula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Arturo Aurelio Capacho Polo, con matrícula profesional 68700-54191, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero o geotecnista Juan Camilo Jerez Gómez, con matrícula profesional 68202-208059, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Paula Andrea Jaimes Espinel, con matrícula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los diseños de los elementos NO estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 6 de julio de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga